Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Guinea-Bissau: Tout accord de paix doit favoriser la protection des droits humains

Servicio de Noticias: 146/98

ÍNDICE AI: AFR 30/06/98/s

29 DE JULIO DE 1998


Guinea-Bissau: Cualquier acuerdo de paz debe incluir la protección de los derechos humanos


Las conversaciones para poner fin al conflicto de Guinea-Bissau comenzarán el 31 de julio. Amnistía Internacional solicita que cualquier acuerdo de paz incluya disposiciones para la protección de los derechos humanos.


Los combates comenzaron el 7 de junio de 1998, fecha en que el gobierno destituyó al jefe del Estado Mayor del ejército por sospechar que estaba implicado en el tráfico de armas a grupos separatistas de la región senegalesa de Casamancia. El gobierno pidió ayuda a las tropas senegalesas, pero pronto la mayoría del ejército de Guinea-Bissau se había unido a los rebeldes.


Durante los cincuenta días que duró el conflicto, las leyes del derecho internacional humanitario que protegen las vidas y la integridad física de los no combatientes se conculcaron reiteradamente. Ahora, tras el enfrentamiento, es posible que los sentimientos de venganza y desconfianza provoquen abusos contra los derechos humanos.


Todas las fuerzas que participaron en el conflicto perpetraron abusos contra los derechos humanos. Las tropas gubernamentales y senegalesas mataron deliberadamente a civiles desarmados por sospechar que apoyaban a los rebeldes o que habían perpetrado saqueos. Otros no combatientes fueron arrestados y torturados. Los rebeldes también tomaron prisioneros, la mayoría civiles senegaleses, muchos de los cuales fueron golpeados.


Los derechos sociales y económicos de los ciudadanos de Guinea-Bissau también fueron pasados por alto. Muchos edificios de la capital, Bissau, resultaron dañados por los bombardeos. En el campo, la siembra de la próxima cosecha ha sufrido graves daños y se teme que broten epidemias entre los desplazados internos, cuya cifra supera el cuarto de millón.


Amnistía Internacional ha escrito a los mediadores —representantes de la Comunidad de Países de Habla Portuguesa— instándoles a que se aseguren de que cualquier acuerdo de paz contenga, como mínimo, las seis garantías siguientes de protección de los derechos humanos, tanto a corto como a largo plazo:


1. Las partes deben comprometerse a defender los derechos humanos.


Las partes del acuerdo deben comprometerse a defender los derechos humanos, concretamente los contenidos en la constitución de Guinea-Bissau y en las leyes y normas internacionales de derechos humanos. El gobierno también debe comprometerse a ratificar importantes tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos.


2. Debe haber una observación independiente de los derechos humanos.


El acuerdo de paz debe disponer una observación eficaz e independiente de los derechos humanos. Esto ayudaría a evitar los abusos contra los derechos humanos y contribuiría, por tanto, a aumentar la confianza en las autoridades. Las tareas de observación podrían ser realizadas exclusivamente por observadores internacionales de derechos humanos o en colaboración con activistas guineanos de derechos humanos. En este último caso, sería fundamental que los observadores internacionales estuvieran presentes hasta que se viera claramente que los observadores locales pueden desempeñar su labor de forma eficaz, objetiva y sin temor a ser hostigados. Los observadores deben estar facultados para investigar denuncias de violaciones de derechos humanos, ponerlas en conocimiento de las autoridades pertinentes y formular recomendaciones para aumentar la protección de los derechos humanos. El organismo de observación debe publicar informes periódicos sobre sus investigaciones y recomendaciones, e indicar hasta qué punto las autoridades han aplicado sus recomendaciones.


3. Liberación de los detenidos arrestados durante el conflicto que no estén acusados de delitos comunes.


El acuerdo de paz debe disponer la liberación de los no combatientes que hayan sido arrestados únicamente por sospecharse que apoyaban al bando contrario, así como el enjuiciamiento inmediato y con garantías de los acusados de delitos tipificados en el código penal. Se designará un organismo adecuado, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, para supervisar la excarcelación de todos los presos que no estén acusados de ningún delito tipificado en el código penal.


4. Rendición de cuentas por las torturas y por el homicidio deliberado y arbitrario de no combatientes.


El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 prohíbe la tortura de los prisioneros y el homicidio deliberado y arbitrario de los no combatientes, y es aplicable a todos los bandos del conflicto. Es importante que se investigue este tipo de crímenes de guerra y que los responsables sean puestos a disposición judicial y juzgados de acuerdo a las normas internacionales para los juicios con las debidas garantías. Ningún acuerdo de paz debe incluir amnistías generales previas a la determinación de culpabilidad.


En ocasiones anteriores, los problemas que originaron el conflicto —las denuncias de contrabando de armas y descontento en las fuerzas armadas— han creado malestar político y provocado arrestos, torturas y juicios sin garantías. Los responsables de violaciones de derechos humanos nunca comparecieron ante la justicia, lo que estimuló nuevos abusos. Amnistía Internacional insta a que el acuerdo de paz establezca un proceso para poner fin a la impunidad de las violaciones de derechos humanos.


5. Medidas a largo plazo para la protección de los derechos humanos


Cualquier acuerdo de paz debe disponer una evaluación de las instituciones judiciales y encargadas de hacer cumplir la ley cuya tarea es proteger los derechos humanos, a fin de que pueda prestarse la ayuda necesaria para que estas instituciones sean capaces de garantizar la protección de los derechos humanos en el futuro inmediato y a largo plazo. El acuerdo de paz debe reforzar el papel de la judicatura y su independencia para que toda persona acusada de algún delito sea juzgada con prontitud y con las debidas garantías.


6. Refugiados


El conflicto de Guinea-Bissau ha generado aproximadamente trece mil refugiados. El acuerdo de paz debe disponer que la repatriación de los refugiados se lleve a cabo de acuerdo a las leyes internacionales sobre refugiados y bajo la supervisión internacional. El principio de no devolución (non-refoulement) debe ser aplicado de forma estricta, y los que regresan voluntariamente, así como los desplazados internos, deben recibir la ayuda y la protección que les garantice una reintegración segura en sus comunidades.

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