Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Panamá. Amnesty International se félicite de l'adoption du nouveau Code pénal mais attire l'attention sur certains points à modifier

AMNISTÍA INTERNACIONAL


Declaración pública


Índice de AI: AMR 44/001/2007 (Público)

Numero del Servicio de Noticias: 096

29 de mayo de 2007

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR440012007


Panamá: Amnistía Internacional acoge con satisfacción la adopción del nuevo Código Penal pero advierte sobre algunas falencias que deben ser enmendadas



Amnistía Internacional acoge con satisfacción la publicación el día 22 de Mayo en la Gaceta Oficial de Panamá del nuevo Código Penal. La organización considera que el nuevo Código constituye un primer paso positivo hacia la adaptación interna de las disposiciones contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y, por ende, hacia un respeto mayor a los derechos humanos. No obstante ello, la organización considera que nuevas medidas deben ser adoptadas con prontitud por el gobierno panameño para enmendar algunas falencias contenidas en el Código y para satisfacer ciertas obligaciones que el derecho internacional le impone a Panamá y que se encuentran aún pendientes.


El nuevo Código Penal incluye en su texto varias de las recomendaciones que la organización hiciera públicas en Agosto de 2006 en su informe: "Panamá: el Anteproyecto de Código Penal no debe omitir la adaptación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de otras obligaciones convencionales" (disponible en: web.amnesty.org/library/index/eslamr440012006).


Entre las varias disposiciones que la organización considera positivas se encuentra la norma que confiere jurisdicción universal a los tribunales de justicia panameños para juzgar los casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y desaparición forzada de personas. Esta disposición -- en consonancia con los más altos estándares de protección de los derechos humanos -- permitirá a Panamá ejercitar su jurisdicción penal aún cuando dichos crímenes no hayan sido cometidos en su territorio ni por sus nacionales o en contra de ellos y, aún, sin que se afecte de modo alguno los intereses del Estado panameño. El nuevo Código Penal también dispone acertadamente que ninguna persona -- incluidos los jefes de estado extranjeros y los diplomáticos -- gozará de inmunidad que le permita evadir procesos judiciales por crímenes de derecho internacional. También Amnistía Internacional observa con agrado la prohibición de aplicación de amnistía o indulto a las personas presuntamente responsables de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o desaparición forzada de personas. La consagración del carácter imprescriptible de la pena correspondiente a tales ilícitos merece igual valoración.


No obstante lo expuesto, el nuevo Código Penal contiene también algunas disposiciones que suscitan la preocupación de Amnistía Internacional. Por ejemplo, la definición de los crímenes de lesa humanidad contenida en el Código se aparta erróneamente de lo dispuesto en el Estatuto de Roma, al exigir extremos que no se hallan en éste último texto. Concretamente el artículo 432 del Código impone que para ser tales los crímenes de lesa humanidad sean cometidos de manera generalizada y sistemática, cuando el artículo 7 del Estatuto de Roma sólo dice que esa comisión debe ser "generalizada o sistemática". El artículo 432 establece indudablemente un umbral de protección de los derechos humanos más reducido que el Estatuto, que incumple con la obligación de Panamá de reprimir esos mismos actos cuando sean cometidos de alguna de esas dos maneras y no exigiendo ambas conjuntamente. También, la ausencia de normas de cooperación con la CPI es llamativa. Tales normas -- que podrían consagrarse también en el Código de Procedimiento Penal -- deberían permitir, entre otros, que el Fiscal de la CPI y la defensa puedan conducir investigaciones en suelo panameño y que los tribunales de justicia brinden toda la cooperación solicitada por la CPI de manera expedita y sin condicionamientos, incluida la entrega de personas y la práctica de pruebas o congelamiento de cuentas bancarias.


Amnistía Internacional es de la opinión que el nuevo Código Penal de Panamá constituye de manera global un instrumento valioso para la protección de los derechos humanos, pero advierte también que algunas de sus disposiciones deben ser corregidas prontamente. En especial, Amnistía Internacional urge al gobierno de Panamá a que aquellas disposiciones del Código que no se hallan en plena armonía con las obligaciones de derecho internacional sean prontamente revisadas y corregidas. Así mismo, la organización confía que las normas de cooperación con la Corte Penal Internacional serán prontamente adoptadas, previa consulta con expertos, académicos, asociaciones de abogados y otros profesionales, las organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil en general.


Información general

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que establece dicho tribunal, entró en vigor el 1° de Julio de 2002 y a la fecha 104 Estados son Parte del mismo. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional está limitada a las personas naturales -- no tiene competencia sobre los Estados -- que sean presuntamente responsables de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Todo Estado que ratifica o adhiere al Estatuto debe, en general, adoptar legislación que le permita adaptar internamente las disposiciones de aquél. De conformidad con el Estatuto de Roma son los Estados los que deben investigar y, en su caso, perseguir a las personas responsables de haber cometido los crímenes de su competencia y sólo cuando un Estado no pueda o no quiera celebrar tales procesos judiciales podrá la Corte Penal Internacional intervenir en su reemplazo.


En la actualidad todos los Estados de América Latina son Parte del Estatuto de Roma, salvo Chile, Cuba, El Salvador, Guatemala y Nicaragua. Varios de ellos, incluyendo a Argentina, Colombia, Costa Rica, Perú y Uruguay, han dictado legislación de adaptación interna del Estatuto y algunos otros, como Bolivia, Brasil, México y República Dominicana se hallan discutiendo proyecto de ley de tal naturaleza.


En la actualidad la Corte Penal Internacional se halla investigando crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en cuatro Estados: Uganda, República Democrática de Congo, Sudán (Darfur) y República Centroafricana. Se espera que su primer juicio, contra Thomas Lubanga Dyilo, quien está acusado de reclutar a niños y niñas soldados menores de 15 años durante el conflicto de la República Democrática del Congo, comience en el curso del presente año. Varias órdenes de detención han sido ya emitidas por la Corte Penal Internacional.




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Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.