Document - ÉTATS-UNIS (Mississippi). PEINE DE MORT / PRÉOCCUPATIONS D?ORDRE JURIDIQUE. Bobby Glen Wilcher (h), Blanc, 44 ans
PÚBLICO Índice AI: AMR 51/105/2006
6 de julio de 2006
AU 189/06 Pena de muerte / preocupación jurídica
EE. UU. (Misisipi): Bobby Glen Wilcher, blanco, de 44 años

Está previsto que Bobby Wilcher sea ejecutado en Misisipi al atardecer del 11 de julio. Fue condenado a muerte en 1984 por el asesinato de Katie Belle Moore y Velma Odell Noblin, muertas a puñaladas en la Reserva Forestal Nacional de Bienville, en el centro de Misisipi, en marzo de 1982. Bobby Wilcher lleva más de dos decenios condenado a muerte. Tenía 19 años en el momento del delito. Ahora tiene 44. Ha renunciado a sus apelaciones.
El abogado de Bobby Wilcher sigue tratando de que los tribunales suspendan la ejecución, alegando que a Wilcher debería realizársele una evaluación mental para determinar si está capacitado para renunciar a sus apelaciones. Bobby Wilcher sufre un trastorno bipolar, una grave enfermedad mental para la que toma medicación en el “corredor de la muerte”. Además, tiene un largo historial de problemas psicológicos que incluyen intentos de suicidio. El 14 de junio de 2006, un juez federal concluyó que Wilcher estaba capacitado para renunciar a sus apelación, tras una vista celebrada sin apenas aviso previo y sin que se presentaran testimonios de expertos.
A lo largo de los últimos años, las condiciones del “corredor de la muerte” de Misisipi han sido objeto de fuertes críticas, incluidas algunas relativas al impacto psicológico de estas condiciones y a la mala atención de salud mental que se proporciona. En mayo de 2003, un juez federal resolvió que las condiciones en la penitenciaría estatal constituían una ofensa a “los conceptos contemporáneos de moral y dignidad humana y los preceptos de civilización que afirmamos poseer”. El juez Jerry Davis concluyó que los presos condenados a muerte eran sometidos a “un profundo aislamiento, un hedor y suciedad intolerables, una exposición constante a excrementos humanos, unas temperaturas y una humedad peligrosamente elevadas, infestaciones de insectos, privación de la asistencia básica de salud mental, y una exposición constante a reclusos gravemente psicóticos en las celdas adyacentes”. Entre otras, el juez llegó a las siguientes conclusiones: que las insalubres condiciones afectaban a la salud mental de los reclusos; que la probabilidad de contraer enfermedades relacionadas con el calor era elevada, especialmente para los presos que sufrían enfermedades mentales, ya que no tomaban medidas adecuadas para hacer frente al calor y, en algunos casos, su medicación interfería con el mecanismo regulador de la temperatura corporal; que la exposición a individuos gravemente psicóticos era intolerable; que la asistencia de salud mental que recibían los presos era “sumamente inadecuada”; y que el aislamiento del “corredor de la muerte”, unido a las condiciones de éste y al hecho de que sus internos están en espera de ejecución, debilitaría incluso al individuo más fuerte. En 2004, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos reconoció que “las condiciones de inadecuada asistencia de salud mental [...] constituyen un riesgo de daño grave a la salud mental y física de los presos. Una vez más, la naturaleza evidente y dominante de estas condiciones respalda la [...] conclusión de que los funcionarios [del Departamento de Prisiones de Misisipi] mostraban una indiferencia deliberada hacia estas condiciones”. Aunque las autoridades, tras una demanda presentada contra ellas, han mejorado recientemente las condiciones de vida en el “corredor de la muerte”, continúa la lucha para conseguir una asistencia médica y de salud mental adecuada.
Durante los últimos diez años, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha adoptado repetidas resoluciones en las que pide que se ponga fin a la pena de muerte contra personas que sufren alguna forma de trastorno mental. En Estados Unidos, desde 1977, se ha ejecutado a decenas de presos con historiales de enfermedad mental (véase el informe de Amnistía Internacional USA: The execution of mentally ill offenders, http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510032006).
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En 1972, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló las leyes de pena capital del país tras concluir que la pena de muerte se estaba aplicando de manera arbitraria (Furman vs. Georgia). Cuatro años después, en la causa Gregg vs. Georgia, la Corte examinó las nuevas leyes elaboradas por las cámaras legislativas de los estados y las aprobó. Las ejecuciones se reanudaron en enero de 1977 tras casi un decenio sin ellas. Desde 1977 se han cometido aproximadamente 500.000 asesinatos en Estados Unidos. En ese mismo periodo, unas 7.000 personas han sido condenado a muerte; de ellas, algo más de 1.000 han sido ejecutadas y unas 3.300 permanecen en el “corredor de la muerte”.
El sistema de justicia capital de Estados Unidos, cuya intención es seleccionar la ejecución a los “peores de los peores” crímenes y criminales, se caracteriza por la arbitrariedad, la discriminación y los errores”. Tal como concluyó en 1998 el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, “[l]a raza, el origen étnico y la posición económica parecen ser los principales elementos determinantes de la imposición de esa pena” en Estados Unidos. En junio de 2000 se hicieron públicas las conclusiones de un largo estudio, según el cual las condenas de muerte en Estados Unidos están “persistente y sistemáticamente plagadas de errores” que han requerido un remedio judicial en los tribunales de apelación.
Aproximadamente una de cada diez personas ejecutadas en Estados Unidos desde 1977 eran “voluntarios”, condenados a muerte que renuncian a sus apelaciones y “consienten” en ser ejecutados. Hay diversos factores que pueden llevar a un preso a no seguir adelante con sus apelaciones contra su condena de muerte, como el trastorno mental, las enfermedades físicas, los remordimientos, la bravuconería, las creencias religiosas, la severidad de las condiciones de reclusión (incluidos el aislamiento prolongado y la ausencia de visitas con las que pueda mantener contacto físico), la sombría alternativa de una vida en prisión sin posibilidad de libertad condicional, el pesimismo sobre las perspectivas de la apelación, la búsqueda de notoriedad, o simplemente el deseo de conseguir una sensación de control sobre una situación en la que, por lo demás, el preso no tiene ningún poder. Racional o irracional, una decisión tomada por alguien que está amenazado de muerte por otras personas no puede ser “consentida”. Es más, no puede ocultar el hecho de que el Estado está llevando a cabo un homicidio premeditado, una violación de derechos humanos que es un síntoma de la cultura de la violencia, no una solución a ella.
Independientemente de que un preso que “pide” ser ejecutado esté engañándose sobre el grado de control que tiene sobre su destino (al fin y al cabo, estos presos se están limitando a ayudar a su gobierno a hacer lo que éste está decidido a hacer de todas formas), el Estado es culpable de un engaño mucho mayor. Está vendiendo su propia ilusión de control: la ilusión de que, al matar a algunos de los que condena por asesinato, puede ofrecer una contribución constructiva a los esfuerzos por vencer a la delincuencia violenta. En realidad, el Estado está llevando a alturas pulidas y calculadas el mismo acto que pretende condenar: el acto de arrebatar deliberadamente una vida humana.
El fenómeno de los presos que se prestan “voluntariamente” a la ejecución es un factor más que contribuye a la lotería de la pena de muerte. Por decirlo de otra forma, dado el índice de error reversible que se da en los casos de pena capital, si los aproximadamente 120 “voluntarios” ejecutados desde 1977 hubieran seguido adelante con sus apelaciones, existe una posibilidad significativa de que los tribunales de apelación hubieran anulado las condenas de muerte de algunos de ellos.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos para que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
- manifestando su apoyo a las personas afectadas por los asesinatos de Katie Belle Moore y Velma Odell Noblin, y explicando que no pretenden restar importancia a la gravedad de estos crímenes ni al sufrimiento que han causado;
- oponiéndose a la ejecución de Bobby Wilcher y señalando su enfermedad mental, las dudas existentes sobre su capacidad mental y el posible impacto que han podido tener sobre su decisión de renunciar a sus apelaciones las terribles condiciones que se han descubierto en el “corredor de la muerte” de Misisipi en los últimos años; manifestando asimismo su oposición a la pena de muerte en general;
- pidiendo al gobernador que detenga esta ejecución y conceda el indulto a Bobby Wilcher.
LLAMAMIENTOS A:
Gobernador de Misisipi
Haley Barbour
Governor of Mississippi
P.O. Box 139, Jackson
Mississippi 39205, EE. UU.
Fax: +1 601 576 2791
Tratamiento: Dear Governor / Sr. Gobernador
COPIA A: la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Todos los llamamientos deben llegar antes del 11 de julio de 2006.