Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Angola: La liberté d'expression menacée

Público


Amnistía Internacional



ANGOLA

La libertad de expresión, amenazada




Noviembre de 1999 RESUMEN ÍNDICE AI: AFR 12/16/99/s


DISTR: SC/CO/GR (44/99)



En Angola se está amordazando la libertad de expresión. Desde la reanudación de la guerra a gran escala, en diciembre de 1998, las autoridades angoleñas han recurrido cada vez más a una serie de procedimientos judiciales para detener, interrogar e intimidar a los periodistas, con la intención aparente de silenciar sus críticas. Al mismo tiempo, las autoridades han incumplido su obligación legal de proteger la integridad física de las personas que trabajan en los medios de comunicación, entre otras, y de investigar los casos de las que han recibido amenazas de muerte o se han convertido en víctimas de agresión física o de homicidio.


Las autoridades angoleñas han asegurado que algunos informes periodísticos relacionados con la guerra han puesto en peligro el orden público, la seguridad o el buen nombre del Estado. No se ha declarado el estado de excepción ni se han decretado medidas especiales que restrinjan el derecho a la libertad de expresión, pero las autoridades han recurrido a varias leyes de una forma que parece infringir las garantías para la libertad de expresión e información establecidas por la Constitución de Angola y por los tratados internacionales de derechos humanos en los que Angola es Estado Parte.


Las publicaciones y emisoras de radio independientes surgidas desde la firma en 1991 de los Acuerdos de Paz para Angola han actuado en un clima de creciente represión que se intensifica durante los periodos de combate, como los registrados entre 1992 y 1994 y desde finales de 1998.


La guerra de Angola está causando sufrimientos indecibles. El grupo armado de oposición Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (União Nacional para a Independência Total de Angola,UNITA), sitia y bombardea ciudades. Más de un millón y medio de personas han quedado desplazadas de sus hogares por los combates de los últimos años y unos cinco millones de personas necesitan ayuda humanitaria sin que los organismos de auda puedan llegar a muchas de ellas.


El derecho a la libertad de expresión es esencial para permitir que los angoleños sepan qué sucede en su país y puedan contribuir de forma eficaz a solucionar sus problemas. Los ciudadanos deben poder hablar libremente de temas como las causas y la dirección tomada por la guerra y la corrupción creciente en Angola. Denegar el derecho a la libertad de expresión sólo puede ayudar a los intereses de quienes violan las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario y de quienes viven de la corrupción.


Este documento expone las crecientes restricciones aplicadas a los medios de comunicación, examina las acusaciones dirigidas contra los periodistas —a menudo tan vagas que refutarlas resulta difícil— y analiza la aplicación de procedimientos legales a la luz de las normas internacionales de derechos humanos. El informe formula recomendaciones para ajustar la ley y la práctica en Angola a las normas internacionales, y exhorta a las autoridades a tomar medidas inmediatas y urgentes para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, proteger la integridad y seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación y hacer comparecer ante la justicia a las personas a las que se imputa haber amenazado o agredido a trabajadores de los medios de comunicación. No actuar en este sentido equivale a dar luz verde a quienes pudieran albergar resentimientos políticos o personales contra los periodistas.



PALABRAS CLAVE: LIBERTAD DE EXPRESIÓN1 / PERIODISTAS1 / LOCUTORES / DETENCIÓN ARBITRARIA / LEGISLACIÓN / IMPUNIDAD / TORTURA/MALOS TRATOS / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL /


Este informe resume un documento titulado Angola: La libertad de expresión, amenazada(Índice AI: AFR 12/16/99/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 1999. Para más información o para emprender acciones al respecto, deberá consultarse el documento en su integridad. En http://www.amnesty.orgse puede consultar un exhaustivo catálogo de documentación sobre éste y otros temas, y los comunicados de prensa de Amnistía Internacional pueden recibirse por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Público


Amnistía Internacional



ANGOLA

La libertad de expresión, amenazada





























Noviembre de 1999

Índice AI: AFR 12/16/99/s

Distr: SC/CO/GR



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

ANGOLA

La libertad de expresión, amenazada


1. Introducción


En Angola se está amordazando la libertad de expresión. Desde la reanudación de la guerra a gran escala en diciembre de 1998, las autoridades angoleñas han recurrido cada vez más a una serie de procedimientos judicialeslegales para detener, interrogar e intimidar a los periodistas, con la intención aparente de silenciar sus críticas. Al mismo tiempo, las autoridades han incumplido su obligación de proteger la integridad física de las personas que trabajan en los medios de comunicación, entre otras, y de investigar los casos de las que han recibido amenazas de muerte o se hana convertidop en víctimas de agresión física o de homicidio. Este documento expone las crecientes restricciones aplicadas a los medios de comunicación, examina las acusaciones dirigidas contra los periodistas —a menudo tan vagas que refutarlas resulta difícil— y analiza la aplicación de procedimientos legales a la luz de las normas internacionales de derechos humanos. El informe formula recomendaciones para ajustar la ley y la práctica en Angola a las normas internacionales, y exhorta a las autoridades a adoptar medidas inmediatas y urgentes para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, proteger la integridad y seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación y presentar ante la justicia a los sospechosos de haber amenazado o agredido a trabajadores de los medios de comunicación. No actuar en este sentido equivale a dar luz verde a quienes pudieran albergar resentimientos políticos o personales contra los periodistas.


Las autoridades angoleñas han asegurado que algunos informes periodísticos relacionados con la guerra han puesto en peligro el orden público, la seguridad o el buen nombre del Estado. No se ha declarado el estado de excepción ni se ha impuesto por ley ninguna medida especial que restrinja el derecho a la libertad de expresión, pero las autoridades han recurrido a varias leyes, entre ellas la ley de prensa de 1991 y una ley de seguridad de 1978, de una forma que parece infringir las garantías para la libertad de expresión e información establecidas por la Constitución de Angola y por los tratados internacionales de derechos humanos en los que Angola es Estado Parte: la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que Angola ratificó el 9 de octubre de 1990, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que suscribió el 10 de enero de 1992. Las publicaciones y emisoras de radio independientes aparecidas desde la firma en 1991 de los Acuerdos de Paz para Angola han obrado en un clima de creciente represión que se intensifica durante los periodos de combate, como los registrados entre 1992 y 1994 y desde finales de 1998.


La guerra de Angola está causando sufrimientos indecibles. El grupo opositor armado Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (União Nacional para a Independência Total de Angola, UNITA), asedia y bombardea ciudades. Más de un millón y medio de personas han quedado desplazadas por los combates de los últimos años y unos cinco millones de personas necesitan ayuda humanitaria pero los organismos de ayuda no pueden llegar a muchas de ellas. Según los informes, cada día mueren unas 200 personas. En agosto de 1999, el obispo católico de Uige, en el norte de Angola, pidió en una entrevista radiofónica un alto el fuego y la apertura de corredores humanitarios para permitir que los abastecimientos llegaran a miles de personas afectadas por el hambre y las enfermedades. Declaró que los medios de comunicación estatales «no reflejaban el grado de sufrimiento que afecta a la zona, donde la población vive en el terror y está privada de alimentos y artículos de primera necesidad». Fuentes de la Iglesia afirmaron que las población de la ciudad sitiada de Huambo, en la zona central de Angola, se veía reducida a comer raíces, gatos y perros.


Además de las víctimas y los sufrimientos causados por los combates y de la crisis humanitaria, el gobierno y la UNITA se han ensañado con los civiles desarmados sospechosos de apoyar al enemigo. Las dos partes en conflicto han quebrantado las obligaciones impuestas por el derecho internacional humanitario(1) que prohíbe las violaciones de derechos humanos como la tortura y el homicidio deliberado y arbitrario de civiles desarmados. Y la UNITA, según informes, también ha realizado mutilaciones.(2) A pesar de que la información relativa a los abusos de los derechos humanos en las zonas conflictivas es muy difícil de conseguir y de corroborar, algunos informes indican que ambos bandos han ejecutado a combatientes capturados y han dado muerte a civiles de manera deliberada y arbitraria. Ante estas violaciones del derecho internacional humanitario, un informe centrado en el derecho a la libertad de expresión podría parecer de prioridad menos urgente. Sin embargo, Amnistía Internacional cree que restringir el derecho a la libertad de expresión y de información más allá de los límites fijados por el derecho internacional sólo sirve para encubrir, y por lo tanto alentar, otras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.


Las esperanzas de que el conflicto acabe pronto son débiles. El gobierno mantiene que el Protocolo de Lusaka de 1994(3) sigue siendo válido pero también ha declarado que ya no desea entablar un diálogo con la UNITA. El líder de la UNITA, Jonas Savimbi, ha hecho un llamamiento en favor de la paz pero sin ofrecer ninguna propuesta concreta. Poco a poco, los grupos de la sociedad civil están coordinando sus llamamientos para poner punto final al conflicto. El 16 de julio de 1999 el Grupo Angoleño de Reflexión para la Paz (Grupo Angolano de Reflexão para a Paz), formado el 2 de abril de 1999, publicó un Manifiesto para la Paz en Angola que proponía un diálogo nacional para conseguir una paz duradera. El manifiesto recibió el respaldo de intelectuales, profesionales, miembros de los partidos de la oposición, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, representantes de grupos religiosos y periodistas.


El derecho a la libertad de expresión es esencial para permitir que los angoleños sepan qué sucede en su país y para poder contribuir de forma eficaz a solucionar sus problemas. Debe poder hablarse libremente de temas como las causas y la dirección tomada por la guerra o la corrupción creciente en Angola. Denegar el derecho a la libertad de expresión sólo puede servir los intereses de quienes violan las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario y de quienes viven de la corrupción.


El derecho internacional obliga a los gobiernos a defender el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Según las normas internacionales, las autoridades no pueden restringir este derecho, ni siquiera por intereses de seguridad nacional, salvo si pueden demostrar que la restricción está fijada por ley y es necesaria para la protección de un interés legítimo de seguridad nacional. La limitación del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información puede servir de pretexto para denegar otros derechos y libertades fundamentales. Este documento no se ocupa de la libertad de expresión en las zonas controladas por la UNITA: en ellas la libertad de expresión es prácticamente inexistente a causa del férreo y absoluto control ejercido por los líderes de este grupo.


Amnistía Internacional exhorta al gobierno a tomar medidas para asegurar que los periodistas estén protegidos de las amenazas y de los ataques a su integridad física y que los procedimientos legales aplicados en relación con el derecho a la libertad de expresión e información respeten estrictamente las normas internacionales de derechos humanos y los principios internacionales que rigen la imparcialidad de los juicios.


2. Actuaciones judiciales contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación


Desde enero de 1999, unos veinte periodistas, la mayoría de ellos empleados en emisoras de radio(4) y periódicos privados, han sufrido breves detenciones para ser interrogados por la policía en relación a posibles cargos de difamación oral o escrita o de delitos contra la seguridad del Estado. El recurso a esos cargos parece un intento de contener a la oposición y atajar las críticas. El abuso de procedimientos judiciales con fines políticos viola las normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional considera preso de conciencia a cualquier periodista u otra persona encarcelada por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión.


José Manuel Albertoy José Cabral Sande,de la emisora de radio independiente Rádio Morena Comercial, que emite desde la ciudad sureña de Benguela, fueron detenidos el 11 de enero de 1999. Según informes, el jefe militar local había presentado una queja a la oficina del fiscal provincial después de que retransmitir la radio una entrevista que la Voz de América había grabado con Paulo Lukamba («Gato»), secretario general de la UNITA, en la que éste hacía unas declaraciones consideradas ofensivas sobre unas acciones militares realizadas por las Fuerzas Armadas Angoleñas (FAA). Ambos quedaron retenidos durante más de veinticuatro horas y doce horas, respectivamente, y comparecieron ante la justicia el 12 de enero. Tras un juicio sumario, el juez resolvió que la policía no había presentado pruebas suficientes con las que condenar a los acusados, ordenó su liberación provisional y remitió la causa a la policía para ulteriores investigaciones. Varias organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que se ocupan de la libertad de la prensa y los derechos humanos expresaron su preocupación. Las autoridades accedieron posteriormente a cerrar la causa a condición de que Rádio Morena Comercialno hiciera más comentarios sobre temas militares.


William Tonet, director del periódico quincenal independente Folha 8y dos colaboradores, Rafael Marques de Morais y António Pascoal Mukuna, fueron interrogados por separado el 6 y el 19 de abril en relación con unos artículos publicados en Folha 8el 20 de enero de 1999. Dichos artículos referían cómo eludían el reclutamiento forzoso las personas cuyas familias podían permitirse mandarlas al extranjero a estudiar y hacían comentarios sobre la oposición a la guerra.


Una caricatura en la portada de la edición del 20 de enero de Folha 8mostraba a unos jóvenes haciendo cola para alistarse en el servicio militar obligatorio, cuyas exclamaciones resumían el contenido de los artículos: «¡Otra vez lo mismo, pagando siempre los errores de los políticos!»; «¡Ya he perdido a cuatro hermanos en esta estúpida guerra! ¡Sólo quedo yo!»; «¡Ellos engordan mientras nosotros les servimos de carne de cañón!»; «¡...y luego merodearemos en las calles como perros abandonados!».


Según los informes, los tres periodistas fueron interrogados por sospecharse que habían cometido delitos tipificados en la ley de prensa y la ley sobre crímenes contra la seguridad del Estado. Entre los cargos que podrían derivar de estas leyes están la incitación contra el servicio militar y la difamación oral o escrita contra agentes gubernamentales. Según los informes, se pidió a William Tonet que revelara los nombres de sus fuentes de información. Todavía no se ha presentado ningún cargo formal contra ninguno de los tres periodistas.


Anteriormente, el 18 de enero, el día que comenzó el reclutamiento para el servicio militar, el ministro de Comunicación Social, Pedro Hendrik Vaal Neto, había expresado en ciertos periódicos y emisoras de radio independientes su preocupación por algunas informaciones publicadas por los medios de comunicación independientes que, en su opinión, incitaban a los jóvenes a rehuir la conscripción para el servicio militar y que eso constituía «una grave violación de la ley de prensa, de las leyes militares y de otras leyes ordinarias . . .». El ministro añadió que la libertad de la prensa debía ejercerse en el marco de los objetivos generales de los medios de comunicación, entre los que está el de «contribuir a la consolidación de la nación angoleña y reforzar la unidad nacional». La declaración concluía exhortando a los medios de comunicación a que actuaran con estricta conformidad a la ley, que preveía sanciones como la anulación de permisos de publicación o de emisión.


William Tonet fue interrogado de nuevo a finales de junio, esta vez en relación con un artículo que revelaba la participación de altos funcionarios gubernamentales en una red de corrupción, aparecido en la edición del 19 de junio de Folha 8.


En diversas ocasiones se han impuesto restricciones a Rádio Ecclesia, la emisora de radio de la Iglesia Católica, con sede en Luanda. Según informes, en enero de 1999 se prohibió que la emisora difundiera unos programas grabados por Rádio Renascença, la radio católica de Portugal. Dichos programas contenían al parecer información sobre el conflicto angoleño y entrevistas con representantes de la UNITA.

El 9 de agosto, después de haber retransmitido Rádio Ecclesiaun programa de la British Broadcasting Corporation (BBC) que contenía una parte de una entrevista con Jonas Savimbi, líder de la UNITA, la policía se presentó en la emisora con órdenes de detención contra

f6 Paulo Julião Muacavala, jefe de producción, y Emanuel Monteiro Cordeiro da Mata, redactor jefe. Emanuel da Mata no estaba presente en aquel momento y la policía se llevó a Paulo Julião Muacavala, a Laurina Eduardo Tavares, redactora, y a Francisco Filipe Joaquim,reportero, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal. El Padre António Jaka, director de Rádio Ecclesia, los acompañó voluntariamente. La policía confiscó la cinta de la grabación y otro material. Los tres detenidos fueron interrogados durante más de cuatro horas y después quedaron en libertad alrededor de medianoche.


La tarde siguiente, la policía se presentó de nuevo cuando la emisora transmitió la segunda parte de la entrevista de la BBC con Jonas Savimbi. Detuvieron a Paulo Julião Muacavala de nuevo y también a Emanuel da Mata y al Padre António Jaka. Los tres hombres estuvieron retenidos durante unas nueve horas. Según informes, la policía insistió para que el Padre António Jaka firmara un documento por el que Rádio Ecclesia se comprometía a no volver a transmitir nunca más ningún material relacionado con la UNITA y Jonas Savimbi sin haber obtenido la autorización previa del Ministerio del Interior. Según los informes, Rádio Ecclesiase está asesorando acerca de la legalidad de dicha acción.


Reginaldo da Silva, un corresponsal de la BBC, y João Nelson Rosa, Manuel Silvay José Mariade la Televisión Pública de Angola(Televisão Pública de Angola), controlada por el gobierno, también fueron interrogados el 10 de agosto. Según informes, Reginaldo da Silva había prestado una cinta de la entrevista con Jonas Savimbi a Rádio Ecclesiay la Televisión Pública de Angola también había retransmitido algunos extractos de la entrevista.


El 10 de agosto, el Comando General de la Policía Nacional publicó una declaración a la prensa que decía que Rádio Ecclesiahabía retransmitido las palabras de una persona que estaba bajo orden de detención.(5) La declaración decía que se habían difundido unas manifestaciones difamatorias, totalmente infundadas y distorsionadas, que empañaban el buen nombre del Estado angoleño y su prestigio en el extranjero. Y en ella se hacía notar que esos delitos contravenían la Ley 7/78 del 26 de mayo de 1978 sobre Delitos contra la Seguridad del Estado.


Tres periodistas fueron interrogados en relación con un informe aparecido en Folha 8el 11 de agosto sobre la detención de los periodistas de Rádio Ecclesia. El artículo incluía extractos de la entrevista con Jonas Savimbi, aunque las citas habían sido sustituidas por espacios en blanco en la versión impresa. Según informes, Paulo Julião Muacavala de Rádio Ecclesiafue interrogado durante tres horas el 31 de agosto. Desde entonces, William Tonet ha sido sometido a varios interrogatorios en relación con el artículo del 11 de agosto y a los artículos de las ediciones subsiguientes de Folha 8. Otros miembros de la redacción, entre ellos dos compaginadores, también fueron interrogados y se les pidió que revelaran los nombres de las fuentes de Folha 8. William Tonet fue forzado a revelar la identidad y la dirección de un sacerdote que era una de sus fuentes.


El viernes 3 de septiembre, William Tonet fue retenido en la Dirección Nacional de Investigación Criminal durante unas cuantas horas y después liberado y Gilberto Neto, periodista, quedó retenido durante unas ocho horas. Aunque el artículo del 11 de agosto no estaba firmado, parece que la policía creía que Gilberto Neto era su autor. El artículo citaba a un periodista de Rádio Ecclesiaque habría dicho que la policía había amenazado con cerrar la radio, que la Iglesia no debía meterse en política y que la pena de muerte podría ser reinstaurada(6) para ese tipo de casos. Según los informes, los investigadores dijeron a Gilberto Neto que había difamado a la policía y que había cometido delitos contra la seguridad del Estado. Lo encerraron dos veces en una celda, una vez durante más de dos horas, y la segunda durante una hora y media, por negarse a revelar sus fuentes y presuntamente por rehusar cooperar con la policía. En una ocasión, la policía se lo llevó para tomarle las huellas digitales y fotografiarlo y, a raíz de sus objeciones, le presionaron la boca con el panel de madera utilizado para identificar a la persona fotografiada, lo que le produjo un corte en los labios. Según los informes, la policía le dijo que permanecería detenido durante el fin de semana y que sería llevado ante un juez el 6 de septiembre por cargos de resistencia a la autoridad. Cuando pidió que le permitieran llamar por teléfono a un amigo, un agente de policía lo agarró de la camisa y se la desgarró. Gilberto Neto fue puesto en libertad ese mismo día a las nueve de la noche.

William Tonet fue interrogado nuevamente el 6 y el 8 de septiembre El 10 de septiembre recibió una notificación de que la policía de emigración tenía órdenes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de no dejarlo salir del país. Según la ley, estas órdenes sólo pueden emanar de un tribunal. La causa de William Tonet todavía no ha sido presentada a juicio, ni él se ha negado nunca a cooperar con las investigaciones policiales. En el momento de redactarse este informe, William Tonet, Gilberto Neto y el redactor jefe Victor Carvalhohan sido informados de que serán sometidos a ulteriores investigaciones por parte de la policía.


Isaias Soares, un corresponsal de la Voz de América en la ciudad de Malange, informó el 18 de agosto de que un funcionario de ayuda humanitaria de las Naciones Unidas (ONU) de Malange había afirmado que algunos soldados y agentes de policía se estaban apropiando indebidamente de bienes de ayuda humanitaria. El comentario del funcionario de la ONU estaba relacionado con los casos, frecuentemente citados, de las barricadas montadas por policías y soldados en las afueras de la ciudad, donde robaban a las personas desplazadas que habían recibido abastecimientos humanitarios. Al día siguiente, el 19 de agosto, dos hombres identificados como agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal detuvieron a Isaias Soares en la calle y se lo llevaron a la comandancia de las FAA donde quedó retenido unas cuantas horas y fue sometido a interrogatorio. Unos días más tarde lo citaron para interrogarlo de nuevo. No lo han acusado formalmente de ningún delito pero se le comunicó informalmente que no debía dejar la ciudad. Isaias Soares había sido previamente suspendido de sus funciones en la Radio Nacional de Angola(Rádio Nacional de Angola), en noviembre de 1997, posiblemente a raíz de un informe sobre la muerte bajo custodia policial de diez miembros de la UNITA, a principios de ese mes.


Albano Custódio, un corresponsal de Rádio Ecclesiaen Kuito, provincia de Bié, en la zona central de Angola, y el reportero de la Voz de América Aniceto dos Santos fueron interrogados por la policía el 25 de agosto en relación con un informe sobre el bombardeo de Kuito, la capital provincial, por parte de la UNITA. El informe de Albano Custódio se había transmitido el 24 de agosto. Según informes, la policía de Bié sostenía que la transmisión podía sembrar el pánico en la ciudad e impedir los aterrizajes de los aviones que transportaban ayuda humanitaria. El 23 de agosto, otros dos periodistas, Florentino Setilay Abel Abraão, también habían sido interrogados en relación con unos informes sobre el bombardeo de Kuito por parte de la artillería de la UNITA.


En una carta a Rádio Ecclesiafechada el 7 de septiembre, el ministro de Comunicación Social declaró que el gobierno había prohibido que la emisora de radio transmitiera los programas en directo de la emisora de radio católica portuguesa, Rádio Renascença. Según los informes, la carta decía que Rádio Ecclesiahabía violado la ley de prensa, sin especificar qué artículo de la misma había sido vulnerado.


Los medios de comunicación independientes, el Sindicato de Periodistas Angoleños (Sindicato de Jornalistas Angolanos) y varias organizaciones no gubernamentales que defienden la libertad de expresión protestaron por la oleada de detenciones y por las amenazas de clausura de publicaciones y emisoras. La respuesta del ministro de Comunicación Social, en mayo de 1999, consistió en acusar a los periodistas angoleños de inventar incidentes y de informar sobre ellos a las organizaciones internacionales defensoras de la libertad de expresión y de los derechos humanos con el fin de empañar la imagen de su país.



3. La ley y la libertad de expresión


Las detenciones breves de periodistas con el fin de interrogarlos por sospechas de delitos comunes en relación con su trabajo reflejan una tendencia que es nueva en Angola. En el momento de redactarse este informe, ninguno de los periodistas había sido juzgado o acusado formalmente. Por lo tanto, todavía no es posible ver si los tribunales interpretarán la ley angoleña a la luz de las normativas internacionales de derechos humanos relacionadas con la libertad de expresión. Sin embargo, es pertinente examinar las acusaciones contra periodistas en el contexto de la ley angoleña y de la ley internacional de derechos humanos


La Constitución de Angola de 1992 prevé el derecho a la libertad de expresión(7) y establece que la ley angoleña debe interpretarse de acuerdo con las exigencias de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 21 de la Constitución establece en los párrafos 2 y 3:


2. Las normas constitucionales y legales relacionadas con los derechos fundamentales serán interpretadas e incorporadas de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales a los que Angola se haya adherido.

3. En la evaluación de los litigios por parte de los tribunales angoleños, dichos instrumentos internacionales prevalecerán sin necesidad de haber sido citados por las partes.


Sin embargo, queda mucho por hacer para que la legislación angoleña, incluidas la ley de prensa y la ley de seguridad nacional, se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos. Además, hay pocas probabilidades de recusar la ley o la forma en que se aplica puesto que el Tribunal Constitucional no funciona y la Oficina del Defensor del Pueblo(8) prevista en la Constitución todavía no ha sido creada.


Los artículos, editoriales y retransmisiones que han dado pie a los interrogatorios de periodistas con miras a un procesamiento se inscriben en las siguientes categorías:


– los informes relacionados con asuntos militares, entre ellos los que pretenden disuadir a los hombres de hacer el servicio militar, o los que cuestionan la finalidad de la guerra o dan información sobre acciones militares que puedan causar desórdenes públicos, o los que suministran información útil al enemigo;


– la emisión de partes radiofónicos que incluyan entrevistas con Jonas Savimbi y otros dirigentes de la UNITA;


– los informes que insinúen la participación de los funcionarios del Estado en la corrupción.


Las declaraciones del ministro de Comunicación Social en mayo y junio de 1999 contenían una serie de acusaciones contra los periodistas. Según informes, el ministro amenazó con tomar «medidas drásticas» contra los medios de comunicación «poco patriotas» y que «desaprobaran el reclutamiento militar», «revelaran secretos militares» y «difundieran una imagen negativa del gobierno».


A pesar de que en estos casos no se han presentado cargos formales, las declaraciones del ministro de Comunicación Social y del Comando General de la Policía Nacional apuntan la legislación penal que podría aplicarse para procesar a los periodistas. En dichas leyes, muchos de los delitos citados están definidos de forma ambigua, lo que obstaculiza seriamente la defensa de los acusados.


En una declaración hecha el 10 de agosto y publicada posteriormente, el Comando General de la Policía Nacional declaró que los periodistas interrogados en relación con las transmisiones de Rádio Ecclesiadel 9 y 10 de agosto podrían ser procesados en base a los artículos 8 y 24 de la Ley Núm. 7/78 del 26 de mayo de 1978, la Ley sobre Delitos contra la Seguridad del Estado. El artículo 8 de esta ley, titulado «Divulgación de afirmaciones peligrosas», estipula que quienes hacen o reproducen afirmaciones sabiendo que son falsas o gravemente distorsionadas y ponen en peligro el buen nombre de Angola pueden ser condenados a penas de cárcel que oscilan entre dos y ocho años. El artículo 24 se refiere a la instigación a la desobediencia colectiva, los rumores y la propaganda contrarrevolucionaria. Y en ella se incluye transmitir noticias falsas o tendenciosas o vaticinios que puedan causar alarma, descontento o desorden público. Las violaciones del artículo 24 son punibles con penas de cárcel de hasta dos años. La redacción de estos artículos es ambigua: las expresiones como «poner en peligro el buen nombre de Angola», «rumores» y «propaganda contrarrevolucionaria» se prestan a distintas interpretaciones y podrían favorecer a la acusación.


Otra ley a la que se ha referido el ministro de Comunicación Social, Pedro Hendrik Vaal Neto, es la Ley de Prensa, Ley Núm. 22/91 del 15 de junio de 1991. El artículo 3 (a) de esta ley establece que entre los objetivos generales de los medios de comunicación está el de «contribuir a consolidar la nación angoleña y reforzar la unidad nacional». Ésta fue, al parecer, la base de una declaración radiofónica que, según informes, hizo el ministro de Comunicación Social el 1 de junio, en la que manifestó que las emisoras de radio y los periódicos se arriesgaban al cierre si no informaban de la guerra con espíritu patriótico.


La Ley de Prensa también establece en el artículo 3 (b) que uno de los objetivos generales de los medios de comunicación es el de «ejercer en total libertad el derecho a informar, sin límites, salvo los definidos por ley».(9) Según el artículo 5 de la Ley de Prensa, los únicos límites que pueden imponerse a la libertad de prensa son «los que puedan ser impuestos en virtud de la legislación general y militar para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».


El artículo 5 de la Ley de Prensa parece aludir al artículo 19, párrafo 3 (b) (véase infra) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, omite la protección prevista en el artículo 19, que exige que las restricciones del derecho a la libertad de expresión «deberán [...] estar expresamente fijadas por la leyy ser necesarias» (el subrayado es nuestro). Angola se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 10 de enero de 1992.


Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.















La estrategia adoptada por las autoridades parece haber sido eficaz para silenciar a la prensa en relación con ciertos temas, sobre todo respecto a las declaraciones de los líderes de la UNITA. En varios de los casos reseñados anteriormente, después de deteenr a los periodistas para interrogarlos, les retiraron las acusaciones. La causa contra los periodistas de Rádio Morena Comercialde Benguela fue retirada en base a lo que se llamó un «acuerdo entre caballeros» entre los periodistas y la policía, en el sentido de que la radio no transmitiría comentarios políticos sobre la guerra. Según los informes ya reseñados, después de la detención de los periodistas de Rádio Ecclesiaen Luanda en agosto de 1999, al Padre António Jaka se le exigió firmar un acuerdo según el cual la emisora no difundiría en el futuro ningún material en el que se mencionaran la UNITA y Jonas Savimbi sin una autorización previa del Ministerio del Interior. En su edición del 11 de agosto, Folha 8 hablaba de las detenciones sufridas por los periodistas de Rádio Ecclesiapero dejó en blanco los párrafos en los que figuraban citas de la entrevista con Jonas Savimbi. Estos atropellos también deberían examinarse a la luz del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Deben respetarse todas las implicaciones del artículo 19 en cualquier causa penal en la que pudiera haber limitación del derecho a la libertad de expresión. Ello incluye no admitir restricción alguna de la libertad de expresión o información, salvo si es en base a una ley accesible, sin ambigüedades y suficientemente concreta para que sea previsible la ilegitimidad de una acción determinada. Cualquier castigo o sanción que se imponga en relación con una restricción de la libertad de expresión debe guardar proporción con el delito. Además, el gobierno debe poder demostrar que la expresión o información en cuestión supone una amenaza para un interés legítimo de seguridad nacional, que la restricción impuesta se justifica porque es necesaria, que es el medio menos restrictivo posible y que la restricción es compatible con los principios democráticos.


El Comité de Derechos Humanos, ógano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha publicado jurisprudencia aclaratoria del artículo 19. En el párrafo 9.7 de su Dictamen del 21 de julio de 1994 acerca de la Comunicación Núm. 458/91 relativa al asunto Mukong (Camerún), el Comité establece que el legítimo objetivo de proteger y por lo tanto reforzar la unidad nacional en circunstancias políticas adversas no puede alcanzarse mediante el amordazamiento de la defensa de la pluralidad democrática, de los principios democráticos y de los derechos humanos. El Comité también opina, en el párrafo 10.3 de su Dictamen del 20 de octubre de 1998 acerca de la Comunicación Núm. 628/1995 relativa al asunto Tae Hoon Park (República de Corea), que el derecho a la libertad de expresión es primordial en cualquier sociedad democrática, y cualquier restricción al ejercicio de este derecho necesita una sólida justificación. Y añade que, en la obligación de determinar si las medidas tomadas contra el autor eran necesarias para el propósito anunciado, resolvió que el Estado en cuestión había omitido especificar la naturaleza concreta de la amenaza que planteaba el ejercicio de la libertad de expresión por parte del autor.


A pesar de la falta de protección legal para ejercer el derecho a la libertad de expresión, los periodistas han reclamado que los casos de presuntos abusos de la libertad de prensa se resuelvan imparcialmente ante los tribunales. En abril de 1999, el Consejo Nacional de Comunicación Social(10) (Conselho Nacional da Comunicação Social), señaló que los medios de comunicación independientes estaban bajo presión psicológica para no comentar nada relacionado con la guerra y que se estaba «asfixiando» la imparcialidad y el pluralismo. Pedía transparencia en la tramitación de las causas legales contra periodistas y exhortaba a las autoridades a garantizar la seguridad de los periodistas. Tras las declaraciones hechas por el ministro de Comunicación Social en mayo y en junio acusando a los periodistas de delitos que iban desde revelar secretos militares a ser poco patrióticos, el Sindicato de Periodstas Angoleños aconsejó que los problemas en las relaciones con el gobierno se resolvieran ante los tribunales en lugar de mediante decisiones administrativas. Por lo menos a un periodista, Felisberto Graça Campos, redactor jefe del semanario Angolense, se le preguntó si prefería un acuerdo extrajudicial pero éste optó por que el tribunal resolviera la causa. Está acusado de difamación en relación con un artículo publicado en la edición del 20 de febrero, en el que denunciaba una malversación de fondos públicos por parte de un gobernador provincial.



4. Impunidad para los responsables de amenazas, agresión física y homicidio


Mientras que la detención de periodistas es una nueva tendencia, las agresiones a periodistas, que en muchos casos parecen tener motivos políticos y pueden revestir la forma de amenazas de daños físicos, agresiones y homicidio, se inscriben en una tendencia que se afirmó en años previos. La violencia se ha extendido porque no se ha llevado ante la justicia a los responsables. También se nutre probablemente de declaraciones públicas como las efectuadas el 1 de junio por el ministro de Comunicación Social en una entrevista radiofónica en la que insinuó que algunos periodistas actuaban como propagandistas en nombre de la UNITA.


En Angola, los periodistas que asumen una línea crítica con el gobierno (incluidos algunos que trabajan en los medios de comunicación controlados por el gobierno) han sido intimidados o han recibido amenazas contra su integridad física. Dichas amenazas se efectúan mediante llamadas telefónicas anónimas o mediante terceras personas y, en algunos casos, directamente, y son a menudo el preámbulo de una acción más directa. Herculano Coroado Bumba, corresponsal de la emisora portuguesa TSF que se había quejado de recibir amenazas telefónicas relacionadas con sus informes, declaró haber recibido, el 14 de mayo de 1999, la visita intimidatoria en su casa de dos hombres armados vestidos con el uniforme de la Policía de Intervención Rápida y de dos hombres vestidos de civil que se presentaron como miembros de esa fuerza. Según el periodista, los hombres carecían de una orden de registro pero manifestaron que habían ido a buscar armas.


En 1999 se han producido varios casos de agresiones físicas a periodistas.


Josefa Lamberga, corresponsal de la Voz de América, fue agredida por un soldado el 28 de abril de 1999. El incidente ocurrió cerca de un centro de reclutamiento militar, en los locales del Batallón de Transmisiones. Era su tercera visita al lugar. Unas dos semanas antes, la corresponsal había entrevistado a los jóvenes que se estaban alistando. Su investigación acerca de la llamada a filas fue transmitida por radio el 23 de abril. Incluía entrevistas con los jóvenes reclutas, uno de los cuales decía no haber visto ninguna persona blanca o mestiza en el centro de reclutamiento. El 28 de abril, la periodista volvió al centro para proseguir su investigación pero no se le permitió la entrada. Cuando se estaba alejando en su automóvil, tres soldados que la habían seguido la detuvieron. El jefe del grupo, que la periodista aseguró haber visto durante su visita previa, se apoyó en la ventanilla y le dijo «¡Mira!, y ahora ¿ves a blancos y a mulatos?». Seguidamente, alargó la mano por encima de la ventanilla y le dio dos bofetones en el rostro y le tiró de una oreja. Josefa Lamberga presentó una queja ante el tribunal militar en relación a esta agresión. Una rueda de reconocimiento se celebró en el Batallón de Transmisiones, pero el soldado que la había agredido no estaba presente. La causa sigue sin resolverse.


La corresponsal de Reuters en Angola, Lara Pawson, fue agredida por tres hombres el 13 de mayo, al salir de un restaurante de Luanda. Uno de los hombres le agarró el rostro y profirió amenazas vagas sobre actos contra su integridad física si seguía publicando informes considerados críticos para el gobierno. Le dijo que recordara que «Angola pertenece a [el presidente] José Eduardo dos Santos». La agresión parece haberse debido a un informe de la periodista relacionado con la apropiación indebida de ayuda alimentaria por parte de las tropas de las Fuerzas Armadas Angoleñas en la ciudad de Malange.

Machado e Irmão, que había trabajado para Actualhasta abril de 1999, fue golpeado por la policía, según los informes, el 17 de mayo. Declaró que, estando en su automóvil con un amigo, unos agentes de policía sin uniforme que iban en un vehículo de patrulla lo habían detenido, supuestamente por haber infringido el código de circulación. El periodista declaró que cuando los policías supieron su profesión lo acusaron de ser uno de los que «apoyan al enemigo» y «dicen cosas malas» del gobierno. El periodista también se quejó de que, durante las dos semanas siguientes a la agresión, unos extraños habían visitado su casa preguntando: «¿Está el periodista?».


El 2 de julio, dos equipos de televisión fueron detenidos después de filmar un intercambio de disparos entre la policía y unos presuntos ladrones armados en Luanda. Según informes, la filmación mostraba el homicidio aparentemente ilegal de uno de los presuntos ladrones.(11) Un testigo declaró que las detenciones fueron practicadas por un grupo de hombres vestidos de civil que confiscaron las cámaras de los equipos de la Televisión Pública de Angola y de Rádio Televisão Portuguesa. Parece ser que unos miembros del equipo de la primera emisora fueron retenidos en una esquina y forzados a arrodillarse con las manos en alto. Según informes, los insultaron y amenazaron, y a algunos los golpearon con culatas de ametralladoras. Posteriormente, los informes señalan que el jefe del Comando Operativo de la policía se excusó ante los periodistas y les devolvió las cámaras tras confiscar la cinta.


Según informes, José Manuel Alberto, de Rádio Morena Comercialen Benguela, fue agredido por un funcionario provincial del Ministerio de Obras Públicas el 21 de julio, después de retransmitir un informe que comentaba el retraso en la aperura de seis escuelas primarias de las ciudades de Benguela y Lobito, cerradas por reparaciones desde hacía cuatro meses. El periodista, que sufrió una contusión en el muslo derecho, notificó la agresión a la policía. Hasta hoy no se ha emprendido ninguna acción contra el agresor.


En años anteriores se han producido varios casos en los que personas que no estaban vinculadas con los medios de comunicación han sido sometidas a malos tratos o torturas por ejercer su derecho a la libertad de expresión. Entre ellas había sindicalistas y representantes de grupos religiosos. En 1995, veintisiete personas fueron detenidas durante una reunión pública en la que se propugnaba la autonomía de Cabinda, enclave angoleño situado entre la República Democrática del Congo y la República del Congo. Estas personas fueron apaleadas y sometidas a descargas eléctricas antes de ser puestas en libertad. Una de ellas, el sacerdote protestante Afonso Justino Waco, fue de nuevo detenida en agosto de 1998 a raíz de una entrevista de la Voz de América en la que hablaba de movimientos de tropas angoleñas cerca de la frontera con la República Democrática del Congo. Fue acusado de difamar al gobierno. Le devolvieron la libertad al cabo de cinco días, un día después de confirmar el gobierno por primera vez que había mandado tropas a la República Democrática del Congo para apoyar al gobierno de Laurent Kabila. En 1996, Miguel Filho, secretario general del Sindicato de Profesores(Sindicato dos Professores), fue golpeado por la policía después de un seminario del sindicato. El secretario general había recibido varias amenazas previas de daños físicos a causa de sus actividades sindicales. Isaac Mana, secretario general del sindicato en la provincia de Moxico, fue apaleado por la policía el 27 de julio de 1998 en relación con una huelga que exigía el pago de los atrasos salariales.


Desde 1992, según el Sindicato de Periodistas Angoleños, por lo menos seis periodistas han muerto y otros diez han desaparecido en las zonas de conflicto. En algunos casos, el motivo de la muerte era casi con toda seguridad político, mientras que en otros la motivación está mucho menos clara. Es muy preocupante que en ninguno de estos casos los autores hayan comparecido ante la justicia. El sistema judicial angoleño está sin duda alguna infradotado, pero está perfectamente capacitado para investigar los casos y juzgar a las personas que han sido identificadas como presuntas sospechosas. La razón verdadera de que no se juzgue a los culpables es de naturaleza política.


A continuación se describen brevemente los casos más notables de los que se han producido desde 1995. El hecho de que los homicidas sigan libres equivale a dar luz verde a quienes pudieran albergar resentimientos políticos o personales contra un periodista.

Ricardo de Melo, de 38 años, director y redactor jefe del primer periódico independiente angoleño, el semanario Imparcial Fax, fue víctima de homicidio en Luanda en la madrugada del 18 de enero de 1995. Se había mostrado muy crítico ante la política gubernamental y estaba acusado de presuntos abusos de la libertad de prensa. Había recibido amenazas frecuentes relacionadas con sus informes sobre temas militares y casos de corrupción en los que estaban involucrados altos funcionarios del Estado. El 17 de enero cenó con unos amigos y uno de ellos lo llevó de regreso al edificio de apartamentos en el que vivía. Al día siguiente encontraron su cuerpo en un rellano de la escalera comunitaria. Le habían disparado un tiro en el pecho a poca distancia con un arma equipada con un silenciador. Los dólares estadounidenses que llevaba en el bolsillo seguían ahí, con lo que es improbable que su muerte se haya debido a un posible robo. Hasta la fecha, los responsables de efectuar o de ordenar el homicidio de Ricardo de Melo no han comparecido ante la justicia.


António Casimiro,de 25 años, periodista de la Televisión Pública de Angola, fue asesinado en la madrugada del 30 de octubre de 1996. Según el relato de su hermana, que presenció el homicidio, poco después de medianoche unos visitantes los despertaron, llamando a António por su nombre, ydijeron a éste que eran su escolta para conducirlo a Belice, en el norte del enclave de Cabinda, donde estaba previsto que el periodista cubriera ese mismo día la visita de unas autoridades provinciales unas horas más tarde. Receloso ante las intenciones de sus visitantes, el periodista se negó a abandonar la casa. Cuatro hombres armados, tres de ellos con uniforme policial, irrumpieron entonces a través de la ventana de su dormitorio y quisieron sacarlo por la fuerza de la casa. Cuando su hermana gritó y llamó a los vecinos, uno de los intrusos disparó al periodista en el estómago con una pistola y huyó con sus colegas.


Varias fuentes han relacionado el asesinato con un incidente acontecido el 18 de octubre de 1996. António Casimiro y el camarógrafo João Francisco Lubotaestaban cubriendo la visita de un alto funcionario provincial al norte del enclave de Cabinda. Cuando los dos hombres llegaron tarde al lugar señalado, el funcionario, ex agente de policía, amenazó con detenerlos o matarlos y apuntó su pistola a la cabeza de António Casimiro. Las personas que presenciaron el incidente contuvieron al funcionario. Los periodistas de la televisión Pública de Angola en Cabinda protestaron posteriormente por lo sucedido y, según informes, fueron amenazados por agentes gubernamentales. También según informes, se abrieron dos investigaciones policiales, una sobre el asesinato de António Casimiro y otra en relación con las amenazas de muerte proferidas por el funcionario provincial el 18 de octubre. Algunas fuentes han informado de que las investigaciones se cerraron para proteger a los funcionarios provinciales. Los responsables de la muerte de António Casimiro todavía no han comparecido ante la justicia. João Francisco Lubota fue la víctima de otra agresión perpetrada durante la noche del 14 de enero de 1999, cuando unos hombres armados dispararon contra su casa durante varios minutos.


Las autoridades angoleñas se han abstenido una y otra vez de adoptar medidas respecto a las intimidaciones y amenazas de las que los periodistas son víctimas frecuentes. Ello supone una negación de las obligaciones que les impone el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». En el párrafo 5.5 de su Dictamen del 12 de julio de 1990 acerca de la Comunicación Núm.195/1985 relativa al asunto W.E. Delgado Páez (Colombia), el Comité de Derechos Humanos manifestó que el Estado tenía la obligación de adoptar medidas adecuadas y razonables para proteger a las personas.



5. Recomendaciones


La forma en que se defiende el derecho a la libertad de expresión en cualquier país es un reflejo de la forma en que se respetan otros derechos.


Amnistía Internacional insta a las autoridades angoleñas a que tomen medidas inmediatas para asegurar que se protege plenamente el derecho a la libertad de expresión, como requiere el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otras normas internacionales y regionales para la protección de los derechos humanos. Ello exigiría una estrategia triple:


C enmendar la ley de acuerdo con las normativas internacionales de derechos humanos para la protección de la libertad de expresión, en particular con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

C asegurar que la retórica y las acciones oficiales se atienen a esas normativas; y

C hacer comparecer ante la justicia a los autores de amenazas y agresiones contra periodistas.


i) Enmiendas a la ley


Deberían hacerse las enmiendas necesarias a la ley para asegurar que, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución de Angola y con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (citado en el apartado 3), no se puedan imponer restricciones a la libertad de expresión e información aduciendo motivos de seguridad nacional, salvo si el gobierno puede demostrar que la restricción está fijada por la leyy es necesariapara proteger un legítimo interés de seguridad nacional:


C sólo puede imponerse una restricción del derecho a la libertad de expresión con el fin de asegurar el respeto de los derechos y de la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional o del orden público y de la salud o la moral públicas;

C estas restricciones sólo pueden imponerse hasta el límite en que son necesarias para alcanzar dichos objetivos;

C en ningún caso deben estas restricciones repercutir negativamente en el derecho a la libertad de expresión;

C las restricciones deben ser enunciadas de forma clara y sin ambigüedades para que no puedan ser utilizadas para perseguir a las personas debido a sus ideas, opiniones o creencias;

C la ley también debe disponer de mecanismos que sancionen cualquier abuso de las restricciones a la libertad de expresión;

C la legislación que aplica restricciones al derecho a la libertad de expresión debe basarse en principios de:

– legalidad (de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);

– legitimidad (para proteger los derechos humanos y no permitir el uso abusivo o arbitrario del poder);

– proporcionalidad (las sanciones deben guardar relación proporcionales con el delito);

– necesidad (la demostración de la necesidad de la restricción depende del gobierno).


Estas disposiciones de las leyes internacionales fueron incorporadas en un grupo de directrices conocidas como los Principios de Johanesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información.(12)


El Principio 1.1 estipula:


a) Cualquier restricción de la expresión o la información debe imponerse por ley. La ley debe ser accesible, sin ambigüedades, breve y precisa para permitir que los individuos puedan precer la posible ilegalidad de un acto determinado.

b) La ley debe implantar salvaguardias adecuadas contra los abusos, entre ellas un examen judicial rápido, completo y eficaz de la validez de la restricción a cargo de un juzgado o tribunal independientes.


La Constitución de Angola, que actualmente se está estudiando con el fin de introducir cambios, debe enmendarse para que refleje las leyes internacionales y los mencionados principios. Todas las demás leyes que no se atengan a las normas internacionales también deben ser enmendadas.


ii) Ninguna restricción a la libertad de expresión salvo en los casos permitidos por las normas internacionales de derechos humanos


Las autoridades angoleñas han detenido a periodistas en repetidas ocasiones y han avisado que los medios de comunicación podrían ser clausurados si sus informaciones contienen datos que las autoridades consideran van en detrimento de la seguridad nacional. Con ello parecen haber superado las restricciones a la libertad de expresión permitidas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Éste fija los límites de cualquier restricción que pueda imponerse a la libertad de expresión en sus artículos 4, 19 y 20.


El Principio 7 de los Principios de Johanesburgo considera las categorías de expresión que no deberían constituir una amenaza para la seguridad nacional ni estar sujetas a ninguna restricción ni sanción. Amnistía Internacional aprueba las siguientes categorías pero observa que podría haber otras. Como mínimo, estas categorías incluyen el ejercicio pacífico de la libertad de expresión que:

(i) aboga por un cambio pacífico del gobierno o de la política del gobierno;

(ii) supone críticas o insultos a la nación, al Estado o a sus símbolos, al gobierno, a sus órganos o funcionarios(13) o a una nación o Estado extranjero, sus símbolos, sus órganos o sus funcionarios;

(iii) supone la objeción, o la defensa de la objeción —motivada por la religión, la conciencia o las creencias— al reclutamiento o servicio militar, a un conflicto concreto, al uso de la fuerza o a la amenaza de usarla para dirimir disputas internacionales;

iv) se propone comunicar información sobre presuntas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.


El Principio 8 de los Principios de Johanesburgo añade: «No puede impedirse ni castigarse la expresión meramente porque transmita información divulgada por, o acerca de, una organización que el gobierno considera una amenaza para la seguridad nacional o un interés conexo».


iii) La carga de la prueba corresponde al gobierno


En 1999 varios periodistas han sido detenidos, sus locales u hogares registrados y ciertos materiales confiscados debido a los artículos o programas que han publicado o transmitido. A algunos los han forzado a firmar acuerdos para no publicar o transmitir ciertas categorías de información. Los periodistas detenidos han sido interrogados acerca de los nombres de sus fuentes de información.


Como se indicó anteriormente, la ley debe asegurar un examen judicial rápido, completo y eficaz de la validez de la restricción a cargo de un juzgado o tribunal independientes. Es incumbencia de las autoridades que imponen las restricciones demostrar la validez de la restricción. El Principio 1.3 de los Principios de Johanesburgo estipula:


Para establecer que una restricción a la libertad de expresión o información es necesaria para proteger un legítimo interés de seguridad nacional, un gobierno debe demostrar que:

(a) la expresión o información en cuestión supone una amenaza seria para un interés de seguridad nacional legítimo;

(b) la restricción impuesta es el medio menos restrictivo posible para proteger ese interés; y

(c) la restricción es compatible con los principios democráticos.


La policía y demás autoridades competentes deben atenerse al Principio 18 de los Principios de Johanesburgo que establece: «La protección de la seguridad nacional no puede usarse como una razón para obligar a un periodista a revelar una fuente confidencial».


iv) Protección de toda persona sospechosa de haber cometido un delito relacionado con la seguridad, incluido un delito vinculado con la libertad de expresión o información.


Cualquier persona detenida bajo la sospecha de haber cometido un delito relacionado con la seguridad, incluido un delito relacionado con el derecho a la libertad de expresión, debería gozar de todas las garantías para su defensa, de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Éstas incluyen el derecho a no sufrir una detención arbitraria; a la presunción de inocencia; a un rápido acceso a un defensor de libre elección; a un juicio justo y público ante un tribunal independiente; y a apelar contra el fallo condenatorio y la pena impuesta.


v) Comparecencia ante la justicia de los autores de amenazas o agresiones contra periodistas


En 1999 se han producido varios casos de periodistas agredidos a causa de su trabajo. Las autoridades no han condenado dichos actos públicamente ni han efectuado unas investigaciones rápidas y exhaustivas con el fin de enjuiciar a los autores de las agresiones. Estos incumplimientos constituyen una negación de la responsabilidad del gobierno angoleño en cuanto a su deber de proteger, no sólo el derecho a la libertad de expresión, sino también el derecho a la vida y a la integridad física.


Amnistía Internacional insta al gobierno a actuar de inmediato y con firmeza para poner fin a la cultura de violencia contra los periodistas y poner fin a la cultura de la impunidad para los responsables de dicha violencia.


Además, Amnistía Internacional exhorta a las autoridades a que tomen las medidas apropiadas contra los funcionarios que, por negligencia, hayan omitido investigar las amenazas y las agresiones contra periodistas con el fin de que los sospechosos de haberlas perpetrado comparezcan ante la justicia.


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(1) El derecho internacional humanitario prevé garantías mínimas durante los conflictos armados. Todas las partes en conflicto están obligadas a asegurar la protección de los civiles y de la infraestructura esencial para la supervivencia de la población civil. Se prohíbe la tortura, las violaciones y las muertes deliberadas y arbitrarias de civiles, de combatientes que han depuesto sus armas y de personas que están fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o cualquier otra causa.

(2) Estos abusos están descritos en el informe de Amnistía Internacional titulado Angola: Los derechos humanos, la puerta para la paz(Índice AI: AFR 12/01/99/s).

(3) El Protocolo de Lusaka se firmó en noviembre de 1994 para poner fin a los combates que estallaron cuando la UNITA rechazó los resultados de unas elecciones supervisadas por las Naciones Unidas bajo los Acuerdos de Paz para Angola de 1991.

(4) La radio es el vehículo de comunicación más importante. Sólo el 6 por ciento de la población lee periódicos mientras que más del 60 por ciento tiene acceso a la radio.

(5) El Comando General de la Policía Nacional emitió una orden de detención contra Jonas Savimbi en julio de 1999 acusándolo de varios delitos, entre ellos el de rebelión armada, sabotaje, incitación a la desobediencia civil y homicidio.

(6) Angola abolió la pena de muerte en 1992.

(7) La Constitución de 1992 prevé el derecho a la libertad de expresión en el artículo 32, párrafo 1, que dice: «Se garantizará la libertad de expresión, de reunión, de manifestación, de asociación y demás formas de expresión».

(8) Según el artículo 142 de la Constitución de Angola, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene que ser «un ente público independiente, cuyo objetivo sea el de defender los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y que asegure por medios oficiosos la justicia y la legalidad de la administración pública».

(9) Los demás objetivos generales son: «c)informar al público, con veracidad, independencia e imparcialidad, sobre los acontecimientos nacionales e internacionales y asegurar el derecho de los ciudadanos a una información correcta e imparcial»; y “d)garantizar al público y a la sociedad civil la libre expresión de la opinión».

(10) El consejo se constituyó en 1992 y está compuesto de representantes de partidos políticos y de los medios de comunicación.

(11) Amnistía Internacional ha recibido frecuentes informes relativos al uso de medios letales ilegítimos por parte de la policía cuando trata con presuntos delincuentes.

(12) Estos principios fueron adoptados el 1 de octubre de 1995 por un grupo de expertos africanos e internacionales en derecho internacional, seguridad nacional y derechos humanos (entre ellos, representantes de Amnistía Internacional) convocados por la organización de derechos humanos ARTÍCULO 19 - Centro Internacional contra la Censura, en colaboración con el Centro de Estudios Legales Aplicados de la universidad de Witwatersrand, en Johanesburgo (Sudáfrica).

(13) En los Principios, el término «funcionarios públicos» comprende «el Jefe del Estado; el Jefe del Gobierno; todos los agentes del Estado, entre ellos los ministros; todos los miembros de las fuerzas militares, de seguridad y policiales; y todas las personas que ocupan un cargo elegido en las urnas».

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