Document - USA: Further information on: Incommunicado detention/detention witho ut charge/legal concern, Ali-Saleh Kahlah al-Marri
PÚBLICO Índice AI: AMR 51/106/2007
15 de junio de 2007
Más información (actualización núm. 3) sobre AU 234/03 (AMR 51/112/2003, del 6 de agosto de 2003) y sus actualizaciones (AMR 51/124/2005, del 11 de agosto de 2005, y AMR 51/127/2006, del 2 de agosto de 2006) – Detención en régimen de incomunicación / detención sin cargos / preocupación jurídica / tortura / malos tratos / preocupación por la salud
EE. UU. Ali Saleh Kahlah al-Marri
El 11 de junio de 2007, una sala de tres jueces de la Corte de Apelación del Cuarto Circuito, corte federal, resolvió por dos votos a favor y uno en contra que "la detención militar de Al-Marri debe cesar" ya que "el Presidente carece de poder para ordenar al ejército que capture y detenga indefinidamente" a este hombre. En su resolución, el tribunal aceptó que el presidente estaba autorizado a recluir a un individuo como "combatiente enemigo", pero concluyó que carecía de "autoridad para mantener que las pruebas ofrecidas por el gobierno proporcionan una base para tratar a Al-Marri como combatiente enemigo, o como cualquier cosa que no sea un civil". Como residente legal en Estados Unidos, Ali Saleh Kahlah al-Marri tiene derecho a determinadas protecciones constitucionales, incluidos el derecho de hábeas corpus y el derecho al debido proceso.
Los jueces anularon la decisión tomada en agosto de 2006 por un tribunal federal de primera instancia de desestimar la petición de hábeas corpus de Al-Marri, en la que se impugnaba la legalidad de su detención, y ordenaron al tribunal inferior que dicte un auto de hábeas corpus dando instrucciones al secretario de Defensa para que libere a Al-Marri de la custodia militar en un plazo razonable, que establecerá el tribunal federal de primera instancia. La resolución establecía también que el gobierno tenía la opción de transferir a Al-Marri a la jurisdicción civil para que se enfrente a cargos penales, a la expulsión o a otras medidas como la detención temporal en virtud de las disposiciones de la Ley Patriótica.
En una declaración realizada tras la resolución, el Departamento de Justicia dijo que pediría que la Corte del Cuarto Circuito en pleno revise el caso, que finalmente podría llegar hasta la Corte Suprema.
Ali-Saleh Kahlah al-Marri, ciudadano qatarí que entró legalmente en Estados Unidos con su esposa y sus cinco hijos el 10 de septiembre de 2001 para cursar estudios de posgrado, permanece recluido bajo custodia del ejército estadounidense desde junio de 2003, en virtud de una orden ejecutiva firmada por el presidente Bush que lo designa "combatiente enemigo". Detenido inicialmente en diciembre de 2001 y acusado de fraude y de hacer declaraciones falsas al FBI, permanece recluido en régimen de aislamiento, sin prácticamente ningún contacto con el mundo exterior, en una prisión militar de Carolina del Sur. Estuvo recluido en régimen de incomunicación más de un año antes de recibir su primera visita del Comité Internacional de la Cruz Roja en agosto de 2004, no tuvo acceso a un abogado hasta octubre de 2004 y no ha podido recibir visitas, ni siquiera llamadas telefónicas, de su familia, con la que mantiene una comunicación escrita fuertemente censurada y que se entrega con un gran retraso.
Las autoridades penitenciarias han sometido periódicamente a Al-Marri a malos tratos, como retirarle el colchón especial que necesita para aliviar sus dolores de espalda y negarle sus libros, y la salud mental y física del detenido se ha deteriorado a causa de su prolongado aislamiento. Sus abogados han presentado ante los tribunales documentos que afirman que su entorno inmediato, desde el ajuste de la iluminación hasta los cortes intermitentes de agua en su celda, ha sido "manipulado deliberadamente para degradarle", y que su trato bajo custodia no está regulado por normas ni reglamentos.
El gobierno estadounidense ha tratado de que los tribunales federales desestimaran por completo la causa de Al-Marri, alegando que la Ley de Comisiones Militares, cuya entrada en vigor firmó el presidente Bush el 17 de octubre de 2006, había eliminado el derecho de hábeas corpus para los "combatientes enemigos ilegales" extranjeros. En su resolución del 11 de junio, la opinión mayoritaria de la sala del Cuarto Circuito concluyó que la Ley de Comisiones Militares no se aplicaba a Al-Marri.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos para que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
- instando a las autoridades a poner en libertad a Ali al-Marri o transferirlo a la jurisdicción de los tribunales civiles, acusarlo de un delito común reconocible y llevarlo a juicio sin más demora, de acuerdo con el derecho y las normas internacionales;
- señalando que la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito resolvió el 11 de junio que "la detención militar de Al-Marri debe cesar" ya que "el Presidente carece de poder para ordenar al ejército que capture y detenga indefinidamente" a este hombre;
- instando al gobierno estadounidense a no apelar contra esta resolución, sino conceder a Ali al-Marri las garantías que le otorgan el derecho estadounidense y el internacional;
- expresando preocupación porque Ali al-Marri lleva cuatro años recluido bajo custodia militar, sin cargos ni juicio, en condiciones de aislamiento extremo, sin contacto directo con su familia;
- instando a las autoridades a aliviar inmediatamente sus condiciones de reclusión de manera que no permanezca en aislamiento y se le permitan visitas de su familia y contacto telefónico con ella.
LLAMAMIENTOS A:
Presidente
George W. Bush
The President
The White House
Office of the President
1600 Pennsylvania Avenue NW
Washington DC 20500, EE. UU.
Fax: +1 202 456 2461
Correo-e.: president@whitehouse.gov
Fiscal general
Alberto Gonzales, Attorney General
US Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington DC 20530-0001, EE. UU.
Fax: +1 202 307 6777
Correo-e.: AskDOJ@usdoj.gov
Tratamiento: Dear Attorney General / Sr. Fiscal General
Secretario de Defensa
The Honorable Robert M Gates
Secretary of Defense
Office of the Secretary of Defense
The Pentagon, Washington DC 20301, EE. UU.
Fax: +1 703 697 8339
Tratamiento: Dear Secretary of Defense / Sr. Secretario de Defensa
y la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.********
Page