Varias personas fueron detenidas y acusadas de delitos contra el Estado. Algunas permanecían recluidas sin juicio. Dos presos de conciencia y varios posibles presos de conciencia fueron declarados culpables de delitos contra la seguridad del Estado. Seguían llevándose a cabo desalojos forzosos. Varias manifestaciones previstas fueron prohibidas arbitrariamente. Agentes de policía pasaron a disposición de la justicia en al menos un caso de ejecución extrajudicial, pero la policía siguió violando los derechos humanos. A pesar del acuerdo suscrito por Angola y la República Democrática del Congo para poner fin a las expulsiones en masa de nacionales del otro país, Angola continuó con estas expulsiones, durante las cuales se cometieron violaciones de derechos humanos.
El 8 de enero, el equipo nacional de fútbol de Togo sufrió un ataque armado en Cabinda cuando viajaba para participar en la Copa de África de Naciones que debía celebrarse en Angola. Dos personas murieron y varias resultaron heridas durante el ataque. El Frente de Liberación del Estado de Cabinda/Posición Militar (FLEC/PM), facción del Frente de Liberación del Estado de Cabinda, reivindicó la autoría del ataque y afirmó que no pretendía atacar al equipo, sino a los miembros de las Fuerzas Armadas Angoleñas (FAA) que escoltaban a la expedición. Unos días después, según los informes, otra facción, Frente de Liberación del Estado de Cabinda-Fuerzas Armadas de Cabinda (FLEC-FAC), reivindicó también la autoría. Se detuvo a dos hombres, João António Puati y Daniel Simbai, como sospechosos de haber perpetrado el ataque. João António Puati fue declarado culpable y condenado a 24 años de prisión por el atentado, mientras que Daniel Simbai resultó absuelto. Al menos otras 14 personas fueron detenidas después del ataque, aunque no se las acusó directamente de haberlo llevado a cabo. El FLEC perpetró otros ataques en Cabinda durante 2010.
En enero, el Parlamento aprobó una nueva Constitución en virtud de la cual el presidente sería elegido por el Parlamento. La Constitución permitía asimismo que el presidente Dos Santos, que ocupaba su cargo desde hacía más de 30 años, lo ejerciera durante dos mandatos adicionales de cinco años. Además, sustituía el cargo de primer ministro por el de vicepresidente seleccionado por el presidente.
En septiembre, el Colegio de Abogados de Angola pidió al Tribunal Constitucional que se pronunciase sobre la legalidad del artículo 26 de la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado. Este artículo afirmaba que “será punible todo acto no previsto en la ley que ponga en peligro o pueda poner en peligro la seguridad del Estado”. En diciembre, el Tribunal decidió que no tenía que resolver sobre este asunto, ya que el Parlamento había aprobado en noviembre una nueva Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado. Esta ley revocaba el artículo 26 de la ley anterior, pero tipificaba como delito las injurias a la República, al presidente o a cualquier órgano del poder del Estado.
En febrero se examinó el historial de derechos humanos de Angola en virtud del examen periódico universal de la ONU. En septiembre, Angola presentó su informe al Comité de los Derechos del Niño.
ArribaEn octubre, el presidente Dos Santos reiteró el compromiso del gobierno de facilitar que las familias angoleñas obtengan sus propias viviendas, y en noviembre presentó un proyecto de rehabilitación de asentamientos precarios. Pese a ello, continuaron los desalojos forzosos en la capital, Luanda, y se llevaron a cabo desalojos en gran escala en la provincia de Huíla. También se produjeron amenazas de desalojos forzosos en otras zonas del país.
En marzo, siete agentes de policía fueron declarados culpables y condenados a 24 años de cárcel por el Tribunal Provincial de Luanda por el homicidio de ocho jóvenes en la zona de Largo da Frescura en julio de 2008. Sin embargo, muchos agentes policiales seguían violando derechos humanos con impunidad.
A pesar de las disposiciones de la nueva Constitución que garantizaban el derecho a manifestarse pacíficamente sin necesidad de autorización, este derecho se negó en algunas ocasiones.
En junio, el presidente del Tribunal Constitucional afirmó que la legislación nacional angoleña no exigía autorización previa de las autoridades administrativas para la celebración de manifestaciones. Sin embargo, las autoridades seguían impidiendo la celebración de manifestaciones pacíficas.
ArribaEntre enero y abril, al menos 14 personas fueron detenidas en Cabinda por cargos relacionados con el ataque perpetrado en enero contra el equipo nacional de fútbol de Togo. Dos eran presos de conciencia y otras eran posibles presos de conciencia. Siete de estas personas quedaron en libertad sin cargos, mientras que las demás fueron acusadas formalmente de delitos contra la seguridad del Estado. Los cargos contra una de éstas se retiraron después de siete meses de reclusión, y otra fue absuelta, mientras que cinco fueron declaradas culpables pero posteriormente quedaron en libertad debido a la derogación del artículo 26 de la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado, con arreglo a la cual habían sido condenadas. En otras provincias se detuvo también a posibles presos de conciencia.
A pesar del acuerdo firmado en 2009 para poner fin a las expulsiones entre Angola y la República Democrática del Congo, las autoridades angoleñas continuaron expulsando a personas de nacionalidad congoleña y las expulsiones fueron acompañadas de violaciones de derechos humanos, incluida violencia sexual. La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (OCAH) informó de que más de 12.000 migrantes habían sido expulsados a las provincias de Bandundu, Bajo Congo y Kasai entre septiembre y diciembre de 2010. Según la OCAH, 99 mujeres y 15 hombres fueron violados durante la expulsión. Según informes, una mujer murió en un hospital tras ser violada. También se perpetraron actos de tortura y otros malos tratos, y muchas personas migrantes llegaron desnudas y sin sus pertenencias. Durante el año se produjeron otras expulsiones.
No se tenía constancia de que se hubieran exigido responsabilidades a ninguna persona por las violaciones de derechos humanos relacionadas con estas expulsiones o con expulsiones semejantes en años anteriores.
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