Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Guinee: Existe-t-il une volonte politique d'ameliorer la situation des droits de l'homme?

[NO PUBLICAR ANTES DE: 9 de noviembre de 1995]


Amnistía Internacional



GUINEA


¿Existe voluntad política de mejorar la situación en que se encuentran los derechos humanos?



9 DE NOVIEMBRE DE 1995RESUMENÍNDICE AI: AFR 29/05/95/s


DISTR: SC/CO/GR




A pesar de las promesas que hizo el presidente Lansana Conté al acceder al poder en 1984 de que fomentaría el respeto a los derechos humanos, se han recibido informes en los que se mencionan prácticas que eran generalizadas en Guinea en tiempos de su predecesor, el presidente Ahmed Sékou Touré. Una delegación de Amnistía Internacional enviada a Guinea en marzo y abril de 1995 constató la pervivencia de detenciones arbitrarias, prácticas de tortura, muertes en situación de detención, ejecuciones extrajudiciales y condenas a muerte.


Para Amnistía Internacional constituye motivo de preocupación que afiliados a los principales partidos políticos, estudiantes, periodistas y sindicalistas hayan recibido fuertes palizas y sido objeto de detenciones arbitrarias por parte de las fuerzas de seguridad a lo largo de los últimos cincos años.


La delegación investigadora de Amnistía Internacional descubrió la existencia de víctimas de tratos brutales a manos de las fuerzas de seguridad guineanas; las víctimas confirmaron el empleo sistemático de la tortua. Estas prácticas presentan un carácter generalizado, aunque la Constitución de 1990 prohíba el empleo de la tortura y Guinea se haya propuesto proscribirla al ratificar la práctica totalidad de los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.


Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, se han producido muchas muertes de personas detenidas, muertes achacables a la aplicación de torturas, desnutrición o enfermedades. En enero de 1995, dieciséis detenidos murieron en la prisión de Conakry en circunstancias aún no aclaradas.


En este momento se cree que las prisiones guineanas albergan varios centenares de personas en condiciones penosísimas. La dureza de las condiciones de su internamiento no puede atribuirse únicamente a las carencias propias de los países en desarrollo, sino también a una política consciente de no mejorar las condiciones del internamiento o a un grave desentendimiento de la cuestión por parte de las autoridades guineanas. A Amnistía Internacional le preocupa singularmente el hecho de que estos presos sigan siendo sometidos a internamiento en condiciones excepcionales, lo que supone una privación de sus derechos fundamentales y una amenaza para su salud e incluso para su vida.


Desde 1990, decenas de civiles desarmados han sido muertos o gravemente heridos por las fuerzas de seguridad con total impunidad. Da la impresión de que ha habido muchos casos en los que un uso excesivo de la fuerza ha provocado muertes que por las circunstancias en que tuvieron lugar pueden equipararse a ejecuciones extrajudiciales. Por ejemplo, en diciembre de 1990, tras un llamamiento a la movilización lanzado por los estudiantes, un oficial de las fuerzas de seguridad ordenó a las personas bajo su mando abrir fuego contra los estudiantes que se manifestaban pacíficamente en el campus de la Universidad de Conakry.


Las últimas ejecuciones que se produjeron en Guinea datan de 1985, cuando varias decenas de personas fueron ejecutadas tras procesos judiciales de carácter sumario celebrados a puerta cerrada ante un tribunal militar. En junio y agosto de 1995, el Tribunal de Apelación de Conakry condenó a muerte a seis personas. Amnistía Internacional desea expresar su inquietud por estas recientes condenas; Amnistía Internacional considera que la pena de muerte constituye una violación de los derechos inalienables del individuo recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual se reconoce el derecho a la vida de todos los individuos.


Amnistía Internacional ha instado reiteradamente a las autoridades guineanas a que tomen de modo inmediato medidas para evitar nuevos abusos por parte de las fuerzas de seguridad, sin resultado por el momento. Amnistía Internacional ha solicitado al presidente de la República, al gobierno y a la nueva asamblea legislativa que adopten urgentamente medidas decididas que pongan fin a las violaciones de derechos humanos que se están cometiendo con total impunidad y que se comprometan a velar por el respeto a los derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales.





PALABRAS CLAVE: DETENCIÓN ARBITRARIA1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / MUERTE BAJO CUSTODIA / IMPUNIDAD / ELECCIONES / CONDICIONES PENITENCIARIAS / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES / PENA DE MUERTE / LEGISLACIÓN / MANIFESTACIONES / CENSURA / POLÍTICOS DE LA OPOSICIÓN / SINDICATOS / PERIODISTAS / ESTUDIANTES / POLICÍA / MUJERES / EMBARAZO / CRIATURAS



Este texto resume el documento Guinea: ¿Existe voluntad política de mejorar la situación en que se encuentran los derechos humanos? (Índice AI: AFR 29/05/95/s), hecho público por Amnistía Internacional el 9 de noviembre de 1995. A todo aquel que desee más información o emprender acciones en relación con este tema se le recomienda que consulte el documento íntegro.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

MAPA


GUINEA-BISSAU


MALÍ


SIERRA LEONA


LIBERIA


COSTA DE MARFIL

[NO PUBLICAR ANTES DE: 9 de noviembre de 1995]


Amnistía Internacional



GUINEA




¿Existe voluntad política de mejorar la situación en que se encuentran los derechos humanos?






















9 de noviembre de 1995

Índice AI: AFR 29/05/95/s

Distr: SC/CO/GR






SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

GUINEA

¿Existe voluntad política de mejorar la situación en que se encuentran los derechos humanos?



INTRODUCCIÓN


Cuando llegó al poder tras un golpe de Estado en 1984, el presidente Lansana Conté prometió de modo concreto promover el respeto a los derechos humanos de los que su predecesor Ahmed Sékou Touré, muerto en abril de 1984, había hecho constante mofa. Sin embargo, transcurrido un año desde el advenimiento al poder del presidente Conté, se recibían nuevos informes en los que se relataban prácticas que habían sido generalizadas en Guinea hasta 1984 y que se creían erradicadas: Guinea se asociaba de nuevo con ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», tortura y detenciones arbitrarias.


En el presente informe, redactado tras el envío de una delegación investigadora en marzo y abril de 1995, se pasa revista a la situación de los derechos humanos, especialmente a la detención arbitraria de opositores, estudiantes y sindicalistas, al homicidio de manistestantes pacíficos que podrían equipararse a ejecuciones extrajudiciales, a la aplicación de la pena capital, al número de muertes producidas en situación de detención a consecuencia de la tortura y de las deficientes condiciones carcelarias y al comportamiento de las autoridades penitenciarias, que han entregado presos a turbas enfurecidas. Si bien en este informe también se menciona que las autoridades guineanas han adoptado ciertas medidas para la protección de los derechos humanos que podrían ser, de aplicarse escrupulosamente, un primer paso en la dirección correcta, por otra parte se hace ver que no han conseguido atajar las causas profundas de estas violaciones, especialmente la impunidad con que son cometidas.


En el momento en que el período de transición se acerca a su fin y que una Asamblea recién elegida acaba de asumir sus funciones, Amnistía Internacional hace un llamamiento a las autoridades para que investiguen las violaciones de derechos humanos perpetradas en el pasado y para que tomen todas las medidas necesarias para ponerles fin. La organización pide el término de la impunidad en Guinea y que los responsables de las violaciones de derechos humanos comparezcan ante la justicia, lo cual facilitaría la prevención de tales hechos. A tal efecto, Amnistía Internacional ha presentado a las autoridades guineanas varias recomendaciones que, en caso de llevarse a la práctica, contribuirían a salvaguardar y fomentar el respeto a los derechos humanos y el imperio de la ley.



EL CONTEXTO POLÍTICO


Las promesas que el presidente Conté hizo al acceder al poder en 1984 parecían marcar el nacimiento de una nueva era en Guinea. Sin embargo, pronto se hizo evidente que las esperanzas de la comunidad internacional iban a ser de corta duración y que las libertades por las que miles de guineanos habían arriesgado su vida se hallaban gravemente amenazadas.


Transcurrido un año apenas de la llegada al poder del presidente Conté, se recibieron nuevos informes de ejecuciones extrajudiciales, torturas y detenciones arbitrarias. Aunque no había nuevos informes sobre centros de internamiento como el de Camp Boiro, donde a varios internos se les aplicó la «dieta negra»1su muerte (véase el informe de Amnistía Internacional Guinée: Emprisonnement, "disparitions" et assassinats politiques en République populaire et révolutionnaire de Guinée, publicado en 1982), las prácticas reiteradamente llevadas a cabo en esos centros resurgían por todas partes, por ejemplo en Kindia, Basse Guinée, a unos cien kilómetros aproximadamente de la capital. En un comunicado emitido por radio y televisión en julio de 1985, unos días después de un golpe de Estado abortado en el transcurso del cual varias personas, militares incluidos, fueron arrestadas, el presidente Conté demostró públicamente su desprecio por los derechos humanos: «Dijimos en el pasado que la sangre no volvería a correr en Guinea. Hemos recluido a los antiguos jefes en prisión para que puedan ser juzgados. Los derechos humanos, los derechos de las mujeres, los derechos de los niños, los derechos de este y aquel, se han acabado en Guinea. Los de Kindia, y esto lo digo alto y claro porque todo el mundo sabe que están ahí, exhalarán su último aliento hoy». Entre treinta y cuarenta personas arrestadas en abril de 1984 y después del abortado golpe de Estado de julio de 1985 fueron ejecutadas extrajudicialmente. Todas las libertades han continuado estrechamente tuteladas a lo largo del mandato del presidente Conté.


Amnistía Internacional se ha dirigido por escrito en varias ocasiones a las autoridades guineanas expresando su gran inquietud por la falta de una investigación seria de las violaciones de derechos humanos denunciadas en Guinea, especialmente de las ejecuciones extrajudiciales y del homicidio de manifestantes a manos de las fuerzas de seguridad que podría equipararse con una ejecución extrajudicial. Amnistía Internacional también ha comunicado a las autoridades su inquietud por las muertes en situación de detención que seguían a la aplicación de torturas y por la falta de investigación de estas muertes por parte de las autoridades a pesar de sus obligaciones contraídas según los términos de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Guinea en 1989. Sin embargo, los llamamientos de Amnistía Internacional no han recibido respuesta alguna.


La política de un sistema de partido único ─que no deja espacio a la libertad de expresión─ se aplicó durante más de seis años. Desde 1990 se ha ido produciendo un cambio gradual, señalado especialmente por la adopción de una nueva constitución en la que se hace mención a la protección de los derechos humanos.


Nuevos cambios de carácter constitucional tuvieron lugar en 1993 y 1995, años en que se celebraron elecciones presidenciales y legislativas. El presidente Conté consiguió una controvertida victoria en las primeras elecciones presidenciales multipartidistas que se celebraron en Guinea en diciembre de 1993. A juicio de los observadores internacionales, las elecciones estaban viciadas por numerosas irregularidades, ya que en algunas circunscripciones, especialmente en Haute Guinée, se invalidaron votos favorables a la oposición con el propósito de impedir una segunda vuelta.


El período de transición a la democracia, iniciado en 1990, finalizó en junio de 1995 con la celebración de elecciones legislativas.


En un informe de Amnistía Internacional publicado en 1991 con el título Republic of Guinea: Amnistía Internacional's concerns since April 1984 se expone de manera detallada todo un muestrario de violaciones de derechos humanos perpetradas sistemáticamente en Guinea tras la muerte del presidente Ahmed Sékou Touré: «desapariciones», detención de opositores durante largos períodos, aplicación de torturas y muertes sospechosas en situación de detención. Los llamamientos de Amnistía Internacional a las autoridades guineanas para que investiguen las violaciones cometidas y hagan comparecer ante la justicia a los responsables, a fin de acabar con el fenómeno de la impunidad, no han recibido contestación.


Durante la realización de los trabajos de la delegación investigadora enviada a Guinea en marzo y abril de 1995, los representantes de Amnistía Internacional constataron la pervivencia de determinadas violaciones de los derechos humanos, concretamente la detención arbitraria de opositores políticos, estudiantes y sindicalistas, homicidio de manifestantes pacíficos que podría equipararse con una ejecución extrajudicial, aplicación de la pena capital y varias muertes producidas en situación de detención consecuencia en gran medida de la tortura y de las malas condiciones carcelarias, así como la connivencia de las autoridades penitenciarias, que han permitido varios linchamientos a manos de turbas enfurecidas.



VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA ADOPCIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN EN 1990



1.Detención arbitraria de opositores políticos.


Tras la toma del poder por los militares en 1984, el ejército gobernó sin que nadie le hiciera sombra y la política que se aplicó desde la creación del sistema de partido único en 1958 fue seguida al pie de la letra por el presidente Conté. Los intentos de la oposición por establecer una base de acción en Guinea fueron reprimidos sistemáticamente por las autoridades, que arrestaban a los opositores de modo arbitrario y regular, alegando, falsamente, posesión de armas.


Sin embargo, las demandas de asociaciones y partidos opositores en favor de un sistema multipartidista hizo que las autoridades se vieran obligadas a introducir reformas, incluida la adopción de una constitución que contiene artículos específicos sobre la protección de los derechos humanos.


Aunque la constitución de 1990 consagra el derecho a la libertad de asociación y de formación de partidos políticos2, las autoridades guineanas han proseguido con su actitud de intolerancia hacia determinados grupos de oposición política y con frecuencia han restringido con dureza los derechos civiles y políticos de los opositores.


Amnistía Internacional expresa su preocupación por el hecho de que durante los últimos cinco años miembros de los principales partidos de la oposición han sido con frecuencia objeto de graves palizas y detención arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad. Asismismo, se han propuesto medidas de represalia ─siendo notoriamente el proponente un oficial superior de la Gendarmería (cuerpo policial de carácter paramilitar)─ contra funcionarios cuyas opiniones difiriesen de las sostenidas por el partido en el poder. En una carta oficial enviada a sus superiores en enero de 1995, la autoridad gubernamental de Kissidougou, en Guinée Forestière, recomedaba el despido de al menos treinta y cinco funcionarios pertenecientes todos a la Agrupación del Pueblo de Guinea (Rassemblement du peuple de Guinée -RPG), cuyo abandono del cargo, se decía en la carta, resultaría beneficioso en Kissidougou para el Partido de la Unidad y el Progreso (Parti de l’unité et du progrès -PUP), el partido del presidente Conté, en Kissidougou. En 1994, Abdouramane Baldé, secretario general del Partido de la Renovación y el Progreso, (Parti du renouveau et du progrès -PRP), que vivía en Koyin, fue trasladado a Boffa, en Basse Guinée, a 650 kilómetros de su casa, y no se permitió a su familia acompañarle.


En las regiones de Guinée Forestière y de Haute Guinée, ambas consideradas partidarias de la oposición, los miembros de la RPG y del PRP han sido habitual objeto de intimidaciones, especialmente durante el período previo a la celebración de las elecciones legislativas. A los dirigentes de estos dos grupos políticos a menudo se les ha impedido celebrar mítines en determinados lugares de Haute Guinée. En Faranah en abril de 1995 y en Kankan en mayo de 1995, por ejemplo, los prefectos locales se negaron a permitir celebrar mítines a estos dos partidos, aduciendo que no hacían más que seguir instrucciones.


En enero de 1995, en Gaoual, Moyenne Guinée, como mínimo catorce miembros del PRP fueron arrestados por presuntos delitos de opinión y conducidos a la capital de la región, Boké, donde ingresaron en prisión. Ante la amenaza de una convocatoria de manifestación, las fuerzas de seguridad los pusieron en libertad sin presentar cargos.


En abril de 1995, en Nzérékoré, Guinée Forestière, al día siguiente de la celebración de un mítin de la RPG, las fuerzas de seguridad detuvieron a varios miembros de esa formación política, que fueron liberados sin cargos tras varios días de reclusión en la prisión para civiles de Nzérékoré.


Algunos opositores han sido detenidos por manifestar públicamente sus simpatías por un partido político. Por ejemplo, el 23 de mayo de 1995, en Mandiana, Haute Guinée, Cheick Mohamed Diallo, candidato de la RPG en los comicios de candidato único de junio de 1995, y aproximadamente treinta de sus seguidores fueron detenidos, sometidos a malos tratos y privados de libertad durante un corto período por las fuerzas de seguridad por exhibir camisetas en las que figuraba un retrato de su máximo dirigente. Como mínimo cuatro personas habían sido arrestadas por el mismo delito en Kankan dos meses antes, en marzo.


El 31 de mayo de 1995, más de cien miembros de la RPG que iban rumbo a Kankan para organizar un mítin en el marco de las elecciones legislativas fueron arrestados al entrar en el pueblo de Mandiana y recluidos en el campamento militar de Kankan. Antes de ingresar en prisión, varias personas recibieron golpes.


En víspera de las elecciones legislativas de junio de 1995, N'Faly Camara, candidato de la RPG en las elecciones legislativas en Kérouané, Haute Guinée, fue interrogado y detenido durante veinticuatro horas porque había acompañado al máximo dirigente del PRP a Banankoro, distrito de Kérouané. Unos días antes de los comicios, siguiendo órdenes del gobernador de la capital, Daouda Baldé, candidato de la Unión por la Nueva República, (Union pour la nouvelle République - UNR), que se encontraba en Matam, distrito de Conakry, fue arrestado y retenido durante veinticuatro horas por organizar una manifestación tras una reunión informativa que tuvo lugar en Mafanco.


Se han dirigido acusaciones extremadamente frívolas contra opositores a fin de intimidarlos. En Kissidougou, Guinée Forestière, por ejemplo, Mamadi Sanoh y Fanta Condé fueron arrestados y retenidos más de quince días en marzo de 1995. A Mamadi Sanoh, que es propietario de un vídeoclub y organiza mítines de la RPG, se le acusó de comparar a miembros de la guardia presidencial con perros. A Fanta Condé se le acusó de poner a uno de sus perros el nombre del presidente de la República. Personas consultadas por Amnistía Internacional confirmaron que Fanta Condé no tenía ningún animal a su cuidado. Parece que estas dos personas, liberadas tras dos semanas retenidas sin cargos, fueron detenidas simplemente por ser miembros de la RPG y para intimidar a otros opositores.


Bah Oury, dirigente máximo de otro partido opositor, la Unión de Fuerzas Democráticas, (Union des forces démocratiques - UFD), también sufrió intimidaciones. Fue detenido en octubre de 1992 por intento de asesinato del Jefe del Estado y liberado dos días después tras ser organizada una manifestación de protesta contra su detención.


Por contraste, Amadou II Diallo, acusado del mismo delito, sigue privado de libertad, sin ser sometido a juicio, en la cárcel de Conakry. Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por esta larga reclusión sin juicio previo e insta a las autoridades a que juzguen a Amadou II Diallo o lo liberen si el ministerio fiscal no presenta cargos.


Personas no afiliadas a partidos políticos han sido también víctima de detención arbitraria. En junio de 1993, nueve obreros, entre ellos cinco ciudadanos de Sierra Leona, que se habían negado a convertirse en informantes de la policía, fueron arrestados y retenidos durante varios días en una especie de hoyo subterráneo en Kipé, distrito del extrarradio de Conakry. Su lugar de detención fue descubierto de forma casi fortuita por un abogado, Basirou Barry, que se preocupó al no verlos en su lugar de trabajo. Los soldados que los custodiaban no hicieron ademán de oponerse cuando el abogado levantó una gran chapa de hierro que tapaba el agujero con el evidente propósito de liberar a los detenidos. Los obreros manifestaron que habían sido objeto de malos tratos antes de ser recluidos en el hoyo. El oficial que había ordenado su detención fue convocado en la sede de la Gendarmería pero, según la información a la que ha tenido acceso Amnistía Internacional, no ha sido sancionado de ningún modo.


Los representantes de organizaciones sindicales también se han convertido en objetivos de las fuerzas de seguridad. Durante la noche del 23 al 24 de octubre de 1994, Mamadou Mara, presidente de la Unión General de Trabajadores Guineanos, (Union générale des travailleurs guinéens -UGTG), y tres hijos suyos fueron arrestados en su domicilio a medianoche y detenidos más de doce horas por el Pelotón Móvil III (Peleton Mobile III - PM III), unidad policial especial dependiente de la Gendarmería. Según los gendarmes, el dirigente sindical había sido detenido por su propia protección, pero más bien parece que se trataba de un intento de intimidar a quien había dado su apoyo a funcionarios del Estado despedidos, conocidos como «deflatés»3. Una semana después, las fuerzas de seguridad arrestaron a decenas de «déflatés» que habían protestado contra la detención arbitraria de Mamadou Mara. Unos cuantos fueron liberados, pero a quince se les mantuvo bajo custodia acusados del delito de reunión ilegal. Fueron excarcelados más de un mes después, cuando el Tribunal de Distrito de Conakry ordenó su puesta en libertad porque no se habían presentado cargos en su contra.


2.Detención e intimidación de periodistas y cortapisas a la libertad de expresión.


Aunque la prensa goza en teoría del derecho a la libertad de expresión desde 1991, su libertad padece limitaciones; se ha arrestado y retenido a periodistas durante cortos períodos a causa de sus opiniones, y se les ha intimidado de otras maneras. Estos arrestos y medidas de intimidación forman parte de una política encaminada a evitar que el público nacional e internacional llegue a conocer la situación en que se encuentra Guinea.


En octubre de 1992, Foday Fofana, corresponsal de la British Broadcasting Corporation (BBC) y de Reuter, fue detenido y recluido en la cárcel de Conakry durante un mes por un informe que había elaborado en el Campamento Soundiata de Kankan sobre el entrenamiento de los «boinas negras» ─al parecer leales al gobierno provisional de Liberia─.


En septiembre de 1993, Serge Daniel, corresponsal deRadio-France-Internationale (RFI), fue arrestado y retenido durante más de diez días. Fue puesto en libertad por el tribunal de primera instancia al no haberse presentado cargos en su contra.


También los periodistas del medio televisivo han sido acosados. En marzo de 1993, Ben Daouda Sylla, productor de programas de la Radiotelevisión Guineana, fue suspendido de empleo porque el director de los servicios informativos, miembro también del PUP, adujo que «insistía en presentar una imagen distorsionada de Guinea en la radio nacional». En junio de 1995, un cámara de la RPG, Doudou Traoré, que acompañaba a una marcha de miembros de su partido hasta Kankan, estuvo varios días detenido. Al ser liberado, hizo la siguiente declaración a la prensa: «Nada más salir del vehículo con la cámara en la mano, un oficial la unidad policial “antidisturbios” (unidad de las fuerzas de seguridad dependiente del Ministerior del Interior) me apuntó con el dedo y dijo: "Es un cámara de la BBC. Está sacando fotos para enseñarlas en el extranjero y desacreditar a nuestro país. Se debería darle una paliza y acabar con él en cuanto oscurezca".»


Amnistía Internacional teme que estos arrestos sean una manera de intimidar a la prensa independiente e indiquen que las autoridades estén adoptando una línea más dura con respecto a la libertad de expresión que podría hacer peligrar la implantación del estado de derecho en Guinea.



3.Detenciones, intimidación y homicidio de estudiantes.


A lo largo de los cinco últimos años, estudiantes guineanos, especialmente los miembros de la Unión Nacional de Escolares y Estudiantes Patriotas, (Union nationale des étudiants et élèves patriotes -UNEEP), han sufrido acoso por parte de las fuerzas de seguridad. Algunos han sido detenidos y golpeados por manifestarse en favor de mejores condiciones educativas. La unidad “antidisturbios” de la policía ha hecho varias incursiones en el campus de la Universidad de Conakry para deshacer huelgas convocadas por la UNEEP, y en 1990 abrió fuego contra estudiantes pacíficos, con el saldo de un muerto y varios heridos. En un documento publicado por la UNEEP, también se acusa a las fuerzas de seguridad de haber causado la muerte de cuatro estudiantes en 1990 y 1992, entre los que se encuentra Mory Diakité, estudiante de la Escuela Donka de Conakry, y Lansana Bangoura de la Universidad de Kankan. Otras medidas de represalia, como la expulsión en agosto de 1994 de alrededor de diez estudiantes por haber presuntamente incitado a sus compañeros a rebelarse contra las autoridades y perpetrado actos violentos, han sido tomadas por la propia universidad. La UNEEP emitió un comunicado de prensa refutando estas acusaciones y lamentando que las autoridades universitarias no hubieran adoptado ninguna medida para censurar a los responsables de las palizas y heridas recibidas por los estudiantes.


En diciembre de 1994, tras impedir unos estudiantes que se manifestaban pacíficamente el paso al Jefe del Estado, la policía empleó gases lacrimógenos para dispersar la concentración. Varios estudiantes fueron arrestados y otros fueron gravemente maltratados. Uno de ellos, Siradiou Diallo, estudiante de segundo año de Química, fue apaleado y golpeado varias veces con la culata de un rifle, a resultas de lo cual perdió varios dientes. Otros tres estudiantes, dos de ellos mujeres, fueron arrestados durante la misma manifestación. Acusados de delitos referidos al orden público, se les juzgó el 28 de diciembre de 1994, y durante el juicio también se les criticó por llevar una octavilla que contenía una declaración conjunta firmada por el PRP y la RPG en el contexto de las elecciones legislativas de junio de 1995. Al término del juicio, viciado por la comisión de varias irregularidades, los estudiantes fueron condenados a un año de cárcel y al pago de una multa de 100.000 francos guineanos cada uno. Tras intervenir las familias de los estudiantes, el presidente de la República los indultó el 6 de febrero de 1995.



4.Tortura y malos tratos.


Amnistía Internacional llamó periódicamente la atención de las autoridades guineanas y de la opinión pública internacional sobre la grave situación en la que se encontraban los derechos humanos en Guinea durante los veinticinco años que estuvo en el poder el presidente Ahmed Sékou Touré. En los documentos publicados en ese período, se hacía especial referencia a la aplicación sistemática de la «dieta negra» en virtud de la cual a los detenidos se les negaba agua y comida hasta que morían. También se expusieron otros motivos de preocupación, concretamente las muertes en situación de detención debidas principalmente a la tortura y a las deplorables condiciones carcelarias ─- entre ellas una falta total de higiene y ventilación en las celdas─. A Amnistía Internacional le preocupa la pervivencia de condiciones parecidas en la Segunda República y el hecho de que varias decenas de personas también hayan «desaparecido».


A lo largo de los cinco últimos años, varias personas, entre ellas simpatizantes de partidos opositores, estudiantes y periodistas, han sufrido torturas o palizas a manos de las fuerzas de seguridad en el momento de su detención.


En el transcurso de los trabajos de la delegación de Amnistía Internacional en Guinea, Serge Daniel, corresponsal de RFI, manifestó a los representantes de la organización que durante su detención le habían desnudado y encerrado en un cuarto oscuro y que sus carceleros le habían dado cincuenta latigazos. También le habían vertido agua caliente sobre la cara. El médico que lo examinó al ser liberado confirmó que había perdido siete décimas partes de la visión.


Mamadi Sanoh, arrestado y detenido más de quince días en marzo de 1995, contó a la prensa poco tiempo después de su excarcelación que al llegar al Campamento Kissidougou, los soldados le dijeron que se lo iban a comer y, relató, «entonces cayeron sobre mí y me golpearon brutalmente. Ahora no veo con el ojo derecho y tengo el brazo paralizado». Añadió: «Al día siguiente a esta tortura, me encontraba en un estado tan horroroso que resultaba irreconocible: tenía la cara hinchada, sangraba por todas partes y me encontraba en estado de colapso total».


En varias ocasiones se ha hecho uso de la tortura para arrancar confesiones. Varias personas, arrestadas en el transcurso de una operación para combatir el robo y la inseguridad ciudadana, y cuyo juicio dura desde principios de año, han declarado que los obligaron a confesar sometiéndoles a torturas.


La mayoría de los miembros de la RPG detenidos en Mandiana inmediatamente antes de las elecciones legislativas de junio de 1995 han manifestado que recibieron malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad en el momento de su arresto. A una de las personas detenidas, de apellido Dioubaté, le fracturaron un brazo en el transcurso de estos malos tratos.



5.Tratos crueles, inhumanos y degradantes, condiciones carcelarias y muertes en situación de detención.


Durante los cinco últimos años, Amnistía Internacional ha recibido varios informes de presos que han muerto en situación de detención a resultas de torturas, desnutrición o enfermedades. Amnistía Internacional considera que las condiciones carcelarias en Guinea no cumplen las normas internacionales expuestas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. La dureza de las condiciones carcelarias no puede atribuirse exclusivamente a las carencias propias de los países en desarrollo, sino que ha de contemplarse también como una política consciente o un grave abandono de los que son responsables las autoridades guineanas. A Amnistía Internacional le preocupa que las autoridades guineanas carezcan de voluntad política para acabar con la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Actualmente varios centenares de presos se hallan privados de libertad en durísimas condiciones en las diversas cárceles guineanas. Para Amnistía Internacional constituye especial objeto de preocupación que estos presos sigan recluidos y sometidos a normas de confinamiento excepcionalmente duras que suponen una negación de sus derechos fundamentales y una amenaza para su salud y probablemente también para su vida.


En 1994, Dansokho Camara, representante de la Asociación Guineana de Derechos Humanos, (Association guinéenne des droits de l'homme -AGDH), visitó cárceles de varias prefecturas. En su informe, publicado en marzo de 1995, la AGDH escribe: «acostados en el suelo desnudo, cubiertos [...] de orina y heces, duermen los reclusos, y sin duda seguirán igual, sin esteras ni nada para taparse». Los reclusos no tienen derecho a visitas y se les niega también todo ejercicio: «Los reclusos lo hacen todo en un patio caluroso y muy oscuro donde defecan, orinan y, quienes reciben [comida] de fuera, comen». En la mayor parte de los centros de internamiento, las autoridades penitenciarias explotan a los reclusos, a quienes se hace pagar incluso por la visita familiar más esporádica: «En la cárcel de Nzérékoré, igual que en cualquier otro sitio», se señala en el informe de la AGDH, «los reclusos tienen que pagar 15.000 francos guineanos si desean que sus familias los visiten. Los presos que no se pueden permitir esta suma permanecen encerrados en la oscuridad y sus carceleros exigen el pago de sobornos para agilizar su juicio o su puesta en libertad». En el transcurso de la misión que llevó a cabo en abril de 1995, Amnistía Internacional recibió información que confirmaba las deplorables condiciones existentes en la cárceles guineanas, las cuales constituyen un trato cruel, inhumano y degradante.


También en Nzérékoré, la delegación de la AGDH descubrió que cinco celdas que servían de letrinas estaban siempre llenas y que su fétido contenido se vertía en el pasillo principal de la cárcel. En una celda conocida por el nombre de «Burkina», treinta y cinco reclusos completamente desnudos y otros reclusos con grilletes en los pies yacían en el suelo desnudo sobre su orina y heces.


La AGDH descubrió también una mujer embarazada, Luoupou Traoré, detenida en Nzérékoré, que temblaba de frío. La habían arrestado al mismo tiempo que a su esposo, al que las autoridades habían acusado de comprar corderos robados. Aunque el presunto vendedor no había sido interrogado por la policía, al señor Traoré lo habían torturado y le habían puesto grilletes en la cárcel de Nzérékoré.


Estas condiciones de internamiento constituyen un caldo de cultivo para enfermedades entre las que figura el beri-beri y la hepatitis A.


En Guinée Forestière, la misión de la AGDH descubrió setenta y un reclusos, incluidas tres mujeres y un bebé, en la sede de la Guardia Republicana en Lola, que ha sido convertida en cárcel. Según la AGDH, algunos presos estaban recubiertos de sarna y completamente desnudos, ya que está prohibido llevar hasta la mínima pieza de ropa. Hacinados en una celda de cuatro metros cuadrados, a los reclusos no se les daba casi nada de comer y se les negaba la atención médica. El director de la cárcel manifestó a miembros de la delegación de la AGDH que los médicos del hospital de Lola se habían negado a atender a los reclusos. Miembros de asociaciones de derechos humanos indicaron a la comisión investigadora de Amnistía Internacional que la prisión de Lola carecía de presupuesto.


Además de las citadas condiciones carcelarias deplorables, también se han producido muertes en situación de detención por causas aún no explicadas. En agosto de 1993, un recluso, Liman Kourouma, murió tras ser torturado en la cárcel de Conakry. Se le practicó la autopsia a petición de sus parientes y la conclusión del médico forense fue que la muerte había sobrevenido a consecuencia de un ataque cardíaco. El examen del cadáver revelaba también la presencia de marcas de grilletes y quemaduras de primer grado producidas por descargas eléctricas en la zona del tobillo. Amnistía Internacional se ha dirigido por escrito a las autoridades guineanas solicitando la apertura de una investigación sobre las circunstancias que rodean a esta muerte, sin haber recibido contestación hasta la fecha.


Durante la noche del 31 de diciembre de 1994 al 1 de enero de 1995, dieciséis reclusos murieron en circunstancias no aclaradas en la cárcel de Conakry. Todos habían sido detenidos en los meses anteriores en el curso de una operación dirigida a poner fin a la inseguridad reinante en varias ciudades guineanas. Según el testimonio de algunos testigos, los cadáveres presentaban huellas de heridas. Los periódicos guineanos informaron que los que vivían cerca de la cárcel habían oído disparos provenientes de la celda en la que los dieciséis reclusos se hallaban. Se han indicado otros motivos que explicarían la muerte de estos reclusos, concretamente el hecho de que el hacinamiento a que obliga la celda no permitía una ventilación suficiente. Los cuerpos de trece de las víctimas han sido enterrados y el fiscal declaró a los periodistas que se había abierto una investigación judicial, sin detallar su alcance, y que el equipo médico de la policía había tomado muestras en el contexto de la investigación. Sin embargo, las conclusiones de la investigación aún no se han hecho públicas.


Amnistía Internacional ha solicitado a las autoridades guineanas que proporcionen de inmediato a todos los presos una dieta adecuada y la debida atención médica, y que tomen las medidas necesarias para garantizar su salud. También deben implantarse unas condiciones higiénicas y sanitarias decentes y permitirse a los presos hacer ejercicio a diario al aire libre.



6.La pasividad de las fuerzas de seguridad ante el homicidio de presuntos delincuentes a manos de individuos privados.


Durante los tres últimos años, el aumento de la delincuencia en Guinea ha llevado a una situación de gran inseguridad. La población en algunos casos se ha tomado la justicia por su mano al sentir que las autoridades no adoptaban las medidas necesarias para combatir esta epidemia de delincuencia.


Amnistía Internacional expresa su inquietud ante casos de personas entregadas por las autoridades penitenciarias a los desmanes de una turba enfurecida. Al menos en dos casos, la muchedumbre ha gozado del apoyo de la dirección de la cárcel.


En junio de 1993, un recluso, Mamady Bayo, conocido como «Carlos», cumplía una condena de diez años por asesinato. Al parecer, tomó parte, ya que disponía de autorización para abandonar su lugar de internamiento al objeto de trabajar fuera de la cárcel, en una reyerta que terminó con la muerte de un pariente de una de sus antiguas víctimas. El temor a las posibles represalias hizo que se entregara en la comisaría de policía, tras lo cual se le puso bajo la protección de las fuerzas de seguridad, que le entregaron a una turba enfurecida que había aparecido en su busca. Mamady Bayo fue quemado vivo. Las autoridades no han condenado este homicidio ni ordenado la apertura de una investigación.


Un mes después, en julio de 1993, Mamoudou Keita fue públicamente objeto de ejecución extrajudicial, llevada a cabo por las fuerzas de seguridad ante la presión que ejercía una turba enfurecida sobre la dirección de la cárcel de Kissidougou. Al ser declarado sospechoso de haber cometido un crimen, Keita se había entregado a las autoridades después de que la multitud hubiese amenazado a su madre con tomar represalias. A Amnistía Internacional le preocupa que este incidente no se haya investigado ni se haya emprendido acción alguna contra los responsables de esta ejecución extrajudicial.


A Amnistía Internacional le preocupa que estos dos incidentes pongan en entredicho el papel del fiscal y de las autoridades penitenciarias, que son teóricamente responsables de garantizar la seguridad de los presos. Compete a la dirección de la cárcel y al fiscal investigar estos incidentes y hacer comparecer a los responsables ante la justicia.



7.Homicidio de manifestantes desarmados.


Desde 1990, decenas de civiles desarmados han sido muertos impunemente o gravemente heridos por las fuerzas de seguridad. En varios casos parece que el uso de medios letales puede equipararse con una ejecución extrajudicial. La no apertura por parte de las autoridades de una investigación judicial imparcial sobre estos incidentes refuerza la inquietud ante la posibilidad de que civiles desarmados hayan sido ejecutados extrajudicialmente.


En diciembre de 1990, durante la incursión de la unidad “antidisturbios” de la policía en el campus de la Universidad de Conakry para disolver una huelga convocada por la UNEEP, uno de los oficiales que dirigían la operación ordenó a sus hombres que abrieran fuego contra los estudiantes que participaban en una sentada pacífica. Sékou Traoré, estudiante de primer curso de Ingeniería, fue alcanzado por una bala y murió a consecuencia de las heridas en el hospital Ignace Deen. El sindicato de estudiantes ha condenado el hecho de que se encomendó la tarea de investigar las circunstancias de esta muerte a la unidad que tomó parte en la operación policial. Las conclusiones de la investigación sobre la muerte de Sékou Traoré aún no se han hecho públicas y, según ha sabido Amnistía Internacional, no se han aplicado sanciones contra los mandos de la unidad responsable de su muerte.


Las fuerzas de seguridad han abierto igualmente fuego contra civiles, mujeres y niños incluidos, en varias ocasiones. En febrero de 1993, tras una manifestación en la que se exigía la puesta en libertad de dos personas detenidas por protestar contra la corrupción que al parecer rodea al servicio militar obligatorio, las fuerzas de seguridad dispararon contra una multitud que se había congregado junto al aparcamiento de autobuses de Faranah, matando a tres mujeres e hiriendo a otras tres, entre ellos Lamine Oularé, niño de nueve años.


En junio de 1993, las fuerzas de seguridad abrieron fuego sobre una multitud que se manifestaba pacíficamente en Dinguiraye para protestar contra las decisiones del gobierno de celebrar la festividad de Tabaski4el 31 de mayo, de no detener a unos sospechosos de robo de ganado y contra la lentitud del tribunal en hacer comparecer a estos últimos ante la justicia; los disparos efectuados dejaron un saldo de dos muertos y varios heridos, una parte de los cuales fueron hospitalizados.


En septiembre de 1993, las fuerzas de seguridad abrieron fuego contra manifestantes en el transcurso de una marcha pacífica organizada por la oposición política en Conakry. El presidente Conté citó la cifra de 18 muertos y 198 heridos, pero la información a la que ha tenido acceso Amnistía Internacional indica que hubo más de 70 muertos. Como mínimo trece personas fallecieron a consecuencia de los golpes que les propinaron las fuerzas de seguridad. Un gendarme que vigilaba el desarrollo de la manifestación dijo a un periodista que se había ordenado a las fuerzas de seguridad abrir fuego contra los manifestantes. El comisario de policía anunció el arresto de dos soldados que presuntamente habían abierto fuego contra los manifestantes y declaró que serían juzgados de inmediato, añadiendo, pese a todo, que varios miembros de las fuerzas de seguridad habían confirmado que los soldados arrestados «habían actuado en defensa propia». Las peticiones efectuadas por Amnistía Internacional de una mayor concreción sobre el juicio y de la apertura de una investigación para establecer las circunstancias en las que los miembros de las fuerzas de seguridad abrieron fuego «en defensa propia» no han recibido respuesta de las autoridades. Asimismo, no se ha satisfecho la petición efectuada por Amnistía Internacional para ver las directrices oficiales que regulan el uso de las armas de fuego tanto en operaciones de carácter general para hacer cumplir la ley como en manifestaciones.


El uso reiterado de una fuerza excesiva y desproporcionada contra manifestantes no violentos, y la falta de una investigación efectiva de las muertes resultantes, hace pensar que se trata de ejecuciones extrajudiciales. Las ejecuciones extrajudiciales son homicidios premeditados e intencionados resultantes de la aplicación de una política establecida por cualquier instancia del gobierno con el fin de eliminar determinados individuos o grupos de individuos. En el contexto de una manifestación, estos homicidios se pueden distinguir de los que se producen a consecuencia del uso de la fuerza en defensa propia o para proteger a terceros, o de los homicidios producidos de modo accidental o a consecuencia del pánico.


LA PENA CAPITAL


Las últimas ejecuciones llevadas a cabo en Guinea datan de 1985, cuando varias decenas de personas fueron ejecutadas tras un proceso de carácter sumario celebrado a puerta cerrada ante un tribunal militar.


Desde principios de 1995, los juicios que se celebraban en los Tribunales de Apelación a consecuencia de las numerosas detenciones realizadas por crimen organizado pasaron a ser emitidos por televisión. Todo aquel que sea acusado de asesinato o de asesinato con premeditación puede ser condenado a la pena de muerte si se le declara culpable. En un comunicado de prensa de diciembre de 1994, el portavoz del gobierno explicó que la pena de muerte se aplicaría en todos los casos para poner fin al azote del crimen organizado. Varios conocidos opositores y miembros de asociaciones pro derechos humanos se han pronunciado contra la aplicación de la pena de muerte aduciendo que la delincuencia no se puede eliminar de esta manera.


En junio de 1995, el Tribunal de Apelación de Conakry condenó a muerte al sargento Sékou Bangoura por asesinato con premeditación. Este tribunal también condenó a muerte a cinco personas, entre los que se encontraban Denka Mansaré e Ibrahima Bangoura, en agosto de 1995. Los abogados de todos los condenados presentaron apelaciones ante el Tribunal Supremo.


Sean cuales sean las razones esgrimidas, el concepto de que un gobierno puede justificar un castigo tan cruel choca con el concepto del derecho a la vida. Amnistía Internacional considera que la pena de muerte viola los derechos inalienables del individuo presentes en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la que se reconoce el derecho a la vida de todas las personas y se establece que «Nadie será sometido a torturas y a penas o tratos crueles, inhumanos o degrantes». Por consiguiente, el apoyo a la abolición de la pena de muerte no se puede desvincular de la lucha en favor de los derechos humanos, extremo que ha sido confirmado por el Comité de Derechos Humanos que vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Guinea ratificó en enero de 1978. En el Comentario General del Artículo 6 del citado Pacto, el Comité concluye que «todas las medidas encaminadas a la abolición deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida».


El recurso a la pena de muerte parece erróneo cuando este castigo se emplea como medio de prevenir delitos. La pena de muerte es un símbolo de terror y su aplicación por un Estado supone una confesión de debilidad.



EL MARCO JURÍDICO Y CONSTITUCIONAL Y LA FALTA DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES


La legislación guineana constiene importantes garantías para la protección de los derechos humanos. Guinea también ha ratificado varios instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Prácticamente no se toman en consideración las disposiciones que protegen los derechos humanos y las autoridades no actúan de conformidad con las obligaciones que han contraído.


Así, con frecuencia se viola el Artículo 10 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a manifestarse, a participar en marchas y a constituir asociaciones. Especialmente durante la campaña previa a las elecciones legislativas de 1995, a los partidos opositores se les prohibió organizar manifestaciones y sus simpatizantes fueron detenidos durante la celebración de marchas que habían organizado.


Es cierto que las autoridades guineanas han admitido la existencia de varias asociaciones, de las cuales alguna opera en el campo de la protección de los derechos humanos. No obstante, a pesar de las reiteradas peticiones efectuadas, la Organización Guineana de los Derechos Humanos, (Organisation guinéenne des droits de l'homme -OGDH), afiliada a la Federación Internacional de Derechos Humanos, (Fédération internationale des droits de l’homme -FIDH), tuvo que esperar cinco años hasta su reconocimiento oficial en mayo de 1995. En el pasado a esta organización se le había denegado el derecho a organizar reuniones informativas sobre la protección de los derechos humanos con el pretexto de que no estaba reconocida. Cuando los delegados de Amnistía Internacional se disponían a abandonar Guinea el pasado abril, la policía del aeropuerto retuvo varios de los documentos que portaban, entre ellos los que les habían sido entregados por la OGDH.


En el Artículo 6 de la Constitución se afirma que los ciudadanos «tienen derecho a la vida y a la integridad física y que nadie será sometido a tortura o a tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes». Además, en cumplimiento de los términos de la Conveción contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Guinea debe iniciar una investigación en los casos en que se haya denunciado la aplicación de torturas. En el juicio por delitos comunes que se ha venido celebrando en el Tribunal de Apelación de Conakry desde principios de año, varios de los acusados han denunciado que han sido torturados. Mamadi Sanoh y un cámara de la RPG también han recibido malos tratos de los soldados. Hasta ahora, no se ha aplicado ninguna sanción contra los responsables y no se ha abierto ninguna investigación sobre las denuncias de tortura formuladas por los acusados en el juicio que tiene lugar en el Tribunal de Apelación.

En los Artículos 100 y 103 del Código Penal5se estipulan penas severas contra los funcionarios públicos o empleados de la administración que abusaran de su autoridad llevando a cabo detenciones arbitrarias u ordenando medidas que amenazasen la libertad de las personas. A pesar de los frecuentes incidentes de este tipo que se han producido, no se han aplicado sanciones contra quienes han abusado de su autoridad.



RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL AL PRESIDENTE Y AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA


En el pasado, Amnistía Internacional ha comunicado a las autoridades de Guinea los motivos de inquietud que le planteaba la situación en que se encontraban en ese país los derechos humanos y ha presentado varias recomendaciones de las que se ha hecho caso omiso. Las «desapariciones» que se produjeron durante la Primera y Segunda Repúblicas (presidentes Ahmed Sékou Touré y Lansana Conté) no se han investigado en profundidad y no se han aplicado sanciones contra los responsables de estos delitos.


Amnistía Internacional aprovecha la ocasión que ofrece la celebración de las primeras elecciones por sufragio universal para la nueva Asamblea Nacional de Guinea para pedir al gobierno que convierta estas cuestiones relativas a los derechos humanos en primer objetivo de su acción de gobierno, para lo cual presenta las siguientes recomendaciones:



A.La necesidad de efectuar reformas para prevenir violaciones de los derechos humanos en el futuro.


Cuando juró el cargo en el Palacio de las Naciones el sábado 29 de enero de 1994, tras la celebración de las elecciones de diciembre de 1993, el presidente Conté se comprometió especialmente a velar por el respeto a los derechos humanos6. Guinea también ha ratificado casi todos los instrumentos establecidos internacionalmente para la protección de los derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cuyo Artículo 12 se afirma que:


Todo Estado Parte velará porque, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.


Amnistía Internacional solicita la aplicación inmediata por las autoridades guineanas de estos instrumentos internacionales a fin de evitar torturas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales. Concretamente, Amnistía Internacional urge al gobierno guineano a:



1.Emprender acciones contra la tortura.


-Condenar oficialmente el empleo de torturas y velar para que todos los responsables de hacer cumplir la ley comprendan que no se tolerará bajo ningún concepto el empleo de torturas.


-Poner término a la detención en secreto y limitar la prisión preventiva (garde à vue), ya que con frecuencia es en esta fase cuando tienen lugar las torturas. Todos los presos deben estar recluidos en lugares de detención de conocimiento público y a sus familias y abogados debe proporcionárseles información exacta sobre su paradero.


-Ordenar la apertura de investigaciones independientes, imparciales y efectivas sobre todas las imputaciones de aplicación de torturas y todos los casos de tortura que se hayan denunciado. Las conclusiones de la investigación deben comunicarse a la autoridad judicial para que los responsables de la comisión de delitos comparezcan ante la justicia.



2.Emprender acciones contra la detención ilegal: el papel clave de los tribunales y del ministerio fiscal.


Amnistía Internacional exhorta a las autoridades guineanas a que reformen de inmediato el proceso de detención, al objeto de que se respeten las normas internacionales sobre la protección de reclusos, especialmente las establecidas en el Artículo 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión adoptado en diciembre de 1988 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Para prevenir la detención ilegal, es importante que el gobierno guineano haga uso de las salvaguardas que contienen los principios antes citados, de conformidad con las cuales toda persona detenida debe comparecer ante un tribunal o autoridad judicial poco tiempo después de ser detenido y tiene derecho a impugnar la legalidad de su detención. Estos principios han sido concebidos para evitar que representantes del gobierno o las propias fuerzas de seguridad detengan a presuntos delincuentes por propia iniciativa, como ha sido frecuentemente el caso en Guinea.


En el Principio 4 se afirma que:


Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser odenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad7.


En el Principio 32 se afirma que:


La persona detenida o su abogado tendrá derecho a interponer en cualquier momento una acción, con arreglo al derecho interno, ante un juez u otra autoridad a fin de impugnar la legalidad de su detención y, si ésta no fuese legal, obtener su inmediata liberación.


Amnistía Internacional exhorta a las autoridades a que no detengan a nadie por sus ideas.


3.Garantizar la realización de una investigación en todos los casos en los que se haya producido la muerte o «desaparición» de un detenido.


En el Principio 34 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión se establecen las medidas que se deben tomar cuando una persona muere o «desaparece» estando detenida. Su objetivo es averiguar si la muerte ha sido provocada y por quién, o quién es responsable de la «desaparición», e impedir que tales incidentes puedan producirse de nuevo. Al exigirse que la investigación tenga carácter independiente, también se advierte a los responsables de la seguridad de los presos que no se tolerarán actos de esta naturaleza. Una autoridad judicial, por ejemplo un juez instructor, debiera realizar automáticamente una investigación siempre que una persona muera en situación de detención o a manos de las fuerzas de seguridad. En Guinea, las muertes en situación de detención producidas en el transcurso de los últimos cinco años no han sido objeto de una verdadera investigación.


En el Principio 34 se afirma que:


Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación, iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión. Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.


4.Impedir ejecuciones extrajudiciales.


Para Amnistía Internacional supone motivo de inquietud que varias personas hayan muerto al reprimir las fuerzas de seguridad manifestaciones pacíficas. Las normas internacionales obligan a los gobiernos a tomar medidas para impedir que los miembros de las fuerzas de seguridad lleven a cabo ejecuciones extrajudiciales y otros homicidios ilegítimos. Concretamente, en el Artículo 13 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se establece:


Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.


En las normas internacionales se hace considerable hincapié en la realización de investigaciones no sólo en casos de ejecución extrajudicial, sino también en casos de tortura y otras violaciones de los derechos humanos.


5.Formación del personal encargado de hacer cumplir la ley.


El programa de formación en el empleo de armas de fuego y en métodos para garantizar el orden durante la celebración de manifestaciones que se lleva actualmente a cabo ha generado críticas durante muchos años. En este contexto, Amnistía Internacional recomienda que los Ministerios de Defensa e Interior tomen de inmediato la iniciativa y analicen de nuevo la adecuación de los cursos de formación, a fin de aumentar la competencia profesional de los funcionarios encargados de supervisar manifestaciones pacíficas y evitar el recurso a la fuerza.



B.Poner término al problema de la impunidad.



1.La necesidad de abrir una investigación exhaustiva sobre violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado.


El presidente Conté fue elegido por sufragio universal y consiguió una mayoría parlamentaria en las elecciones legislativas celebradas en junio de 1995. A pesar de estos progresos y de las promesas que hizo el presidente Conté al acceder al poder en 1984 de que fomentaría el respeto a los derechos humanos, continúan produciéndose violaciones sistemáticas de los mismos. Amnistía Internacional estima que el problema de la impunidad, es decir, la falta de responsabilidad, constituye una de las razones que mejor explican la persistencia de estas violaciones.


En este sentido, las recomendaciones de Amnistía Internacional en su Declaración del 20 de agosto de 1991 a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (ONU) guarda relación directa con la situación actual de la República de Guinea:


«Las normas internacionales obligan de manera clara a los Estados a efectuar las correspondientes investigaciones en los casos de violación de los derechos humanos y a garantizar que los responsables sean procesados. Si se desea conocer toda la verdad de los abusos cometidos contra los derechos humanos es esencial realizar una investigación completa. Tanto a las víctimas como a sus parientes y a la sociedad en general interesa de modo vital conocer la verdad de los abusos cometidos en el pasado.... Por lo mismo, lograr que comparezcan ante la justicia los autores de tales abusos no sólo es importante desde el punto de vista de cada caso individual, sino también porque hace ver de modo inequívoco que no se tolerará la violación de los derechos humanos y que quienes cometan tales actos habrán de enfrentarse a sus propias responsabilidades. Cuando no se realiza la correspondiente investigación y a los autores de los abusos no se les enfrenta a sus propias responsabilidades, se pone en marcha un ciclo de violencia que se perpetúa a sí mismo y que provoca continuas violaciones de derechos humanos bajo el manto de la impunidad.


La impunidad niega los valores de la verdad y la justicia y conduce a nuevos abusos. Para llegar a romper este ciclo, a juicio de Amnistía Internacional todos los gobiernos, gobiernos sucesores incluidos, deben hacer frente a determinadas responsabilidades fundamentales:


Primero, las denuncias de violación de los derechos humanos deben investigarse de forma exhaustiva. El objeto de dicha investigación ha de ser establecer la responsabilidad individual y colectiva y proporcionar a la víctima, a sus parientes y a la sociedad un relato completo de la verdad de los hechos. La investigación debe ser llevada a cabo por instituciones imparciales, no vinculadas a las fuerzas de seguridad, a las que se debe dotar de la autoridad y los recursos necesarios para realizar su cometido. El resultado de la investigación debe hacerse público.


Segundo, los responsables de violaciones de los derechos humanos deben ser procesados, sean empleados de un gobierno anterior o del actual, e independientemente de su pertenencia a fuerzas de seguridad o a grupos paramilitares no reconocidos oficialmente. Los presuntos autores habrán de ser sometidos a juicio y tal juicio debe concluir con un claro veredicto de inocencia o culpabilidad. Si bien Amnistía Internacional no se pronuncia sobre el carácter de la condena, la imposición sistemática de penas que guardan poca relación con la gravedad de los delitos cometidos desacredita el proceso y no sirve para disuadir de la comisión de nuevos abusos. También es importante, evidentemente, que tales juicios se celebren de total conformidad con las normas reconocidas internacionalmente y que los acusados no sean sometidos a tortura ni condenados a muerte.


Tercero, no deben aceptarse las leyes de amnistía cuyo efecto sea impedir el conocimiento de los hechos y la subsiguiente responsabilidad por los mismos ante la ley, hayan sido promulgadas por los responsables de los abusos o por gobiernos sucesores. No obstante, Amnistía Internacional no se pronuncia en relación a la concesión de indultos con posterioridad a la condena una vez que se conoce la verdad y que ha concluido el proceso.»


2.Inacción del ministerio fiscal.


Los fiscales son responsables ante el Ministerio de Justicia. Este es responsable de hacer cumplir la ley. Amnistía Internacional considera que los fiscales deben tomar la iniciativa en hacer cumplir la ley e investigar los posibles fallos. Las autoridades judiciales deben inspeccionar los lugares de detención. Amnistía Internacional recomienda que el Ministro de Justicia indique a los fiscales que desempeñen una función más activa al encargarse ellos mismos de solicitar la apertura de una investigación judicial, especialmente en casos de tortura y muerte en situación de detención.


3.Conocimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos.


Los actos arbitrarios e ilegítimos cometidos por las fuerzas de seguridad se podrían evitar si los integrantes de éstas recibiesen formación sobre los criterios y normas internacionales en materia de derechos humanos hasta conocerlos en profundidad. Amnistía Internacional recomienda que la atención de los ministerios responsables de la formación profesional de jueces, abogados y agentes de la ley, así como de los funcionarios civiles empleados en otras tareas relevantes, se dirija hacia las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos. En los programas de formación deben dedicarse expresamente cursos a estas cuestiones, y en los reglamentos de los diversos servicios debe hacerse, cuando fuese necesario, mención explícita a las normas y criterios internacionales.


C.Abolición de la pena de muerte


La campaña en favor de la abolición de la pena de muerte en todo el mundo ha ido ganando gradualmente adeptos en África. Desde 1990, Mozambique, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, Angola y Guinea Bissau han abolido la pena de muerte para todos los delitos. En junio de 1995, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica determinó que la pena de muerte era inconstitucional, ya que no resultaba compatible con la nueva Constitución de Sudáfrica que entró en vigor en abril de 1994 y en la que se protege el derecho a la vida y otros derechos fundamentales del individuo. Por consiguiente, Amnistía hace un llamamiento al gobierno para que proceda a la abolición de la pena de muerte.

INTERNO (Sólo para miembros de AI)Índice AI: AFR 29/05/95/s

Distr: SC/CO/GR

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Amnistía Internacional

International Secretariat

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London WC1X 8DJ

Reino Unido


SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO

PARA USO EXTERNO


GUINEA


¿Existe voluntad política de mejorar

la situación en que se encuentran los derechos humanos?



RESUMEN


El documento adjunto contiene información sobre las violaciones de los derechos humanos que se han producido en Guinea desde la adopción de una nueva constitución en 199O. A pesar de los compromisos contraídos por el presidente Lansana de proteger y fomentar el respeto a los derechos humanos cuando accedió al poder en 1984 y de los instrumentos internacionales que Guinea ha ratificado, Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por la continua violación de los derechos humanos y por los obstáculos que dificultan la construcción del Estado de derecho.


El documento se emitirá con un artículo del Servicio de Noticias el 9 de noviembre de 1995.


El documento fue redactado en francés y está disponible tanto en inglés como en francés.


DISTRIBUCIÓN POR EL SI


Este documento ha sido remitido directamente por el SI a:


Todas las secciones

Coordinadores de África Occidental y Guinea

Coordinadores de la Red de Acción Regional de África Occidental (WARAN)


ACCIONES RECOMENDADAS


Comprueben que todas las personas interesadas de la Sección han recibido copia, y que el documento se ha guardado en el archivo central para futuras consultas. Además, emprendan la mayor cantidad posible de acciones que se recomiendan a continuación.



Encargados de prensa de la Sección


Den a conocer y hagan circular el documento lo más posible. Su fecha de publicación es el 9 de noviembre de 1995 y va acompañado del artículo del Servicio de Noticias que se ha enviado a todos los encargados de prensa de la Sección de la manera habitual.


Consultados el Grupo de cordinación de África Occidental y el Coordinador de Guinea de su Sección, si lo hubiere, transmitan este documento a todos los periodistas que muestren especial interés por África en general o Guinea en particular.



Encargados de las Secciones para los contactos con el propio gobierno.


Remitan copia de este documento a los funcionarios pertinentes de su Ministerio de Asuntos Exteriores y otras personalidades de su país. Solicítenles que planteen las recomendaciones y motivos de preocupación de Amnistía Internacional ante el gobierno de Guinea y sus representantes. Consulten con los Coordinadores de África Occidental y de Guinea de su Sección sobre cuáles pueden ser las actuaciones ulteriores más apropiadas.


Coordinadores de África Occidental y de Guinea


Consulten con las personas pertinentes de su Sección para emprender acciones adicionales que se ajusten a las recomendaciones formuladas en la Acción WARAN 04/95, Índice AI: AFR 29/06/95. (apartados 10.1 y 10.2).

1La «dieta negra» (diète noire) consiste en la privación total de comida y agua hasta que sobreviene la muerte.

2Artículo 10 de la Constitución de Guinea: «Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en marchas y manifestaciones. Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir asociaciones y organizaciones que les permitan hacer uso de sus derechos de modo colectivo y a organizar actividades de carácter político, económico, social y cultural».

3Funcionarios públicos despedidos en aplicación de medidas de ajuste estructural iniciadas en 1986.

4Se celebra dos meses después del término del Ramadán.

5Artículo 100: «Todo servidor público, empleado o cargo del gobierno que, en el cumplimiento de sus obligaciones, haya efectuado con premeditación una detención arbitraria u ordenado cualquier otra medida que atente contra la libertad de las personas, los derechos de un ciudadano o la Constitución, será castigado con una pena comprendida entre cinco y diez años de prisión».

6«Juro respetar estrictamente y hacer respetar los términos y leyes recogidos en la Constitución, defender las instituciones constitucionales, ...».

7Por las palabras «un juez u otra autoridad» se entiende una autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia. (Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; Uso de los términos, párrafo f).