Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Amnistia Internacional Servicio de noticias 139/94

______________________________________________________________


AMNISTÍA INTERNACIONAL

SERVICIO DE NOTICIAS 139/94

______________________________________________________________



A: ENCARGADOS DE PRENSAÍNDICE AI: NWS 11/139/94/s

DE: OFICINA DE PRENSA DEL SIDISTR: SC/PO

FECHA: 29 DE JUNIO DE 1994


ARTÍCULOS DEL SERVICIO DE NOTICIAS: EXTERNO - EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA


NOTA: TRABAJO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROGRAMA DE CAMPAÑAS SOBRE RUANDA Y BURUNDI.

Desde mediados de junio hasta mediados de septiembre tendrá lugar un programa de campaña de tres meses de duración sobre Ruanda y Burundi, destinado a llamar la atención sobre la situación de los derechos humanos en esos países.

Como parte del programa, el Programa de Medios de Comunicación y Audiovisuales utilizará la presentación del informe anual el 7 de julio para llamar especialmente la atención sobre nuestras preocupaciones y recomendaciones sobre Ruanda y Burundi, y animamos a los encargados de prensa de las Secciones a que hagan lo mismo.

Queremos vincular el informe anual a Burundi y Ruanda en parte para utilizar el gran nivel de cobertura que recibe el informe para centrar la atención de los medios de comunicación en esos países, y en parte también porque el informe se presenta cuando se cumplen tres meses del último estallido de violencia en Ruanda, lo cual contribuirá a atraer la atención de los medios.

Hasta el momento no hemos pensado en emitir una declaración pública sobre Ruanda y Burundi para que coincida con la publicación del Informe, aunque se podría hacer pública una declaración dependiendo de cómo se desarrollen los acontecimientos. En su lugar, a través del Servicio de Noticias proporcionaremos un resumen de los puntos clave que se planterán en las ruedas de prensa por parte de los portavoces del SI y de las Secciones.

Esperamos poder enviar esto a las Secciones a finales de esta semana o el lunes de la próxima.


NOTA: FILTRACIÓN DE INFORMACIÓN DEL INFORME ANUAL ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN

La semana pasada, el contenido del apartado del informe anual correspondiente a Dinamarca fue filtrado a un periódico danés y reproducido íntegramente. Afortunadamente, esta filtración no provocó que fuera ocurriera lo mismo en otros países, pero indica de nuevo la necesidad de que las Secciones se aseguren de que no le dan a los periodistas la oportunidad de publicar información antes de la fecha de publicación.

Pedimos a los encargados de prensa de las Secciones que sigan las directrices de años anteriores:

- que no envíen información sobre el Informe Anual a los periodistas más de 24 horas antes de la fecha de publicación, a menos que se trate de contactos de confianza.

- que no celebren una rueda de prensa u otro acto antes de la fecha de publicación si saben que la práctica de los medios de comunicación locales es no respetar la fecha de publicación en esas circunstancias.

***Nuestra experiencia en años anteriores ha demostrado que la ruptura del embargo en un país cuando está cerca la fecha de la presentación puede desencadenar la ruptura del embargo en otros países y por último en todo el mundo. Por favor, tengan en cuenta que las agencias de noticias internacionales controlan a las agencias de noticias nacionales y que, por lo tanto, la ruptura del embargo puede comenzar en cualquier país.


COMUNICADOS DE PRENSA INTERNACIONALES


Reino Unido - 14 de julio - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 129/94


Paquistán - 27 de julio - LES ROGAMOS QUE TOMEN NOTA DE LA NUEVA FECHA. VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 81/94


Myanmar - 20 de julio - LES ROGAMOS QUE TOMEN NOTA DE QUE ESTE ES UN COMUNICADO DE PRENSA INTERNACIONAL. VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 99/94


India - 16 de agosto - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 129/94


Kosovo - 20 de septiembre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 137/94


Argelia - primera semana de octubre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 137/94


Francia - segunda semana de octubre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 137/94


COMUNICADOS DE PRENSA ESPECÍFICOS Y LIMITADOS


Cumbre de países de habla portuguesa - 27 de junio - NOTA: Esta cumbre se ha aplazado. Consulten el punto del Servicio de Noticias, les informaremos en cuanto se vuelva a fijar la fecha de la cumbre. VÉASE EL SERVICIO DE NOTICIAS 124/94.


Guinea Ecuatorial - 30 de junio - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 135.


Corea del Norte y del Sur - 21 de julio - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 135.


Brasil - 14 de septiembre - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 137/94


PRÓXIMAS INICIATIVAS DE PRENSA


Informe anual - 06:00 horas GMT del 7 de julio - VÉASE SERVICIO DE NOTICIAS 51/94














SERVICIO DE NOTICIAS 139/94


ÍNDICE AI: EUR 65/WU 01/94/s

29 DE JUNIO DE 1994


EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA: PETICIÓN DE PROTECCIÓN PARA LOS REFUGIADOS DESPUÉS DE LA TRÁGICA MUERTE DE UNA MUCHACHA MUSULMANA DEPORTADA


Según la información recibida recientemente por Amnistía Internacional, una joven bosnia musulmana detenida en la ex república yugoslava de Macedonia tenía tanto miedo de ser deportada a Serbia que saltó de un tren en marcha y murió a consecuencia de la caída.


«Esta trágica historia plantea varias preguntas cruciales que deben hacerse en relación con la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo en Macedonia», manifestó Amnistía Internacional.


En una carta enviada hoy al ministro de Asuntos Exteriores de Macedonia, Amnistía Internacional manifestó su preocupación porque Ilda Pašić, de 17 años de edad, y su hermana Džneta, de 19, fueron expulsadas el 28 de mayo sin que se celebrase ninguna vista formal para que expusieran sus argumentos en contra de la expulsión.


Las dos mujeres fueron detenidas cerca de la ciudad de Kumanovo y llevadas a una comisaría de policía porque no tenían documentación personal válida.


Al día siguiente, después de ser sometidas a un largo interrogatorio por parte de la policía, las metieron en un tren que se dirigía a Belgrado, en la República Federal de Yugoslavia (RFY). Mientras viajaban hacia Serbia, las dos mujeres saltaron del tren en marcha, al parecer debido al miedo que tenían por lo que podría ocurrirles allí. Ilda murió a consecuencia de la caída y su hermana resultó herida.


Al parecer, no hubo ningún procedimiento judicial ni administrativo que considerase las razones para su deportación, o que examinase los motivos por los que las dos mujeres podían haber querido quedarse en Macedonia o no ser enviadas a la RFY. En 1992, Ilda y Džneta Pašić huyeron de una zona de Bosnia-Herzegovina controlada por los serbios sobre la que Amnistía Internacional ha recibido continuos informes de abusos contra musulmanes.


Aunque no fueron expulsadas a Bosnia-Herzegovina, donde temían ser víctimas de violaciones de derechos humanos, Amnistía Internacional siente preocupación porque fueron deportadas a un tercer país. Según la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados -a la que Macedonia se adhirió a principios de este año- los estados no deben de ningún modo expulsar o devolver a los refugiados a un país donde pudieran correr riesgos. De ello se desprende que los estados no deben enviar a los solicitantes de asilo a un tercer país contra su voluntad, sin tomar medidas que garanticen que obtendrán protección efectiva y duradera contra la devolución en ese país.


Del mismo modo, los estados tienen la obligación de no expulsar a ningún solicitante de asilo sin que se celebre una audiencia exhaustiva y completa para examinar si realmente necesitan protección y por lo tanto no deben ser expulsados.


En su carta la organización de derechos humanos solicitó al ministro de Asuntos Exteriores de Macedonia que:


- Llevase a cabo una investigación imparcial y exhaustiva sobre las circunstancias de la deportación de Ilda y Džneta Pašić, e informase a Amnistía Internacional de los resultados de la investigación.


- Tomase medidas para asegurar que en el futuro, los solicitantes de asilo -incluidas las personas que no han pedido asilo explícitamente pero que han expresado miedo a regresar a los países de los que proceden- no son deportados a países donde correrían el riesgo de sufrir violanciones de derechos humanos.


- Asegure asimismo que tales personas no son enviadas a terceros países sin asegurarse de que las autoridades de dichos países les proporcionarán protección efectiva y duradera contra la devolución a un país donde puedan correr riesgo.


- Asegure que ningún solicitante de asilo es expulsado sin que su caso sea examinado de forma completa, exhaustiva e individual, incluidas las razones para solicitar protección, los riesgos a los que tendrían que hacer frente si fuesen devueltos, y -en caso de ser pertinente- el nivel de protección que se les podría proporcionar en un tercer país.




Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO