Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Kazakstan: Recours aux mauvais traitements et a la peine de mort


Amnistía Internacional




KAZAJSTÁN

Malos tratos y pena de muerte:

Resumen de los motivos de preocupación de AI



Julio de 1996 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 57/10/96/s


DISTR: SC/PO/CO/GR (32/96)


A juzgar por las historias que nos llegan de detrás de los muros de las prisiones, prácticamente en la totalidad de la ex Unión Soviética los funcionarios encargados de supervisar a los presos tienen en poca estima la vida de éstos. Este informe se centra en el trato que reciben los presos en Kazajstán aunque, entre los países que ahora forman la Comunidad de Estados Independientes (CEI), los asuntos que aquí se tratan no son en absoluto exclusivos de Kazajstán. La información recopilada por Amnistía Internacional indica que predomina un régimen brutal tanto en el sistema de prisión preventiva como en el penitenciario, en los que imperan los malos tratos deliberados a los presos y unas condiciones de detención atroces que constituyen malos tratos.


El informe también ofrece información detallada sobre la aplicación de la pena capital en Kazajstán, en la que se incluyen datos sobre el índice excepcionalmente elevado de ejecuciones.


En el informe, la organización formula recomendaciones detalladas al gobierno de Kazajstán para que cesen las torturas, los malos tratos y la pena de muerte basándose en las normas internacionales de derechos humanos.



PALABRAS CLAVE: CONDICIONES PENITENCIARIAS1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / PENA DE MUERTE1 / MALA SALUD1 / MUERTE BAJO CUSTODIA / INTENTO DE HOMICIDIO / CARGOS PENALES POR MOTIVOS POLÍTICOS / PRESOS POLÍTICOS / DELINCUENTES COMUNES / POLÍTICOS / ABOGADOS / MENORES / POLICÍA / PERSONAL PENITENCIARIO / INSTITUCIONES PENITENCIARIAS / ELECCIONES / HUELGA DE HAMBRE / AMNISTÍAS / ESTADÍSTICAS / DELEGACIONES / ACCIONES RECOMENDADAS /


Este texto resume el documento titulado, Kazajstán: Malos tratos y pena de muerte: Resumen de los motivos de preocupación de AI (Índice AI: EUR 57/10/96/s), publicado por Amnistía Internacional en julio de 1996. Quienes deseen más información o emprender acciones al respecto deben consultar el documento completo.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA



Amnistía Internacional




KAZAJSTÁN

Malos tratos y pena de muerte:

Resumen de los motivos de preocupación de AI




























Julio de 1996

Índice AI: EUR 57/10/96/s

DISTR: SC/PO/CO/GR




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


Amnistía Internacional - Julio de 1996 Índice AI: EUR 57/10/96/s

Índice AI: EUR 57/10/96/s Amnistía Internacional - Julio de 1996

KAZAJSTÁN

Malos tratos y pena de muerte:

Resumen de los motivos de preocupación de AI



INTRODUCCIÓN


A juzgar por las historias que nos llegan de detrás de los muros de las prisiones, prácticamente en la totalidad de la ex Unión Soviética los funcionarios encargados de supervisar a los presos tienen en poca estima la vida de éstos. La información recopilada por Amnistía Internacional en varios de los países que recientemente han proclamado su independencia y que forman la Comunidad de Estados Independientes (CEI)(1) indica que predomina un régimen brutal tanto en el sistema de prisión preventiva como en el penitenciario, en los que imperan los malos tratos deliberados a los presos y unas condiciones de detención atroces que equivalen a malos tratos.


Además, la pena capital sigue estando en vigor en todos los Estados que constituyen la CEI excepto en uno(2). En muchos países de la CEI, el ritmo al que se aplica la denominada «medida excepcional de castigo» es terriblemente elevado.


Este informe se centra en el trato que se dispensa a los presos en Kazajstán. Los asuntos que aborda el informe, sin embargo, no son en absoluto exclusivos de ese país, si bien es cierto que Amnistía Internacional siente una honda preocupación por el índice excepcionalmente elevado de ejecuciones en Kazajstán. Este informe sobre Kazajstán forma parte de una serie de actividades publicitarias y de acción que ha emprendido Amnistía Internacional con el fin de destacar el problema de las violaciones de derechos humanos en los sistemas penitenciarios de la CEI(3).


Este informe se basa en los datos que recopiló una delegación de Amnistía Internacional en una visita a Alma Ata, la capital de Kazajstán, durante los meses de febrero y marzo de 1996, y en la que se establecieron contactos con autoridades kazajstanas, representantes de organizaciones no gubernamentales, ex personal penitenciario, presos y familiares de presos. Los datos se basan también en comunicaciones previas con fuentes oficiales y extraoficiales de Kazajstán y en informes de los medios de comunicación .



MALOS TRATOS, TORTURA Y MUERTES EN DETENCIÓN


Condiciones atroces que equivalen a malos tratos en detención preventiva y en las prisiones


En una conferencia de prensa celebrada el 23 de abril de 1996, Nikolay Vlasov, ministro adjunto de Asuntos Internos admitió que las prisiones de Kazajstán se encontraban abarrotadas, plagadas de enfermedades y crónicamente escasas de fondos. El ministro adjunto anunció una propuesta de un programa de diez años para que las prisiones de Kazajstán cumplieran las normas aceptadas internacionalmente, aunque observó que el sistema penitenciario sufría crónicamente de falta de inversiones: el sistema precisaba unos fondos anuales de 4.500 millones de tenge (70 millones de dólares estadounidenses) y, en 1995, había recibido solamente 1.900 millones de tenge. A principios de 1996, había en Kazajstán una población reclusa de aproximadamente 94.000 personas, más de 20.000 de las cuales se encontraban en prisión preventiva(4). Existen 78 prisiones y penitenciarías de distintos tipos(5).


Ante los continuos déficits en el presupuesto penitenciario, el 26 de junio de 1996 se informó que el Senado, la cámara alta del parlamento de Kazajstán, había promulgado una amnistía para casi 20.000 presos que cumplían penas de prisión por delitos no violentos.


Algunas semanas antes de la conferencia de prensa de abril de 1996, el ministro adjunto Vlasov se había reunido con un representante de Amnistía Internacional que se encontraba visitando Alma Ata. Nikolay Vlasov admitió de forma sorprendente las nefastas condiciones de las prisiones del país cuando comentó que la pena de muerte era menos cruel que estar en una cárcel de Kazajstán, situación que sólo se podía describir como «tratar a las personas con desprecio»(6). Autoridades, activistas de derechos humanos y ex presos han reconocido la existencia de problemas en el sistema penitenciario de Kazajstán que Amnistía Internacional considera tan graves que son equivalentes a malos tratos a los reclusos. Amnistía Internacional alberga serias dudas de que las recientes excarcelaciones de presos sean suficientes para tratar los problemas que se esbozan a continuación.


Enfermedad


En abril de 1996 se estimaba que había en Kazajstán 10.000 presos con tuberculosis infecciosa(7). En junio, el ministro del Interior, Kairbek Suleymenov, informó que unos 1.270 presos habían muerto de tuberculosis en 1995 y que aproximadamente 450 habían muerto en 1996 hasta esa fecha. Citó como factores agravantes el hacinamiento, la desnutrición y la escasez de medicinas(8).


Nikolay Vlasov se había quejado de forma parecida de la escasez de medicinas para tratar la tuberculosis y otras enfermedades, como por ejemplo la sífilis, en la reunión que mantuvo con un representante de Amnistía Internacional en el mes de febrero. Sin embargo, se mostró reacio a estar de acuerdo con las sugerencias de que los presos corrían peligro de infección por exposición: cuando se le solicitó que explicara el hecho de que había 40 veces más casos de tuberculosis por habitante entre la población reclusa de los que se informaba entre la población en general, contestó que se debía simplemente a que las pruebas que se realizaban a las personas cuando ingresaban en prisión eran sistemáticas, de forma que los datos sobre la importancia de la infección eran más exactos para los reclusos que para la población en general.



Acusaciones de infección negligente, e incluso deliberada, de tuberculosis


Presos y observadores de derechos humanos han informado que a los presos que padecen tuberculosis no se les separa del resto de la población reclusa. El hecho de que en el mes de junio el ministro del Interior Kairbek Suleimenov mencionara que el hacinamiento es uno de los factores de la alta tasa de infección parece corroborar este hecho. Un ex preso objetor de conciencia contra el servicio militar, «Vladimir», aseguró durante una entrevista con Amnistía Internacional en febrero de 1996 que en la colonia correctiva de trabajo donde había cumplido su sentencia de nueve meses en 1995 había presos que padecían tuberculosis infecciosa en todas las celdas. Sin embargo, esta fuente fue más lejos todavía y afirmó que la infección de tuberculosis no era simplemente consecuencia de la negligencia, sino que en ocasiones se debía a que las autoridades de la prisión ponían a los reclusos deliberadamente en peligro: como forma de castigo por mala conducta, de acuerdo con «Vladimir», a un recluso se le colocaba en una celda en la que hubiera otros presos gravemente enfermos de tuberculosis. Activistas de una organización no gubernamental kazajstana que trabaja en favor la reforma penitenciaria han forulado denuncias semejantes a Amnistía Internacional.



Inanición


Íntimamente vinculado con el problema de la enfermedad se encuentra el de la inanición y la desnutrición entre los presos. Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes de acuerdo con los cuales los presos reciben a veces raciones de comida exageradamente insuficientes. Por ejemplo, un ex preso contaba que en SIZO-1, en Alma Ata, había épocas en la que a sus compañeros de presidio y a él les daban de comer sólo una vez cada tres días(9). El resultado de unas raciones tan insuficientes puede ser la desnutrición, que debilita la resistencia ante las enfermedades. Ha habido incluso informes sobre muertes en las penitenciarías debidas a enfermedades de consunción asociadas con la inanición. (Véase, por ejemplo, más adelante, la referencia a muertes sospechosas, posiblemente relacionadas con la desnutrición, en la penitenciaría de menores de Alma Ata LA-155/6). Con frecuencia, los presos dependen de que los familiares les lleven comida, pero esto puede convertirse en algo muy dificultoso dado que a menudo cumplen condena en penitenciarías situadas a cientos de kilómetros de sus hogares y la frecuencia de las visitas está limitada por las normas de la prisión, lo mismo que las cantidades de alimentos y otros artículos que se pueden entregar a los presos(10). También se han producido acusaciones de que a veces se roba el contenido de los paquetes de comida entregados por los familiares antes de que lleguen al preso(11). Además, que los presos tengan que depender de que la familia les lleve comida no representa ninguna solución para los presos que no tienen parientes.


En abril de 1994 hubo un informe de los medios de comunicación de Kazajstán sobre un caso de canibalismo, según el cual cinco presos de una penitenciareda cuyo nombre no se ha revelado, al parecer movidos por el hambre, habían matado y se habían comido a un compañero de celda(12). Asimismo, se ha indicado que un representante del Ministerio de Asuntos Internos había afirmado en una conferencia sobre la reforma judicial y penal de Kazajstán en noviembre de 1995 que se habían producido cuatro casos de canibalismo provocado por el hambre en penitenciarías de la región de Semipalatinsk(13).




Hacinamiento equivalente a malos tratos


De acuerdo con Nikolay Vlasov, la población reclusa de Kazajstán se ha duplicado desde la independencia, en el año 1991(14), como consecuencia de una campaña de medidas enérgicas contra unos níveles de delincuencia que crecían sin cesar. Sin embargo, a comienzos de 1996, según informes, no se estaba aplicando ningún programa para construir nuevas penitenciarías en las que acomodar este incremento de población reclusa. «Vladimir», ex preso objetor de conciencia contra el servicio militar, dijo a Amnistía Internacional que le habían mantenido en una celda de 8 por 6 metros junto con otras 60 personas, y que dormían en tres o cuatro turnos porque no había espacio para que todos estuvieran tumbados al mismo tiempo. Describió que la ropa de cama se la tenían que traer sus familiares, que todos tenían pulgas y sarna y que, en verano, el calor era insoportable(15). El ex preso político Nikolay Gunkin (véase infra) informó que, cuando se encontraba en prisión preventiva en noviembre de 1995 en SIZO-1, Alma Ata, le recluyeron junto con otras 23 personas en una celda destinada a albergar a ocho. Los presos tenían que dormir en tres turnos. La celda estaba infestada de piojos y de cucarachas y las instalaciones sanitarias eran extremadamente insuficientes(16). Una organización local de derechos humanos también ha informado que en SIZO-1 los presos no hacen ejercicio regularmente porque no hay guardias suficientes para acompañarlos al patio, y porque en invierno muchos reclusos carecen de ropa adecuada que les permita estar al aire libre(17).


Tortura y malos tratos deliberados


Tortura y malos tratos en custodia policial y en detención preventiva


Es imposible calcular el alcance del problema de la tortura y los malos tratos aplicados a los detenidos por los agentes encargados de hacer cumplir la ley en Kazajstán. Algunas organizaciones no gubernamentales han dado a conocer varios casos y, en una entrevista en 1995, el entonces fiscal general de Kazajstán admitió oficialmente el problema, aunque negó que fuera generalizado, y citó medidas oficiales para tratar de resolverlo, entre ellas algunos casos en los que se había procesado a agentes por haber propinado palizas a los detenidos(18). Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales aseguran que el problema está más generalizado de lo que se reconoce, dado que las víctimas con frecuencia no presentan ninguna denuncia por temor a las represalias o por desconfianza de que sirva para algo(19).


Aunque parece que las palizas son la forma de tortura sobre la que se informa con mayor frecuencia, tanto bajo custodia policial como en prisión preventiva (según parece, las palizas se utilizan para extraer confesiones y también, en algunos casos, para obligar a los detenidos a firmar declaraciones en las que renuncian al derecho a un abogado elegido por ellos), fuentes extraoficiales han asegurado que se han producido casos en los que se han conseguido confesiones por la fuerza utilizando métodos de tortura como la asfixia con bolsas de plástico o con máscaras antigás a las que se había cerrado el conducto de entrada del aire(20).


A continuación se detallan dos casos que Amnistía Internacional planteó a las autoridades de Kazajstán el año pasado. En el segundo de ellos, como en la mayoría de los casos de presuntas torturas o malos tratos en Kazajstán de los que se ha informado a Amnistía Internacional, el afectado había sido detenido bajo sospecha de haber cometido un delito común. En el primer caso, sin embargo, existen fuertes sospechas de que tanto la detención como los supuestos malos tratos posteriores aplicados a la víctima tenían motivos políticos.


El caso de Nikolay Gunkin


Nikolay Gunkin es el ataman(líder) de las Huestes Cosacas de Semirechye(21). Agentes del Departamento de Asuntos Internos del Distrito de Moskowsky lo detuvieron en Alma Ata el 28 de octubre de 1995 al presentarse para inscribirse como candidato para las elecciones al Majlis, la cámara baja del parlamento de Kazajstán. Fue acusado, en aplicación del artículo 183-1 del Código Penal de la República de Kazajstán, de «organizar una reunión no autorizada» relacionada, según los informes, con lo que los partidarios de Nikolay Gunkin describieron como una procesión religiosa que había tenido lugar el 9 de enero de 1995. El 21 de noviembre, Nikolay Gunkin fue sentenciado a tres meses de prisión por un tribunal de Alma Ata. De acuerdo con los informes, admitió haber participado en la procesión religiosa del 9 de enero pero rechazó los cargos contra él(22). Quedó en libertad cuando cumplió la condena completa, el 27 de enero de 1996, habiéndose tomado en cuenta el tiempo que había pasado en prisión preventiva.


Agresión a Iraida Kravtsova, esposa del abogado de Nikolay Gunkin


Además de las acusaciones de torturas y malos tratos a Nikolay Gunkin, ha habido otras denuncias en este caso relacionadas con su abogado que han planteado dudas sobre la imparcialidad del juicio y han despertado temores por la seguridad del abogado, Ivan Kravtsov, y de su familia. Concretamente, el 7 de noviembre de 1995, personas no identificadas penetraron en el domicilio de la familia Kravtsov y atacaron físicamente a la esposa del abogado, Iraida Kravtsova, a consecuencia de lo cual tuvo que recibir tratamiento hospitalario. Ivan Kravtsov, también según los informes, recibió amenazas telefónicas y al parecer fue amenazado por el fiscal de la ciudad de Alma Ata con la retirada de su licencia para ejercer su profesión. El 8 de noviembre, Ivan Kravtsov se retiró del caso. En una carta fechada en noviembre de 1995, Amnistía Internacional preguntaba a las autoridades de Kazajstán si se había realizado alguna investigación sobre la agresión a Iraida Kravtsova. No ha habido respuesta.

Se ha denunciado que el arresto y el juicio contra Nikolay Gunkin tuvieron motivos políticos. Los partidarios de Nikolay Gunkin aseguran que su detención se había previsto oportunamente para evitar que se presentara como candidato en las elecciones, y que la policía había dejado pasar ocasiones anteriores para arrestarle.


Se ha afirmado que los agentes de policía agredieron físicamente a Nikolay Gunkin durante el arresto. También se ha asegurado que ese mismo día, un poco más tarde, tres hombres entraron en la celda de Nikolay Gunkin en el Departamento de Asuntos Internos del Distrito de Moskovsky e intentaron colgarle por el cuello de una tubería de la calefacción central(23). Al parecer, uno de los hombres llevaba uniforme de policía(24). Se han tenido noticias además de que, después de su traslado a SIZO-1 en Alma Ata, varios agentes arrojaron agua fría a Nikolay Gunkin para intentar forzarle a que terminara una huelga de hambre(25). Amnistía Internacional considera que esta actuación constituye trato o pena cruel, inhumano y degradante.


Amnistía Internacional escribió a las autoridades de Kazajstán en noviembre de 1995 solicitando que la mantuvieran informada sobre si se estaban realizando investigaciones relacionadas con los presuntos malos tratos a Nikolay Gunkin. La organización también solicitó que le proporcionaran una copia del auto de procesamiento contra Nikolay Gunkin y del fallo del tribunal para poder examinar los fundamentos correctos del cargo de «organizar una reunión no autorizada». Las autoridades de Kazajstán no han contestado a estas peticiones.


El caso de Valery Zippa


Valery Zippa, nacido en 1971, se encuentra cumpliendo una sentencia de diez años de cárcel después de haber sido condenado en abril de 1995 por delitos entre los que se incluía la agresión. Al parecer, el 17 de agosto de 1994, en el transcurso del interrogatorio, los agentes del centro de prisión preventiva de la Junta Directiva de Asuntos Internos de la Ciudad de Alma Ata golpearon severamente a Valery Zippa. A consecuencia de la paliza fue hospitalizado al día siguiente y requirió ser intervenido quirúrgicamente para extirparle el bazo.


La oficina del fiscal del distrito de Sovetsky, en Alma Ata, abrió una investigación criminal sobre la causa de las lesiones sufridas por Valery Zippa y, el 31 de mayo de 1995, se remitió al tribunal del distrito de Sovetsky el caso contra dos agentes de policía acusados de «infligir intencionadamente graves lesiones corporales» (artículo 108 del Código Penal) y de «abuso de autoridad» (artículo 171) para que lo juzgara. Sin embargo, el 28 de junio, el tribunal devolvió el caso para que se realizaran más investigaciones(26). En febrero de 1996 no había informes de que el caso hubiera experimentado ninguna evolución y Amnistía Internacional escribió a las autoridades de Kazajstán solicitando que la mantuvieran informada sobre los resultados de la investigación, en particular sobre si se había procesado a alguien por las lesiones causadas a Valery Zippa, y si éste había recibido alguna compensación. Amnistía Internacional también pidió garantías oficiales de que Valery Zippa continuaba recibiendo cuidados médicos adecuados en el lugar en que se encuentra recluido. La organización no ha recibido ninguna respuesta.


Tortura y malos tratos deliberados en el sistema penitenciario


Las organizaciones no gubernamentales insisten en que se producen incidentes en los que las autoridades penitenciarias participan en malos tratos deliberados a los internos de las prisiones. Entre los casos que han llegado al conocimiento de Amnistía Internacional se encuentra el de un grupo de presos de la cárcel de máxima seguridad UT-174/4 en Arkalyk, región de Torgay, que en febrero de 1996 se pusieron en contacto con observadores de derechos humanos kazajstanos para quejarse de malos tratos entre los que se incluían palizas por parte de los guardias de la prisión. Como protesta por el trato que recibían, algunos de los presos, según se afirmó, se habían causado mutilaciones con cuchillos(27). Cuando Amnistía Internacional solicitó a las autoridades del Ministerio de Asuntos Internos que hicieran algún comentario sobre este caso, negaron las acusaciones, aunque observaron que se había cambiado al director de la prisión para «mejorar la disciplina» de la cárcel(28).


Condiciones en la detención de menores: un régimen de «puño y cachiporra»


Amnistía Internacional - Julio de 1996 Índice AI: EUR 57/10/96/s

Índice AI: EUR 57/10/96/s Amnistía Internacional - Julio de 1996

Amnistía Internacional ha obtenido información sobre una penitenciaría de menores varones en Alma Ata conocida como LA-155/6. Es una de las cuatro penitenciarías para menores varones de Kazajstán y una de las aproximadamente 80 penitenciarías de este tipo de la CEI. Tiene una población reclusa de unos 600 muchachos de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años. Un ex empleado de LA- 155/6, que trabajó allí durante más de diez años, hasta 1995, dijo a Amnistía Internacional en febrero de 1996 que el régimen de LA-155/6 se basaba en «el puño y la cachiporra».


En un vídeo que filmó en la prisión un cineasta independiente, Taras Popov, durante 1993-95, y que se proyectó para Amnistía Internacional, se describen casos de víctimas de abusos físicos por parte del personal -se ve a los carceleros golpear a los muchachos con los puños- y de reclusos mayores a los que han puesto a cargo de los más jóvenes. Varios de los reclusos más débiles aseguran que han sido violados por otros presos, y se ve a otros dos muchachos que se han prostituido con otros presos a cambio de comida o cigarrillos. También se ve en la película a algunos muchachos que se han infligido mutilaciones o han conseguido ponerse enfermos con la esperanza de que les dejen en libertad o los lleven al hospital y así evitar el trabajo normal y el régimen de ejercicios. Se ha explicado a Amnistía Internacional que la mitad de los presos están desnutridos y que, en febrero de 1996, había once casos de tuberculosis en LA-155/6.



En la película, muchachos de tan solo 14 años informan que les impusieron penas privativas de libertad de cuatro años por delitos menores, como pequeños robos. El ex empleado entrevistado por Amnistía Internacional aseguraba que entre el 70 y el 80 por ciento de los reclusos de LA-155/6 volvía a delinquir y acababa volviendo a la prisión.


Amnistía Internacional ha descubierto que al menos ocho presos de LA-155/6 han fallecido en los últimos meses, posiblemente a consecuencia del trato recibido allí. En estos momentos se sabe poco de estos muchachos pero entre ellos estaban:

Shakmatov, 17 años, murió a finales de 1995 de una enfermedad de consunción aparentemente causada por la desnutrición.

Ershev, 16 años, murió a finales de 1995 al parecer de inanición y pulmonía.

Makamedov, 17 años, murió a finales de 1995 de mala salud sin especificar poco después de su excarcelación. Se ha dicho que fue liberado apresuradamente para evitar que muriera en la penitenciaría.

Raigert, 17 años, fue uno de los tres presos al parecer asesinados en LA-155/6. La responsabilidad de su muerte no está clara.


Amnistía Internacional pide a las autoridades de Kazajstán que realicen una investigación completa e imparcial de acuerdo con las normas internacionales sobre las muertes de estos cuatro muchachos y de cualquier otro que haya fallecido en los últimos meses, que haga públicos los resultados y que cualquiera que sea encontrado culpable de un delito relacionado con sus muertes pase a disposición judicial.

Los presos de Arkalyk también se quejaban de reclusión injustificada en celdas de castigo. Las descripciones proporcionadas a Amnistía Internacional sobre las celdas de castigo de otras penitenciarías indican que estas celdas no cumplen las normas internacionales mínimas. Por ejemplo, a los presos de Arkalyk se les recluye al parecer en celdas de castigo en completa oscuridad(29). Un ex preso de una colonia correctiva de trabajo, entrevistado por Amnistía Internacional en febrero de 1996, describió una celda de castigo de esa colonia cuyas dimensiones eran de un metro cuadrado. En estas celdas se deja a los presos aislados y medio desnudos hasta 15 días(30). El ex preso político Nikolay Gunkin afirmó después de su liberación, en enero de 1996, que había pasado 10 días en una celda de castigo con temperaturas por debajo de cero porque las ventanas estaban rotas(31).



LA PENA DE MUERTE


En marzo de 1996, Amnistía Internacional hizo pública una declaración en la que se condenaba la aplicación de la pena de muerte en Kazajstán(32). La organización había recibido recientemente informaciones de fuentes oficiales y extraoficiales que indicaban que durante 1995 se habían dictado 110 sentencias de muerte y que se habían llevado a cabo 101 ejecuciones. Entre los países del mundo de los que se conocían las cifras de ejecuciones de 1995, solamente en tres (China, Nigeria y Arabia Saudita) se había ejecutado a más personas que en Kazajstán. Teniendo en cuenta el número de habitantes de Kazajstán, únicamente 17 millones de personas, la cifra de 101 ejecuciones en sólo un año era espantosamente elevada.


El gobierno señala que el índice de delincuencia crece a ritmo vertiginoso para intentar justificar la aplicación de la pena de muerte, pero Amnistía Internacional cuestiona el efecto disuasor de ese castigo.


Las autoridades kazajstanas han afirmado públicamente que las estadísticas de Amnistía Internacional son incorrectas y que el número de ejecuciones cumplidas en 1995 fue de 63(33). Sin embargo, no han ofrecido ninguna explicación sobre la relación de esta cifra de 63 ejecuciones con otras informaciones estadísticas limitadas que han proporcionado en otras ocasiones (véase infra). Amnistía Internacional ha señalado sistemáticamente a las autoridades kazajstanas que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la resolución 1989/64, punto 5, insta a los Estados miembros:


a que publiquen, para cada categoría de delito para la que se prescribe la pena de muerte y, de ser posible, anualmente, información sobre el uso de la pena de muerte, inclusive el número de condenados a muerte, el número de ejecuciones llevadas a cabo, el número de condenados en espera de ejecución, el número de condenas a muerte revocadas o conmutadas en recurso y el número de casos en los que se ha concedido la gracia [...].

Como miembro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa(34), Kazajstán se ha comprometido a «[efectuar] intercambios de información en el marco de la Conferencia sobre la Dimensión Humana acerca de la cuestión de la abolición de la pena de muerte y [a mantener] dicha cuestión en consideración» y a «[facilitar] al público información relativa a la aplicación de la pena de muerte»(35). Además, como miembro de las Naciones Unidas(36), Kazajstán debe proporcionar información para los estudios que realiza cada cinco años sobre la aplicación de la pena de muerte la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del ECOSOC.


Hasta que Kazajstán esté dispuesta a publicar estadísticas detalladas sobre su forma de aplicar la pena de muerte, Amnistía Internacional se atendrá a su declaración original.


La condición jurídica de la pena de muerte


La Constitución de Kazajstán estipula la pena de muerte por medio de una restricción explícita de la disposición constitucional del derecho a la vida. El artículo 15 de la Constitución establece:


1. Todas las personas tienen derecho a la vida.

2. Nadie tiene el derecho de tomar arbitrariamente la vida de otra persona. La pena de muerte está prevista por la ley como una medida excepcional de castigo para delitos especialmente graves, y la persona condenada tiene derecho a solicitar clemencia.


En Kazajstán se sigue aplicando el Código Penal de la época soviética, en vigor desde 1960, con algunas enmiendas. En este código se conserva la pena de muerte para 18 delitos en tiempo de paz(37). No obstante, varios altos cargos del Ministerio de Justicia informaron a Amnistía Internacional en abril de 1992 que no se había ejecutado a nadie por delitos económicos en los diez años anteriores(38). Las estadísticas que se mostraron a Amnistía Internacional en esa época demostraban que entre 1987 y 1991 sólo se había aplicado la pena de muerte por cuatro delitos: homicidio con circunstancias agravantes, violación, amenaza a la vida de un policía y bandidaje. Las declaraciones oficiales más recientes aseguran que en 1995 sólo se aplicó la pena de muerte por homicidio con agravantes(39).


Actualmente, el Ministerio de Justicia se encuentra revisando el proyecto de un nuevo Código Penal antes de someterlo al parlamento. Varios altos cargos del Estado han manifestado a Amnistía Internacional que el nuevo Código Penal contendrá menos delitos punibles con la muerte(40).


Procedimientos jurídicos asociados con la pena de muerte


Una sentencia de muertela pueden dictar los Tribunales Regionales de cada una de las 19 regiones de Kazajstán y el Tribunal de la Ciudad de Alma Ata. Los casos actualmente los juzga un tribunal de tres jueces. Introducir el juicio con jurado ha sido objeto de limitadas discusiones oficiales, y en la actualidad este asunto cuenta con escaso apoyo oficial. En los casos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte debe estar presente un abogado defensor. No se puede dictar sentencia de muerte contra los menores de 18 años en el momento de la comisión del delito ni contra las embarazadas. Los presos pueden apelarcontra el veredicto o sentencia al siguiente tribunal superior dentro de un plazo de siete días después de recibir copia por escrito de la sentencia. Sin embargo, como estos casos se juzgan en primera instancia en un nivel superior, los presos condenados a muerte tienen menos oportunidades de apelar que muchos otros presos.


Las sentencias de muerte también se pueden reducir mediante revisión judicial. Con este procedimiento, un tribunal superior vuelve a examinar el caso después de haber recibido una protesta contra la sentencia del tribunal de primera instancia o del tribunal de apelación. Aunque las sentencias de muerte quedan en suspenso hasta que se resuelve la apelación, es posible que lleguen a ejecutarse antes de que concluya la revisión judicial.


Si todos estos recursos fallan, el preso puede solicitar clemencia. Las peticiones de clemencia las revisa la Comisión de Clemencia antes de someterlas al presidente de Kazajstán para la confirmación definitiva. Según las autoridades, la Comisión también revisa los casos en los que el preso no ha presentado una petición de clemencia, aunque Amnistía Internacional no tiene claro si la revisión es automática o discrecional en tales casos. La Comisión se reúne una vez al mes (actualmente, bajo la presidencia del ministro de Asuntos Internos) para revisar los casos basándose en la información del sumario sobre cada caso, que se proporciona a los miembros de la Comisión tres días antes de la reunión, y en los comunicados sobre cada caso que les presentan el Tribunal Supremo y la Fiscalía. La Comisión se compone formalmente de trece miembros, aunque al representante de Amnistía Internacional que visitó Kazajstán en febrero de 1996 le informaron que en ese momento sólo había diez miembros que participaran en la toma de decisiones de la Comisión(41). Si el resultado de la votación es un empate, la Comisión automáticamente deniega la clemencia, es decir, la decisión de otorgar clemencia precisa la mitad más uno de los votos. Las autoridades han admitido ante Amnistía Internacional que, dada la composición actual de la Comisión, es prácticamente seguro que el preso tendrá por lo menos cinco votos en contrade que se le otorgue clemencia, incluso antes de que la Comisión revise el caso(42).


Si se deniega la clemencia, la ejecucióntiene lugar en un plazo no superior a los cuatro días después de haberse adoptado la decisión(43). El método de la ejecución es un único disparo en la nuca. Amnistía Internacional recibió informes en marzo de 1996 de que, a principios de año, la responsabilidad de llevar a cabo las ejecuciones se había traspasado entre dos departamentos del Ministerio de Asuntos Internos, de la Junta Directiva Principal del Sistema Ejecutivo Penal (GUUIS) al Comité de Investigación del Estado (GSK).


Representantes de la GUUIS dijeron a Amnistía Internacional que los reclusos no tienen derecho a despedirse de sus familiares antes de la ejecución(44)ni a ver a un sacerdote o consejero espiritual. Las autoridades de la GUUIS afirmaron que se informa a los familiares sobre las ejecuciones por escrito inmediatamente, aunque Amnistía Internacional ha sabido por otras fuentes oficiales que existen casos en los que los familiares no tienen noticia de las ejecuciones hasta que no ha pasado algún tiempo(45). Los familiares no tienen derecho a recibir el cuerpo del preso después de la ejecución ni a saber dónde está enterrado.


En mayo de 1995, se emitieron por la televisión estatal de Kazajstán unas secuencias de vídeo que supuestamente mostraban la ejecución de un hombre sentenciado a muerte por asesinato. Estas secuencias aparecieron por segunda vez en septiembre. Cuando se emitieron por vez primera, se informó que la filmación la había organizado el Ministerio de Asuntos Internos de Kazajstán con la aprobación de la oficina del presidente Nursultan Nazarbayev y de la del fiscal general(46). En una carta al fiscal general de Kazajstán de julio de 1995, Amnistía Internacional reiteró su oposición a la pena de muerte y manifestó su consternación por que se hubiera mostrado por televisión una ejecución. La información proporcionada a principios de 1996 por los medios de comunicación sugerían que la ejecución del vídeo no era auténtica, sino un simulacro oficialmente organizado como medida de disuasión contra la delincuencia(47).


Por término medio, el tiempo que transcurre entre el momento en que se firma la sentencia de muerte y la ejecución, incluyendo los procedimientos de apelación y clemencia, es de un año.


Estadísticas sobre la aplicación de la pena de muerte


A falta de informes oficiales sistemáticos sobre los datos estadísticos referentes a la aplicación de la pena de muerte en Kazajstán, la información que posee Amnistía Internacional es incompleta, pero los datos de que disponemos sugieren un incremento constante en el número de sentencias de muerte firmadas desde finales de los ochenta y una reducción drástica en los últimos años en el número de sentencias de muerte conmutadas por penas de prisión.

En abril de 1992 se pusieron a disposición de Amnistía Internacional las estadísticas oficiales sobre la aplicación de la pena de muerte en Kazajstán. En esa fecha, una delegación de la organización visitó por primera vez Alma Ata. Las estadísticas indicaban que entre 1987 y 1990 un total de 165 personas habían sido condenadas a muerte, pero que al menos 41 de ellas se habían beneficiado de la conmutación o el indulto. En 1991 se firmaron 67 sentencias de muerte, y al menos 26 fueron posteriormente conmutadas. No se pusieron a disposición de Amnistía Internacional las estadísticas oficiales de 1992 , pero la organización recibió informes de que se habían firmado seis sentencias de muerte y que se habían llevado a cabo seis ejecuciones durante ese año. Se supone que las cifras reales son mucho más elevadas. En 1993, 65 personas fueron sentenciadas a muerte.


En sendos comunicados, el presidente Nazarbayev, en marzo de 1995, y el primer presidente adjunto del Tribunal Supremo, en el mes de abril del mismo año, revelaron las estadísticas sobre la aplicación de la pena de muerte en 1994. En 1994, cien personas habían sido sentenciadas a muerte. De ellas, después de la apelación, a siete se les conmutó la pena ese mismo año por quince años de cárcel, lo mismo que a otras diecinueve personas que habían sido condenadas a muerte en años anteriores. También se conmutó una sentencia de muerte firmada en 1994. El primer presidente adjunto del Tribunal Supremo comunicó que en los casos en que las sentencias se habían firmado hacia finales de 1994, todavía estaban pendientes las apelaciones y las peticiones de clemencia.


Las autoridades de la oficina del fiscal general manifestaron a Amnistía Internacional en febrero de 1996 que en 1995 se habían firmado 110 sentencias de muerte. Amnistía Internacional recibió las primeras informaciones sobre la cifra de 101 ejecuciones realizas en 1995 de fuentes extraoficiales. El representante de Amnistía Internacional que visitó Alma Ata en febrero y marzo de 1996 preguntó a varias autoridades sobre la exactitud de esta cifra. Algunas de ellas no cuestionaron el dato; quienes rechazaron la cifra como demasiado alta no fueron capaces de proporcionar otra distinta en ese momento. El presidente de la Comisión de Clemencia reveló que en 1995 se habían revisado 86 peticiones de clemencia y que sólo se había otorgado una. Como se cree que las 85 ejecuciones se llevaron a cabo durante el año, lo mismo que las ejecuciones de 16 personas cuyas peticiones de clemencia se habían rechazado en 1994, Amnistía Internacional se atiene a la cifra de 101 ejecuciones hasta el momento en que las autoridades de Kazajstán estén dispuestas a aplicar la resolución 1989/64 del ECOSOC y a publicar estadísticas detalladas.


Amnistía Internacional recibió informaciones de una fuente extraoficial a mediados de junio de 1996 según la cual en los primeros cinco meses de 1996 la Comisión de Clemencia había denegado 25 peticiones de clemencia y confirmado solamente dos.


Actitudes oficiales sobre la pena de muerte


El 18 de marzo de 1995, el presidente Nazarbayev pronunció un discurso sobre la delincuencia en Kazajstán en el que afirmó: «Aunque no soy partidario de las medidas represivas, me gustaría decir que en la actualidad los llamamientos que a veces se escuchan a favor de la abolición de la pena de muerte son absolutamente infundados, independientemente de cualquier razonamiento humanista que los acompañe. Posiblemente en el futuro en nuestra sociedad se llegue a la necesidad de abolirla y sustituirla por la cadena perpetua, como se acepta en Estados con un alto nivel del sentido de la Justicia, pero por el momento es demasiado pronto para hablar de eso».


En los debates mantenidos entre Amnistía Internacional y diversas autoridades de Kazajstán en febrero de 1996, los argumentos principales que alegaban las autoridades sobre la necesidad de mantener la pena de muerte en Kazajstán eran: (i) las disposiciones sobre la pena de muerte de la nueva Constitución de Kazajstán y la falta de disposiciones sobre la cadena perpetua en la Constitución; (ii) el empobrecimiento económico del país, que supone que el gobierno no puede mantener el sistema de cadena perpetua; (iii) el rápido crecimiento de la tasa de delincuencia en Kazajstán y la opinión pública. Algunas autoridades rechazaron los argumentos sobre el riesgo de que personas inocentes fueran condenadas y ejecutadas por error, asegurando que existían las salvaguardias jurídicas adecuadas, entre las que se contaba la revisión que el presidente hace de todos los casos.



Pasos hacia la abolición


No existe ninguna iniciativa oficial seria para abolir la pena de muerte en Kazajstán por el momento, aunque algunas autoridades han indicado a Amnistía Internacional que Kazajstán puede experimentar una influencia positiva de los pasos que está dando la Federación Rusa hacia la abolición(48). En la actualidad, las iniciativas oficiales se centran en mejorar los procedimientos y las salvaguardias existentes contra los errores.


Concretamente, el presidente de la Comisión de Clemencia ha presentado al presidente del país las siguientes propuestas: (i) que cuando el resultado de la votación de la Comisión sobre una petición de clemencia sea un empate, la decisión sea otorgar clemencia automáticamente; y (ii) que se debe excluir de la Comisión al ministro de Asuntos Internos, al presidente del Comité de Seguridad Nacional y al presidente del Tribunal Supremo, aduciendo que ya han dado su opinión por escrito y que han participado en las fases de investigación y, proceso judicial, o en ambas, y que deben ser sustituidos por un diputado de cada una de las cámaras del parlamento y un representante del Comité Presidencial de Derechos Humanos. Asimismo, recomienda que se conserve en la Comisión al fiscal general y al ministro de Justicia para garantizar que se cumple la ley(49).


Las autoridades también han presentado propuestas al presidente para que haya una demora de al menos un año entre la confirmación de una sentencia de muerte bajo recurso de apelación y el estudio de una petición de clemencia. En opinión de Igor Rogov, asesor del presidente, esta medida ayudaría a evitar que se ejecutara a personas inocentes al permitir más tiempo para reunir pruebas sobre las que basar una petición de clemencia. El paso del tiempo también permitiría que la decisión sobre la clemencia se tomara en un ambiente menos influido por las fuertes emociones suscitadas por el delito(50).

RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL AL GOBIERNO DE KAZAJSTÁN


1. Aplicar los compromisos sobre leyes y normas de derechos humanos

Desde que se convirtió en Estado miembro de las Naciones Unidas (ONU) en 1992, el único tratado sobre derechos humanos de la ONU al que Kazajstán se ha adherido es la Convención sobre los Derechos del Niño(51). Aunque acoge con satisfacción esta adhesión, Amnistía Internacional pide al gobierno de la República de Kazajstán que suscriba también otros tratados de la ONU sobre derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), sus Protocolos Facultativos primero y segundo, y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención Contra la Tortura).


Hasta el momento en que Kazajstán reitere su compromiso con ellos, sigue estando legalmente vinculado como Estado sucesor de la ex URSS a los tratados internacionales de derechos humanos de los que la URSS era parte, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Contra la Tortura.


Amnistía Internacional también pide al gobierno de la República de Kazajstán que respete los detallados compromisos sobre derechos humanos de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), que ha aceptado voluntaria y expresamente aplicar.


2. Adoptar medidas efectivas para resolver el problema de las malas condiciones en prisión que equivalen a malos tratos


Amnistía Internacional reconoce que la amnistía de junio para cerca de la cuarta parte de la población reclusa representa un paso muy positivo de las autoridades de Kazajstán para intentar resolver el grave problema de las malas condiciones en las prisiones causadas por la escasez de fondos del sistema penitenciario. Amnistía Internacional reconoce asimismo que la escasez de fondos no sólo afecta a los reclusos sino también a los que son responsables de su supervisión. Dos de los factores que agravan muchos de los problemas que se enumeran en este informe son la baja moral, ocasionada por los salarios no liquidados a los guardianes de prisiones, y la falta de personal .


Reconociendo que muchos de los problemas del sistema penitenciario sólo se pueden resolver totalmente con ayuda económica y técnica, Amnistía Internacional trata de lograr, por medio de este informe y de las actividades de acción asociadas, que las organizaciones dedicadas a la ayuda humanitaria y a la reforma penitenciaria se interesen por los problemas del sistema penitenciario kazajstano, y alentar a estas organizaciones para que trabajen con las autoridades kazajstanas con objeto de intentar resolver las enfermedades, la inanición, el hacinamiento y los otros aspectos de las malas condiciones en las prisiones.


En cualquier caso, no tiene ningún sentido la opinión de que los malos tratos son de alguna manera inevitables a causa de las penosas condiciones económicas. Muchos otros países con condiciones económicas semejantes o peores tratan a sus presos de una forma relativamente humanitaria que, por lo general, se adapta a las normas internacionales. Por lo tanto, Amnistía Internacional recomienda a las autoridades kazajstanas que reconozcan explícita y absolutamente que están obligadas por las normas internacionales a garantizar el bienestar de los reclusos y a proteger su derecho a la vida, tal y como garantiza el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a terminar con los malos tratos. Con ello se cumpliría su derecho como presos a ser tratados con humanidad y respeto por la dignidad inherente a la persona humana, según garantiza el artículo 10. Con este fin, las autoridades de Kazajstán deben hacer todo lo que esté en su mano para poner en práctica sus compromisos según las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de la ONU (el Conjunto de Principios), y proporcionar a todos los presos la alimentación, asistencia médica, alojamiento e instalaciones sanitarias adecuadas(52).


3. Poner fin a la tortura y a los malos tratos deliberados


Nunca puede haber excusas para la tortura y los malos tratos deliberados y es evidente que las autoridades de Kazajstán tienen en su mano el adoptar medidas inmediatas para eliminarlos, a pesar de los problemas de la escasez de fondos del sistema penitenciario. Además de recomendar como asunto prioritario la adhesión a la Convención contra la Tortura de la ONU, Amnistía Internacional recomienda a las autoridades de Kazajstán que hagan lo siguiente, actuando conforme a las normas internacionales:


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< Informar a todos los detenidos sobre sus derechos, entre ellos el derecho a quejarse ante las autoridades de los malos tratos (regla 35 de las Reglas Mínimas; Procedimiento 4 de los Procedimientos para la Aplicación Efectiva de las Reglas Mínimas).


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< Garantizar que la educación y la información sobre la prohibición de la tortura se incluyen totalmente en la formación del personal encargado de hacer cumplir la ley y de otras personas que puedan participar en la custodia, los interrogatorios y el trato con cualquier individuo sometido a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento (artículo 10 de la Convención contra la Tortura de la ONU).


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< Establecer un procedimiento de quejas efectivo e imparcial con capacidad para aplicar decisiones (artículo 2(3) del PIDCP; regla 36 de las Reglas Mínimas; principio 33 del Conjunto de Principios).


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< Establecer un sistema efectivo de inspecciones independientes de todos los lugares de detención (regla 55 de las Reglas Mínimas).


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< Realizar investigaciones inmediatas e imparciales de todas las reclamaciones de tortura y malos tratos (artículo 13 de la Convención contra la Tortura de la ONU; Comité de Derechos Humanos, comentario general 20, párrafo 13) y cuando existan motivos razonables para creer que se han producido torturas o malos tratos aunque no haya habido reclamación (artículo 12 de la Convención contra la Tortura de la ONU).


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< Hacer que se procese a todos los responsables de malos tratos y tortura (artículo 7(1) de la Convención contra la Tortura de la ONU; Comité de Derechos Humanos, comentario general 20, párrafo 13).


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< Garantizar que cualquier víctima de tortura obtiene una reparación y que tiene el derecho irrenunciable a una justa y adecuada compensación, incluyendo los medios para una rehabilitación tan completa como sea posible (artículo 14 de la Convención contra la Tortura de la ONU).


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< Hacer previsiones para la creación de la figura del defensor del pueblo. Entre los deberes del defensor del pueblo por lo general se incluye el poder para investigar casos presuntos o manifiestos de violaciones de derechos y libertades fundamentales, abusos de poder, tratos ilícitos, opresivos o injustos a los ciudadanos por parte de las autoridades, y ayudar a las víctimas de tales violaciones, abusos o tratos injustos a conseguir reparación. Para garantizar la protección de los detenidos y encarcelados, el defensor del pueblo debe estar autorizado para tener acceso en cualquier momento, sin advertencia previa, a cualquier lugar de reclusión. El defensor del pueblo también debe tener la potestad de tomar las medidas apropiadas para exigir la reparación, la corrección o la revocación de los abusos, como emprender actuaciones judiciales ante los tribunales competentes y hacer recomendaciones a las autoridades pertinentes para que reformen la legislación o las prácticas existentes.


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20 < Como solicitó el Noveno Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (El Cairo, mayo de 1995), proporcionar respuestas al cuestionario sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU; intercambiar opiniones con otros gobiernos para mejorar las condiciones en las prisiones y reforzar la cooperación en este campo; compartir informaciones relacionadas con las condiciones prácticas en las instituciones penitenciarias con el público general, organizaciones de profesionales, instituciones científicas y las organizaciones no gubernamentales pertinentes; y mejorar la transparencia de los sistemas penitenciarios y de su funcionamiento facilitando los medios y métodos para que los controlen organismos nacionales independientes, tales como una supervisión judicial o un control parlamentario, comisiones de quejas independientes debidamente autorizadas o defensores del pueblo.


4. Poner fin a la tortura y a los malos tratos en la detención de los menores


Como se ha dicho antes, el único tratado de derechos humanos que Kazajstán ha suscrito es la Convención sobre los Derechos del Niño. De acuerdo con el artículo 37 de la Convención, Amnistía Internacional insta al gobierno de Kazajstán a que elimine la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes para los niños detenidos.


Amnistía Internacional también pide a las autoridades de Kazajstán que investiguen las muertes de reclusos en la penitenciaría de menores LA-155/6 que se mencionan en este informe, que haga públicos los resultados y que se ponga a disposición judicial a cualquier persona hallada responsable penalmente.


5. Tomar medidas efectivas para abolir la pena de muerte


Los estudios científicos no han descubierto jamás pruebas convincentes que demuestren que la pena de muerte disuade de cometer delitos con más efectividad que otros castigos. Por ejemplo, un estudio relacionado con los descubrimientos de una investigación sobre la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidio, realizado por la ONU en 1988, concluía afirmando:


Esta investigación no ha podido aportar una demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión perpetua. Y no es probable que se logre tal demostración. Las pruebas en su conjunto tampoco proporcionan un apoyo positivo a la hipótesis de la disuasión.


Igualmente, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, cuyos jueces fueron nombrados por el presidente Nelson Mandela, en su sentencia de junio de 1995 (El Estado contra MaKwanyane y Mchunu, caso No. CCT/3/94), rechazó expresamente la opinión de que la pena de muerte fuera un elemento de disuasión efectivo y concreto.


Amnistía Internacional también sostiene que se transmite una idea equivocada cuando un gobierno comete una violación contra los derechos humanos en el proceso de intentar reforzar la ley y el orden. Ejecutar a personas para castigar delitos graves y violentos sólo sirve para perpetuar el ciclo de la violencia.


La mayoría de los países del mundo han abolido en la actualidad la pena de muerte, por ley o en la práctica. Además, cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó la Corte Penal Internacional para la ex Yugoslavia y la Corte Penal Internacional para Ruanda, descartó expresamente la pena de muerte para los delitos más graves de todos: genocidio, otros crímenes contra la humanidad y serias violaciones de la ley humanitaria. Además, la Comisión de Derecho Internacional, organismo compuesto por algunos de los expertos más importantes del mundo y que es nombrado por la Asamblea General de la ONU, ha redactado un estatuto para una Corte Penal Internacional permanente que excluiría la pena de muerte para estos delitos.


Por lo tanto, Amnistía Internacional continúa pidiendo al gobierno de la República de Kazajstán que haga lo siguiente:


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< Conmutar todas las sentencias de muerte pendientes.


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< Declarar una moratoria inmediata sobre todas las sentencias de muerte y ejecuciones en espera de una revisión global de la pena capital en Kazajstán.


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< Si todavía no está preparado para hacer lo anterior, garantizar al menos que todos los procedimientos jurídicos en los que se puede imponer la pena de muerte se ajustan a las normas mínimas internacionales, incluidas las expuestas en el PIDCP, en las Salvaguardias del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) para garantizar la protección de los derechos de los condenados a muerte (anexas a la resolución 1984/50 de 25 de mayo de 1984), y en la resolución 1989/64 del ECOSOC de 24 de mayo de 1989, que aplica estas Salvaguardias.


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< Publicar estadísticas completas sobre la aplicación de la pena de muerte de acuerdo con la resolución 1989/64 del ECOSOC, los requisitos de los estudios quinquenales sobre la aplicación de la pena de muerte de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del ECOSOC y los compromisos de Kazajstán como miembro de la OSCE.



APÉNDICE: SELECCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES SOBRE TORTURA Y MALOS TRATOS



1. Requisito de proporcionar la alimentación adecuada


Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 20(1).



2. Requisito de proporcionar instalaciones sanitarias y asistencia médica


Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 13.


Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 15.


Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 17(2).


Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 22(2).




Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos.


Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de la ONU, principio 24.



3. Requisito de proporcionar un alojamiento que no equivalga a malos tratos


Los locales destinados a los reclusos, y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 10.


Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 19.



4. Requisito de garantizar que la utilización de celdas de castigo no equivale a malos tratos


Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante, quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 31.



5. Requisito de garantizar que las condiciones de la detención de menores no equivalen a malos tratos


Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Convención de los Derechos del Niño de la ONU, artículo 37(a).


Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades físicas, sociales, culturales, morales y psicológicas de las personas de su edad.


Convención de los Derechos del Niño de la ONU, artículo 37(c).



6. Obligación de garantizar investigaciones inmediatas e imparciales de todas las quejas e informes sobre tortura y malos tratos


Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:


a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;


b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;


c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2(3).


Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9(4).


Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.


Convención contra la Tortura de la ONU, artículo 12.


Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.


Convención contra la Tortura de la ONU, artículo 13.

A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 35(1).


Las Reglas Mínimas (en la forma en que se hayan incorporado a la legislación y demás reglamentos nacionales) se pondrán también a disposición de todos los reclusos y de todas las personas detenidas al ingresar a instituciones penitenciarias y durante su reclusión.


Procedimientos para la Aplicación Efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, procedimiento 4.


1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle.


2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro miembro del personal del establecimiento se hallen presentes.


3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en la debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente.


4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuestas al recluso en su debido tiempo.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 36.


La persona detenida o presa, o su abogado, tendrá derecho a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas, una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de la ONU, principio 33(1).


Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en particular por que estos establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.


Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, regla 55.



7. Deber de poner a disposición judicial a los responsables de tortura y malos tratos


Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.


Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.


Convención contra la Tortura de la ONU, artículo 4.

Al presentar sus informes, los Estados Partes deberán indicar las disposiciones de su derecho penal que sancionan la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, y especificar las sanciones aplicables a esos actos, sean éstos cometidos por funcionarios públicos u otras personas que actúen en nombre del Estado o por particulares. Serán considerados responsables quienes violen el artículo 7 [del PIDCP], ya sea alentando, ordenando o perpetrando actos prohibidos. Por consiguiente, quienes se nieguen a obedecer órdenes no deberán ser castigados ni sometidos a tratamiento desfavorable alguno.


Comité de Derechos Humanos, comentario general Comment 20, párrafo 13.



8. Deber de proporcionar una compensación justa y adecuada a las víctimas de tortura


Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.


Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.


Convención contra la Tortura de la ONU, artículo 14.


9. Deber de garantizar que se toman medidas efectivas para evitar la tortura


Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y un información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.


Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.


Convención contra la Tortura de la ONU, artículo 10.

Amnistía Internacional - Julio de 1996 Índice AI: EUR 57/10/96/s

Índice AI: EUR 57/10/96/s Amnistía Internacional - Julio de 1996

INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI : EUR 57/10/96/s

Distr: SC/PO/CO/GR(32/96)

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

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KAZAJSTÁN

Malos tratos y pena de muerte: Resumen de los motivos de preocupación de AI



ACCIONES RECOMENDADAS


Asegúrense de que todas las personas pertinentes de la Sección han recibido ejemplares del documento y de que éste se conserva en los archivos centrales para futuras consultas. Además, de las siguientes acciones recomendadas, emprendan tantas como les sea posible.


1. Este documento se debe entregar a la prensa y al público.


2. Las Secciones lo deben utilizar para responder a las preguntas relacionadas con las preocupaciones de AI en Kazajstán.


3. Se debe entregar a cualquier persona u organización que muestre un particular interés en Kazajstán o en Asia central en general.


4. Si su Sección se encuentra en un país miembro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el documento se debe enviar a la persona del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país responsable de las relaciones con la OSCE.


5. Si desean utilizar la información contenida en este documento para recopilar otros textos deben ponerse en contacto con el Equipo Subregional de Investigación y Acción para Mongolia y la Comunidad de Estados Independientes, del Programa Regional para Europa, dado que puede requerir alguna actualización.




Amnistía Internacional - Julio de 1996 Índice AI: EUR 57/10/96/s

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DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado directamente este texto a:


- todas las Secciones;


- coordinadores de país;


- coordinadores de la RAR de la antigua Unión Soviética (SURAN);


- coordinadores de la Red de Acción del Niño;


- medios de comunicación seleccionados de Kazajstán y Rusia e internacionales;


- organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Kazajstán y Rusia e internacionales;


- los organismos pertinentes de la OSCE y la ONU.


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(1) Los Estados miembro de la CEI son: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. Otras tres de las ex repúblicas soviéticas, Estonia, Letonia y Lituania, no pertenecen a la CEI.

(2) La excepción es Moldavia, donde el parlamento votó el 8 de diciembre de1995 abolir la pena de muerte del Código Penal del país.

(3) Otros informes de país de Amnistía Internacional del año pasado se han centrado en los malos tratos deliberados a los presos y en las malas condiciones de las cárceles que equivalen a malos tratos en Armenia (véase Índice AI: EUR 54/04/95/s y EUR 54/05/95); Azerbaiyán (véase Índice AI: EUR 55/01/96); Kirguistán (véase Índice AI: EUR 58/01/96); la Federación Rusa (véase el artículo Enfoque del Boletín de Amnistía Internacional, Vol. 25 No. 6, junio de 1996); y Turkmenistán (véase Índice AI: EUR 61/03/96). En el boletín semestralPreocupaciones en Europaaparece información resumida sobre estos temas y cubre todos los países de la CEI. Este boletín también proporciona información con regularidad sobre la pena de muerte en todos los países de la CEI en los que sigue en vigor.

(4) Entrevista con Vladimir Root, jefe de departamento de la Oficina del Fiscal General, Kazakhstanskaya Pravda, 6 de enero de 1996.

(5) De acuerdo con la información de la Junta Directiva Principal del Sistema Ejecutivo Penal (':"&>@,IBD"&:,>4,I(@:@&>@-4FB@:>4H,:\>@6E4FH,<Z--GUUIS) del Ministerio de Asuntos Internos, citada en un informe de 1996 del Centro Social para la Cooperación en la Reforma de la Justicia Penal, con sede en Moscú, el sistema penitenciario de Kazajstán consta de las siguientes instalaciones:

1 prisión de máxima seguridad para presos condenados (en Arkalyk, en la región de Torgay).

39 «colonias correctivas de trabajo» , penitenciarías organizadas en cuatro regímenes diferentes con un nivel de severidad creciente: ordinarias (8), reforzadas (14), estrictas (14) y especiales (3).

14 «colonias-asentamientos correctivos de trabajo», penitenciarías de baja seguridad.

4 «colonias educativas de trabajo», penitenciarías para menores.

3 hospitales especiales.

17 «prisiones de investigación y aislamiento» (SIZO), centros de detención preventiva y también donde se recluye a los presos condenados a muerte hasta poco antes de que se ejecute la sentencia . Según informes, se están construyendo dos SIZO nuevos.

(6) Entrevista con Amnistía Internacional, 26 de febrero de 1996.

(7) Nikolay Vlasov, en la conferencia de prensa del 23 de abril de 1996, citado por Reuters.

(8) Citado en Open Media Research Institute Daily Digest, 28 de junio de 1996.

(9) Carta de «Valentín» al Comité de Madres de Presos, 24 de febrero de 1996.

(10) Normas de Orden Interno de las Instituciones Correctivas de Trabajo, artículos 26, 34 y 35.

(11) Reuters, 23 de abril de 1996, y declaraciones de reclusos de la prisión de Arkalyk, región de Torgay, a la Oficina Kazajio-Americana para los Derechos Humanos y el Imperio de la Ley (Kazak-American Bureau for Human Rights and the Rule of Law), febrero de 1996.

(12) Reuters, 19 de abril de 1994.

(13) Declarado en la conferencia internacional de noviembre de 1995 «El concepto de los derechos humanos en la reforma de los sistemas penitenciarios y jurídicos» que se celebró en Alma Ata, organizada por la Oficina Kazajio-Americana para los Derechos Humanos y el Imperio de la Ley, según informó el Centro Social para la Cooperación en la Reforma de la Justicia Penal, con sede en Moscú, 1996.

(14) Declarado en la conferencia de prensa del 23 de abril de 1996 celebrada en Alma Ata, según cita Reuters.

(15) Entrevista con Amnistía Internacional en Alma Ata, 28 de febrero de 1996. No revelamos el nombre real de «Vladimir» para proteger su identidad.

(16) Carta en apoyo de Nikolay Gunkin al Comité Internacional de la Cruz Roja del Centro Ruso de la República de Kazajstán y las Huestes Cosacas de Semirechye, noviembre de 1995.

(17) Declaraciones del Comité de Madres de Presos, Alma Ata, 28 de febrero de 1996.

(18) Entrevista con el entonces fiscal general de Kazajstán, Zhamarkhan Tuyakbayev, Kazakhstanskaya Pravda, 9 de septiembre de 1995.

(19) Entrevista de Amnistía Internacional con un representante de la organización no gubernamental Desarrollo Legislativo en Kazajstán (Development of Legislation in Kazakstan), Alma Ata, 27 de febrero de 1996.

(20) Ibid.

(21) Los cosacos eran una formación militar que colaboraba en la anexión y vigilancia de las tierras fronterizas del imperio ruso, incluido lo que hoy en día es Kazajstán, durante la época de los zares. Proscrito por las leyes soviéticas, el movimiento cosaco ha renacido en algunos de los estados post-soviéticos. Semirechye es el antiguo nombre ruso de la zona del sudeste de Kazajstán que comprende actualmente las regiones de Alma Ata y Taldikurgán.

(22) Reuters, 21 de noviembre de 1995.

(23) Carta al Presidente de Kazajstán del Centro Ruso de la República de Kazajstán, 4 de noviembre de 1995.

(24) Carta abierta al Secretario General de las Naciones Unidas del Centro Ruso de la República de Kazajstán y de las Huestes Cosacas de Semirechye, noviembre de 1995.

(25) Declaración del Comité para Asuntos de la CEI y Vínculos con los Compatriotas, Duma Estatal de la Federación Rusa, 8 de noviembre de 1995.

(26) Carta de la oficina del fiscal de la ciudad de Alma Ata a la madre de Valery Zippa, 4 de diciembre de 1995.

(27) Declaración escrita de los presos K.V. Pastukhov, M.A. Burguzov, K. Kenzhalin, S. Kharlampidi, K., Talabayev, A. Kuzmin, O. Minkhaylov, B. Shatygin, Belonosov, Bekbulatov y G. Khaymanov, según informa una carta de la Oficina Kazajio-Americana para los Derechos Humanos y el Imperio de la Ley al fiscal general de la República de Kazajstán y al ministro de Asuntos Internos, sin fecha.

(28) Entrevista de Amnistía Internacional con el ministro adjunto de Asuntos Internos Nikolay Vlasov y con Hassan Valeyev de la GUUIS, Alma Ata, 26 de febrero de 1996.

(29) Carta de la Oficina Kazajio-Americana para los Derechos Humanos y el Imperio de la Ley al fiscal general de la República de Kazajstán y al ministro de Asuntos Internos, sin fecha.

(30) Entrevista de Amnistía Internacional con «Vladimir», ex preso de conciencia objetor al servicio militar, 28 de febrero de 1996.

(31) Conferencia de prensa en Moscú, 27 de febrero de 1996, Ekspress Khronika.

(32) Servicio de Noticias de Amnistía Internacional 44/96, Índice AI: EUR 57/05/96/s.

(33) Conferencia de prensa de Mikhail Baranov, presidente de la Comisión Presidencial de Clemencia, 20 de marzo de 1996, citada por Reuters.

(34) Kazajstán fue admitida en la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), posteriormente denominada Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en enero de 1992.

(35) Documento de la Segunda Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE, 29 de junio de 1990, párrafos 17.7-17.8.

(36) Kazajtán fue admitida en las Naciones Unidas el 2 de marzo de 1992.

(37) Traición (artículo 50 del Código Penal); Espionaje (art. 51); Acto terrorista (art. 52); Acto terrorista contra representantes de un Estado extranjero (art. 53); Sabotaje (art. 54); Organizar la perpetración de cualquiera de los delitos anteriores (art. 58); Perpetrar cualquiera de los delitos anteriores contra otro Estado de los Trabajadores (art. 59); Bandidaje (art. 63); Acciones que perturben la labor de las instituciones correctivas por el trabajo (art. 63-1); Falsificación (art. 73); Violar las leyes monetarias (art. 74); Robo a gran escala de propiedades del Estado (art. 76-5); Homicidio con agravante de premeditación (art. 88); Violación con agravante (art. 101); Aceptar un soborno (art. 146); Amenazar la vida de un agente de policía (art. 173-1); Secuestro de un avión (art. 223-1); Resistirse a un superior o forzarle a violar los deberes oficiales, en conjunción con homicidio intencional de un superior o de cualquier otra persona que cumpla deberes militares (cuenta como delito en tiempo de paz) o cometido en tiempo de guerra o en situación de combate (cuenta como delito en tiempo de guerra) (art. 227/c).

(38) Entrevista de Amnistía Internacional con los entonces ministros adjuntos de Justicia Serik Temirbulatov y Marat Nurbekov, Alma Ata, 18 de abril de 1992.

(39) Entrevista de Amnistía Internacional con Mikhail Baranov, presidente de la Comisión Presidencial de Clemencia, Alma Ata, 27 de febrero de 1996.

(40) Entrevista de Amnistía Internacional con Igor Rogov, asesor presidencial de Asuntos Jurídicos, Alma Ata, 26 de febrero de 1996.

(41) El ministro de Justicia; el fiscal general; el presidente del Tribunal Supremo; el presidente del Comité para la Seguridad Nacional; el presidente de la Comisión de Clemencia; el ministro de Asuntos Internos; el presidente adjunto de la Comisión de Clemencia (en representación del gabinete de ministros); Belger Kanolovich, escritor; Timur Dombetov, vicepresidente primero del Comité Olímpico nacional; y Anatoly Shapov, presidente de la Unión de Organizaciones de Veteranos.

(42) Entrevista de Amnistía Internacional con Mikhail Baranov, presidente de la Comisión Presidencial de Clemencia, Alma Ata, 27 de febrero de 1996.

(43) Entrevista de Amnistía Internacional con Nikolay Vlasov y Hassan Valeyev, Alma Ata, 26 de febrero de 1996.

(44) Ibid.

(45) Entrevista de Amnistía Internacional con Madina Shambusovna, ministra de Asuntos Exteriores de la República de Kazajstán, Alma Ata, 28 de febrero de 1996.

(46) Declaración de la Oficina Kazajio-Americana para los Derechos Humanos y el Imperio de la Ley, 13 de noviembre de 1995.

(47) Reuters, 12 de marzo de 1996.

(48) La Federación Rusa se comprometió oficialmente a suspender todas las ejecuciones hasta que se aboliera totalmente la pena de muerte en un plazo de tres años, cuando se adhirió al Consejo de Europa el 28 de febrero de 1996. Sin embargo, aunque este compromiso se acogió con satisfacción como un paso importante en la dirección adecuada que marca la comunidad internacional, parece ser que continúan las ejecuciones. Un miembro de la Comisión Presidencial de Clemencia de la Federación Rusa afirmó en una entrevista a finales de marzo que las autoridades rusas no habían puesto en práctica la moratoria y que estaban «ejecutando a la mayor cantidad de gente posible».

(49) Entrevista de Amnistía Internacional con Mikhail Baranov, presidente de la Comisión Presidencial de Clemencia de la República de Kazajstán, Alma Ata, 27 de febrero de 1996.

(50) Declaraciones de Igor Rogov sobre los resultados de la conferencia internacional de noviembre de 1995 «El concepto de los derechos humanos en la reforma de los sistemas penitenciarios y jurídicos» que se celebró en Alma Ata organizada por la Oficina Kazajio-Americana para los Derechos Humanos y el Imperio de la Ley.

(51) Firmada por el presidente Nazarbayev el 16 de febrero de 1994.

(52) En el apéndice a este documento se citan extractos completos pertinentes de las normas internacionales.

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