Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - BURUNDI : Résumé des préoccupations d’Amnesty International concernant la situation des droits humains

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Índice AI: AFR 16/014/2002/s (Público)


Servicio de Noticias 161/02


Embargado hasta las 01:00 horas GMT del 22 de septiembre de 2002



Burundi: Resumen de preocupaciones en materia de derechos humanos


1.Ejecuciones extrajudiciales y homicidios ilegítimos de civiles por parte de las fuerzas gubernamentales


A pesar del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación y de la inauguración de la primera etapa del gobierno de transición, los civiles siguen pagando un alto precio en el conflicto de Burundi.


Entre enero y abril de 2002, Amnistía Internacional documentó más de un centenar de homicidios de civiles indefensos, niños incluidos, como parte de una práctica sistemática de homicidios de represalia por parte de las tropas del gobierno durante las operaciones de contrainsurgencia o inmediatamente después.


Desde entonces se han cometido más ejecuciones extrajudiciales, como las perpetradas el 4 de agosto de 2002 en la comuna de Kanyosha contra 19 civiles desarmados al menos, entre los que había 6 mujeres y 5 niños. Al menos 14 civiles murieron también en Gihosha Rural a manos de miembros de las fuerzas armadas el 25 de agosto de 2002, al parecer como represalia por un ataque que había perpetrado ese mismo día el Partido por la Liberación del Pueblo Hutu-Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU-FNL) contra una posición militar en las inmediaciones, como consecuencia del cual habían resultado muertos.


Recomendación: El gobierno debe tomar medidas inmediatas para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, y debe garantizar que se hacen esfuerzos para distinguir a los civiles de los combatientes. En concreto, deben anunciar públicamente que no se van a tolerar las ejecuciones extrajudiciales y garantizar que los presuntos responsables de ordenar o cometer ejecuciones extrajudiciales son inmediatamente apartados de sus puestos y llevados ante los tribunales.


2. Abusos cometidos por los grupos políticos armados


Tanto el Partido por la Liberación del Pueblo Hutu-Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU-FNL) como el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la defensa de la Democracia (CNDD - FDD) siguen cometiendo graves abusos contra los derechos humanos, que incluyen homicidios ilegítimos de civiles, tortura Cincluidas violacionesC y malos tratos y utilización de niños soldados. Amnistía Internacional ha informado reiteradamente sobre estos abusos y los ha condenado, y ha planteado sus preocupaciones en repetidas ocasiones a los representantes de los grupos políticos armados de Burundi. Asimismo la organización ha expresado preocupación por el hecho de que los dirigentes de los grupos políticos armados no reconozcan ni condenen los abusos contra los derechos humanos perpetrados por sus combatientes.


Caso: Jean-Bosco Rutagengwa, miembro del Senado de la etnia twa, fue uno de los ocho civiles Centre los que había tres mujeresC que murieron en una emboscada tendida a un microbús de transporte público en Mageyo, Bujumbura Rural, el 22 de mayo de 2002. Según la información recibida, otros ocho civiles resultaron heridos. Los informes indican asimismo que los combatientes del PALIPEHUTU-FNL dispararon contra el microbús. De acuerdo con algunos informes, el motivo de la agresión fue la negativa del conductor del autobús a entregar dinero al PALIPEHUTU-FNL.


El 18 de mayo de 2002, el obispo de Ruyigi, monseñor Joseph Nduhirubusa, fue secuestrado por miembros del CNDD-FDD. Lo pusieron en libertad varios días después. No recibió malos tratos. Los representantes del CNDD-FDD aseguraron que lo habían capturado por su propia seguridad.


Recomendación: Amnistía Internacional ha pedido a los dirigentes políticos y militares del PALIPEHUTU-FNL y del CNDD-FDD que: a) den instrucciones de forma inmediata y pública a sus combatientes para que acaben con los homicidios de civiles y las ejecuciones sumarias de soldados capturados; y que b) acaben con la tortura Cincluida la violaciónC y los malos tratos cometidos por sus fuerzas.


3. Tortura y malos tratos y *desapariciones+


La tortura y los malos tratos a detenidos bajo custodia se practica de forma generalizada y sistemática. Además, continúan denunciándose *desapariciones+ de personas que estaban bajo la custodia de las fuerzas de seguridad.


El hecho de que los tribunales no investiguen las denuncias de tortura y su disposición a admitir confesiones obtenidas mediante tortura favorece la comisión de abusos, al igual que la práctica de recluir al detenido en régimen de incomunicación.


Caso: El 18 de julio de 2002, el sargento Paterne Mpfukamensabe fue torturado hasta morir en el cuartel del Segundo Batallón de Intervención en Ngagara, Bujumbura, tras haber sido detenido el 15 de julio a raíz de una discusión con otro soldado. Los familiares fueron informados de su muerte y se presentaron en el cuartel para confirmarla. El comandante del cuartel les explicó que el sargento Mpfukamensabe había muerto como consecuencia de un grave trastorno estomacal. Sin embargo, las heridas que presentaba su cadáver revelaban claramente que la causa de su muerte no había sido una afección de estómago. Con lesiones visibles en todo el cuerpo, parecía haber sido golpeado hasta morir. Ante la insistencia de la familia, se ha abierto una investigación judicial y varios soldados han sido detenidos.


Recomendación: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que sean acusados de actos de tortura, malos tratos o *desaparición+, o de haber ordenado o consentido tales actos, deben ser apartados de sus puestos y las acusaciones en su contra se deben investigar sin demora de manera exhaustiva e imparcial. Si las acusaciones resultan fundadas, los agentes deben pasar a disposición judicial inmediatamente. Por otra parte, es preciso acabar con la práctica de recluir a los detenidos en régimen de incomunicación y permitir que los observadores de derechos humanos y las agencias humanitarias de la ONU tengan acceso independiente y sin trabas a los lugares de detención.


4. Impunidad


Varias décadas de impunidad han institucionalizado el recurso a la violencia contra la población civil por parte de las fuerzas de seguridad y los grupos armados de oposición. El gobierno no ha procesado a los miembros de las fuerzas de seguridad sobre los que pesa la sospecha de haber cometido graves violaciones de derechos humanos. No puede haber una solución duradera al conflicto si no se resuelve el problema de la impunidad. Los propios tribunales militares se han mostrado reacios e incapaces de investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas.


Recomendación: Es primordial que los abusos graves contra los derechos humanos sean investigados, los responsables procesados y las víctimas indemnizadas. Es preciso limitar la jurisdicción de los tribunales militares, que sólo deberían ser competentes para juzgar a personal del ejército acusado de faltas disciplinarias militares exclusivamente y no deberían tener potestad para imponer la pena de muerte.


5. Administración de justicia


Amnistía Internacional defiende desde hace tiempo la necesidad de reformar y reforzar el poder judicial de Burundi para dotarlo de mayor independencia, imparcialidad y competencia. Sólo así será capaz de desempeñar su importante y exigente función, tanto a la hora de proseguir con la investigación de abusos actuales como de contribuir a la investigación y el procesamiento de abusos cometidos en el pasado. Iniciativas como la de una Comisión Internacional de Investigación o la creación de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación, ambas establecidas en el Acuerdo de paz, no deben restar importancia a la consolidación de esta institución básica.



6. Juicios con las debidas garantías: el derecho de apelación


Aunque el derecho burundés prevé un procedimiento de apelación pleno contra las declaraciones de culpabilidad y sentencias dictadas por un tribunal inferior, los individuos acusados de delitos punibles con prisión perpetua o con la muerte son juzgados en primera y última instancia por las Salas de lo Penal del Tribunal de Apelación. Además, las personas con derecho a un trato privilegiado por motivo de su posición (jueces, gobernadores de comuna o altos funcionarios) son juzgadas en primera y última instancia por el Tribunal Supremo. Las personas enjuiciadas por las Salas de lo Penal del Tribunal de Apelación sólo pueden solicitar una revisión interponiendo recurso de casación ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo, que únicamente prevé una revisión limitada basada en cuestiones de derecho y defectos procesales graves. Por lo tanto, no tienen posibilidad de conseguir que se revisen los hechos probados por los que han sido declarados culpables y condenados.


Caso: Gaëtan Bwampamye, ex jefe de una escuela de medicina en la provincia de Ngozi, en el norte de Burundi, fue condenado a muerte por el Tribunal de Apelación de Ngozi en agosto de 1997 tras un juicio sin las debidas garantías. Al igual que a los varios centenares de personas que han sido condenadas a muerte desde 1996, le fue denegado el derecho de apelación. Sin embargo, su abogado presentó una denuncia ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y, en diciembre de 2000, ésta falló a favor de Gaëtan Bwampamye. La Comisión confirmó la denuncia, principalmente por el hecho de haberle sido denegada la representación letrada al acusado, y solicitó al gobierno de Burundi que tomara las medidas oportunas para la reapertura de la causa y cumpliera sus obligaciones internacionales, en concreto las contraídas en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. No se ha reabierto la causa y Gaëtan Bwampamye continúa encarcelado.


Recomendación: El gobierno de transición debe promulgar legislación que garantice a todos los acusados la posibilidad de que su declaración de culpabilidad y su condena sean revisadas por un tribunal imparcial superior.


7. Reclusión prolongada sin cargos ni juicio


Una de las preocupaciones que Amnistía Internacional lleva más tiempo expresando en relación con la administración de justicia es el problema de la reclusión prolongada sin cargos ni juicio de millares de detenidos, algunos de los cuales llevan más de seis años privados de libertad.


Más aún, los juicios suelen prolongarse en exceso y llegar a durar años como consecuencia de múltiples aplazamientos. En la práctica, aun cuando el detenido llegue a ser escuchado ante un tribunal, el tiempo que transcurre entre la acusación inicial y la vista ante el tribunal puede dificultar la localización de testigos, y no hay garantías de que la vista vaya a celebrarse finalmente. El problema de la comparecencia de testigos, tanto de la acusación como de la defensa, ha sido reconocido por el gobierno, el poder judicial y los grupos de derechos humanos. Sigue siendo un grave obstáculo para el funcionamiento correcto de los tribunales. Aunque se haya celebrado la vista de la causa, puede transcurrir un lapso de más de 12 meses antes de anunciarse la sentencia.


Caso: Marie Ndurututse, a quien se detuvo en febrero de 1996, sigue en espera de juicio en la prisión de Ngozi bajo la sospecha de haber participado en las matanzas de 1993 contra civiles mayoritariamente tutsis que sucedieron al magnicidio del primer presidente de Burundi elegido democráticamente, Melchior Ndadaye, y en un intento de golpe de Estado.


Recomendación: El gobierno de transición debe poner en libertad provisional a todos los detenidos que lleven largos periodos recluidos sin haber sido juzgados y contra los que existan pruebas insuficientes, en espera de nuevas investigaciones o de la retirada de los cargos.


8. Pena de muerte


La pena capital se sigue aplicando de forma generalizada. En julio de 2002 había más de 250 personas condenadas a muerte, la mayoría en juicios que no habían reunido las debidas garantías. De acuerdo con la legislación burundesa, las personas condenadas a muerte por tribunales civiles no tienen derecho a un proceso de apelación pleno. Y no todos los condenados a muerte han podido contar con asistencia letrada.


Caso: En enero de 2002, una mujer, Zamda Bagurikunda, y un miembro de las fuerzas armadas burundesas, Dieudonné Niyonsaba, a quien golpearon fuertemente con una barra metálica tras su detención, fueron condenados a muerte por el consejo de guerra de la Quinta Región Militar tras ser declarados culpables de haber robado munición al ejército de Burundi, al parecer con el fin de entregársela al CNDD-FDD. Ninguno contó con la asistencia de un abogado. Otros cuatro acusados fueron condenados a penas menores. Zamda Bagurikunda ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Militar de Apelaciones


Recomendación: El gobierno debe imponer inmediatamente la suspensión de la pena de muerte y adoptar medidas encaminadas a su abolición. Asimismo debe conmutar las condenas de muerte dictadas hasta la fecha.


9. Condiciones de reclusión


A pesar de que se han observado mejoras notables, en las prisiones y centros de detención de Burundi imperan duras condiciones de reclusión Ca menudo los reclusos están gravemente hacinados y soportan condiciones higiénicas peligrosas para la saludC que, en algunos casos, constituyen trato cruel, inhumano y degradante.


Recomendación: Amnistía Internacional ha pedido al gobierno que siga mejorando las condiciones penitenciarias, principalmente aliviando los problemas de hacinamiento.


10. Niños bajo custodia


Muchos de los aproximadamente 160 niños privados de libertad en Burundi han sido detenidos sin seguir el procedimiento oficial de detención y custodia. Algunos fueron torturados tras su detención. Algunos estuvieron hasta tres años encarcelados sin juicio. Muy pocos de los que han sido procesados han contado con asistencia letrada. Además, los niños encarcelados están expuestos a sufrir abusos y explotación sexual.


Caso: Algunos niños llevan privados de libertad desde 1999 sin haber sido juzgados. Entre ellos se encuentra Mossi Rukundo, detenido en noviembre de 1999 a los 14 años en la provincia de Bubanza, por sus presuntos vínculos con un grupo político armado. Tras ser detenido por agentes de la Policía de Seguridad Pública, ese mismo día fue conducido a la prisión de Bubanza, donde estuvo tres meses recluido antes de su traslado a la prisión central de Mpimba en marzo de 2000. Su caso aún está pendiente de juicio, aunque el expediente de su caso fue entregado al Tribunal de Apelación en enero de 2000. Manirakiza y Pasteur Manirambona, que ahora tienen 18 años, llevan recluidos sin juicio desde noviembre de 1999. Ambos están acusados de violación y asesinato.


Recomendación: El gobierno debe acelerar el examen de los expedientes de niños, en particular los que llevan largos periodos privados de libertad sin haber sido juzgados, y poner en libertad provisional a aquéllos contra los que apenas existen pruebas sustanciales, o a los que están detenidos por delitos leves. Debe proteger a los niños frente a la tortura, y éstos no deben ser recluidos junto a adultos.




11. Los niños soldados


La participación de niños soldados en Burundi no se conoce en toda su extensión, y es difícil obtener información fiable. Millares de niños soldados han sido reclutados por todas las partes del conflicto, así como por la milicia Custodios de la Paz (Gardiens de la Paix). Algunos niños actúan como avezados soldados, mientras que a otros los utilizan de vigías e informantes, o para realizar labores degradantes.


Es deber tanto de las autoridades como de los comandantes y dirigentes de los grupos políticos armados impedir el reclutamiento de niños para su participación en combates. Reclutar a menores de 15 años está tipificado como crimen de guerra en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.


Recomendación: Las autoridades del gobierno deben prohibir el reclutamiento obligatorio o voluntario de todo menor de 18 años por parte de las fuerzas de seguridad. Asimismo deben poner en marcha programas de desmovilización y ayudar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en este ámbito.


12. Refugiados y desplazados internos


Cientos de miles de refugiados y desplazados internos siguen padeciendo abusos contra los derechos humanos, no sólo a manos de los bandos enfrentados en el conflicto, sino también en los lugares donde han buscado refugio. Los grupos políticos armados han atacado campos, a menudo ubicados cerca de posiciones militares, y han matado deliberada y arbitrariamente a civiles que habitaban esos campos.


Otro motivo de debilitamiento de la protección general de los refugiados ha sido el uso de los campos como fuente de reclutamiento y lugar de descanso por los grupos armados de oposición. Esto vulnera el carácter civil y humanitario de estos campos y pone en peligro la seguridad de los verdaderos refugiados. Varios refugiados han sido devueltos desde Burundi.


Caso: El 23 de enero de 2002, 28 congoleses de la etnia tutsi banyamulenge Calgunos de los cuales pueden calificarse claramente de refugiadosC fueron detenidos ilegalmente por la noche en Bujumbura y conducidos a las dependencias de la Agrupación de Intervención (Gatoke), donde fueron golpeados. De este grupo, 13 de ellos, todos ex miembros de las fuerzas armadas congolesas y ninguno con la condición de refugiado reconocida, fueron expulsados a las pocas horas a la República Democrática del Congo, donde, según los informes, todos salvo uno permanecen bajo custodia militar. Los 15 restantes quedaron en libertad al cabo de varias horas.


Recomendación: Los gobiernos de Burundi y de los países que acogen refugiados no deben fomentar ni tratar de instigar las repatriaciones involuntarias. No deben promover programas de repatriación voluntaria en tanto no existan condiciones duraderas para la repatriación segura y digna de los refugiados. Es preciso investigar las denuncias sobre abusos contra los derechos humanos cometidos en los campos para desplazados.


Documento público


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