Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Angola et Namibie: Atteintes aux droits humains dans la zone frontalière


Público


Amnistía Internacional



ANGOLA Y NAMIBIA

Abusos contra los derechos humanos en la zona fronteriza



Marzo del 2000

RESUMEN

INDICE AI: AFR 03/01/00/s

DISTR: SC/CO/GR (11/00)



En diciembre de 1999, el gobierno namibio permitió que el ejército angoleño usara su territorio como base para lanzar desde allí ataques contra las fuerzas de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (União Nacional para a Independência Total de Angola, UNITA). Desde entonces los grupos armados de la UNITA han realizado reiteradas incursiones en territorio namibio en los que han matado y secuestrado a civiles. Tanto el gobierno angoleño como el namibio han cometido violaciones de derechos humanos al tratar de resolver la situación.


La zona en cuestión es un territorio inestable, donde las fronteras de Angola, Botsuana, Namibia, Zambia y Zimbabue casi se funden y donde hay grupos que piden la autonomía, familias separadas por las fronteras y refugiados que cruzan de un país a otro huyendo del conflicto y de las penalidades económicas. Los abusos contra los derechos humanos podrían agravar esta situación conflictiva.


La tensión había aumentado en la zona un año antes, cuando en Caprivi, región del este de Namibia, la actuación del personal de seguridad encargado de realizar controles de identidad entre la población de etnia mafwe provocó un éxodo de más de dos millares de refugiados a Botsuana. En agosto, el grupo secesionista Ejército de Liberación de Caprivi (Caprivi Liberation Army, CLA) atacó la capital regional, Katima Mulilo, a lo que las fuerzas de seguridad namibias respondieron con detenciones y torturas.


En enero y febrero del 2000, unos investigadores de Amnistía Internacional hicieron una visita de dos semanas a Namibia, incluida la zona fronteriza, para confirmar los informes recibidos por la organización sobre abusos contra los derechos humanos. Se entrevistaron con víctimas de tales abusos, defensores de los derechos humanos y otras personas, incluidos agentes de policía. El presente informe contiene las conclusiones que extrajeron de la visita.


Las Fuerzas Armadas de Angola, en colaboración con fuerzas namibias, en particular con la policía paramilitar conocida como Fuerza Especial de Campaña (Special Field Force, SFF), han cometido violaciones de derechos humanos contra presuntos miembros o simpatizantes de la UNITA a ambos lados del río Okavango, que forma la frontera entre el sudeste de Angola y gran parte del nordeste de Namibia.


Se ha ejecutado extrajudicialmente a civiles. En diciembre de 1999, por ejemplo, varias personas que se encontraban en el lado namibio del río vieron cómo conducían a un grupo de hombres detrás de unos arbustos en la otra orilla y luego oyeron disparos. La UNITA también ha perpetrado homicidios deliberados y arbitrarios, en especial durante un ataque lanzado el 6 de febrero del 2000 contra Santa Clara, localidad del lado angoleño de la frontera.


Otras personas han sido golpeadas o torturadas, en la mayoría de los casos, dicen los informes, por la SFF. Algunas se encuentran en paradero desconocido y podrían haber «desaparecido». En noviembre y diciembre, ante el avance de las tropas del gobierno de Angola, muchos angoleños residentes en la zona fronteriza huyeron a Namibia. Algunos de ellos, sospechosos de haber prestado ayuda a la UNITA o de ser inmigrantes ilegales, fueron entregados a las autoridades angoleñas, contraviniendo, al parecer, los procedimientos habituales de expulsión y sin darles la oportunidad de solicitar asilo.


Bandas armadas identificadas normalmente como fuerzas de la UNITA han atacado pueblos del norte de Namibia y cometido homicidios indiscriminados, además de deliberados y arbitrarios. Más al este, en Caprivi, tras el ataque lanzado por el CLA el 2 de agosto de 1999 contra Katima Mulilo, la policía namibia detuvo a más de trescientas personas por su presunta participación en el ataque y, según informes, torturó a muchas de ellas.


Amnistía Internacional considera que, a menos que se respeten y protejan rigurosamente los derechos humanos, la violencia aumentará. Angola y Namibia se han adherido a tratados internacionales de derechos humanos y tienen también disposiciones sobre derechos humanos en sus respectivas constituciones. La organización insta a ambos gobiernos a llevar a cabo investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales sobre las violaciones de derechos humanos expuestas en el presente informe y a que pongan a los responsables a disposición judicial. Hay posibilidades de detener la oleada de abusos y es necesario aprovecharlas de inmediato.


PALABRAS CLAVE: MILITARES1 / ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES1 / HOMICIDIO INDISCRIMINADO / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / ANTECEDENTES POLÍTICOS / REPATRIACIÓN FORZADA / DEPORTACIÓN / TORTURA/MALOS TRATOS / NIÑOS SOLDADOS / FOTOGRAFÍAS / ANGOLA / NAMIBIA



Este texto resume el documento titulado Angola y Namibia: Abusos contra los derechos humanos en la zona fronteriza (Índice AI: AFR 03/01/00/s), publicado por Amnistía Internacional en marzo del 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org. Si desean recibir nuestros comunicados de prensa por correo electrónico, visiten http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Marzo del 2000

Índice AI: AFR 03/01/00/s

Distr: SC/CO/GR


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Público


Amnistía Internacional



ANGOLA Y NAMIBIA

Abusos contra los derechos humanos en la zona fronteriza



ZONA FRONTERIZA








Marzo del 2000

Índice AI: AFR 03/01/00/s

Distr: SC/CO/GR


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO



tx10800 TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Marzo del 2000

Índice AI: AFR 03/01/00/s

Distr: SC/CO/GR


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

ANGOLA Y NAMIBIA

Abusos contra los derechos humanos en la zona fronteriza



Introducción


Desde diciembre de 1999 han aumentado notablemente los informes sobre abusos y violaciones de derechos humanos cometidos a lo largo de la frontera entre Angola y Namibia. En diciembre, el gobierno namibio permitió que el ejército angoleño lanzara desde el norte de Namibia ataques contra las fuerzas de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (União Nacional para a Independência Total de Angola,UNITA). Las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de los gobiernos angoleño y namibio al enfrentarse a los problemas de seguridad planteados por la situación, así como los abusos de la UNITA,(1) han contribuido a intensificar la violencia.


La zona en cuestión es un territorio inestable, donde las fronteras de Angola, Botsuana, Namibia, Zambia y Zimbabue casi se funden y donde hay grupos que piden la autonomía, familias separadas por las fronteras y refugiados que cruzan de un país a otro huyendo del conflicto y de las penalidades económicas.


La tensión aumentó en la zona en diciembre de 1998, cuando la actuación del personal de seguridad encargado de realizar controles de identidad entre la población de etnia mafwe de la región de Caprivi, en el este de Namibia, provocó un éxodo de más de dos millares de refugiados a Botsuana. En agosto de 1999, el grupo secesionista Ejército de Liberación de Caprivi(Caprivi Liberation Army, CLA) atacó la capital regional, Katima Mulilo, a lo que las fuerzas de seguridad namibias respondieron con detenciones y torturas.


Se han denunciado ejecuciones extrajudiciales de civiles a ambos lados del Okavango, el río que forma la frontera entre el sudeste de Angola y gran parte del nordeste de Namibia, así como palizas y torturas. Algunas personas se encuentran en paradero desconocido y podrían haber «desaparecido». La población civil ha visto trastocada su vida. En el lado angoleño de la frontera, ante el avance de las tropas del gobierno de Angola, muchos campesinos huyeron a Namibia. Algunos de ellos, sospechosos de haber prestado ayuda a la UNITA o de ser inmigrantes ilegales, han sido entregados a las autoridades angoleñas sin darles, al parecer, la oportunidad de solicitar asilo y contraviniendo tanto el derecho y los procedimientos de extradición internos como las normas internacionales de derechos humanos. También se dice que en el lado namibio, bandas armadas que los campesinos identifican a menudo como fuerzas de UNITA han atacado pueblos y matado deliberada y arbitrariamente a algunas personas. Más al este, en Caprivi, tras el ataque lanzado por el CLA contra Katima Mulilo el 2 de agosto de 1999, la policía namibia detuvo a más de trescientas personas por su presunta participación en el ataque y, según informes, torturó a muchas de ellas.


En enero y febrero del 2000, unos investigadores de Amnistía Internacional hicieron una visita de dos semanas a Namibia, incluida la región de Kavango. En el presente informe se exponen sus conclusiones.


Información general


El gobierno angoleño lleva décadas combatiendo contra la UNITA. El último acuerdo de paz entre ambos bandos, firmado en noviembre de 1994, se hallaba irremediablemente roto en diciembre de 1998 y las fuerzas enviadas por las Naciones Unidas para mantener la paz se marcharon al concluir su mandato en febrero de 1999. En octubre de ese mismo año, el ejército angoleño consiguió expulsar a las fuerzas de la UNITA, capitaneadas por Jonas Savimbi, de importantes ciudades que habían ocupado en el centro del país. Hacia el final del año, las tropas gubernamentales habían avanzado sobre el sudeste de Angola, donde, en diciembre, reconquistaron varias ciudades y pueblos controlados por la UNITA tras atacar con artillería y cohetes desde el lado namibio de la frontera.


Desde que el ejército angoleño comenzó a operar desde Namibia se ha producido un aumento de los ataques armados atribuidos a la UNITA en el norte de la región namibia de Kavango y en la Punta de Caprivi (véase mapa). La UNITA había anunciado que tomaría represalias contra Namibia por haber permitido que el ejército angoleño usara como base su territorio. Se le atribuyen ataques contra pueblos y vehículos, además de contra bases militares. En muchos de ellos se cometieron robos de ganado y de otros bienes, y en algunos otros homicidios indiscriminados o deliberados. Al parecer había civiles, incluidas mujeres, en algunos de los grupos armados responsables de los ataques, pero no está claro si actuaban con alguna intención política o con alguna coordinación o si recurrían al robo simplemente para sobrevivir. Las víctimas han informado a menudo de que los atacantes decían que la UNITA continuaría atacando pueblos namibios mientras las tropas angoleñas operaran desde Namibia.


La violencia ha tenido efectos muy negativos en la economía de la zona. A finales de los años setenta y durante los ochenta, cuando el territorio estaba bajo la ocupación militar sudafricana, había habido poca actividad económica, pero tras la independencia de Namibia en 1990 la situación mejoró. La disminución del turismo causada por el reciente aumento de la violencia ha provocado un hundimiento de la economía.


Desde que las Fuerzas Armadas de Angola (Forças Armadas de Angola,FAA) comenzaron a operar desde Namibia se ha denunciado que miembros de la Fuerza de Defensa Namibia (Namibian Defence Force, NDF) y de la policía paramilitar namibia conocida como Fuerza Especial de Campaña (Special Field Force, SFF)(2) han emprendido operaciones conjuntas con las fuerzas angoleñas e incluso han entrado en Angola. De acuerdo con la información disponible, los representantes de la UNITA han declarado reiteradamente que la participación de Namibia en el conflicto justifica las operaciones emprendidas como represalia al otro lado de la frontera. Así se expresaron, por ejemplo, a principios de febrero, cuando los medios de comunicación informaron de que fuerzas namibias habían entrado en Angola en persecución de un grupo de la UNITA tras un ataque contra el pueblo namibio de Sheghuru. Después de mantener una breve entrevista en Luanda los días 14 y 15 de febrero del 2000, el presidente angoleño, José Eduardo dos Santos, y su colega namibio, Samuel Nujoma, acordaron que ambos países debían «cooperar en todos los campos, incluido el militar, a fin de estabilizar la situación a lo largo de la frontera». El presidente Nujoma dijo que «las fuerzas namibias permanecerán en Namibia» y que «la erradicación de la UNITA compete exclusivamente a las FAA».(3)


La cooperación militar entre Angola y Namibia está basada en tratados que no se han hecho públicos. En virtud de otros acuerdos militares y con el consentimiento de la Comunidad de Desarrollo Económico del África Austral, en la República Democrática del Congo han combatido en apoyo del presidente Laurent Kabila soldados de Angola, Namibia y Zimbabue. Según informes, en el bando contrario había fuerzas de la UNITA.


La aparición del CLA en 1999 es un factor aparentemente nuevo que contribuye a la turbulencia en la zona. Sin embargo, quizá tenga su origen en acontecimientos muy anteriores, como el deseo de mayor autodeterminación, e incluso de secesión, expresado ya en 1964 por algunos de los grupos étnicos de Namibia que hablan lenguas lozi, en especial por el mafwe. Esta aspiración se manifestó en el pasado con especial intensidad en el lado zambiano de la frontera, donde vive el rey de los lozi,(4) y donde, en septiembre de 1999, fueron detenidos seis presuntos partidarios del CLA. Se dice que éste fue entrenado por la UNITA en Angola, donde también hay grupos que hablan lenguas lozi.


Es importante señalar también que en el nordeste de Namibia, el apoyo a los partidos de oposición es muy fuerte, mientras que en el noroeste el grupo que goza del apoyo de la mayoría es la Organización del Pueblo de África del Suroeste (South West Africa People's Organization, SWAPO), el antiguo movimiento de liberación, actualmente en el poder. Asimismo, en Angola, el sudoeste está bajo el control del gobierno, mientras que en el sudeste predomina la UNITA. Para complicar aún más la situación existente en materia de seguridad a lo largo de la frontera, los grupos étnicos y familiares viven a ambos lados de ésta y la cruzan constantemente para ir a visitar a parientes, comerciar o cultivar la tierra.


La situación de la zona fronteriza no parece encajar en la definición de conflicto internacional del artículo 2 común a los Convenios de Ginebra. No obstante, todas las partes contendientes, incluidos la UNITA y los demás grupos de oposición armados, tienen la obligación de respetar el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, que prohíbe, con respecto a todos los que no tomen parte activa en las hostilidades, «los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios» y «las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados».


Tanto Angola como Namibia son Partes en los Convenios de Ginebra.(5) También lo son en otros importantes tratados internacionales que protegen los derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),(6) la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana)(7) y la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención sobre los Refugiados).(8) Angola ha ratificado la Convención de la Organización de la Unidad Africana que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África (Convención de la OUA sobre los Refugiados),(9) y según informes, Namibia ha iniciado el proceso de adhesión a ella. Namibia ha ratificado también la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU (Convención contra la Tortura); (10)Angola, no. Ambos países han ratificado la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño,(11) pero ninguno de los dos ha ratificado la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.

Informes sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas por las Fuerzas Armadas de Angola


La localidad angoleña de Calai fotografiada desde Rundu, Namibia.

Las FAA ocuparon la localidad fronteriza de Cuangar el 23 de noviembre de 1999. Desde allí avanzaron sobre Calai, que quedó bajo su control el 10 de diciembre. Los primeros informes procedentes de la zona situada al este de Calai indicaban que las FAA habían cometido ejecuciones extrajudiciales. Varios testigos presenciales que se encontraban en la ribera namibia del río, unos 20 kilómetros al este de Rundu, contaron que, el 14 de diciembre, habían visto cómo los soldados angoleños conducían a un grupo de hombres detrás de unos arbustos y que después habían oído disparos. Vieron también llevarse en otra dirección a otros dos grupos de personas, entre las que había mujeres y niños. Días después, unos periodistas cruzaron el río y entraron en Angola, llevando consigo una cámara de vídeo. Filmaron unos cadáveres que habían empezado a descomponerse debido al fuerte calor. Dijeron que habían visto dos grupos de tres cadáveres cada uno no muy lejos del pueblo de Halukombe. Una de las víctimas parecía tener un agujero de bala en la frente. Los periodistas vieron también señales que indicaban que habían intentado quemar los cadáveres. No se ha identificado a las víctimas. Es posible que guarden relación con una ejecución extrajudicial de 11 hombres que, según informes, se llevó a cabo más o menos en ese lugar sobre la misma fecha. Una persona que entró en Angola a finales de diciembre dice haber visto un grupo más nutrido de cadáveres, algunos de los cuales eran de mujeres y de niños. Otros testigos también informaron sobre un lugar donde había «muchos» cadáveres.


Varios testigos presenciales del distrito namibio de Sambyu dijeron a Amnistía Internacional que, el sábado 11 de diciembre de 1999, oyeron disparos a primeras horas de la mañana y más tarde vieron a un grupo de personas de Mangarara, pueblo angoleño próximo a Halukombe, cruzar el río Okavango en dirección al pueblo de Kayengona, Sambyu. La mayoría eran mujeres y niños. En el lado namibio, unos soldados de la FAA y personal de la SFF separaron del grupo a seis hombres —Tifwaku Kakuni, Tjivava Kalimbwe, Ngondo Likolo, Ndala Likuwa, Tjameya Muyenga y Kameja Vihemba—, a los que esa misma tarde se llevaron en un camión cerrado de la policía. A las mujeres y los niños se los fueron llevando por grupos en un camión de la policía descubierto al campo temporal de refugiados de Rundu. Dos muchachas dijeron que de camino al campo pasaron junto al camión cerrado de la policía en el que iban su padre y otros hombres. Estaba parado cerca de un mercado al aire libre a la entrada de Rundu. Jamás volvieron a ver a su padre. Al parecer, junto con los otros hombres fue entregado a las FAA en Rundu y llevado al lado angoleño del río y, posteriormente, a Mangarara.


Otros testigos contaron que a varios habitantes de Mangarara, entre los que había tanto personas que se habían quedado en Angola como otras que habían sido devueltas a Angola, los llevaron al pueblo de Halukombe (o Rukombe, como se denomina en otra lengua local) y que allí colocaron a 11 hombres en fila delante de la jefa de la comunidad, Peregrina Ntero Sindjamba, y los fusilaron. Los testigos creían que la ejecución había tenido lugar el 12 de diciembre. Dos de las víctimas eran Norbert Ndumba Mawano, y Johannes Shiyave, hijo y hermano, respectivamente, de la jefa Ntero Sindjamba. Al parecer, en la ejecución participaron «muchos» soldados angoleños y a algunos de ellos se los vio más tarde vistiendo prendas de las víctimas.


En diciembre de 1999, la prensa y la organización Sociedad Nacional para los Derechos Humanos (SNDH) informaron de esta ejecución.


Amnistía Internacional fue informada de que el 20 de enero del 2000, la policía namibia, acompañada de un oficial angoleño, hizo averiguaciones entre los familiares de las víctimas que viven en el lado namibio del río. No se han hecho públicos ni el objeto ni el resultado de ellas.


El 22 de enero del 2000, un soldado angoleño mató al ciudadano namibio Thaddeus Mubili en Mushangara, localidad del oeste de Caprivi. Parece que el homicidio fue una ejecución extrajudicial. Según varios informes, el 21 de enero por la noche, un grupo de presuntos miembros de la UNITA rodeó el pueblo y se llevó ganado y otros bienes, obligando a los habitantes a servirles de porteadores. Algunas personas lograron huir e informaron de lo ocurrido a las fuerzas de seguridad. Éstas, que se presentaron allí esa misma noche, encontraron a un muchacho del pueblo herido por una mina terrestre y lo llevaron al hospital. Al día siguiente, la SFF volvió al pueblo acompañada de soldados de las FAA. Una vez allí vio que ocho de las personas que los atacantes se habían llevado consigo habían regresado y que traían un mensaje: el ataque lo había llevado a cabo la UNITA como represalia por los que el ejército angoleño lanzaba contra la organización desde Namibia.


Los soldados de las FAA dijeron a Thaddeus Mubili, guardabosque de la comunidad, que los ayudara a seguir el rastro que los atacantes habían dejado en la grava de la carretera al volver al río. En el camino, uno de ellos resultó gravemente herido al explotar por accidente una mina terrestre. Según los informes, los demás soldados rodearon a Thaddeus Mubili, y, convencidos de que sabía dónde estaba la mina, lo golpearon y lo mataron de un tiro. De acuerdo con los informes, cuando la SFF llegó allí, los soldados dijeron: «Hemos matado a un rebelde». Según funcionarios policiales, el soldado angoleño autor del disparo fue arrestado. A comienzos de marzo, Amnistía Internacional continuaba solicitando información sobre el progreso de las medidas adoptadas para poner a los responsables a disposición judicial.


Entre los derechos que hay que proteger según el artículo 20 de la Constitución angoleña figura el derecho a la vida. Tal protección se amplía en el segundo párrafo del artículo 2, según el cual «las normas constitucionales y jurídicas relativas a los derechos fundamentales se deben interpretar y aplicar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales a los que Angola se ha adherido». El PIDCP dispone en su artículo 6 que el «derecho a la vida es inherente a la persona humana [...] Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente». Las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la FAA violan, por tanto, no sólo la Constitución angoleña, sino también tratados internacionales de derechos humanos que Angola se ha comprometido a respetar.


Disparos indiscriminados de las fuerzas de seguridad namibias


Las fuerzas namibias parecen haber matado y herido arbitrariamente a civiles haciendo uso excesivo de la fuerza. Según informes, en dos de los casos expuestos a continuación, las autoridades han detenido a los presuntos autores. Se informó a la policía de un tercer caso, pero los denunciantes no sabían qué medidas se habían tomado.


El lunes 10 de enero, a primeras horas de la mañana, un soldado de la NDF mató de un disparo a una niña de seis años. En el mismo incidente, un hombre sufrió lesiones al ser disparado en las nalgas. Según informes, a las tres de la mañana de ese día entraron en Namibia por una zona próxima a un hotel situado 16 kilómetros al oeste de Rundu un grupo de angoleños y namibios, miembros al parecer de un grupo familiar que vivía en ambas orillas del río. Su presencia levantó sospechas, por lo que alguien llamó a la NDF. Según testigos, los soldados llegaron alrededor de las seis de la mañana y comenzaron a disparar sin la debida atención. Los componentes del grupo dijeron posteriormente a unos periodistas que habían cruzado el río por Sididi, Angola, después de haberse llevado las FAA su ganado. Al menos dos de ellos eran namibios residentes en Kasote, pueblo próximo a Rundu, y cultivaban campos de mijo en Angola por temporadas.


Se está llevando a cabo una investigación por asesinato en relación con la muerte de Mpengu Haininga el 27 de enero del 2000 en Sheghuru, pueblo situado 75 kilómetros al este de Rundu. Según fuentes oficiales, un agente de la SFF disparó contra él y lo mató al intentar huir. De acuerdo con la información disponible, Mpengu Haininga había sido detenido por ir indocumentado.

El 4 de febrero del 2000, Muyeva Thaddeus Munango sufrió heridas de bala en el distrito de Sambyu, situado al este de Rundu. Según información de la SNDH, estaba pescando en el río Okavango, cuando un miembro de una patrulla de la SFF le ordenó salir del agua. Entonces, un agente de la SFF disparó contra él, por lo que perdió el conocimiento y se desplomó. Dándolo, al parecer, por muerto, los agentes de la SFF recogieron sus zapatos, que había dejado en la orilla, y los llevaron al pueblo, donde dijeron a los lugareños: «Hemos matado a un bandido de la UNITA».(12) De acuerdo con el informe, Muyeva Thaddeus Munango había sido alcanzado por los tiros en la mano derecha y en la pierna izquierda y, cuando recobró el conocimiento, consiguió llegar cojeando hasta su casa. Sus vecinos lo llevaron a un hospital e informaron de lo sucedido a la policía.


A principios de marzo, Amnistía Internacional continuaba solicitando información sobre las medidas adoptadas para poner a disposición judicial a todo presunto autor de lesiones y homicidios indiscriminados.


Homicidios cometidos por la UNITA


Muchos ataques en los que se han cometido homicidios han sido atribuidos a la UNITA. Gran parte de ellos parecen haberse efectuado con intención, entre otras cosas, de sembrar el terror. Asimismo, muchas personas han quedado lisiadas o han resultado muertas a causa de minas terrestres colocadas por los atacantes para impedir que los persigan. En los casos que se exponen a continuación, en los que se identificó a los atacantes como miembros de la UNITA, se cometieron, aparentemente, homicidios deliberados y arbitrarios.


Los habitantes de Thikanduko abandonan el pueblo después del ataque de la UNITA.

Thikanduko, pueblo de la región nororiental de Kavango, fue atacado por un grupo armado el 21 de enero del 2000. Sus habitantes dijeron posteriormente que el grupo había venido de un pueblo del lado angoleño del río que se ve perfectamente desde Thikanduko. Declararon que cuatro de los atacantes eran miembros de la UNITA a los que conocían por su nombre porque solían ir a Namibia cuando necesitaban comprar algo o consultar al médico. Al parecer, uno de ellos llevaba en un pie una prótesis de metal acabada en punta, que dejaba huellas claramente reconocibles en el suelo.


Los atacantes habían disparado a través de la puerta cerrada de una casa habitada por Mukwata Kolinus Faniso, maestro de enseñanza primaria de 27 años de edad, y luego habían entrado pegando tiros. Mataron al maestro e hirieron de gravedad a su esposa. Jan Kavura Thikoko, anciano de más de setenta años, salió de su casa para ver lo que pasaba. Según informes, los atacantes le preguntaron cómo se llamaba y cuando respondió lo mataron de un tiro a quemarropa. En una casa cercana, otro anciano, Kushamura Kapinga, fue abatido también a tiros, y otro maestro se libró de correr quizá la misma suerte gracias a su esposa, que lo ocultó entre la ropa de cama. Después del ataque, los habitantes del pueblo abandonaron sus hogares y se fueron a vivir más al sur, a una zona agreste donde había menos riesgo de sufrir ataques, pero en la que las condiciones de vida eran precarias.


El 6 de febrero del 2000, 28 personas murieron y 42 resultaron heridas al atacar Santa Clara un nutrido grupo de miembros de la UNITA armados con machetes, fusiles y bayonetas. Entre las víctimas hubo hombres y mujeres, ancianos y niños. Santa Clara es un centro comercial angoleño situado justo enfrente de la localidad namibia de Oshikango, unos 400 kilómetros al oeste de Calai y Rundu. Hay allí un campo de internamiento donde, según informes, se lleva a las personas que son expulsadas de Namibia o que entran en Angola sin documentos de identidad. Los sobrevivientes al ataque de la UNITA que fueron llevados a hospitales de Namibia contaron a la prensa que los atacantes habían dicho que habían ido a Santa Clara en busca de 81 miembros de la UNITA detenidos en Namibia y, según la información de que disponían, entregados a las autoridades angoleñas el 2 de febrero (véase el apartado «Expulsión de detenidos» infra). Las personas expulsadas de Namibia suelen ser entregadas a las autoridades angoleñas en el puesto fronterizo de Oshikango.


Según informes, el 16 de febrero por la noche, un grupo armado identificado como perteneciente a la UNITA mató a tres personas y prendió fuego a nueve casas en un ataque a Shinyungwe, pueblo situado unos 125 kilómetros al este de Rundu. A un anciano, Sigbert Mahina, lo mataron a tiros cuando salía de su casa en llamas. Su esposa, Suse Tjarura, y su hijo Samende Shikongo, contra los que quizá también dispararon, no pudieron salir de la casa y murieron en el incendio. A otro de sus hijos, Haingura Sigbert, le dispararon en el brazo. El grupo incendió luego otras casas, tres de las cuales pertenecían, según informes, a miembros de la etnia ovambo, de la que la SWAPO recibe considerable apoyo. Los sobrevivientes dijeron que entre los atacantes, que eran más de 80, había al menos seis namibios. A raíz de este suceso, los habitantes de la zona abandonaron esa noche sus hogares y se fueron a dormir a lugares más seguros.



Devolución


Las autoridades namibias parecen haber infringido su derecho interno y el derecho internacional, incluida la Convención sobre los Refugiados, en el trato que dispensan a los refugiados que huyen de los combates en Angola.


En febrero del 2000 había alrededor de 8.500 angoleños en el campo de refugiados de Osire, que se encuentra 200 kilómetros al norte de Windhoek, la capital de Namibia. De ellos, alrededor de 2.500, la mayoría mujeres y niños, llegaron en noviembre y diciembre de 1999. Un grupo de mujeres denunció que sus esposos, a quienes habían separado de ellas al entrar en Namibia y esperaban encontrar en el campo, no habían llegado a éste. Dijeron que temían que los hubieran entregado al ejército angoleño. La mayoría de estos hombres procedían de las tierras altas del centro de Angola, donde la UNITA obtiene gran parte de su apoyo. El representante en el país del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) dijo en febrero que su organización había entregado a las autoridades namibias una lista de 50 hombres que, según informes, se encontraban en paradero desconocido desde noviembre y diciembre, y añadió que las autoridades, incluidas las encargadas de la defensa y la seguridad, estaban investigando el asunto.


Las descripciones del trato dispensado por las autoridades a personas que han huido de Angola cruzando el Okavango desde diciembre de 1999 revelan que la cooperación entre la policía namibia y miembros de las FAA es habitual, como también lo es seleccionar a determinados refugiados y devolverlos a Angola.


Un hombre de 59 años de edad (se retiene su nombre) que había sido víctima de devolución explicó que había huido de Calai el 9 de diciembre de 1999 por la mañana tras oír fuego de cañones, obuses y armas ligeras. La gente se había marchado de allí presa del pánico. El hombre y su familia huyeron hacia el este a lo largo del río, que consiguieron cruzar el 10 de diciembre por la noche para entrar en Namibia. Una vez en el país vecino, él y otros ocho hombres fueron separados de sus familias y llevados en un camión de la policía a un lugar cercado con alambre de espinos, donde esperaron un medio de transporte para ir al campo de refugiados. Entonces los subieron a otro vehículo junto con agentes que describe como personal de seguridad y los llevaron a un cuartel namibio, donde fueron interrogados. A continuación, unos individuos vestidos de civil trasladaron a los nueve hombres en otro vehículo de la policía a un campamento donde había soldados angoleños fuertemente armados. Al menos dos de los nueve hombres fueron golpeados brutalmente al llegar allí. El 12 de diciembre los llevaron de regreso a Calai. El autor de este relato consiguió huir a Namibia. Dijo que en Calai había visto a los dos hombres que habían sido golpeados, pero que ignoraba lo que había sido de los otros seis.


João (se retiene su nombre completo), refugiado huido de Angola en diciembre de 1999, contó que, a su llegada al campo temporal de refugiados de Rundu, unos individuos vestidos de civil animaban a los hombres a subir al camión que les llevaría, aseguraban, al lugar donde debían tramitar sus solicitudes de asilo. Él no encontró sitio en el camión, pero un conocido suyo, sí. João, que se encuentra ahora en el campo de refugiados de Osire, no lo ha vuelto a ver.


De acuerdo con otros informes, unos angoleños se llevaron de Osire a más de una decena de hombres prometiéndoles trabajo en granjas de Namibia. La información disponible indica que los llevaron a un cuartel militar de la provincia angoleña de Cunene para obligarlos a alistarse en el ejército. Algunos escaparon posteriormente y regresaron a Namibia, donde contaron lo que les había sucedido.


Betty (se retiene su nombre completo), su novio, Ernesto Kavimbi, y varios miembros de su familia huyeron de Kakuchi, Angola, en diciembre de 1999 y entraron en Namibia por la zona de Mukwe, desde donde continuaron hasta Rundu. El 15 de diciembre, Betty y Ernesto se encontraban entre un numeroso grupo de personas que fueron objeto de una redada en Rundu y quedaron detenidas por ser inmigrantes ilegales. Al principio los llevaron a un centro de detención de Muralani, localidad situada unos 120 kilómetros al sudoeste de Rundu, pero el 22 de diciembre los trasladaron a Oshikango, donde fueron entregados a la policía angoleña. Betty no tuvo oportunidad de solicitar asilo ni de impugnar su expulsión. En el lado angoleño de la frontera, la internaron en un campo de acogida de Santa Clara. Consiguió un salvoconducto angoleño y regresó a Namibia, donde contó a la SNDH lo que le había sucedido. Dijo que Ernesto había desaparecido en el campo de acogida el 26 de diciembre y que creía que lo habían obligado a alistarse en el ejército angoleño.


Los casos que acabamos de exponer constituyen una preocupante demostración de que la violación de los derechos más básicos de los refugiados es un práctica habitual. La Convención sobre los Refugiados define como refugiado a la persona que «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país». Toda persona se convierte en refugiado por el sólo hecho de que su situación coincida con esta definición, es decir, antes de que se determine su condición en el país de acogida. El artículo 97 de la Constitución namibia dispone que, como principio de la política oficial, «el Estado, concederá asilo, cuando resulte razonable hacerlo, a las personas que tengan razones para temer sufrir persecución debido a sus ideas políticas, raza, religión o pertenencia a determinado grupo social».


Al parecer, algunos de los refugiados que han huido en los últimos meses del conflicto de Angola han sido devueltos a su país por las autoridades namibias. El principio de no devolución (non-refoulement), establecido en el artículo 33 de la Convención sobre los Refugiados, prohíbe la devolución (refoulement) de cualquier persona a un país donde «su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas». Asimismo, dicho principio obliga a los Estados a asumir la responsabilidad de identificar a los individuos que necesitan protección. La devolución, sin considerar los méritos de su caso, de personas que expresen temor a sufrir violaciones de derechos humanos si son devueltas constituye una clara violación del principio de no devolución.


Las autoridades también deben tener plenamente en cuenta las obligaciones derivadas del principio de no devolución cuando se trata de refugiados que se sospecha que pertenecen a la UNITA o que son delincuentes y constituyen una amenaza para la seguridad de Namibia. Aunque en la Convención sobre los Refugiados hay una disposición en virtud de la cual cabe no aplicar dicho principio en el caso concreto de que existan razones fundadas para considerar que la persona en cuestión representa un peligro para la seguridad del Estado de acogida, todo Estado que pretenda aplicar tal excepción debe aportar pruebas convincentes de ello para que sean evaluadas por medio de un procedimiento independiente e imparcial.


En cualquier caso, Namibia es Parte en la Convención contra la Tortura, que no contiene tal excepción. En su artículo 3, este tratado dispone que «ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura», y que, para determinar si existen esas razones, se «tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos».(13) Las autoridades no parecen haber cumplido las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención contra la Tortura.


La Convención de la OUA sobre los Refugiados dispone en su artículo 11: «Ninguna persona será sometida por un Estado Miembro a medidas, como rechazo en la frontera, devolución o expulsión, que lo obliguen a regresar o a permanecer en un territorio donde su vida, integridad física o libertad estén amenazadas». Según informes, Namibia ha iniciado el proceso de adhesión a esta convención, por lo que debe obrar de conformidad con ella.


Expulsión de detenidos


El 20 de enero del 2000, la NDF mostró en Rundu a 81 individuos, que, según dijo, eran miembros de la UNITA detenidos cuando estaban cometiendo delitos como atracar tiendas y robar ganado. Uno de esos individuos, Domingos Adão, contó a la prensa que lo habían detenido el 17 de enero en Mabushe, localidad namibia situada 65 kilómetros al este de Rundu. Dijo que los combatientes de la UNITA no tenían alimentos y no les quedaba más remedio que rendirse o delinquir. El ministro de Defensa declaró que los 81 iban a ser entregados a los angoleños. A principios de febrero se recibieron informes según los cuales los detenidos habían sido expulsados a Angola. No se sabe si se los expulsó en calidad de inmigrantes ilegales. Si fue así, no se ha indicado si sus casos fueron examinados por el Tribunal de Inmigración(14) ni si, como dispone la legislación namibia, se les ofreció la oportunidad de impugnar la decisión de expulsarlos.


Se ha localizado a un detenido que se temía que hubiera sido expulsado ilegalmente. La SNDH ha informado(15) de que la familia de Domingos Feliciano Simbandua no sabía nada de él desde el 13 de enero del 2000, cuando fue detenido, al parecer arbitrariamente, por más de ocho agentes de la SFF. La familia, que habita en la zona de Sambyu, dijo a la SNDH que el motivo de la detención parecía ser el hecho de que Domingos Feliciano Simbandua fuera angoleño y hablara kimbundu, la lengua que utilizan la mayoría de los miembros de la UNITA. Vivía en Namibia desde 1969 y se había casado con una namibia en 1972. A finales de febrero, la SNDH supo que lo habían conducido al puesto fronterizo de Oshikango, donde suelen realizarse las expulsiones. Luego había sido llevado a un hospital de Windhoek para ser atendido de dos heridas de bala. A principios de marzo, la SNDH estaba haciendo todavía averiguaciones sobre la causa de las heridas sufridas por Domingos Feliciano Simbandua y sobre su condición jurídica.


Las personas detenidas han de poder disfrutar de todos los derechos que les confiere como tales la Constitución namibia y el PIDCP.(16) El hecho de no investigar los presuntos delitos ni entablar procedimientos penales de la manera habitual supone negarles tales derechos, en particular el derecho a contar con un abogado defensor y a impugnar la legalidad de la detención. El artículo 7 de la Constitución namibia dispone que «no se privará a nadie de libertad personal excepto de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley». El artículo 11 prohíbe la detención arbitraria y obliga a llevar a toda persona detenida ante un juez u otra autoridad judicial en el plazo de 48 horas y a no mantenerla bajo custodia una vez expirado ese plazo sin la autorización de un juez o de otra autoridad judicial. El artículo 11.4 dispone que no se debe expulsar a los inmigrantes ilegales sin la autorización de un tribunal. El artículo 11.5 exige que los inmigrantes ilegales tengan acceso a un abogado y el artículo 12 garantiza, además, el derecho de toda persona a un juicio justo a la hora de determinar sus derechos y deberes civiles o cualquier cargo penal que se le impute.


El hecho de que las autoridades namibias no lleven con prontitud a los detenidos angoleños ante las autoridades judiciales, no les proporcionen acceso a un abogado y no los juzguen ante tribunales namibios por los presuntos delitos que han cometido constituye una violación de los artículos 9 y 14 del PIDCP y de los artículos 6 y 7 de la Carta Africana. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana), que se encarga de vigilar la aplicación de la Carta, ha emitido varias decisiones en las que establece que la expulsión de ciudadanos de otro país sin darles la oportunidad de impugnar su detención o expulsión viola el artículo 7 de la Carta Africana. Asimismo, ha señalado que el artículo 12.5 de la Carta prohíbe específicamente la expulsión colectiva de extranjeros y que tal forma de expulsión representa una amenaza especial para los derechos humanos.(17)


Secuestros atribuidos a la UNITA


El 31 de diciembre de 1999, fuentes oficiales informaron de que la UNITA había secuestrado a 20 personas tras atacar una tienda de comestibles en Bagani, localidad del oeste de Caprivi. Unos soldados angoleños encontraron a las víctimas días más tarde en Angola. Al parecer, en muchos otros ataques de los que se ha tenido noticia desde diciembre, la UNITA se ha llevado a habitantes de los pueblos atacados para obligarlos a cargar con alimentos obtenidos en saqueos. En numerosas ocasiones les ha permitido regresar luego a su pueblo, pero a algunos los ha tenidos secuestrados.


Claudia y Christine Munango, de 19 y 14 años, respectivamente, fueron llevadas a Angola por un grupo armado, identificado posteriormente como perteneciente a la UNITA, que atacó Kugoma, pueblo del distrito de Rundjarara, el 28 de enero. Ese día apareció en el pueblo a altas horas de la noche un grupo de seis hombres, dos de los cuales vestían uniformes de color verde y llevaban armas de fuego, que iban disparando. Golpearon a la gente, incluso a tres niños, y fueron acumulando ropa, colchones, alimentos y utensilios de cocina, así como ganado. Dijeron a la familia de Claudia y Christine, compuesta por diez personas, que les ayudaran a llevar lo acumulado a la orilla del río. Ordenaron a las dos muchachas que subieran a la canoa si no querían recibir un tiro. Dijeron a la familia que la UNITA no tardaría en atacar la zona por haber permitido el gobierno que las FAA utilizaran Namibia para lanzar ataques contra ella. Añadieron que regresarían a por el resto de la familia Munango. Según informes, al día siguiente la policía detuvo a un hombre vestido con uniforme del ejército por su presunta participación en el ataque. Posteriormente, los vecinos de Rundjarara y del cercano Ndongalinene organizaron una manifestación para pedir mayor seguridad en la zona, pues algunos tenían demasiado miedo para pasar la noche en sus casas. De acuerdo con los informes, un pariente de la dos muchachas secuestradas las vio en Angola durante la segunda semana de febrero y al regresar a Namibia dijo que estaban vivas, pero que «no paraban de llorar».

Tortura y malos tratos


Los representantes de Amnistía Internacional escucharon numerosos informes sobres malos tratos. Muchos de los casos se atribuían a miembros de la SFF, y otros a las FAA y a la UNITA. Anteriormente había habido también informes sobre torturas infligidas a presuntos secesionistas de Caprivi detenidos tras al ataque del 2 de agosto de 1999 contra Katima Mulilo (véase el apartado «Los secesionistas de Caprivi» infra). La tortura y los malos tratos están claramente prohibidos por el artículo 8.2.b de la Constitución namibia y por disposiciones de tratados internacionales como la Convención contra la Tortura.


Según relatos de campesinos y de personas que viven en Rundu, los agentes de la SFF suelen golpear a los individuos cuando les dan el alto para comprobar su identidad. Según informes, las personas sin documentación que son llevadas a la comisaría también reciben palizas. Ha habido varios informes sobre individuos que han sido golpeados con las culatas de los fusiles o recibido fuertes patadas. Según testigos presenciales, en un caso ocurrido en enero del 2000, un miembro de la SFF golpeó repetidamente con la culata de su arma a un muchacho y le dio patadas. La víctima había intentado cruzar el río en una canoa, aparentemente para recoger ganado.


Pauline Nankero

Erkki Fiderato, residente en Utokota, pueblo de la zona de Sambyu, y conocido como «Sikeletu», fue detenido el 7 de enero en su casa. Según informes, el personal de la SFF que practicó la detención le dio patadas «durante mucho tiempo» y lo golpeó con las culatas de sus fusiles antes de llevárselo a su base, que se encontraba cerca del pueblo de Utokota. Unos campesinos contaron a la prensa que por la noche habían oído gritar a Erkki Fiderato. La esposa de éste, Pauline Nankero, dijo que al día siguiente había ido a visitarlo al lugar donde estaba detenido y que le dijo que lo habían golpeado con una barra de hierro y no le habían dado ninguna razón de su detención. Ese mismo día se lo llevaron de allí en un vehículo de la policía. Hubo un informe posterior según el cual Erkki Fiderato, nacido en Angola pero residente en Namibia durante muchos años, podría haber sido entregado al ejército angoleño en Calai.


Pauline Nankero y otros campesinos contaron posteriormente lo sucedido a Amnistía Internacional. Explicaron que la policía de Rundu había sido informada de la detención aparentemente arbitraria de Erkki Fiderato, pero que no había interrogado a los testigos ni había comunicado a la familia ninguna medida que pudiera haber tomado para averiguar el paradero del detenido o investigar las presuntas torturas a que había sido sometido. Al principio, todo parecía indicar que Erkki Fiderato había «desaparecido» bajo custodia, pero en marzo Amnistía Internacional fue informada de que lo habían visto en una base militar próxima al aeropuerto de Rundu y que parecía estar trabajando allí.


António (se retiene su nombre completo), angoleño que se había desplazado a Namibia para recibir tratamiento médico, fue detenido en Rundu el 28 de enero del 2000. Lo llevaron a una base de la SFF próxima al aeropuerto donde se recluye a individuos indocumentados. Allí le dieron patadas tan fuertes en el riñón izquierdo que la SFF, temiendo al parecer por su vida, lo llevó al campo temporal de refugiados de Rundu, donde lo enviaron inmediatamente al hospital. Amnistía Internacional lo entrevistó. Explicó a la organización que era veterano de las FAA y que se había quedado parcialmente ciego a causa de una granada de humo que la UNITA había lanzado contra su unidad en Angola en 1994.


Cicatrices en la espalda de Simon

Kamungwe Ngondo, agricultor de 25 años de edad, fue detenido el 3 de febrero por ir indocumentado. Los agentes de la SFF lo llevaron a su base del aeropuerto y lo azotaron con un látigo en la espalda y el pecho. Estuvo recluido allí durante dos semanas. Cuando quedó en libertad mostró las cicatrices de los azotes a los miembros de una organización de derechos humanos. Les dijo que era habitual golpear a los detenidos por la mañana antes de que asearan la zona donde dormían.


Según informes, los soldados angoleños también han infligido malos tratos, lo que constituye una violación de la Constitución de Angola y de los tratados internacionales de derechos humanos. Unos jóvenes namibios a los que habían prometido grandes sumas por viajar al país vecino para alistarse a las FAA dijeron que habían visto golpear a reclutas por faltas disciplinarias. Simón (se retiene su nombre completo) fue enviado a patrullar por el río con otro recluta el 19 de diciembre de 1999. Su compañero vio un gran pez y disparó contra él, por lo que vinieron otros soldados de la FAA a ver qué pasaba. El jefe de la unidad ordenó a los dos reclutas que se quitaran la ropa y los zapatos, se sentaran en el suelo y se sujetaran las rodillas con las manos. Simón dijo que recibió cinco latigazos por ser el responsable de la patrulla, y que a su compañero le dieron uno. Explicó que los soldados utilizaron un látigo de tiras entrelazadas de plástico rojo y negro que medían más de un metro de largo. Más de cuatro semanas después tenía dos cicatrices claramente visibles.


Se han recibido también informes sobre soldados angoleños que han torturado a jóvenes violándolas. De acuerdo con uno de estos informes, los soldados tenían su base en Angola, pero cruzaban el río y pedían a las jóvenes que los acompañaran; si se negaban, utilizaban la fuerza.


Como hemos visto, se ha denunciado que las bandas de la UNITA golpean a los campesinos, incluso a los niños, durante sus ataques a los pueblos. Debido a lo difícil que resulta obtener información en las zonas controladas por la UNITA, a menudo se tarda en tener noticia de los casos de tortura y otros abusos. Amnistía Internacional entrevistó a un individuo que había escapado de una de estas zonas en diciembre de 1999. Explicó a la organización que varios años antes había sido torturado porque sospechaban que estaba espiando para el gobierno de Angola. Entre otras cosas, lo recluyeron durante tres meses en una sofocante celda subterránea plagada de mosquitos y de otros insectos. Le vendaron los ojos y le hicieron apoyar el cuello en un tronco y escuchar el sonido de los machetes al ser afilados. Asimismo, lo tuvieron enterrado en la arena hasta que creyó que se le iban a reventar los pulmones. Al infligir torturas y malos tratos, la UNITA está violando el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.


Los secesionistas de Caprivi


Según informes, las fuerzas de seguridad de Namibia han golpeado y torturado a muchas de las personas detenidas en relación con el ataque del 2 de agosto de 1999 contra Katima Mulilo.


Se informó oficialmente de que el CLA había lanzado ataques contra la jefatura de policía, la base de la Fuerza de Defensa de Mpacha, el edificio de la empresa de radiodifusión namibia y el puesto de inmigración de Wenela. Al principio se dijo que en los combates habían resultado muertas 14 personas, pero posteriormente se confirmó que las víctimas mortales eran siete. Esa misma noche, el presidente Nujoma declaró el estado de excepción, que duró hasta el 26 de agosto.


Según informes, la respuesta dada a los ataques por miembros del ejército y de la policía incluyó torturas. La mayoría de las más de 300 personas que fueron detenidas denunciaron haber sido torturadas en el momento de su detención y durante el interrogatorio. En algunos de los peores casos de tortura, las lesiones se documentaron en informes médicos. También las documentaron abogados defensores que habían tomado fotografías. Durante las vistas que se celebraron en septiembre y octubre de 1999 para decidir sobre la libertad bajo fianza, algunos de los detenidos se quitaron la camisa ante el tribunal para mostrar marcas claramente visibles, producidas, aseguraron, por la tortura. Al concluir enero del 2000 habían presentado denuncias de tortura y pedido una indemnización 35 personas más que habían quedado en libertad sin cargos. Tres agentes de policía nombrados por muchos de los detenidos como torturadores continuaban en servicio activo a finales de febrero.


El 24 de enero, 111 personas detenidas por un presunto delito de alta traición y cuatro más que habían sido puestas en libertad bajo fianza comparecieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Grootfontein. Se decretó su prisión preventiva hasta el 31 de julio en espera del resultado de nuevas investigaciones.


Niños soldados


Los representantes de Amnistía Internacional constataron la presencia de soldados angoleños cuya estatura y aspecto infantil indicaban que no habían cumplido aún 20 años, edad mínima necesaria para participar en actividades militares según la legislación angoleña. Incluso parecían menores de 18 años.(18) Uno de ellos se encontraba entre un grupo de ocho reclutas que, el 26 de enero, estaban bebiendo cerveza en un local de Mashare, Namibia; todos ellos vestían uniformes de color verde oscuro con las letras «FAA» en el bolsillo del pecho. Paulus Nondoro tenía 17 años cuando ingresó en las FAA en diciembre de 1999. Se fugó junto con otros individuos en enero.


En las fuerzas de la UNITA hay menores de 18 años. Según informes, algunos niños secuestrados por la UNITA en ataques y llevados a su cuartel de Jamba, en el sudeste de Angola, han sido alojados con familias que los han puesto a trabajar y, en algunos casos, los han escolarizado antes de que los reclutaran las fuerzas de la UNITA.


Recomendaciones


Los casos expuestos en las páginas anteriores indican que tanto las FAA como la SFF han cometido violaciones de derechos humanos con impunidad. Los gobiernos de Angola y Namibia, en particular las autoridades militares y policiales, deben garantizar que todo el personal de las fuerzas de seguridad conoce perfectamente las obligaciones que debe cumplir de conformidad con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.


Amnistía Internacional pide a los gobiernos angoleño y namibio que investiguen los casos específicos o habituales de violaciones de derechos humanos, para lo que a veces será necesario que colaboren mutuamente.(19) Las investigaciones deben cumplir los siguientes requisitos:


•Tienen que ser independientes e imparciales y hacer ver que lo son.

•Deben hacer públicos los resultados.

•Deben realizarse con miras a enjuiciar a todo miembro de las fuerzas armadas sospechoso de cometer violaciones de derechos humanos, incluidos los oficiales responsables de la actuación de los autores materiales de las violaciones;

•Deben realizarse también con objeto de formular recomendaciones sobre la formación o reciclaje del personal de las fuerzas de seguridad y de los demás funcionarios que trabajen con refugiados para lograr que conozcan y sepan aplicar procedimientos que protejan debidamente los derechos humanos.


Amnistía Internacional insta también a la Oficina del Defensor del Pueblo de Namibia y a la División de Derechos Humanos de la Oficina de las Naciones Unidas en Angola (UNOA) a que realicen investigaciones independientes y formulen las debidas recomendaciones a las autoridades.


En particular, Amnistía Internacional pide que se realicen investigaciones independientes e imparciales sobre los sucesos y modos habituales de actuación expuestos a continuación, todos los cuales han comportado violaciones de derechos humanos.


Ejecuciones extrajudiciales y empleo excesivo de la fuerza


Las autoridades angoleñas deben ordenar que se lleve a cabo una investigación independiente e imparcial sobre la presunta ejecución extrajudicial de 11 personas cometida por soldados de las FAA en Halukombe, Angola, el 12 de diciembre de 1999 o poco después. Al parecer, entre las víctimas había individuos que el 10 de diciembre huyeron de Mangarara, Angola, para buscar refugio en Kayengona, Namibia, y que, según informes, estuvieron bajo la custodia de las fuerzas namibias antes de ser entregados a las FAA y llevados de nuevo a Angola. Tal ejecución constituye una violación no sólo del derecho interno de Angola, sino también de disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos como el artículo 6 del PIDCP (véase supra). Asimismo, es un crimen de guerra que viola el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.


Las autoridades angoleñasdeben realizar investigaciones sobre cualquier otra denuncia similar de homicidio de civiles a manos de soldados.


En relación con la presunta ejecución extrajudicial de Thaddeus Mubili perpetrada por un soldado angoleño el 22 de enero del 2000, las autoridades angoleñasdeben prestar a las autoridades namibias la colaboración necesaria para garantizar que todos los sospechosos de complicidad en el homicidio son enjuiciados. Aunque las autoridades namibias dijeron que habían detenido al soldado que presuntamente había disparado contra Thaddeus Mubili, la información disponible sobre lo sucedido indica que participaron también otros soldados. El oficial al mando de ellos también debe ser sometido a investigación, aun cuando no participara directamente en el homicidio, a fin de determinar si se le deben pedir responsabilidades por cualquier acto u omisión por su parte que influyera en la actuación de los implicados.


La autoridades namibiasdeben garantizar que todos los soldados angoleños responsables o presuntos cómplices del homicidio de Thaddeus Mubilis son puestos a disposición judicial y juzgados con las debidas garantías.


Las autoridades namibias deben garantizar que los miembros de la SFF detenidos como presuntos autores del homicidio de una niña de seis años cerca de Rundu el 10 de enero del 2000 y de Mpengu Haininga el 27 de enero son sometidos con prontitud a un juicio justo y que cualquier otro agente sospechoso de complicidad en estos homicidios o en cualquier otro también es puesto a disposición judicial.


Las autoridades namibiasdeben investigar el caso de Muyeva Thaddeus, a quien, según informes, dispararon e hirieron el 4 de febrero en la zona de Sambyu, y poner a disposición judicial a los presuntos responsables.


Devolución


Las autoridades namibiasparecen haber realizado investigaciones policiales sobre la presunta devolución de al menos seis personas que huyeron de Mangarara a Namibia el 10 de diciembre de 1999 y que, según informes, fueron entregadas a las autoridades de Angola y ejecutadas extrajudicialmente por soldados angoleños. Se trata de un caso tan grave que se debe emprender una investigación exhaustiva, independiente e imparcial para determinar la verdad. Las autoridades tienen la obligación de no devolver a ninguna persona a un país donde esté expuesta a sufrir violaciones de derechos humanos. Deben poner a disposición judicial a los presuntos responsables de la devolución de los refugiados. Asimismo, tiene que tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que quienes trabajan con refugiados conocen y cumplen las obligaciones que han contraído de conformidad con el principio de no devolución y otras disposiciones de la Convención sobre los Refugiados.


Asimismo, las autoridades namibiasdeben realizar una investigación sobre los casos de otros refugiados que en los últimos meses han huido de Angola cruzando el río Okavango y han estado recluidos brevemente en Namibia antes de ser entregados a las fuerzas angoleñas en Rundu.



Expulsión


Las autoridades namibiasdeben investigar los informes sobre expulsión de presuntos miembros de la UNITA o inmigrantes ilegales llevada a cabo en especial por la SFF. Han de garantizar que ningún inmigrante ilegal es expulsado sin aplicar los debidos procedimientos para determinar los derechos que puedan asistirlo como refugiado, si debe ser puesto a disposición judicial o si tiene derecho a recibir protección en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura o de disposiciones similares del derecho interno o internacional.


Posible «desaparición»


Las autoridades namibiasdeben emprender investigaciones para determinar la suerte y el paradero de diversas personas que parecen haber «desaparecido», entre ellas los hombres que se deberían haber reunido con sus familias en el campo de refugiados de Osire. El artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas dispone: «Toda vez que existan motivos para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada, el Estado remitirá sin demora el asunto a [una autoridad estatal competente e independiente] para que inicie una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna».


Expulsión de detenidos


Las autoridades namibiasdeben llevar a cabo una investigación sobre la legalidad, según el derecho interno e internacional, de la entrega a las autoridades angoleñas en febrero del 2000 de 81 miembros de la UNITA detenidos en Namibia por la presunta comisión de delitos. Dada la preocupación que suscita el trato que puedan recibir en Angola estos detenidos, las autoridades namibias deben interesarse por su paradero y su seguridad y permitir el regreso a Namibia como detenidos de todos aquéllos que expresen el deseo de hacerlo, a fin de que se atiendan sus casos tal como dispone la ley. La investigación debe incluir la recomendación de medidas para impedir que se produzcan nuevos casos de expulsión ilegal de detenidos.


Tortura y malos tratos


Tanto las autoridades namibias como las angoleñas deben investigar los informes sobre torturas infligidas por soldados y agentes de policía y poner a disposición judicial a los presuntos torturadores. La Constitución angoleña dispone en su artículo 23 que nadie debe ser «sometidos a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». La Constitución namibia también proscribe la tortura, y el gobierno namibio está obligado por la Convención contra la Tortura a iniciar con prontitud investigaciones imparciales sobre las denuncias de tortura (artículo 12) y a poner a disposición judicial a todo presunto torturador (artículo 7).



En particular:


Las autoridades namibiasdeben, con respecto a las personas detenidas en relación con el ataque del 2 de agosto de 1999 a Katima Mulilo:


- suspender de sus funciones a los agentes implicados en las torturas hasta que se conozcan los resultados de las investigaciones que se estén llevando a cabo sobre los informes de tortura;

- publicar los resultados de toda investigación ya realizada;

- poner a disposición judicial a los presuntos torturadores;

- indemnizar a las víctimas de detención injustificada y tortura.


Las autoridades namibiasdeben investigar también los informes sobre palizas y torturas infligidas por agentes de la SFF, particularmente durante controles de identidad y en centros de detención como el de su base de las proximidades del aeropuerto de Rundu.


Las autoridades angoleñasdeben investigar los informes sobre palizas y torturas infligidas por miembros de las FAA a:

- soldados que habían cometido faltas disciplinarias;

80 - la población civil.


Niños soldados


Las autoridades angoleñasdeben realizar una investigación sobre la presencia en sus fuerzas armadas de personas que no han cumplido la edad mínima necesaria para ingresar en ellas. Se debe librar de inmediato del servicio militar a quienes hayan sido reclutados ilegalmente.


Homicidios deliberados y arbitrarios y torturas atribuidos a la UNITA


La gran mayoría de los homicidios deliberados y arbitrarios, así como de los homicidios indiscriminados, cometidos en el norte de la región de Kavango y en la región de Caprivi, así como en Santa Clara, sur de Angola, se han atribuido a grupos de la UNITA.


•Amnistía Internacional pide a la UNITA que garantice que las personas bajo su mando respetan el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.



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(1) Amnistía Internacional entiende por «violaciones de derechos humanos» los actos cometidos por fuerzas gubernamentales. Cuando tales actos los cometen miembros de grupos armados de oposición o individuos no identificados, la organización utiliza la expresión «abusos contra los derechos humanos», y aplica también esta última expresión para englobar los actos cometidos por gobiernos y grupos armados de oposición.

(2) La SFF forma parte de la fuerza de policía namibia. Al parecer consta de más de dos mil agentes.

(3) Angola Press Agency, 15 de febrero del 2000.

(4) Antes de que las potencias coloniales definieran las fronteras al concluir el siglo XIX, el reino de los lozi o barotsé se extendía por una zona que comprendía partes de las actuales Botsuana y Namibia y una parte aún mayor de la actual Zambia.

(5) Angola se adhirió a los cuatro Convenios de Ginebra y a su primer Protocolo Adicional el 20 de septiembre de 1984. Se había adherido al segundo Protocolo Adicional el 23 de mayo de 1979. Namibia se adhirió a todos los convenios y a los dos protocolos adicionales el 17 de junio de 1994.

(6) Angola y Namibia se adhirieron al PIDCP el 10 de enero de 1992 y el 28 de noviembre de 1994, respectivamente.

(7) Angola y Namibia se adhirieron a la Carta Africana el 9 de octubre de 1990 y el 26 de septiembre de 1992, respectivamente.

(8) Angola y Namibia se adhirieron a la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los refugiados el 23 de junio de 1981 y el 17 de febrero de 1995, respectivamente.

(9) Fecha de la ratificación de Angola: 3 de diciembre de 1982.

(10) Fecha de ratificación: 28 de noviembre de 1994.

(11) Angola y Namibia ratificaron la Convención sobre los Derechos del Niño el 30 de junio y el 5 de diciembre de 1990, respectivamente.

(12) Comunicado de prensa de la SNDH, 13 de febrero del 2000.

(13) Amnistía Internacional ha documentado constantes violaciones de derechos humanos: véase, por ejemplo, el documento Angola: Los derechos humanos, la puerta para la paz(Índice AI: AFR 12/01/99/s).

(14) A finales de febrero del 2000, las autoridades namibias invitaron al ACNUR a participar como observador en el Tribunal de Inmigración.

(15) Comunicado de prensa del 17 de febrero del 2000.

(16) Namibia no ha declarado ningún estado de defensa o emergencia nacional, por lo que las disposiciones de la Constitución y del PIDCP se aplican sin excepción.

(17) Véase Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Rencontre africaine pour la défense des droits de l’homme /Zambia (71/92),10thAnnual Activity Report of the African Commission on Human and Peoples’ Rights, 1996/97, DOC/OS/XXII, yUIDH, FIDH, RADDHO, ONDH and AMDH / Angola(59/96), 11thAnnual Activity Report of the African Commission on Human and Peoples’ Rights1997/98, DOC/OS/43 (XXIII).

(18) La Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño estipula la edad de 18 años como la mínima que ha de tener una persona para alistarse en las fuerzas armadas.

(19) En este contexto resulta pertinente señalar que el artículo 96.d de la Constitución namibia dispone que, con respecto a las relaciones exteriores, Namibia «fomente el cumplimento del derecho internacional y de las obligaciones contraídas en virtud de tratados».

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