Document - Nations unies: Conseil des droits de l'homme Principes directeurs pour la création d'un mécanisme d'Examen périodique universel
Naciones Unidas
Consejo de Derechos Humanos
Establecimiento del mecanismo de examen periódico universal
Principios rectores
Presentación de Amnistía Internacional
Amnistía Internacional recomienda los siguientes principios –basados en la resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General– para orientar al Consejo de Derechos Humanos en el establecimiento del mecanismo de examen periódico universal y en la evaluación de propuestas específicas.
Para cumplir el objetivo de mejorar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada Estado en materia de derechos humanos y satisfacer fielmente los requisitos establecidos en la resolución 60/251 (párrafo dispositivo 5.e), el mecanismo de examen periódico universal debe respetar los siguientes principios:
1. Igualdad de trato y no selectividad:(1)La realización y las modalidades del examen deben ser las mismas para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Esto debe aplicarse también a la periodicidad del examen, los procedimientos seguidos y las normas comunes básicas en las que se basa el examen.(2) No obstante, las cuestiones sustanciales abordadas en el examen y sus resultados deben ser específicos de cada país.
2. Universalidad:(3)El examen debe estar diseñado para evaluar la promoción y la protección de todos los derechos humanos en todos los Estados. El proceso de preparación debe considerar el cumplimiento de todaslas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos en el Estado objeto del examen pero, para garantizar la eficacia, cada examen debe centrarse en cuestiones específicas de cada Estado, ya que ésa es la mejor manera de mejorar el disfrute de los derechos en el Estado objeto del examen.
3. Transparencia:(4)El examen debe ser público y transparente en todos los aspectos para todos los países afectados. La transparencia plena debe aplicarse a la información que se utiliza como base para el examen, su proceso, el diálogo interactivo, el resultado y la aplicación de las medidas recomendadas y otras medidas de seguimiento.
4. Eficiencia:(5)El examen debe hacer el mejor uso posible de los recursos de que dispone el Consejo de Derechos Humanos. Un proceso eficiente exige una preparación exhaustiva de cada examen, un compromiso de cooperar por parte de todas las partes implicadas, decisiones y recomendaciones específicas en el resultado del examen, y una aplicación sostenida de esas decisiones y recomendaciones.
5. Efectividad:(6)El examen debe tratar de establecer medidas cuya aplicación se pueda esperar en un grado razonable, y que lleven a los Estados a cumplir mejor sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos y a brindar una mayor protección a los titulares de los derechos. El proceso de examen debe basarse en información adecuada y abundante y debe tener en cuenta la capacidad y los recursos del Estado examinado, de otros gobiernos y de las partes del sistema de la ONU que puedan contribuir a la aplicación de las medidas recomendadas en el examen.
6. Complementariedad con otros elementos del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas:(7) El examen debe basarse en los demás elementos del programa de derechos humanos de la ONU y reforzarlos, especialmente los órganos de vigilancia de los tratados y los procedimientos especiales. Además de evitar la duplicación con los órganos de derechos humanos,(8) debe respetar el mandato y las prioridades de otros mecanismos, órganos y oficinas de derechos humanos de la ONU. El mecanismo de examen periódico universal es uno de los medios mediante los cuales el Consejo puede abordar situaciones en países específicos. Las diversas opciones de acción del Consejo respecto a la situación en países individuales deben complementarse unas a otras.(9)
7. Credibilidad:(10)La información que se utilice como base para el examen, el proceso de examen en sí (incluido el diálogo interactivo) y sus resultados deben ser creíbles para quienes participen en el examen y para el público informado. Aunque el examen periódico universal debe guiarse por un diálogo y una cooperación internacional constructivos, también debe ser franco y directo en lo que se refiere a abordar las deficiencias de los Estados a la hora de cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.
8. Continuidad:(11)El examen debe ser un proceso con coherencia interna que englobe la preparación, el examen basado en un diálogo interactivo, el resultado y el seguimiento. Cada examen debe formar parte de un ciclo que conduzca a una mejora constante del cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado en materia de derechos humanos y en el que los exámenes subsiguientes se basen en el resultado del examen precedente.
9. Cooperación:(12)Como mecanismo de cooperación basado en un diálogo interactivo, el examen debe estar diseñado para promover la cooperación entre todos los participantes, incluido el Estado objeto del examen. No obstante, el examen periódico universal debe ser lo suficientemente creativo y sólido para hacer frente a situaciones en las que no quepa esperar la cooperación del Estado objeto del examen.
10. Plena participación del país afectado:(13)Esto supone que todos los sectores pertinentes de la sociedad del país objeto del examen, incluidos su gobierno, su sociedad civil y sus instituciones nacionales independientes de derechos humanos, tienen la oportunidad de contribuir de forma efectiva a la preparación del examen, el diálogo interactivo, el resultado y su seguimiento.
(1) Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General, párrafo preambular 9, párrafo dispositivo 5.e y principios de universalidad, imparcialidad y no selectividad en el párrafo dispositivo 4.
(2) En las actuales circunstancias, la única norma común que abarca toda la gama de los derechos humanos es la Declaración Universal de Derechos Humanos. A medida que más Estados se conviertan en partes en los principales tratados de derechos humanos, esos tratados podrían convertirse en parte de las normas comunes básicas. La Convención sobre los Derechos del Niño es uno de los tratados que, en muchos aspectos, constituye una norma común básica. Aunque la mayoría de los compromisos serán específicos de cada Estado individual, los instrumentos de consenso como la Declaración y Programa de Acción de Viena pueden ofrecer ejemplos de compromisos comunes.
(3) Estrechamente relacionado con el principio de igualdad, pero diferente de él. Párrafo preambular 3, párrafo dispositivo 2, párrafo dispositivo 4.
(4) Párrafo dispositivo 12.
(5) Párrafo preambular 8, párrafo dispositivo 6, párrafo dispositivo 9.
(6) Párrafo dispositivo 3, párrafo dispositivo 5.d, párrafo dispositivo 12.
(7) Párrafo dispositivo 5e.
(8) Conforme establece el párrafo dispositivo 5.e.
(9) Párrafo dispositivo 4, párrafo dispositivo 5.f, párrafo dispositivo 10.
(10) Párrafo dispositivo 3, párrafo dispositivo 4, párrafo dispositivo 5.e.
(11) Párrafo dispositivo 12.
(12) Párrafo preambular 1, párrafo dispositivo 4, párrafo dispositivo 5.e, párrafo dispositivo 9.
(13) Párrafo preambular 11, párrafo dispositivo 5.e, párrafo dispositivo 5.h.
********
Page