Document - ÉTATS-UNIS. PRÉOCCUPATIONS D'ORDRE JURIDIQUE / PEINE DE MORT / TORTURE / PRÉOCCUPATIONS POUR LA SANTÉ. Omar Khadr (h), ressortissant canadien ; Ali Hamza Ahmed Suleiman al Bahlul (h), ressortissant yéménite ; Jabran Said bin Al Qahtani (h), ressorti
PÚBLICO Índice AI: AMR 51/120/2006
20 de julio de 2006
Más información sobre AU 316/05 (AMR 51/202/2005, 16 de diciembre de 2005) Preocupación jurídica / pena de muerte / tortura / preocupación por la salud
EE. UU. Omar Khadr, ciudadano canadiense
Ali Hamza Ahmed Suleiman al-Bahlul, ciudadano yemení
Jabran Said bin al-Qahtani, ciudadano saudí
Ibrahim Ahmed Mahmoud al-Qosi, ciudadano sudanés
Ghassan Abdullah al-Sharbi, ciudadano saudí
Sufyan Barhoumi, ciudadano saudí
Salim Ahmed Hamdan, ciudadano yemení
David Matthew Hicks, ciudadano australiano
Binyam Ahmed Muhammad, ciudadano etíope
Abdul Zahir, ciudadano afgano

Los procedimientos seguidos por comisiones militares contra 10 detenidos en Guantánamo se han paralizado tras una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, según la cual las comisiones propuestas vulneran la legislación estadounidense y el derecho internacional.
El 29 de junio de 2006, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió por cinco votos contra tres que la estructura y los procedimientos de las comisiones militares definidos en la Orden Militar dictada por el presidente Bush el 13 de noviembre de 2001 vulneraban la legislación militar estadounidense y los Convenios de Ginebra. En el fallo de un pleito puesto por Salim Ahmed Hamdan, ciudadano yemení capturado durante el conflicto armado internacional de Afganistán, la Corte afirmaba la aplicabilidad de las garantías fundamentales recogidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (derechointernacional humanitario que fija unas normas mínimas de conducta durante los conflictos armados).La Corte resolvió que Hamdan tiene derecho a ser juzgado por “tribunales constituidos conforme a normas establecidas que permitan todas las garantías judiciales […] reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra prohíbe también la tortura y los tratos crueles, humillantes o degradantes. A principios de 2002, el presidente Bush había decidido que Estados Unidos no aplicaría el artículo 3 común a los presuntos miembros de los grupos talibanes ni de Al Qaeda que estuvieran bajo custodia. Amnistía Internacional considera que han sido sistémicos los abusos perpetrados posteriormente contra personas bajo custodia estadounidense en el contexto de la “guerra contra el terror”.
El futuro de los procedimientos contra los detenidos a quienes se ha acusado formalmente sigue siendo incierto, ya que el gobierno y el Congreso estadounidense están estudiando cómo actuar después de la decisión de la Corte Suprema.
De las alrededor de 450 personas detenidas en Guantánamo, sólo 10 han sido acusadas formalmente y se enfrentaban a juicios por comisiones militares. Se han preparado cargos contra otras cuatro, pero no se han anunciado todavía formalmente. Funcionarios estadounidenses han afirmado que se espera que se imputen delitos en el futuro a entre 40 y 80 detenidos.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Las comisiones militares se crearon por una Orden Presidencial de noviembre de 2001 para enjuiciar a los “combatientes enemigos que violan las leyes de la guerra”. Las comisiones militares distan mucho de cumplir las normas internacionales sobre justicia procesal. Pueden admitir testimonios de oídas, declaraciones obtenidas bajo tortura y declaraciones de otros detenidos de Guantánamo y otros lugares (para más detalles, véase Estados Unidos: Comisiones militares para juzgar a las personas detenidas en la “guerra contra el terror”, 27 de marzo de 2006, http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR510502006?open&of=esl-USA).
Salim Ahmed Hamdan fue capturado en noviembre de 2001 durante el conflicto armado internacional de Afganistán. Ha estado bajo custodia estadounidense más de cuatro años y medio, la mayor parte del tiempo en Guantánamo, y durante algunos periodos en régimen de aislamiento. En julio de 2003, en virtud de la Orden Presidencial, se determinó que era una persona que podía ser juzgada por una comisión militar. Se le acusó de conspiración para cometer actos “susceptibles de ser juzgados por comisiones militares”, como “ataques contra civiles” y “terrorismo”.
Antes de la decisión de la Corte Suprema, las autoridades estadounidenses habían seguido adelante con las vistas preliminares de las comisiones militares en Guantánamo. Amnistía Internacional envió un observador a algunas de estas actuaciones. Las conclusiones de las últimas observaciones, de abril de 2006, se pueden encontrar en Internet: http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510712006, http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510642006
http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR510632006?open&of=esl-USA
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos para que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
- instando al gobierno estadounidense a no reanudar de ningún modo el proceso de las comisiones militares
- afirmando que todos los detenidos en Guantánamo que vayan a ser acusados y juzgados deben ser acusados de un delito reconocible según la ley y juzgados ante un tribunal imparcial e independiente, como una corte federal estadounidense, de acuerdo plenamente con las normas internacionales sobre justicia procesal y sin la posibilidad de imponer la pena de muerte
- afirmando que no deben ser admisibles en ningún procedimiento las pruebas obtenidas mediante tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
LLAMAMIENTOS A:
Fiscal General
Alberto Gonzales
Attorney General
US Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington DC 20530-0001, EE:UU.
Fax: +1 202 307 6777
Correo-e: AskDOJ@usdoj.gov
Tratamiento: Dear Attorney General / Sr. Fiscal General
Secretario de Defensa
The Honorable Donald H. Rumsfeld
Secretary of Defense
1000 Defense Pentagon
Washington DC 20301, EE. UU.
Fax: +1 703 697 8339
Tratamiento: Dear Secretary of Defense / Sr. Secretario de Defensa
COPA A: la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten al Secretario Internacional o a la oficina de su Sección si envían sus llamamientos después del 31 de agosto de 2006.