Documento - Marruecos y el Sáhara Occidental: Aumenta el número de informes de detención en secreto y tortura
Amnistía Internacional
Comunicado de prensa
Índice AI: MDE 29/001/2003/s (Público)
Servicio de Noticias 38/03
21 de febrero de 2003
Marruecos y el Sáhara Occidental: Aumenta el número de informes de detención en secreto y tortura
Amnistía Internacional ha expresado hoy, 21 de febrero de 2003, su apoyo a los llamamientos de los activistas y organizaciones de derechos humanos que se manifestaron ayer ante el Parlamento marroquí para protestar contra el proyecto de ley «antiterrorista» del gobierno.
«Nos preocupan en especial las disposiciones del proyecto de ley que amplían el ámbito de aplicación de la pena de muerte y el actual plazo legal de detención en régimen de incomunicación, periodo durante el cual los detenidos están especialmente expuestos a sufrir torturas y malos tratos», ha manifestado la organización.
El 14 de febrero de 2002, Amnistía Internacional escribió al primer ministro de Marruecos, Driss Jettou, expresando honda preocupación por los cambios legislativos propuestos, así como por el aumento del número de informes de tortura, malos tratos y detención en secreto recibidos en los últimos meses.
Aunque acoge con satisfacción que las autoridades marroquíes hayan garantizado públicamente que se respetarán los derechos humanos en caso de aprobarse el proyecto de ley, la organización considera que deben darse más garantías de que las medidas que se tomen en nombre de la seguridad no menoscabarán los derechos humanos.
En los últimos nueve meses, Amnistía Internacional ha recibido informes sobre personas torturadas o maltratadas bajo custodia para obtener «confesiones» u obligarlas a firmar declaraciones con las que no estaban de acuerdo. Muchos de los informes son sobre islamistas recluidos en secreto y acusados de planear o cometer actos violentos.
«Si en los últimos años hemos expresado repetidas veces nuestra satisfacción por el descenso del número de casos de detención en secreto, tortura y malos tratos, consideramos ahora motivo de gran preocupación que estas prácticas vayan de nuevo en aumento», ha declarado la organización.
En estos momento están siendo juzgados diez hombres y mujeres saudíes y marroquíes acusados de preparar un plan para volar barcos de guerra de la OTAN en el estrecho de Gibraltar y cometer atentados en cafeterías y autobuses públicos en Marrrakech. Amnistía Internacional teme que este caso no sea más que un ejemplo entre muchos del renovado uso de la detención en secreto y la tortura.
El 12 y el 13 de mayo de 2002 fueron detenidos, presuntamente por miembros de los servicios secretos marroquíes (la Direction de la Surveillance de Territoire), tres ciudadanos saudíes, Zouhair Hilal Mohamed al-Tubaiti, Hilal Jaber Awad al-Assiri y Abdellah M’sefer Ali al-Ghamdi. Según informes, estuvieron recluidos en secreto durante un mes. En todo ese tiempo no se informó a sus familias de la detención ni de su paradero, ni se permitió a los detenidos comunicarse con un abogado, violando con ello la legislación marroquí y las normas internacionales de derechos humanos.
Los tres saudíes afirman que durante el tiempo que estuvieron detenidos en secreto los torturaron periódicamente al interrogarlos. Según informes, a fin de obligarlos a firmar una «confesión» los sometieron a técnicas de tortura como dejarlos colgados, propinarles palizas y amenazarlos con violar a sus esposas.
Tres mujeres marroquíes inculpadas junto con ellos, Bahija Haidur, Huriya Haidur y Na’ima Harun, han denunciado que las golpearon y amenazaron con violarlas para hacerles «confesar».
Amnistía Internacional recuerda a las autoridades marroquíes que deben cumplir lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíbe terminantemente la tortura en todas las circunstancias,.
Información general
El Código de Procedimiento Penal marroquí estable un plazo estricto para la detención preventiva sin cargos (garde à vue). Asimismo, el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula: «Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales». El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado a este respecto que no pueden producirse demoras de más de unos días. Amnistía Internacional teme que, al menos en el caso de los tres ciudadanos saudíes anteriormente mencionados, se hayan violado los derechos que les garantiza el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De acuerdo con la información de que dispone la organización, los tres saudíes detenidos el 12 y el 13 de mayo de 2002 no fueron llevados ante un juez hasta el 13 de junio. Además, Amnistía Internacional considera preocupante que, al parecer, en el registro oficial de las detenciones figure como fecha de éstas el 12 de junio. En la década de 1990 y anteriormente, la organización llamó la atención de las autoridades marroquíes sobre numerosos casos de presunta falsificación de la fecha en los registros oficiales de las detenciones con objeto de ocultar la práctica de la detención en secreto; sin embargo, en los ultimos años ha expresado públicamente su satisfacción por las positivas medidas adoptadas por el gobierno para abordar este problema.
Por otro lado, Amnistía Internacional teme que el proyecto de «ley antiterrorista» haga peligrar aún más las libertades civiles y los derechos humanos en Marruecos. De acuerdo con su artículo 218.5, los delitos penados anteriormente con cadena perpetua se castigarán ahora con la muerte si se definen «actos terroristas» en virtud del artículo 218.1. Asimismo, según el artículo 66, las personas acusadas de menoscabar la seguridad interna del Estado, entre otros delitos, podrán ser sometidas legalmente a detención preventiva sin cargos hasta 144 horas. El plazo legal de detención preventiva con respecto a este tipo de delitos es ahora de 98 horas, según el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.
Documento público
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