El Congreso de Paraguay pone en peligro la vida de 90 familias indígenas

Niños Yakye Axa miran sus tierras ancestrales, Paraguay, 27 de noviembre de 2008.

Niños Yakye Axa miran sus tierras ancestrales, Paraguay, 27 de noviembre de 2008.

© Amnistía Internacional


Integrantes de la comunidad Yakye Axa junto a la señal que marca su “hogar” temporal en la carretera que une Pozo Colorado con Concepción, Paraguay, noviembre de 2008.

Integrantes de la comunidad Yakye Axa junto a la señal que marca su “hogar” temporal en la carretera que une Pozo Colorado con Concepción, Paraguay, noviembre de 2008.

© Amnistía Internacional


Un camión pasa a toda velocidad por la carretera que une Pozo Colorado con Concepción, a pocos metros de donde juegan niños de la comunidad Yakye Axa, Paraguay, 27 de noviembre de 2008.

Un camión pasa a toda velocidad por la carretera que une Pozo Colorado con Concepción, a pocos metros de donde juegan niños de la comunidad Yakye Axa, Paraguay, 27 de noviembre de 2008.

© Amnistía Internacional


28 junio 2009

La Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural del Congreso paraguayo rechazó por votación mayoritaria la expropiación de tierras ancestrales en favor de la comunidad indígena Yakye Axa, lo que pone en cuestión una decisión vinculante previa de la más alta autoridad de la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Amnistía Internacional ha condenado la decisión del Congreso de Paraguay asegurando que es “simplemente inaceptable” y que “pone en peligro la vida de 90 familias indígenas”.

 

La comunidad indígena Yakye Axa sobrevive desde hace más de 10 años al costado de la ruta entre Pozo Colorado y Concepción mientras espera la resolución de su reclamación sobre sus tierras ancestrales. Viviendo en esas condiciones, la comunidad tiene un acceso limitado a agua limpia, alimentos y medicinas.

 

En las proximidades, también al costado de la ruta entre Pozo Colorado y Concepción, vive la comunidad indígena Sawhoyamaxa, que aguarda asimismo el cumplimiento por parte del Estado de la restitución de sus tierras ancestrales, según le ordenó la Corte Interamericana en una resolución de 2006. Para este efecto, la Procuraduría se ha hecho cargo de la negociación con la persona que actualmente tiene posesión de las tierras para lograr que se le devuelva a la comunidad. Desde que la Corte hizo pública su resolución en 2006, se han producido 22 muertes de integrantes de la comunidad indígena Sawhoyamaxa a causa de enfermedades prevenibles, las más recientes, las de dos bebés de menos de dos años de edad por diarreas y vómitos.

 

La decisión de la Comisión del Congreso sobre la comunidad Yakye Axa, que aunque no sea vinculante asesta un severo golpe a los intentos de la comunidad de recobrar sus tierras, se produce transcurrido un año desde el vencimiento del plazo que la Corte Interamericana brindó en 2005 al Estado para devolver las tierras.

 

Ambas comunidades llevan más de 15 años reclamando que se les reintegren sus tierras ancestrales.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en ambos casos que, en su condición de pueblos indígenas, la expropiación de estas tierras sería una restricción legítima al derecho de propiedad privada.

 

La Corte fijó el 13 de julio de 2008 para la devolución de sus tierras a los Yakye Axa y el 19 de mayo de 2009 para los Sawhoyamaxa.

 

Amnistía Internacional advirtió que sería preocupante que la existencia de intereses económicos poderosos pudiese constituir un obstáculo para la protección de los derechos de los sectores más marginados de la sociedad paraguaya, como son estos pueblos indígenas.

 

Louise Finer, investigadora sobre América del Sur de Amnistía Internacional, ha declarado: “El Estado paraguayo en su conjunto –Congreso y poder ejecutivo– debe tomar en serio su compromiso con los derechos humanos de los pueblos indígenas, buscando una solución eficaz y eficiente al cumplimiento tardío de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

 

El derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de tierra está claramente consagrado en la Constitución paraguaya (artículo 64) y en instrumentos internacionales suscritos por el Estado paraguayo.