Document - Commentaire sur les regles fondamentales du maintien de l'ordre
INTERNO (sólo para miembros de AI) Índice de AI: IOR 40/04/94/s
Distr.: SC/CO/GR
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Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
A: Todas las Secciones
De: Equipo de Mozambique
Fecha: 20 de junio de 1994
COMENTARIO A LAS REGLAS BÁSICAS DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN
Resumen
El documento anexo, Comentario a las Reglas básicas del mantenimiento del orden, fue preparado por la Sección neerlandesa de Amnistía Internacional en colaboración con el Secretariado Internacional, en el marco de un proyecto que pretende contribuir a garantizar la protección de los derechos humanos en Mozambique durante el periodo previo a las primeras elecciones pluripartidarias del país, convocadas para octubre de 1994.
El Comentario a las Reglas básicas del mantenimiento del ordencomplementa a una "guía de bolsillo", publicada como tarjeta plastificada, que contiene las 10 Reglas básicas del mantenimiento del orden. Amnistía Internacional ha ofrecido dicha guía de bolsillo a la policía de Mozambique y a los observadores policiales civiles de las Naciones Unidas (CIVPOL) como punto de referencia práctico que podrá resultarles útil en el desempeño de sus tareas.
Los CIVPOL de las Naciones Unidas, que observarán la situación de los derechos humanos en Mozambique durante los próximos cuatro meses, forman parte de una fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas encargada de supervisar la aplicación del Acuerdo General de Paz de 1992 entre el gobierno de la República de Mozambique y la organización Resistencia Nacional Mozambiqueña(RENAMO). Los CIVPOL también supervisarán la conducta de la policía mozambiqueña, a quien compete hacer cumplir la ley y mantener el orden público y proteger los derechos de los civiles.
La guía de bolsillo contiene, de un lado, las 10 Reglas básicas en inglés, lengua de trabajo de los observadores policiales civiles en Mozambique, y del otro, las Reglas básicas en portugués, la lengua oficial de Mozambique. El Comentario, que también se ha preparado en portugués, explica en detalle las 10 Reglas básicas. Se han enviado a Mozambique aproximadamente 8.000 guías y más de 250 ejemplares del Comentario.
Entre los esfuerzos de Amnistía Internacional para fomentar la protección de los derechos humanos en Mozambique durante el periodo preelectoral se cuenta un informe externo, Mozambique: La vigilancia de los derechos humanos y la labor de los observadores de la policía de las Naciones Unidas, Índice de AI: AFR 41/03/94/s, y una Acción de Sección (Índice de AI: AFR 41/04/94).
Palabras clave
MSP1 / EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS / INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS / ELECCIONES / ONU /
Distribución
El Comentario a las Reglas básicas del mantenimiento del ordense ha enviado a las Secciones a título informativo.
Se ha sido enviado también a los coordinadores de Mozambique y de la MAGRAN (Red de Acción Regional de Mozambique, Angola y Guinea Bissau), así como a los participantes en la Acción de Sección (Índice de AI: AFR 41/04/94).
Acciones recomendadas
Les rogamos den a conocer este documento a los grupos que se encargan de cuestiones policiales y de educación en derechos humanos.
Les agradeceríamos asimismo que lo distribuyeran entre los encargados de prensa, quienes podrán recibir consultas como resultado del artículo del Servicio de Noticias del 23 de junio de 1994.
COMENTARIO
A LAS
REGLAS BÁSICAS DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN
preparado por
Amnistía Internacional
para las fuerzas policiales de Mozambique y
los observadores policiales civiles de la ONUMOZ
Junio de 1994
Índice de AINL: GRP 4.7/03/94
Sección neerlandesa de Amnistía Internacional
Keizersgracht 620, 1017 ER Amsterdam, Países Bajos
REGLAS BÁSICAS DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN
preparadas por AMNISTÍA INTERNACIONAL
para las fuerzas policiales de Mozambique
y los observadores policiales civiles de la ONUMOZ
Junio de 1994
Índice de AINL: GRP 4.7/02/94
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Respete plenamente y en toda circunstancia las siguientes Reglas básicas:
1. Proteja a todas las personas contra actos ilegales, y especialmente contra la violencia o las amenazas. Preste especial atención a los grupos vulnerables como los niños o los ancianos.
2. Trate a todas las víctimas de delitos con compasión y respeto. Proteja especialmente su seguridad y su intimidad.
3. Emplee la fuerza o las armas de fuego sólo cuando sea absolutamente necesario y limite su uso al mínimo que exijan las circunstancias.
4. No haga uso de la fuerza o armas de fuego al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas. Al dispersar reuniones violentas, sólo utilice la fuerza en la medida mínima necesaria.
5. No use la fuerza letal a menos que sea estrictamente inevitable para proteger vidas, la propia o la de otras personas.
6. No prive a nadie de su libertad, salvo por las causas que dicte la ley.
7. Vele por que toda persona detenida pueda comunicarse sin demora con su familia y con su abogado, y reciba la atención médica que precise.
8. Trate humanamente a toda persona detenida. Proteja a todos los detenidos de la tortura y los malos tratos, incluyendo flagelación y golpes.
9. Proteja a todas las personas de las ejecuciones ilegales, arbitrarias o sumarias.
10. Dé parte de toda violación de estas Reglas básicas a su superior inmediato o a los observadores policiales civiles de la ONUMOZ. Vele por que se tomen medidas para investigar dichas violaciones.
COMENTARIO A LAS
REGLAS BÁSICAS DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN
preparado por AMNISTÍA INTERNACIONAL
para las fuerzas policiales de Mozambique
y los observadores policiales civiles de la ONUMOZ
Junio de 1994
Índice de AINL: GRP 4.7/03/94
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Introducción general
Este Comentario acompaña a las guías de bolsillo preparadas por Amnistía Internacional, que contienen 10 Reglas básicas del mantenimiento del orden para las fuerzas policiales de Mozambique y los observadores policiales civiles de la ONUMOZ. Dichas Reglas se basan en las normas internacionales de derechos humanos. Las Reglas y este comentario pretenden servir de manual práctico de referencia y no representan una explicación exhaustiva de todas las Reglas del mantenimiento del orden.
Amnistía Internacional es una organización mundial que se esfuerza por prevenir algunas de las peores violaciones de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanosaprobada por las Naciones Unidas en 1948.
Los esfuerzos de Amnistía Internacional van dirigidos principalmente a:
! obtener la libertad incondicional de todos los presos de conciencia;
! lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a todos los presos políticos;
! conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes que se infligen a los presos;
! poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las "desapariciones".
Amnistía Internacional es independiente e imparcial. Tiene estatus consultivo ante las Naciones Unidas y calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
El propósito de las Reglas básicas del mantenimiento del orden es contribuir a la protección y el fomento de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales de Mozambique, y a la vigilancia de dichas actividades de protección y fomento por parte de los observadores policiales civiles de la ONUMOZ. Las Reglas básicas son principios rectores para la acción y la vigilancia.
Las Reglas básicas se centran en los siguientes derechos humanos fundamentales:
! el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3 de la Declaración Universal);
! el derecho a no ser sometido a torturas ni a malos tratos (artículo 5 de la Declaración Universal);
! el derecho a no ser arbitrariamente detenido ni encarcelado (artículo 9 de la Declaración Universal).
Las Reglas básicas del mantenimiento del orden dimanan de normas generalmente aceptadas que se enuncian en varios instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Mozambique es Estado Parte, y en la Constitución de la República de Mozambique(1990). Estas normas derogan cualesquiera leyes, reglamentos o instrucciones contrarios.
Las fuentes directas de estas Reglas básicas son los siguientes intrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas:
! Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
! Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;
lain ! Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
! Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos;
! Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión;
! Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder;
Las Reglas básicas del mantenimiento del orden deben respetarse plenamente en toda circunstancia. Circunstancias excepcionales como la inestabilidad política o cualquier otra situación de emergencia pública no justificarán la desviación de estas normas.
Regla básica número 1:
Proteja a todas las personas contra actos ilegales, y especialmente contra la violencia o las amenazas. Preste especial atención a los grupos vulnerables como los niños o los ancianos.
Para la debida aplicación de la Regla básica número 1, es sumamente importante que los agentes de la policía cumplan en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto nivel de responsabilidad exigido por su profesión. Fomentarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas, derechos entre los que se cuentan los siguientes:
! Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona.
! Toda persona tiene derecho a circular libremente.
! Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación pacífica.
! Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión.
! Toda persona privada de libertad será tratada humanamente.
Debe prestarse especial atención a la protección de los derechos humanos de los miembros de los grupos más vulnerables, como los niños y los ancianos.
Regla básica número 2:
Trate a todas las víctimas de delitos con compasión y respeto. Proteja especialmente su seguridad y su intimidad.
Se entenderá por "víctimas" las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.
A fin de aplicar la Regla básica número 2, los agentes de la policía deberán:
! velar por que, en caso necesario, se adopten medidas para garantizar la protección y seguridad de las víctimas contra todo acto de intimidación y represalia;
! informar a las víctimas, sin demora, de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente;
! prestar atención a aquellas víctimas que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores tales como sexo, edad, impedimento físico, origen étnico o social, o creencias o prácticas culturales.
Regla básica número 3:
Emplee la fuerza o las armas de fuego sólo cuando sea absolutamente necesario y limite su uso al mínimo que exijan las circunstancias.
La aplicación de la Regla básica número 3 exige, entre otras cosas:
! Los agentes de la policía, en el desempeño de sus funciones, utilizarán medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. La Regla básica número 3 deberá aplicarse de conformidad con las Reglas básicas números 4 y 5.
! Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los agentes de la policía:
! ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
! reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
! procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
! procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
! Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los agentes de la policía ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores, quienes velarán por que se efectúen investigaciones adecuadas de todos los incidentes de este tipo.
Regla básica número 4:
No haga uso de la fuerza o armas de fuego al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas. Al dispersar reuniones violentas, sólo utilice la fuerza en la medida mínima necesaria.
Todas las personas tienen derecho a participar en reuniones pacíficas, ya sean de carácter político o no, y el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática. La policía no deberá interferir en reuniones legales y pacíficas a menos que ello sea necesario para proteger a las personas participantes en tal reunión o a otras personas.
La aplicación de la Regla básica número 4 exige, entre otras cosas, lo siguiente:
! Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los agentes de la policía evitarán el empleo de la fuerza. Si es indispensable tomar medidas coercitivas, limitarán tales medidas al mínimo necesario de conformidad con lo dispuesto en la Regla básica número 3.
! No deben emplearse armas de fuego para dispersar reuniones no violentas. El uso de armas de fuego debe limitarse estrictamente a los objetivos expuestos en la Regla básica número 5.
! Al dispersar reuniones violentas, los agentes de la policía sólo podrán utilizar la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Al recurrir a la fuerza, los agentes de la policía deben actuar conforme a las disposiciones de la Regla básica número 3.
! Al dispersar reuniones violentas, los agentes de la policía sólo podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria para alcanzar uno de los objetivos expuestos en la Regla básica número 5 y de conformidad con las disposiciones de las Reglas básicas números 3 y 5.
Regla básica número 5:
No use la fuerza letal a menos que sea escrictamente inevitable para proteger vidas, la propia o la de otras personas.
Dado que entraña el riesgo de muerte o de lesiones graves, el empleo de armas de fuego debe controlarse estrictamente. La aplicación de la Regla básica número 5 exige, entre otras cosas:
! Los agentes de la policía no deberán emplear armas de fuego salvo para alcanzar los siguientes objetivos y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos:
! en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;
! con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida;
! con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga.
! En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas de fuego cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
! Los agentes de la policía se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los agentes de la policía, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. [art. 10 de los supra]
! Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los agentes de la policía deben contener directrices que:
! especifiquen las circunstancias en que los agentes de la policía estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
! aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
! prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
! reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los agentes de la policía respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;
! señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
! establezcan un sistema de presentación de informes y de investigación siempre que los agentes de la policía recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
Regla básica número 6:
No prive a nadie de su libertad, salvo por las causas que dicte la ley.
A fin de garantizar la legalidad de una detención, es importante que se conozcan los motivos en que ésta se funda y la identidad y las facultades de los funcionarios que la practican. En consecuencia, la aplicación de la Regla básica número 6 exige, entre otras cosas:
! La detención y el encarcelamiento sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.
! Las autoridades que detengan a una persona sólo podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley.
! Toda persona detenida será informada en el momento de su detención de la razón por la que se procede a ella.
! La hora de la detención de la persona, las razones de la detención y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido se harán constar debidamente, y la constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado.
! Los funcionarios que practiquen una detención deberán identificarse ante la persona detenida y ante cualquier testigo presencial del hecho que así lo solicite.
! Los agentes de la policía y otros funcionarios autorizados para practicar detenciones deberán usar chapas de identificación con su nombre o número a los efectos de que pueda identificárseles claramente. También se recomienda el uso de otros medios de identificación tales como la insignia del batallón o destacamento al que pertenece un soldado.
! Los vehículos policiales y militares deberán identificarse claramente como tales. Deberán llevar placas de matrícula en todo momento.
Regla básica número 7:
Vele por que toda persona detenida pueda comunicarse sin demora con su familia y con su abogado, y reciba la atención médica que precise.
La aplicación de la Regla básica número 7 exige, entre otras cosas:
! Las autoridades competentes deben asegurar que todos los presos puedan hacer uso en la práctica del derecho a notificar inmediatamente el lugar en que se encuentran a sus parientes u otras personas. Todos los presos deben ser informados de este derecho. Si no disponen de los medios económicos o técnicos que les permitan comunicarse con sus familiares, las autoridades deben estar preparadas para transmitir tal comunicación en su nombre.
! Las autoridades competentes deben velar por que se registre sin dilación información precisa sobre la detención, el lugar de detención, el traslado y la puesta en libertad de una persona detenida, en un lugar donde los familiares de la persona detenida y otras personas interesadas puedan obtener dicha información. Las autoridades deben asegurar que no se impida que los familiares obtengan dicha información, y deben garantizar que éstos sepan, o puedan averiguar, dónde se obtiene dicha información.
! Debe permitirse que las personas detenidas reciban visitas de sus familiares y de otras personas sin demora después de su detención, y preferentemente lo antes posible. La prontitud es importante dado que, frecuentemente, es durante las primeras horas o los primeros días de su detención que una persona corre mayor riesgo de que la sometan a malos tratos o torturas, la hagan "desaparecer" o la asesinen.
! Deben permitirse visitas adicionales regulares de los familiares y otras personas, preferiblemente cada vez que así lo soliciten, para comprobar el bienestar de la persona detenida.
! No sólo deben permitirse sin demora las visitas de los familiares, sino también las de abogados y de médicos independientes: los abogados, para asegurar que se respetan los derechos de la persona detenida y ayudar a preparar su defensa; los médicos, para averiguar si la persona detenida goza de buena salud y no ha padecido torturas o malos tratos.
Regla básica número 8:
Trate humanamente a toda persona detenida. Proteja a todos los detenidos de la tortura y los malos tratos, incluyendo flagelación y golpes.
El mantenimiento de registros fieles es un requisito indispensable para la buena administración adecuada de un lugar de custodia. La existencia de registros oficiales, abiertos a consulta, ayuda a proteger a los presos de la tortura u otros malos tratos. En consecuencia, la aplicación de la Regla básica número 8 exige, entre otras cosas:
! Todos los lugares de custodia, incluyendo las comisarías de policía y los cuarteles militares, deben mantener registros de presos. El registro debe hacerse en un libro encuadernado, con páginas numeradas que no se puedan interpolar. En él se hará constar:
! el nombre y la identidad de cada persona detenida;
! las razones en que se funda su detención o encarcelamiento;
! el nombre y la identidad de los funcionarios que practicaron la detención de esa persona o la llevaron al lugar de custodia;
! la fecha y hora de la detención y del traslado de la persona detenida a un lugar de custodia;
! la hora, el lugar y la duración de cada interrogatorio y el nombre de la persona o las personas que lo realizaran;
! la hora de la primera comparecencia de la persona detenida ante una autoridad judicial;
! información precisa acerca del lugar de custodia;
! la fecha, la hora y las circunstancias de la puesta en libertad de la persona detenida o de su traslado a otro lugar de custodia.
Otras medidas que pueden contribuir al trato adecuado de las personas detenidas son:
! permitir que los observadores policiales civiles (CIVPOL) de la ONUMOZ visiten cualquier comisaría de policía y dependencia policial, incluyendo centros de detención, sin restricciones;
! permitir que los CIVPOL realicen visitas sin previo aviso;
! permitir que los CIVPOL tengan acceso a cualquier parte de un lugar de custodia y a todas las personas allí detenidas y que puedan entrevistarse con ellas libremente y sin testigos;
! permitir que los CIVPOL realicen visitas adicionales cuando así lo deseen;
! permitir que los CIVPOL formulen recomendaciones a las autoridades en lo que respecta al trato de las personas detenidas;
! notificar sin demora a la persona detenida sus derechos, incluyendo el derecho a presentar quejas sobre el trato que reciba;
! hacer que el trato de las personas detenidas sea conforme, como mínimo, con los principios establecidos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Regla básica número 9:
Proteja a todas las personas de las ejecuciones ilegales, arbitrarias o sumarias.
El concepto de ejecución ilegal, arbitraria o sumaria contiene varios elementos importantes:
! Una ejecución ilegal, arbitraria o sumaria es deliberada, no accidental.
! Una ejecución ilegal, arbitraria o sumaria viola las leyes nacionales que prohíben el asesinato, o las normas internacionales que prohíben la privación arbitraria de la vida.
Su ilegalidad distingue a una ejecución ilegal, arbitraria o sumaria de:
! un homicidio justificable en defensa propia;
! una muerte resultante del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se realiza de conformidad con las normas internacionales.
! Una ejecución ilegal, arbitraria o sumaria se efectúa por orden de una autoridad pública, ya sea nacional, provincial o local, o con el consentimiento de ésta. Esto distingue a las ejecuciones ilegales, arbitrarias o sumarias de los homicidios cometidos por razones privadas.
Para aplicar la Regla básica número 9, es importante que el uso de la fuerza y de armas de fuego por la policía se ajuste estrictamente a las Reglas básicas números 3, 4 y 5.
Todo caso de presunta ejecución ilegal, arbitraria o sumaria y todo informe acerca de una ejecución de este tipo debe investigarse exhaustivamente y sin dilación de conformidad con la Regla básica número 10. Además, los CIVPOL deben dar parte a las autoridades de cualquier homicidio deliberado y arbitrario que cometan los grupos armados de oposición.
Regla básica número 10:
Dé parte de toda violación de estas Reglas básicas a su superior inmediato o a los observadores policiales civiles de la ONUMOZ. Vele por que se tomen medidas para investigar dichas violaciones.
Todas las violaciones de derechos humanos cometidas por la policía u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluyendo todas las violaciones de estas Reglas básicas, deben ser investigadas exhaustivamente, sin demora y de forma independiente, por ejemplo por la Comisión Nacional de Asuntos Policiales (COMPOL) o por los CIVPOL. El propósito principal de tales investigaciones es determinar los hechos siguientes:
! ¿Se ha cometido una violación de derechos humanos o de las Reglas básicas? De ser así, ¿quién ha sido el autor?
! Cuando un funcionario público haya cometido uno de estos delitos o una infracción de las Reglas básicas, ¿ha actuado por orden superior, o con el consentimiento de otros funcionarios?
A los efectos de permitir que el órgano investigador desempeñe su tarea adecuadamente, la policía y los CIVPOL deben notificar sin dilación cualquier posible ejecución ilegal, arbitraria o sumaria cometida por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El informe, que debe ser transmitido al órgano investigador, ha de incluir:
! El nombre completo de la víctima o, si se desconoce la identidad de ésta, una descripción física lo más detallada posible, acompañada de una fotografía si se dispone de ella, y de cualquier otra información que pueda establecer la identidad de la víctima, como, por ejemplo, descripción de las prendas de vestir o de las alhajas que llevara.
! Constancia del orden en que se sucedieron los hechos y del lugar donde ocurrieron. Se deben consignar las horas con la mayor precisión posible. La constancia debe indicar la causa probable de la muerte.
! Información sobre la identidad de la persona o personas que se cree cometieron tal atropello, incluyendo características físicas, prendas de vestir y vehículos empleados, así como una descripción de las otras personas presentes en el lugar de los hechos.
! Nombres y detalles de todos los testigos que presenciaron el incidente (de ser necesario, habrá de protegerse a los testigos contra posibles represalias).
! Cualquier otra prueba que indique que la víctima perdió la vida de manera ilegal y deliberada a manos de un agente de la policía u otra persona, por orden de una autoridad o con el consentimiento de una autoridad.
! De ser posible, los informes escritos deben complementarse con evidencia fotográfica relativa al incidente o al lugar de los hechos. También deben fotografiarse los cadáveres, a los efectos de facilitar la investigación forense, y protegerse hasta que se pueda practicar una autopsia independiente. Las fotografías deben tomarse preferentemente en color, dado que éste registra detalles que se pierden en blanco y negro. Al fotografiar cadáveres u objetos, debe colocarse junto a ellos una regla para indicar la escala empleada.
El informe de un presunto caso de tortura o malos tratos deberá incluir:
! La identidad de la víctima.
! Constancia del orden en que se sucedieron los hechos y el lugar donde ocurrieron. Se deben consignar las horas y los lugares con la mayor precisión posible, y el mismo cuidado debe tomares al describir los actos de tortura u otros malos tratos.
! Información sobre la identidad de la persona o personas que se cree cometieron los actos de tortura, así como una descripción de las otras personas presentes en el lugra de los hechos.
! Nombres y detalles de otros testigos, por ejemplo otras personas que se hallasen bajo custodia.
! Cualquier otra información pertinente, por ejemplo, que indique que la víctima fue detenida arbitrariamente o que se la mantuvo en régimen de incomunicación por un periodo prolongado.
! De ser posible, el informe escrito relativo a actos de tortura debe complementarse con fotografías de señales físicas de tortura, a los efectos de facilitar la investigación forense. Las fotografías deben ser preferentemente en color, dado que éste registra detalles que se pierden en blanco y negro.
Este documento también puede obtenerse dirigiéndose a:
Secretariado Internacional
Amnistía Internacional
1 Easton Street
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