Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - ITALIE. Opérations de maintien de l?ordre au G8 de Gênes : l?ouverture du procès le 6 avril constitue une étape dans la lutte contre l?impunité policière

AMNISTÍA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN PÚBLICA


Índice AI: EUR 30/003/2005 (Público)

Servicio de Noticias 081/05

4 de abril de 2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR300032005



Italia: La apertura del juicio sobre la operación policial durante la cumbre del G8 en Génova supone un paso adelante en la lucha contra la impunidad de la policía



Tanscurridos casi cuatro años de la operación de control policial en torno a la cumbre del G8 y las manifestaciones contra esta reunión celebradas en Génova en julio de 2001, el 6 de abril está previsto que comience el juicio contra 28 miembros de la policía, varios de ellos oficiales de alta graduación. Van a ser juzgados en relación con el asalto policial nocturno a un edificio universitario utilizado por los manifestantes para alojarse y como sede del Foro Social de Génova, agrupación que aglutinaba a los diversos manifestantes y se encargó del programa principal de manifestaciones. Algunos de los cargos formulados en su contra son: abuso de la autoridad como agentes del Estado, falsificación y colocación fraudulenta de pruebas y graves daños corporales.


Amnistía Internacional considera que la apertura de este juicio supone un paso significativo en la lucha contra la impunidad de la policía. Sin embargo, lamenta que las autoridades italianas no hayan adoptado otras medidas fundamentales para combatirla, tanto en relación con la actuación policial durante la reunión del G8 como en el contexto más amplio de los casos de agentes encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de prisiones que han sido acusados de cometer tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, casos que Amnistía Internacional viene documentando desde hace muchos años.


Las 93 personas detenidas durante la incursión policial en el edificio universitario aseguraron que no habían opuesto resistencia como afirmaba la policía y, sin embargo, los agentes les habían golpeado de manera deliberada y gratuita. Al menos 62 sufrieron lesiones: 31 tuvieron que ser trasladados al hospital, 3 de ellos en estado crítico. Algunos todavía están recibiendo tratamiento médico. Estas personas no sólo fueron acusadas de resistencia a la policía, sino también de robo, tenencia de armas de ataque y pertenencia a asociación criminal con la intención de cometer saqueos y destruir propiedades. En febrero de 2004, una vez concluida la investigación criminal, todas las actuaciones judiciales en su contra se habían suspendido por falta de pruebas. Únicamente se va a juzgar a 28 agentes de policía; varias decenas más de agentes que participaron en la operación y, al parecer, en las agresiones físicas, no pudieron ser identificados porque casi todos llevaban el rostro cubierto con caretas, pañuelos o cascos antidisturbios y no llevaban una placa con su nombre o número de identificación.


Amnistía Internacional ha pedido al gobierno italiano en repetidas ocasiones que tome medidas para ajustar la práctica interna al Código Europeo de Ética de la Policía, aprobado por el Consejo de Europa en septiembre de 2001, y que obligue a sus agentes a llevar en lugar visible alguna forma de identificación personal, como el número de placa, para evitar que vuelvan a producirse situaciones de impunidad.

Otro medio internacionalmente reconocido de impedir que prospere un clima de impunidad y la policía vuelva a cometer abusos es apartar del servicio a los agentes sospechosos de tales delitos mientras se resuelven las actuaciones judiciales en su contra. Amnistía Internacional ha señalado con preocupación que los agentes que van a ser juzgados en relación con la incursión nocturna de Génova no fueron apartados del servicio y que algunos, de hecho, fueron ascendidos.


La mayoría de los detenidos durante la redada nocturna fueron llevados al centro de detención de Bolzaneto, por cuyos calabozos pasaron más de 200 personas y donde muchos fueron privados de sus derechos fundamentales e internacionalmente reconocidos como detenidos, incluido el derecho a consultar con abogados y con representantes consulares, y el derecho a que se informe a sus familiares de su paradero. En el alegato que presentaron al juez durante una vista preliminar celebrada en marzo de 2005, los fiscales de Génova expusieron gráficamente las pruebas de los insultos y malos tratos soportados por los detenidos. Según su relato, los abofetearon, les dieron patadas y puñetazos y les escupieron; los amenazaron, incluso con la violación, y profirieron contra ellos insultos de carácter obsceno y de otra índole; los obligaron a ponerse en fila y a permanecer de pie durante horas, con los brazos abiertos contra la pared; los privaron de alimento, agua y sueño durante largos periodos; los sometieron a registros corporales realizados de manera intencionadamente degradante, obligando a los detenidos a adoptar posturas humillantes y a las mujeres a desnudarse en presencia de agentes varones. Citaron casos individuales de abusos, como el de una detenida a la que le habían metido la cabeza en un retrete, el de un detenido al que habían obligado a andar a gatas y ladrar como un perro, y el de otro detenido al que habían propinado una paliza al no poder permanecer de pie durante horas por tener una pierna artificial.


Los fiscales solicitaban que se juzgara a 15 agentes de policía, 11 carabineros, 16 funcionarios de prisiones y 5 miembros del personal médico por varios delitos, entre ellos abuso de autoridad, coacción, amenazas y daños corporales, y los acusaban de someter a los detenidos a trato inhumano y degradante en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Sin embargo, expresaron el temor de que, dado el tiempo transcurrido desde los hechos, los delitos podrían haber prescrito —es decir, el plazo establecido para poder juzgar un delito podría haber vencido—, en cuyo caso los acusados en su alegato nunca serían juzgados.

Amnistía Internacional ha subrayado que una de las formas más eficaces de prevenir la tortura, los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza reside en la aplicación de sanciones apropiadas — proporcionadas a la gravedad del delito — por parte del sistema de justicia penal. Saber que los tribunales están dispuestos a imponer sanciones estrictas a los funcionarios que ordenen, toleren o perpetren actos de tortura o malos tratos constituye uno de los elementos disuasorios más eficaces. Llevar ante la justicia a los infractores no sólo sirve para disuadirlos de reincidir en los delitos, sino que además deja claro a los otros que no se van a tolerar los malos tratos y, cara a la opinión pública, reafirma el principio de que nadie está por encima de la ley.


En julio de 2001, en vista de la lamentable ausencia en Italia de una institución nacional de derechos humanos independiente y de un organismo independiente de rendición de cuentas y presentación de quejas contra la policía, Amnistía Internacional solicitó el establecimiento inmediato de una comisión de investigación pública e independiente sobre la actuación policial durante la reunión del G8 y propuso varios criterios que debería reunir dicha comisión para ser eficaz. Semejante organismo no se ha llegado a establecer, pero la necesidad persiste. Su establecimiento serviría además para sentar las bases de un mecanismo de rendición de cuentas y presentación de denuncias contra la policía de carácter permanente e independiente, con el mandato de abordar todos los aspectos de la actuación policial.


No es menos importante la voluntad política necesaria para combatir la impunidad de la policía. Amnistía Internacional se hace eco de las orientaciones claras que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) dirigió a todos los Estados miembros el año pasado: “[...] nadie puede quedar en la duda respecto al compromiso de las autoridades del Estado con la lucha contra la impunidad. Dicho compromiso deberá estar en la base de toda medida adoptada en los demás niveles. Si fuera necesario, las autoridades no deben dudar en transmitir, mediante un declaración oficial del máximo nivel político, el mensaje inequívoco de que habrá ‘tolerancia cero’ para la tortura y otros malos tratos”.


Amnistía Internacional ha deplorado el hecho de que Italia todavía no haya tipificado la tortura como delito 17 años después de haber ratificado la Convención contra la Tortura de la ONU, y a pesar de los reiterados llamamientos de las organizaciones intergubernamentales —entre ellas el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos de la ONU— para que introduzca el delito de tortura en su Código Penal como se define en la citada convención.


Si desean más información, remítanse en particular a Italia: La operación de control policial durante la cumbre del G-8 en Génova. Resumen de preocupaciones (Índice AI: 30/012/2001/s) y los apartados sobre Italia contenidos en ediciones sucesivas del informe Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa y Asia Central y del informe anual de la organización. Todo ello está disponible en el sitio web .