Persistieron las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y las investigaciones sobre ellas siguieron siendo inadecuadas. España se negó a abolir la detención en régimen de incomunicación pese a las reiteradas recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos. Se extraditó a Marruecos a un hombre sospechoso de terrorismo a pesar de que allí corría peligro de tortura y juicio sin las debidas garantías. El grupo armado Euskadi Ta Askatasuna (ETA) anunció una tregua. Se concedió protección internacional a varios ex detenidos de Guantánamo. Aumentaron los casos de violencia contra mujeres y niñas. Se suspendió de sus funciones a un juez instructor por poner en marcha una investigación sobre los crímenes internacionales cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
Continuaron las denuncias de tortura y otros malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se tomaron medidas para recopilar y publicar datos sobre casos que pudieran suponer violaciones de derechos humanos contra personas bajo custodia policial, como establecía el Plan de Derechos Humanos aprobado por el gobierno en 2008.
En junio se aprobó la reforma del Código Penal sin que se hubiera modificado la definición de la tortura, a pesar de que el Comité de la ONU contra la Tortura había recomendado armonizarla con las normas internacionales de derechos humanos. El Código Penal seguía diferenciando entre atentado “grave” de tortura y atentado que “no lo es” [grave].
Las autoridades siguieron aplicando la detención en régimen de incomunicación a personas sospechosas de actividades terroristas. Estas personas podían permanecer bajo custodia hasta 13 días, y en ese tiempo no podían designar a un representante letrado de su elección ni consultar con su abogado de oficio de manera confidencial; tampoco tenían acceso a un médico de su elección ni podían comunicar su paradero a su familia. En mayo, el gobierno rechazó las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal de la ONU para abolir esta forma de detención.
Miembros del grupo armado ETA mataron en marzo a un agente de policía francés en un tiroteo ocurrido en Dammarie-lès-Lys, cerca de París. El 5 de septiembre, el grupo anunció que no llevaría a cabo más “acciones armadas ofensivas”.
ArribaSegún cifras del Ministerio del Interior, 3.632 migrantes irregulares llegaron a las costas españolas en 2010. Esta cifra era un 50 por ciento inferior a la de 2009 y la más baja registrada en los diez años anteriores. Este descenso se debió en parte a que siguieron aplicándose políticas de interceptación de migrantes y solicitantes de asilo en el mar y acuerdos de readmisión firmados con los países de origen y de tránsito.
El gobierno rechazó en septiembre la recomendación de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de los Migrantes, formulada por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre el Examen Periódico Universal.
En febrero, el entonces ministro de Asuntos Exteriores confirmó que España estaba dispuesta a ofrecer protección internacional a cinco ex detenidos de Guantánamo. El anuncio fue seguido de la llegada –el 24 de febrero, el 4 de mayo y el 21 de julio, respectivamente– de un palestino, un yemení y un afgano que habían estado bajo custodia estadounidense en Guantánamo.
El gobierno reformó en junio la definición de la trata de personas contenida en el Código Penal para adecuarla al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Sin embargo, suscitaba preocupación el hecho de que no siempre se respetara en la práctica el derecho a un periodo de recuperación y reflexión en el caso de los extranjeros en situación irregular que pudieran haber sido víctimas de trata. La Ley de Extranjería protegía ese derecho durante un periodo mínimo de 30 días, durante los cuales debían suspenderse los trámites de expulsión. Al final del año no se habían tomado todavía medidas para dar instrucciones a las autoridades correspondientes sobre cómo identificar a las víctimas de trata con arreglo a la ley.
Persistían las denuncias sobre castigos corporales, aislamiento, prescripción indebida de medicamentos y asistencia médica insuficiente en centros para menores de edad con problemas sociales o de conducta. En septiembre, el Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, expresó su preocupación por que el internamiento en tales centros pudiera constituir una forma de privación de libertad y recomendó a España que ajustara plenamente la legislación y las normas administrativas de todas las comunidades autónomas a la Convención sobre los Derechos del Niño.
ArribaSegún el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el número de mujeres muertas en 2010 a manos de sus parejas o ex parejas se elevó a 73, de las cuales 27 eran migrantes.
Las mujeres migrantes en situación irregular que sufrían violencia en el ámbito familiar o de género seguían temiendo presentar denuncia ante la policía por el riesgo de ser expulsadas al hacerlo. La reforma de la Ley de Extranjería, de diciembre de 2009, incluía una disposición según la cual los trámites de expulsión se debían poner en marcha cuando una mujer migrante en situación irregular presentaba una denuncia por violencia de género.
Las víctimas de violencia basada en el género seguían, además, encontrando numerosos obstáculos para conseguir una reparación justa y oportuna.
Las autoridades no tomaron medidas para combatir la discriminación de ciudadanos extranjeros y apoyar la libertad de expresión y religión.
Aunque en junio se aprobó la reforma del Código Penal, el gobierno no introdujo una definición de delitos de derecho internacional como la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial.
Las leyes de amnistía y las normas sobre prescripción de los delitos eran incompatibles con el derecho internacional en el caso de la desaparición forzada, la tortura o los crímenes de lesa humanidad, y el Comité de Derechos Humanos de la ONU había pedido a España en 2008 que considerase la derogación de la Ley de Amnistía de 1977. Pese a ello, la Ley seguía en vigor al final del año.
ArribaEn septiembre y noviembre, la Audiencia Nacional archivó sendas investigaciones sobre delitos cometidos en Myanmar y en Tíbet. En ambos casos, la decisión se adoptó en aplicación de la limitación de la jurisdicción universal introducida en octubre de 2009 mediante una reforma de la Ley del Poder Judicial. Desde esta reforma, los tribunales nacionales ya no podían entablar procesos de esta índole a menos que las víctimas tuvieran la nacionalidad española, el presunto autor estuviera en España o existiera algún otro “vínculo de conexión relevante” con España, y siempre que no se hubiera iniciado una investigación efectiva o un proceso con todas las garantías en otro país o ante un tribunal internacional.