Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Syrie. L'opinion des experts des Nations unnies sur la détention arbitraire d'un défenseur syrien des droits humains

Amnistía Internacional
Declaración pública

Índice AI: MDE 24/008/2009
2 de abril de 2009


Siria: Expertos de la ONU consideran arbitraria la detención de un defensor de los derechos humanos

Amnistía Internacional acoge con satisfacción la opinión expresada la semana pasada por un órgano de expertos jurídicos de la ONU, según la cual la detención del defensor sirio de los derechos humanos Nizar Ristnawi, quien cumple en la actualidad una condena de cuatro años de prisión, es arbitraria.

La organización considera que la opinión del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria refuerza su idea de que Nizar Ristnawi es preso de conciencia, recluido únicamente por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión, por lo que reitera su petición de que sea puesto en libertad de inmediato y sin condiciones.

Miembro fundador de la Organización Árabe de Derechos Humanos –Siria e ingeniero civil de profesión, Nizar Ristnawi fue detenido en abril de 2005 a raíz de que un miembro de los servicios de seguridad e inteligencia escuchara una conversación que estaba manteniendo sobre cuestiones de derechos humanos y otros asuntos.

Tras su detención, Nizar Ristnawi fue recluido en secreto durante más de dos semanas, hasta que los servicios de Seguridad Militar informaron a su familia de que se hallaba bajo su custodia. Continuó recluido en régimen de incomunicación, es decir, sin contacto con el mundo exterior, ni siquiera con su familia ni con abogados, hasta agosto de 2005, cuando se permitió que su esposa fuera a visitarlo todos los meses. Sin embargo, hasta noviembre de 2005 no se le informó de los cargos contra él ni se le permitió el contacto con abogados. Al parecer, durante todo este periodo fue sometido a malos tratos.

Tras un juicio injusto ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, el 19 de noviembre de 2006 fue declarado culpable de “difundir noticias falsas” e “insultar al presidente de la República”, por lo que se le impuso una condena de cuatro años de prisión, contra la que, como en el caso de todas las sentencias condenatorias dictadas por dicho tribunal, no puede recurrirse.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria considera que la detención de Nizar Ristnawi es arbitraria, pues no tiene ninguna base legal que la justifique y es consecuencia, por un lado, del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y, por el otro, de la gravedad del incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de las normas internacionales sobre juicios justos. El Grupo de Trabajo ha pedido al gobierno sirio que tome las medidas necesarias para corregir esta situación.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha señalado que considera también arbitrarias las detenciones de otras personas juzgadas ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, ante el cual es frecuente imputar a los acusados imprecisos delitos contra la seguridad que se interpretan de manera muy general y carecen de fundamento, así como no ofrecerles ningún resarcimiento jurídico por su detención. El Grupo de Trabajo se ha ofrecido a cooperar con el gobierno sirio para ajustar las leyes relativas al Tribunal Supremo de Seguridad del Estado a las normas internacionales.

El Tribunal Supremo de Seguridad del Estado es un órgano especial, encargado de juzgar a las personas acusadas de delitos políticos y contra la seguridad del Estado. Este tipo de delitos tienen una definición poco precisa y que se interpreta de manera muy general, por lo que los acusados suelen ser declarados culpables y encarcelados por cargos relacionados únicamente con la expresión pacífica de opiniones distintas de las de las autoridades. Dada la gravedad del incumplimiento por parte de este tribunal de las normas internacionales sobre juicios justos, Amnistía Internacional continúa pidiendo que se lleve a cabo una reforma fundamental de él o se suprima.

Para más información sobre el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, véase Memorandum on the Supreme State Security Court: A Summary of Amnesty International’s concerns(Índice AI: MDE 24/039/2007), publicado en agosto de 2007.


Documento público

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