Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - ÉTATS-UNIS. DÉTENTION AU SECRET / DÉTENTION SANS INCULPATION / PRÉOCCUPATIONS D'ORDRE JURIDIQUE / TORTURE / MAUVAIS TRAITEMENTS / INQUIÉTUDES POUR LA SANTÉ. Ali Saleh Kahlah al Marri (h), ressortissant du Qatar, 40 ans












PÚBLICO Índice AI: AMR 51/127/2006

2 de agosto de 2006


Más información (actualización núm.2) sobre AU 234/03 (AMR 51/112/2003, del 6 de agosto de 2003) y su actualización (AMR 51/124/2005, del 11 de agosto de 2005) – Detención en régimen de incomunicación / detención sin cargos / preocupación jurídica / tortura / malos tratos / preocupación por la salud


Estados Unidos Ali Saleh Kahlah al-Marri, ciudadano qatarí, 40 años



Amnistía Internacional continúa sintiendo grave preocupación por el estado físico y psicológico de Ali Saleh Kahlah al-Marri, que lleva más de tres años recluido bajo custodia estadounidense sin cargos ni juicio. Permanece detenido en un centro de detención militar de Charleston, en Carolina del Sur.


Según sus abogados, el estado mental de Ali al-Marri se ha deteriorado en los últimos meses debido al prolongado aislamiento. A pesar de ello, todavía no ha tenido acceso a un especialista en salud mental independiente. Según los informes recibidos, las condiciones de su detención también han empeorado, lo que ha provocado un deterioro de su estado físico.


Ali al-Marri padece una lesión neurológica permanente en la espalda, que se cree ha sido causada por los años de confinamiento en una celda solitaria y por dormir en una cama de metal. Por consejo médico se le proporcionaron una silla especial para aliviar el dolor de espalda y un colchón especial para la cama. Según los informes, hace más de un mes le fue retirado el colchón en castigo por su presunta “desobediencia” y al parecer ahora sufre dolores muy agudos en la cadera y un hombro y hormigueo en las piernas.


En una demanda formulada por sus abogados en agosto de 2005, éstos declaraban que su defendido "padece varios síntomas que demuestran daños severos en su estado mental y emocional, como hipersensibilidad a los estímulos externos, conducta maníaca, dificultades para concentrarse y para pensar, ideas obsesivas, dificultades para controlar los impulsos, dificultades para dormir, dificultades para mantener el sentido del tiempo y agitación".

También se le ha prohibido recibir llamadas telefónicas o visitas de su familia. Las cartas de su familia, que se censuran enormemente, tardan hasta cinco meses en llegarle debido a retrasos en los procedimientos de inspección. Además, se le ha negado el acceso a un imán o clérigo musulmán.


La detención prolongada en régimen de incomunicación y la consiguiente reducción de la estimulación sensorial pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante. También pueden tener efectos graves sobre la salud mental y física de los presos y facilitar la tortura. Amnistía internacional cree que ningún preso debe ser recluido durante un periodo prolongado en condiciones de aislamiento y estimulación sensorial reducida, y que las condiciones de reclusión deben cumplir las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de la ONU, así como otras normas internacionales de derechos humanos.


En mayo de 2006, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en sus conclusiones sobre Estados Unidos, señaló que la detención de personas por tiempo indefinido sin cargos constituye en sí misma una violación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 28 de julio de 2006, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación por que los detenidos bajo custodia de Estados Unidos en el contexto de la “guerra contra el terror” habían permanecido recluidos en “detención prolongada en régimen de incomunicación durante meses o años”, lo que constituía una violación del derecho internacional. El Comité de Derechos Humanos también sentía preocupación porque Estados Unidos detenía a personas “en lugares donde se elimina o se reduce substancialmente su capacidad de disfrutar de toda la protección del derecho nacional o internacional”

INFORMACIÓN GENERAL


Ali al-Marri fue detenido inicialmente en diciembre de 2001 y acusado de fraude y de hacer declaraciones falsas al FBI. Según los informes, había entrado legalmente en Estados Unidos junto con su esposa y sus cinco hijos el 10 de septiembre de 2001 para realizar estudios de postgrado.


Estaba previsto que Ali al-Marri fuera juzgado por estos cargos ante un tribunal federal en Peoria, Illinois, el 21 de julio del 2003. Sin embargo, el 23 de junio de ese mismo año la fiscalía dijo al tribunal que retiraba los cargos y que Ali al-Marri había sido clasificado como “combatiente enemigo”. Ese mismo día, Al-Marri fue apartado de la jurisdicción del Departamento de Justicia y trasladado a la prisión militar, bajo el control del Departamento de Defensa, donde todavía hoy permanece.


La orden presidencial que calificaba a Ali al-Marri de “combatiente enemigo” decía que estaba estrechamente asociado a Al Qaeda y constituía "un peligro constante, presente y grave para la seguridad nacional de Estados Unidos". Permaneció recluido en régimen de incomunicación durante más de un año antes de recibir la primera visita del Comité Internacional de la Cruz Roja en agosto de 2004 y no se le permitió el acceso a un abogado hasta octubre de 2004.


En mayo de 2006, un juez de primera instancia recomendó que se denegase la petición de hábeas corpus de Al-Marri,en la que impugnaba la legitimidad de su detención. Este asunto está actualmente pendiente ante un juez de distrito de Estados Unidos.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:

- expresando grave preocupación porque Ali Saleh Kahlah al-Marri permanece recluido en régimen de aislamiento sin cargos ni juicio después de más de tres años y señalando que debe ser puesto en libertad a menos que se le juzgue con todas las garantías;

- instando a que se le proporcione acceso inmediato a un especialista en salud mental independiente;

- expresando preocupación por que se le haya retirado el colchón que utiliza por recomendación médica debido a su presunta “desobediencia”, e instando a que le sea devuelto de inmediato y a que reciba el tratamiento adecuado para sus problemas de salud.


LLAMAMIENTOS A:


Comandante del Centro de Detención Militar

Commander Stephanie Wright

Naval Consolidated Brig

1050 Remount Rd, Bldg 3107,

Charleston,

South Carolina, 29406-3515.

EE. UU.

Fax: +1 843 743 0326

Correo-E: CMC@CHSBRIG.NAVY.MIL

Tratamiento: Dear Commander / Señora Comandante

Secretario de Defensa

The Honorable Donald H Rumsfeld

Secretary of Defense

Office of the Secretary of Defense

The Pentagon, Washington DC 20301, EE.UU.

Fax: +1 703 697 8339

Tratamiento: Dear Secretary of Defense / Señor Secretario de Defensa


COPIA A: los representantes diplomáticos de Estados Unidos acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 13 de septiembre de 2006.