Document - SOUDAN. Torture / Préoccupations d'ordre médical / Détention au secret. Abdel Jalil al Basha (h), secrétaire général du parti Oumma Réforme et renouveau ; Yaqoub Yahya (h), ancien militaire ; Kabbashi Khater Mohammed Ahmad (h), commerçant ; Tawer
PÚBLICO Índice AI: AFR 54/068/2007
4 de diciembre de 2007
AU 322/07 Tortura / preocupación por la salud / detención en régimen de incomunicación
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SUDÁN |
Abdel Jalil al-Basha, secretario general del Partido de la Comunidad Islámica para la Reforma y la Renovación;
Yaqoub Yahya, ex oficial del ejército; y otras 22 personas recluidas en la prisión de Kober, Jartum Norte, Sudán |

Los cinco hombres mencionados en el encabezamiento y otras 22 personas más están recluidos en el pabellón principal de la prisión de Kober, en la capital, Jartum. Fueron detenidos el 14 de julio de 2007 o poco después de esa fecha y han sido sometidos a tortura o malos tratos durante su prolongada reclusión en régimen de incomunicación. Además, a algunos de ellos se les ha negado tratamiento médico. (Véanse la AU 241/07, AFR 54/051/2007, del 7 de septiembre de 2007, y su actualización.)
Las 27 personas procesadas han sido acusadas de varios delitos contra el Estado, incluidos delitos relacionados con el artículo 50 (socavar el sistema constitucional) y el artículo 51 (luchar contra el Estado) del Código Penal de 1991. Ambos delitos pueden ser castigados con la muerte.
El supuesto líder del grupo, Mubarak al-Fadel al-Mahdi, presidente del Partido de la Comunidad Islámica para la Reforma y la Renovación (Umma Reform and Renewal Party), quedó en libertad el 1 de diciembre tras retirarse los cargos que pesaban en su contra. El secretario general del partido, Abdel Jalil al-Basha, sigue privado de su libertad.
Amnistía Internacional considera que los 27 encausados podrían ser presos de conciencia. La organización pide que se les devuelva la libertad a menos que se los vaya a someter con prontitud a un juicio que reúna las debidas garantías de justicia procesal y en el que no quepa la posibilidad de que se les imponga la pena de muerte.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En Sudán es frecuente que se detenga a miembros de partidos políticos de oposición, acusándoselos de conspirar contra el Estado. A menudo no se lleva a los detenidos a juicio o se los absuelve tras pasar hasta un año recluidos. La tortura es un método común de obtener confesiones que después se utilizan para conseguir condenas. En el artículo 10.i de la Ley de Pruebas de 1993 se dispone que “no se rechazará ninguna prueba únicamente por haber sido obtenida mediante procedimientos indebidos si el tribunal considera que dicha prueba es independiente y admisible". No obstante, el artículo 15 de la Convención de la ONU contra la Tortura, que Sudán ha firmado pero no ratificado, establece: “Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración”.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos de modo que lleguen lo antes posible, en árabe, en inglés o en su propio idioma:
- instando a las autoridades a garantizar que todas las alegaciones según las cuales se ha torturado a las personas encausadas se investigarán de inmediato y exhaustivamente, que se harán públicos los resultados de dichas investigaciones y que cualquier funcionario de quien se sospeche que ha utilizado la tortura será puesto a disposición de la justicia;
- instando a las autoridades a que permitan que las personas detenidas tengan acceso inmediato a cualquier tratamiento médico que necesiten;
- exhortando a las autoridades a garantizar que los fiscales, los jueces y un órgano de inspección independiente tengan acceso a todos los centros de detención, incluidos los centros de detención gestionados por el Servicio de Inteligencia y Seguridad Nacional;
- señalando que ninguna declaración hecha como resultado de tortura podrá ser utilizada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración;
- instando a las autoridades a que devuelvan la libertad a los acusados que siguen recluidos a menos que se los vaya a someter de inmediato a un juicio que se ajuste a las normas internacionales de imparcialidad procesal y sin que quepa la posibilidad de que se les imponga la pena de muerte.
LLAMAMIENTOS A:
Presidente:
Field Marshal Omar Hassan Ahmad al-Bashir
President of the Republic of Sudan
Office of the President
People's Palace
PO Box 281, Khartoum
Sudán
Fax: + 249 183 782541 (si contesta una voz, digan “fax”)
Tratamiento: Your Excellency / Señor Presidente
Ministro del Interior:
Prof. Al-Zubair Bashir Taha
Minister of Internal Affairs
Ministry of Interior
PO Box 281, Khartoum
Sudán
Fax: + 249 183 774339 (Indiquen: "FAO Minister of Internal Affairs")
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Ministro de Justicia y Fiscal General:
Mr Ali Muhammad Ali al-Mardi
Minister of Justice and Attorney General
Ministry of Justice
PO Box 302, Khartoum
Sudán
Correo-E: info@sudanjudiciary.org
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
COPIA A:
Dr Abdel Moneim Osman Taha
Rapporteur, Advisory Council for Human Rights, Khartoum
Sudán
Correo-E: human_rights_sudan@hotmail.com
y a la representación diplomática de Sudán acreditada en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 15 de enero de 2007.