Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - ROYAUME-UNI. Expulsion de personnes soupçonnées de terrorisme

Amnistía Internacional


Información para los medios de comunicación


Índice AI:: EUR 45/046/2005 (Público)

Servicio de Noticias 284/05

20 de octubre de 2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR450462005



Reino Unido: Expulsión de presuntos terroristas



En los últimos meses, el gobierno británico ha anunciado enérgicas medidas antiterroristas que representan una grave amenaza a la protección de los derechos humanos, Entre ellas figura la intención de enviar a la fuerza a presuntos terroristas a países donde están expuestos a sufrir tortura u otros malos tratos.


Con tal fin, el gobierno está intentando firmar acuerdos bilaterales, denominados memorandos de entendimiento, con los gobiernos de los países a los que piensa expulsar a esas personas. Asegura que los memorandos de entendimiento certifican, por medio de “garantías diplomáticas”, que las personas expulsadas por el Reino Unido no serán torturadas ni maltratadas en el país al que se las envía.


Hasta la fecha, el Reino Unido ha firmado memorandos de entendimiento con Jordania y Libia, y afirma que en la actualidad está en proceso de negociación con otros países de Oriente Medio y el Norte de África.


El Reino Unido reconoce que tiene la obligación jurídica de no enviar a ninguna persona a un país donde esté expuesta a sufrir tortura y otros malos tratos. Asimismo, sabe perfectamente que algunos de los países donde desea enviar a tales personas tienen un historial bien documentado de uso de torturas y otros malos tratos contra detenidos, lo cual ha criticado públicamente en anteriores ocasiones. Su deseo de negociar memorandos de entendimiento con tales gobiernos constituye, en realidad, una forma más de reconocer públicamente el riesgo de tortura o malos tratos que corren los detenidos en esos países. Dado que estos Estados han incumplido anteriormente la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos recogida en tratados internacionales vinculantes que han ratificado, no se puede confiar en que cumplan acuerdos diplomáticos bilaterales.


El hecho de que el Reino Unido confíe en las garantías diplomáticas cuando pretende expulsar a personas a países donde están expuestas a sufrir tortura u otros malos tratos constituye un incumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional. Las garantías diplomáticas son algo en lo que, por su propia naturaleza, no se puede confiar y que resulta ineficaz en la practica; además, no pueden eximir a un Estado de su obligación de no devolver a ninguna persona a un país donde esté expuesta a sufrir tortura u otros malos tratos.


La prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos) abarca la prohibición absoluta del traslado de una persona a cualquier Estado donde pueda sufrir tortura u otros malos tratos. Este principio se halla enunciado en numerosos tratados internacionales y en el derecho consuetudinario internacional, por lo que es vinculante para todos los Estados, con independencia de que sean o no Parte en los tratados pertinentes. La prohibición es absoluta y no permite excepciones por circunstancias generales, como una guerra o una situación de emergencia, ni por factores individuales, como delitos presuntamente cometidos por la persona en cuestión o peligros que ésta entrañe.


Amnistía Internacional sabe por experiencia que los Estados que infligen sistemáticamente tortura u otras formas de malos tratos a los detenidos niegan también sistemáticamente tener tales prácticas. Torturan en secreto, incumpliendo sus obligaciones jurídicas internacionales.


Algunos de los gobiernos con los que el Reino Unido ha negociado o está negociando un memorando de entendimiento tienen un largo y bien comprobado historial de uso de torturas contra partidarios de la oposición política y otras personas, en violación de las obligaciones que deben cumplir en virtud de tratados internacionales. Tales obligaciones tienen mucho mayor peso jurídico que los memorandos de entendimiento, que no son más que meros acuerdos bilaterales que el gobierno británico no tiene medio de hacer cumplir, por lo que, en realidad, son simplemente trozos de papel con los que se intenta ocultar el intento del gobierno del Reino Unido de incumplir su obligación de prevenir la tortura.

Amnistía Internacional hace hincapié en la naturaleza absoluta que tiene, en virtud del derecho internacional, la obligación de los Estados de no trasladar a ninguna persona a un país donde esté expuesta a sufrir tortura u otros malos tratos, lo cual incluye la obligación de no enviar a ninguna persona a un Estado que pueda posteriormente trasladarla a un tercer país en el que corra tal riesgo.


Eludir de esta obligación absoluta sobre la base de garantías diplomáticas debe estar prohibido en todas las circunstancias.


No se debe enviar a ninguna persona a países donde haya indicios creíbles de que está expuesta a sufrir tortura y otros malos tratos. Esta obligación se aplica, pero no está limitada a ellas, a las situaciones en que tales prácticas sean sistemáticas, generalizadas, endémicas o un problema reiterado y duradero en el Estado receptor; en que las autoridades tengan constantemente en su punto de mira a los miembros de determinado grupo racial, étnico, religioso, político, social o de cualquier otra naturaleza para someterlos a tortura o malos tratos y la persona objeto de devolución esté relacionada con tal grupo, o en que exista un riesgo de tortura o malos tratos relacionado directamente con las circunstancias particulares de la persona; en que las autoridades gubernamentales no tengan control efectivo de sus fuerzas o de una parte de ellas que cometa actos de tortura y otros malos tratos, o en que haya riesgo de sufrir tortura u otros malos tratos a manos de agentes no estatales.


Toda persona objeto de un posible traslado debe tener la oportunidad efectiva, de conformidad con las garantías de procedimiento internacionalmente reconocidas y antes del traslado, de impugnar la legalidad de éste ante un tribunal independiente e imparcial, que debe examinar con exhaustividad toda la información pertinente, incluida la proporcionada por el Estado receptor, así como todos los acuerdos relacionados con el traslado. Tales personas han de tener acceso a asesoramiento jurídico independiente y derecho efectivo a apelar y a no ser devueltas ni trasladadas hasta que no hayan concluido todos los procedimientos judiciales.


La obligación de garantizar que ninguna persona es sometida a tortura u otros malos tratos se aplica tanto al Estado que envía como al Estado receptor. El primero no puede eludir esta obligación intentando, por medio de memorandos de entendimiento, obtener garantías diplomáticas o que se adopten otras medidas para delegar la responsabilidad en el Estado receptor. De hecho, podría plantearse la cuestión de la posible responsabilidad penal de todo funcionario británico que haya ordenado o facilitado el traslado de personas a Estados donde son sometidas a tortura.


Amnistía Internacional considera que la vigilancia diplomática no puede jamás sustituir, ni parcial ni totalmente, la obligación del Estado receptor de establecer y aplicar salvaguardias contra la tortura y otros malos tratos válidas en todo el sistema y que funcionen adecuadamente, como se indica en su programa de 12 puntos para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a manos de agentes del Estado y en diversas normas internacionales, ni la obligación del Estado que envía de no trasladar a ninguna persona a lugares donde esté expuesta a sufrir tortura u otros malos tratos.


Amnistía Internacional hace hincapié en que los Estados pueden ejercer la jurisdicción universal con respecto a los actos de terrorismo y otros delitos comprendidos en el derecho internacional y poner a sus presuntos autores a disposición de sus propios tribunales para que sean juzgados de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos o enviarlos a otro Estado donde sean procesados y juzgados en procedimientos justos. Esta posibilidad es una alternativa legal a ponerlos en libertad o enviarlos, violando el derecho internacional, a un país donde puedan sufrir tortura u otros malos tratos.



Argelia


En el Departamento de Información y Seguridad (Département du Renseignement et de la Sécurité, DRS), conocido también como Seguridad Militar, se sigue torturando a personas detenidas sin cargos, a pesar de que recientemente se ha incluido la tortura como delito en el Código Penal argelino (si bien de forma no del todo coherente con el derecho internacional)y , según informes, se ha reducido la incidencia de la tortura y los malos tratos a manos de la policía y la gendarmería. El DRS tiene sus propios centros de detención, donde los detenidos permanecen recluidos en régimen de incomunicación y son sometidos a tortura. Entre los métodos de tortura utilizados figuran las palizas y la técnica conocida como “el paño” (chiffon), que consiste en sujetar o atar al detenido y ponerle un trapo en la boca para que no pueda cerrarla, de manera que se le pueda verter en la garganta agua sucia o incluso productos químicos, causándole una sensación similar a estar ahogándose.


Según informes, el DRS utilizaba también métodos como quemar al detenido con cigarrillos o con una barra de soldar, echarle ceniza de cigarrillos en los ojos, azotarlo, hacerle cortes con instrumentos afilados y estrangularlo hasta casi la asfixia. También se han recibido informes sobre tortura con descargas eléctricas en los genitales y otras partes especialmente sensibles del cuerpo, a veces tras empapar de agua a la víctima para aumentar la intensidad de las descargas.


A los funcionarios del DRS se les sigue permitiendo practicar torturas con impunidad. Las autoridades civiles de Argelia no tienen, en la práctica, control sobre sus actividades, y las autoridades judiciales no suelen investigar las denuncias de abusos a manos de agentes de DRS ni inspeccionan sus centros de detención, aunque la ley les obliga a hacerlo.


La legislación argelina (el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal) permite mantener recluida a una persona sin cargos durante 12 días como máximo en el caso de los delitos de terrorismo o relacionados con la seguridad. Durante este periodo, conocido como garde à vue, el detenido no tiene acceso a un abogado, pero las autoridades que han practicado la detención deben darle de inmediato la oportunidad de comunicarse con su familia y notificar a ésta dónde se encuentra recluido. En la práctica, estos requisitos se incumplen de manera habitual en el caso de las personas bajo custodia del DRS, que con frecuencia permanecen recluidas por periodos mucho más largos, en régimen de incomunicación y en secreto, sin que se comunique a sus parientes cercanos la detención ni dónde se encuentran recluidas.


La última vez que Amnistía Internacional visitó Argelia fue en mayo de 2005, cuando sus delegados viajaron a varias partes del país y entrevistaron a victimas de abusos contra los derechos humanos, incluidas personas que habían estado bajo custodia del DRS, así como a autoridades del gobierno y representantes de organizaciones de la sociedad civil. Tras la visita, Amnistía Internacional llegó a la conclusión de que sigue existiendo un gran riesgo de tortura para las personas detenidas por el DRS.


El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura lleva unos 10 años pidiendo acceso a Argelia, pero las autoridades argelinas no se lo han concedido aún.


Egipto


La tortura y los malos tratos a sospechosos son prácticas comunes y sistemáticas en los centros de detención de todo Egipto, incluidas las comisarías de policía y las dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado. Entre los métodos de tortura de que con más frecuencia se tiene noticia figuran las palizas, la aplicación de descargas eléctricas y la suspensión por las muñecas y los tobillos y en posturas forzadas durante largos periodos. Asimismo, se amenaza a los detenidos de muerte o con violar o someter a abusos sexuales a familiares suyos o a ellos mismos.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido señala, asimismo, en el perfil de país sobre Egipto que publica en su sitio web que “uno de los principales motivos de preocupación con respecto a Egipto en materia de derechos humanos son los malos tratos generalizados a los detenidos y el uso de la tortura en las comisarías de policía, especialmente en los casos de personas detenidas por razones políticas”.


Ha habido centenares de denuncias de tortura en los últimos años, sobre las que abogados y grupos locales e internacionales de derechos humanos han llamado la atención de las autoridades. Sin embargo, la Fiscalía, que es responsable según la ley de investigarlas, no ha llevado a cabo investigaciones efectivas o ninguna investigación en absoluto, por lo que los agentes del Estado que recurren a la tortura lo hacen con impunidad.


Entre las personas detenidas por motivos políticos, las que son miembros o presuntos miembros de grupos armados de oposición islamistas, incluidos los sospechosos que son devueltos a Egipto desde otros países, están especialmente expuestas a sufrir tortura. La tortura se practica sobre todo en la jefatura del Servicio de Información y Seguridad del Estado de la plaza de Lazoghly de El Cairo, y en otras de sus sedes, en las comisarías de policía y, a veces, en las prisiones.


Decenas de sospechosos han sido devueltos a Egipto desde países como Albania, Estados Unidos, Pakistán, Suecia, Uruguay y Yemen. En mayo de 2005, el primer ministro egipcio, Ahmed Nazif, dijo que las autoridades estadounidenses habían trasladado al país a "más de 60 o 70" individuos mediante el proceso de “entrega” desde septiembre de 2001. Las personas enviadas a Egipto desde el extranjero son detenidas a su llegada y recluidas durante meses, en el transcurso de los cuales se cree en general que son sometidas a tortura. Raras veces se revela su identidad o su lugar de detención, y no tienen acceso a un abogado, a sus familias ni al mundo exterior. De hecho, algunas han “desaparecido”.


La última vez que Amnistía Internacional visitó Egipto fue en julio de 2005, cuando sus delegados entrevistaron confidencialmente a decenas de personas que habían sido detenidas tras las explosiones de bombas de octubre de 2004 y se quejaban de que habían sido torturadas antes de que las absolvieran y las dejaran por fin en libertad sin cargos.


En 2002, un organismo autorizado, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, señaló públicamente, al comentar el informe presentado por Egipto en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que “nacionales condenados por terrorismo y expulsados a Egipto no han gozado, desde el momento de su detención, de todas las garantías que ofrecen la seguridad de que no se les aplican malos tratos, en especial mediante su colocación a régimen de incomunicación durante más de un mes (artículos 7 y 9 del Pacto)” (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Egypt. 28/11/2002. CCPR/CO/76/EGY, párr. 16.c).


Amnistía Internacional ha sido informada de que, en septiembre de 2005, el embajador del Reino Unido en Egipto solicitó que el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Egipto se comprometiera a ayudar a garantizar la protección de los egipcios que pudieran ser devueltos desde el Reino Unido y manifestó que el gobierno británico deseaba incluir una nota con tal fin en su propuesta de memorando de entendimiento con Egipto. Sin embargo, parece que el Consejo no ha querido participar en este asunto.


En diciembre de 2001, el gobierno sueco devolvió a Egipto a dos nacionales de este país, Ahmad Hussein Mustafa Kamil ‘Agiza y Muhammad Muhammad Suleiman Ibrahim El-Zari, tras rechazar sus solicitudes de asilo en Suecia. Las autoridades suecas dijeron que habían pedido y recibido garantías diplomáticas de la seguridad de ambos hombres antes de trasladarlos. El traslado corrió a cargo, no de funcionarios suecos, sino de seis agentes enmascarados de las fuerzas de seguridad estadounidenses en un avión alquilado al gobierno de Estados Unidos. Al parecer, los dos egipcios fueron encapuchados, esposados y drogados antes de subir al avión. A su llegada a Egipto fueron detenidos y recluidos en régimen de incomunicación durante cinco semanas antes de que el embajador sueco recibiera permiso para visitarlos. En la visita le dijeron que los habían torturado.



Jordania


Amnistía Internacional continúa considerando motivo de gran preocupación los informes de tortura y malos tratos infligidos a personas recluidas en régimen de incomunicación en Jordania. En particular, el Departamento de Información General, servicio de seguridad que se ocupa de todas las personas detenidas por motivos políticos, recluye a menudo a los sospechosos en régimen de incomunicación durante semanas o periodos aún más largos, en el curso de los cuales los detenidos sufren tortura.


Al acceso a aun bogado, por lo general sólo se les concede a los detenidos contra los que se presentan cargos formalmente y son llevando ante un tribunal. Aunque el Código de Procedimiento Penal jordano dispone que normalmente se debe permitir el acceso a abogados, prevé también que los detenidos sean interrogados y permanezcan recluidos sin comunicación alguna con un letrado.


Entre los métodos de tortura utilizados figuran las palizas durante los interrogatorios, a veces con palos y cables, la privación del sueño por periodos de tres o cuatro días, los sonidos estridentes, la reclusión en régimen de aislamiento y las amenazas de violación y de muerte contra familiares de la víctima. Los detenidos especialmente vulnerables a la tortura y otros malos tratos son los que están recluidos por razones de seguridad o en relación con casos de “terror”, normalmente antes de que el Tribunal de Seguridad del Estado presente cargos contra ellos.

Durante 2004 se llevaron ante el Tribunal de Seguridad del Estado al menos 19 casos relacionados con la seguridad. En al menos seis de ellos, los acusados denunciaron en el juicio que habían “confesado” bajo tortura. Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por los procedimientos del Tribunal de Seguridad del Estado, pues considera que no cumplen las normas internacionales sobre juicios justos. El sistema judicial ordinario, supervisado por el Ministerio de Justicia, no participa en la reclusión, procesamiento y juicio de personas detenidas por motivos políticos hasta que el Tribunal de Seguridad del Estado ha dictado sentencia y se presenta recurso ante el Tribunal de Casación.


Amnistía Internacional no tiene noticia de ninguna investigación judicial e imparcial sobre denuncias de tortura, y el Tribunal de Seguridad del Estado no se ha mostrado dispuesto a ordenar o realizar las debidas investigaciones cuando se han presentado tales denuncias en juicios ante él.


El Centro Nacional de Derechos Humanos, que está financiado con fondos públicos, publicó en junio de 2005 un informe titulado El estado de los derechos humanos en el reino hachemí de Jordania, que abarca el periodo comprendido entre junio de 2003 y diciembre de 2004. Se afirma en él que el Centro recibió más de 250 denuncias de tortura, infligida en centros de seguridad y departamentos de investigación criminal jordanos, durante 2004. Se indica también lo siguiente. “El Tribunal de Seguridad del Estado y otros tribunales especiales no constituyen garantía suficiente para prevenir la tortura y otras formas de maltrato a manos de individuos encargados de aplicar la ley”. Asimismo, el informe explica que “a pesar de las denuncias de tortura formuladas por acusados en los tribunales de Seguridad del Estado y otros tribunales penales, se considera muy difícil probar que estas confesiones se obtuvieron con coacción, especialmente por la ausencia de testigos y por los largos periodos de reclusión, que impiden que los médicos forenses vean los efectos de la violencia y la coacción y las diversas formas y medios de presión”.


Según informes, las autoridades británicas se han puesto recientemente en contacto con el Centro Nacional de Derechos Humanos de Jordania, presidido actualmente por Ahmad Obeidat, ex jefe del Departamento de Información General y primer ministro, con objeto de establecer un mecanismo de vigilancia por medio del cual el Centro compruebe el trato que las autoridades jordanas dispensan a todo ciudadano jordano que sea devuelto desde el Reino Unido en virtud del memorando de entendimiento. Sin embargo, el Centro no ha querido participar en este asunto, señalando que, de acuerdo con la legislación jordana, no está permitido informar a un gobierno extranjero.


Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali son dos amigos de Aden, Yemen. En septiembre de 2005 describieron a Amnistía Internacional cómo habían sido detenidos y recluidos durante varios días en 2003 en Jordania, donde afirmaban que habían sido torturados. A lo dos los sacaron luego misteriosamente de Jordania y los tuvieron durante más de año y medio recluidos en régimen de incomunicación en un lugar desconocido, donde unos guardias que eran, afirmaban, de Estados Unidos los interrogaron. A ninguno de los dos le dijeron jamás por qué estaban detenidos. Aseguraban que los habían tenido todo el tiempo recluidos en régimen de aislamiento, sin acceso a su familia, a abogados ni a sus representantes diplomáticos, y sin visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja ni de otros detenidos, antes de llevarlos en avión a su país, donde los detuvieron al llegar. Continúan privados de libertad en Yemen, aunque las autoridades reconocen que no tiene razones legales para mantenerlos detenidos; de hecho, han comunicado a Amnistía Internacional que lo hacen a instancias del gobierno de Estados Unidos.


Azmi Jaiousi fue detenido hacia abril de 2004. Al parecer, pretendía perpetrar atentados con armas químicas en Jordania y era miembro de una organización ilegal “islamista” que, según informes, las fuerzas de seguridad jordanas relacionaban con Al Qaeda. Forma parte de un grupo de 13 hombres que están siendo juzgados por estos cargos ante el Tribunal de Seguridad del Estado. Según su abogado, el Departamento de Información General lo tuvo mucho tiempo recluido en régimen de incomunicación, y durante su interrogatorio fue golpeado y privado del sueño durante largos periodos.


Muhammad Du’mus forma parte de un grupo de cinco acusados que fueron juzgados ante el Tribunal de Seguridad del Estado en relación con el homicidio del diplomático estadounidense Laurence Foley en Jordania en 2002. Los cinco afirmaron en el juicio, que habían sido torturados durante su interrogatorio en el Departamento de Información General. Según informes, el caso de Du’mus se remitió al Instituto Nacional de Medicina Forense, que tras examinarlo llegó a la conclusión de que el hombre había sufrido lesiones, incluida la falta de una uña del pie. De acuerdo con los informes, cinco reclusos declararon que algunos de los acusados mostraban señales de tortura en el cuerpo. Du’mus fue condenado a 15 años de prisión, y dos de los demás acusados, a muerte.


En noviembre de 2002, las fuerzas de seguridad asaltaron zonas de la ciudad de Ma’an y sus alrededores y detuvieron a decenas de personas consideradas islamistas. En la actualidad se está juzgando ante el Tribunal de Seguridad del Estado a 107 personas (a 94 de ellas in absentia), acusadas entre otras cosas de instigar disturbios en Ma’an in 2002. Uno de los acusados, Omar Awad al-Bazaigheh, dijo al tribunal que lo habían torturado para obligarlo a “confesar” y que le habían hecho firmar su “confesión” con los ojos vendados.



Libia


A pesar de las medidas positivas adoptadas recientemente por las autoridades libias para abordar abusos contra los derechos humanos que llevaban mucho tiempo pendientes, se cree que las fuerzas de seguridad mantienen aún recluidas en régimen de incomunicación a decenas de personas. Es difícil obtener, no obstante, información concreta, pues las víctimas de abusos a manos de agentes estatales y sus familias no se atreven a contar sus casos y experiencias. Amnistía Internacional no dispone de información detallada sobre casos de tortura de este año, aunque ha recibido datos sobre detenciones por motivos políticos, incluso de retornados a los que las autoridades habían dado garantías de que se protegería su seguridad a su regreso. No obstante, Amnistía Internacional ha documentado anteriormente una pauta de detenciones en régimen de incomunicación, acompañadas a menudo de tortura, y de juicios injustos ante tribunales especiales.


Un médico palestino y cinco enfermeros búlgaros afirman que fueron torturados tras su detención y obligados a confesar haber infectado deliberadamente de VIH a más de 400 niños en un hospital de Benghazi donde trabajaban. En mayo de 2004, un tribunal libio declaró a los cinco enfermeros culpables y los condenó a muerte por fusilamiento. En la actualidad están a la espera del resultado de su apelación ante el Tribunal Supremo libio, que está previsto que se dé a conocer el 15 de noviembre de 2005.


En enero de 2005, los seis profesionales médicos presentaron cargos contra nueve agentes de policía libios y un medico militar, a los que acusaban de ser los responsables de su tortura, pero tanto los agentes como el médico fueron absueltos el 7 de junio de 2005.


La última vez que Amnistía Internacional visitó Libia fue en febrero de 2004, cuando las autoridades le permitieron por fin hacerlo tras 16 años sin poder entrar en el país. Durante la visita, la organización entrevistó a personas que habían estado detenidas y que ofrecieron detallados testimonios de su tortura a manos de las fuerzas de seguridad libias: los detenidos que “confesaban” rápidamente normalmente no recibían más que palizas, pero los que se negaban a hacerlo, eran azotados con cables eléctricos, golpeados en las plantas de los pies (técnica conocida como falaqa), colgados durante largos periodos y sometidos a descargas eléctricas.


Mahmoud Mohamed Boushima regresó voluntariamente a Libia el 10 de julio de 2005 desde el Reino Unido, donde había vivido desde 1981 por su oposición al gobierno libio. Según informes, había recibido garantías de las autoridades libias de que no correría ningún riesgo a su regreso; sin embargo, poco después de llegar fue detenido en Trípoli por miembros de la Agencia de Seguridad Interna, la policía secreta de Libia. Amnistía Internacional tiene entendido que a su familia no se le ha permitido ponerse en contacto con él desde entonces ni ha podido saber dónde se encuentra detenido, si se han presentado cargos contra él, si ha tenido acceso a un abogado o qué trato está recibiendo.


Siria


La tortura es práctica habitual en los centros de detención e investigación de Siria, particularmente cuando, tras su detención, la persona permanece recluida en régimen de incomunicación para su interrogatorio. Se utilizan muchos métodos distintos de tortura. Según informes, en 2004, al menos nueve personas murieron en Siria a causa de torturas o malos tratos infligidos bajo custodia.


Los tribunales sirios admiten habitualmente como prueba “confesiones” obtenidas mediante tortura, especialmente en el caso de las personas detenidas por motivos políticos, y raras veces piden que se lleve a cabo una investigación para determinar si las confesiones se han hecho libremente.


Según informes, en 2004 varios ciudadanos canadienses de ascendencia siria fueron torturados, con objeto, al parecer, de obtener de ellos información sobre presuntas actividades terroristas. Los informes indican que, en al menos un caso, el detenido fue trasladado a Siria por funcionarios estadounidenses a fin de que fuera sometido a un interrogatorio “más enérgico” de lo que permite la legislación de Estados Unidos.


Muhammad Osama Sayes fue devuelto a Siria por las autoridades británicas en mayo de 2005, tras haberse rechazado su solicitud de asilo político en el Reino Unido y a pesar de que Amnistía Internacional y otros habían expresado su preocupación por la posibilidad de que sufriera persecución en Siria como presunto partidario de la organización prohibida Hermandad Musulmana. Lo detuvieron a su llegada a Siria, y se teme que lo hayan torturado. No se ha revelado dónde se encuentra recluido y no se sabe tampoco si se han presentado cargos contra él. Otros casos muy similares a este son los siguientes:


Nabil al-Marabh, "desaparecido" en mayo de 2004, cuatro meses después de haber sido devuelto de Estados Unidos a Siria. Se cree que se encuentra recluido en régimen de incomunicación, sin cargos, y que ha sido torturado.


Abd al-Rahman al-Musa, detenido sin cargos desde su expulsión de Estados Unidos el 19 de enero de 2005 y recluido en régimen de incomunicación desde abril de 2005.


Ahmet Muhammad Ibrahim, kurdo sirio, recluido desde su expulsión de Turquía el 25 de marzo de 2005, Según informes, ha sido torturado.


Muhammad Fa’iq Mustafa, recluido desde su expulsión de Bulgaria el 22 de noviembre de 2002. Había obtenido la nacionalidad búlgara. Según informes fue torturado y ha sido condenado por un tribunal militar, aunque las autoridades no han revelado aún la naturaleza de los cargos de los que ha sido declarado culpable ni la condena que se le ha impuesto.


Sheikh Muhammad Ma'shuq al-Khiznawi, destacado imán kurdo, muerto el 30 de mayo de 2005. “Desapareció" 20 días antes de su muerte, el 10 de mayo, tras salir del Centro de Estudios Islámicos de Damasco después de recibir una llamada telefónica en la que le dijeron que fuera a visitar a un enfermo. Según informes, murió a causa de torturas infligidas bajo custodia de los servicios sirios de Información Militar en un lugar desconocido. El cadáver le fue entregado a su familia el 1 de junio, escoltado por diez vehículos de los servicios de Información Militar desde Damasco hasta su ciudad natal, Qamishli. Sheikh Muhammad Ma’shuq al-Khiznawi criticaba la violencia y el terrorismo y se había pronunciado en favor de los derechos de los kurdos sirios, la reforma política y más diálogo entre los grupos religiosos. En febrero y marzo de 2005 había viajado a Noruega, Bélgica y Alemania con el fin, al parecer, de intentar establecer vínculos entre la Unión Europea y la comunidad kurda de Siria. En Europa se había reunido con el líder en el exilio de la Hermandad Musulmana, Sadr al-Din Bayanoui.



Amnistía Internacional está haciendo campaña para conseguir poner fin a la tortura y los malos tratos en el contexto de la “guerra contra el terror”. Para más información, visiten la página web de la campaña contra la tortura: http://web.amnesty.org/pages/stoptorture-index-esl