Document - Togo: Il est temps de rendre des comptes. Pas de stabilité politique sans respect des droits humains
Público
Amnistía Internacional
TOGO
La hora de rendir cuentas
Sin respeto por los derechos humanos
no puede haber estabilidad política

Índice AI: AFR 57/38/99/s Amnistía Internacional, octubre de 1999
TOGO
Sin respeto por los derechos humanos
no puede haber estabilidad política
El 29 de julio de 1999, todos los partidos políticos de Togo, tanto los de la oposición como los que respaldan al presidente, firmaron un acuerdo político. Este documento, conocido como Acuerdo Marco de Lomé, tenía como objetivo salir del punto muerto político que ha paralizado el país desde las polémicas elecciones presidenciales de junio de 1998. El acuerdo se consiguió fundamentalmente gracias a la labor de cuatro mediadores nombrados por la Unión Europea, la Comunidad de Países Francófonos, Alemania y Francia.
Aunque reconoce que la renovación del diálogo en Togo es positiva y que los partidos han manifestado su compromiso para con este proceso de reconciliación nacional, Amnistía Internacional desea subrayar que este acuerdo se centra en la celebración de nuevas elecciones en el país y no incluye ninguna medida concreta para poner fin a la impunidad, impedir nuevos abusos contra los derechos humanos o promover el respeto por dichos derechos. La organización lamenta asimismo que los signatarios del Acuerdo Marco de Lomé no hayan impugnado la ley de amnistía de 1994, que, aunque ha permitido la liberación de algunos presos de conciencia, también ha otorgado la impunidad a los responsables de violaciones de derechos humanos.
El presidente Gnassingbé Eyadéma realizó recientemente una declaración pública sobre la impunidad. En una carta enviada a Amnistía Internacional con fecha de 27 de septiembre de 1999, se comprometía a instar a las autoridades de Níger a que adopten «medidas adecuadas para ayudar a poner fin a la impunidad» y a que lleven a cabo investigaciones adecuadas sobre el homicidio del presidente Maïnassara, «a pesar de la amnistía propuesta en la nueva constitución de Níger». Amnistía Internacional insta al presidente Eyadéma a hacer lo mismo en su país, con el fin de que se puedan tomar las medidas necesarias para poner término sin demora a la impunidad y garantizar que la ley de amnistía de 1994 no impedirá que se entablen procedimientos judiciales contra los responsables de violaciones de derechos humanos.(1)
Después de tres décadas de detenciones y reclusiones arbitrarias, torturas, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales cometidas con total impunidad, Amnistía Internacional cree que la reconciliación nacional sólo será posible si se garantiza a las víctimas y a sus familias su derecho a la justicia y la verdad. La estabilidad política de Togo sólo será duradera si todos los partidos políticos se comprometen a reformar las fuerzas de seguridad, poner fin a la impunidad y llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales.
En una resolución fechada el 16 de septiembre de 1999, el Parlamento Europeo se hizo eco de esta preocupación por la verdad y condenó con firmeza todas las formas de violencia y los abusos contra los derechos humanos cometidos en Togo; también pidió que se lleven a cabo investigaciones independientes sobre los casos de tortura y ejecución extrajudicial para que los responsables puedan ser procesados.
En este contexto, Amnistía Internacional recibió con satisfacción la declaración realizada en agosto de 1999 por el presidente de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU sobre el establecimiento de una comisión encargada de investigar las ejecuciones extrajudiciales que, según Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos, tuvieron lugar durante las elecciones presidenciales de Togo, en junio de 1998.(2) Amnistía Internacional desea recordar que, desde que se inició la presente década, ha esta pidiendo periódicamente que se lleven a cabo investigaciones independientes e imparciales. En su último informe, publicado en mayo de 1999, la organización pidió a las autoridades togolesas que invitaran al Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a visitar Togo.
Para garantizar que se revela la verdad, es preciso establecer una comisión de investigación que cumpla las normas internacionales sobre independencia e imparcialidad. En especial, la comisión debe disponer de tiempo ilimitado para llevar a cabo sus investigaciones, y debe poder visitar libremente todos los lugares que considere pertinentes, tanto en Togo como en los países vecinos. El gobierno de Togo, tal como se comprometió a hacer ante la Subcomisión, debe «prestar a la comisión internacional de investigación apoyo y asistencia a fin de que pueda desempeñar su tarea con competencia y en un plazo razonable, según las normas internacionales» y «adoptar todas las disposiciones apropiadas para que las autoridades competentes cooperen plenamente con la comisión internacional de investigación». Los miembros de la comisión de investigación deben ser seleccionados por su imparcialidad, su competencia y su independencia, y los resultados de sus indagaciones deben hacerse públicos. Amnistía Internacional quiere subrayar que la comisión sólo podrá establecerse mediante la invitación de las autoridades togolesas. Hasta el momento, la Naciones Unidas (ONU) aún no han recibido dicha invitación del gobierno de Togo.
En este documento, Amnistía Internacional formula recomendaciones a las autoridades togolesas y a todos los que participan en el diálogo entre los partidos del país, para que puedan contribuir activamente a poner fin a la impunidad que reina en Togo desde hace tres décadas.
Amnistía Internacional insta además a que el mandato de quienes median en el diálogo de Togo incluya una referencia explícita al estudio de las medidas que se requieren para poner fin a la impunidad, reformar el marco legal e institucional de protección de los derechos humanos y garantizar que los defensores de los derechos humanos pueden desempeñar su labor sin temor a ser detenidos o sufrir intimidación.
Si no se arroja luz sobre las violaciones cometidas en el pasado y si no se toman medidas para garantizar que esas violaciones no se repiten, será muy difícil introducir en el país un Estado de Derecho.
El Acuerdo Marco de Lomé
Las elecciones presidenciales de junio de 1998 estuvieron oscurecidas por el fraude generalizado y los graves abusos contra los derechos humanos. Los observadores independientes criticaron enérgicamente la manera en la que se habían celebrado esas elecciones. Los observadores de la Unión Europea deploraron el hecho de que, por un lado, la votación no había cumplido «los criterios para unas elecciones libres, transparentes y justas, y por el otro los resultados anunciados no reflejan con exactitud los votos emitidos por los ciudadanos togoleses». Según ese mismo informe, el presidente Gnassingbé Eyadéma, que lleva en el poder desde 1967, fue declarado vencedor «cuando en la capital sólo se habían recibido los votos de 35 de los 617 colegios electorales». Por ello, la Unión Europea renovó su decisión de suspender la ayuda humanitaria a Togo; esa ayuda se había ido restaurando progresivamente desde 1995 tras ser suspendida en 1993.(3)
Bajo la fuerte presión internacional, especialmente por parte de la Unión Europea, que había condicionado la reanudación de la ayuda humanitaria a la adopción de medidas en favor de la democracia, el presidente de Togo tuvo que iniciar negociaciones con los partidos políticos de la oposición. A principios de 1999 se nombraron, para asistir a las negociaciones previstas, cuatro mediadores que representaban a la Unión Europea, la Comunidad de Países Francófonos, Alemania y Francia.
La situación había alcanzado un punto muerto. Las elecciones de marzo de 1999 habían sido boicoteadas por la oposición porque las autoridades de Togo se habían negado a impugnar el resultado de las elecciones presidenciales de junio de 1998. Para salir de ese estancamiento, en julio de 1999 se organizaron conversaciones entre los distintos partidos de Togo, las que se llevaron a cabo bajo los auspicios de los cuatro mediadores. Las negociaciones, que tuvieron un comienzo lento, terminaron por dar frutos cuando el presidente anunció que dejaría el poder en el año 2003, al terminar su actual mandato que, según la constitución, no es renovable; también anunció que en el año 2000 disolvería la Asamblea Nacional para que pudieran celebrarse nuevas elecciones legislativas.(4)
El 29 de julio de 1999, todos los partidos, tanto los de la oposición como los que respaldaban al presidente, firmaron un acuerdo marco que establece la creación de una Comisión Electoral Nacional Independiente «responsable de organizar y supervisar las elecciones en colaboración con el Ministerio del Interior y otros órganos estatales». La CENI estará «constituida de forma que garantice la igualdad de participación entre todos los partidos, ya sean de oposición o respalden al presidente».
En lo que se refiere al respeto por los derechos humanos, el documento incluye un compromiso general «para con la democracia, el Estado de Derecho, el respeto por los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad para todas las personas». El acuerdo especifica que la libertad de expresión es un derecho fundamental y establece la reestructuración del Departamento de Medios Audiovisuales y de Comunicación «para que refleje la diversidad de opiniones, desempeñe plenamente su papel regulador y garantice el acceso de todas las personas a los medios de comunicación del Estado». Sin embargo, el texto sólo menciona dos medidas concretas para hacer frente a las violaciones de derechos humanos: desmantelar las milicias y proporcionar una indemnización económica a las víctimas.
No se incluye ninguna referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en 1994 (CCPR/C.79.Ad.36), cuando deploraba «los numerosos casos de ejecuciones sumarias y arbitrarias, de desapariciones forzadas o involuntarias, de torturas y detenciones arbitrarias o ilegales practicadas por miembros del ejército, las fuerzas de seguridad u otras fuerzas» y recomendaba que las autoridades togolesas tomaran medidas concretas para velar por que las fuerzas militares y de seguridad respeten los derechos humanos, para asegurar la independencia y el debido funcionamiento del poder judicial, y para garantizar que todos los casos de violaciones de derechos humanos son sistemáticamente investigados a fin de llevar a los presuntos autores ante la justicia.
Aunque manifiesta su satisfacción por las disposiciones del Acuerdo sobre la indemnización a las víctimas, Amnistía Internacional desea subrayar que éstas también tienen derecho a saber la verdad y a ver cómo los responsables comparecen ante la justicia, tal como establecen las obligaciones contraídas por Togo en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) —especialmente su artículo 2, párrafo 3(5)— y de los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Amnistía Internacional lamenta que los signatarios del Acuerdo Marco de Lomé no impugnaran la ley de amnistía de 1994. Cuando se aprobó dicha ley, la organización de derechos humanos, aunque se mostró satisfecha porque concedía la libertad a presos de conciencia, subrayó que, al mismo tiempo, otorgaba la impunidad a los responsables de violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional temía que el artículo 2 de la ley de diciembre de 1994, relativo a «todos los delitos definidos en la legislación penal, cometidos antes del 15 de diciembre de 1994 y que sean de carácter político o tengan una motivación política», se interpretara de forma que concediera la impunidad a los responsables de violaciones de derechos humanos, especialmente a las fuerzas de seguridad togolesas, si se consideraba que sus actos habían sido debidos a motivos políticos.
Desde que se aprobó esta ley, la organización ha instado a las autoridades a llevar a cabo sin demora investigaciones exhaustivas e independientes sobre las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones» y torturas. Las autoridades no han iniciado ninguna investigación como respuesta a esta petición. Entre los actos que permanecen impunes se encuentran los siguientes: la matanza de la laguna Bé, cometida en 1991, en la que al menos 28 manifestantes murieron a manos del ejército; la sangrienta represión de una manifestación pacífica el 25 de enero de 1993, cuando al menos veinte personas murieron a manos de las fuerzas de seguridad; y las dos matanzas de la jefatura del Regimiento Conjunto Togolés, cometidas el 25 de marzo de 1993 y el 6 de enero de 1994 y en las que al menos setenta personas, tanto militares como civiles, fueron ejecutadas extrajudicialmente por el ejército. Por otra parte, las investigaciones iniciadas sobre casos de «desaparición» y ejecución extrajudicial quedaron interrumpidas en virtud de esta ley. Esa interrupción afectó, por ejemplo, a las investigaciones sobre la ejecución extrajudicial, cometida el 23 de julio de 1992, del dirigente togolés de la oposición Tavio Amorin, sobre la ejecución extrajudicial del parlamentario Gaston Edeh y otras dos personas ejecutadas con él el 13 de febrero de 1994, y sobre la «desaparición», el 6 de septiembre de 1994, de David Bruce, ex primer secretario del presidente del Alto Consejo de la República.
En noviembre de 1997, las autoridades togolesas decidieron conceder una suma de dinero a las familias de Tavio Amorin, Gaston Edeh y Marc Atidepé (este último también había sido ejecutado extrajudicialmente por las fuerzas de seguridad). La indemnización económica que las autoridades ofrecieron a las familias implicaba el reconocimiento de que las fuerzas de seguridad habían sido responsables de esas muertes. Sin embargo, las autoridades de Togo no han explicado cómo llegaron a ese compromiso final. La familia de Tavio Amorin, indignada, tomó la propuesta como un insulto: «No queremos dinero. Exigimos que se haga justicia y que los autores de este crimen sean detenidos». La sociedad civil, y en especial los familiares de las víctimas, desea que se lleven a cabo investigaciones independientes que arrojen luz sobre estos homicidios y que den lugar a que los responsables puedan ser llevados ante la justicia.
Por principio, Amnistía Internacional considera que las leyes de amnistía, cuando impiden los procesamientos e interrumpen las investigaciones o los procesos judiciales en curso contra los responsables de violaciones de derechos humanos, contribuyen a perpetuar la impunidad. Las autoridades, al tomar estas medidas, suelen justificarlas utilizando como argumento la necesidad de conseguir una reconciliación nacional o de mantener la seguridad. En muchos casos, esas leyes de amnistía se promulgan a causa de la presión de los dirigentes políticos que desean evitar que se investiguen las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado o se muestran reacios a permitir que las autoridades judiciales y la fiscalía actúen de forma independiente. El hecho de que los responsables de violaciones graves de derechos humanos no rindan cuentas de sus actos constituye un obstáculo para la reconciliación nacional, anima a los culpables a seguir cometiendo abusos e incita a otros a hacer lo mismo. Por último, priva a las víctimas, a sus familias y a la población en general de su derecho a conocer la verdad.
Amnistía Internacional considera inaceptables las leyes de amnistía que impiden que se revele la verdad y que los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos rindan cuentas de sus actos ante la ley. La organización insiste en que la verdad siempre debe salir a la luz y los procedimientos judiciales siempre deben llevarse a término.
La organización desea recordar que el artículo 18 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas dispone que los autores o los presuntos autores de estos actos «no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal». Además, las leyes de amnistía que contribuyen a asentar la impunidad para los responsables de violaciones de derechos humanos son incompatibles con la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y que reafirman que los Estados deben derogar «la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley» (Doc. ONU A/CONF.157/23, párrafo 60).(6)
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha reiterado con frecuencia que todas las amnistías que niegan el derecho a obtener un remedio en los casos de violaciones de derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Amnistía Internacional desea asimismo recordar que, en el caso del general retirado Augusto Pinochet, los gobiernos del Reino Unido, Francia, Bélgica, Suiza y España han permitido que se iniciaran actuaciones contra el ex jefe de Estado chileno a pesar de la ley de amnistía vigente en Chile.
Respecto al Acuerdo Marco de Lomé, éste no sólo no hace frente a la impunidad que atenaza Togo sino que además deja abierta la posibilidad de institucionalizar dicha impunidad. El texto menciona la adopción de una «Ordenanza para ex jefes de Estado y dirigentes políticos», una «Ordenanza para la oposición»y un «Código de buena conducta» para «establecer los derechos y deberes respectivos de la oposición y de la mayoría». El texto subraya que «la rápida adopción de estas ordenanzas contribuirá a la reconciliación nacional», pero no da ninguna indicación sobre su posible contenido. Amnistía Internacional teme que la Ordenanza para ex jefes de Estado y dirigentes políticos propuesta, aún sin definir, abra el camino para la impunidad a los numerosos dirigentes togoleses sospechosos de haber cometido violaciones de derechos humanos.
A Amnistía Internacional le preocupa además que, aunque los signatarios del Acuerdo se han comprometido a garantizar que los refugiados y los desplazados podrán regresar sin demora a Togo y a sus hogares, en el texto no hay ninguna referencia a las condiciones de seguridad en las que se produciría ese regreso. A la organización le preocupa el hecho de que, durante los últimos años, varios ciudadanos togoleses que habían buscado refugio temporal en el extranjero han sido ejecutados extrajudicialmente, torturados o detenidos sin cargos a su regreso. Entre febrero y junio de 1997, las fuerzas de seguridad ejecutaron extrajudicialmente al menos a siete refugiados que regresaron a Togo. Uno de los que consiguió escapar a un intento de ejecución extrajudicial dijo a Amnistía Internacional en noviembre de 1998: «En junio de 1997, nos dirigíamos en automóvil hacia Kpalimé junto con otros cuatro ex refugiados que habían regresado de Ghana cuando, cerca de Assahoun, unos soldados nos dispararon sin previo aviso. El conductor del vehículo y otras cuatro personas, entre las que se encontraban Koffi Amouzou y Koffi Roger Ahiakpo, murieron». En enero de 1998, nueve refugiados a los que se atribuía la comisión de un robo fueron entregados a las autoridades en Lomé por las autoridades de Ghana, país que durante muchos años ha acogido a numerosos refugiados togoleses. Los nueve fueron torturados a su llegada a Togo, y uno de ellos, Attiso Ntsukpui, murió bajo custodia. En enero de 1998, un ex sindicalista cuya solicitud de asilo en Alemania había sido rechazada y que, por lo tanto, había sido devuelto a Togo, fue detenido al llegar a su país. En septiembre de ese mismo año consiguió escapar del centro de detención no oficial en el que permanecía recluido, un centro cercano a la carretera del aeropuerto. Amnistía Internacional también ha sabido que otros ocho refugiados devueltos a Togo en 1998 desde Alemania y Suiza fueron detenidos tras su regreso forzado a su país.
Recomendaciones de Amnistía Internacional
Aunque reconoce que el Acuerdo Marco de Lomé es un primer paso hacia la estabilidad política en Togo, Amnistía Internacional siente honda preocupación por la falta de medidas concretas destinadas a poner fin a la impunidad, investigar los abusos contra los derechos humanos y llevar a los responsables ante los tribunales. El texto del Acuerdo no manifiesta ningún compromiso de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos humanos en Togo o permitir que los defensores de dichos derechos trabajen sin temor a ser detenidos o intimidados.
Amnistía Internacional cree que en Togo sólo podrá conseguirse una estabilidad política duradera si existe un auténtico Estado de Derecho. La organización insta a la Unión Europea y a los demás mediadores del diálogo interno de Togo a que se aseguren de que su mandato incluya la responsabilidad de hacer que se tomen medidas para poner fin a la impunidad, reformar el marco legal e institucional para la protección de los derechos humanos y garantizar que los defensores de los derechos humanos pueden desempeñar su labor sin temor a sufrir detenciones o intimidación.
Para implantar en Togo un auténtico Estado de Derecho, Amnistía Internacional insta a las autoridades togolesas a:
Índice AI: AFR 57/38/99/s Amnistía Internacional, octubre de 1999
• abponer fin al hostigamiento de que son víctimas los defensores de los derechos humanos y garantizar su seguridad para que puedan trabajar sin temor a sufrir detenciones o intimidación. Deben retirarse todos los cargos formulados contra los defensores de los derechos humanos que hayan sido detenidos en relación con la publicación del informe de Amnistía Internacional de mayo de 1999.• ab(7)
Amnistía Internacional insta además a todos los que participan en el diálogo interno de Togo a asegurarse de que que se exploren las siguientes cuestiones y que se alcance un acuerdo sobre ellas:
• abdeben tomarse medidas concretas para poner fin a la impunidad e impedir nuevos abusos contra los derechos humanos. Esto significa que es preciso ir más allá del derecho a una indemnización económica y reconocer el derecho de las víctimas y sus familiares a saber la verdad, a ver cómo se hace justicia y a obtener una rehabilitación, de acuerdo con las obligaciones contraídas por Togo en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
• abtodos los presuntos autores de violaciones de derechos humanos deben comparecer ante la justicia;
• abdebe enmendarse el artículo 2 de la ley de amnistía de 1994 y, en ese mismo sentido, debe garantizarse que la Ordenanza para ex jefes de Estado y dirigentes políticos y la Ordenanza para la oposición propuestas no otorgan impunidad a los autores de violaciones de derechos humanos;
• abdeben ofrecerse garantías concretas de que las personas que han buscado refugio en el extranjero o se han visto desplazadas dentro del país pueden regresar a sus hogares con total seguridad;
• abes preciso reestructurar y reformar las fuerzas de seguridad togolesas. Esta reestructuración debe ajustarse a los principios expuestos en el derecho internacional, incluidos los siguientes textos de la ONU: el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos;
• abdebe reformarse y reforzarse el sistema judicial para que sea imparcial e independiente y para que pueda ocuparse de hacer respetar los derechos humanos, de acuerdo con los principios expuestos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, los Procedimientos para la Aplicación Efectiva de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, y los propios Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura.
Amnistía Internacional insta además a los mediadores a que pidan a sus gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales que se comprometan a garantizar que los solicitantes de asilo togoleses no serán devueltos a su país si corren peligro de sufrir violaciones de derechos humanos a su regreso.
La reconciliación nacional de Togo depende de que, basándose en un acuerdo común, se restaure la confianza de todo el pueblo togolés. Ese acuerdo no podrá ser duradero a menos que incluya tres elementos: la búsqueda de la verdad sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, el procesamiento de los responsables de los abusos contra los derechos humanos y la garantía de que se protegerán los derechos de todos los ciudadanos.
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PALABRAS CLAVE: IMPUNIDAD1 / ELECCIONES / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS / AI Y LOS GOBIERNOS / AMNISTÍAS PARA VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS |
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(1) En septiembre de 1999, al presentar un informe sobre Níger titulado Niger: Impunity enshrined in the constitution, Amnistía Internacional pidió a todos los jefes de Estado de la subregión, incluido el presidente de Togo, que presionaran a las autoridades de Níger para que lleven a cabo una investigación independiente e imparcial que establezca quién fue el responsable del homicidio del presidente Maïnassara y para que hagan comparecer ante los tribunales a los responsables de ese crimen.
(2) En esa declaración, la Subcomisión, «Preocupada por las alegaciones según las cuales varios centenares de personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales durante 1998 en el Togo», subrayó «la controversia surgida respecto del fundamento de esas alegaciones o de su amplitud» y consideró que era urgente que «se emprendieran investigaciones apropiadas y eficaces, según las normas internacionales, a fin de determinar la verdad de manera imparcial e independiente». La Subcomisión manifestó su satisfacción por la propuesta del gobierno togolés de pedir a los secretarios generales de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana que se establezca una comisión de investigación que cumpla las normas internacionales, y pidió «ser informada por el Secretario General de las Naciones Unidas y por el Secretario General de la Organización de la Unidad Africana, en su próximo período de sesiones, de los resultados de las actividades emprendidas en el marco de la presente declaración». (E/CN.4/Sub.2/1999/L.10/Add.4).
(3) Amnistía Internacional no adopta postura alguna sobre la legitimidad de mantener o suspender la ayuda humanitaria u otro tipo de lazos económicos con los países en los que se violan los derechos humanos. La organización tampoco se pronuncia sobre las medidas punitivas como los embargos o la congelación de las ayudas. Pero Amnistía Internacional sí insta a los países donantes a tener en cuenta la situación de los derechos humanos en los países que reciben su ayuda, y pide a esos países donantes que utilicen su influencia para persuadir a los dirigentes del país que recibe la ayuda de que pongan fin a esas violaciones.
(4) Constitución de Togo, capítulo IV, subapartado 1, artículo 59: «El presidente de la República será elegido por sufragio universal directo para un período de cinco años renovable una vez. En ninguna circunstancia podrá una persona permanecer en ese cargo durante más de dos períodos».
(5) El artículo 2.3.a del PIDCP dispone que todos los Estados Partes se comprometen a garantizar que «toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales».
(6) Véase la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.
(7) Véase Togo: Human Rights Defenders under attack, Índice AI: AFR 57/32/99.
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