Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Amnistia Internacional Servicio de noticias 23/94

Índice AI: NWS 11/23/94/s

Distr: SC/PO

-------------------------

Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido

A:ENCARGADOS DE PRENSA

DE:OFICINA DE PRENSA DEL SI

FECHA:3 DE FEBRERO DE 1994


SERVICIO DE NOTICIAS 23/94


ARTÍCULOS DEL SERVICIO DE NOTICIAS: EXTERNO: REPÚBLICA ESLOVACA


INICIATIVAS DE PRENSA - INTERNO


COMUNICADOS DE PRENSA INTERNACIONALES


Reino Unido - 9 de febrero - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 170/93

Kuwait - 24 de febrero - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 170/93


COMUNICADOS DE PRENSA ESPECÍFICOS Y LIMITADOS


* Parlamento Europeo y Manual de "desapariciones" y homicidios políticos - 23 de febrero VER SERVICIO DE NOTICIAS 22/94


PRÓXIMAS INICIATIVAS DE PRENSA


Mujeres - 8 de marzo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 161/93

Arabia Saudita - 31 de marzo Les enviaremos más información próximamente.

Colombia - 16 de marzo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 123 + AUs AMR 23/56 + 57/93/s

Sudáfrica - 23 de marzo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 05/94

Servicio de Noticias 23/94

ÍNDICE AI: EUR 72/WU 01/1994

3 de febrero de 1994


REPÚBLICA ESLOVACA: AMNISTÍA INTERNACIONAL PREOCUPADA POR VIOLACIONES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Amnistía Internacional escribió, el pasado 2 de febrero, a Michal Kováč, Presidente de la República Eslovaca, expresando preocupación por los informes según los cuales dos personas han sido acusadas recientemente de difamación en la República Eslovaca con arreglo a las amplias disposiciones legales que restringen las declaraciones concernientes al Presidente.


El 7 de diciembre de 1993, el Fiscal Municipal de Bratislava formuló cargos contra Ivan Lexa, Secretario de Estado en el Ministerio de Privatización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, al parecer en relación con declaraciones suyas publicadas en los periódicos Sme y Republika, que fueron consideradas difamatorias para el Presidente de la República.


El 25 de enero de 1994 se formularon cargos contra Andrej Hrico, editor jefe de la revista Domino efekt. Estos cargos le fueron formulados de acuerdo con el mismo precepto legal, por un artículo publicado en su revista semanal que asimismo fue considerado como difamatorio para el Presidente de la República.


Los artículos 102 y 103 del Código Penal eslovaco establecen que la difamación de la República Eslovaca, su Gobierno, Consejo Nacional, Tribunal Constitucional o su Presidente se penalizan con períodos de hasta dos años de prisión. Amnistía Internacional considera que estos preceptos violan el derecho a la libertad de expresión establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificados ambos por la República Eslovaca y que, por lo tanto, está obligada a observar.


Tanto el Convenio Europeo como el PIDCP permiten restricciones limitadas sobre el derecho a la libertad de expresión, pero sólo dentro de circunstancias estrictamente definidas. Incluso si existen intereses legítimos como los que los artículos 102 y 103 del Código Penal eslovaco pretenden proteger, consideramos que su redacción es tan difusa que suponen una amenaza para la base misma de la libertad de expresión en la República Eslovaca. En palabras del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en un comentario sobre el artículo 19 del PIDCP, "cuando un Estado Parte impone ciertas restricciones sobre el ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deben comprometer el derecho en sí mismo".


Amnistía Internacional considera que las leyes existentes en la República Eslovaca son totalmente suficientes para proteger los intereses legítimos del Estado, tales como la "... seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública ... o mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial", motivos por los cuales cabe imponer restricciones según el Convenio Europeo.


Amnistía Internacional está preocupada por el hecho de que la aplicación de estos preceptos del Código Penal, como en los casos de Ivan Lexa y Andrej Hrico, pueden dar lugar al procesamiento de personas que han ejercido su derecho a la libre expresión de opiniones políticas o de otra índole sin recurrir a la violencia ni abogar por ella. Si fueran encarceladas, Amnistía Internacional consideraría que estas personas serían presos de conciencia, por lo que deberían ser puestas en libertad de forma inmediata e incondicional.


Amnistía Internacional insta a la República Eslovaca a suspender todos los procesamientos realizados según los artículos 102 y 103 del Código Penal y a iniciar un proceso de revisión judicial de los mismos por el Tribunal Constitucional eslovaco.

Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO