Document - PÉROU : Torture et mauvais traitements. Des bonnes résolutions que lon tarde à mettre en application
Embargado hasta 12:00 GMT del 26 de junio del 2002 Público
Amnistía Internacional
PERÚ: TORTURA Y MALOS TRATOS
Ya es hora de poner en práctica las promesas
JUNIO DE 2002 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 46/005/2002/s
DISTR: SC/CC/CO
A pesar de los importantes cambios políticos ocurridos en el Perú desde que el ex presidente Alberto Fujimori abandonó su cargo, Amnistía Internacional siente preocupación porque la tortura y los malos tratos siguen constituyendo un grave problema en el país.
En este informe, la organización documenta más de 30 casos de tortura y malos tratos que, hasta la fecha, permanecen sin resolver. Entre ellos hay casos en los que se han utilizado la tortura y los malos tratos contra detenidos puestos bajo custodia policial por cargos relacionados con el «terrorismo» y contra presuntos delincuentes comunes durante la fase de investigaciónpolicial, para obligarlos a confesar un delito o para castigarlos. Entre las víctimas hay niños y adultos, mujeres y hombres. Además, la organización ha recibido asimismo informes de casos de tortura y malos tratos contra reclutas del ejército y durante el encarcelamiento. Los responsables de las torturas identificados en este informe son miembros de las fuerzas de seguridad y guardias de prisiones.
La tortura se convirtió en delito punible en el Perú en 1998. Sin embargo, la tortura y los malos tratos persisten porque, cuando se presentan denuncias de tortura, no se llevan a cabo investigaciones efectivas, imparciales e independientes. Los responsables de este delito muchas veces quedan impunes o son acusados de delitos más leves o juzgados ante tribunales militares que no son independientes ni imparciales. Además, las víctimas de tortura sufren con frecuencia amenazas, acoso e intimidación, que se ejercen contra ellas impunemente.
En los últimos tres años, sólo en dos casos se ha condenado a los responsables de torturas en virtud de la Ley núm. 26926 que tipifica el delito de tortura.
Amnistía Internacional cree que el gobierno del presidente Alejandro Toledo debe aprovechar el principio de su periodo en el poder como oportunidad para garantizar que todos los peruanos puedan vivir protegidos de la violencia perpetrada por el Estado; para ello, debe tomar las medidas necesarias, incluida la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en este informe, para erradicar en la práctica el uso de la tortura y los malos tratos.
Este texto resume el documento titulado Perú: Tortura y malos tratos. Ya es hora de poner en práctica las promesas(Índice AI: AMR 46/005/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en junio de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
Introducción 1
1. El legado de los abusos generalizados contra los derechos humanos 2
Deficiencias legales 4
Infracciones de los requisitos legales 5
El uso como prueba de confesiones obtenidas mediante coacción 6
Las fuerzas armadas y el cumplimiento de la ley 7
Reformas recientes 7
2. Dos décadas de impunidad 8
Oportunidades para combatir la impunidad 9
3. Tortura y malos tratos desde febrero de 1998 9
Los tribunales militares 10
Falta de aplicación de la legislación nacional 11
Ausencia de investigaciones independientes 11
Acoso e intimidación a las víctimas 12
Suspensión del servicio 12
La profesión médica 13
4. Tortura y malos tratos por la policía y las fuerzas armadas 13
Irregularidades procesales 14
Comisión Especial 15
5. Tortura y malos tratos en los centros penitenciarios 15
Condiciones crueles, inhumanas y degradantes 16
Protestas en las prisiones 17
6. Tortura y malos tratos contra personal militar en bases y cuarteles del ejército 18
7. Cuando la víctima es un niño 18
8. Conclusiones y recomendaciones 20
a. Recomendaciones a la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 20
b. Recomendaciones al poder judicial 21
c. Recomendaciones a la profesión médica 23
d. Recomendaciones para el personal a cargo de las prisiones y la custodia policial 23
9. Casos de tortura y malos tratos 25
a. Casos de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad 25
b. Casos de tortura y malos tratos en centros penitenciarios 37
c. Casos de tortura y malos tratos de personal militar en bases y cuarteles del ejército 40
d. Casos de tortura y malos tratos contra niños y jóvenes menores de 18 años 44
PERÚ
Tortura y malos tratos. Ya es hora de poner en práctica las promesas
Introducción
A pesar de los importantes cambios políticos que han tenido lugar en el Perú, y del renovado compromiso para con los derechos humanos por parte de quienes ocupan el poder, la tortura y los malos tratos siguen constituyendo un grave problema. Este legado de más de 20 años de violencia e impunidad no puede erradicarse sin que las autoridades pongan en práctica un programa de acción serio y exhaustivo.
Entre las víctimas recientes de tortura y malos tratos hay presos políticos, especialmente los recluidos por cargos relacionados con el «terrorismo», y también hay presuntos delincuentes comunes y reclutas del ejército. Hay niños y adultos, mujeres y hombres. Durante los 20 años de conflicto armado interno en el Perú, tanto el gobierno como los grupos armados de oposición cometieron abusos contra los derechos humanos graves y generalizados, incluidos tortura y malos tratos. A medida que ha ido disminuyendo la intensidad del conflicto armado interno,(1) la tortura y los malos tratos a delincuentes comunes se han ido convirtiendo en un problema más destacado.
Los responsables de torturas y malos tratos identificados en este informe son en su mayoría agentes de policía, pero también hay guardias de prisiones y personal militar. La mayoría de las víctimas han denunciado haber sido sometidas a tortura o malos tratos bajo custodia de la policía, durante la fase de investigaciónpolicial, para obligarlas a confesar un delito. Para conseguir declaraciones de culpabilidad, tanto la policía como los fiscales se basan en gran medida, y en muchos casos exclusivamente, en confesiones. Los tribunales han admitido como prueba confesiones extraídas mediante tortura y malos tratos, incluso aunque luego dichas confesiones se hayan retirado o se haya demostrado que habían sido realizadas bajo coacción. La tortura también se utiliza para castigar a detenidos y presos.
Entre los métodos de tortura documentados en este informe se encuentran las descargas eléctricas, la asfixia, el semiahogamiento, las palizas, los abusos sexuales (incluida la violación), la privación del alimento y la tortura psicológica.
La tortura y los malos tratos persisten, al menos en parte, porque, cuando se presentan denuncias de tortura, no se llevan a cabo investigaciones efectivas. Los responsables de este delito muchas veces quedan impunes o son acusados de delitos más leves o juzgados ante tribunales militares que no son independientes ni imparciales.(2) En los tres años transcurridos desde que se promulgó en el Perú una ley que convertía en delito la tortura,(3) sólo en dos casos se ha condenado en virtud de esta ley a los responsables de torturas.(4)
Muchas víctimas de tortura retiran sus denuncias tras ser sometidas a intimidación, acoso o amenazas. Estos actos se cometen con impunidad. A consecuencia de ello, el número de informes de tortura y malos tratos recibidos por Amnistía Internacional constituye sólo una fracción de la cifra real.
En el Perú han tenido lugar numerosos e importantes cambios políticos desde octubre del 2000, cuando Amnistía Internacional lanzó su campaña mundial para erradicar el uso de la tortura. Estos cambios han brindado la oportunidad de lograr una mejora real de la situación de los derechos humanos en el país. Sin embargo, a pesar de que tanto el ex presidente Valentín Paniagua como el actualpresidente Alejandro Toledo se comprometieron a respetar los derechos humanos, y a pesar de que, desde que el ex presidente Alberto Fujimori dejó su cargoen noviembre del 2000, las autoridades gubernamentales han tomado medidas para promover y proteger los derechos humanos, algunos miembros de las fuerzas de seguridad y guardias de prisiones siguen recurriendo a la tortura y los malos tratos.
La tortura no se convirtió en un delito punible en el Perú hasta1998. En 1999, Amnistía Internacional publicó un informe titulado Perú: No basta la legislación. La tortura debe abolirse en la práctica,(5) en el que se manifestaba la preocupación porque la tortura seguía siendo una práctica generalizada en el país. Un año después, en noviembre del 2000, la organización publicó otro informe sustantivo, Perú: Continúan las torturas,(6) que exponía más de 20 casos de tortura y malos tratos a detenidos por miembros de las fuerzas de seguridad y guardias de prisiones.
Ahora Amnistía Internacional publica un tercer informe sobre el problema de la tortura en el Perú. En él se exponen más de 30 casos individuales. Algunos tuvieron lugar antes de que el ex presidente Alberto Fujimori abandonara su cargo en noviembre del 2000, pero continúan sin resolverse. Otros son informes de tortura recibidos por Amnistía Internacional desde noviembre del 2000.
Amnistía Internacional considera que es esencial que las autoridades peruanas emprendan acciones decisivas y de gran alcance para erradicar la tortura y los malos tratos.
1. El legado de los abusos generalizados contra los derechos humanos
Durante dos décadas, el Perú se vio desgarrado por el conflicto armado interno entre el Estado peruano y dos grupos armados de oposición, Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Durante este periodo de violencia, tanto los agentes estatales como los grupos armados de oposición violaron algunos de los derechos fundamentales de gran parte de la población.
Desde 1980, cuando comenzó el conflicto armado interno, Amnistía Internacional ha manifestado reiteradamente su honda preocupación tanto por los delitos cometidos por los grupos armados de oposición como por las violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades peruanas. La organización cree que los Estados tienen el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y el bienestar de los habitantes de su país. Sin embargo, esas medidas no se pueden utilizar como excusa para violar derechos humanos fundamentales.
En aquel contexto de violencia y temor, una parte importante de la sociedad peruana fue persuadida de que las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad eran el precio que había que pagar para garantizar la seguridad y la paz. La mayoría de los abusos contra los derechos humanos tuvieron como víctimas a los sectores más desfavorecidos y menos protegidos de la sociedad, como los pueblos indígenas o las comunidades campesinas que viven en zonas remotas y marginales del país, muchas de ellas sin apenas educación formal.
Amnistía Internacional ha documentado miles de casos de tortura y malos tratos a personas acusadas de delitos relacionados con el «terrorismo» en el contexto del conflicto armado interno. Según las organizaciones de derechos humanos del Perú, más del 70 por ciento de las personas acusadas de esos delitos han denunciado haber sido sometidas a tortura, incluida la violación, o a malos tratos.(7) Las cifras facilitadas por la Oficina del Defensor del Pueblo peruano muestran que, durante la década en que el presidente Alberto Fujimori ocupó el poder, de 1990 al 2000, se indultó a más de 500 personas condenadas por cargos falsos relacionados con el «terrorismo». De ellas, el 38 por ciento declararon ante un juez que las habían torturado y maltratado para hacerlas firmar confesiones.(8)
Aunque la mayoría de los casos de tortura documentados desde los años ochenta se referían a personas sospechosas de delitos relacionados con el «terrorismo», Amnistía Internacional cree que los detenidos y presos comunes, no políticos, también fueron sometidos frecuentemente a tortura y malos tratos. Durante los 10 años transcurridos entre 1988 y 1998, las organizaciones de derechos humanos del Perú registraron más de 4.500 casos de tortura y malos tratos. De ellos, al menos 570 eran casos de delincuentes comunes.(9)
Deficiencias legales
El frecuente uso de la tortura y los malos tratos contra detenidos acusados de delitos relacionados con el «terrorismo» desde 1992 se deriva en parte de la ausencia de salvaguardias para los detenidos en virtud de la legislación contra el «terrorismo» de 1992(10) y la legislación contra el «terrorismo agravado» de 1998.(11) Estas leyes no sólo socavan las salvaguardias para prevenir la tortura y los malos tratos, sino que además violan el derecho a un juicio justo.
Las dos leyes otorgan amplio poder a la policía durante la fase de investigaciónpolicial.La policía puede detener a un sospechoso sin necesidad de orden judicial y, dependiendo de la complejidad del caso, puede mantenerlo recluido en régimen de incomunicación hasta 10 días. En virtud de la legislación «antiterrorista» de 1992, esto puede hacerse sin la autorización de un juez. Además, los detenidos pueden permanecer detenidos hasta 15 días sin cargos, y otros 15 días más si se trata del delito de traición relacionado con el «terrorismo»(12) o del delito de «terrorismo agravado».
Amnistía Internacional considera que 15 días bajo custodia policial, con una posibilidad de 10 días en régimen de incomunicación, constituyen un marco jurídico que facilita el uso de la tortura y los malos tratos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 9.3, establece que «[t]oda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales [...]». El Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró en 1982 que, en este contexto, debía entenderse que «sin demora» equivalía a un plazo no superior a «unos pocos días».(13) Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 1983 sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, consideró que un periodo de una semana antes de comparecer ante una autoridad judicial era «un término excesivamente dilatado».(14)
En 1995, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura manifestó en sus conclusiones y recomendaciones sobre el informe del Perúa la Comisón de Derechos Humanos de la ONU: «Cuando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención debe declararse ilegal y las personas retenidas en régimen de incomunicación deben salir en libertad sin demora. Deben existir disposiciones jurídicas que aseguren que los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir de su detención. El personal de seguridad que no cumpla esas disposiciones debe ser castigado en consecuencia. En circunstancias excepcionales, en las cuales se aduce que el contacto inmediato con el abogado de un detenido podría plantear auténticas preocupaciones de seguridad, y cuando la restricción de ese contacto esté aprobada judicialmente, debe como mínimo ser posible permitir una reunión con un abogado independiente, por ejemplo, que recomiende un colegio de abogados. En todas las circunstancias debe informarse a un pariente del detenido acerca de la detención y del lugar de ésta dentro de un plazo de 18 horas».(15)
Otro motivo de preocupación para Amnistía Internacional es que, en virtud de la legislación «antiterrorista» de 1992, en los casos de delitos relacionados con el «terrorismo» la defensa no puede citar a los policías a cargo de la investigación preliminar para interrogarlos sobre los métodos empleados en la investigación.(16) Esto socava el derecho a contar con una defensa adecuada y a que los testimonios obtenidos mediante tortura sean excluidos de los procedimientos judiciales y, al mismo tiempo, garantiza la impunidad a los agentes que utilizan la tortura y los malos tratos al interrogar a los detenidos.
Infracciones de los requisitos legales
El Código de Procedimientos Penales establece claramente que debe haber un representante del Ministerio Público presente en todos los procedimientos policiales.(17) La legislación «antiterrorista» establece que durante la investigación preliminar deben estar presentes tanto un representante del Ministerio Público como un abogado del acusado.(18) Sin embargo, según los informes, el 87 por ciento de los recluidos por delitos relacionados con el «terrorismo» han manifestado que durante sus interrogatorios no estuvo presente ningún miembro del Ministerio Público.(19)
La policía del Perú utiliza a menudo la obtención de una confesión como única técnica de investigación. Con el detenido recluido en régimen de incomunicación y sin que haya presente un representante del Ministerio Público, es frecuente que los policías cedan a la tentación de utilizar la fuerza.
El uso como prueba de confesiones obtenidas mediante coacción
Los tribunales han admitido frecuentemente confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos, incluso cuando el acusado más tarde ha retirado dicha confesión y ha denunciado que se firmó bajo coacción. Las confesiones utilizadas como prueba en los tribunales no se retiran de la consideración del juez y el jurado ni siquiera cuando existen indicios de que fueron obtenidas mediante tortura o malos tratos. La policía sigue recurriendo a la fuerza para obtener de los detenidos testimonios con los que conseguir un procesamiento.(20) En más de 180 de los 500 casos de personas condenadas por cargos falsos relacionados con el «terrorismo» que fueron indultadas durante los años noventa, los acusados habían dicho al tribunal que los juzgó que habían sido sometidos a tortura o malos tratos. En ninguno de estos casos se iniciaron investigaciones judiciales para investigar sus denuncias, y en todos los casos los tribunales admitieron la dudosa prueba en cuestión.(21)
El uso de declaraciones obtenidas mediante tortura está prohibido por el artículo 15 de la Convención de la ONU contra la Tortura y por el artículo 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,(22) ratificadas por el Perú en 1988 y 1991, respectivamente. En su Informe Anual de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, perteneciente a la Organización de los Estados Americanos (OEA), recomendó «a las autoridades judiciales peruanas que rechacen toda confesión obtenida mediante tortura».(23)
En el 35 por ciento de los casos de personas condenadas por cargos falsos relacionados con el «terrorismo» y más tarde indultadas, el informe sobre la investigación preliminar de la policía no llevaba ni la firma de un miembro del Ministerio Público ni la del abogado del acusado.(24) En el 67 por ciento de los casos, la única prueba contra el acusado era precisamente el informe sobre la investigación preliminar de la policía. Estas cifras indican la decisiva influencia de los informes de la policía a la hora de dictar declaraciones de culpabilidad en casos de delitos relacionados con el «terrorismo».(25)
Esta dependencia de los informes policiales, especialmente en los casos relacionados con el «terrorismo», ha minado el papel del poder judicial en la investigación preliminar. Los fiscales y los funcionarios judiciales dejan toda la responsabilidad de la investigación en manos de la policía, aumentando así la presión sobre los agentes para que obtengan resultados.
Las fuerzas armadas y el cumplimiento de la ley
En el contexto del conflicto armado interno, las fuerzas armadas asumieron funciones reservadas normalmente a la policía, especialmente en zonas rurales y aisladas. La ley «antiterrorista» de 1992 establece en su artículo 12 que las fuerzas armadas sólo pueden detener a sospechosos en zonas en las que no haya comisaría, y que los detenidos deben ser llevados de inmediato a la comisaría más cercana para que se realice la investigación.(26) Sin embargo, según los informes, en la práctica los miembros de las fuerzas armadas han interrogado frecuentemente a sospechosos antes de entregarlos a la custodia de la policía. Los informes indican que esta práctica continúa, sobre todo en la zona oriental del país, donde Sendero Luminoso permanece activo y se han denunciado actividades de narcotráfico.
Reformas recientes
En los últimos meses, el gobierno peruano ha tomado algunas medidas para adaptar a las normas internacionales la legislación «antiterrorista» de 1992 y la ley contra el «terrorismo agravado» de 1998. Por ejemplo, las autoridades han concedido nuevos juicios a algunos civiles que habían sido juzgados por tribunales militares.(27) Hay señales que indican que el nuevo Congreso peruano podría revisar la legislación «antiterrorista» de 1992. Además, el 29 de noviembre del 2001 el Tribunal de Garantías Constitucionales resolvió que la ley contra el «terrorismo agravado» de 1998 era inconstitucional porque, según la Constitución del Perú, los civiles no pueden ser juzgados por tribunales militares. Al menos 1.500 personas fueron juzgadas y condenadas en virtud de dicha ley, y actualmente aguardan a ser sometidas a un nuevo juicio ante tribunales civiles. Sin embargo, la ley no se ha derogado.
Amnistía Internacional acoge con beneplácito las medidas tomadas por las autoridades peruanas para adaptar las dos leyes a las normas internacionales. Sin embargo, sigue sintiendo preocupación porque la legislación «antiterrorista» de 1992 sigue en vigor y, a pesar de que se ha vuelto a juzgar a un puñado de civiles procesados anteriormente por tribunales militares, sigue sin poder interrogarse a los policías que participaron en sus interrogatorios, y eso continúa violando el derecho de los detenidos a contar con una defensa adecuada y a que se excluyan de los procedimientos judiciales contra ellos los testimonios obtenidos mediante tortura.
2. Dos décadas de impunidad
Durante las dos últimas décadas, la población del Perú ha sufrido violaciones generalizadas de derechos humanos y ha visto cómo se le negaba el derecho a recibir una reparación por esas graves violaciones. «La institucionalización de la impunidad [en el Perú es uno de] los principales problemas en relación con [la falta de respeto por] el derecho a la vida», declaró el relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias tras una visita al país en 1993. A mediados de 1995, las autoridades peruanas dieron un paso adelante en esta «institucionalización de la impunidad» garantizando su inclusión en el ordenamiento jurídico: en esas fechas entraron en vigor dos leyes de amnistía que concedían inmunidad de procesamiento a todos los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 1995.(28) Desde entonces, las violaciones de derechos humanos han seguido quedando impunes.
Amnistía Internacional cree que la ausencia de una investigación eficaz de las violaciones de derechos humanos y la falta de procesamiento efectivo de sus responsables ha contribuido a crear entre las fuerzas de seguridad una cultura de indiferencia hacia los derechos humanos de la población civil.
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La organización ha instado a los sucesivos gobiernos peruanos a cumplir sus obligaciones como Estado Parte en tratados internacionales de derechos humanos que prohíben el uso de la tortura y los malos tratos. Esas obligaciones establecen que las autoridades deben transmitir a todos los miembros de las fuerzas de seguridad y los guardias de prisiones un mensaje que indique claramente que la tortura no se tolerará en ninguna circunstancia. También establecen que las autoridades deben investigar todas las denuncias de tortura, procesar a sus presuntos responsables ante un tribunal de justicia independiente e imparcial y ofrecer una reparación adecuada a las víctimas.
Oportunidades para combatir la impunidad
En marzo del 2001 se presentó en el Perú una oportunidad de poner fin a la impunidad cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos, anunció su sentencia sobre el caso de una matanza perpetrada en Barrios Altos, Lima, en 1991.(29) Dicha sentencia determinaba que las leyes de amnistía peruanas carecen de «efectos jurídicos» y no pueden seguir siendo un obstáculo a la investigación e identificación de los responsables de ésta o cualquier otra violación de derechos humanos.(30) Tras esta resolución, las autoridades peruanas reabrieron las investigaciones sobre el caso de Barrios Altos.
Además, el 3 de septiembre del 2001 la Corte Interamericana publicó una nueva interpretación de la sentencia de Barrios Altos que aclaraba que las leyes de amnistía no se pueden aplicar en ningún otro caso de violación de derechos humanos.(31) Esto ha ampliado las posibilidades de abordar la impunidad en el Perú, ya que ha eliminado el obstáculo legal que impide que se investiguen las violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 1995, que se lleve ante la justicia a los responsables y que las víctimas reciban una reparación adecuada. Entre 1980 y 1995 tuvieron lugar miles de casos de tortura y malos tratos a detenidos.
En junio del 2001, las autoridades peruanas establecieron, mediante un decreto ley, una Comisión de la Verdad encargada de investigar las denuncias de abusos contra los derechos humanos cometidos por el Estado y los dos grupos armados de oposición entre 1980 y noviembre del 2000. La Comisión de la Verdad investigará, entre otros, casos de tortura y malos tratos.
Amnistía Internacional cree que el establecimiento de la Comisión de la Verdad brinda a las autoridades peruanas la oportunidad de poner fin a la impunidad en el Perú. Además, la organización cree que servirá para indicar claramente a los responsables de estos delitos que esa práctica no sólo es ilegal, sino que ya no se tolerará en el Perú.
3. Tortura y malos tratos desde febrero de 1998
Desde febrero de 1998, cuando el Congreso peruano aprobó la Ley núm. 26926, que convertía en delito el uso de la tortura, Amnistía Internacional ha documentado decenas de casos de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad.
Entre los métodos de tortura documentados por Amnistía Internacional en el Perú durante los últimos cuatro años se encuentran los siguientes: descargas eléctricas, asfixia, sumergir la cabeza del detenido en agua o en agua con sal o pimienta, palizas, puñetazos, patadas, pisotones, obligar al detenido a desnudarse, abusos sexuales (incluida la violación), privación del agua o el alimento durante días y tortura psicológica.
La inmensamayoría de los casos documentados desde que la tortura se convirtió en delito en el Perú siguen sin resolverse ni castigarse. Sólo en dos casos los responsables han comparecido ante la justicia. De ellos, sólo en un caso la víctima ha recibido una indemnización.(32) En el segundo caso, se han iniciado procedimientos legales para obligar al pago de una indemnización a la familia de la víctima.(33)
Amnistía Internacional considera que el hecho de que siga utilizándose la tortura a pesar de haber sido tipificada como delito se debe a una serie de factores, entre los que se encuentran los siguientes: el uso de tribunales militares para juzgar a los acusados de tortura y malos tratos; la falta de aplicación de la ley que convierte la tortura en delito; la ausencia de investigaciones independientes sobre las denuncias de tortura; el acoso e intimidación a las víctimas de tortura y sus familiares, así como a testigos y abogados; y la falta de formación adecuada de la profesión médica.
Los tribunales militares
Los casos de responsables de tortura y malos tratos que van a ser juzgados siguen siendo transferidos a los tribunales militares. La ley de 1998 que tipifica como delito la tortura establece claramente que estos casos deben ser juzgados por tribunales civiles,(34) pero es habitual que se haga caso omiso de esa disposición.
El sistema de justicia militar acusa a menudoa los presuntos responsables de torturas de delitos más leves, como «abuso de autoridad». Según los informes, los tribunales militares inician con frecuencia investigaciones sobre denuncias de tortura cuando el acusado es miembro de la policía o las fuerzas armadas y el caso se encuentra ya ante un tribunal civil. Esto crea un conflicto de jurisdicción entre los tribunales civiles y militares que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia y que demora el proceso judicial.
Los informes recibidos por Amnistía Internacional indican que, en ocasiones, los fiscales han hecho caso omiso de la ley contra la tortura o no la han aplicado, y se han negado a proseguir las actuaciones judiciales en casos de tortura cuando los tribunales militares ya estaban investigando el caso. Además, en algunos conflictos jurisdiccionales los magistrados de tribunales civiles han resuelto a favor de que los casos se juzgaran ante el fuero militar.
Según el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, el juzgar ante el fuero militar a miembros de las fuerzas de seguridad «carece de sentido en todos aquellos casos en que miembros de las fuerzas de seguridad hayan violado gravemente los derechos humanos básicos de un civil. Semejante acto constituye un delito contra el orden público civil, y en consecuencia debe ser juzgado por un tribunal civil».(35)
Ya en 1996, el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias manifestó su preocupación por «los procesos a los miembros de las fuerzas de seguridad ante los tribunales militares donde, se supone, quedan exentos de sanciones por un malentendido esprit de corpsque conduce por lo general a la impunidad». Como ejemplos notorios citó países como Colombia, Indonesia y el Perú. Por el contrario, aplaudió la jurisprudencia de Brasil que establece que los casos relativos a delitos contra menores deben ser juzgados por tribunales civiles, aunque los presuntos responsables sean militares.(36)
Falta de aplicación de la legislación nacional
En ocasiones, algunos funcionarios del sistema de justicia penal no aplican la ley de 1998 contra la tortura al tratar denuncias de tortura y malos tratos. Por ejemplo, en algunos casos los fiscales no utilizan la legislación de 1998 para presentar cargos y acusan a los presuntos torturadores de delitos menos graves. Las organizaciones de derechos humanos del Perú han informado a Amnistía Internacional de que los fiscales tienden a presentar cargos por «lesiones graves», en lugar de por tortura. Parecen hacer un hincapié indebido en las lesiones de la víctima y hacer caso omiso de la intención subyacente tras el delito: infligir daño o dolor mental o físico para obtener una confesión, castigar, intimidar o coaccionar a la víctima. Además, hay informes que indican que algunos fiscales todavía ignoran que existe una ley que convierte en delito la tortura.
Ausencia de investigaciones independientes
Según la información recibida por Amnistía Internacional, los fiscales dejan en manos de la policía gran parte de la investigación preliminar en casos en los que se acusa de tortura a agentes de policía. A consecuencia de ello, en muchos casos las investigaciones sobre las denuncias de tortura están a cargo de miembros de la misma unidad policial que los presuntos torturadores.
En la mayoría de los casos de tortura, las pruebas presentadas ante el tribunal por los fiscales han consistido exclusivamente, según indican los informes, en testimonios obtenidos durante la investigación preliminar de la policía. Por ejemplo, en el caso de Carlos López Flores, expuesto más adelante, el Ministerio Público puso a cargo de la investigación a la División Nacional de Investigación Criminalística (DIVINCRI), pese a que los policías que presuntamente habían torturado a Carlos López Flores hasta matarlo pertenecían a esa misma división. En el caso de Jorge Jerí Juscamaita, también expuesto más adelante, la investigación preliminar quedó en manos de la Policía Nacional, a pesar de que uno de los sospechosos en este caso de tortura era agente de la propia Policía Nacional.
Amnistía Internacional opina que las autoridades peruanas deben garantizar que todas las denuncias de tortura se investiguen de forma imparcial, independiente y exhaustiva. Para ello, debe ponerse en práctica la recomendación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto a que «todas las denuncias de mala conducta por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad sean investigadas por un órgano independiente y no por las propias fuerzas de seguridad».(37)
Acoso e intimidación a las víctimas
Las víctimas de tortura, sus familiares y sus abogados han sido sometidos a acoso e intimidación para obligarlos a retirar sus denuncias. En algunos casos, según la información recibida por Amnistía Internacional, las autoridades no han tomado ninguna medida para proteger a las víctimas frente a las amenazas. Las amenazas contra las víctimas de tortura que presentan denuncias suelen tener lugar mientras la víctima se encuentra bajo custodia, y continúan cuando ya está en libertad.(38)
Amnistía Internacional cree que la ausencia de investigaciones eficaces sobre esas amenazas, unida al hecho de que los responsables no son procesados, desanima a las víctimas a la hora de presentar denuncias y hace creer a los responsables de las amenazas que pueden cometer sus delitos impunemente. Así, el hecho de que no se impida la intimidación nutre el círculo vicioso de impunidad en el que los abusos contra los derechos humanos quedan sin castigo.
Suspensión del servicio
El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha recomendado que «a menos que la denuncia [de tortura] sea manifiestamente infundada, las personas involucradas deberían ser suspendidas de sus funciones hasta que termine la investigación y cualquier otro procedimiento legal o disciplinario subsiguiente».(39) En el Perú, esto rara vez sucede. Al parecer, los agentes acusados de tortura permanecen en el servicio activo hasta que se dicta sentencia formal contra ellos.
Amnistía Internacional ha recibido informes muy preocupantes que indican que miembros de las fuerzas de seguridad acusados de tortura han sido trasladados a otro destino o incluso ascendidos a puestos superiores, en lugar de ser investigados y procesados.(40) La organización cree que esta práctica transmite un mensaje erróneo a los torturadores, las víctimas y los funcionarios que realmente respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos a quienes sirven. En lugar de promover las buenas prácticas y la profesionalidad en el seno de las fuerzas de seguridad, esta práctica desmoraliza y desanima a los funcionarios que cumplen la ley y respetan los derechos humanos en el desempeño de sus funciones.
La profesión médica
La actitud de los médicos forenses y su falta de formación adecuada son otro de los obstáculos identificados a la hora de procesar con éxito a los responsables de tortura. Según los informes, en algunos casos los médicos forenses no identifican las lesiones de la víctima como lesiones consecuencia de tortura, con lo que las causas judiciales de esas víctimas se desmoronan. El artículo 321 del Código Penal, incorporado por la ley contra la tortura, establece que la tortura causa «dolores o sufrimientos graves, [...] físicos o mentales». A consecuencia de ello, si los médicos no identifican las lesiones como «graves», con frecuencia llegan a la conclusión de que esas lesiones no constituyen tortura. Los responsables de la tortura son entonces acusados de un delito menos grave, como abuso de autoridad.
Las organizaciones de derechos humanos del Perú han informado a Amnistía Internacional de que en ninguno de los casos que han documentado desde 1998 los médicos han aplicado las directrices que deben seguir al documentar casos de tortura, y que aparecen expuestas en el Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones o Muerte Resultantes de Tortura. Según el artículo 2 del apéndice 3 de la ley contra la tortura de 1998, la aplicación de este Protocolo es obligatoria.(41)
Amnistía Internacional cree que se debe informar a todos los médicos y otros profesionales de la salud de la existencia de un protocolo médico para documentar los casos de tortura, y que se les debe poner en conocimiento de su deber legal de aplicar este protocolo cuando sea pertinente. Amnistía Internacional insta a las autoridades a establecer programas de formación para médicos y otros profesionales de la salud, para garantizar que reciban una formación adecuada respecto a cómo identificar las lesiones resultantes de tortura, ya sean internas, externas o psicológicas.
4. Tortura y malos tratos por la policía y las fuerzas armadas
Los casos descritos en este informe ilustran los motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la tortura y los malos tratos a detenidos por parte de la policía y las fuerzas armadas peruanas. En muchos de los casos que han llegado a conocimiento de Amnistía Internacional, las víctimas retiraron posteriormente sus denuncias por temor a represalias, o porque estaban siendo juzgadas y temían que sus denuncias pusieran en peligro su causa. En el momento de redactarse este informe, todos los casos en él citados permanecían abiertos. Amnistía Internacional insta a las autoridades peruanas a mostrar un compromiso real para con la promoción y la protección de los derechos humanos investigando estos casos sin demora y de forma independiente e imparcial, llevando a los responsables ante la justicia y tomando medidas efectivas para impedir que estos hechos se produzcan de nuevo.
En la mayoría de los casos de tortura y malos tratos documentados por Amnistía Internacional en los últimos tres años, la tortura y los malos tratos fueron infligidos a los detenidos por agentes de policía para obligarlos a confesar los delitos de los que los acusaban. Esas confesiones se utilizaban más tarde en los tribunales como prueba contra los acusados. Amnistía Internacional también ha recibido informes de detenidos que han sido sometidos bajo custodia de la policía a tortura o malos tratos como castigo.
La organización siente asimismo honda preocupación por los constantes informes de tortura y malos tratos infligidos por miembros de las fuerzas armadas a detenidos sospechosos de delitos relacionados con el «terrorismo». Una vez más, la tortura se utiliza como método de castigo o como forma de obtener información o una confesión. Estos casos demuestran que las fuerzas armadas siguen participando no sólo en la detención de civiles, sino también en la investigación de casos en los que están implicados civiles, lo cual constituye una práctica contraria a la legislación peruana.
Irregularidades procesales
La policía y el personal militar que participa en el arresto, la detención y los interrogatorios de detenidos no sólo se concentra más en obtener confesiones que en conseguir pruebas científicas, sino que además, según los informes, no mantiene registros adecuados de la hora de la detención, la puesta en libertad y los interrogatorios de los sospechosos.(42) Esto es contrario al principio 12 del Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión(43) y a la regla 7 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.(44) Según las organizaciones de derechos humanos del Perú, el hecho de que no se lleven registros dificulta además a los abogados la investigación de las denuncias de tortura.
Otras irregularidades procesales son el hecho de que la policía efectúe detenciones sin orden judicial,(45) que los policías se nieguen a identificarse al efectuar una detención, y que no anoten en el registro el nombre del detenido a su llegada a la comisaría.(46) En algunos casos, agentes de policía han llevado al hospital a detenidos con lesiones graves, presuntamente consecuencia de tortura, y se han negado a identificarse o a dar el nombre del detenido.(47)
Todas estas prácticas ponen a los detenidos en una situación muy vulnerable, y socavan las investigaciones preliminares. También obstaculizan las investigaciones sobre denuncias de tortura, pues impiden a los abogados y fiscales determinar cuándo estuvo la víctima bajo custodia.
Amnistía Internacional siente asimismo una preocupación extrema por los informes recibidos en los últimos meses, que indican que se ha negado a detenidos el acceso a un médico mientras estaban bajo custodia policial, incluso a pesar de que los detenidos en cuestión habían presentado una denuncia de tortura.(48)
Además, han continuado los informes que indican que agentes de policía han amenazado a detenidos para que firmen declaraciones en las que dicen que no han sido sometidos a tortura o malos tratos de ningún tipo.(49) Amnistía Internacional ha recibido también información sobre casos de agentes de policía que han realizado declaraciones falsas diciendo que las lesiones de la víctima fueron consecuencia de un intento de fuga o se produjeron cuando la víctima opuso resistencia a la detención.(50)
Comisión Especial
La Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional del Perú, de carácter oficial, publicó su informe en febrero del 2002. Había llevado a cabo un informe exhaustivo para identificar los principales puntos fuertes y débiles de la policía. Entre sus recomendaciones se encontraba una reforma completa de los sistemas de reclutamiento, formación, actualización y profesionalización de la policía.
Amnistía Internacional, que manifestó su satisfacción por el establecimiento de la Comisión Especial, recomienda que la formación de la policía incluya formación en derechos humanos, técnicas de interrogatorio, técnicas de investigación, manejo del escenario del delito, conocimiento pericial y forense básico y conocimiento de cuándo es adecuado utilizar la fuerza de acuerdo con los principios de derechos humanos. Además de esta formación, la policía debe recibir los recursos necesarios para poder realizar su labor sin recurrir a las violaciones de derechos humanos para obtener «resultados». Desde que la Comisión Especial publicó su informe, el gobierno del presidente Alejandro Toledo ha asignado 15 millones de dólares estadounidenses a mejorar la infraestructura de todas las comisarías. Amnistía Internacional observará los resultados de esta inversión para determinar si da lugar a la protección y la promoción de los derechos humanos fundamentales de las personas detenidas por la policía.
5. Tortura y malos tratos en los centros penitenciarios
En los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido informes sobre reclusos sometidos a torturas y malos tratos por guardias de prisiones como forma de castigo. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecen, en su regla 31: «Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias».
Amnistía Internacional ha recibido denuncias que indican que a algunos presos los han golpeado con objetos contundentes, les han propinado puñetazos, los han obligado a desnudarse, los han empapado con agua fría para después dejarlos, desnudos y mojados, en la celda, los han sometido a malos tratos psicológicos o los han hecho víctimas de abusos sexuales. Quienes denuncian ese tipo de tratos son con frecuencia encerrados en celdas de aislamiento o amenazados con el traslado a otra prisión o a otra ala del mismo centro penitenciario.(51) A consecuencia de ello, muchos retiran sus denuncias.
Muchas veces, a los presos les resulta difícil denunciar el trato recibido porque quienes se lo infligen son los mismos guardias de la prisión que los custodian. El temor a represalias o a perder derechos o privilegios hace que se presenten muy pocas denuncias y que se castigue aún a menos torturadores. Los abogados de derechos humanos del Perú afirman que el código de silencio y el «corporativismo» dentro del sistema penitenciario hacen con frecuencia que sea muy difícil investigar esos casos y llevar a los responsables ante la justicia.
Condiciones crueles, inhumanas y degradantes
Amnistía Internacional lleva muchos años expresando honda preocupación por las condiciones de reclusión en las prisiones de máxima seguridad donde permanecen recluidos los acusados de delitos relacionados con el «terrorismo». Las condiciones de esos centros penitenciarios siguen siendo muy duras, y en ocasiones constituyen trato cruel, inhumano y degradante. Por ejemplo, la prisión de Challapalca, en el departamento de Puno, sigue funcionando a pesar de las peticiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de organizaciones internacionales no gubernamentales, incluida Amnistía Internacional, para que se cierre de forma permanente. La prisión está situada a más de 4.600 metros sobre el nivel del mar, y es extremadamente fría. La dificultad de acceder a ella limita gravemente el derecho de los reclusos a mantener el contacto con el mundo exterior, incluso con sus familiares, abogados y médicos.
En septiembre del 2001 y en abril del 2002 se trasladó a la prisión de Challapalca a unos60 presos políticos, que en el momento de redactarse este informe aún continuaban allí. Los presos procedían de la prisión de alta seguridad de Yanamayo, en el departamento de Puno, dondese han producido varios motines y huelgas de hambre desde el 2001.
Muchos presos fueron condenados a penas de al menos 20 años de prisión en aplicación de la legislación «antiterrorista» de 1992, que establece penas de cárcel que oscilan entre los seis años y la cadena perpetua. En virtud de esa legislación se estableció un régimen penitenciario nuevo y más estricto para los presos declarados culpables de delitos relacionados con el «terrorismo». Por ejemplo, hasta junio de 1999, los condenados por delitos de «terrorismo» y «traición» debían permanecer encerrados constantemente en sus celdas y aislados de los demás reclusos durante su primer año de condena.(52) Desde junio de 1999 se permite a estos presos, durante su primer año de encarcelamiento, permanecer una hora diaria en el patio de la prisión. Desde 1998, los condenados por «terrorismo agravado» han estado encerrados en sus celdas de forma ininterrumpida, aislados de los demás presos, durante su primer año de prisión.(53) Amnistía Internacional opina que la práctica, que existió hasta junio de 1999, de encerrar a los presos en régimen de aislamiento total durante un año constituye trato cruel, inhumano y degradante.
La organización además expresó su preocupación durante la década de los noventa por aquellas prácticas administrativas que incumplían las normas mínimas aceptables sobre el trato a los reclusos. Entre ellas se encontrabanel restringir las visitas a 10 minutos al mes, el permitir simultáneamente las visitas a numerosos presos, de manera que tanto reclusos como visitantes tienen que gritar para hacerse oír a través de las barreras de malla metálica que los separan, y el prohibir que los presos tengan radios, periódicos, material de escritura o libros.
En 1997, las directrices sobre el trato a los reclusos acusados o declarados culpables de delitos de «terrorismo» se modificaron en virtud del Decreto Supremo núm. 005-97-JUS. Las nuevas normas incluían mejoras en las visitas familiares y una ampliación de 30 a 60 minutos del tiempo diario de ejercicio. Sin embargo, excluían explícitamente a los presos recluidos en prisiones militares. Amnistía Internacional manifestó su satisfacción por esta reforma, pero expresó su preocupación por la manera en que se evaluaría a los presos para determinar si podían optar a la mejora de las condiciones de reclusión. Unos delegados de la organización visitaron el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, en Lima, en septiembre de 1998, y subrayaron que, según la interpretación que el director hacía del «buen comportamiento», las presas que mantuvieran sus convicciones políticas no gozarían de la mejora de condiciones establecida por el decreto. Esas mejoras incluían un periodo más largo de ejercicio en el patio de la prisión, un tiempo de visitas también más largo y el contacto físico con los familiares durante las visitas.
Amnistía Internacional no ha visitado ninguna prisión de máxima seguridad desde que el ex presidente Alberto Fujimori abandonó su cargo. Sin embargo, sigue sintiendo preocupación por el hecho de que los presos políticos que no han renunciado a sus convicciones sigan sufriendo malos tratos. En enero del 2002, Amnistía Internacional escribió a las autoridades peruanas manifestando su honda preocupación por el traslado de algunas presas políticas. Según los informes, Lori Berenson, Nancy Gilvonio y otras presas políticas fueron sometidas a malos tratos por agentes de policía mientras eran trasladadas desde el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, en Lima, a la prisión de Cajamarca, en el departamento de Cajamarca, el 21 de diciembre del 2001. Posteriormente, Lori Berenson presentó una denuncia por abuso sexual contra los agentes que habían participado en el traslado.
Protestas en las prisiones
Desde el 2000, cuando empezó a derrumbarse el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, los reclusos de las prisiones de alta seguridad de todo el Perú han organizado huelgas de hambre y han protagonizado motines. La última revuelta fue la huelga de hambre iniciada el 11 de febrero del 2001 por más de 600 presos políticos, la mayoría del Penal Castro Castro, en Lima. Los reclusos piden que se derogue la actual legislación «antiterrorista», que se celebren nuevos juicios, esta vez con las debidas garantías, que se aceleren los procesos judiciales para que los acusados no permanezcan privados de libertad durante años sin que termine su juicio, que se cierren las prisiones de Yanamayo y Challapalca y que se cierre la prisión de la Base Naval de El Callao, donde desde 1992 se ha encarcelado a los dirigentes de Sendero Luminoso y del MRTA.
Amnistía Internacional teme que la situación en las prisiones de alta seguridad pueda llevar a las autoridades peruanas a hacer un uso excesivo de la fuerza para recuperar o mantener el control.
6. Tortura y malos tratos contra personal militar en bases y cuarteles del ejército
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Desde 1999, Amnistía Internacional ha recibido informes sobre casos de tortura y malos tratos a reclutas del ejército, e incluso sobre muertes en circunstancias sospechosas.(54) En estos casos, según los informes, la tortura y los malos tratos son utilizados por oficiales de mayor graduación para castigar y disciplinar al personal de menor rango.(55)
Entre los métodos denunciados se encuentran las palizas, el sumergir la cabeza de la víctima en agua con detergente, las quemaduras con cigarrillos, la reclusión en régimen de incomunicación durante días, la privación o casi privación del alimento, las amenazas y los abusos psicológicos.
Las víctimas muchas veces se sienten desprotegidas y temen presentar denuncias. A consecuencia de ello, parecer ser que algunas sufren malos tratos durante largos periodos antes de dar la voz de alarma. El temor a las represalias da lugar también a que con frecuencia se retiren las denuncias. El código de silencio imperante en el ejército dificulta la investigación de estos casos, incluso aunque la víctima decida persistir con su denuncia. A consecuencia de ello, el número de denuncias que realmente llega a los tribunales es muy pequeño. Además, en general es el propio ejército el que investiga esas denuncias y, en los pocos casos que dan lugar a procesamientos, los casos son juzgados por tribunales militares.
Amnistía Internacional siente honda preocupación por la tortura y los malos tratos contra personal militar, y especialmente por el hecho de que la mayoría de los responsables de estas prácticas son procesados ante tribunales militares que los acusan del delito más leve de «abuso de autoridad», en lugar del de tortura. La organizaciónrecomiendaenérgicamente a que se impartan instrucciones a todos los jueces militares para que los casos de tortura sean juzgados por los tribunales civiles, tal como establece la ley contra la tortura de 1998. Según los informes, los militares siguen denegando las peticiones de los fiscales para que los casos de tortura se transfieran al sistema de justicia civil.
Es especialmente importante que se ponga fin a los abusos y las conductas indebidas en las fuerzas armadas. Para ello, es esencial que se refuerce la responsabilidad de la cadena de mando a la hora de detectar los abusos y ponerles fin, romper el código de silencio y abordar la aparente falta de disposición de los oficiales del ejército a investigar a sus colegas o testificar contra ellos.
7. Cuando la víctima es un niño
Durante los últimos tres años, los miembros de las fuerzas de seguridad del Perú han sometido a torturas y malos tratos incluso a niños y adolescentes. Entre los casos denunciados a Amnistía Internacional se encuentran abusos sexuales y muertes bajo custodia. En la mayoría de estos casos, las víctimas eran adolescentes varones de entre 13 y 17 años. La mayoría habían sido detenidos como sospechosos de delitos relacionados con el «terrorismo» o delitos de «terrorismo agravado». De hecho, uno de los motivos principales de la aprobación de una ley contra el «terrorismo agravado» fue poner freno a las pandillas juveniles.
Según los informes, entre los métodos de tortura utilizados contra niños y adolescentes en los últimos años se encuentran las palizas y otros malos tratos físicos, las amenazas y el abuso sexual.
Amnistía Internacional siente una preocupación extrema porque los menores, al ser detenidos o recluidos, no cuentan con una protección adecuada. Según los informes, en ocasiones los menores son puestos bajo custodia en comisarías junto con adultos, una práctica que puede poner en peligro el bienestar del menor. Los informes indican que esto en ocasiones sucede porque los policías no comprueban la edad del detenido, y en otras ocasiones se debe a que un juez ordena la detención provisional de un menor en un centro para adultos, en espera de que un médico confirme su edad.(56)
El recluir a menores junto con adultos constituye una violación del artículo 188 del Código de los Niños y Adolescentes, del 2000, que establece que los menores de edad que cuenten más de 12 años pueden ser recluidos, pero deben permanecer separados de los adultos.(57) Esta práctica viola también el artículo 37.c de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.(58) La detención de niños y adolescentes en centros para adultos persiste, al parecer debido a la falta de centros de detención de menores en el país.
Además, según el Código de los Niños y Adolescentes, los niños menores de 12 años que sean acusados de un delito tienen derecho a un trato especial para garantizar que estén adecuadamente protegidos.(59) No existe en el Código ninguna disposición para que los niños de menos de 12 años sean detenidos o puestos bajo custodia de la policía. Sin embargo, se ha puesto bajo custodia policial a niños de tan sólo 11 años para interrogarlos en relación con cargos de robo. A algunos niños los han detenido sin orden judicial.
La policía interroga en ocasiones a niños sin la presencia de un abogado y sin el conocimiento de los padres o tutores del menor, y durante esos interrogatorios someten a esos niños a presiones y coacción. Tal como muestran los casos expuestos en este informe, la policía, para lograr una condena, se basa principalmente, y en ocasiones de forma exclusiva, en la obtención de confesiones.
Según los informes, la policía también ha sometido a tortura y malos tratos a niños y adolescentes detenidos para castigarlos por delitos en los que cree que han participado.(60) Los informes indican que continúan las amenazas y el acoso contra los niños o adolescentes cuyos padres presentan denuncias por tortura, y esos actos muy rara vez son investigados o castigados.(61)
8. Conclusiones y recomendaciones
Amnistía Internacional considera que la tortura y los malos tratos siguen siendo un grave problema en el Perú. El gobierno del presidente Alejandro Toledo debe aprovechar esta oportunidad para garantizar que todos los peruanos puedan vivir libres de la violencia perpetrada por el Estado.
La organización insta a las autoridades peruanas a tomar todas las medidas necesarias, incluidas las recomendaciones formuladas a continuación, para garantizar que la tortura y los malos tratos se erradiquen en la práctica.
Amnistía Internacional insta a las autoridades peruanas a que cierren la prisión de Challapalca de forma permanente y a que deroguen las leyes de amnistía de 1995.
Además, Amnistía Internacional insta a las autoridades peruanas a que revisen la legislación «antiterrorista» de 1992 para que cumpla las normas internacionales, y a que ratifiquen los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La ratificación de esos artículos permitiría a los ciudadanos del Perú presentar sus casos al Comité de la ONU contra la Tortura.
a. Recomendaciones a la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
•Deben asignarse a la policía y otras fuerzas de seguridad los recursos y la formación necesarios para que puedan desempeñar su labor sin recurrir a la tortura y los malos tratos.
•Los programas de formación deben incluir:
– formación en técnicas de investigación, manejo del escenario del delito, conocimiento pericial y forense básico y conocimiento sobre cuándo es adecuado, de acuerdo con los principios de derechos humanos, hacer uso de la fuerza;
– instrucción respecto a normas internacionales como el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Pekín);
– directrices sobre cómo tratar a quienes necesitan protección especial, como las mujeres, los niños, los gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, y quienes padecen enfermedades mentales.
•Es esencial que las autoridades no dejen lugar a dudas, en sus declaraciones a funcionarios públicos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respecto a que no se tolerarán en ninguna circunstancia las violaciones de derechos humanos como la tortura y los malos tratos, y que quienes las cometan serán castigados de acuerdo con la ley.
•Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que sean sospechosos o estén acusados de abusos graves contra los derechos humanos, como la tortura, deben ser suspendidos del servicio activo hasta que se conozca el resultado de las investigaciones. Esto puede hacerse sin perjuicio de su derecho a un juicio justo. La suspensión debe consistir en la retirada temporal del servicio activo, y no en el traslado a un puesto alternativo.
•Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley contra el que existan indicios creíbles de que ha participado en violaciones de derechos humanos debe ser investigado y llevado ante la justicia.
•Las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad no sólo deben investigarse sin demora y de forma efectiva, exhaustiva e imparcial por un órgano independiente, sino que sus autores deben ser procesados ante tribunales civiles, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos.
•Amnistía Internacional reconoce la importancia de las unidades de investigación interna en el seno de las fuerzas de seguridad para tratar cuestiones de disciplina interna y establecer códigos de conducta claros. Sin embargo, las unidades de investigación interna no deben desempeñar papel alguno en la investigación judicial de las denuncias de abusos contra los derechos humanos o actos delictivos cometidos por agentes del Estado. En los casos en los que se acuse a agentes del Estado de violaciones graves de derechos humanos, el Ministerio Público o un juez de instrucción serán responsables de llevar a cabo la investigación.
•Deben establecerse sistemas de alerta temprana para identificar a los funcionarios que puedan estar implicados en violaciones de derechos humanos y para tratar sus casos; esos sistemas deben incluir sistemas claros de presentación de informes y registros detallados de la conducta de cada funcionario. Esos registros deben estar a disposición de un órgano supervisor independiente.
•Todos los detenidos deben tener acceso a familiares y a un abogado, sin demora después de su detención y de forma periódica durante su privación de libertad o encarcelamiento.
•Todos los detenidos deben asimismo ser informados de sus derechos en el momento de la detención, incluidos su derecho a no ser sometido a tortura o malos tratos y su derecho a presentar una denuncia.
•Todos los interrogatorios de presuntos delincuentes deben tener lugar en presencia de un abogado. Debe mantenerse siempre un registro del interrogatorio y, cuando sea posible, deben realizarse grabaciones magnetofónicas o en vídeo, tanto para proteger a los detenidos frente a posibles abusos como para proteger a la policía de denuncias infundadas de conducta indebida. Los abogados defensores de todos los detenidos deben tener acceso a esas grabaciones.
•Debe haber una separación clara y completa entre los responsables de mantener bajo custodia a los detenidos y los responsables de interrogarlos. De esta manera, el bienestar y la integridad física de los detenidos podrán ser supervisados por personas que no participan en los interrogatorios.
b. Recomendaciones al poder judicial
•Deben tomarse medidas para garantizar que el poder judicial disponga de recursos y formación adecuados para ordenar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y eficaces sobre violaciones de derechos humanos y que se evalúen sus resultados.
•Deben llevarse a cabo auditorías judiciales interna para garantizar que los funcionarios judiciales comprendan sus deberes y los desempeñen adecuadamente.
•Debe proporcionarse a los jueces formación específica respecto a la exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura y malos tratos, respecto a las acciones que deben emprenderse al recibir una denuncia de tortura o malos tratos y respecto a los elementos de prueba que son necesarios en el procesamiento de presuntos actos de tortura o malos tratos; asimismo, debe garantizarse que, en los casos en los que se denuncia que una confesión se ha obtenido mediante tortura, recaiga en la acusación la responsabilidad de probar que dicha confesión no se ha obtenido mediante medidas coactivas como la tortura.(62)
•Los jueces deben garantizar que las confesiones o cualquier otro testimonio obtenido mediante tortura no se admitan como prueba en los procedimientos judiciales contra la víctima. Los jueces deben interrumpir inmediatamente los juicios cuando se realicen denuncias de tortura, en espera de que dichas denuncias sean objeto de investigaciones diferentes, supervisadas por un fiscal distinto.(63)
•Si, tras una investigación judicial, hay indicios suficientes de que una declaración o confesión fue obtenida mediante coacción o mediante tortura o malos tratos, el fiscal debe iniciar procedimientos judiciales contra los presuntamente implicados en la obtención de dicha confesión o declaración.
•Deben darse a todos los magistrados, fiscales y abogados instrucciones para que no se utilice como prueba en los tribunales ninguna confesión o declaración obtenida sin la presencia de un miembro del Ministerio Público y del abogado del detenido.
•El Ministerio Público debe estar abierto a una auditoría externa para garantizar que los fiscales conozcan sus deberes y los desempeñen debidamente. También debe reunirse información sobre las denuncias presentadas, los casos investigados, los procesamientos iniciados y las condenas dictadas, para supervisar de forma efectiva el funcionamiento del Ministerio Público. Todos los fiscales deben recibir formación específica sobre el procesamiento de delitos relacionados con los derechos humanos.
•Todos los magistrados deben recibir instrucciones de aplicar la ley que convierte en delito la tortura (Ley núm. 26926) cuando traten casos de tortura. Los fiscales y abogados deben asimismo recibir instrucciones de invocar dicha ley cuando acusen a presuntos torturadores.
•Debe impartirse a los fiscales formación completa sobre cómo tratar a las víctimas de tortura y cómo presentar una denuncia de tortura. Deben llevarse a cabo evaluaciones periódicas para garantizar que los fiscales comprendan su deber y lo desempeñen debidamente, especialmente al tratar con víctimas de tortura.
•Todas las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidos los detenidos, deben tener acceso a un procedimiento efectivo de presentación de denuncias, para denunciar violaciones de derechos humanos sin temor a represalias. Todas esas denuncias deben ser transferidas oficialmente al Ministerio Público para que lleve a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente.
•Las familias de las víctimas, los abogados o los defensores de los derechos humanos que trabajan con los detenidos deben poder presentar denuncias directamente ante el Ministerio Público sin peligro de amenazas o represalias.
•Las víctimas, sus familiares, los abogados o los defensores de los derechos humanos que presenten denuncias deben estar informados de los progresos de la denuncia y deben tener acceso a cualquier investigación o procedimiento que se inicie a raíz de ella.
•Deben tomarse medidas para garantizar la protección adecuada de las víctimas, sus familiares y los testigos de torturas, estableciendo un programa de protección de testigos efectivo y plenamente dotado de recursos.
c. Recomendaciones a la profesión médica
•Los detenidos deben ser examinados por un médico a su llegada al lugar de detención, y de forma frecuente y periódica durante su privación de libertad y encarcelamiento e inmediatamente antes y después de su traslado o antes de la excarcelación.
•Los exámenes médicos de las presuntas víctimas de tortura o malos tratos sólo deben llevarse a cabo en presencia de testigos independientes, de un médico designado por la víctima o su familia, del abogado de la víctima o de un profesional designado por una asociación médica independiente.
•Los médicos que trabajen en el sistema judicial y otros profesionales que ejerzan la medicina deben recibir la formación y los recursos necesarios para identificar todas las formas de tortura y otras violaciones de derechos humanos.
•Los servicios de medicina legal y forense deben contar con recursos suficientes, y los médicos y otros profesionales de la medicina forense deben trabajar sin depender de las fuerzas de seguridad.
d. Recomendaciones para el personal a cargo de las prisiones y la custodia policial
•Es esencial que las autoridades revisen los sistemas de trato y custodia de todas las personas privadas de libertad, para garantizar que reciban un trato humano y conforme tanto con la ley peruana como con el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y con la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.
•Las personas privadas de libertad deben ser recluidas por separado, según categorías, dependiendo de si están en espera de juicio o ya han sido condenadas, de si están cumpliendo su pena en régimen abierto, semiabierto o cerrado, y de la gravedad de su delito.
•Las autoridades deben garantizar que todas las detenidas y presas sean recluidas separadas de los presos y detenidos varones. El personal penitenciario masculino y el personal masculino a cargo de detenidas en las comisarías debe ir acompañado en todo momento por agentes femeninas.
•Deben eliminarse las prácticas que discriminan a las presas y detenidas.
•Las autoridades deben garantizar que todos los niños privados de libertad sean tratados con humanidad y con respeto a la dignidad inherente al ser humano, de manera que se tengan especialmente en cuenta las necesidades de las personas de esa edad.
•Todos los niños privados de libertad deben estar separados de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño. Cuando existan dudas sobre la edad de los jóvenes detenidos, se les debe considerar menores hasta que se pueda confirmar su edad.
•Es esencial dotar de recursos adecuados a áreas como la contratación de personal, el salario, la formación y la supervisión, así como al establecimiento y la puesta en práctica de nuevos procedimientos y códigos de conducta para quienes trabajan en el sistema penitenciario.
•Debe establecerse un sistema oficial, y dotado de recursos adecuados, de visitas periódicas e inspección de los lugares de detención; dichas visitas e inspección las llevará a cabo un órgano independiente compuesto por expertos tales como jueces, fiscales, médicos y abogados. Esas inspecciones deben incluir todos los lugares de detención, como los calabozos policiales, los centros de detención preventiva, las dependencias de los servicios de seguridad y las prisiones. Cuando se lleve a cabo la inspección, los miembros del equipo que la realiza deben tener oportunidad de hablar en privado con los detenidos. Las conclusiones del equipo de inspección deben hacerse públicas.
9. Casos de tortura y malos tratos
a. Casos de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad
•Nazario Víctor Valencia Porras
El 28 de junio del 2001, Nazario Víctor Valencia Porras fue llevado a la comisaría de Matucana, departamento de Lima, como sospechoso de robo. Tres días después fue hallado muerto en su celda con señales aparentes de haber sido golpeado. Según los testigos, Nazario Valencia fue torturado por agentes de policía. No compareció ante un juez durante su detención y no se dictó orden judicial para detenerlo, a pesar de que no había sido detenido «en flagrante delito».
Al día siguiente de su detención, el 29 de junio, Nazario Valencia dijo a su sobrino, cuando acudió a visitarlo a la comisaría, que era inocente y que confiaba en que lo dejaran pronto en libertad. El 1 de julio, cuando la hermana de Nazario Valencia fue a la comisaría a llevarle comida, le dijeron que se había ahorcado en su celda con un cable eléctrico. Sin embargo, los registros de la comisaría indicaban que había sido puesto en libertad el 30 de junio.
El cadáver de Nazario Valencia fue trasladado el 1 de julio al hospital local de Matucana, donde se le practicó la autopsia. Según la organización local de derechos humanos que representa a la familia, tanto la retirada del cuerpo de la comisaría como la autopsia se llevaron a cabo sin la presencia de un miembro del Ministerio Público, como establece la ley. En su lugar, estuvieron presentes miembros de la División Nacional de Investigación Criminalística (DIVINCRI), que no permitieron a los familiares y el abogado de la víctima entrar en el hospital.
El examen médico dejó constancia de lesiones en el cuerpo, los brazos y la cabeza, así como contusiones en la cara. Según los informes, la policía explicó estas lesiones diciendo que se había encontrado a la víctima con una bolsa de plástico cubriéndole la cara. El médico concluyó que la causa de la muerte era el suicidio. Sin embargo, los familiares de Nazario Valencia que vieron el cadáver declararon que tenía contusiones en la espalda y las piernas, así como arañazos en la cara, la nariz y la espalda y quemaduras en las piernas. El informe médico no mencionaba estas lesiones.
El 2 de julio, la familia del hermano de Nazario Valencia presentó una denuncia por homicidio contra policías de la comisaría de Matucana. Dos semanas después, el fiscal a cargo del caso ordenó que se exhumara el cadáver para realizar una segunda autopsia. El resultado de esa segunda autopsia confirmó la muerte por suicidio, y el fiscal decidió que no había lugar a la formación de causa penal. El abogado de la familia apeló contra esta decisión, pero su apelación fue rechazada. La familia sigue luchando para que se haga justicia.
Según los informes, algunos policías de la comisaría de Matucana han amenazado e intimidado a la familia de la víctima y a los testigos.
•Walter Muñárriz Escobar
El 20 de marzo de 1999, Walter Muñárriz Escobar fue detenido y llevado a la comisaría de Lircay, departamento de Huancavelica, por sospecharse que había robado bienes de un hotel local. Desde entonces no se lo ha vuelto a ver.
Algunas personas detenidas en la comisaría al mismo tiempo que él han declarado que oyeron a Walter Muñárriz gritar de dolor y suplicar a los agentes que se detuvieran. Cuando su madre acudió a la comisaría poco después de su detención para preguntar por su paradero, le dijeron que había abandonado la comisaría a primeras horas de la mañana, en dirección a su casa. Sin embargo, tras denunciar ella la «desaparición» de su hijo, un policía fue a verla y le dijo que no se había dictado orden de detención contra Walter Muñárriz y que en la comisaría no constaba registro de su detención.
El 22 de abril de 1999 se abrió una investigación judicial sobre esta presunta desaparición forzada. El juez instructor ordenó la detención de tres policías, de los que resolvió que eran responsables de la «desaparición» de Walter Muñárriz. Los policías fueron llevados a la prisión de San Fermín, en el departamento de Huancavelica.
El fiscal a cargo del caso amplió la denuncia para incluir a otros dos agentes de policía por su presunta implicación en la «desaparición» de Walter Muñárriz. Tras interrogar a los cinco agentes, tanto el fiscal como el juez a cargo del caso declararon que los policías debían ser acusados de un delito de desaparición forzada. El 1 de junio del 2000, el fiscal recomendó que se les impusiera una pena de 15 años de prisión.
El 15 de febrero del 2001, el juez condenó a dos de los cinco policías a 18 años de prisión. Los otros tres agentes fueron absueltos. La organización de derechos humanos que representa a la familia apeló contra esta resolución y pidió un nuevo juicio para investigar la participación de los agentes absueltos. El caso se encuentra ahora ante la Corte Suprema de Justicia. Según los informes, los agentes fueron también juzgados por un tribunal militar, que los absolvió de toda participación en la «desaparición» de Walter Muñárriz.
Según los informes, la familia de Walter Muñárriz, mientras ha estado haciendo campaña para que se conozca la verdad y se haga justicia, ha sido víctima de amenazas e intimidación. Un ex detenido que estaba bajo custodia al mismo tiempo que Walter Muñárriz y que actuó como testigo de cargo fue amenazado también por agentes de policía y, a consecuencia de ello, decidió cambiar su declaración.
•Moisés Pacco Mayhua
El 30 de agosto de 1999, a Moisés Pacco Mayhua le ofrecieron un empleo en la cocina de la comisaría de Macusani, provincia de Puno.
Según la información recibida por Amnistía Internacional, ese mismo día Moisés Pacco Mayhua fue torturado por dos policías que lo acusaron de robar en la comisaría. Murió a primeras horas de la mañana siguiente. La autopsia reveló que la causa de la muerte había sido «traumatismo intra-abdominal, shock hipovolémico [conmoción generada por la falta de líquidos, o por un volumen de sangre insuficiente] y hemorragia interna».
El 8 de septiembre de 1999 se presentaron contra los agentes implicados cargos por la «tortura seguida de muerte» de Moisés Pacco Mayhua y se inició oficialmente una investigación judicial sobre su muerte. El juez a cargo de la investigación resolvió que había indicios de tortura. Sin embargo, según los informes, los dos policías presuntamente implicados han sido trasladados a un lugar diferente, donde siguen en el servicio activo en las fuerzas de seguridad. Aún no han comparecido ante el tribunal en el que se han iniciado los procedimientos judiciales.
•Nelson Díaz Marcos
El 12 de mayo del 2000, Nelson Díaz Marcos fue detenido cuando estabaebrio cerca de la entrada del centro de educación Juan María Rejas en la localidad de Pachía, departamento de Tacna, y fue conducido a la comisaría de la localidad. Su esposa y un vecino presenciaron la detención.
Más tarde, la esposa de Nelson Díaz acudió a la comisaría para preguntar por el paradero de su esposo. Según los informes, el mismo agente que lo había detenido le dijo «tu esposo está descansando, como está mareado le hemos metido un par de varazos, no te preocupes, dentro de un par de horas ya sale». Más tarde, ese mismo día, un policía visitó a la esposa de Nelson Díaz y le comunicó que su esposo había muerto y que su cadáver estaba en el hospital. El hospital confirmó que Nelson Díaz había sido llevado al hospital por un agente de la Policía Nacional.
Según el informe de la autopsia, el cuerpo mostraba señales de haber sido sometido a tortura y malos tratos: «en el cuello presentaba huellas de haber sufrido asfixia, el tabique nasal se encontraba de color negro. La zona del pecho, los brazos y la espalda estaban de color morado y presentaban marcas en forma longitudinal en las palmas y los dedos de las manos, en las rodillas presentaban la carne desgarrada y ensangrentada y el pómulo izquierdo se encontraba amoratado y hundido».
El 26 de junio del 2000, el fiscal provincial presentó cargos de tortura ante un juez de lo penal de Tacna. El 28 de junio, el juez a cargo del caso abrió una investigación contra dos policías, que pidieron que el caso se transfiriera a un tribunal militar. Sin embargo, en agosto del 2000 la Corte Superior de Tacna resolvió que el caso debía ser juzgado por un tribunal civil, resolución contra la que apelaron los acusados. En enero del 2001, el caso pasó a la Corte Suprema de Justicia para que tomara una decisión definitiva sobre si debía ser juzgado ante el fuero civil o el militar. En mayo del 2001, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte Superior, y el caso se mantuvo en el fuero civil.
Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, el 12 de junio del 2000 el director de la organización de derechos humanos de Tacna que se había hecho cargo del caso de Nelson Díaz recibió amenazas de muerte encaminadas a hacerle desistir de la defensa del caso. Las amenazas cesaron tras la presentación de una denuncia.
•Amador Carmen Canchaparán
En abril del 2000, Amador Carmen Canchaparán fue detenido, según los informes, junto con otras 11 personas como sospechoso de mantener vínculos con un grupo armado de oposición, y fue llevado a una base militar del distrito de El Valle, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.
Los informes indican que, el primer día de su detención, a Amador Carmen Canchaparán le propinaron puñetazos y le sumergieron la cabeza en una mezcla de agua y sal. Al día siguiente le metieron un arma en la boca y lo amenazaron con matarlo si no confesaba. Al tercer día lo obligaron a morder dos cables eléctricos y lo amenazaron con electrocutarlo. Después lo obligaron a firmar un documento en el que confesaba el delito del que lo acusaban, y lo amenazaron con matarlo si decía a alguien que había sido torturado.
El primer examen médico, realizado por un médico legista (médico forense) el 26 de abril del 2000, una semana después de la detención de Amador Carmen Canchaparán, estableció que este hombre no presentaba lesiones recientes y, por lo tanto, no se apreciaban señales de tortura. El 1 de mayo se le practicó un segundo examen realizado por un médico privado, y en él se certificaron contusiones en la cabeza y el cuerpo. Se presentó ante el Ministerio Público una denuncia de tortura contra miembros de la base militar de la provincia de Huánuco.
En enero del 2001, el fiscal amplió en 20 días adicionales la investigación judicial, ya que las pruebas no parecían concluyentes. Pese a ello, basándose en las conclusiones del informe médico, el fiscal decidió en febrero retirar los cargos de tortura. Según se informó, el fiscal no tuvo en cuenta el informe del médico privado, pese a que la legislación que convierte en delito la tortura establece el derecho de la víctima a ser examinada por otro médico para verificar el resultado del informe del médico legista.(64)
•Pedro Tinta Vera y Juan Domingo Cerrón Núñez
El 20 de marzo de 1999, Pedro Tinta Vera, también conocido como Pedro Pinglo Taboada, fue detenido, junto con Juan Domingo Cerrón Núñez y otra persona, por agentes de la Policía Nacional en Puente Piedra, departamento de Lima, como sospechoso de delitos relacionados con el «terrorismo agravado». Los tres fueron conducidos a la Dirección Nacional de Investigación Criminalística (DIVINCRI), donde permanecieron recluidos 19 días.
Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, una vez en el edificio de la DIVINCRI los tres detenidos fueron conducidos a la División Anti-Secuestros (DEVISE), donde unos policías los golpearon, les sumergieron la cabeza en agua y les aplicaron descargas eléctricas en el cuerpo. A consecuencia de la tortura, Pedro Tinta sufrió una fracturade clavícula,y Juan Cerrón sufrió una hemorragia interna. Este último tenía el cuerpo cubierto de hematomas, y su asma se agravó. A causa de los fuertes golpes que recibió en la cabeza, Juan Cerrón perdió la sensibilidad en el lado derecho de la cara.
El 5 de octubre de 1999, el fiscal provincial presentó cargos por tortura contra tres policías y, el 18 de octubre, el juez de un tribunal civil de Lima dictó una orden de detención contra los tres agentes. Todos ellos apelaron contra la orden. La Corte Suprema de Justicia aceptó la apelación y la orden de detención se cambió por una orden de comparecencia ante el tribunal. En marzo del 2002 seinició el juicio oral.
Amnistía Internacional ha recibido información que indica que los tres agentes continúan en el servicio activo en la policía, yuno de ellos, que ya tenía antecedentes por delitos contra la vida y la salud de otro detenido y por causar lesiones corporales, ha sido ascendido a comandante de la Policía Nacional del Perú.
•Raúl Teobaldo Miguel Andahua
El 18 de diciembre de 1998, Raúl Teobaldo Miguel Andahua fue interceptadoen una calle de Aguaytía, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, y obligado a introducirse en un automóvil. Sus captores lo llevaron a una base naval cercana donde, según los informes, recibió una paliza a manos de ocho o más oficiales.
Los informes indican que Raúl Miguel Andahua perdió el conocimiento cuando le insertaron un palo en el ano. Cuando volvió en sí se encontró en una celda, desnudo y mojado. Al día siguiente, al parecer, unos oficiales le aplicaron descargas eléctricas en la espalda y lo obligaron a firmar una declaración en la que confesaba delitos relacionados con el terrorismo. También lo amenazaron con matarlo si se negaba a declarar que sus lesiones habían sido resultado de un accidente de motocicleta. Unos días más tarde lo dejaron en libertad incondicional porque no había pruebas contra él.
Raúl Miguel Andahua presentó una denuncia ante el Ministerio Público. En mayo de 1999, el juez a cargo de la investigación resolvió que había lugar a juicio y acusó de tortura a cuatro oficiales de la marina.
Antes de que concluyera la investigación judicial llevada a cabo por el fuero civil, un juez del Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la Marina pidió que el caso se transfiriera a un tribunal militar. El 16 de enero del 2000, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el caso debía ser juzgado ante un tribunal civil.
En septiembre del 2000, el fiscal decidió que Raúl Miguel Andahua había sido víctima de tortura y que los oficiales participantes en los hechos debían ser procesados en virtud de la legislaciónde 1998 que convierte en delito la tortura. El juicio comenzó en agosto del 2001 en Pucallpa, Ucayali, departamento de Loreto, y sigue en curso.
•Alejandro Damián Trujillo Llontop
Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, Alejandro Damián Trujillo Llontop y otro individuo cuyo nombre no se ha facilitado fueron detenidos en Lima el 1 de marzo del 2000 por policías de la División de Servicios Especiales que se los llevaron en un camión militar.
El 14 de marzo, el padre de la víctima denunció en la Oficina de Inspectoría de la Policía Nacional del Perú la «desaparición» de su hijo. Tras investigaciones internas, la División de Servicios Especiales informó al abogado de Alejandro Trujillo de que el 1 de marzo del 2000 no se había detenido a nadie. En abril se presentó ante el Ministerio Público una acusación por desaparición forzada.
A principios de mayo del 2000 se informó a la familia de Alejandro Trujillo de que el 2 de marzo se había hallado el cadáver de un hombre de unos 25 años en la playa en El Callao, departamento de Lima. El fallecido fue identificado como Alejandro Trujillo. La autopsia reveló que la muerte se había producido el 1 de marzo y que el cadáver presentaba heridas graves, previas al fallecimiento, que podían haber sido causadas por tortura o malos tratos.
La familia de Alejandro Trujillo presentó ante el Ministerio Público una nueva denuncia por «delito contra la vida, el cuerpo y la salud, [y] asesinato en agravio», pero la investigación judicial concluyó que no había lugar a la formación de causa penal. Según los informes, los testigos de la «desaparición» de Alejandro Trujillo se negaron a confirmar su declaración tras ser intimidados por agentes de policía. El Tribunal Superior debe decidir ahora si inicia procedimientos judiciales contra los policías implicados.
•Lucas Huamán Cruz y Zósimo Lunasco Taype
El 1 de septiembre de 1998, los agricultores Lucas Huamán Cruz y Zósimo Lunasco Taype fueron detenidos como sospechosos de robo y llevados a la comisaría de San Francisco, en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Según informes, a los dos los golpearon para obligarlos a confesar, y quedaron en libertad cuatro horas después. Lucas Huamán murió al día siguiente.
Según el informe de la autopsia, la causa de la muerte fue un shock hipovolémico con rotura de hígado. El forense describió las siguientes lesiones: «En la cara se encontró un edema palpebral; en la nariz secreción sanguinolenta; en el tórax, un edema generalizado; los testículos estaban inflamados; en el hígado, se encontró ruptura hepática de 10cm de diámetro por 1cm de profundidad; en el lóbulo izquierdo del riñón, ruptura de 5cm; en el vaso, ruptura en forma de rosa; y en el esternón, la quinta costilla izquierda fracturada».
Se detuvo a un policía. En mayo de 1999, el fiscal provincial a cargo del caso declaró que «está plenamente acreditada toda responsabilidad penal del inculpado [...] como autor del delito de tortura». Sin embargo, el juez instructor concluyó que no había suficientes pruebas y, en octubre de 1999, el agente de policía fue absuelto. La familia de Lucas Huamán apeló contra esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia, que resolvió que debía anularse la sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio. Tras varias demoras, el nuevo juicio se inició en Ayacucho en septiembre del 2001.
Según la información recibida por Amnistía Internacional, el hijo de Lucas Huamán, Marcos Huamán, ha recibido amenazas de muerte desde que presentó una denuncia contra el agente de policía por la muerte de su padre.
•Carlos López Flores
El 27 de noviembre del 2000, CarlosLópez Flores, taxista del departamento de Ayacucho, fue detenido por dos policías y por un hombre vestido de civil como sospechoso de delitos de narcotráfico. Según los testigos de la detención, los policías lo golpearon y dispararon contra él. Murió tres días después.
En diciembre del 2000, su familia presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo. La fiscalía de Huamanga, departamento de Ayacucho, inició una investigación sobre la muerte de Carlos López e identificó a uno de los policías presuntamente implicados.
En febrero del 2001, el fiscal a cargo del caso rechazó los cargos de tortura y acusó al policía de homicidio preterintencional (un acto que causa un daño superior al que se pretendía o planeaba, y en caso de homicidio constituye un factor atenuante). La organización de derechos humanos que representa a la familia apeló contra esta decisión, pero la apelación no tuvo éxito y los cargos de tortura tuvieron que modificarse por los de daño corporal grave con consecuencia de muerte. Además, un juez militar pidió al fiscal a cargo del caso que lo transfiriera a un tribunal militar. Un tribunal superior de Ayacucho resolvió que el caso debía ser juzgado por un tribunal civil. En el momento de redactarse este informe, se habían iniciado los procedimientos judiciales.
Florinda Flores Linares, madre de Carlos López, ha denunciado haber recibido en marzo del 2001 amenazas de tres hombres armados, en un aparente intento de detener sus esfuerzos por llevar ante la justicia a los policías que presuntamente mataron a su hijo.(65)
•Adrián Toledo Alva
Según los informes, el 17 de junio del 2000 Adrián Toledo Alva fue detenido y torturado por personal de la base militar de Jesús, distrito de Margos, departamento de Huánuco. Al parecer, dos días antes había sido acusado de robar un instrumento musical por el director de la escuela en la que trabajaba como vigilante.
Tras su detención, Adrián Toledo fue conducido a la comisaría del distrito de Margos, donde, según los informes, lo golpearon y lo torturaron durante varias horas sumergiéndole la cabeza en agua con sal, pimienta y detergente. Esa misma noche lo dejaron en libertad sin cargos tras amenazarlo; además, la policía le dijo que no fuera al hospital de Huánuco, sino al consultorio médico local de Margos. Allí Adrián Toledo fue examinado por un médico el 19 de junio. El informe médico certifica que el paciente mostraba lesiones múltiples. El 27 de junio, un médico legista, tras examinar a Adrián Toledo, informó de que éste presentaba numerosos hematomas y rasguños en diversas partes del cuerpo, y una lesión de poca importancia en el hombro izquierdo.
El 22 de junio del 2000, Adrián Toledo presentó una denuncia contra sus torturadores. También presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo. A consecuencia de la tortura, Adrián Toledo tiene ahora problemas de vista y de oído y sufre fuertes dolores de cabeza y de espalda. También se ha visto afectado psicológicamente.
El fiscal a cargo del caso presentó en octubre del 2000 cargos contra dos de los militares presuntamente implicados en la tortura de Adrián Toledo. Contraun alférezse presentaron cargos de tortura, y contra el otro militar cargos de abuso de autoridad. Sin embargo, el fiscal no presentó cargos contra ninguno de los soldados de baja graduación que, según los informes, también habían participado en la tortura. Según el fiscal, no eran responsables penalmente porque se habían limitado a obedecer órdenes de su superior. La Convención contra la Tortura, ratificada por el Perú en 1988, establece en su artículo 2.3 que «[n]o podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura».
En octubre del 2000 se iniciaron los procedimientos judiciales contra los dos militares. El fiscal pedía diez años de prisión para elalférez y un año para el otro militar. El juez a cargo del caso dictó orden de comparecencia ante el tribunal contra el militar de menor graduación, acusado de abuso de autoridad, y orden de detención contra su superior. La orden de apelación más tarde se modificó por una orden de comparecencia ante el tribunal.
En enero del 2001, un médico privado confirmó ante el tribunal que Adrián Toledo había sido torturado. También declaró que, a consecuencia de la tortura, la víctima necesitaba cirugía en la nariz y los oídos. El médico legista designado por el tribunal también confirmó que Adrián Toledo había sido torturado.
En el momento de redactarse este informe, los procedimientos judiciales aún continuaban. A pesar de las numerosas solicitudes a su superior, el militar de mayor graduación no ha comparecido hasta la fecha ante el tribunal, por lo que se ha dictado contra él orden de detención.
•Luis Enrique Rojas Vásquez
El 3 de agosto del 2000, Luis Enrique Rojas Vásquez fue interceptado, cuando se dirigía a su casa, por unos agentes de la comisaría de policía de Pueblo Nuevo, Chincha, departamento de Ica, por sospechar que había cometido «robo agravado». Según la policía, había robado a uno de los agentes que participaron en su detención. Los informes indican que los policías lo golpearon antes de esposarlo e introducirlo violentamente en su vehículo. Luis Rojas ha declarado que, de camino a la comisaría, el agente a quien lo acusaban de robar lo amenazó de muerte mientras lo sujetaba por el cuello.
Mientras lo interrogaban en la comisaría, Luis Rojas negó haber participado en el robo. Los policías entonces lo torturaron para obligarlo a confesar que sí había participado. También lo amenazaron con llevarlo a una playa solitaria para «hacerle cantar».
Según los informes, los policías declararon ante el fiscal que habían encontrado drogas ilegales escondidas en un periódico que el detenido llevaba cuando lo trasladaban a la comisaría en el vehículo policial. Luis Rojas negó haber estado en posesión de droga ilegal alguna. Además, la organización de derechos humanos que lo representa alegó en su defensa que no podía haber llevado nada consigo, ya que tenía las manos esposadas a la espalda, y además los policías lo habían golpeado. Pese a ello, Luis Rojas fue puesto bajo custodia preventiva por posesión de drogas.
El 6 de agosto del 2000, un médico examinó a Luis Rojas en la comisaría y, en su informe, hizo constar que presentaba hematomas y contusiones en los brazos, el tórax, la cara y las piernas. Un médico legista confirmó el diagnóstico. Dos días después, Luis Rojas presentó una denuncia de tortura contra dos policías.
El 10 de octubre del 2000, el juez a cargo del caso desestimó la denuncia de tortura e inició procedimientos judiciales contra los dos policías por abuso de autoridad. La organización de derechos humanos que representa a Luis Enrique Rojas apeló contra esta decisión. No obstante, el juez finalmente archivó el caso, según los informes a causa de las fuertes presiones ejercidas por la policía sobre las autoridades judiciales que participaban en él.
Tras esta decisión, la organización de derechos humanos que representa a la víctima pidió al Defensor del Pueblo, al fiscal de la Nación, al fiscal y a la Corte Superior del departamento de Ica que iniciaran una nueva investigación, adecuada, sobre estas denuncias de tortura. A consecuencia de ello se abrió una nueva investigación judicial. Sin embargo, según la información más reciente recibida por Amnistía Internacional, Luis Rojas se ha negado a proseguir con el caso contra los policías, pues teme posibles represalias de la policía contra él y su familia.
Durante la investigación y los procedimientos judiciales, los policías presuntamente implicados en la tortura de Luis Rojas continuaron en el servicio activo.
•Aldo Mercedes Silvestre Ramírez
El 4 de julio del 2000, Aldo Mercedes Silvestre Ramírez, estudiante que sufre esquizofrenia paranoide, fue detenido sin orden judicial y, según los informes, fue torturado por agentes de policía en la comisaría de Virú, provincia de Trujillo, departamento de Libertad.
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Los informes indican que Aldo Silvestre fue interceptado en la calle por dos policías que procedieron a detenerlo, a pesar de que no pesaba contra él orden de detención alguna. Según la información recibida por Amnistía Internacional, los agentes que practicaron la detención, junto con otros cinco agentes más, dos de ellos vestidos de civil, propinaron a Aldo Silvestre puñetazos y golpes con barras de goma antes de llevarlo a la comisaría. Una vez allí, lo condujeron a un espacio abierto, dentro de la propia comisaría, donde lo golpearon en la cara y el estómago y lo arrastraron por el suelo.
Cuando a la madre de la víctima le permitieron visitar a su hijo en la comisaría, éste se hallaba en ropa interior, mojado y cubierto de barro. La madre declaró haber visto a dos policías golpearlo con una barra de goma en la cabeza. Dos días después, Aldo Silvestre fue trasladado a la prisión de El Milagro, provincia de Trujillo, departamento de Libertad, donde fue puesto en libertad sin cargos.
La familia de Aldo Silvestre presentó una denuncia de tortura contra los policías. El 7 de julio, el fiscal a cargo del caso abrió una investigación sobre estas denuncias y presentó cargos contra siete agentes de la comisaría de Virú por tortura, abuso de autoridad y lesiones leves. También se presentaron cargos contra el jefe de la comisaría y contra otro policía por abuso de cargo público y abuso de la administración de justicia.
Durante los procedimientos judiciales que se iniciaron en enero del 2001, la organización de derechos humanos que representa a la familia denunció que el juez actuaba con parcialidad y se ponía con frecuencia de parte de los acusados. Según los informes, el juez se pronunciará sobre este caso en breve. Se ha iniciado ante un tribunal militar otro juicio contra estos mismos acusados por abuso de autoridad.
Los informes indican que los policías presuntamente implicados en la tortura de Aldo Silvestre han sido trasladados a un lugar diferente, donde continúan en el servicio activo.
•José Luis Rivas Antón y Roxana González Miura
El 31 de enero del 2000, José Luis Rivas Antón y su compañera, Roxana González Miura, fueron detenidos por miembros de la División Nacional de Investigación Criminalística (DIVINCRI) en Imperial, departamento de Junín. Según la policía, contra José Rivas pesaba una orden de detención por robo. No existía orden de detención contra Roxana González.
Mientras estaban bajo custodia, los dos fueron golpeados en la cara y el cuerpo. Según los informes, a José Rivas lo torturaron para obligarlo a confesar el robo. Tanto él como Roxana González fueron interrogados por la policía sin la presencia de un miembro del Ministerio Público. A Roxana González la dejaron más tarde en libertad sin cargos.
El día de la detención, un médico legista examinó a José Rivas y certificó hematomas en su cuerpo. Un examen médico posterior determinó que las lesiones eran más graves de lo establecido por el informe previo. En septiembre del 2000, la organización de derechos humanos que representa a la pareja presentó una denuncia de tortura en su nombre. El fiscal a cargo del caso en Cañete, departamento de Junín, no pidió que un médico legista examinara a José Rivas.
Según los informes, Roxana González y un periodista que investigaba el caso han sido amenazados en el curso de la investigación. El fiscal a cargo del caso aún no ha decidido si ha lugar a formación de causa penal.
•Juan Carlos Garay Pereyra
El 8 de julio del 2000, Juan Carlos Garay Pereyra fue detenido por agentes de la comisaría de La Natividad, departamento de Tacna, como sospechoso de robo. De camino a la comisaría fue sometido a malos tratos, y una vez allí fue presuntamentetorturado por varios agentes. Según los informes, lo colgaron con las manos atadas a la espalda y lo golpearon con un arma en la nuca. Los informes indican que también le apuntaron un arma a la cabeza y lo amenazaron con matarlo si no confesaba el robo.
El 13 de julio del 2000, un informe médico confirmó que Juan Garay había sido torturado. Ese mismo día, la madre de la víctima presentó ante la fiscalía de Tacna, departamento de Tacna, una denuncia de tortura contra uno de los presuntos torturadores. Sin embargo, en noviembre el fiscal decidió que no había lugar a juicio. La organización de derechos humanos que representa a la familia ha apelado contra esta decisión. En respuesta a esta apelación, el fiscal a cargo del caso ha ordenado una nueva investigación.
Según los informes, los familiares de Juan Garay han sufrido amenazas e intimidación del policía contra quien se presentó la denuncia, y han pedido protección a las autoridades. Amnistía Internacional no sabe si han recibido dicha protección.
•Jorge Jerí Juscamaita
El 4 de agosto del 2000, Jorge Jerí Juscamaita conducía un automóvil en Huamanga, departamento de Ayacucho, cuando fue interceptado por unos policías que le pidieron que se identificara. Según los informes, los policías lo empujaron y lo agarraron del brazo para obligarlo a salir del vehículo. Le propinaron golpes en la cabeza, la cara y la rodilla, a consecuencia de los cuales sufrió una fractura de rótula y una lesión de ligamentos.
Uno de los policías llevó después a Jorge Jerí a un médico legista, que identificó las lesiones como consecuencia de golpes fuertes con un objeto contundente en la cabeza, la nariz, la boca y la rodilla de la víctima. El médico remitió a Jorge Jerí a un hospital de Huamanga, donde se confirmó el diagnóstico. El policía que llevó a Jorge Jerí al médico accedió a pagar su tratamiento, pero aún no lo ha hecho.
El 22 de agosto del 2000, Jorge Jerí denunció al agente de policía por abuso de autoridad, lesiones graves y maltrato físico agravado. El 23 de agosto, la organización de derechos humanos que representa a Jorge Jerí presentó una segunda denuncia de tortura contra el agente y el jefe de la comisaría de Huamanga. El caso está siendo objeto actualmente de investigación judicial.
•Jenard Lee Rivera San Roque
El 5 de mayo del 2001, Jenard Lee Rivera San Roque fue detenido por agentes de la comisaría de Cruz Blanca, Huaura, departamento de Lima, como sospechoso de robo. Según los informes, no se había dictado contra él orden de detención.
Al día siguiente, Jenard Rivera fue conducido en una furgoneta por nueve policías, ocho de ellos vestidos de civil, de la comisaría a su casa en el barrio marginal de San Bartolomé, departamento de Lima. Los agentes entraron en el domicilio de Jenard Rivera sin orden de registro y sin la presencia de un fiscal. Una vez dentro de la casa, propinaron al detenido fuertes golpes con una cadena y lo llevaron al patio, donde lo obligaron a cavar. Lo acusaban de haber robado piezas de automóvil y tenerlas ocultas en el patio. Según los testigos, los policías retuvieron a Jenard Rivera en la casa y siguieron golpeándolo hasta la noche, cuando lo llevaron de vuelta a la comisaría.
El 9 de mayo, Jenard Rivera fue hallado muerto en su celda. Según la policía, se había ahorcado. Sin embargo, presentaba en la cara y el cuerpo lesiones que indicaban que había sido torturado. Su familia presentó el 22 de junio una denuncia de tortura, y el caso está siendo objeto de investigación judicial. El cadáver de Jenard Rivera fue exhumado en agosto del 2001 para realizarle una autopsia con el fin de determinar si sus lesiones fueron causadas por la tortura. Amnistía Internacional no conoce el resultado de la autopsia.
Tras la muerte bajo custodia de Jenard Rivera, Amnistía Internacional recibió informes que indicaban que su familia y vecinos de San Bartolomé, así como el abogado que representa a la familia, estaban siendo intimidados por los agentes de la comisaría donde murió. La organización cree que esas intimidaciones tenían como intención disuadir a los familiares y vecinos del fallecido de sus intentos de llevar ante la justicia a los agentes presuntamente implicados en su muerte. Las amenazas cesaron tras las acciones emprendidas por varias organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional.(66) Sin embargo, la organización aún no ha recibido información sobre si las autoridades peruanas han investigado estas denuncias.
El 23 de noviembre del 2001, Amnistía Internacional recibió copia de una comunicación entre la representante especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y las autoridades peruanas. El gobierno del Perú informó a la representante especial de que se habían iniciado procedimientos disciplinarios administrativos contra dos policías por desobediencia y negligencia. El gobierno también informó a la representante de que la decisión sobre la denuncia relativa al delito de tortura aún está «pendiente».
•Roy Paul Maldonado Valenzuela
Según los informes, al anochecer del 13 de mayo del 2000, Roy Paul Maldonado y un amigo suyo recibieron una brutal paliza a manos de unos policías en Huamanga, departamento de Ayacucho. Según los informes, los dos jóvenes, cuando se dirigían ebrios de regreso a su casa, robaron unas botellas de cerveza del carrito de un vendedor. Sin embargo, un vecino los vio y, tras una discusión, los dos amigos volvieron a poner las botellas en su lugar.
Tras este incidente, dos policías vestidos de civil que viajaban en una motocicleta dieron el alto a los dos jóvenes. Los policías no se identificaron ni intentaron detener a Roy Maldonado y a su amigo, sino que empezaron a darles patadas y puñetazos. Minutos después, según los informes, apareció un automóvil patrulla para llevarlos a la comisaría de Huamanga. Los informes indican que a los dos jóvenes volvieron a golpearlos en el vehículo y los obligaron a limpiar la sangre del suelo.
Roy Maldonado presentó una denuncia de tortura contra los dos policías de la motocicleta y contra dos de sus oficiales superiores. El caso está siendo investigado. La organización de derechos humanos que representa a Roy Maldonado ha pedido a la policía de Huamanga que identifique a todos los agentes implicados en el caso y a sus oficiales superiores para incluir sus nombres en la investigación. Según los informes, los policías implicados no han respondido a ninguna de las reiteradas citaciones judiciales para que comparezcan a testificar ante el juez.
•Estefa Ccari Mamani
El 19 de diciembre del 2000, Estefa Ccari Mamani fue detenida por dos policías. La orden de detención que pesaba contra ella, dictada por un juez de Ilo, departamento de Moquegua, era por unos cargos de robo que ya habían sido desestimados anteriormente por los tribunales. Los policías entraron en la casa de Estefa Ccari y la esposaron, y luego la llevaron a la fuerza, agarrándola del pelo, hasta el vehículo patrulla, mientras la insultaban y la golpeaban. La llevaron a la comisaría, donde permaneció detenida hasta el 22 de diciembre, fecha en que compareció ante un juez para, más tarde, quedar en libertad sin cargos.
Una organización de derechos humanos presentó una denuncia de tortura en febrero del 2001. El caso está siendo sometido a investigación judicial.
•Clotilde Vidal Paredes
El 17 de noviembre del 2000, Clotilde Vidal Paredes y su esposo se dirigían a pie hacia un campo para cortar paja cuando fueron interceptados por un grupo de policías cubiertos por pasamontañas que, según se creía, procedían de Chaupi, del pueblo de Chinacpampa, departamento de La Libertad. Los policías golpearon brutalmente a Clotilde Vidal y dispararon contra su esposo, que murió a consecuencia de las heridas. Se desconoce el motivo de esta agresión.
El hijo de la pareja denunció la agresión al teniente gobernador de Chinacpampa, quien informó al gobernador del distrito. Además, se presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo. La organización de derechos humanos que representa a la familia está reuniendo testimonios para presentar una denuncia de tortura en nombre de Clotilde Vidal.
•Frankois MogollónHuamán
El 15 de octubre del 2000, Frankois Mogollón Huamán, de 18 años de edad, fue detenido en una fiesta universitaria en Yanaoca, departamento de Cusco. Según los informes, en la fiesta estalló una discusión entre Frankois Mogollón y otras dos personas, después de la cual dos policías pidieron a Frankois Mogollón que abandonara el recinto y lo llevaron a la comisaría de Yanaoca.
Frankois Mogollón fue conducido a una sala de la comisaría, donde un capitán de la Policía Nacional lo abofeteó y ordenó a uno de los agentes que habían realizado la detención que le llevara una porra. Mientras el capitán golpeaba a Frankois Mogollón con la porra en la cabeza, el agente de menor graduación lo sujetaba por los brazos. Otro estudiante que presenció la detención y los malos tratos de Frankois Mogollón ha confirmado su declaración.
Después llevaron a Frankois Mogollón a una celda, mientras le propinaban patadas y puñetazos en la espalda. Lo amenazaron de muerte y volvieron a golpearlo en la cabeza.
Según los informes, cuando los padres de la víctima acudieron a la comisaría a quejarse del trato a que había sido sometido su hijo, los agentes negaron haberlo maltratado y dijeron que sólo lo habían amonestado. La familia afirma que en los archivos de la comisaría no existía ningún registro inicial de denuncia alguna contra Frankois Mogollón. La policía mostró a la familia una denuncia presentada contra el joven, pero, según se dijo, dicha denuncia fue realizada después de su detención.
El 19 de octubre del 2000, el fiscal a cargo del caso presentó cargos de coacción, abuso de autoridad y tortura contra los dos policías, y pidió una pena de dos años de prisión por el delito de abuso de autoridad y de cinco años por el delito de tortura. Sin embargo, en agosto del 2001 el juez a cargo del caso resolvió que no existían suficientes pruebas contra los policías y ordenó que se archivara el caso.
La organización de derechos humanos que representa a Frankois Mogollón apeló contra esta resolución, y el caso se encuentra actualmente ante una Corte Superior. En el momento de redactarse este informe, la Corte Superior aún no había decidido si aceptaba la apelación.
b. Casos de tortura y malos tratos en centros penitenciarios
•Pablo Pascual Espinoza Lome
El 16 de enero de 1999, a Pablo Pascual Espinoza Lome, recluso de la prisión de Yanamilla, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, lo sacaron por la fuerza de su celda dos funcionarios de la prisión que lo acusaron de haber consumido alcohol. Lo llevaron a otra celda, donde, según los informes, le propinaron puñetazos en el estómago. Pablo Espinoza murió más tarde a consecuencia de las lesiones sufridas. El informe de la autopsia reveló que la muerte había sido causada por una rotura de bazo.
Ese mismo mes se inició una investigación sobre su muerte. En agosto de 1999, la Corte Superior de Ayacucho condenó a un funcionario a 12 años de prisión y absolvió al otro. En la apelación, la Corte Suprema de Justicia aumentó la condena del primero a 15 años de prisión y ordenó un nuevo juicio para investigar la participación del funcionario absuelto. En agosto del 2000, el tribunal de lo penal de Ayacucho condenó al segundo funcionario a cuatro años de prisión por un delito de tortura. En enero del 2001, en la apelación, la Corte Suprema aumentó la pena de este condenado a seis años.
Según la información recibida por Amnistía Internacional, cuando dio comienzo el juicio, en enero de 1999, unos individuos no identificados siguieron e intimidaron a la esposa de Pablo Espinoza.
•Esteban Miñán Castro
Esteban Miñán Castro murió el 14 de noviembre de 1999, según los informes a consecuencia de la tortura que le infligieron funcionarios de la prisión de Tambo de Mora, en la provincia de Chincha, departamento de Ica.
El médico de la prisión confirmó que Esteban Miñán había muerto en una sala de la prisión a la que unos funcionarios penitenciarios lo habían llevado por la fuerza y en la que lo habían golpeado. Según los informes, la autopsia reveló que Esteban Miñán había muerto a causa de heridas graves.
Los cargos presentados originalmente contra los funcionarios eran los de «delito contra la administración de justicia y abuso de autoridad». Sin embargo, en noviembre de 1999 la organización de derechos humanos que representa a la familia presentó una petición para que los cargos se cambiaran por el de «tortura seguida de muerte».
En mayo del 2000, la Corte Superior de Chincha ordenó que se detuviera como sospechosos de tortura a los funcionarios implicados en el caso. En noviembre de ese mismo año, el fiscal a cargo del caso recomendó que se juzgara a cinco funcionarios por el delito de tortura. Se retiraron los cargos contra un sexto funcionario, que quedó en libertad.
En diciembre del 2000, la Corte Superior de Chincha absolvió a los cinco funcionarios penitenciarios. La organización de derechos humanos que representa a la familia apeló contra esta resolución y el caso pasó a la Corte Suprema de Justicia en enero del 2001.
•Javier Ángeles Salas, Jorge Ramón Ángeles Salas, Alejandro Trujillo Rosas y Miguel Pajuelo Rojas
El 1 de junio del 2000, varios reclusos de la prisión de Potracancha, en Huánuco, entre los que se encontraban Javier Ángeles Salas, Jorge Ramón Ángeles Salas, Alejandro Trujillo Rosas y Miguel Pajuelo Rojas, fueron llevados a una zona restringida de la prisión donde, según los informes, fueron torturados por un teniente de la Policía Nacional del Perú, por el jefe de seguridad de la prisión y por otros siete agentes de policía. A los presos los desnudaron, los empaparon echándoles cuencos de agua fría y los golpearon en diversas partes del cuerpo.
Al parecer, aquella tortura fue un castigo por presentar ante las autoridades penitenciarias una queja por un retraso en el recuento de presos. Varias horas después de presentar la queja Javier Ángeles, coordinador de una de las alas de la prisión, el jefe de seguridad, según parece, intentó sacarlo de su celda, pero tuvo que desistir ante las protestas de los demás presos. Según los informes, el jefe de seguridad amenazó a Javier Ángeles y le dijo que volvería por la noche. Al parecer, la tortura tuvo lugar aquella noche.
Al día siguiente, un fiscal local, acompañado de un agente de la Policía Nacional de Huánuco y un médico legista, verificó que los reclusos presentaban señales de tortura. El fiscal presentó contra el teniente de la Policía Nacional una denuncia por abuso de autoridad. Diez días después, otro médico legista examinó las lesiones de los reclusos. En su informe declaró que éstos presentaban numerosos hematomas y rasguños en varias partes del cuerpo, causados por un objeto contundente.
Una organización de derechos humanos presentó en nombre de los presos una denuncia ante la Defensoría del Pueblo, que recomendó al fiscal a cargo del caso que se presentaran cargos de tortura contra todos los policías que habían participado en los hechos. La Defensoría también dejó constancia de varias irregularidades y actos de negligencia producidos durante la investigación de este caso.
En agosto del 2000, el fiscal decidió que se cambiara por tortura el cargo formulado al teniente de policía. Sin embargo, el juez encargado del caso se negó a iniciar actuaciones legales, manifestando, según los informes, que no se trataba de tortura, ya que el abuso de autoridad no se había cometido ni para obtener información o una confesión ni para castigar a la víctima o a una tercera persona. Un mes después, el fiscal reiteró el cargo de tortura, pero el juez se negó de nuevo a admitir la denuncia. Finalmente se iniciaron actuaciones judiciales contra todos los acusados por el delito de abuso de autoridad. El fiscal solicitó penas de dos años de prisión.
El 1 de junio del 2001, el juez ordenó al teniente el pago de una indemnización de 500 soles (unos 139 dólares estadounidenses). Tanto el fiscal como la organización de derechos humanos que representa a los reclusos apelaron contra esta decisión, alegando que no era una condena adecuada para el delito cometido. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena. La organización de derechos humanos ha presentado una querella ante la Corte Suprema, que hasta la fecha aún no se ha pronunciado al respecto.
•Ernesto Laureano Vizcardo Márquez
En noviembre del 2000, unos guardias de la prisión de máxima seguridad de Yanamilla, departamento de Ayacucho, arrojaron al suelo de un empujón a Ernesto Laureano Vizcardo Márquez, recluso de esa misma prisión, y le rociaron los ojos con un producto químico. La agresión tuvo lugar cuando los guardias vieron a Ernesto Vizcardo asistiendo a una reunión convocada por los reclusos para emprender posibles acciones en protesta por los malos tratos infligidos por un guardia a un preso el 15 de noviembre. Ernesto Vizcardo estaba en la celda contigua a la del preso que había sido maltratado, y había presenciado lo sucedido. Además, a Ernesto Vizcardo lo encerraron durante un mes en una celda de aislamiento, al parecer también como castigo por haber participado en aquella reunión. Un informe médico elaborado por el médico de la prisión tras examinar al recluso certificaba lesiones serias en los ojos.
El 29 de noviembre del 2000, la familia de Ernesto Vizcardo presentó una denuncia por abuso de autoridad en relación con la reclusión arbitraria de Ernesto en régimen de aislamiento. La organización de derechos humanos que representa a la familia amplió más tarde la denuncia para incluir cargos de tortura. Sin embargo, el 9 de enero del 2001 el fiscal encargado del caso decidió retirar los cargos y archivar el caso.
En enero del 2001, la Defensoría del Pueblo envió al fiscal a cargo del caso una comunicación oficial en la que manifestaba que existían pruebas suficientes para iniciar una investigación judicial. Pese a ello, según la información recibida hasta la fecha, el caso sigue cerrado.
• Elisa Rivera Toribio
En diciembre del 2000, Elisa Rivera Toribio, reclusa de la prisión de Santa Lucía, en el departamento de Pasco, denunció haber sido sometida a abusos sexuales por un guardia de la prisión en numerosas ocasiones desde que estaba bajo custodia. Según su testimonio, un guardia había entrado varias veces en su celda a primeras horas de la mañana y la había tocado sin su consentimiento. La última de esas agresiones tuvo lugar en febrero del 2001, cuando ese mismo guardia intentó violarla.
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Además, Elisa Rivera denunció que la habían insultado y la habían obligado a lavar la ropa de los guardias. Según dijo, los guardias la chantajeaban amenazándola con suspenderle el derecho a recibir visitas y con quitarle el dinero que ganaba cocinando y vendiendo comida a los visitantes de la prisión.
Elisa Rivera presentó una denuncia de abuso de autoridad contra tres funcionarios de la prisión. La organización de derechos humanos que la representa está tratando de ampliar la denuncia para incluir el delito de tortura.
Según los informes, desde que Elisa Rivera denunció estos incidentes ha sido objeto de represalias por parte de los guardias de la prisión, que le han impedido vender comida en la prisión (su único medio de ganarse la vida y mantener a su hijo de siete años) y han presentado contra ella acusaciones falsas de causar desórdenes en el interior de la prisión. También la han amenazado con trasladarla a otra prisión si no retira los cargos. Actualmente, el caso está siendo objeto de una investigación judicial.
c. Casos de tortura y malos tratos de personal militar en bases y cuarteles del ejército
•José Luis Poma Payano
En noviembre del 2000, José Luis Poma Payano, de 18 años, miembro de la Fuerza Aérea del Perú, murió en circunstancias sospechosas. Según la Fuerza Aérea, se suicidó tras regresar a la base militar de Monterrico, Lima, de la que había desertado. José Poma había dicho a su familia que estaba sufriendo malos tratos y abusos por parte de miembros de la Fuerza Aérea. Preocupada por su hijo, la madre de José Luis Poma visitó la base militar, donde un comandante le dijo que investigaría el caso. Aparentemente animado por sus palabras, José Luis Poma regresó a la base. Un día después estaba muerto.
Según los informes, a la familia de José Poma no se le informó de su muerte hasta 12 horas después. Para entonces, el cadáver ya había sido llevado al hospital y un médico militar había firmado un certificado de defunción que decía que la víctima se había suicidado. No había presente ningún miembro de la fiscalía ni ningún médico legista cuando se trasladó el cuerpo, pese a que así lo exige la ley. La organización de derechos humanos que representa a la familia presentó una denuncia de tortura y pidió que se exhumara el cuerpo para llevar a cabo una segunda autopsia.
En agosto del 2001, el fiscal a cargo del caso se negó a permitir que el abogado de la familia viera el expediente del caso; esta decisión violaba el derecho de la acción penal privada presentada por la familia a tener acceso a toda la información para preparar el caso. La organización de derechos humanos que representa a la familia apeló contra la decisión y pidió que se retirara al fiscal del caso. Su apelación fue rechazada.
En octubre, la organización de derechos humanos recibió notificación de que el cadáver de José Poma iba a ser exhumado para practicarle una segunda autopsia. No obstante, el procedimiento tuvo que aplazarse porque el fiscal no estaba presente. En el momento de redactarse este informe no se había fijado una nueva fecha para llevar a cabo la exhumación.
•Marino Fernández Sánchez
Marino Fernández Sánchez, de 19 años de edad, desertó en febrero del 2000 de la base del ejército donde cumplía su servicio militar. Según los informes, su deserción se debió a que estaba siendo sometido a tortura y malos tratos por sus compañeros y superiores. Los informes indican que, a consecuencia del trato sufrido, Marino Fernández no podía caminar ni hablar.
El 3 de noviembre, la familia de Marino Fernández presentó ante la Defensoría del Pueblo de Huancavelica una denuncia de tortura contra personal militar de dos bases del ejército: la base de Concepción y la de «9 de diciembre», en el departamento de Junín, donde Marino Fernández había estado cumpliendo su servicio militar. En la denuncia, la víctima identificó como autores de los malos tratos a un soldado de la base militar de Concepción y a un sargento y un cabo de la base militar «9 de diciembre».
El 12 de diciembre, Marino Fernández fue examinado por un médico legista. El informe médico indicaba que la víctima presentaba trastornos sensoriales, lesiones graves en la espina dorsal, parálisis de la parte inferior del cuerpo, temblores de cuello, desnutrición, señales de malos tratos psicológicos y posible daño cerebral. Ante la gravedad de sus lesiones, primero lo remitieron a un hospital de Huancavelica y posteriormente a otro de la provincia del Callao, donde murió el 29 de diciembre del 2000.
Una organización de derechos humanos presentó en nombre de la familia de Marino Fernández una denuncia de tortura contra los militares. La Defensoría del Pueblo está participando en la investigación de este caso, que actualmente se encuentra ante la fiscalía de Concepción.
•Ronald Enrique Peña García
Ronald Enrique Peña, de 19 años de edad, se unió a la Fuerza Aérea del Perú en junio de 1999. Estaba destinado en la base militar de El Pato, en la localidad de Talara, departamento de Piura, cuando, el 23 de julio del 2000, fue acusado de participar en un robo en las casas situadas dentro de la base, una zona que él era responsable de vigilar.
Ronald Peña estuvo detenido en régimen de incomunicación durante siete días en la base militar. Pasado ese periodo, permitieron que su padre lo visitara. Según los informes, Ronald Peña dijo a su padre que lo acusaban injustamente de haber participado en el robo, y afirmó que miembros del servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea peruana estaban intentando hacerlo confesar sumergiéndole la cabeza en agua con detergente y golpeándolo.
El 6 de agosto del 2000, cuando su madre acudió a visitarlo a la base militar, Ronald Peña tenía señales de quemaduras de cigarrillo en las manos. El joven dijo a su madre que se las habían causado miembros del servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea peruana para hacerlo confesar, porque creían que había visto a quienes habían entrado en las casas de la base militar. Varios testigos confirmaron que Ronald Peña estaba siendo torturado.
El 11 de agosto, Ronald Peña murió en la base militar a consecuencia de una hemorragia causada por una herida de bala. El informe forense indicaba que la víctima tenía en las manos señales que coincidían con quemaduras de cigarrillo y presentaba una herida de bala causada por un arma militar identificada como uno de los modelos utilizados por la Fuerza Aérea del Perú.
Cuatro días después de la muerte de su hijo, el padre de Ronald Peña presentó ante la Defensoría del Pueblo una denuncia de tortura contra dos miembros del servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea peruana. En febrero del 2001 se presentó una denuncia ante el fiscal de Talara, departamento de Piura, por torturar y poner en peligro a una persona a la que se tiene a cargo. El caso está siendo sometido a una investigación judicial.
•Frank Alfredo Romero Arrieta
El 19 de febrero del 2001, Frank Alfredo Romero Arrieta, de 18 años de edad, se unió a la Fuerza Aérea del Perú para cumplir el servicio militar. Varios días después dijo a su familia que oficiales de graduación superior de la base militar de Las Palmas, departamento de Lima, donde cumplía el servicio, estaban sometiéndolo a tratos terribles. También dijo que los oficiales en cuestión le habían quitado algunas de sus pertenencias y estaban limitándole la comida. Según los informes, parecía asustado y tenía los labios partidos y heridas en las manos.
El 28 de febrero, tres días después de visitar a su familia, Frank Romero telefoneó a su casa y dijo: «sáquenme de aquí que me golpean mucho», antes de colgar rápidamente el teléfono. El 1 de marzo fue trasladado a un hospital militar de la Fuerza Aérea en Lima, donde lo ingresaron en el ala de psiquiatría. Los médicos que lo examinaron declararon que los problemas de salud de Frank Romero eran puramente psicosomáticos, y que sus síntomas habían sido causados por su miedo a estar en la base militar. En el informe no se mencionaban los hematomas que el joven tenía en el cuerpo.
El 4 de marzo, cuando los familiares de Frank Romero fueron a visitarlo, los empleados del hospital les dijeron que habían recibido de oficiales de alta graduación instrucciones de negarle el acceso a sus familiares. Tampoco se permitió visitarlo a un representante de la Defensoría del Pueblo y a los abogados de derechos humanos que representan al joven y a sus familiares. Ese mismo día, los abogados presentaron un recurso de hábeas corpus en nombre de Frank Romero.
Al día siguiente, un juez visitó a Frank Romero, quien declaró ante el magistrado que había sido torturado por oficiales de rango superior. Los abogados del joven presentaron en su nombre una denuncia contra cinco oficiales ante el fiscal de la Nación.
Sin embargo, en julio el fiscal a cargo del caso se negó a presentar cargos por el delito de tortura y acusó a cuatro oficiales de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud de Frank Romero; al quinto oficial lo acusó de abuso de autoridad. Se dictó contra los cinco una orden de comparecencia ante el tribunal. La organización de derechos humanos que representa a la víctima apeló contra la decisión del tribunal, y el caso se encuentra ahora ante la Corte Suprema de Justicia.
La organización de derechos humanos que representa a Frank Romero siente preocupación por la seguridad de los testigos de su tortura que aún siguen cumpliendo el servicio militar en la base de Las Palmas. La organización cree que es posible que los sometan a amenazas e intimidación para impedirles testificar.
•Omar Sihuar Chihuantito Gibaja
En 1999, Omar Sihuar Chihuantito empezó a trabajar en la Escuela Superior de Comandos del Ejército bajo la supervisión de un capitán. El 17 de febrero del 2000, según los informes, el capitán en cuestión lo golpeó hasta casi dejarlo inconsciente, al parecer porque no había podido terminar su trabajo. Posteriormente lo golpeó un oficial superior y perdió el conocimiento.
Omar Sihuar Chihuantito fue ingresado en el hospital, donde se descubrió que, a consecuencia de los malos tratos, sufría una lesión cerebral. Estuvo en coma durante 10 días, y en la unidad de cuidados intensivos otros 30 días más. Actualmente tiene problemas de visión y sufre hemiplejia (parálisis en un lado del cuerpo).
Omar Sihuar Chihuantito presentó una denuncia de tortura contra el capitán que lo había golpeado. Además, un tribunal militar abrió una investigación, por delitos cometidos en el transcurso del deber, contra los dos oficiales del ejército y contra otros dos que, al parecer, también habían estado implicados en la paliza. Aún no se ha tomado ninguna decisión sobre si el caso debe ser juzgado ante un tribunal civil o militar.
•Juan Carlos Aliaga Mera
Según los informes, el 27 de septiembre del 2000 Juan Carlos Aliaga Mera, miembro de la Fuerza Aérea peruana, murió en circunstancias sospechosas mientras estaba de servicio en Lima. Según miembros de la Fuerza Aérea, murió tras disparar accidentalmente contra sí mismo. Sin embargo, los informes indican que tenía señales de lesiones en la cara, el cuello y los tobillos.
tx12240 Tras informarle de la muerte de Juan Aliaga, a su viuda le impidieron ver el cadáver, y unos oficiales de la Fuerza Aérea le dijeron que no se pusiera en contacto con los medios de comunicación y le advirtieron que «no querían decirle cosas que no le iban a gustar».
En marzo del 2001, la familia de la víctima presentó una denuncia contra dos miembros de la Fuerza Aérea. El caso está siendo investigado. No obstante, los informes indican que el fiscal a cargo del caso no ha ordenado que se exhume el cadáver para determinar la causa de la muerte.
En abril del 2001, la viuda de Juan Aliaga denunció haber sido intimidada por unos individuos armados no identificados que la esperaban delante de su casa y la telefoneaban al trabajo. El 7 de mayo del 2001, Amnistía Internacional envió una carta al entonces ministro de Defensa, el general Walter Ledesma Rebaza, instándole a investigar la muerte de Juan Aliaga y los informes sobre la intimidación contra su viuda. No se recibió respuesta. Según los informes, a la viuda de Juan Aliaga se le negó protección alegando que no había identificado a los individuos que la acosaban.
En diciembre del 2001, Amnistía Internacional recibió informes que indicaban que a la viuda de Juan Carlos Aliaga habían vuelto a seguirla individuos no identificados. La organización escribió el 13 de diciembre al entonces ministro de Defensa, David Waisman, instándole a investigar las denuncias de intimidación y a proteger a la víctima. Una vez más, no se recibió respuesta.
d. Casos de tortura y malos tratos contra niños y jóvenes menores de 18 años
•Huber Méndez Barzola
El 5 de marzo de 1999, Huber Méndez Barzola, estudiante de enseñanza secundaria de 16 años de edad, fue detenido en la ciudad de Huamanga, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por unos policías que llevaban a cabo una operación especial contra el aumento de las pandillas de delincuentes juveniles en la zona. Según los informes, lo detuvieron como sospechoso de «terrorismo agravado».
Lo llevaron a la comisaría de Huamanga, donde tres agentes lo desnudaron. Luego lo golpearon y le introdujeron por el ano un objeto afilado (un «huanchaco», una cadena con dos piezas de metal en cada extremo) que, según se dijo, la policía había hallado en su poder.
Según la información recibida, el 18 de marzo de 1999 un juez abrió una investigación oficial sobre la tortura de Huber Méndez, y dos policías fueron condenados a seis años de cárcel por el delito de tortura. La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena en agosto del 2000. Durante los procedimientos judiciales, a Huber Méndez, según indican los informes, lo siguieron unas personas no identificadas; además, su familia recibió mensajes intimidatorios.
Huber Méndez fue acusado ante un tribunal civil de «pandillaje pernicioso», y ante un tribunal militar de «terrorismo agravado». El tribunal civil lo absolvió, y la causa ante el tribunal militar se archivó cuando el fiscal decidió que no había lugar a la formación de causa penal.
•Luis Alberto Taipe Huamaní
Según los informes, Luis Alberto Taipe Huamaní, de 13 años de edad, fue torturado el 27 de septiembre de 1999 mientras estaba detenido en la División Especializada contra el Terrorismo y Antidrogas de la Policía Nacional en la provincia de La Merced, departamento de Junín.
El menor, que presuntamente había cometido un «delito contra el patrimonio», estuvo recluido cuatro días en una celda común con adultos. Su declaración a la policía se redactó sin la presencia de un abogado o de un representante del Ministerio Público. Mientras estuvo bajo custodia, unos agentes de policía lo golpearon con una porra de goma en la cara y en las plantas de los pies.
La Defensoría del Pueblo se hizo cargo del caso de Luis Taipe tras recibir un informe médico que certificaba que el menor había sido torturado. La Defensoría recomendó que se presentaran cargos de tortura contra los policías participantes en los hechos. Sin embargo, el fiscal a cargo del caso concluyó que no había lugar a juicio.
Según los informes, la familia de la víctima no quiso apelar contra esta decisión porque temía que su denuncia tuviera un efecto negativo en la investigación contra Luis Taipe. La familia también temía que los habitantes del barrio marginal en el que vivían reaccionaran violentamente contra ellos por apelar contra la decisión del fiscal, ya que, según los informes, los vecinos se habían quejado anteriormente a la fiscalía de que estaba defendiendo a delincuentes y habían protestado ante la Defensoría del Pueblo por su decisión de visitar a la víctima y ayudar a la familia.
•Alejandro Ticlavilca Huere y el menor Simial Reyes Salgado
El 6 de marzo del 2000, Simial Reyes Salgado, de 13 años de edad, fue detenido sin orden judicial por policías de la comisaría de Carhuamayo, departamento de Junín. Esa misma tarde, seis policías se presentaron en casa de su amigo Alejandro Ticlavilca Huere, lo detuvieron y lo llevaron a la comisaría. Los policías golpearon presuntamente a Alejandro Ticlavilca, le pisotearon las piernas y le retorcieron los brazos, en un intento de hacerle confesar un robo. Simial Reyes permaneció bajo custodia de la policía durante dos días antes de quedar en libertad. Se ha informado de que Simial Reyes fue detenido y torturado para obligarle a firmar una declaración en la que implicaba a Alejandro Ticlavilca y a otros dos adultos en el robo.
Durante los procedimientos judiciales por robo emprendidos contra Alejandro Ticlavilca y los otros adultos, el fiscal manifestó que no podía utilizarse la declaración del menor porque éste sufría una leve enfermedad mental. A consecuencia de ello, se retiraron los cargos.
•Bernardino Mamani Mamani y su hijo, menor de edad, Marco Antonio Mamani Yufra
El 7 de julio del 2000, Bernardino Mamani Mamani y su hijo Marco Antonio Mamani Yufra, que entonces tenía 11 años, fueron detenidos por policías de la comisaría del distrito de Llabaya, departamento de Tacna. Según la policía, el niño había participado en un robo.
Según los informes, una vez en la comisaría el oficial al cargo desnudó a Marco Antonio Mamani, lo empapó con agua fría y lo golpeó para obligarlo a confesar el robo. Además, ordenó a sus subordinados que castigaran a Bernardino Mamani «por no saber educar a su hijo». Bernardino Mamani fue sometido a los mismos malos tratos que su hijo.
El 10 de julio, un médico examinó a Bernardino Mamani. En su informe declaró que la víctima presentaba lesiones en el lado derecho de la zona lumbar y en la pierna izquierda. Según el médico, ambas lesiones podían causar complicaciones serias más adelante. Ese mismo día, el alcalde de Llabaya escribió al jefe de la policía local para manifestar su honda preocupación y su condena por el trato que Bernardino Mamani y su hijo habían recibido bajo custodia de la policía.
La familia presentó una denuncia ante una organización local de derechos humanos, pero no quiso presentar cargos contra los policías por temor a posibles represalias.
•Hugo Alberto Arias Cóndor, Felicia Campos Palacín y el menor Rosmel Arias Cóndor
El 19 de enero del 2001, Hugo Alberto Arias Cóndor y su hermano de 16 años, Rosmel Arias Cóndor, fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional de Colquijirca, departamento de Pasco, cuando presuntamente intentaban robar un automóvil junto con otros jóvenes en Huayllay, departamento de Pasco. Según los informes, la policía disparó contra los detenidos cuando trataron de huir.
Los informes indican que Rosmel Arias quedó bajo custodia policial, pero su hermano escapó. Mientras estaba bajo custodia de la policía, a Rosmel Arias lo torturaron para obligarlo a dar los nombres de los otros jóvenes implicados en el delito. Un día después, el 20 de enero, Rosmel Arias fue llevado al hospital, donde murió a consecuencia de un shock hipovolémico. La autopsia reveló que también había sufrido lesiones graves en la cabeza y fractura de cráneo.
El día en que murió Rosmel Arias, unos policías se presentaron en casa de su hermano, Hugo Alberto Arias, y los detuvieron a él, a su compañera, Felicia Campos Palacín, y a los tres hijos de ambos, de 14, 9 y 8 años de edad. Los llevaron a la Dirección Nacional de Investigación Criminalística y los acusaron a todos, incluidos los niños, de haber intentado robar el automóvil en el incidente en el que Rosmel Arias había sido detenido el día anterior.
Según los informes, Hugo Alberto Arias recibió una fuerte paliza, a consecuencia de la cual tuvo que ser trasladado al hospital. A Felicia Campos la agarraron del pelo, le propinaron patadas en las piernas y le dieron puñetazos, bajo la mirada de los niños. La familia entera, incluidos los niños, estuvo detenida durante tres días, hasta el atardecer del 23 de enero. Durante el tiempo en que estuvieron bajo custodia no les ofrecieron alimento alguno.
La organización de derechos humanos que representa a la familia presentó una denuncia de tortura, incluida «tortura seguida de muerte», contra los agentes. En estos momentos el caso está siendo objeto de investigación judicial.
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(1) Según los informes más recientes recibidos por Amnistía Internacional, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) prácticamente ha desaparecido y Sendero Luminoso (SL) sólo permanece activo en zonas del Alto Huallaga y del departamento de Junín.
(2) Véase el caso de Aldo Mercedes Ramírez, infra.
(3) El artículo 321 del Código Penal peruano, incorporado en virtud de la Ley núm. 26926, de 19 de febrero de 1998, dice: «El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospecha que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave o el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años».
(4) Véanse los casos de Pablo Pascual Espinoza Lome y Huber Méndez Barzola, infra.
(5) Índice AI: AMR 46/17/99/s, de septiembre de 1999.
(6) Índice AI: AMR 46/40/00/s, de diciembre de 2000.
(7) Véase el informe del Instituto de Defensa Legal ¿Quiénes son los Inocentes?, 1997, p.25.
(8) Véase el informe de la Defensoría del Pueblo peruana La labor de la Comisión Ad Hoc a favor de los inocentes en prisión, 2000, p.62.
(9) Véase el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Análisis de la problemática de la tortura en el Perú, 1999, p.21.
(10) Los amplios decretos leyes contra el terrorismo promulgados por el ex presidente Alberto Fujimori y su Consejo de Ministros tras la suspensión del gobierno constitucional en abril de 1992 incluyeron el Decreto Ley núm. 25475, de mayo de 1992, el Decreto Ley núm. 25564, de junio de 1992, el Decreto Ley núm. 25659, de agosto de 1992, y el Decreto Ley núm. 25880, de noviembre de 1992. Con ellos se amplió la definición de delitos relacionados con el «terrorismo», se introdujo la detención en régimen de incomunicación durante 10 días mientras se llevaba a cabo la investigación policial, se redujo de los 18 a los 15 años la edad de responsabilidad penal por delitos relacionados con el «terrorismo», se otorgaron a la policía poderes ilimitados antes del juicio, se aceleraron los procedimientos judiciales y se alargaron notablemente las penas de prisión de los presos ya convictos. Desde 1993 se han introducido una serie de enmiendas a la legislación antiterrorista. Si desean más información sobre la legislación contra el «terrorismo» de 1992 consulten los siguientes informes de Amnistía Internacional: Perú: Los derechos humanos desde la suspensión del gobierno constitucional, AMR 46/13/93/s, de mayo de 1993, Perú: Las leyes antiterroristas de Perú siguen sin estar a la altura de las normas internacionales de derechos humanos, AMR 46/05/94/s, de abril de 1994, Perú: La reforma de la legislación antiterrorista no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos, AMR 46/06/95/s, de octubre de 1995, y Perú: El gobierno sigue manteniendo procedimientos judiciales injustos, AMR 46/25/96/s, de diciembre de 1996.
(11) La «Ley contra el terrorismo agravado», Decreto Legislativo núm. 895, entró en vigor en mayo de 1998, y se promulgó para combatir la «delincuencia común organizada». Su artículo 1 describe de la siguiente manera los delitos que engloba: «El que integra o es cómplice de una banda, asociación o agrupación criminal que porte o utilice armas de guerra, granadas y/o explosivos para perpetrar los delitos de robo, secuestro, extorsión, delito contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra el patrimonio; delitos contra la libertad individual; y delitos contra la seguridad pública, comete el delito de Terrorismo Agravado, aunque para la comisión del delito actúe en forma individual». El 29 de noviembre del 2001, el Tribunal de Garantías Constitucionales resolvió que esta ley era inconstitucional. Véase infra.
(12) El Decreto Ley núm. 25475 fue el primero de una serie de decretos contra el «terrorismo» promulgados en 1992 para combatir la disidencia armada. La definición de delitos de «terrorismo» en virtud de esta ley es muy amplia e imprecisa. Los acusados de estos delitos son personas que van desde quienes «realiza[n] actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales» hasta quienes, por «cualquier otro medio» (énfasis añadido por Amnistía Internacional) inciten a cometer delitos relacionados con el «terrorismo» o parezcan favorecer o disculpar dichos delitos. Además, el Decreto Ley núm. 25659 define el delito de «traición a la patria» relacionado con el «terrorismo» con los mismos términos expuestos en el Decreto Ley núm. 25475, pero vincula este delito a los medios empleados y a sus efectos sobre la vida y los bienes. Puede imputarse el cargo de traición a los acusados de pertenecer a un grupo disidente armado, ya sea como dirigentes o mediante su participación en operaciones destinadas a atacar y dar muerte, y a cualquier persona que instigue a cometer «delitos de terrorismo».
(13) Comité de Derechos Humanos, Observación general 8 al artículo 9 del PIDCP, párrafo 2, 30 de julio de 1982.
(14) OEA/S.R.L./II.61, Doc. 29 rev 1, original español, octubre de 1983, página 55, párrafo 13.
(15) Doc. ONU E/CN.4/1995/34, párrafo 926.d.
(16) El artículo 13.c del Decreto Ley núm. 25475 dice: «En la Instrucción y en el Juicio no se podrán ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razón de sus funciones en la elaboración del Atestado Policial».
(17) El artículo 91 del Código de Procedimientos Penales dice: «A todas las diligencias de la instrucción deberá citarse al Ministerio Público, su concurrencia es obligatoria».
(18) El artículo 12.f del Decreto Ley núm. 25475, modificado por la Ley núm. 26447, establece la obligatoriedad de «[l]a presencia del abogado defensor y del representante del Ministerio Público en la manifestación policial del presunto implicado».
(19) Véase el informe del Instituto de Defensa Legal ¿Quiénes son los Inocentes?, 1997, p. 23.
(20) Véase el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Análisis de la Problemática de la Tortura en el Perú, 1999, p. 57.
(21) Véase el informe de la Defensoría del Pueblo peruana La labor de la Comisión Ad Hoc a favor de los inocentes en prisión, 2000, p. 63.
(22) El artículo 15 de la Convención de la ONU contra la Tortura dice: «Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración». El artículo 10 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura dice: «Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración».
(23) Véase el Informe Anual de 1996 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, capítulo V, apartado II.
(24) Véase el informe de la Defensoría del Pueblo peruana La labor de la Comisión Ad Hoc a favor de los inocentes en prisión, 2000, p. 63.
(25) Véase el informe de la Defensoría del Pueblo peruana La labor de la Comisión Ad Hoc a favor de los inocentes en prisión, 2000, p. 60.
(26) El artículo 12.a del Decreto Ley núm. 25475, que define el delito de «terrorismo», establece: «En los lugares en que no exista dependencia de la Policía Nacional del Perú, la captura y detención de los implicados en estos delitos corresponderá a las Fuerzas Armadas, quienes los pondrán de inmediato a disposición de la dependencia policial más cercana para las investigaciones a que hubiera lugar».
(27) Desde noviembre del 2000, cuando el ex presidente Alberto Fujimori abandonó su cargo, las autoridades peruanas han puesto en práctica algunas de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos de personas acusadas del delito de traición relacionado con el «terrorismo», y han vuelto a juzgar a esas personas ante tribunales civiles. Entre esos casos se encuentra el nuevo juicio ante un tribunal civil de Lori Berenson, ciudadana estadounidense, y el inicio de un nuevo juicio contra cuatro ciudadanos chilenos (Jaime Castillo Petruzzi, Lautaro Mellado Saavedra, María Concepción Pincheira Sáez y Alejandro Astorga Valdez) condenados por un tribunal militar a cadena perpetua por el delito de «traición a la patria» relacionado con el terrorismo por su participación en el grupo disidente armado MRTA.
(28) El 14 de junio de 1995, el Congreso peruano aprobó una ley de amnistía (la Ley núm. 26479) que concedía una amnistía general a todos los miembros de las fuerzas de seguridad y los civiles que se encontrasen denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados, o estuvieran cumpliendo penas de prisión, por violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y junio de 1995. Tras promulgarse esta ley de amnistía, la jueza a cargo de la investigación de una matanza perpetrada en noviembre de 1991 en Lima alegó que la ley no era aplicable a su caso. Sin embargo, el 28 de junio de 1995, antes de que su resolución llegara a la Corte Superior para ser ratificada o vetada, el Congreso dictó una segunda ley de amnistía (la Ley núm. 26492) que prohíbe al poder judicial decidir sobre la legalidad o la aplicación de la ley de amnistía anterior.
(29) En 1991, 15 personas, entre ellas un niño, murieron a manos de miembros de un destacamento militar del Servicio de Inteligencia Nacional, conocido como Grupo Colina, mientras celebraban una fiesta en Barrios Altos, un barrio de Lima. El ejército sospechaba que las víctimas eran miembros de Sendero Luminoso.
(30) Véase la sentencia del caso de Barrios Altos (Chumbipuna Aguirre y otros vs. Perú), del 14 de marzo de 2001, párrafo 44.
(31) Véase la interpretación de la sentencia del caso de Barrios Altos (Chumbipuna Aguirre y otros vs. Perú), del 3 de septiembre de 2001, párrafo 14.
(32) Véase el caso de Huber Méndez Barzola, infra.
(33) Véase el caso de Pablo Pascual Espinoza Lome, infra.
(34) El artículo 5 de la Ley núm. 26926 establece lo siguiente: «Los delitos a que se refiere el Título XIV - A (delitos de lesa humanidad: genocidio, ‘desaparición’ forzada y tortura) se tramitarán en la vía ordinaria y ante el fuero civil».
(35) Doc. ONU E/CN.4/1990/12, Infra. 271, p.83.
(36) Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Doc. ONU A/51/457, párrafo 125, 7 de octubre de 1996.
(37) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Brasil, 16 de septiembre de 1996. CCPR/C/79/Add. 66; A/51/40, párrafo 327.
(38) Para ilustrar este motivo de preocupación, véanse los casos de Jenard Lee Rivera San Roque, Frank Romero Arrieta, Carlos López Flores, Juan Carlos Garay Pereyra y Elisa Rivera Toribio, infra.
(39) Véase E/CN.4/2001/66 /Add.2, párrafo 169 j.
(40) Para ilustrar este motivo de preocupación, véanse los casos de Moisés Pacco Mayhua y Nazario Víctor Valencia Porras, infra.
(41) El artículo 2 del apéndice 3 dice: «El Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones o Muerte Resultantes de Tortura [...] es de uso obligatorio en todas las Divisiones Médico Legales del Instituto de Medicina Legal y del Sistema Fiscal, a nivel nacional».
(42) Para ilustrar estas irregularidades, véase el caso de Nazario Víctor Valencia Porras, infra.
(43) El principio 12.1 del Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión establece: «Se harán constar debidamente: a) Las razones del arresto; b) La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; d) Información precisa acerca del lugar de custodia». El artículo 12.2 establece: «La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene, en la forma prescrita por la ley».
(44) La regla 7.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establece: «En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida». La regla 7.2 establece: «Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención ,cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro».
(45) Para ilustrar este motivo de preocupación, véanse los casos de Roxana González Miura, Walter Muñárriz, Simial Reyes Salgado (de 13 años de edad) y Aldo Mercedes Silvestre Ramírez, infra.
(46) Para ilustrar este motivo de preocupación, véanse los casos de Walter Muñárriz, Rosmel Arias Cóndor (de 16 años de edad), Nazario Víctor Valencia Porras, Roxana González Miura, Jenard Lee Rivera San Roque y Aldo Mercedes Silvestre Ramírez, infra.
(47) Véase el caso de Nelson Díaz Marcos, infra.
(48) Véase el caso de Roxana González, infra.
(49) Véase el caso de Moisés Pacco Mayhua, infra.
(50) Véase el caso de Carlos López Flores, infra.
(51) Para ilustrar esto, véase el caso de Elisa Rivera Toribio, infra.
(52) Hasta junio de 1999, el artículo 20 del Decreto Ley 25475 decía: «Las penas privativas de libertad establecidas en el presente Decreto Ley se cumplirán, obligatoriamente, en un centro de reclusión de máxima seguridad, con aislamiento celular continuo durante el primer año de su detención».
(53) El artículo 9 del Decreto Legislativo núm. 895 dice: «Las penas privativas de libertad establecidas en este Decreto Legislativo se cumplirán obligatoriamente, en un centro de reclusión de máxima seguridad [...] con aislamiento celular continuo durante el primer año de la condena».
(54) Véanse los casos de Marino Fernández Sánchez y Frank Alfredo Arrieta, infra.
(55) El Comité de la ONU contra la Tortura ha expresado su preocupación por este grupo específico de víctimas de tortura y malos tratos. Véase A/55/44, párrafo 91, del 5 de mayo de 2000.
(56) El artículo 1 del Código de los Niños y Adolescentes del Perú dice: «Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. [...] Si existiera duda acerca de la edad de la persona se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario».
(57) El artículo 188 del Código de los Niños y Adolescentes dice: «Los adolescentes privados de su libertad permanecerán separados de los adultos detenidos».
(58) El artículo 37.c de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño dice: «[...] todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño [...]».
(59) El Código de los Niños y Adolescentes establece que los niños menores de 12 años tienen derecho a recibir una protección especial. Su artículo 242 establece que «[a]l niño que comete infracción a la ley penal le corresponde las medidas de protección. El juez especializado podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: «a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa; b) Participación en un Programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia substituta o colocación familiar; y d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial».
(60) Véanse los casos de Alejandro Ticlavilca Huere y el menor Simial Reyes Salgado, infra.
(61) Véanse los casos de Huber Méndez Barzola y Luis Alberto Taipe Huamaní, infra.
(62) El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha declarado que «[c]uando un procesado formule denuncias de tortura u otros malos tratos durante el proceso, deberá recaer en la acusación la responsabilidad de probar más allá de toda duda razonable que la confesión no se obtuvo por medios ilícitos, comprensivos de tortura u otros malos tratos». Doc. ONU E/CN.4/2001/66/Add.2, párrafo 169.i.
(63) El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha declarado que «[n]inguna declaración o confesión hecha por una persona privada de libertad, que no se haga en presencia de un magistrado o un abogado, debería tener valor probatorio en los tribunales [...]». Doc. ONU E/CN.4/2001/66/Add.2, párrafo 169.h.
(64) El artículo 4.2 de la Ley núm. 26926 dice: «Los médicos legistas deberán concurrir de inmediato para el reconocimiento de quien resulte víctima de la tortura, sin perjuicio del derecho del denunciante a acudir a cualquier médico para su verificación».
(65) Si desean más información sobre las amenazas recibidas por la madre de Carlos López Flores, consulten la AU 54/01, AMR 46/004/2001/s, del 12 de marzo de 2001.
(66) Véase Acción Urgente 134/01 (AMR 46/012/2001/s), del 12 de junio de 2001.
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