Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Espagne: Communication sur les préoccupations relatives aux droits humains dans le cadre du processus de paix au Paus basque

[NO PUBLICAR ANTES DEL 24 DE JUNIO DE 1999] PÚBLICO


Amnistía Internacional



ESPAÑA

Motivos de preocupación en materia de derechos humanos en relación con el proceso de paz en el País Vasco




24 de junio de 1999 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 41/01/99/s


DISTR: CO/GR/SC (20/99)



En septiembre de 1998, tras una prolongada campaña de homicidios deliberados y arbitrarios, toma de rehenes y otros abusos contra los derechos humanos contrarios a las normas humanitarias internacionales, el grupo armado vasco Patria Vasca y Libertad (Euskadi Ta Askatasuna, eta) declaró «un cese indefinido de acciones». Esta declaración estuvo precedida por la firma de la Declaración de Lizarra (Estella) por 23 grupos vascos y no vascos entre partidos políticos, sindicatos y organizaciones, en la que se resolvió abrir un diálogo ilimitado para resolver el conflicto vasco «en unas condiciones de ausencia permanente de todas las expresiones de violencia» relacionadas con el conflicto. Hasta la fecha no se han entablado negociaciones oficialmente entre etay el gobierno español. Tomando como punto de partida la convicción de que el respeto de los derechos humanos es fundamental para el futuro de la paz en España y el País Vasco, en este documento se especifican y analizan diversos motivos de preocupación en materia de derechos humanos cuya resolución, en opinión de Amnistía Internacional, contribuiría al fortalecimiento del proceso de paz.


Amnistía Internacional aborda en este documento cuestiones como la persistencia de denuncias de tortura y malos tratos formuladas por personas sospechosas de haber cometido algún delito y a las que se ha recluido en régimen de incomunicación, la continuada impunidad de hecho relacionada con los procesos judiciales vinculados a violaciones de derechos humanos y la dispersión de presos a lugares alejados de sus hogares. La organización manifiesta también su preocupación con respecto a los abusos contra los derechos humanos cometidos a lo largo de los años por etaen particular y por los actos de violencia que han persistido en el País Vasco y Navarra desde la declaración del «cese indefinido de acciones». En el documento se incluyen once recomendaciones, la mayoría dirigidas a las autoridades españolas, y las demás a etay otros grupos que actúan al margen de la ley.


Este texto resume el documento España: Motivos de preocupación en materia de derechos humanos en relación con el proceso de paz en el País Vasco(Índice AI: EUR 41/01/99/s), publicado por Amnistía Internacional el 24 de junio de 1999. Quienes deseen más información o emprender acciones al respecto deben leer el documento en su totalidad.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Público


Amnistía Internacional



España

Motivos de preocupación en materia

de derechos humanos en relación

con el proceso de paz en el País Vasco

Índice AI: EUR 41/01/99/s Amnistía Internacional, junio de 1999

España

Motivos de preocupación en materia

de derechos humanos en relación

con el proceso de paz en el País Vasco




INTRODUCCIÓN


En septiembre de 1998, el grupo armado vasco Patria Vasca y Libertad(Euskadi Ta Askatasuna, eta) declaró «un cese indefinido de acciones». Este anuncio sin precedentes se hizo a través de los periódicos del País Vasco Euskadi Informacióny Deiay de una grabación en vídeo enviada a la bbc. Entró en vigor el 18 de septiembre, tras la firma de la Declaración de Lizarra (Estella) por 23 grupos vascos y no vascos entre partidos políticos, sindicatos y organizaciones. Las partes firmantes del acuerdo decidieron abrir un diálogo ilimitado para resolver el conflicto vasco «en unas condiciones de ausencia permanente de todas las expresiones de violencia» relacionadas con el conflicto. Hasta la fecha no se han entablado negociaciones oficialmente entre etay el gobierno español.

Amnistía Internacional cree que el respeto de los derechos humanos es fundamental para la paz de España y del País Vasco en el futuro, y que éste se deberá cimentar firmemente en la solución de ciertas preocupaciones de derechos humanos que, durante años, han agriado las relaciones entre el País Vasco y las autoridades españolas. Aun así, las distintas partes del proceso no deben utilizar los derechos humanos como moneda de cambio. Para que se hagan efectivos esos derechos, deben ser respetados sin condiciones y aplicados al margen de consideraciones políticas.


Una de las primeras y más antiguas preocupaciones de la organización se refiere a la legislación que permite la reclusión prolongada en régimen de incomunicación tras la detención, preocupación confirmada por el número de denuncias de tortura y malos tratos y las coincidencias entre ellas en los casos que han estudiado Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Otras preocupaciones sobre las que Amnistía Internacional ha llamado la atención de las autoridades españolas y que se refieren directamente al País Vasco, aunque claramente no son exclusivas de éste, son las que se refieren a la impunidad de que gozan en la práctica funcionarios públicos acusados de delitos relacionados con violaciones de derechos humanos como tortura y malos tratos y la dispersión de presos enviándolos lejos de sus hogares. Por otra parte, la organización ha visto con suma preocupación los abusos contra los derechos humanos cometidos durante años por grupos armados de oposición y de otra índole que actuaban fuera de la ley, y ha condenado reiteradamente y sin reservas los homicidios, secuestros y toma de rehenes de los que etaen particular ha sido responsable.


Índice AI: EUR 41/01/99/s Amnistía Internacional, junio de 1999

Este documento no pretende abarcar todas las preocupaciones de derechos humanos relativas al País Vasco, algunas de ellas referidas también a España en general, como el maltrato o presunto maltrato de personas no sospechosas de delitos de motivación política. Pero sí aspira a que el cumplimiento de las recomendaciones enumeradas al final del documento contribuya a sentar los cimientos sobre los cuales poder construir el proceso de paz.



1. Artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que amplían el plazo de detención en régimen de incomunicación y niegan la asistencia letrada efectiva


El plazo general establecido para mantener a una persona detenida antes de ponerla en libertad o a disposición de un juez es de 72 horas (artículo 17 de la Constitución y artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No obstante, la Ley Orgánica 4/1988, del 25 de mayo, introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bajo el artículo 520 bis, una disposición para prorrogar hasta cinco días el tiempo que ciertos detenidos podían permanecer bajo custodia de los agentes del orden antes de comparecer ante un juez o quedar en libertad. Según el artículo 520 bis, toda persona detenida como presunto partícipe de delitos estando integrada o relacionada con bandas armadas o con individuos «terroristas» o «rebeldes» puede permanecer hasta setenta y dos horas privada de libertad, prorrogables otras cuarenta y ocho horas. Además, el artículo 527 establece que, mientras permanezca en régimen de incomunicación, el detenido sólo tendrá acceso a un abogado designado de oficio, que está sujeto a restricciones especiales y no puede, entre otras cosas, estar presente antes ni después de la toma de una declaración (véase infra). Además, al detenido que está incomunicado no se le permite informar a familiares ni amigos de su detención ni del lugar donde se encuentra recluido.


La solicitud para prolongar una detención en régimen de incomunicación y su autorización por parte del juez competente deben hacerse «mediante comunicación motivada». Sin embargo, según la experiencia de Amnistía Internacional, el único motivo que se aduce en una solicitud para justificar una incomunicación suele ser la referencia a los presuntos vínculos del individuo con eta, sin más argumentación ni prueba, y la solicitud se admite automáticamente. El artículo 520 bis establece un control judicial permanente durante el periodo de incomunicación, en el sentido de que un juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación, la situación de un detenido en el lugar donde está recluido. Aun así, sigue sin estar claro en qué medida y con qué frecuencia los jueces ejercen tales atribuciones.


En opinión de Amnistía Internacional, está fuera de toda duda que la detención en régimen de incomunicación propicia la tortura y los malos tratos. La preocupación que ha venido expresando durante tanto tiempo sobre este asunto es compartida por diversas organizaciones intergubernamentales. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, en un informe presentado al gobierno español sobre las tres visitas que realizó al país entre 1991 y 1994 y hecho público en 1996, afirmaba: «Es sumamente indeseable que un detenido tenga contacto prácticamente de forma exclusiva con agentes encargados de hacer cumplir la ley durante un periodo de hasta cinco días, especialmente cuando el periodo en cuestión es aquél durante el cual el riesgo de malos tratos es mayor».(1)


En relación con el acceso a un abogado, Amnistía Internacional hacía el siguiente comentario en su informe al Comité de Derechos Humanos de la onuen 1996: «[...] el detenido no podrá entrevistarse reservadamente con el abogado tras la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido [...] el abogado no se puede entrevistar con el cliente antesde que éste realice su declaración, y [...] se obliga al abogado a permanecer en silencio durante la formulación de la declaración. Estas limitaciones a la asistencia letrada en esta fase inicial y crucial del proceso son perjudiciales para el detenido y conculcan sus derechos amparados en el artículo 14.3.b [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, y en el artículo 14.3.d a ser asistido por un defensor de su elección».(2)


El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura también se mostró especialmente preocupado porque los detenidos en régimen de incomunicación no podían consultar de forma confidencial con el abogado designado de oficio ni antes ni después de tomárseles declaración. El Comité observó: «Que alguien recluido en régimen de incomunicación no pueda designar a un abogado de su elección es irreprochable. Sin embargo, el hecho de que el detenido no pueda entrevistarse en privado con el abogado designado en su nombre ni antes ni después de realizar su declaración es sumamente inusitado. En tales circunstancias es difícil hablar de derecho efectivo a la asistencia letrada; más cabría describir al abogado designado de oficio como observador». El Comité recomendó acortar el plazo de detención en régimen de incomunicación, que en su opinión también se aplicaba por sistema. También instó a que «a toda persona que sea puesta bajo la custodia de la Policía Nacional o de la Guardia Civil se le garantice el derecho, a partir del mismo momento en que se inicia el periodo de custodia, a entrevistarse en privado con un abogado [...]».(3)


En 1996, el Comité de Derechos Humanos, en sus Observaciones Finales sobre el cuarto informe periódico de España sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, insistió en que los preceptos que permiten que una persona permanezca hasta cinco días detenida en régimen de incomunicación y sin acceso a un abogado de su elección «no se ajustan a los artículos 9 y 14 del Pacto», y exhortó al Estado Parte a abstenerse de aplicar este régimen de detención. En 1997, el Comité contra la Tortura de la onuinstó al gobierno español a estudiar la abrogación de las disposiciones que permiten prolongar la detención en régimen de incomunicación y las restricciones del derecho de los detenidos a designar abogado libremente. El Relator Especial sobre la Tortura de la onupidió en 1995 que se declarase ilegal la detención en régimen de incomunicación en general y se prohibiera la práctica generalizada de vendar los ojos y encapuchar, que negaba a las víctimas toda posibilidad de identificar a sus torturadores. En 1998, el Relator Especial recomendó al gobierno español que estudiara seriamente la posibilidad de introducir un sistema para grabar los interrogatorios en vídeo. «Ello —afirmó— podría ayudar substancialmente no sólo a proteger a los presos contra los abusos, sino también a proteger a los agentes encargados de hacer cumplir la ley contra acusaciones falsas».(4)


En su tercer informe periódico sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estudiado por el Comité contra la Tortura de la onuen junio de 1997, el gobierno español aseguró: «Esta es la situación actual de España, de práctica erradicación de la tortura o malos tratos en su concepción tradicional.» [...] «Han desaparecido prácticamente las quejas por torturas o malos tratos groseros, señal clara de que no tienen lugar estas prácticas, salvo casos muy aislados.»(5)


Amnistía Internacional admite que la tortura no se practica de forma sistemática en España, pero comparte con el Comité contra la Tortura la preocupación, expresada en sus Observaciones Finales sobre el tercer informe periódico de España, de que las denuncias de actos de tortura y malos tratos que seguía recibiendo son «frecuentes». Amnistía Internacional ha continuado expresando especial inquietud por el número de graves denuncias de tortura procedentes de detenidos vascos que han estado recluidos en régimen de incomunicación. Este fue uno de los temas de debate más importantes con los representantes del gobierno español y otras personas con quienes se reunieron los delegados de Amnistía Internacional durante una visita de investigación a España realizada en marzo de 1998. En abril del año siguiente, la organización escribió al ministro del Interior español para reiterarle sus preocupaciones por las denuncias de tortura y malos tratos durante la detención en régimen de incomunicación. En su carta, la organización incluía una serie de denuncias concretas e individuales de tortura y malos tratos, principalmente de 1998, formuladas por presuntos terroristas recluidos en régimen de incomunicación durante periodos de entre tres y cinco días, por agentes de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. En las denuncias se aludía repetidamente a la práctica denominada «la bolsa», consistente en asfixiar a la víctima colocándole una bolsa de plástico en la cabeza, y también a patadas y golpes repetidos en la cabeza o los testículos. Un detenido afirmaba que lo habían golpeado brutalmente después de envolverlo en una manta. Varios aseguraban que los habían obligado a agacharse y levantarse repetidamente. Un presunto miembro de etaafirmaba que le habían aplicado electrodos en el pene, el abdomen y el pecho. En algunos casos, las denuncias aludían a abusos sexuales, como introducirle a la víctima una pistola, un palo o los dedos en el ano y la vagina, y acoso sexual. También había referencias a la práctica de «la bañera», que consiste en sumergir en agua la cabeza de la víctima, y a amenazas de ejecución, violación, aplicación de descargas eléctricas, aborto o lesiones a amigos y familiares. En varios de estos casos las denuncias estaban respaldadas por informes médicos, en particular con relación a señales o lesiones causadas por palizas, si bien otras denuncias eran, por su naturaleza, casi imposibles de demostrar.(6)


Amnistía Internacional considera que las garantías jurídicas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como el control judicial permanente o los reconocimientos médicos periódicos, no bastan por sí solos, o no se aplican con la eficacia necesaria, para evitar los abusos físicos y mentales contra los detenidos. En su carta, Amnistía Internacional presionaba en favor de la derogación inmediata de los citados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y apoyaba la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de que a todos los detenidos se les permita acceso efectivo a una asistencia letrada desde el principio de su detención.(7)



2. El proceso judicial y la impunidad


En los últimos años Amnistía Internacional ha expresado con frecuencia su preocupación sobre diversos factores que apuntan a la existencia de una impunidad de hecho en relación con los procesos judiciales por violaciones de derechos humanos a manos de agentes encargados de hacer cumplir la ley. La organización sostiene que «la pauta de imposición de sentencias nominales a agentes encargados de hacer cumplir la ley convictos de torturas y malos tratos, la disponibilidad de indultos, la laxa aplicación de las sentencias, las discrepancias en las normas de realización de informes médicos forenses y la perpetuación de la detención en incomunicación, son todos ellos factores que contribuyen a que no se acaben de erradicar en España las torturas y los malos tratos».(8) En algunos casos los trámites judiciales se alargan tanto que, para cuando da comienzo el juicio, los agentes inculpados no pueden ser juzgados al haberse cumplido el plazo de presentación de cargos (prescripción del delito).(9) En algunos casos, agentes ya condenados por un delito de tortura, pero cuya apelación estaba pendiente, fueron seleccionados para realizar cursos de promoción. Hay casos en que la sentencia en primera instancia refleja con mayor propiedad la gravedad del delito cometido y puede verse reducida en apelación de manera sustancial a una pena no privativa de libertad.


En abril de 1996, el Comité de Derechos Humanos de la onuexpresó preocupación «por los numerosos informes que ha recibido de malos tratos, e incluso de tortura, por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad a los sospechosos de actos terroristas. A ese respecto, observa con inquietud que las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena». El Comité recomendó al Estado Parte que «establezca procedimientos transparentes y equitativos para la realización de investigaciones independientes sobre las denuncias de malos tratos y de tortura por parte de las fuerzas de seguridad» y le instó a «llevar a los tribunales y enjuiciar a los funcionarios declarados culpables de cometer tales actos y a imponerles la pena apropiada». En 1997, el Comité contra la Tortura de la onu afirmó que las largas demoras en los procedimientos judiciales relativos a casos de tortura, tanto en la fase de la investigación como en la de la vista, eran «absolutamente incompatibles» con la agilidad exigida por la Convención. El Comité añadió: «Sentencias pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas, que con frecuencia imponen penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento, parecen demostrar condescendencia que priva a la sanción penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir y conspira contra la erradicación de la tortura».(10)


Amnistía Internacional ha expresado satisfacción por la introducción de artículos en el nuevo Código Penal (aprobado el 24 de mayo de 1996) que prohíben explícitamente la tortura y los malos tratos, aumentan el ámbito de aplicación de la legislación que sanciona tales actos y amplían las penas para los que resultan culpables. No obstante, la organización ha afirmado que ampliar el ámbito de las prohibiciones y elevar las penas posiblemente no baste para que cesen o se reduzcan significativamente las prácticas de tortura y malos tratos. (También debe señalarse que en muchas de las causas todavía pendientes ante los tribunales españoles, los delitos o crímenes se cometieron cuando seguía vigente el antiguo código penal y eso hace que éste siga aplicándose.)



Juicios de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL)


Durante años han continuado las investigaciones judiciales sobre la «guerra sucia» librada por los galcontra etaen la década de los ochenta. De los galformaban parte agentes de las fuerzas de seguridad y pistoleros a sueldo y, según informes, este grupo tenía conexiones con el anterior gobierno español en los más altos niveles. En julio de 1998, el ex ministro del Interior, José Barrionuevo, y el ex secretario para la Seguridad del Estado, Rafael Vera, fueron condenados por el Tribunal Supremo a diez años de cárcel por detención ilegal y apropiación indebida de fondos en relación con el secuestro del empresario francés Segundo Marey en 1983. Fue el primer juicio celebrado sobre la «guerra sucia». Otros diez encausados fueron condenados a penas de prisión que iban desde los dos años, cuatro meses y un día a los diez años. No obstante, en diciembre, atendiendo la recomendación del Tribunal Supremo, el Consejo de Ministros concedió a 10 de los 12 condenados, entre ellos José Barrionuevo y Rafael Vera, un indulto parcial de dos tercios de sus condenas. Posteriormente el Tribunal Constitucional suspendió la parte restante de las penas mientras se estudiaban sus apelaciones ante este tribunal. Quedaron en libertad pero continuaron inhabilitados para ocupar cargos públicos.


En marzo de 1999, la Audiencia Nacional dictó auto de procesamiento por secuestro, lesiones y asesinato en relación con dos miembros de eta, José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, secuestrados en Bayona (Francia) en 1983 y cuyos cadáveres torturados fueron descubiertos cerca de Alicante, en el sureste español, en marzo de 1995 (véase Informe 1997 de Amnistía Internacional y Preocupaciones sobre Europa: julio-diciembre de 1996, Índice AI: EUR 01/01/97/s). Entre los siete presuntos miembros de los galacusados había un ex alto cargo del Estado, un general de la Guardia Civil y un ex gobernador civil de Guipúzcoa, además de varios miembros de las fuerzas de seguridad. Estaba previsto que el juicio tuviera lugar en junio de 1999, casi dieciséis años después de la comisión de los crímenes, y el fiscal solicitó penas que, en algunos casos, sumaban noventa y dos años de cárcel por los cargos de pertenencia a banda armada, detención ilegal, asesinato y lesiones.(11) Pero en abril de 1999 se recibieron informes según los cuales uno de los acusados había presentado hasta seis cuestiones previas ante la Audiencia Nacional que debían resolverse antes de la apertura del juicio, algunas de ellas relacionadas con la competencia de la propia Audiencia sobre el caso. Esta medida, a la que el fiscal se opuso según los informes recibidos, podría suponer, si se admite, otro año de retraso para la celebración del juicio.


Otras investigaciones judiciales en curso relacionadas con los gal se refieren al homicidio de un presunto miembro de eta, Ramón Oñederra (1983), y a los de Ángel Gurmindo y Vicente Perurena (1984); el homicidio de Santiago Brouard, destacado miembro del partido de coalición nacionalista vasco Unión del Pueblo (Herri Batasuna, hb) (1984); el ataque al restaurante «Monbar» (1985) en Bayona (Francia), que causó la muerte de cuatro presuntos miembros de eta: José María Echániz, Agustín Irazustabarrena, Ignacio Astiauninzarra y José Sabino Echaide, y el homicidio de Juan Carlos García Goena (1987). Otros casos pendientes son los del homicidio de los hermanos Mikel y Rafael Goikoetxea (1983 y 1984), el homicidio de Robert Capplane en Biarritz (1985) y los homicidios de los miembros de etaMikel Zabaltza y Lucía Urigoitia (1985 y 1987).


Amnistía Internacional sigue atentamente las investigaciones judiciales y los juicios relacionados con los presuntos crímenes de los gal debido a la preocupación que viene expresando desde hace tiempo sobre impunidad de hecho en España. En una declaración oral sobre la impunidad en general, pronunciada en agosto de 1991 ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de las Naciones Unidas, Amnistía Internacional observó que «[...] poner a los perpetradores a disposición de la justicia no es sólo importante con respecto de un caso en particular, sino que transmite un mensaje claro según el cual las violaciones de los derechos humanos no se tolerarán y a los que cometen tales actos se los hará rendir plenamente cuentas por ello. Cuando no se realizan investigaciones y a los perpetradores no se les hace rendir cuentas, se pone en marcha un ciclo de violencia que se perpetúa por sí mismo y que tiene como resultado la continuada violación de derechos humanos bajo el manto de la impunidad». Y añadió: «[...] los responsables de violaciones de derechos humanos deben ser puestos a disposición de la justicia, ya sean autoridades de gobiernos pasados o actuales e independientemente de que sean miembros de las fuerzas de seguridad o de grupos paramilitares extraoficiales. Los presuntos perpetradores deben ser procesados y sus juicios deben concluir con sentencias claras de culpabilidad o inocencia. Si bien Amnistía Internacional no adopta posición alguna en lo que respecta a la naturaleza de la condena, la imposición sistemática de penas que guardan escasa relación con la gravedad de los delitos pone al proceso judicial en situación de descrédito y no sirve para disuadir contra otras violaciones».


En la misma declaración, Amnistía Internacional afirmaba que, aunque «la organización no se pronuncia en lo que respecta a los indultos que se otorgan después de las condenas una vez que la verdad ha salido a la luz y se ha completado el proceso judicial», advierte frente a la aprobación de leyes de amnistía y otras medidas que tienen como consecuencia impedir que se sepa la verdad y por lo tanto que se depuren responsabilidades ante los tribunales. En relación específica con los procesos judiciales relativos a los gal, Amnistía Internacional ha instado al gobierno y a las autoridades judiciales a garantizar que no se adoptan medias legales o de otro tipo que, en la práctica, lleven a que los presuntos perpetradores no sean juzgados conforme a las normas internacionales. Además, insta a que se haga todo lo posible para procesar a quienes siguen eludiendo la acción de la justicia, como los secuestradores y torturadores del testigo protegido «1964/S», cuyo secuestro y tortura en 1996 aumentó enormemente los temores de Amnistía Internacional por su seguridad y la de otros implicados en las investigaciones en curso sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por los gal.(12)



Juicios de presuntos miembros de etao de otros grupos armados


Debe quedar claro que los comentarios anteriores con respecto a los juicios de los gal también se aplican a los juicios de los presuntos autores de delitos relacionados con etay otros grupos armados responsables de graves abusos contra los derechos humanos.



Indemnización a las víctimas de violaciones y abusos contra los derechos humanos


Según afirmó un representante del gobierno de España en febrero de 1999, «el gobierno está decidido a que las víctimas del terrorismo tengan prioridad en el proceso de paz». Ese mismo mes, el gobierno español publicó una proposición de ley donde se establecían los principios generales para una regulación de las indemnizaciones en el futuro destinadas a las «víctimas de actos terroristas o de hechos perpetrados por personas integradas en bandas armadas» que han padecido lesiones físicas o mentales con resultado de muerte o de incapacidad grave, permanente o semipermanente.(13) Según los planes actuales, se contarán como actos de terrorismo los perpetrados por grupos como gal, etay grapoentre el 1 de enero de 1968 y la fecha en que la ley entre en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las indemnizaciones se concederían según una escala fija, con independencia de la decisión judicial. De esta forma, si la indemnización señalada por un tribunal fuera menor que la dispuesta por la ley, el Estado correría con la diferencia, o, en ausencia de una decisión judicial, el Estado abonaría la suma total.


Aun sin poder pronunciarse sobre la suma concreta que se concedería en cada caso particular, Amnistía Internacional considera positiva la iniciativa del gobierno español «en solidaridad con las víctimas de actos terroristas o de hechos perpetrados por personas integradas en bandas armadas», y pide a las autoridades que garanticen la concesión rápida, justa y adecuada de indemnizaciones a estas víctimas. No obstante, la organización cree que es importante insistir en que, como norma, todas las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, o por individuos que actúan con el consentimiento del Estado, tienen derecho no sólo a conocer la verdad, sino a obtener reparación, indemnización y rehabilitación justas y adecuadas.


El derecho a obtener reparación, indemnización y rehabilitación está recogido tanto en el derecho internacional como en la legislación española. El artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la onu establece: «Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible». Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha concluido que «los Estados deben garantizar una protección efectiva mediante algún tipo de mecanismo de control. Las autoridades competentes deben investigar eficazmente las denuncias sobre malos tratos. A quienes se declare culpables se los debe hacer rendir cuentas, y las presuntas víctimas deben disponer de remedio efectivo, en el que se incluya el derecho a obtener compensación».(14) El derecho a restitución, reparación e indemnización por daños físicos y mentales se reconoce en el Código Penal español, cuyo artículo 121 reconoce la obligación del Estado, la comunidad autónoma y demás entidades públicas de responder subsidiariamente de los daños causados por agentes del Estado penalmente responsables de delitos dolosos o culposos, esto es, deliberados o resultado de negligencia, abandono o imprudencia.


A pesar de estas disposiciones, la cuantía de las sumas concedidas por los tribunales españoles a las víctimas de tortura y malos tratos en concepto de indemnización ha sido relativamente baja, y la impunidad efectiva que sigue siendo motivo de preocupación para Amnistía Internacional, como lo es para otras organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, significa que, en algunos casos, pueda no concederse ningún tipo de indemnización. Por lo tanto, Amnistía Internacional recomienda que, como medida adicional a la ya propuesta en solidaridad con las víctimas del terrorismo, las autoridades españolas se comprometan a revisar todos los casos desde 1968 en que ha habido sentencias firmes contra funcionarios públicos por tortura o graves lesiones y malos tratos, pero que no están incluidos en las propuestas actuales, a fin de garantizar que ha habido reparación e indemnización justas y adecuadas en relación con cada una de las víctimas de tortura y sus familiares y herederos, y asimismo que en el futuro las sentencias son acordes a la profunda gravedad con que debe tratarse el delito de tortura.

3. Traslados y «acercamiento» de presos


En noviembre de 1998, el Congreso de los Diputados aprobó de forma unánime una moción por la que se instaba al gobierno español a poner en práctica «una nueva orientación, consensuada, dinámica y flexible, de la política penitenciaria en la forma que mejor propicie el final de la violencia». Existía la idea generalizada de que esto supondría una revisión de la política penitenciaria que, en los últimos años, ha favorecido la «dispersión» de presos vascos enviándolos a cárceles de toda la península ibérica, las islas Canarias y Baleares y los enclaves españoles de Ceuta y Melilla en el norte de África.


Actualmente hay más de quinientos presos vascos en España, de los cuales más de un centenar están en prisión preventiva. En los últimos meses, el gobierno español ha accedido a trasladar a varios presos individuales bien a la península o a cárceles del País Vasco, a menudo por motivos de salud. El primer traslado de presos vascos al País Vasco desde el anuncio de la tregua tuvo lugar en octubre de 1998 y afectó a cuatro presos que habían solicitado recibir tratamiento médico más cerca de su lugar de origen. A finales de diciembre, otros 21 presos vascos habían sido trasladados a la península desde las islas Canarias y las Baleares, así como desde Ceuta y Melilla. Según informes, se están preparando nuevos traslados de presos a cárceles del País Vasco.


Durante la visita de investigación de Amnistía Internacional a España en marzo de 1998, la organización afirmó que sus opiniones acerca del acercamiento de presos se basaban en normas y recomendaciones internacionales. El Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de la onuestablece que: «Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual» (principio 20). El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, durante las visitas que realizó a España en 1994, señaló que «muchos presos cumplían sus condenas en establecimientos situados a gran distancia de los hogares de sus familias» y recomendó que «las consideraciones humanitarias, por no mencionar el objetivo de la rehabilitación social, hablan en favor de que los presos cumplan sus condenas en la región en la que tienen vínculos familiares y sociales».(15)


Amnistía Internacional ve con satisfacción las medidas adoptadas por las autoridades españolas para trasladar a presos individuales más cerca de sus hogares, normalmente por motivos de salud. Al mismo tiempo, la organización confía en que las autoridades tomarán en consideración las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, así como las disposiciones del Conjunto de Principios, y en que el «acercamiento» de presos se convierta en pieza clave de la política penitenciaria. Con todo, la organización desea recalcar que todos los presos, ya sean políticos o comunes, vascos o no vascos, deben beneficiarse de esta política cuando sea posible, y siempre que el preso lo haya solicitado.


4. Abusos contra los derechos humanos cometidos por eta y otros grupos armados


A lo largo de los años, Amnistía Internacional ha condenado reiteradamente y sin reservas los abusos contra los derechos humanos cometidos por etay otros grupos armados. Desde la década de los sesenta, etaha matado a más de 750 personas en España y ha perpetrado graves abusos contra los derechos humanos de otras personas, como toma de rehenes. En los meses anteriores a la declaración de la tregua indefinida, el grupo tomó deliberadamente como objetivo de sus ataques a representantes políticos, en particular concejales y socios del Partido Popular (pp). En junio de 1998, el concejal del ppManuel Zamarreño murió a consecuencia de la explosión de un dispositivo próximo a su vehículo en la localidad vasca de Rentería (Guipúzcoa). Era el quinto concejal de este partido que moría asesinado por etadesde el secuestro y asesinato de Migel Ángel Blanco en julio de 1997. Su antecesor en el cargo, José Luis Caso, murió de un disparo en la cabeza efectuado por miembros de etaen un bar de Irún (Guipúzcoa) en diciembre de 1997. Tomás Caballero, concejal del pppor Pamplona (Navarra), murió allí a manos de etaen mayo de 1998; el concejal del ppAlberto Jiménez Becerril y su esposa, Asunción García Ortiz, fueron abatidos a tiros en Sevilla en enero de 1998, y al concejal del ppJosé Ignacio Iruretagoyena lo mataron en Zarauz (Guipúzcoa), también en enero.


En cada una de esas ocasiones, Amnistía Internacional reiteró su condena sin reservas de los abusos contra los derechos humanos cometidos por eta, afirmando que el grupo armado vasco infringía abiertamente los principios humanitarios y los dictados de la conciencia pública de una forma no menos abominable que las violaciones de derechos humanos cometidas por los gobiernos cuando torturan, cometen «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales.


Si bien ha expresado satisfacción por la interrupción de los homicidios, la toma de rehenes y otros abusos contra los derechos humanos que ha sucedido a la iniciativa de tregua anunciada por etaen septiembre de 1998, Amnistía Internacional teme que los actos de violencia urbana en las tres provincias del País Vasco y Navarra que han menoscabado el proceso de paz desde ese momento, y que en general se han atribuido a grupos radicales de jóvenes nacionalistas vinculados a eta, como Jarrai, puedan llevar a una continuación de los abusos contra los derechos humanos. Este «terrorismo de baja intensidad», al que a menudo se alude con la expresión vasca kale borroka(«lucha callejera»), básicamente adopta la forma de incendios provocados, ataques con cócteles molotov o artefactos explosivos contra los domicilios de concejales de partidos políticos como el partido del gobierno (pp), el principal partido de oposición, Partido Socialista Obrero Español (psoe), y otros. Asimismo se ha amenazado de muerte a un amplio grupo de personas, como representantes políticos, periodistas, personalidades judiciales y agentes encargados de hacer cumplir la ley. Además, los informes indican que etaha seguido enviando cartas a empresas para reclamar el pago de un «impuesto revolucionario».


Amnistía Internacional confía en que el cese absoluto de la violencia por parte de etay de otros grupos contribuya de forma significativa a la creación de un clima de respeto a los derechos humanos fundamentales en el País Vasco. Por consiguiente, pide a eta, Jarraiy otros grupos presuntamente relacionados con la campaña de la «lucha callejera», que pongan fin a toda acción que pueda poner en peligro o suponer una amenaza para la vida, la libertad y la seguridad de la persona. Además, pide a etaque acabe inmediata y definitivamente con su campaña de homicidios, secuestros, toma de rehenes y otros abusos contra los derechos humanos, suspendidos por tiempo indefinido en septiembre de 1998, y que trabaje en favor de la creación de un clima en que el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sean respetados por todas las partes.



RECOMENDACIONES


Como señalábamos anteriormente, Amnistía Internacional cree que el respeto a los derechos humanos es fundamental para la paz de España y del País Vasco, y que todas las partes implicadas en el proceso de paz, directa o indirectamente, deben actuar unilateralmente en pro del respeto y el cumplimiento de esos derechos, sin esperar a que otros lo hagan.


Teniendo presentes los puntos planteados en este documento sobre sus motivos de preocupación respecto al proceso de paz vasco, Amnistía Internacional insta a las autoridades españolas a:


Detención en régimen de incomunicación


Índice AI: EUR 41/01/99/s Amnistía Internacional, junio de 1999

abque deroguen inmediatamente el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que amplía el plazo de detención en régimen de incomunicación aplicable a los sospechosos de terrorismo, y el artículo 527 de la citada Ley, que únicamente permite al detenido acceder a un abogado designado de oficio, sujeto a restricciones especiales;


abque tomen medidas para impedir la aplicación prácticamente sistemática de la detención en régimen de incomunicación con miras a poner en práctica la recomendación del Comité de Derechos Humanos, formulada en 1996, de abandonar el uso de la detención en régimen de incomunicación;


abque, en vista de la persistencia y coherencia con que personas detenidas en régimen de incomunicación han denunciado que los agentes encargados de hacer cumplir la ley encargados de su custodia los encapuchaban o les vendaban los ojos, y teniendo presente la recomendación general del Relator Especial de la onu de que se prohíban estas prácticas, tomen medidas para garantizar que no se venda los ojos ni se encapucha a los detenidos. (Esta medida debe aplicarse también a la práctica habitual de los agentes de cubrirse el rostro en público para no ser identificados)(16);


abque, en consonancia con la recomendación del Relator Especial de la onusobre la tortura al gobierno español en 1998, estudien seriamente la introducción de un sistema para grabar los interrogatorios en vídeo, como medio de proteger tanto a los detenidos en régimen de incomunicación como a los agentes encargados de hacer cumplir la ley que puedan ser acusados falsamente de actos de tortura o malos tratos.


Impunidad


abque garanticen que los procesos judiciales abiertos y largamente aplazados relacionados con los gal, la mayoría pendientes desde la década de los ochenta, concluyen lo antes posible y que (pese al hecho de que los delitos serán juzgados en aplicación del antiguo código penal, que comporta un ámbito de aplicación más limitado para la sanción de la tortura y los malos tratos que el nuevo código, aprobado en 1996), los juicios concluyen con una declaración inequívoca de inocencia o culpabilidad. Garantizar asimismo que las sentencias son acordes con la gravedad de los delitos cometidos, sin ningún indicio de impunidad. Esta recomendación también se aplica a las personas juzgadas en relación con delitos cometidos por etau otros grupos armados;

abque garanticen que no se adoptan medidas legales ni de otro tipo respecto a los sospechosos de pertenencia a los gal, ni tampoco a los sospechosos de delitos relacionados con etay otros grupos armados, que significasen en la práctica que no son juzgados eficazmente conforme a las normas internacionales, y que se hace todo lo posible para procesar a aquellos que siguen eludiendo la acción de la justicia;


abque garanticen que los planes actuales de indemnizar a las víctimas de «actos terroristas o de hechos perpetrados por personas integradas en bandas armadas» se llevan pronto a la práctica y de manera eficaz y adecuada;


abque tomen medidas para garantizar que, en virtud de las leyes internacionales, se preserva el derecho de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos o de las personas a su cargo a obtener reparación e indemnización justas y adecuadas. En particular, se insta a que tomen medidas para revisar todos los casos desde 1968 en que se han impuesto sentencias firmes contra funcionarios públicos por tortura o graves lesiones y malos tratos, con miras a garantizar una reparación e indemnización justa y adecuada a cada una de las víctimas de tortura y a sus familiares y herederos, y que son tratados en condiciones de igualdad con respecto a las víctimas de abusos contra los derechos humanos;


«Acercamiento» de presos

abque revisen globalmente e inviertan radicalmente la práctica de dispersar a ciertos grupos de presos repartiéndolos por toda la península, las islas y Ceuta y Melilla, con miras a permitir que todos los presos, cuando sea posible, y siempre que el individuo lo solicite, cumplan sus penas en la zona donde tienen establecidos vínculos familiares y sociales.


Al mismo tiempo, Amnistía Internacional insta a etay a otros grupos a:


abque pongan fin de forma inmediata y definitiva a los abusos contra los derechos humanos, como homicidios, secuestros y toma de rehenes, que Amnistía Internacional ha condenado reiteradamente y sin reservas, a fin de contribuir a crear un clima en que se respeten derechos humanos básicos como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;


abque pongan fin de inmediato a los numerosos actos violentos e intimidatorios, como atentados con bomba y amenazas de muerte, perpetrados contra representantes políticos, empresas, periódicos, personalidades judiciales, agentes encargados de hacer cumplir la ley y otros desde la declaración de la tregua por parte de eta.


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(1) La traducción de esta cita es de la Editorial Amnistía Internacional (edai).

(2) España: Comentarios de Amnistía Internacional al Cuarto Informe Periódico del Gobierno Español al Comité de Derechos Humanos(Índice AI: EUR 41/07/96/s).

(3) cpt/Inf (96) 9, Parte I, párrafos 48 y 52. Estas recomendaciones fueron reiteradas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en la Parte II de su informe. La traducción de estas citas es de edai.

(4) Documentos E/CN.4/1995/34y E/CN.4/1998/38de laonu. En cuanto al primero, que compete a España pero no se refiere expresamente a este país, el Relator Especial añade: «En circunstancias excepcionales, en las que se sostiene que el contacto sin dilación con un abogado del detenido podría plantear motivos de preocupación fundados en materia de seguridad, y en las que la restricicón de tal contacto esté judicialmente aprobada, debería ser al menos posible permitir que se celebrase una reunión con un abogado independiente, como alguien recomendado por un colegio de abogados. En todas las circunstancias, a un familiar del detenido se le debe informar del propio hecho de la detención y del lugar en que se encuentra el detenido en un plazo de 18 horas [...] Todas las sesiones de interrogatorio deben registrarse y la identidad de todas las personas presentes se debe incluir en esos registros. Las declaraciones de interrogatorios no registrados deben excluirse de las actuaciones judiciales. La práctica de vendar los ojos y de encapuchar con frecuencia hace que sea prácticamente imposible perseguir las prácticas de tortura, dado que a las víctimas se las incapacita para identificar a sus torturadores. Por consiguiente, debe prohibirse el vendar los ojos y encapuchar». La traducción de esta cita, y a la que se refiere esta nota, es de edai.

(5) Documento onu: CAT/C/34/Add.7.

(6) Estos problemas los ha expuesto con claridad el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que ha comentado lo siguiente: «En lo que respecta a la información y conclusiones médicas, debe decirse en primer lugar que, para muchos de los tipos de malos tratos que se denuncian, resulta muy difícil obtener pruebas médicas de su aplicación. Por ejemplo, demostrar el recurso a la asfixia mediante la colocación de una bolsa de plástico en la cabeza requeriría que se practicase inmediatamente una gasometría arterial tras el suceso, lo cual es prácticamente imposible. De modo similar, la aplicación de descargas eléctricas no deja necesariamente marcas físicas, si se hace con pericia. Como tampoco el obligar a alguien a permanecer en pie durante prolongados periodos u obligarle a realizar ejercicios físicos deja rastros claramente identificables de tales tratos. Incluso los golpes en el cuerpo pueden únicamente dejar leves marcas, difíciles de observar y que desaparecen con rapidez, especialmente si se infligen con la mano abierta». En cuanto a las denuncias de tortura y malos tratos que el Comité ha recibido de detenidos, comentó: «El cptes plenamente consciente de que las personas detenidas en relación con delitos de terrorismo muy bien pueden formular denuncias falsas con objeto, entre otras cosas, de socavar la reputación de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. En cualquier caso, debe limitarse la tentación de considerar que todas esas denuncias forman parte necesariamente de tal estrategia» [cpt/Inf (96) 9, Parte III, 30]. El Comité consideraba que las denuncias que había recibido de personas detenidas en relación con delitos terroristas eran pormenorizadas y concordantes en gran medida aunque presentaban algunas variaciones lógicas dadas las circunstancias personales de los individuos. La traducción de las citas es de edai.

(7) A partir de la declaración de la tregua, los informes indican que ha habido una reducción importante en el número de causas abiertas ante la Audiencia Nacional en relación con delitos de terrorismo. Sin embargo, Amnistía Internacional ha seguido recibiendo denuncias de tortura y malos tratos.

(8) Véase España: Comentarios de Amnistía Internacional al Cuarto Informe Periódico del Gobierno Español al Comité de Derechos Humanos (Índice AI: EUR 41/07/96/s).

(9) Por ejemplo, en enero de 1998 comenzó en Bilbao, catorce años después de haberse cometido el crimen, el juicio de cinco agentes de la Policía Nacional acusados de torturar a dos presuntos miembros del grupo armado vasco Iraultza(«Revolución»). Se condenó a tres de los agentes a un total de cinco meses de arresto y dos años y ocho meses de suspensión por la tortura de José Ramón Quintana y José Pedro Otero. Los otros dos no pudieron ser juzgados porque habían transcurrido más de cinco años entre la comisión del delito y la apertura de los procedimientos, y por tanto había prescrito. Más recientemente, en abril de 1999, el fiscal solicitó el sobreseimiento y archivo de las diligencias en la causa sobre la detención y tortura de un miembro de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (grapo), Cela Seoane, por agentes de la Guardia Civil en enero de 1990, en La Coruña. En junio de 1990 se suspendieron los trámites al no haber sido identificados los agentes, pero en junio de 1996 volvió a abrirse la causa. Según informes, el abogado de Cela Seoane ha impugnado la solicitud de prescripción.

(10) El caso de Kepa Urra Guridi sirve para ilustrar la preocupación de Amnistía Internacional en este terreno. Si bien no es un ejemplo de impunidad total, sí refleja el «grado de indulgencia» que siguen mostrando las autoridades y al que alude el Comité contra la Tortura de la onu. En noviembre de 1997, la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a tres guardias civiles a cuatro años, dos meses y un día de prisión y seis años de inhabilitación por la detención ilegal y tortura del miembro de etaKepa Urra en enero de 1992. Los guardias civiles habían sido acusados en aplicación del artículo 204 bis, en relación con el artículo 420 del antiguo Código Penal. No obstante, el tribunal tomó una polémica decisión al considerar que, si bien Kepa Urra había sido torturado, las numerosas lesiones que había sufrido durante su detención ilegal —en la que lo habían llevado a una zona desierta y allí lo habían desnudado, arrastrado por el suelo y golpeado con un instrumento contundente mientras lo interrogaban— habían requerido primeros auxilios únicamente y no tratamiento médico, y que, por lo tanto, no era directamente aplicable el artículo 420 del Código Penal entonces vigente (relacionado con lesiones que requieren tratamiento médico o cirugía, distinguiéndolas de las que requieren primeros auxilios). Tanto el fiscal como la defensa recurrieron ante el Tribunal Supremo contra la condena de cuatro años de cárcel y seis de inhabilitación, alegando la gran desproporción existente entre el hecho y la pena. El fiscal argumentó que, en vista de la sentencia judicial, debía ser sancionado como falta y no como delito. En octubre de 1998, el Tribunal Supremo rebajó de cuatro años de cárcel a un año de prisión menor las penas impuestas a los agentes, aunque mantuvo los seis años de inhabilitación. El tribunal sostuvo que, aunque en efecto se había producido tortura, lo cual suponía un «feroz ataque a la integridad moral y a esenciales derechos» de la víctima, la pena de un año de prisión menor era más apropiada para el «delito» cometido porque no había sido probado que Kepa Urra hubiera necesitado tratamiento médico como consecuencia directa de las lesiones. Antes de emitirse este fallo, uno de los agentes condenados fue seleccionado para hacer un curso de promoción, que implicaba el ascenso de sargento a alférez. Según informes, el gobierno español, aun reconociendo la gravedad del delito, afirmó que no se podía hacer nada para impedir el ascenso del agente convicto mientras su condena no se confirmara definitivamente.

(11) El fiscal no emplea el término «torturas» porque, según el artículo 204 bis del Código Penal, aplicable en el momento de cometerse los delitos, para que exista «tortura» las lesiones han de infligirse en el contexto de una investigación oficial, y ese no era el caso del secuestro, la tortura y el asesinato de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.

(12) «1964/S», ex oficial del servicio de información de la Armada, es testigo en la investigación del caso Lasa y Zabala. En noviembre de 1996 fue secuestrado y torturado tras haber entregado al juez instructor pruebas que, según informes, implicaban a miembros de la Guardia Civil. Según la información recibida, lo llevaron a una playa próxima a San Fernando (Cádiz), lo quemaron con cigarrillos y lo sodomizaron con un instrumento contundente, y le introdujeron en la boca una orden del juez para que se le otorgase protección. Los informes médicos constataron la presencia de 22 quemaduras de cigarrillos y lesiones anales. El ministro del Interior reconoció que los hechos suponían «un fracaso colectivo del Estado de Derecho». [Véanse la Acción Urgente de Amnistía Internacional titulada Testigo protegido «1964/S» y otros testigos de las investigaciones oficiales sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado(Índice AI: EUR 41/11/96/s), el Informe1997de Amnistía Internacionaly Preocupaciones sobre Europa: Julio-diciembre de 1996 (Índice AI: EUR 01/01/97/s)]. Amnistía Internacional ve con gran inquietud que, pese a todo, los informes indican que no se ha practicado ninguna detención ni hay una sola investigación policial en curso para descubrir a los autores del delito. Otros testigos de investigaciones sobre los gal también se han quejado de no haber recibido protección efectiva.

(13) Proyecto-Proposición de ley sobre solidaridad con las víctimas de actos terroristas o de hechos perpetrados por personas integradas en bandas armadas.

(14) Informe del Comité de Derechos Humanos, Asamblea General, Informes Oficiales, 37 periodo de sesiones, Suplemento Núm. 40 (1982). La traducción de esta cita es de edai.

(15) cpt/Inf (96) 9, párrafo 143. La traducción de esta cita es de edai.

(16) Véase España: Comentarios de Amnistía Internacional al Cuarto Informe Periódico del Gobierno Español al Comité de Derechos Humanospara tener datos pormenorizados sobre esta práctica.

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