Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Naciones Unidas: Llamamiento a la presentación de candidaturas independientes y cualificadas para el Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes

AMNISTÍA INTERNACIONAL

Declaración pública

Jueves, 1 de octubre de 2009

IOR 40/010/2009



Naciones Unidas:Llamamiento a la presentación de candidaturas independientes y cualificadas para el Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes

Amnistía Internacional ha expresado hoy, 1 de octubre de 2009, su preocupación por el hecho de que no se haya presentado un número de candidaturas suficiente para la próxima elección de miembros del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (el Comité). La organización insta a todos los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (la Convención) a que presenten candidatos independientes y muy preparados a la elección de miembros de este órgano.

El mandato de la mitad de los miembros del Comité expira el 31 de diciembre de 2009. También serán elegidos otros cuatro miembros del Comité tras la entrada en vigor de la Convención en el Estado número 41, Níger. Se ha invitado a los Estados Partes a presentar sus candidaturas a las elecciones para cubrir vacantes, que se celebrarán en Ginebra el 3 de diciembre de 2009.

“La eficacia y credibilidad de este Comité depende de que las personas elegidas sean expertas en este campo y también independientes –afirma Amnistía Internacional–. Es verdaderamente lamentable que sólo se hayan presentado seis candidaturas para cubrir nueve vacantes, y que cinco de esos seis candidatos ocupen en la actualidad un cargo en el gobierno de su país.”

La elección de autoridades gubernamentales para ocupar un puesto un órgano que está compuesto por expertos independientes tiene consecuencias para el Comité, aunque esas autoridades no participen en el examen del cumplimiento del tratado por parte de su propio gobierno. Cuando una autoridad gubernamental se sienta en un comité para examinar el historial de derechos humanos de otro gobierno, se corre el peligro de menoscabar la credibilidad del Comité.

“También estamos deseando ver más mujeres, que sean independientes y expertas en este campo, presentadas como candidatas y elegidas como miembros de este Comité”.

A fin de garantizar que los miembros del Comité representan un amplio abanico de competencias y experiencia, es importante poder elegir entre un número considerable de candidaturas. El proceso nacional de atraer y seleccionar candidatos debe ser abierto, transparente y justo.

Todavía falta que presenten sus candidaturas los siguientes Estados Partes en la Convención: Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ghana, Guinea, Honduras, Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Mauritania, Nicaragua, Níger, Nigeria, Paraguay, Perú, Ruanda, Senegal, Seychelles, Siria, Tayikistán, Timor Oriental, Uganda y Uruguay.

Amnistía Internacional pide a cada Estado Parte que:

  • presente un candidato de reconocido mérito, que sea imparcial e independiente, ateniéndose estrictamente a los criterios establecidos en la Convención; los Estados deben presentar candidatos con experiencia en derechos humanos y un nivel excelente de competencia relativa al trabajo del Comité;

  • establezca un proceso de selección abierto e incluyente que atraiga candidatos, se publicite ampliamente y se anuncie en todo el país;

  • anime a las organizaciones de la sociedad civil a participar en todas las etapas del proceso de presentación y selección de candidaturas, en particular ayudando a los Estados a obtener solicitudes de candidatos con excelente preparación y facilitando información sobre si los solicitantes reúnen los criterios exigidos;

  • se abstenga de presentar candidatos que ocupen algún puesto en el ejecutivo de su gobierno;

  • analice si existe una representación equilibrada por sexos y geográfica en la composición del comité antes de hacer la selección, y tenerlo siempre en cuenta a la hora de presentar y elegir candidatos;

  • vote únicamente a los candidatos que se ajusten a los máximos niveles de independencia, imparcialidad y competencia.

Amnistía Internacional no se pronuncia a favor ni en contra de las personas presentadas como candidatas o elegidas para ser miembros de órganos internacionales independientes.

Información complementaria

El Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes vigila el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares por los Estados Partes en ella.

Con arreglo al artículo 72 de la Convención, el Comité estará compuesto de catorce expertos:

  • que sean nacionales de un Estado Parte en la Convención;

  • que sean personas de gran integridad moral, imparciales y de reconocida competencia en el sector abarcado por la Convención; y

  • que ejerzan sus funciones a título personal.

Los miembros del Comité son elegidos en votación secreta por los Estados Partes de una lista de personas que reúnen las condiciones anteriormente señaladas y que han sido designadas como candidatas por los Estados Partes. Cada Estado Parte puede proponer la candidatura de una persona elegida entre sus propios nacionales (artículo 72 de la Convención).

En la elección del Comité, los Estados deben prestar la debida consideración a la distribución geográfica equitativa, incluyendo tanto Estados de origen como Estados de empleo, y a la representación de los principales sistemas jurídicos.

Las elecciones se celebran cada dos años. Los cinco miembros cuyo mandato vence el 31 de diciembre de 2009 son nacionales de Filipinas, Guatemala, Sri Lanka, Turquía y Azerbaiyán.

Se han recibido candidaturas de Filipinas, Ecuador, Guatemala, Sri Lanka, Jamaica y Turquía. Entre los miembros actuales cuyo mandato se extiende hasta el 31 de diciembre de 2011 hay nacionales de México, El Salvador, Egipto, Marruecos y Burkina Faso.

Los Estados Partes en la Convención que votarán para elegir a los miembros del Comité son: Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Ghana, Guatemala, Guinea, Honduras, Jamaica, Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Mauritania, México, Marruecos, Nicaragua, Níger, Nigeria, Paraguay, Perú, Filipinas, Ruanda, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Tayikistán, Timor Oriental, Turquía, Uganda y Uruguay.

Texto completo de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares:

http://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htm#a72

Más información sobre el Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes:

http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cmw/index.htm

FIN/

Documento público

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