Documento - Amnistia Internacional Service de noticias 70/94
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AMNISTÍA INTERNACIONAL
SERVICIO DE NOTICIAS 70/94
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A: ENCARGADOS DE PRENSAÍNDICE AI: NWS 11/70/94/s
DE: OFICINA DE PRENSA DEL SIDISTR: SC/PO
FECHA: 8 DE ABRIL DE 1994
ARTÍCULOS DEL SERVICIO DE NOTICIAS:
INTERNO - SINGAPUR (Sólo para respuesta verbal)
EXTERNO - GUATEMALA
INICIATIVAS DE PRENSA ─ INTERNO
COMUNICADOS DE PRENSA INTERNACIONALES
Sudáfrica - 8 de abril - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 63/94
Hong Kong - 21 de abril - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 36/94
Sindicalistas - 29 de abril - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 62
Arabia Saudita - 10 de mayo - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 62
Burundi - 16 de mayo - VÉANSE LOS SERVICIOS DE NOTICIAS 53/94 y 36/94
COMUNICADOS DE PRENSA ESPECÍFICOS Y LIMITADOS
Suiza y el Comité contra la Tortura - 19 DE ABRIL - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 53/94
Israel y los Territorios Ocupados y el Comité contra la Tortura - 25 de abril - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 53/94
PRÓXIMAS INICIATIVAS DE PRENSA
Informe anual - 7 de julio - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 51/94
INTERNOServicio de Noticias 70/94
SÓLO PARA RESPUESTA VERBAL
ASA 36/WU 01/94/s
8 de abril de 1994
SINGAPUR: AMNISTÍA INTERNACIONAL SE OPONE AL APALEAMIENTO
Amnistía Internacional ha condenado todos los casos de apaleamiento que tienen lugar en Singapur, que año tras año se cuentan por centenares. El apaleamiento es una forma de pena cruel, inhumana y degradante prohibida como tal por las normas internacionales de derechos humanos.
En adición al informe y a la acción médica que publicamos en 1991 sobre el apaleamiento, hemos seguido expresando nuestra firme oposición a esta práctica en todos los artículos sobre Singapur que se han publicado en estos años y también en los Informes Anuales de 1992 y 1993 de Amnistía Internacional. Igualmente, tenemos intención de manifestar nuestra oposición al apaleamiento en el Informe Anual de 1994, cuya publicación está prevista para el mes de julio.
Para obtener más datos sobre esta práctica en Singapur, remítanse a Singapore: Cruel Punishment, Índice AI: ASA 36/03/91, o a Malaysia: The Cane to Claim More Victims, Índice AI: ASA 28/08/93.
La Oficina Jurídica y de Relaciones con Organizaciones Intergubernamentales (LIGOO) está preparando con carácter urgente un breve documento sobre los castigos corporales en el mundo, en el que se expondrán las razones por las cuales la pena corporal figura como prohibida en las normas internacionales y se ofrecerá un resumen de todos los casos documentados por AI en diversos países.
Este documento se enviará a las Secciones por fax, correo electrónico o correo ordinario en cuanto esté listo.
Servicio de Noticias 70/94
AMR 34/WU 01/94/s
8 de abril de 1994
PREOCUPACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL POR EL FUTURO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA
En Guatemala, la protección de los derechos fundamentales más básicos podría verse en grave peligro si el gobierno suspende ciertas garantías constitucionales, según ha declarado Amnistía Internacional.
Según los informes, el 4 de abril de 1994 el presidente Ramiro de León Carpio inició una serie de conversaciones con altos asesores del gobierno para someter a estudio estas medidas, entre ellas la posibilidad de decretar el «estado de excepción». Estas conversaciones vienen a raíz de la agitación política y la ola de violencia que invaden el país.
Uno de los últimos incidentes que, según informes, citan las autoridades como justificación de las medidas que se están debatiendo actualmente fue el tiroteo contra el presidente de la Corte de Constitucionalidad, perpetrado el 1 de abril. Eduardo Epaminondas González Dubón fue abatido a disparos por unos hombres armados en un atentado que, al parecer, se basaba en motivos políticos. Su intervención para impedir que prosperara el intento de golpe de Estado del predecesor del presidente De León, Jorge Serrano, en mayo de 1993, se consideró como decisiva para la preservación del gobierno civil.
Amnistía Internacional se ha dirigido por escrito al presidente de León instando a que el gobierno adopte todas las medidas a su alcance para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos más fundamentales en cualquiera de sus actuaciones de respuesta a los recientes disturbios registrados en Guatemala, medidas que incluyan la de dar protección frente a ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y detenciones arbitrarias.
Tales garantías resultan especialmente pertinentes habida cuenta del reciente Acuerdo sobre Derechos Humanos firmado el 29 de marzo por el gobierno guatemalteco y la coalición de oposición armada, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. En virtud de este acuerdo, el gobierno de Guatemala se compromete, entre otras cosas, a fortalecer la protección de los derechos humanos y a emprender acciones firmes que acaben con la impunidad frente a las violaciones de los derechos humanos.
En su carta, Amnistía Internacional también exhorta al gobierno a demostrar su buena disposición para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de este acuerdo garantizando que van a hacerse públicas las conclusiones de la investigación sobre el homicidio de Eduardo Epaminondas González Dubón, cuya apertura ya ha sido anunciada, y que los responsables serán procesados.
«Es una cuestión primordial que se cumplan los principios básicos sobre la protección de los derechos humanos que establece el derecho internacional, entre ellos los instrumentos de derechos humanos de los que Guatemala es Estado Parte» ha afirmado Amnistía Internacional.
El derecho internacional establece que, aun en tiempo de guerra, de peligro público o en cualquier otra clase de urgencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado, los gobiernos tienen la obligación de proteger ciertos derechos básicos, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y las garantías judiciales necesarias para preservar tales derechos, como el hábeas corpus. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos (OUA), así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, instrumentos ambos que establecen estas obligaciones.