Document - États-Unis. Pas de peine de mort pour un prisonnier qui a été détenu secrètement. Ahmed Ghailani
Más información sobre AU: 178/09 Índice: AMR 51/110/2009 EE. UU. Fecha: 08 de octubre de 2009
ACCIÓN URGENTE
No HAY PENA DE MUERTE PARA UN EX DETENIDO EN SECRETO
Las autoridades estadounidenses han decidido no pedir la pena de muerte contra el ciudadano tanzano Ahmed Ghailani en su juicio, próximo a celebrarse, ante un tribunal federal. Antes de ser trasladado de Guantánamo a Nueva York, Ahmed Ghailani permaneció recluido sin cargos bajo custodia de Estados Unidos durante cinco años, dos de ellos en lugares no desvelados.
El 2 de octubre, el fiscal general Eric Holder dio al fiscal federal instrucciones de que no pidiera la pena de muerte contra Ahmed Ghailani. El fiscal ha informado al juez de esta decisión. El inicio del juicio contra Ahmed Ghailani está previsto para el 27 de septiembre de 2010.
Ahmed Ghailani fue detenido el 25 de julio de 2004 por la policía paquistaní en Gujarat, Pakistán. En agosto fue entregado a agentes estadounidenses, y durante los dos años siguientes permaneció recluido en detención secreta bajo la custodia de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). En septiembre de 2006 lo trasladaron a la base naval estadounidense de la Bahía de Guantánamo, Cuba. En 2008 fue acusado para ser juzgado ante una comisión militar pero, para cuando el nuevo gobierno tomó posesión de su cargo, el juicio todavía no se había celebrado.
El Departamento de Justicia estadounidense anunció el 21 de mayo que Ahmed Ghailani sería juzgado ante una corte federal con arreglo al acta de acusación formal pendiente contra él en la corte federal de primera instancia del Distrito Sur de Nueva York. El 9 de junio de 2009 fue trasladado desde Guantánamo a Nueva York. Está acusado de participar en los atentados con explosivos de 1998 contra las embajadas de Estados Unidos en Tanzania y Kenia, en los que murieron más de 200 personas y muchas otras resultaron heridas. En una vista que tuvo lugar ante la corte federal de primera instancia el día que fue trasladado desde Guantánamo, se declaró inocente. El 2 de julio de 2009, el juez ordenó a la fiscalía que le comunicara si tenía intención de pedir la pena de muerte.
En los últimos meses, mientras el gobierno estadounidense trata de cumplir el plazo establecido por el presidente Barack Obama para el cierre de Guantánamo (22 de enero de 2010), las detenciones se han convertido en una cuestión sumamente politizada, y algunos congresistas se oponen al traslado de cualquier detenido a territorio continental estadounidense. No obstante, el 7 de octubre se añadieron a la legislación que está elaborando el Congreso unas cláusulas que podrían autorizar el traslado de detenidos recluidos actualmente en Guantánamo a territorio continental estadounidense para ser juzgados.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en inglés o en su propio idioma, utilizando sus propias palabras:
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manifestando satisfacción por la decisión del fiscal general de no pedir la pena de muerte contra Ahmed Ghailani;
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instando al gobierno estadounidense a abandonar las comisiones militares, trasladar para su juicio ante un tribunal federal estadounidense (sin pedir tampoco la pena de muerte) a cualquier otro detenido de Guantánamo al que tenga intención de procesar, y liberar a todos los detenidos de Guantánamo a los que no tenga intención de juzgar sin demora en un juicio penal;
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pidiendo una investigación completa sobre la desaparición forzada de Ahmed Ghailani y otras personas recluidas en el programa de detención secreta de la CIA; pidiendo también que se investiguen los indicios de que en ese programa se autorizaban –y se utilizaban– la tortura y otros malos, y que se garantice a los ex detenidos su derecho a un acceso efectivo al remedio por las violaciones de derechos humanos cometidas contra ellos bajo custodia estadounidense.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, A:
Fiscal General Eric Holder
US Department of Justice, 950 Pennsylvania NW,
Washington, DC 20530-0001, EE. UU.
Fax: +1 202 307 6777
Correo-e.: AskDOJ@usdoj.gov
Tratamiento: Dear Attorney General / Sr. Fiscal General
Y copia a:
Secretaria de Estado Hillary R. Clinton
US Department of State, 2201 C Street, N.W.,
Washington DC 20520, EE. UU.
Fax: + 1 202 261 8577
Correo-e.: secretary@state.gov
Tratamiento: Dear Secretary of State / Sra. Secretaria de Estado
Envíen también copia a la representación diplomática acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada. Esta es la primera actualización de AU 178/09 (AMR 51/081/2009), 03 de julio de 2009. Más información: http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/081/2009/es.
ACCIÓN URGENTE
NO HAY PENA DE MUERTE PARA UN EX DETENIDO EN SECRETO
INFORMACIÓN ADiCional
El traslado de Ahmed Ghailani a la custodia civil es un paso positivo, aunque tardío, que debe repetirse sin dilación en cualquier caso en que el gobierno pretenda enjuiciar a un detenido de Guantánamo. Hasta la fecha, Ahmed Ghailani es el único detenido de Guantánamo que ha sido acusado por la nueva administración. Unos 223 detenidos permanecen en Guantánamo.
Ahmed Ghailani fue acusado por primera vez en diciembre de 1998 por su presunta participación en el atentado con explosivos perpetrado contra la embajada estadounidense en Dar es Salam, Tanzania, el 7 de agosto de 1998. En un acta de acusación formal emitida el 12 de marzo de 2001 en sustitución de la primera, fue acusado de participar en el ataque con explosivos a la embajada en Nairobi, también el 7 de agosto de 1998, y de presunta participación en una conspiración más amplia con la organización Al Qaeda.
Ahmed Ghailani fue sometido a desaparición forzada, un delito en virtud del derecho internacional, durante los dos años que permaneció bajo custodia de la CIA. En centros de detención secreta ubicados en lugares que no se han dado a conocer, permaneció recluido en régimen de aislamiento. Amnistía Internacional desconoce a qué técnicas de interrogatorio fue sometido bajo custodia de la CIA, en unas condiciones de detención que por sí mismas violaban la prohibición de tortura u otros malos tratos. En cualquier caso, nadie ha rendido cuentas por las violaciones de derechos humanos que se autorizaron y utilizaron en el programa de la CIA.
Estados Unidos está obligado por el derecho internacional a garantizar investigaciones exhaustivas sobre todas las violaciones de derechos humanos cometidas contra detenidos bajo custodia estadounidense, y a garantizar que todas las personas cuyos derechos hayan sido violados tiene acceso a un remedio efectivo.
El presidente Barack Obama y otras autoridades de su gobierno han declarado que ningún miembro del personal de la CIA que utilizase técnicas de interrogatorio autorizadas por el Departamento de Justicia de Estados Unidos será procesado. En esas circunstancias, la crueldad de una condena a muerte se sumaría al trato sufrido anteriormente por el preso y a la ausencia de recurso efectivo o rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos a las que fue sometido. El 24 de agosto de 2009, el fiscal general Eric Holder anunció que iba a nombrar un fiscal federal para que llevara a cabo una “investigación preliminar sobre si se violaron o no leyes federales en relación con los interrogatorios efectuados a determinados detenidos en el extranjero”, con el fin de determinar si era necesaria una investigación más amplia. Sin embargo, esta investigación preliminar se limita aparentemente a la cuestión de si ciertos interrogatorios fueron más allá de lo que se había aprobado, y el fiscal general enfrió las expectativas de que se estableciera algún tipo de responsabilidad penal en estos casos (véase Estados Unidos: El fiscal general ordena una “investigación preliminar” sobre las detenciones de la CIA cuando debería haberse efectuado hace mucho tiempo una investigación completa, 25 de agosto de 2009, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/094/2009/es).
Amnistía Internacional sigue sintiendo honda preocupación por la ausencia de rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas en el programa de detención secreta de la CIA, incluidos los delitos, contemplados por el derecho internacional, de desaparición forzada y tortura.
Más información sobre AU: 178/09 Índice: AMR 51/110/2009 Fecha de emisión: 08 de octubre de 2009
