Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Papua New Guinea: Death penalty









EXTERNO Índice AI: ASA 34/02/97/s


AU 48/97Pena de muerte10 de febrero de 1997


PAPÚA-NUEVA GUINEASteven Loke

Greg Kavoa

Charles Kaona



El 10 de febrero de 1997, Steven Loke, Greg Kavoa y Charles Kaona fueron condenados a muerte por el juez Robert Woods tras el juicio celebrado en el Tribunal Nacional de Kimbe, en West New Britain. Se trata de la segunda vez que se dicta una sentencia de muerte desde 1991, año en que la pena capital volvió a introducirse en la legislación del país para delitos de asesinato con premeditación.


Los tres hombres fueron declarados culpables del asesinato de Agnes Banovo en diciembre de 1995. Según los informes, la secuestraron de la población donde vivía cuando fueron a buscar a su hijo que, según decían, había matado a alguien de su pueblo. Agnes Banovo se negó a revelar su paradero, y los tres hombres la violaron y luego la mataron a puñaladas.


Estas condenas a muerte se producen en un momento en que la nación está debatiendo el uso de la pena capital tras varios brutales asesinatos cometidos recientemente. Amnistía Internacional reconoce la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir los delitos violentos en el país, como el asesinato y la violación. Sin embargo, no hay ninguna prueba que avale que la pena de muerte tenga un efecto disuasorio especial comparada con otras formas de castigo, y, además, su adopción puede impedir que la sociedad busque medios más eficaces para combatir las verdaderas causas del delito.


Los condenados a muerte en Papúa-Nueva Guinea tienen derecho a apelar. La primera vía de apelación es el Tribunal Supremo, en un plazo de 40 días desde la sentencia. Si esta vía no prospera, puede apelarse a la Comisión Asesora de Clemencia, designada por el ministro de Justicia y compuesta por un sacerdote, un abogado, un trabajador comunitario, un médico con experiencia en psiquiatría y un parlamentario. Tras estudiar la apelación, la Comisión asesora al Consejo Ejecutivo Nacional ─el gobierno de Papúa-Nueva Guinea, presidido por el primer ministro─ sobre si debe otorgarse o no clemencia en cada caso concreto. Su recomendación se transmite al jefe del Estado, el gobernador general, del que depende la decisión final. Si la condena a muerte se mantuviera, el jefe del Estado, asesorado por el Consejo Ejecutivo Nacional, fijará la hora y la fecha de la ejecución.


INFORMACIÓN GENERAL


En agosto de 1991, el parlamento de Papúa-Nueva Guinea aprobó una enmienda del Código Penal para restaurar la pena de muerte en casos de asesinato con premeditación. La pena de muerte en estos casos había sido abolida en 1970, aunque se conservó para los delitos de traición y piratería con uso de fuerza. Aunque nunca llegó a abolirse formalmente, no se había aplicado desde 1954, año en que se ahorcó por última vez a un condenado. Se estima que 67 personas fueron colgadas bajo la administración colonial de Australia en el periodo de entreguerras. La última persona ejecutada públicamente fue Karo Araua, condenado por asesinato en 1938.


La restauración de la pena de muerte por asesinato, violación y otros delitos violentos llevaba discutiéndose varios años en el país antes de ser sometida a votación en el Parlamento. El gobierno la justificó argumentando que ayudaría a controlar el aumento de los delitos violentos. El día de la votación, 48 parlamentarios votaron a favor de la enmienda y 19 en contra. Sin embargo, hubo 42 parlamentarios ausentes, entre ellos el actual primer ministro, Sir Julius Chan. Según la decisión, la imposición de la pena de muerte por asesinato con premeditación no es preceptiva, sino que queda a discreción del juez.


Quienes se oponen al uso de la pena de muerte en Papúa-Nueva Guinea han expresado su preocupación, ya que el tradicional sistema de homicidios en venganza, según el cual el clan o grupo de la tribu considerado responsable de la muerte o las lesiones de una persona corre el riesgo de ser agredido por la familia, clan o tribu de la víctima, hace temer que quienes impongan o apliquen la pena de muerte se expongan a recibir el mismo pago. Curiosamente, ninguno de los dos jueces que hasta ahora han impuesto penas de muerte son papúes.


En febrero de 1995, Charles Ombusu fue el primer condenado a muerte desde la introducción de la pena capital por asesinato con premeditación. El Tribunal Supremo anuló la sentencia en abril de 1996.


Inmediatamente después de la condena a muerte de Charles Ombusu, el primer ministro de Papúa-Nueva Guinea, Sir Julius Chan, declaró públicamente su oposición a la pena capital. Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa que, a pesar de ello, hasta ahora el gobierno no parece haber tomado medidas eficaces para su abolición en el país.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, télex, fax, cartas urgentes o cartas por vía aérea en inglés o en su propio idioma:


-expresando su preocupación por la condena a muerte de Steven Loke, Greg Kavoa y Charles Kaona, e instando a las autoridades a que conmuten sus sentencias;


-reconociendo la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir en Papúa-Nueva Guinea los delitos violentos, como la violación y el asesinato, pero instando a las autoridades a que tomen en consideración otros medios para resolver el problema;


-instando al gobierno de Papúa-Nueva Guinea a abolir la pena de muerte y expresando su oposición a ella como forma extrema de castigo cruel y violación del más básico de los derechos humanos, el derecho a la vida.


LLAMAMIENTOS A:


Primer Ministro

The Rt. Hon. Sir Julius Chan GCMG, KBE, MP

Office of the Prime Minister

PO Box 6605

Boroko, NCD

Papúa-Nueva Guinea

Telegramas: Prime Minister, Waigani, Papua New Guinea

Fax: +675 327 6540

Tratamiento: Dear Prime Minister Chan / Sr. Primer Ministro


COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:


Ministro de Justicia

Hon. Arnold Marsipal, MP

Department of Justice

Central Government Offices

Kumul Avenue, Waigani

Papúa-Nueva Guinea

Fax: +675 325 2512


y a los representantes diplomáticos de Papúa-Nueva Guinea acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 30 de marzo de 1997.