Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

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PÚBLICO 3 de mayo del 2000Índice AI: AMR 14/10/00/s


EXTRA 45/00Devolución de solicitantes de asilo


BAHAMAS



Los solicitantes de asilo haitianos están siendo devueltos a su país desde Bahamas sin que se examinen sus solicitudes de asilo. Amnistía Internacional siente preocupación desde hace mucho tiempo por las violaciones de derechos humanos cometidas en Haití, y teme que la vida de estos solicitantes de asilo pueda correr peligro si son devueltos al país.


Unos 345 haitianos que se dirigían a Bahamas en barcas fueron interceptados por funcionarios de inmigración cuando una de las barcas se hundió a finales de abril. Al parecer, el Departamento de Inmigración ha empezado a devolver a estos haitianos hoy, y todos ellos serán devueltos en los próximos días.


Aunque 123 de los haitianos fueron recluidos en la jefatura de la Royal Bahamas Defence Force en Matthew Town, al menos 222 fueron recluidos en la prisión de Fox Hill, junto a presos convictos, en condiciones inhumanas, de hacinamiento y de falta de higiene que pueden constituir un trato cruel, inhumano y degradante. La prisión de Fox Hill ha venido utilizándose para recluir a personas a las que se considera inmigrantes ilegales desde que el Centro de Detención de Carmichael resultó dañado por el huracán Floyd en septiembre de 1999.


Según los informes, entre los solicitantes de asilo haitianos hay una mujer encinta y dos bebés. Las Directrices del ACNUR sobre Criterios y Normas Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo prohíben la detención de niños.


Al parecer, no se informó a ninguno de los haitianos de su derecho a solicitar asilo, y a todos ellos se les negó el derecho a contar con intérpretes y asistencia letrada competentes, y el derecho a ponerse en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Bahamas, como Estado Parte de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y de su Protocolo de 1967, está obligado a conceder a los solicitantes de asilo el acceso efectivo a un procedimiento pleno y justo para determinar si el regreso a su país de origen los pondría en peligro de sufrir violaciones de derechos humanos.


Según los informes, el Departamento de Inmigración ha declarado que las solicitudes de asilo no son de su competencia; sin embargo, parece ser que las autoridades de inmigración son las que están organizando el traslado, la detención y la devolución prevista de los haitianos.


Se cree que algunos de los haitianos están afiliados a un partido político de oposición, y varios de ellos han descrito a periodistas independientes y a otros testigos la persecución periodística y la intimidación a las que son sometidos en su país. Haití se está preparando para celebrar una elecciones que deberían haberse celebrado hace ya mucho tiempo, y los informes indican que la intimidación política y la violencia han aumentado en las últimas semanas.


INFORMACIÓN GENERAL


Según el principio de no devolución (non-refoulement) expuesto en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Bahamas está obligado a garantizar que ninguna persona será devuelta, directa o indirectamente, a un país en el que «su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas». En este principio está implícita la necesidad de establecer un procedimiento satisfactorio para procesar las solicitudes de asilo con el fin de poder identificar a las personas que corren peligro.


Amnistía Internacional y otras organizaciones internacionales han expresado repetidamente su preocupación por el incumplimiento, por parte de Bahamas, de las normas internacionales relativas a los refugiados. Se calcula que, en lo que va de año, Bahamas ha devuelto a unas 1.600 personas a Haití.


NUEVAS ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas y fax, en inglés o en su propio idioma, pidiendo al gobierno de Bahamas:


-que respete sus obligaciones internacionales como Estado Parte de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y de su Protocolo de 1967, y en especial que respete el principio de no devolución expuesto en el artículo 33 de la Convención;


-que interrumpa inmediatamente la devolución de los haitianos que deseen pedir asilo en Bahamas y que garantice que ningún solicitante de asilo será devuelto a Haití hasta que su solicitud individual se haya examinado detenidamente;


-que establezca un procedimiento detallado y justo para los solicitantes de asilo que piden protección como refugiados; dicho procedimiento debe incluir un proceso efectivo de apelación;


-que cumpla las normas internacionales sobre refugiados, por ejemplo las Directrices del ACNUR sobre Criterios y Normas Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo, elaboradas en febrero de 1999 y que prohíben inequívocamente la detención de niños menores de 18 años;


-que ponga fin inmediatamente a la práctica de recluir a solicitantes de asilo junto a delincuentes convictos, y que garantice que los solicitantes de asilo reciben un trato humano durante todo el proceso que se siga para decidir sobre su solicitud;


-que acate la conclusión núm. 44 adoptada en 1986 por los Estados que participan en el Comité Ejecutivo del ACNUR, según la cual la detención de solicitantes de asilo deberá ser, por regla general, evitada.


LLAMAMIENTOS A:


Primer Ministro

The Honourable Hubert Ingraham

Telegramas: Prime Minister, Nassau, Bahamas

Fax: + 1 242 327 5807

Tratamiento: Dear Prime Minister / Señor Primer Ministro


Ministra de Asuntos Exteriores

The Honourable Janet Bostwick

Telegramas: Foreign Minister, Nassau, Bahamas

Fax: + 1 242 328 8212

Correo-e.: mfabahamas@batelnet.bs

Tratamiento: Dear Minister / Señora Ministra


Director de Inmigración en funciones

Vernon Burrows

Fax: + 1 242 326 0977

Tratamiento: Dear Director / Señor Director

COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:


Periódicos

The Tribune

Fax: 1 242 328 2398

Nassau Guardian

Fax: + 1 242 328 8943/ 325 3379

Miami Herald

Fax + 1 305 376 5287


y a los representantes diplomáticos de Bahamas acreditados en su país.

ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 31 de mayo del 2000.