Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Zimbabue.Torturas, malos tratos y negaci�n de asistencia m�dica



Público: Índice AI: AFR 46/019/2007 Distribución: PG/SC





A: Red de Profesionales de la Salud

De: Equipo de Salud y Derechos Humanos

Fecha: 6 de julio de 2007



Torturas, malos tratos y negación de asistencia médica

Zimbabue



(Para más información, véanse: AFR 46/017/2006, del 12 de septiembre de 2006; AFR 46/005/2007, del 22 de marzo de 2007; AFR 46/004/2007, del 22 de marzo de 2007; AFR 46/007/2007, del 28 de marzo de 2007; AFR 46/001/2007, del 12 de marzo de 2007, AFR 46/015/2007, del 9 de mayo de 2007 )



Resumen


En los últimos meses, agentes de la Policía de la República de Zimbabue han torturado y maltratado a miembros de partidos políticos de oposición y de organizaciones de la sociedad civil zimbabuense. Activistas de derechos humanos han sido detenidos de forma arbitraria cuando participaban en manifestaciones pacíficas, y centenares han sido torturados y sometidos a otras formas de malos tratos, incluidas palizas, por la Policía de la República de Zimbabue cuando se encontraban bajo custodia policial. Decenas de activistas han sufrido lesiones como consecuencia de estos actos y necesitan a menudo tratamiento médico. Sin embargo, la policía les ha negado en repetidas ocasiones el acceso a tratamiento médico.


AI considera que la negación de tratamiento médico infringe las normas sobre derechos humanos y actuación policial reconocidas nacional e internacionalmente y que está siendo utilizada por la policía como una forma adicional de malos tratos.


El gobierno de Zimbabue no ha investigado las denuncias de malos tratos, como la negación de asistencia médica y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía contra personas defensoras de los derechos humanos que ejercían de forma pacífica el derecho de reunión y de libertad de asociación.




Información complementaria


Las torturas y otros malos tratos contra detractores del gobierno, así como la negación de asistencia médica como forma de castigo, forman parte de los reiterados actos de acoso perpetrados por la policía. Los casos que se detallan a continuación son sólo algunos ejemplos recientes de los muchos documentados por Amnistía Internacional desde 2003.



Caso1: Mujeres de Zimbabue, ¡en pie! (WOZA)

6 de junio de 2007

El 6 de junio de 2007, siete integrantes de WOZA fueron detenidas y recluidas de forma arbitraria tras participar en una manifestación pacífica celebrada en Bulawayo. Anteriormente, según los informes, la policía antidisturbios las había golpeado al intentar dispersar a las personas que se estaban manifestando de forma pacífica. Asimismo, los informes indican que dos de las detenidas fueron golpeadas también cuando se encontraban bajo custodia policial.


Cinco de las mujeres –tras ser acusadas en virtud de la sección 46 de la Ley de Codificación y Reforma Penal, interpretada de acuerdo con la sección 2.v del apéndice del Código Penal(1)– quedaron en libertad el 8 de junio. Las otras dos, las dirigentes de WOZA Jenni Williams y Magodonga Mahlangu, después de ser acusadas en virtud de la sección 37.1.a(2) y de la sección 46.2.v de la Ley de Codificación y Reforma Penal, quedaron en libertad el 9 de junio.


Una de las mujeres afirmó que varios agentes de policía la habían golpeado con porras, incluso en los pechos, cuando se encontraba bajo custodia. Además, según las detenidas, agentes de policía habían arrojado cubos de agua en las celdas todos los días, obligándolas a permanecer parte del tiempo en el suelo mojado de hormigón, a pesar de que se encontraban a finales de otoño. A las siete mujeres les dieron sólo dos mantas para que se las repartieran entre ellas. Jenni Williams y Magodonga no dispusieron de mantas la última noche que pasaron bajo custodia. Hasta que no las pusieron en libertad, ninguna de las activistas tuvo acceso a tratamiento médico.



29 de noviembre de 2006

El 29 de noviembre de 2006, miembros de WOZA fueron detenidas de forma arbitraria en Bulawayo cuando participaban en una marcha pacífica en conmemoración del Día Internacional de las Defensoras de los Derechos Humanos. Varias mujeres sufrieron lesiones graves como consecuencia de la actuación de la policía. Una mujer sexagenaria y un bebé sufrieron lesiones en las piernas al ser agredidos por la policía antidisturbios. Fueron detenidos y recluidos más de 30 manifestantes. La mayoría de las personas detenidas sufrían lesiones, pero no se les permitió el acceso a asistencia médica mientras permanecieron bajo custodia policial.


Caso 2: Campaña Salvar Zimbabue

11 de marzo de 2007

El 21 de febrero de 2007, la policía anunció que durante tres meses quedaban prohibidas las concentraciones y las manifestaciones en el Distrito Sur de Harare y en Mbare, zona situada en la periferia de la capital. Tras el anuncio de la policía, la Campaña Salvar Zimbabue, promovida por una agrupación de organizaciones religiosas y de la sociedad civil, convocó un acto de oración para el 11 de marzo de 2007, en Highfield (Harare), con el fin de protestar por la prohibición policial. La policía reprimió la reunión cuando ni siquiera había comenzado, deteniendo a unos 50 activistas y matando a tiros a Gift Tandare, activista de la Asamblea Constitucional Nacional. Tras ser golpeados brutalmente durante su detención, los manifestantes, entre los que figuraban dirigentes del opositor Movimiento por el Cambio Democrático y de otras organizaciones de la sociedad civil, fueron torturados mientras se encontraban bajo custodia policial en la comisaría de Machipisa. Varios de ellos sufrieron fracturas múltiples y lesiones en los tejidos blandos, y a la mayoría no se les permitió el acceso a tratamiento médico mientras permanecieron bajo custodia. Muchos tuvieron que ser hospitalizados tras quedar en libertad. La Asociación de Médicos pro Derechos Humanos de Zimbabue, una de las organizaciones que se ocupan de las víctimas de violencia en Zimbabue, afirmó que en el caso de uno de los dirigentes golpeados, Morgan Tsvangirai, al que había realizado un examen médico, la demora en la prestación de tratamiento médico había agravado su estado de salud.(3)

A Grace Kwinjeh y Sekai Holland, a quienes según los informes la policía había torturado tras los hechos ocurridos el 11 de marzo de 2005, se les impidió ir a Sudáfrica para recibir tratamiento médico suplementario. El sábado 17 de marzo, la policía impidió a las dos mujeres heridas el acceso a un avión ambulancia. Después de trasladarlas en una ambulancia desde Aeropuerto Internacional de Harare a la comisaría de Harare Central (distrito de la capital) y de confiscarles los documentos de viaje, la policía ordenó al conductor que las condujera de nuevo al hospital, donde las puso bajo vigilancia de agentes armados.



Caso 3: Congreso Sindical de Zimbabue (ZCTU)

13 de septiembre de 2006

El 13 de septiembre, 15 miembros del ZCTU, entre los que se encontraban el presidente, Lovemore Matombo, la vicepresidente primera, Lucia Matibenga, y el secretario general, Wellington Chibebe, fueron detenidos en Harare al intentar participar en una manifestación pacífica. Durante la detención fueron agredidos brutalmente. La Fundación Paz y Solidaridad, organización no gubernamental radicada en Sudáfrica, grabó la detención de los 15 miembros del ZCTU. En la grabación se ve claramente que la policía hace uso excesivo de la fuerza cuando introduce a los manifestantes –que no ofrecen resistencia– en un furgón policial.

Los activistas del ZCTU, tras ser recluidos en la comisaría de policía de Matapi, fueron torturados de forma sistemática. Unos médicos confirmaron que los habían golpeado en las plantas de los pies, método de tortura denominado falangaque impide a muchas víctimas caminar con normalidad durante el resto de su vida. Mientras permanecieron detenidos, a los miembros del ZCTU no les permitieron recibir tratamiento médico para las lesiones que les habían causado agentes del Estado.

El mismo día, en la localidad agrícola de Chegutu, 11 miembros de la Unión General de Trabajadores de la Agricultura y las Plantaciones de Zimbabue, sindicato perteneciente al ZCTU, fueron detenidos después de presentar una petición en unas oficinas del Estado. Según los informes, tras ser conducidos a la comisaría de policía de Chegutu, fueron torturados durante los tres días que permanecieron bajo custodia policial. Los obligaron a tumbarse boca abajo y los golpearon en las plantas de los pies mientras los mantenían inmovilizados con esposas y grilletes con pernos. Después de ser acusados en virtud de la Ley de Orden Público y Seguridad, quedaron en libertad bajo fianza. Hasta que no salieron en libertad, no recibieron tratamiento médico.



Violación de las normas internacionales de derechos humanos

Zimbabue ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana). Ambos instrumentos de derechos humanos prohíben la tortura.

· En el artículo 7 del PIDCP se afirma que "[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

· En el artículo 5 de la Carta Africana se afirma que "se prohibirán todas las formas de explotación y degradación humana, en concreto la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura y las penas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes".

Además:

· En la sección 15.1 de la Constitución de Zimbabue se afirma que "[n]o se someterá a nadie a torturas ni a penas ni a otros tratos inhumanos o degradantes".

· En el principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión se afirma que "[s]e ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos".

· En el artículo 5 del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley se afirma que "[n]ingún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". En el artículo 6 se afirma que "[l]os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise".

· En el artículo 4 del Código de Conducta para Funcionarios de Policía, de la Organización Regional para la Cooperación de los Jefes de Policía del África Meridional, se afirma que "[n]ingún funcionario de policía, en ninguna circunstancia, infligirá, instigará o tolerará ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra ninguna persona". En el artículo 5 se afirma que [l]os funcionarios de policía asegurarán la protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise".


Acción requerida:

Escriban a las siguientes personas:

1. Director General de la Policía

2. Oficial al Mando de la Brigada de Orden Público del Departamento de Investigación Criminal

Pueden citar en sus cartas algunos o todos los casos mencionados anteriormente.

3. Jefe de policía de la provincia de Harare

Citen los casos de los miembros del Congreso Sindical de Zimbabue torturados en la comisaría de policía de Matapi y el caso de los activistas del Movimiento por el Cambio Democrático torturados en la comisaría de policía de Machipisa.

4. Jefe de policía de la provincia de Bulawayo

Citen el caso de las mujeres miembros de WOZA golpeadas en Bulawayo.



En las cartas que escriban, incluyan los siguientes puntos:

· Preséntense como un profesional de la salud de [nombre de su país] que está muy preocupado por los malos tratos infligidos por la Policía de la República de Zimbabue a miembros de organizaciones de la sociedad civil y de partidos de oposición y por la negación de asistencia médica a personas bajo custodia como una forma de castigo.


· Insten a los destinatarios de las cartas que procuren que los agentes de policía que están bajo su mando protejan a los ciudadanos de torturas y otros malos tratos, como se dispone en la Constitución de Zimbabue, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


· Ínstenles a que garanticen que la actuación de la Policía de la República de Zimbabue se ajusta al Código de Conducta para Funcionarios de Policía, de la Organización Regional para la Cooperación de los Jefes de Policía del África Meridional, a la hora de respetar y defender los derechos de todas las personas bajo su custodia.


· Ínstenles a que garanticen que la policía toma medidas de inmediato para proporcionar asistencia médica cuando se precise, como se establece en el artículo 6 del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en el principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.


· Pidan a la Policía de la República de Zimbabue que respete los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos, reconociendo, entre otras cosas, su derecho a reunirse de forma pacífica y a asociarse libremente.



5. Escriban también al presidente de su colegio de médicos:


Pídanle que escriba a las direcciones indicadas expresando su profunda preocupación por el hecho de que se niegue tratamiento médico a las personas detenidas e instando a los destinatarios de las cartas a que garanticen que la Policía de la República de Zimbabue, en su trato con ellas, respeta y defiende las normas de derechos humanos reconocidas nacional e internacionalmente, incluidas las que establecen la prestación de asistencia médica. Pídanle que escriba (o mande una copia de su carta) a la Asociación Médica de Zimbabue. Pueden indicarle también que pida a esta institución que exprese su preocupación al gobierno por las violaciones de derechos humanos y, en especial, la negación de asistencia médica.


Direcciones para los llamamientos:

Tengan en cuenta que el envío de fax a Zimbabue puede resultar muy difícil y exige mucha paciencia. Es más fácil mandar cartas.


Director General de la Policía

Police Commissioner Augustine Chihuri

Zimbabwe Republic Police

Police Headquarters

PO Box 8807

Causeway


f0 Harare

Zimbabue


Fax: +263 4 253 212

Tratamiento: Dear Commissioner / Señor Director General




Oficial al Mando de la Brigada de Orden Público del Departamento de Investigación Criminal

Officer-in-Charge of the Law and Order Section of the Criminal Investigations Department

CID Headquarters

Box CY34

Causeway

Harare

Zimbabue


Fax: +263 4 253 212

Tratamiento: Dear Officer-in-Charge / Señor Oficial al Mando


Jefe de Policía de la Provincia de Harare

Officer Commanding Police – Harare Province

P O Box CY 154

Harare

Zimbabue


Fax: +263 4 754176/ 753 501

Tratamiento: Dear Provincial Commanding Officer / Señor Jefe de Policía


Jefe de Policía de la provincia de Bulawayo

Officer Commanding Police – Bulawayo Province

P O Box 701

Bulawayo

Zimbabue


Fax: +263 9 65763

Tratamiento: Dear Provincial Commanding Officer / Señor Jefe de Policía


Asociación Médica de Zimbabue

Zimbabwe Medical Association

P.O. Box 3671

Harare

Zimbabue


Tel.: (+263-4) 791553

Fax: (+263-4) 791561

Correo-e: zima@zol.co.zw

Dr. Billy Rigava, presidente

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(1) Éste prohíbe a toda persona el empleo de "cualquier medio cuya utilización es probable que perturbe materialmente el confort, el bienestar, la paz o la tranquilad normal del público o de un sector del público, o la realización de cualquier acto cuya ejecución es probable que produzca algún tipo de molestia u obstrucción".


(2) Este apartado prohíbe a toda persona "que actúe junto con una o más personas que estén presentes con ella en un lugar o una reunión con la intención de perturbar por la fuerza el orden, la paz o la seguridad del público o de algún sector del público, o a sabiendas de que existe un peligro real o posible de que se produzca dicha perturbación".


(3) ZADHR, Nature of injuries of tortured civil society activists and opposition party leaders, 14 de marzo de 2007.



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