Documento - �MIRATS ARABES UNIS. Flagellation. �R. A.�, adolescente
Público Índice AI: MDE 25/002/2007
28 de junio de 2007
AU 166/07 Flagelación
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS "R.A." (m), adolescente
Según informes, una adolescente ha sido condenada a recibir 60 latigazos por tener "sexo ilícito". De acuerdo con un periódico local, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena, que podría, por tanto, aplicarse en cualquier momento.
La niña, identificada por sus iniciales como R.A, ha sido condenada por mantener relaciones sexuales con un hombre cuando tenía 14 años. El tribunal de primera instancia de la localidad de Al ‘Ain, en el emirato de Abu Dhabi, la declaró culpable de "sexo ilícito" y le impuso una pena de flagelación.
El hombre con el que la niña mantuvo las relaciones, identificado por sus iniciales como H.S, fue condenado a seis meses de cárcel. Esta sentencia discriminatoria constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas por los Emiratos Árabes Unidos en virtud del derecho internacional. Los Emiratos se convirtieron en Estado Parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en octubre de 2004 y de la Convención sobre los Derechos del Niños en febrero de 1997. En su observación general núm. 19, el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer explicó claramente que la discriminación prohibida por el artículo 1 de la Convención incluye la violencia basada en el género, que es la violencia contra la mujer que "menoscaba o anula" el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, como el "derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Diversos órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluido el Comité de los Derechos del Niño, reconocen que los castigos corporales, como la flagelación, constituyen tortura o trato cruel, inhumano o degradante. El derecho internacional de derechos humanos prohíbe explícitamente la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Como Estado Parte en la CEDAW y en la Convención sobre los Derechos del Niño, Emiratos Árabes Unidos está incumpliendo sus obligaciones jurídicas internacionales, que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Amnistía Internacional se opone a las penas judiciales que constituyan tortura o pena cruel, inhumana o degradante cualquiera que sea el delito por el que se impongan o la naturaleza del código legal que las sancione.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
- expresando preocupación por los informes según los cuales una adolescente ha sido condenada a recibir 60 latigazos por haber mantenido relaciones sexuales con un hombre cuando tenía 14 años;
- expresando preocupación por considerar que la imposición de una pena de flagelación a una adolescente contraviene las obligaciones contraídas por Emiratos Árabes Unidos en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos;
- manifestando que Amnistía Internacional considera que la pena de flagelación constituye trato cruel, inhumano y degradante, equivalente a tortura.
LLAMAMIENTOS A:
Vicepresidente y primer ministro
His Highness Shaikh Mohammad bin Rashid Al-Maktoum
Office of the Prime Minister
POB 73311
Dubai
Emiratos Árabes Unidos
Fax: +971 4 330 4000
Tratamiento: Your Highness / Señor Presidente
Ministro de Justicia, Patrimonio y Asuntos Religiosos
His Excellency
Muhammad bin Nakhira Al-Dhahiri
Ministry of Justice, Awqaf & Islamic Affairs
PO Box 753
Abu Dhabi
Emiratos Árabes Unidos
Fax: + 971 2 681 0680
Tratamiento: Your Excellency / Señor Ministro
Ministro de Asuntos Exteriores
His Excellency
Shaikh ‘Abdullah bin Zayed Al Nahyan
Ministry of Foreign Affairs
PO Box 1
Abu Dhabi
Emiratos Árabes Unidos
Fax: + 971 4 228 0979
Tratamiento: Your Excellency / Señor Ministro
COPIA A:los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 8 de agosto de 2007.********
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