Documento - Syrie. L'opinion des experts des Nations unnies sur la détention arbitraire d'un défenseur syrien des droits humains
Amnistía Internacional
Declaración pública
Índice AI: MDE 24/008/2009
2 de abril de 2009
Siria: Expertos de la ONU consideran arbitraria la detención de
un defensor de los derechos humanos
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la
opinión expresada la semana pasada por un órgano de expertos
jurídicos de la ONU, según la cual la detención del defensor sirio
de los derechos humanos Nizar Ristnawi, quien cumple en la
actualidad una condena de cuatro años de prisión, es arbitraria.
La organización considera que la opinión del Grupo de Trabajo de la
ONU sobre la Detención Arbitraria refuerza su idea de que Nizar
Ristnawi es preso de conciencia, recluido únicamente por el
ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión, por lo
que reitera su petición de que sea puesto en libertad de inmediato
y sin condiciones.
Miembro fundador de la Organización Árabe de Derechos Humanos
–Siria e ingeniero civil de profesión, Nizar Ristnawi fue detenido
en abril de 2005 a raíz de que un miembro de los servicios de
seguridad e inteligencia escuchara una conversación que estaba
manteniendo sobre cuestiones de derechos humanos y otros asuntos.
Tras su detención, Nizar Ristnawi fue recluido en secreto durante
más de dos semanas, hasta que los servicios de Seguridad Militar
informaron a su familia de que se hallaba bajo su custodia.
Continuó recluido en régimen de incomunicación, es decir, sin
contacto con el mundo exterior, ni siquiera con su familia ni con
abogados, hasta agosto de 2005, cuando se permitió que su esposa
fuera a visitarlo todos los meses. Sin embargo, hasta noviembre de
2005 no se le informó de los cargos contra él ni se le permitió el
contacto con abogados. Al parecer, durante todo este periodo fue
sometido a malos tratos.
Tras un juicio injusto ante el Tribunal Supremo de Seguridad del
Estado, el 19 de noviembre de 2006 fue declarado culpable de
“difundir noticias falsas” e “insultar al presidente de la
República”, por lo que se le impuso una condena de cuatro años de
prisión, contra la que, como en el caso de todas las sentencias
condenatorias dictadas por dicho tribunal, no puede
recurrirse.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria considera que la
detención de Nizar Ristnawi es arbitraria, pues no tiene ninguna
base legal que la justifique y es consecuencia, por un lado, del
ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y, por el otro,
de la gravedad del incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de
Seguridad del Estado de las normas internacionales sobre juicios
justos. El Grupo de Trabajo ha pedido al gobierno sirio que tome
las medidas necesarias para corregir esta situación.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha señalado que
considera también arbitrarias las detenciones de otras personas
juzgadas ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, ante el
cual es frecuente imputar a los acusados imprecisos delitos contra
la seguridad que se interpretan de manera muy general y carecen de
fundamento, así como no ofrecerles ningún resarcimiento jurídico
por su detención. El Grupo de Trabajo se ha ofrecido a cooperar con
el gobierno sirio para ajustar las leyes relativas al Tribunal
Supremo de Seguridad del Estado a las normas internacionales.
El Tribunal Supremo de Seguridad del Estado es un órgano especial,
encargado de juzgar a las personas acusadas de delitos políticos y
contra la seguridad del Estado. Este tipo de delitos tienen una
definición poco precisa y que se interpreta de manera muy general,
por lo que los acusados suelen ser declarados culpables y
encarcelados por cargos relacionados únicamente con la expresión
pacífica de opiniones distintas de las de las autoridades. Dada la
gravedad del incumplimiento por parte de este tribunal de las
normas internacionales sobre juicios justos, Amnistía Internacional
continúa pidiendo que se lleve a cabo una reforma fundamental de él
o se suprima.
Para más información sobre el Tribunal Supremo de Seguridad del
Estado, véase Memorandum on the Supreme State Security Court: A
Summary of Amnesty International’s concerns(Índice AI: MDE
24/039/2007), publicado en agosto de 2007.
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