Document - Panama: Further information on Fear for safety/"disappearance"/forcible return/ill-treatment.
PÚBLICO
Índice AI: AMR 44/002/2003/s
29 de mayo de 2003
Más información (actualización núm. 1) sobre AU 113/03 (AMR 44/001/2003/s, del 24 de abril de 2003) – Temor por la seguridad / «desaparición» / devolución forzosa / malos tratos
PANAMÁ/COLOMBIA
Juan Berrío
Enrique Medrano
Más de 100 refugiados colombianos

Amnistía Internacional acaba de recibir informes que indican que los refugiados colombianos Juan Berrío y Enrique Medrano han sido localizados en Panamá y, según los informes, se encuentran en buen estado de salud. La Defensoría del Pueblo de Panamá ha pedido al gobierno panameño que no repatríe a estos dos refugiados. Un representante de la Defensoría ha visitado a los dos hombres, y estuvo presente mientras ambos fueron interrogados por las autoridades panameñas.
Más de 100 refugiados que fueron repatriados por la fuerza desde Panamá permanecen ahora en su Colombia natal. Amnistía Internacional siente preocupación por su seguridad y está tratando de obtener más información sobre su situación.
A Juan Berrío y Enrique Medrano no se les había visto desde el 21 de abril. Según los informes, ambos fueron secuestrados por las fuerzas de seguridad panameñas como parte de una campaña de repatriación forzosa de refugiados colombianos.
Muchas gracias a quienes enviaron llamamientos. Seguiremos observando de cerca este caso. Si es posible, envíen una ronda final de llamamientos, en español o en su propio idioma:
A las autoridades panameñas:
- expresando preocupación por la seguridad de todos los refugiados colombianos en Panamá;
- recordando al gobierno las obligaciones legales que ha contraído en virtud del derecho internacional sobre refugiados: como Estado Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, no debe devolver a ninguna persona a un país donde su vida o su libertad puedan verse amenazadas (éste es el principio de no devolución (non-refoulement) consagrado en el artículo 33.1 de la Convención);
- expresando preocupación porque los refugiados sólo deben ser repatriados cuando así lo decidan de forma voluntaria y con plena información en la que basar su decisión, y la repatriación debe llevarse a cabo de manera que garantice la seguridad y la dignidad de los refugiados;
- pidiendo que se respete el derecho de los refugiados a poder elegir claramente entre la repatriación voluntaria o el acceso a una valoración individual de su caso por parte de las autoridades civiles pertinentes y bajo la supervisión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);
- instando a las autoridades panameñas a abstenerse de llevar a cabo más repatriaciones forzosas.
A las autoridades colombianas:
- pidiendo a las autoridades que tomen medidas para garantizar la seguridad de todos los refugiados repatriados, de acuerdo con los deseos de los propios refugiados.
LLAMAMIENTOS A:
Señora Presidenta Mireya Moscoso
Presidenta de la República de Panamá
Palacio Presidencial
Panamá 1, Republica de Panamá
Correo-E.: ofasin@presidencia.gob.pa
Fax: + 507 227 0076 (si responde una voz, digan: «fax, por favor»)
Tratamiento: Excma. Sra. Presidenta Moscoso
Sr. Canciller Harmodio Arias Cerjack
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Altos de Ancón, Complejo Narciso Garay
Panamá, Zona 4, Republica de Panamá
Fax: + 507 211 0416 (si les cuesta establecer comunicación, sigan intentándolo)
Correo-E.: prensa@mire.gob.pa
Tratamiento: Señor Ministro
Señor Presidente Álvaro Uribe Vélez
Presidente de la República
Palacio de Nariño
Carrera 8 No.7-26
Bogotá, Colombia
Telegramas: Presidente de la República, Bogotá, Colombia
Fax: + 57 1 342 0592/ 337 58 90
Tratamiento: Excmo. Sr. Presidente Uribe
Sra. Maria Carolina Barco Isakson
Ministra de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle 10 #5-51
Palacio San Carlos
Santafé de Bogotá, Colombia
Telegramas: Ministra de Relaciones Exteriores, Bogotá, Colombia
Fax: + 57 1 562 7822
Tratamiento: Sra. Ministra
COPIA A:
Organización no gubernamental de derechos humanos
Comisión Intereclesial Justicia y Paz
AA1029
Santafé de Bogotá, Colombia
y a los representantes diplomáticos de Panamá y Colombia acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Pónganse en contacto con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 10 de julio de 2003.