Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Swaziland: Un nouveau décret menace les droits fondamentaux et l'état de droit

Índice AI: AFR 55/002/2001/s Servicio de Noticias 112/01

2 de julio de 2001 Documento público


Suazilandia: Nuevo decreto pone en peligro los derechos fundamentales y el Estado de derecho


Amnistía Internacional siente grave preocupación por la amenaza que supone para la situación de los derechos humanos el Decreto Núm. 2, dictado el 22 de junio de 2001 por el jefe de estado, rey Mswati II. El decreto restringe aun más el ejercicio de los derechos fundamentales que ya se había visto menoscabado por la prolongada suspensión de la Constitución y la Carta de Derechos.


«Este decreto es la culminación de ciertas tendencias que se han observado últimamente, entre las que están la emisión de “órdenes jurídicas” que anulan algunos fallos de los tribunales o impiden la presentación de recursos y las críticas directas a la actuación de jueces y otros funcionarios del poder judicial debido a sus resoluciones u otros actos», afirma la organización de derechos humanos.


En mayo de 2001, un grupo de representantes de Amnistía Internacional que visitaba el país recibió información que indicaba que se estaba socavando el Estado de derecho y la imparcialidad de la administración de justicia y que se estaba hostigando a las organizaciones y a los individuos —entre ellos, jueces— que intentaban impugnar esta situación o informar sobre ella.


«Este decreto representa un ataque contra la independencia del poder judicial y, en ciertos aspectos fundamentales, suprime el derecho a impugnar legalmente los actos del poder ejecutivo. Asimismo, introduce nuevos delitos que pueden dar lugar a que las personas que critican al gobierno sean encarceladas únicamente debido a que han expresado pacíficamente sus opiniones políticas», añade la organización.


El decreto confirma que la designación de los jueces recae exclusivamente en el rey, quien también está facultado para decidir sobre las condiciones de contratación de estos cargos. La independencia de la judicatura se ve menoscabada aun más por otras disposiciones que limitan la jurisdicción de los tribunales o que anulan fallos emitidos por éstos.


Durante los últimos meses, el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación han dictado sentencia en favor de peticionantes que habían interpuesto recursos contra actos del poder ejecutivo, algunos de los cuales constituían violaciones de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Entre esos actos estaban la clausura, por motivaciones políticas, de algunos medios de comunicación, y el desalojo, a punta de pistola, de dos comunidades rurales que protestaban contra la imposición de un nuevo jefe. El Decreto Núm.2 prohíbe toda impugnación ante un tribunal de cualquier cuestión relacionada con la designación, destitución o funciones de los jefes o con la proscripción de cualquier publicación, acto del cual el ministro actuante «no deberá» dar razón.


Otro ejemplo de desacato a las decisiones de los tribunales es el hecho de que el decreto vuelve a introducir y amplía la Orden sobre Delitos Sin Fianza de 1993, que, el 14 de junio de 2001, el Tribunal de Apelación había calificado de «draconiana», «contradictoria con la presunción de inocencia y una invasión de la libertad de la persona».


La Asamblea General de la ONU pide a todos los Estados que respeten los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura y les exhorta a que respeten y cumplan el principio de la independencia del poder judicial. Como Estado miembro de la ONU, Suazilandia debe defender y aplicar estos principios, que resultan fundamentales para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia y el Estado de derecho.


La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que Suazilandia ha ratificado, consagra en su artículo 7 el derecho a que una persona sea considerada inocente hasta que un tribunal competente demuestre lo contrario.


El Decreto Núm. 2 prevé penas severas para toda persona que haya desobedecido cualquier disposición contenida en las leyes dictadas por el rey o que haya cometido alguna ofensa contra la dignidad o el cargo del rey o de su madre. Estos delitos son punibles con periodos de encarcelamiento de hasta 10 años o con multas de 50.000 emalangeni (6.202 dólares estadounidenses). La introducción de estos delitos amplia y vagamente definidos, junto con la restauración de la Orden sobre Delitos Sin Fianza, han hecho aumentar el temor de que los detractores del gobierno sean sometidos a detenciones arbitrarias o a juicios políticamente motivados debido, exclusivamente, a sus opiniones políticas pacíficas.


«Los efectos de estas disposiciones, combinados con el poder ilimitado del gobierno para proscribir publicaciones, no pueden sino contribuir a la perpetuación de una cultura de miedo y silencio», puntualiza Amnistía Internacional.


Información general


Al designar nuevos jueces, el rey debe consultar solamente al ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales, que, según informes, es una figura política sin formación jurídica. El Comité de Servicios Judiciales, ya debilitado, no desempeña ningún papel en el nombramiento de jueces. El nuevo decreto consolida de diversas maneras las ilimitadas facultades discrecionales del poder ejecutivo, por ejemplo dando validez y sustrayendo a la competencia de los tribunales «todos los actos realizados por un ministro o autoridad pública [...] antes de la entrada en vigor de este Decreto».


El decreto confiere al fiscal general amplias facultades para prohibir toda pesquisa sobre cualquier asunto que esté pendiente de la decisión del rey. Los poderes del fiscal general se ven reforzados, pese a una reciente impugnación del Tribunal Superior a la designación de la persona que actualmente ocupa el cargo. El decreto afianza el papel del fiscal general como principal asesor jurídico del rey y subordina a él a todos los demás asesores jurídicos y fiscales. También se confieren al fiscal general amplias facultades para designar a «jueces especiales» que pueden ver cualquier tipo de causa.


Asimismo, el decreto vuelve a introducir la obligación de los tribunales de negar la libertad bajo fianza a toda persona acusada de cualquiera de una serie de delitos de derecho consuetudinario o codificado, como el de alta traición, o de contravenciones de algunas secciones de la Ley de Orden Público o de la Ley sobre Actividades Subversivas. Ni la policía ni los fiscales tienen la obligación de probar la existencia prima facie de pruebas de cargo. Según informes, en junio de 2001 había aproximadamente un millar de personas sometidas a prisión preventiva, tras habérseles negado la libertad bajo fianza en virtud de la Orden de 1993. Algunas de ellas llevaban más de dos años recluidas en espera de que diera comienzo su juicio. Se informó a los representantes de Amnistía Internacional de que es frecuente que, una vez que finalmente se celebra el juicio, el acusado resulte absuelto por falta de cargos.



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