Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Perú: Sobre el asilo y refugio a personas sospechadas de responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos

AMNISTIA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN PÚBLICA


Índice AI: AMR 46/007/2009

20 de Mayo de 2009


Perú: Sobre el asilo y refugio a personas sospechadas de responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos


Amnistía Internacional manifiesta que, tal como lo establece la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en los que el Perú es un Estado parte, y el artículo 6 de la Ley de Asilo (Ley No.27.840) y el artículo 4 de la Ley del Refugiado (Ley No.27.891), ni el asilo ni el estatuto de refugiado deben ser concedidos a personas que hayan cometido o que se sospeche fundadamente puedan haber cometido graves violaciones a los derechos humanos. Si el asilo o el estatuto de refugiado hubieren sido ya concedidos a tales personas, los mismos deberían ser revocados o dejados sin efecto.


La declaración tiene relación con las recientes peticiones de asilo y estatuto de refugiado que se habrían solicitado en el Perú por personas de origen boliviano y venezolano.


La organización también dijo que si una solicitud de extradición existiera contra tales personas por graves violaciones a los derechos humanos, la misma debería en principio ser concedida, una vez que se encuentren satisfechos todos los requisitos legales del caso.


Sin embargo, si alguna razón de las que autoriza el derecho internacional existiese que impidiera la concesión de tales extradiciones – como, por ejemplo, el temor fundado de que el proceso judicial en el Estado requirente no sea justo o imparcial – la extradición no debería ser concedida.


La determinación de denegar una extradición debe ser adoptada por el Poder Judicial, de manera independiente e imparcial, luego de oír a las partes y debe ser por completo ajena a consideraciones de naturaleza política.


Denegada una extradición fundada en un acusación por graves violaciones a los derechos humanos, por las razones que autoriza el derecho internacional, el estado peruano se halla en la obligación de abrir una investigación ante sus propias autoridades judiciales en donde los supuestos delitos que se imputan a las personas cuya extradición se haya denegado sean objeto de un proceso imparcial, independiente y expedito.


Amnistía Internacional también dijo que todos los Estados, incluido Perú, tienen la obligación de investigar y, en su caso, de procesar y castigar a las personas responsables de haber cometido u ordenado cometer crímenes de derecho internacional y de colaborar en su aprehensión, detención, extradición y castigo.


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