Document - NATIONS UNIES. SOMMET MONDIAL 2005 (NEW-YORK, 14-16 septembre). Une occasion historique de renforcer les trois piliers des Nations unies : développement, sécurité et droits humains
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Amnistía Internacional
Cumbre Mundial 2005
Una oportunidad única para afianzar los tres pilares de las Naciones Unidas: desarrollo, seguridad y derechos humanos
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http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR410502005
La reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Cumbre Mundial 2005), que se celebrará en Nueva York del 14 al 16 de septiembre, constituye una oportunidad única para que los Estados miembros de las Naciones Unidas emprendan acciones enérgicas con vistas a abordar algunos de los asuntos más importantes a los que se enfrenta la comunidad internacional, como la reducción de la pobreza, el fortalecimiento de la seguridad colectiva y la mejora de la protección de los derechos humanos. Además de revisar la aplicación de la Declaración del Milenio y de superar los obstáculos que dificultan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio antes de la fecha límite de 2015, los gobiernos que asistan a la Cumbre Mundial 2005 tendrán la oportunidad de poner en marcha la muy necesaria reforma de las Naciones Unidas, sobre todo en lo relativo a las medidas de protección de los derechos humanos.
Los gobiernos también estudiarán la amplia gama de recomendaciones formuladas por el secretario general en su informe Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, publicado en marzo de 2005. En este informe, el secretario general se pronuncia rotundamente a favor del reconocimiento de los derechos humanos como tercer pilar de las Naciones Unidas, junto con el desarrollo y la seguridad. El informe formula varias propuestas de amplio alcance, entre ellas el reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos de carácter permanente y más alto nivel.
En el presente documento Amnistía Internacional formula una serie de observaciones y recomendaciones para la acción de los gobiernos durante la Cumbre Mundial 2005 y para la aplicación, a nivel nacional, del documento final que aprobarán los jefes de Estado y de gobierno que se reunirán en Nueva York.
Este texto resume el documento titulado Cumbre Mundial 2005. Una oportunidad única para afianzar los tres pilares de las Naciones Unidas: desarrollo, seguridad y derechos humanos (Índice AI: IOR 41/050/2005), publicado por Amnistía Internacional en agosto de 2005. Si desean más información o emprender acciones al respecto consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:
http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
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Amnistía Internacional
Cumbre Mundial 2005
Una oportunidad única para afianzar los tres pilares de las Naciones Unidas: desarrollo, seguridad y derechos humanos

Cumbre Mundial 2005.
Una oportunidad única para afianzar los tres pilares de las Naciones Unidas: desarrollo, seguridad y derechos humanos
Público 1
Agosto de 2005 1
Resumen 1
Índice AI: IOR 41/050/2005 1
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 2
Público 3
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 3
Aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 3
Garantizar la igualdad de género y la protección de los derechos humanos de las mujeres 4
Necesidad de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas 7
Protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo 8
Responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas en materia de derechos humanos 10
Protección de los derechos humanos de los refugiados, los desplazados internos y los migrantes 12
Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos 13
Acabar con la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario 15
Reforzar las Naciones Unidas 17
Introducción
[L]a reunión en la cumbre de septiembre de 2005 constituirá un acontecimiento trascendental. Las decisiones que en ella se adopten podrían determinar el futuro de las Naciones Unidas. Y, lo que es todavía más importante, nos ofrecerán la mejor oportunidad —tal vez la única— de asegurar un mundo más seguro, más justo y más próspero en el nuevo siglo
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas1
La reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Cumbre Mundial 2005) se celebrará en Nueva York del 14 al 16 de septiembre. La Cumbre, que acogerá a un número sin precedentes de jefes de Estado y de gobierno, constituye una oportunidad única para que los Estados miembros de las Naciones Unidas emprendan acciones enérgicas con vistas a abordar algunos de los asuntos más importantes a los que se enfrenta la comunidad internacional, como la reducción de la pobreza, el fortalecimiento de la seguridad colectiva y la mejora de la protección de los derechos humanos. Además de revisar la aplicación de la Declaración del Milenio2y de superar los obstáculos que dificultan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)3antes de la fecha límite de 2015, los gobiernos que asistan a la Cumbre Mundial 2005 tendrán la oportunidad de poner en marcha la muy necesaria reforma de las Naciones Unidas, sobre todo en lo relativo a las medidas de protección de los derechos humanos.
La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas pretende recoger las aspiraciones de la comunidad internacional para el nuevo siglo. Reconoce la interdependencia de las diversas medidas a la hora de garantizar los derechos humanos, la paz y la seguridad, al tiempo que trata de llevar a la práctica dicha interdependencia. Al adoptar esta Declaración, los Estados se comprometieron a velar por la protección y el cumplimiento de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en el contexto de sus esfuerzos por impulsar el desarrollo, y a combatir otros peligros, como la degradación medioambiental y la discriminación contra las mujeres.
En la Cumbre Mundial 2005, los gobiernos también estudiarán la amplia gama de recomendaciones formuladas por el secretario general en su informe Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, publicado en marzo de 2005.4En este importante informe, el secretario general se pronuncia rotundamente a favor del reconocimiento de los derechos humanos como tercer pilar de las Naciones Unidas, junto con el desarrollo y la seguridad. El informe en cuestión expone varias propuestas de amplio alcance dirigidas a los gobiernos, con objeto de reforzar las Naciones Unidas. Éstas van desde la ampliación del número de miembros del Consejo de Seguridad para hacerlo más representativo hasta compromisos escalonados para llegar al objetivo del 0,7 por ciento en la Ayuda Oficial al Desarrollo o el establecimiento de una Comisión de Consolidación de la Paz y la sustitución de la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos, de carácter permanente y más alto nivel.
Se prevé que la Cumbre Mundial 2005 adopte un documento final en el que se especifiquen las acciones que los gobiernos se comprometen a llevar a cabo en el área de los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad. Amnistía Internacional considera fundamental que el texto que se apruebe sea contundente y firme en relación con los derechos humanos, que refleje una visión holística e inclusiva de los derechos humanos que comprenda tanto sus dimensiones económica, social y cultural como civil y política, y que los compromisos que se plasmen en él se basen en las obligaciones adquiridas por los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de refugiados. Asimismo, el documento final deberá reafirmar la trascendencia de la igualdad de géneros en materia de derechos humanos, desarrollo y seguridad, y garantizar la plena integración de los compromisos expresados en la Plataforma de Acción de Beijing y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tal como decidieron los gobiernos en febrero de 2005, al revisar la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en febrero de 2005.5
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
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que adopten, en la Cumbre Mundial 2005, un documento final firme en relación con los derechos humanos, que conceda a éstos la relevancia correspondiente a uno de los tres pilares de las Naciones Unidas;
-
que garanticen que los compromisos que se deriven de la Cumbre, así como su aplicación a escala nacional, se basan claramente en el compromiso de promover y proteger los derechos humanos para todos.
Amnistía Internacional detalla más adelante observaciones y recomendaciones específicas dirigidas a los gobiernos, para que las estudien y actúen al respecto antes de la Cumbre y en el transcurso de ésta, además de otras relativas a la aplicación a nivel nacional de los compromisos formalizados. El orden en el que se abordan los diferentes temas en este documento refleja el orden en que aparecen en el último proyecto de documento final de la Cumbre disponible cuando se redactó este documento.
Aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
Vencer la pobreza no es un gesto de caridad, es un acto de justicia. Se trata de la protección de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la dignidad y a una vida digna […]. A todos los líderes, les digo: No miren hacia otro lado, no duden. Reconozcan que el mundo pide acciones, no palabras. Actúen con valor y amplitud de miras.
Nelson Mandela, en un acto de la campaña Hacer de la Pobreza Historia, Londres, 2005
Al igual que la Declaración del Milenio, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) pretenden hacer efectiva la interdependencia de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y mejorar las condiciones sociales en todo el mundo. Su aplicación, a través de estrategias nacionales, debe estar firmemente inserta en un marco regulador de los derechos humanos y tener en cuenta las obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos de los Estados en cuestión. Todo ello debe observarse a la hora de vigilar la evolución del cumplimiento de los ODM, como paso hacia la materialización de una serie de derechos humanos fundamentales y esenciales para el desarrollo humano.6 En este sentido, Amnistía Internacional acoge con satisfacción las recomendaciones del informe del consejero especial de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en las que especifica cómo el marco regulador de los derechos humanos puede mejorar la eficacia de los ODM, tanto en su conceptualización como en su aplicación.7
A la hora de vigilar la evolución de un país con respecto a los ODM, debe intervenir la sociedad civil, incluidas organizaciones e instituciones de derechos humanos y, en la medida de lo posible, éstas se deben apoyar en datos fiables, desglosados por sexo, género, raza, etnia u origen nacional, o cualquier otra cuestión relevante para la no discriminación, a fin de garantizar que el proceso de consecución de los ODM no sirve para enmascara prácticas injustas.8
Los ODM en sí reafirman la necesidad urgente de materializar niveles mínimos de derechos económicos, sociales y culturales, y de tomar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer. Como tales, se deben ver dentro del contexto de las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los derechos humanos, en particular las contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Los correspondientes órganos de vigilancia de los tratados han facilitado indicadores y puntos de referencia para evaluar el cumplimiento de estas obligaciones, que son a su vez herramientas útiles a la hora de aplicar los ODM.
En lo tocante a la erradicación de la discriminación de la mujer, las estrategias nacionales concebidas para cumplir los ODM deben incluir compromisos inequívocos con respecto al derecho a la educación y a la salud, los derechos reproductivos, el derecho de continuidad en el cargo, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo de las mujeres. La violencia contra las mujeres continúa siendo un obstáculo de primer orden para el disfrute de estos derechos.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
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que garanticen que las estrategias nacionales para la aplicación de los ODM se basan en sus obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las relativas a los derechos económicos, sociales y culturales;
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que refuercen la legislación nacional para llevar a la práctica las disposiciones de dichas normas y los ODM; y
-
que establezcan mecanismos transparentes de vigilancia y evaluación para su aplicación, en los que participe, de forma efectiva, la sociedad civil.
Garantizar la igualdad de género y la protección de los derechos humanos de las mujeres
[Los gobiernos][s]ubrayamos que la aplicación plena y eficaz de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing es esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio, y, a ese respecto, destacamos la necesidad de velar por la integración de una perspectiva de género en la sesión plenaria de alto nivel sobre el examen de la Declaración del Milenio.
Declaración dada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
en su 49º periodo de sesiones, febrero de 2005
La violencia contra las mujeres es una de las manifestaciones más evidentes de la desigualdad de género y un factor universal que arraiga la discriminación contra la mujer. Esta violación de los derechos humanos es especialmente grave, dado el número de derechos que viola al mismo tiempo. 9 Como ha documentado Amnistía Internacional en su Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres, iniciada en 2004, las mujeres son víctimas de la violencia a manos de agentes estatales y no estatales, en todas las clases sociales, razas y culturas.10Los conflictos armados suponen un incremento de todas las formas de violencia, pero la violación y otras formas de violencia sexual se emplean a menudo como armas de guerra para deshumanizar a las mujeres y atacar a sus comunidades. Es muy probable que las mujeres y los niños representen el mayor número de civiles muertos en una guerra, a la vez que constituyen, habitualmente, el grueso de los refugiados y los desplazados internos, obligados a huir por el conflicto. A pesar de que la violencia contra las mujeres está claramente prohibida en virtud de las obligaciones de los Estados derivadas de las normas internacionales de derechos humanos, derecho humanitario y derecho penal, las mujeres continúan siendo víctimas de la violencia de género, que alcanza niveles alarmantes.11Por tanto, lo fundamental en este momento es que los Estados cumplan con sus obligaciones plenamente y sin dilación.
La negación de los derechos reproductivos y sexuales de la mujer12es un factor fundamental a la hora de explicar la persistencia de la violencia contra las mujeres. Por otro lado, la violencia de género también puede tener nefastas consecuencias en lo relativo a la salud reproductiva y sexual de la mujer. El trauma de la violación o de otros tipos de violencia sexual va mucho más allá de la agresión en sí. El hecho de ser identificada públicamente como víctima de una violación puede menoscabar gravemente la condición social de una mujer en el seno de su comunidad, y la falta de acceso a servicios de salud reproductiva y sexual adecuados agudiza el impacto de la violación, en especial cuando la mujer queda embarazada a consecuencia de la violación.
La violencia sexual contra las mujeres, y en especial la violación, contribuye a la propagación del VIH/sida y socava los esfuerzos de la comunidad internacional por frenarlo. Muchas mujeres carecen de información sobre el VIH y no saben cómo acceder a medidas de prevención del VIH y a servicios de atención a la salud, incluidos los de apoyo y medicación tras la infección. El respeto por los derechos humanos de la mujer, sin excepción, es fundamental para lograr combatir el VIH/sida de forma efectiva.
En la histórica Resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptada en octubre de 2000, se solicitan medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género, en especial la violación y otras formas de violencia sexual, así como la inclusión de una perspectiva de género en la operaciones de mantenimiento de la paz y el incremento de la participación de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones relativa a la prevención, gestión y solución de conflictos. Es esencial acelerar y reforzar la aplicación de esta resolución, a medida que se toma cada vez mayor conciencia del papel primordial de las mujeres en los procesos de paz y en las tareas de reconstrucción posteriores a los conflictos.
En marzo de 2005, en el 49º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los gobiernos ratificaron los compromisos adquiridos diez años antes en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.13Estos compromisos incluyen el emprendimiento de acciones conjuntas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, así como el estudio de las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer. La erradicación de la violencia contra las mujeres exige el empoderamiento de la mujer y la eliminación de la discriminación en todas las esferas de su vida, incluido el terreno económico y social. También requiere promover y proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y reconocer el derecho de las mujeres a controlar su sexualidad y decidir libremente sobre ella, incluida la salud sexual y reproductiva, sin sufrir coacciones, discriminación ni violencia. Por su parte, los gobiernos deben ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia, además de promulgar legislación nueva, revisar la existente y garantizar que las mujeres tienen acceso a la justicia.14
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
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que reafirmen el papel primordial de la igualdad de género en relación con el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos, y tomen medidas concretas para lograr la igualdad de género y cumplir los compromisos adquiridos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing;
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que tomen medidas efectivas para aplicar las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional a fin de erradicar la violencia contra las mujeres, y ejerzan la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres;
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que promuevan y protejan los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres, incluido el derecho a controlar su sexualidad y adoptar decisiones, libre y responsablemente, con respecto a ella, y garanticen su acceso a servicios de salud integrales y confidenciales; y
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que garanticen la aplicación plena y sin dilación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad.
Necesidad de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas
Las muertes provocadas por las armas pequeñas son muy superiores a las provocadas por todos los demás sistemas de armamentos; casi todos los años superan con mucho la destrucción provocada por las armas atómicas que devastaron Hiroshima y Nagasaki. En términos de la matanza que provocan bien podrían describirse las armas pequeñas como "armas de destrucción en masa". Sin embargo, no existe aún un régimen mundial de no proliferación para limitar su propagación
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas15
La proliferación sin control, así como la transferencia y el uso indebido de armas convencionales tienen un efecto devastador sobre los derechos humanos. Las normas internacionales en vigor para controlar las transferencias de armas convencionales son insuficientes, y muchos gobiernos continúan suministrando armas a agentes que las utilizan para perpetrar abusos graves contra los derechos humanos. Las transferencias incontroladas de armas avivan los conflictos y favorecen el crimen, a la vez que socavan los esfuerzos de resolución de conflictos, impiden el desarrollo y generan pobreza.
Amnistía Internacional, la Red Internacional de Acción sobre Armas Pequeñas y Oxfam Internacional se han unido en la campaña Armas bajo Control para proponer la adopción de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas. Dicho tratado consagraría una serie de principios fundamentales comunes sobre la responsabilidad de los Estados en relación con las transferencias de armas, y contribuiría a frenar el flujo de armas destinadas a personas que las podrían utilizar para cometer graves abusos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
En virtud de dicho Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, los Estados deberían poner en marcha mecanismos nacionales para autorizar las transferencias internacionales de armas, prohibir las transferencias de armas que se pudieran utilizar para perpetrar violaciones graves contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y abstenerse de vender armas que pudieran ser perjudiciales para el desarrollo sostenible o la paz y la seguridad de una región.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
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que lleguen a un acuerdo sobre un instrumento vinculante (un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas) que regule las transferencias de armas según las obligaciones adquiridas por los Estados en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo
[L]as Naciones Unidas deben seguir insistiendo en que, en la lucha contra el terrorismo, no podemos renunciar a los valores básicos que he mencionado. En particular, siempre deben respetarse los derechos humanos y los principios del Estado de derecho. Desde mi punto de vista, el terrorismo es por sí mismo un ataque directo a los derechos humanos y el Estado de derecho. Si en nuestra lucha contra ese fenómeno sacrificamos esos valores, estaremos entregando una victoria a los terroristas.
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas16
Amnistía Internacional condena sin reservas el homicidio deliberado de civiles y el uso de la tortura, la toma de rehenes y los ataques indiscriminados, independientemente de quién sea su autor y cuáles sean sus motivos. Durante muchos años, Amnistía Internacional ha pedido que los autores de estos abusos comparezcan ante la justicia, y ha acogido con satisfacción el desarrollo de mecanismos internacionales de justicia que se pueden utilizar para exigir la rendición de cuentas de grupos armados que han actuado impunemente. La organización apoya las propuestas de adopción de una definición de terrorismo, siempre que ésta sea precisa y se ciña a las normas internacionales de derechos humanos.
Asimismo, Amnistía Internacional continúa muy preocupada por el impacto negativo que ejercen sobre los derechos humanos las medidas y leyes aprobadas por el Estado en determinados países para combatir el terrorismo. La organización insta a los gobiernos a garantizar que las medidas tomadas para prevenir dichos ataques o reaccionar a ellos respetan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en especial el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de refugiados y el derecho humanitario.Además, es necesario vigilar la aplicación de las debidas garantías procedimentales a las personas y grupos calificadas de terroristas y sometidas a sanciones o incluidas en otras listas por el Consejo de Seguridad, ya que el proceso actual para añadir grupos y personas a dichas listas o eliminarlos de ellas carece de procedimientos justos y transparentes que cumplan las debidas garantías procedimentales.
Amnistía Internacional se congratula por el nombramiento, por parte de la Comisión de Derechos Humanos, de un relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Éste deberá vigilar las leyes y prácticas antiterroristas, comprobar que son compatibles con los derechos humanos y proporcionar asistencia técnica a los Estados. Las ONG consideran que este mandato es un complemento fundamental al Comité contra el Terrorismo creado en virtud de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
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que garanticen que sus medidas para combatir el terrorismo respetan plenamente sus obligaciones internacionales en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, derecho humanitario y derecho de refugiados, incluida la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
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que garanticen que el Consejo de Seguridad y el secretario general de las Naciones Unidas desarrollan procedimientos justos y transparentes que se ajusten a las normas internacionales sobre el derecho al proceso debido a la hora de incluir a entidades e individuos en listas de sospechosos de terrorismo o borrarlos de ellas; y
-
que trabajen por la adopción de una definición precisa de terrorismo que respete las normas internacionales de derechos humanos.
Fortalecer la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
Aunque la Alta Comisionada tiene ahora un papel más amplio que desempeñar en las respuestas a las crisis, el fomento de la capacidad nacional en materia de derechos humanos, el apoyo a los objetivos de desarrollo del Milenio y la prevención de conflictos, su Oficina sigue estando lamentablemente mal equipada para responder a la gran diversidad de problemas de derechos humanos que enfrenta la comunidad internacional. El compromiso de defender los derechos humanos proclamado por los Estados Miembros debe verse reflejado en la dotación de recursos que permitan fortalecer la capacidad de la Oficina para ejercer su mandato, que tiene importancia fundamental.
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas 17
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, el mandato de la alta comisionada para los Derechos Humanos es fundamental en lo relativo a la protección de todos los derechos humanos y a su disfrute efectivo para todas las personas. Los gobiernos deben garantizar que su Oficina cuenta con los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para ejercer sus funciones fundamentales de protección. Entre ellas, es primordial la capacidad de la Oficina de la Alta Comisionada de brindar liderazgo en materia de derechos humanos y asesorar, en el momento oportuno, sobre las prioridades pertinentes de derechos humanos, como el Estado de derecho, la materialización efectiva tanto de los derechos económicos, sociales y culturales como de los derechos civiles y políticos y la protección de los derechos humanos de las mujeres. Una base de recursos más sólida permitirá a la alta comisionada trabajar de forma efectiva con otras partes del sistema de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, como menciona el secretario general en su informe.18En respuesta a la petición del secretario general en su informe Un concepto más amplio de la libertad, la alta comisionada remitió un elaborado y amplio plan de acción que constituye una base excelente para la orientación y el trabajo de su oficina en el futuro y que merece el apoyo incondicional de los gobiernos.19
Habitualmente, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ha recibido menos del 2 por ciento del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, cantidad considerablemente inferior a la necesaria para desempeñar actividades fundamentales, como la gestión de operaciones sobre el terreno, y para respaldar las actividades de la Comisión de Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales y los órganos de vigilancia de los tratados. Para compensar el déficit presupuestario, la Oficina se ha visto obligada a depender de contribuciones voluntarias, que no han alcanzado la suma total solicitada, procedentes en su mayoría de un número reducido de gobiernos. Algunos Estados han sido lentos a la hora de cumplir sus promesas, han reducido el importe inicialmente prometido o han destinado sus donaciones exclusivamente a actividades concretas. Todo ello ha mermado la capacidad de la Oficina a la hora de gestionar un programa de actividades que se ajuste a su mandato de promoción y protección de todos los derechos humanos. Dado que depende de donaciones voluntarias, la Oficina paga a más de la mitad de sus 570 empleados con fondos voluntarios, lo que influye claramente en su capacidad de atraer y retener personal con la formación y los conocimientos técnicos necesarios.20
Amnistía Internacional cree que es vital que los
Estados miembros se comprometan a financiar la Oficina sobre una
base sólida, y a incrementar la cantidad destinada a ella del
presupuesto ordinario. Desde el lanzamiento del primer Llamamiento
Anual de la Oficina, en 2000, se han solicitado contribuciones
voluntarias por un importe equivalente a un incremento del 100 al
200 por ciento en relación con el presupuesto ordinario destinado a
dicha Oficina.21 Esto indica que,
para llevar a cabo sus funciones actuales, la Oficina necesita
fondos equivalentes, como mínimo, al 6 por ciento de su presupuesto
ordinario. Por consiguiente, Amnistía Internacional insta a todos
los Estados a velar por que la Oficina pueda desempeñar sus
funciones de forma efectiva y, a este fin, incrementar
inmediatamente sus fondos hasta llegar al 6 por ciento del
presupuesto ordinario. Si los Estados miembros aceptan la creación
de un nuevo Consejo de Derechos Humanos o un organismo similar, se
necesitarán más recursos además de la mencionada
asignación.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
-
que se comprometan a triplicar de forma inmediata los fondos destinados a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos procedentes del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, y duplicar, en el plazo de cinco años, los recursos globales de la Oficina;
-
que expresen su apoyo al plan de acción de la Oficina de la Alta Comisionada22; y
-
que apoyen un estrechamiento de la cooperación entre la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Seguridad y la Comisión de Consolidación de la Paz propuesta.
Responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas en materia de derechos humanos
La globalización está sometida a una fuerte presión, y las empresas se han convertido en blanco de las críticas, ya que muchos consideran que no hacen lo suficiente en las áreas de medio ambiente, normas del trabajo y derechos humanos. Puede que no parezca justo, pero se trata de una percepción que no desaparecerá a menos que se observe un compromiso global de las empresas en relación con el civismo empresarial global.
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas23
Los agentes fuertes desde el punto de vista económico pueden influir en los derechos humanos de millones de personas. Las prácticas de empleo de algunas empresas o los efectos de sus procesos de producción sobre los trabajadores, las comunidades y el medio ambiente pueden constituir abusos contra los derechos humanos. Por otro lado, determinadas empresas participan en abusos al estar asociadas con gobiernos represores y con las actividades de sus fuerzas de seguridad.
Muchas empresas líderes han empezado a tener en cuenta los derechos humanos en sus operaciones y en su ámbito de influencia, por ejemplo, mediante códigos de conducta voluntarios. Sin embargo, hasta la fecha, estos códigos no han garantizado la rendición de cuentas en materia de derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, ni han reducido de manera significativa el impacto negativo de las actividades de algunas empresas sobre los derechos humanos.
Amnistía Internacional y otros defensores de los derechos humanos están promoviendo la aplicación de un marco de normas internacionales de derechos humanos a las empresas, que actuaría a modo de catalizador para las reformas jurídicas nacionales y proporcionaría un punto de referencia para la legislación y las normativas nacionales. Amnistía Internacional cree que las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos24constituyen una base inmejorable sobre la que desarrollar un conjunto de normas internacionales relativas a las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
-
que apoyen el mandato del representante especial del secretario general sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y las empresas comerciales para que las Naciones Unidas aprueben una declaración de normas internacionales de derechos humanos aplicables a las empresas, reconocida universalmente y basada en las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos.
Protección de los derechos humanos de los refugiados, los desplazados internos y los migrantes
Hoy en día, el número de personas que viven fuera de sus países de origen es mayor que en ningún otro momento de la historia y se prevé que en el futuro ese número irá en aumento. Las migraciones ofrecen muchas oportunidades [y] también plantean muchos y complejos problemas […] Unos 2,8 millones de refugiados, y la mitad de los 24,6 millones de personas internamente desplazadas que hay en el mundo, son víctimas de los conflictos y los trastornos de África
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas25
Millones de refugiados, desplazados internos y migrantes ven cómo se les niegan sus derechos, como el derecho a no sufrir discriminación, a la seguridad física y a la integridad, y los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a un nivel de vida adecuado.26
Resulta perentorio prevenir las condiciones que puedan dar lugar a desplazamientos forzados, así como hallar soluciones duraderas para la difícil situación que atraviesan los refugiados y los desplazados internos. En la actualidad, existen 38 situaciones prolongadas de refugiados en el mundo, la mayoría en países de África en los que viven 6,2 millones de refugiados cuyos derechos fundamentales y necesidades mentales y físicas básicas siguen desatendidas después de años en el exilio. La comunidad internacional debe reconocer y abordar la falta crítica de seguridad para las personas que se deriva de las situaciones de pobreza extrema y de privación forzada de los derechos económicos, sociales y culturales como una de las causas de la migración forzada. Asimismo, se deben reconocer las dimensiones de género de la migración forzada y abordar el generalizado problema de la violencia de género y la discriminación contra las mujeres.
Los Estados deben respetar y defender las normas internacionales que protegen los derechos de los desplazados internos y los refugiados, incluido el derecho a pedir y recibir asilo. Los refugiados que no consiguen una protección efectiva se ven, a menudo, obligados a desplazarse. En el transcurso de dichos desplazamientos, muchos son víctimas de violaciones de sus derechos humanos, a manos de agentes estatales y no estatales, como la interdicción en la frontera y la negación de acceso a procedimientos de concesión de asilo adecuados, la trata y la devolución forzada a situaciones de tortura.
Es necesario enmarcar la política y la práctica de la “gestión” de la migración en el contexto de los derechos humanos. Los migrantes y, en especial, los irregulares, son con frecuencia objeto de graves abusos contra los derechos humanos, entre ellos, agresiones racistas. Dada la falta de un vínculo de ciudadanía con el país en el que viven y trabajan, o por el hecho de carecer de condición jurídica en dicho país, es menos probable que interpongan recursos ante las autoridades estatales en relación con dichos abusos. Así, la impunidad prolifera sin control, incluida la de los empleadores que imponen condiciones abusivas. Es más, las mujeres migrantes se muestran a menudo reticentes a denunciar los actos de violencia sexual u otros tipos de violencia de género, o bien reciben respuestas inadecuadas por parte del Estado si lo hacen, de manera que tienen que enfrentarse a múltiples obstáculos para acceder a la justicia. Es importante que las conversaciones de alto nivel sobre migración internacional y desarrollo que celebrará la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 adopten explícitamente un enfoque basado en derechos a la hora de abordar la gestión de la migración a nivel nacional, regional e internacional.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
-
que tomen medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los refugiados y los desplazados internos, entre ellos el acceso a mecanismos de protección que tengan en cuenta la discriminación de la mujer, y busquen soluciones duraderas a la situación de los refugiados y las poblaciones desplazadas;
-
que combatan las causas fundamentales de la inmigración forzada, entre ellas, la negación de los derechos económicos, sociales y culturales, y se comprometan a prevenir las condiciones que den lugar a la huida de refugiados y desplazados; y
-
que se comprometan explícitamente a proteger, respetar y cumplir los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su condición jurídica, que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, y a prestar especial atención a la protección de los derechos humanos de los grupos especialmente vulnerables, como las mujeres y los niños.
Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos
Sólo a través de la promoción del respeto hacia el marco jurídico internacional existente en relación con los derechos humanos y su progresiva incorporación a la legislación nacional, conseguiremos que la filosofía de los derechos humanos se lleve a la práctica donde más se necesita: En la vida diaria de las personas de todo el mundo.
Discurso de la alta comisionada para los Derechos Humanos, Universidad de las Naciones Unidas, Tokio, noviembre de 2004
La ratificación de los tratados internacionales es un importante compromiso de los Estados con respecto al multilateralismo y a la defensa del Estado de derecho. En calidad de Estados miembros de las Naciones Unidas, los gobiernos están obligados a actuar según la Carta de las Naciones Unidas, incluidas su disposiciones en materia de derechos humanos. Cada uno de los 191 Estados miembros de las Naciones Unidas ha ratificado al menos uno de los siete principales tratados internacionales de derechos humanos, y más del 75 por ciento han ratificado cuatro.27 La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer han sido ratificadas por casi todos los países. Sin embargo, aún existen 30 Estados que no han ratificado aún el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sólo hay 30 Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.28
La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 son los instrumentos clave para la definición de la condición de refugiado y establecen las normas que rigen el trato que se debe dispensar a los refugiados. Esta Convención y su Protocolo de 1967 tienen 138 Estados Partes, pero muy pocos Estados han ratificado la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.29
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional será objeto de la ratificación número 100 durante las jornadas de firma y depósito de instrumentos de ratificación o adhesión de 2005. Se trata de un momento histórico para la justicia internacional, y los demás Estados que aún no son parte en el Estatuto de Roma deberían seguir el ejemplo de México y otros Estados y presentar sus instrumentos de ratificación o anunciar su intención de ratificar el Estatuto de Roma en el futuro.
Los procedimientos que permiten a los individuos reclamar sus derechos a nivel internacional han sido una importante herramienta para las víctimas a las que se han negado reparaciones a nivel nacional. Cinco de los principales tratados de de derechos humanos cuentan con procedimientos individuales de denuncia. Por otro lado, también se contempla la adopción, a este fin, de un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aunque la lentitud a la hora de adoptar un instrumento efectivo indica que la comunidad internacional, aún no reconoce los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad con respecto los civiles y políticos.30 Los protocolos facultativos también proporcionan un medio para vigilar el cumplimiento de los tratados por parte de los Estados, e incluyen la posibilidad de realizar visitas sobre el terreno y de crear mecanismos nacionales e internacionales para inspeccionar los lugares de reclusión.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, los Estados se comprometieron a limitar el alcance de sus reservas, garantizar que ninguna de ellas fuera incompatible con el objeto y el propósito del tratado y revisarlas periódicamente, con vistas a retirarlas.31 No obstante, se han introducido reservas en todos los principales tratados de derechos humanos, sobre todo en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y algunas de ellas limitan en gran medida los derechos que se contemplan en el tratado en cuestión.
Un Estado Parte en un tratado internacional de derechos humanos está obligado a respetar, proteger y cumplir los derechos recogidos en éste, así como a garantizar que su legislación nacional y las prácticas de sus instituciones se ajustan a las disposiciones del tratado. Sin embargo, muchos Estados Partes no aplican de forma efectiva los derechos correspondientes a nivel nacional, ni informan a la población sobre sus derechos a través de sus gobiernos, así como tampoco proporcionan formación a todos los órganos pertinentes de gobierno ni facilitan el acceso a recursos efectivos y viables para las personas cuyos derechos se han violado. Muchos Estados ni siquiera informan presentan informes puntuales a los órganos de vigilancia de los tratados en relación con sus obligaciones ni aplican plenamente las recomendaciones de éstos.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
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que aprovechen la oportunidad de las jornadas de firma y depósito de instrumentos de ratificación o adhesión de 2005 paran ratificar al menos uno de los tratados o protocolos facultativos internacionales de derechos humanos o uno de los tratados multilaterales que protegen los derechos de los refugiados, los trabajadores migrantes y sus familiares, o los apátridas. Por otro lado, los Estados Partes deben tomar las medidas necesarias para reconocer las competencias de los órganos pertinentes de vigilancia de los tratados para estudiar comunicaciones individuales;
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que se comprometan en la Cumbre Mundial de 2005 a adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos antes de 2010, y a los otros cinco principales tratados y protocolos internacionales de derechos humanos antes de 2015;
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que retiren las reservas que limitan la aplicación en sus territorios de los tratados internacionales de derechos humanos; y
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que garanticen el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados en lo relativo a legislación, políticas y prácticas, así como la presentación puntual de informes a los órganos de vigilancia de los tratados y la plena aplicación de sus recomendaciones.
Acabar con la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario
Nuestra esperanza es que, al castigar a los culpables, la CPI (Corte Penal internacional) aporte cierto consuelo a sus víctimas supervivientes y a las comunidades que han sido objeto de sus crímenes. Más importante aún es que esperamos disuadir a futuros criminales de guerra y hacer más próximo el día en que ningún dirigente, ningún Estado, ninguna junta y ningún ejército tengan en ningún lugar del mundo la posibilidad de conculcar impunemente los derechos humanos.
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas32
Amnistía Internacional cree que, para garantizar el fin de la impunidad de los actos considerados delictivos en virtud de la legislación internacional, la comunidad internacional debe desarrollar herramientas, procesos y mecanismos de cooperación internacional para responder a dichos delitos con la justicia, la verdad y plenas reparaciones.33 La comunidad internacional no debe limitar sus esfuerzos en este sentido a un grupo reducido de personas con mayor responsabilidad por dichos crímenes, ya que ese planteamiento ampararía la impunidad, obstaculizaría los esfuerzos por descubrir la verdad y negaría la concesión de plenas reparaciones a las víctimas, además de ser ineficaz como freno para este tipo de delitos en el futuro.34
Durante el último decenio, se han creado nuevos mecanismos de justicia, con el establecimiento de la Corte Penal Internacional y los tribunales penales especiales para la ex Yugoslavia y para Ruanda, así como otros tribunales internacionales o internacionalizados.35Aunque estos tribunales están llevando ante la justicia a algunas de los miles de personas responsables de delitos, también adolecen de escasez de recursos y la falta de cooperación plena de los Estados.
No obstante, estos tribunales internacionales no pueden actuar en solitario. De hecho, sólo podrán investigar y procesar a unos cuantos de los miles de responsables de asesinatos, “desapariciones”, tortura y violación, y es esencial que los tribunales nacionales acepten su responsabilidad de investigar y procesar delitos en virtud de la legislación internacional. Los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se han comprometido a complementarla mediante la aceptación de su responsabilidad en primera instancia a la hora de investigar y procesar los delitos en sus correspondientes tribunales nacionales.
Varios Estados han actuado en representación de la comunidad internacional, ajustándose plenamente a sus poderes en virtud de la legislación internacional, y han llevado ante la justicia en sus tribunales nacionales a personas acusadas de delitos en virtud de la legislación internacional, a pesar de no tener vinculación directa con el delito en cuestión. Esta práctica se debe alentar, y los Estados de todo el mundo deben aplicarla, a fin de garantizar que las personas acusadas de dichos delitos no puedan encontrar refugio en ningún rincón del mundo.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
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que los que aún no lo hayan hecho, aprovechen la oportunidad de la Cumbre Mundial 2005 para ratificar el Estatuto de Roma y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional a fin de garantizar la plena efectividad del nuevo sistema de justicia internacional;
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que respeten su obligación de procesar a las personas responsables de delitos en virtud de la legislación nacional e internacional, y no decreten amnistías ni impongan otras barreras a la justicia y a las reparaciones;
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que promulguen legislación efectiva y aplicable para garantizar que no existen barreras a la hora de cooperar con la Corte Penal Internacional y que pueden cumplir plenamente sus obligaciones en virtud de las demás normas internacionales;36
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que garanticen el derecho de las víctimas a reparaciones, como restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, además de incorporar a la legislación nacional un procedimiento efectivo para obtener dichas reparaciones; y
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que pidan a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que no utilicen su derecho de veto en casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Reforzar las Naciones Unidas
Creo que tenemos una oportunidad única de reformar la organización; si la perdemos, no sé cuándo se volverá a presentar. Nunca ha habido tanto en juego, y los líderes están sometidos cada vez a mayor presión para llegar a un acuerdo sobre los asuntos primordiales. Las negociaciones avanzan, pero tenemos poco tiempo y aún falta mucho por hacer.
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas37
Una de las propuestas clave de reforma de las Naciones Unidas es la de ampliar el número de miembros del Consejo de Seguridad, de manera que éste represente mejor la realidad del poder en el mundo contemporáneo. Otras propuestas que se presentarán ante la Cumbre Mundial 2005 tratan sobre el trabajo del Consejo Económico y Social y la Asamblea General. Este documento aborda las propuestas cuyo objetivo es realzar el papel de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas y crear un órgano permanente de derechos humanos: un Consejo de Derechos Humanos.
Consejo de Derechos Humanos
Desde su creación, las Naciones Unidas se han comprometido a luchar por un mundo de paz y justicia fundamentado en el respeto universal de los derechos humanos, misión reafirmada hace cinco años en la Declaración del Milenio. Sin embargo, el sistema de protección de los derechos humanos en el plano internacional se encuentra actualmente sometido a grandes presiones. Las Naciones Unidas necesitan cambiar para poder mantener su dedicación a largo plazo y a alto nivel a las cuestiones de derechos humanos en todos los aspectos de su labor.
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas38
En su informe Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, el secretario general argumenta que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos son, todos ellos, imprescindibles y se complementan entre sí, y que los derechos humanos deberían tener más peso en el sistema de las Naciones Unidas, para reflejar así la importancia que se les concede en la Carta de las Naciones Unidas. Para lograr este objetivo, el secretario general formuló la audaz propuesta de que se sustituyera la Comisión de Derechos Humanos por otro órgano de carácter permanente y más alto nivel: un Consejo de Derechos Humanos. Amnistía Internacional apoya plenamente la propuesta de crear dicho órgano y ha publicado un estudio detallado sobre la necesidad de dicho Consejo de Derechos Humanos.39
Con la voluntad política necesaria, la Cumbre Mundial 2005 ofrecerá una oportunidad única de reforzar la promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas y de crear un órgano de derechos humanos efectivo y de peso dentro de las Naciones Unidas. A fin de reflejar el protagonismo que se concede a los derechos humanos en la Carta de la Naciones Unidas, se debe luchar por crear un Consejo de Derechos Humanos que se alce como uno de los órganos principales de las Naciones Unidas. Es importante que se decidan las características esenciales de dicho Consejo de Derechos Humanos en la Cumbre Mundial 2005. Entre ellas, el nuevo Consejo de Derechos Humanos deberá contar con las siguientes:
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Retendrá todos los puntos fuertes de la Comisión de Derechos Humanos, incluido el sistema de Procedimientos Especiales y sus exclusivas prácticas y procedimientos de consulta con las ONG, desarrolladas en virtud del artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas;
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Podrá abordar todas las situaciones de derechos humanos, incluidas las situaciones permanentes, y reunirse en cualquier momento para tratar sobre situaciones urgentes y de otro tipo que requieran especial atención;
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Evaluará el cumplimiento, por parte de los Estados, de sus obligaciones de derechos humanos, mediante la aplicación de procedimientos transparentes y a través de revisiones periódicas basadas en información objetiva, y evaluará a todos los nuevos miembros del Consejo el primer año de su membresía;
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Aplicará normas y prácticas electorales que garanticen que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas puedan ser miembros del Consejo (por ejemplo, que no se pueda volver a elegir inmediatamente a un miembro saliente del Consejo);
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Fomentará la participación de los miembros que demuestren su compromiso en relación con el fortalecimiento de los derechos humanos; y
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Será creado por la Asamblea General y su presidente a través de un proceso abierto, consultivo y transparente en el que participen ONG cuando se elaboren las funciones y los métodos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos propuesto.
Amnistía Internacional recomienda a los gobiernos:
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que decidan en la Cumbre Mundial 2005 el establecimiento de un Consejo de Derechos Humanos con un mandato de peso y procedimientos efectivos para abordar todos los derechos humanos de todas las personas en todo momento;
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que se propongan la creación de dicho órgano en un periodo de tiempo concreto y lo más corto posible, y que éste sea un órgano principal de las Naciones Unidas; y
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que garanticen que el proceso de establecimiento del Consejo de Derechos Humanos sigue un calendario concreto y permite que se consulte de forma efectiva a todas las partes interesadas, incluidas las ONG.
Apéndice: Documentos publicados por Amnistía Internacional en relación con el proceso previo a la Cumbre Mundial 2005
Naciones Unidas: Todos los países deben hacer uso del importante informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio para consolidar los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/026/2004), 2 de diciembre de 2004
Comisión de Derechos Humanos, 2005: ¿Principal guardián en la ONU de los derechos humanos? (Índice AI: IOR 41/001/2005), 1 de enero de 2005
Report of the Secretary-General’s High Level Panel on Threats, Challenges and Change - Amnesty International's preliminary observations (UN/65/2005), enero de 2005
Amnistía Internacional expresa su satisfacción por las audaces medidas para fortalecer los derechos humanos anunciadas por la ONU en un informe principal (Índice AI: IOR 41/015/2005), 21 de marzo de 2005
61º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (14 de marzo – 22 de abril de 2005) – Punto 9 del programa: Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo (Declaración oral de Amnistía Internacional, Índice AI: IOR 41/019/2005), 24 de marzo de 2005
Opinión de Amnistía Internacional sobre las propuestas de reforma de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas: Declaración elaborada para la sesión informal celebrada el 12 de abril de 2005 dentro del 61 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (Índice AI: IOR 41/032/2005)
Comisión de Derechos Humanos de la ONU 2005: Declaración conjunta sobre la reforma de la ONU (Índice AI: IOR 41/034/2005), 12 de abril de 2005
La respuesta al desafío: Transformación de la Comisión de Derechos Humanos en un Consejo de Derechos Humanos (Índice AI: IOR 40/008/2005), 27 de abril de 2005
Amnesty International welcomes Action Plan of High Commissioner for Human Rights: Urges governments to support and commit resources (Índice AI: IOR 41/048/2005), mayo de 2005
UN reform: Draft Outcome Document fails to recognize the primacy of human rights (Índice AI: IOR 40/012/2005), junio de 2005
La reforma de la ONU: Libertad para vivir con dignidad. Declaración de Amnistía Internacional para las audiencias interactivas oficiosas de la Asamblea general de las Naciones Unidas con organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e integrantes del sector privado (Índice AI: IOR 41/049/2005), 24 de junio de 2005
La reforma de la ONU: Comentarios y recomendaciones sobre el segundo proyecto de documento final para la cumbre de septiembre (Índice AI: IOR 40/021/2005), 26 de julio de 2005
UN: Proposed Human Rights Council must not be stripped of its essentials (Índice AI: IOR 40/024/2005), agosto de 2005
Amnistía Internacional acoge con satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones de derechos humanos incluidas en el último proyecto de documento final para la cumbre de septiembre, pero sigue pidiendo nuevas mejoras (Índice AI: IOR 41/053/2005), 9 de agosto de 2005
1 Informe del secretario general: Modalidades, formato y organización de la reunión plenaria de alto nivel del sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General (A/59/545).
2 Declaración del Milenio, de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de septiembre de 2000 (A/RES/55/2).
3 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio son una serie de metas con plazos concretos y susceptibles de ser medidas, cuya finalidad es combatir la pobreza, el hambre, la enfermedad, la mortalidad infantil, el analfabetismo, la degradación medioambiental y la discriminación contra las mujeres.
4 Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005). Este informe se basa en dos revisiones de amplio alcance de los desafíos globales encargadas por el secretario general. Éstas son las siguientes: Invirtiendo en el desarrollo: Un plan práctico para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (también conocido como informe del Proyecto del Milenio, PNUD 2005) y Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos, informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio (doc. ONU A/59/565).
5 Declaración dada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49º periodo de sesiones, febrero de 2005 (doc. ONU E/CN.6/2005/L1).
6 Entre estos derechos se incluyen, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y asociación, el derecho a una alimentación adecuada y a la erradicación del hambre; el derecho a la educación primaria gratuita y obligatoria; el derecho a la igualdad de género en la educación; la erradicación de la discriminación contra las mujeres; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que incluye la reducción de la mortalidad infantil y materna y la adopción de medidas esenciales para combatir el VIH/sida y otras pandemias; así como obligaciones relativas a la no discriminación y la igualdad.
7 A Human Rights Perspective on the Millennium Development Goals, Philip Alston, 2004. Documento preparado como contribución al trabajo del Equipo de Tareas del Proyecto del Milenio sobre la pobreza y el desarrollo económico.
8 El Informe sobre Desarrollo Humano 2003 del PNUD recuerda lo siguiente: “En cierto número de países los Objetivos se podrían alcanzar más fácilmente si simplemente se mejorasen las circunstancias que rodean a las personas más acomodadas. […] [P]ero, aunque este enfoque podría ajustarse a lo establecido en la letra de los Objetivos, no se ajusta al espíritu de éstos. El progreso de las mujeres, la población rural, las minorías étnicas y demás personas pobres es, como de costumbre, más lento que el promedio nacional —o inexistente— incluso en los países que, de manera global, muestran progreso hacia los Objetivos”. Informe sobre Desarrollo Humano 2003 - Los objetivos de Desarrollo del Milenio: un pacto entre las naciones para eliminar la pobreza, PNUD, Nueva York, 2003, p. 3.
9 El artículo 2 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer estipula que “[s]e entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”
10 Véase Vidas rotas: Crímenes contra mujeres en situaciones de conflicto. No más violencia contra las mujeres (Índice AI: ACT 77/075/2004), diciembre de 2004, y Está en nuestras manos: No más violencia contra las mujeres (Índice AI: ACT 77/001/2004), 2004.
11 Véase el último informe de Radhika Coomaraswamy, relatora especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias (E/CN.4/2003/75, 6 de enero de 2003).
12 Los derechos sexuales y reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las legislaciones nacionales y en las normas internacionales sobre derechos humanos, y se basan en el reconocimiento del derecho de todas las mujeres a controlar y decidir libre y responsablemente sobre lo relacionado con su sexualidad. Entre ellos, se incluye el derecho de todas las parejas e individuos a adoptar decisiones relativas a la reproducción, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, que comprende a su vez el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. (Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 95 y 96).
13 La declaración política adoptada en la revisión del decenio enfatizó que la aplicación plena y efectiva de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing es esencial para lograr los objetivos de la Declaración del Milenio acordados por la comunidad internacional, e hizo hincapié en la necesidad de garantizar la integración de una perspectiva de género en la revisión de la Declaración del Milenio.
14 Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 124-126.
15 Nosotros los pueblos: La función de las Naciones Unidas en el siglo XXI, página 52, informe del Milenio ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/54/2000).
16 Del discurso del secretario general ante el plenario de clausura de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, Madrid, España, 10 de marzo de 2005.
17 Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005), párrafo 145.
18 Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005), párrafo 144.
19 Plan de acción del ACNUDH, mayo de 2005.
20 Véase el Llamamiento Anual de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, 2005
21 El Llamamiento Anual de contribuciones voluntarias ha solicitado:
53,1 millones de dólares estadounidenses, además de los 21.714.950 dólares del presupuesto ordinario asignados en 2000
53,1 millones de dólares estadounidenses, además de los 21.476.600 dólares del presupuesto ordinario en 2001
55,8 millones de dólares estadounidenses, además de los 21,6 millones del presupuesto ordinario en 2002
62,5 millones de dólares estadounidenses, además de los 23,6 millones del presupuesto ordinario en 2003
54,8 millones de dólares estadounidenses, además de los 27,1 millones del presupuesto ordinario en 2004, y
59,8 millones de dólares estadounidenses además de los 30 millones del presupuesto ordinario en 2005.
22 A/59/2005/Add.3, Ginebra, mayo de 2005.
23 Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas, en un discurso ante la Cámara de Comercio de Estados Unidos, 8 de junio de 1999. Comunicado de prensa SG/SM/7022.
24 Estas normas fueron aprobadas por la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su 55º periodo de sesiones, celebrado en 2003, y transmitidas a la Comisión de Derechos Humanos. En su 60º periodo de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos, a través de la Decisión 2004/116, confirmó la importancia y el carácter prioritario de la cuestión de la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos, y solicitó al ACNUDH que informara, en su 61º periodo de sesiones, sobre el alcance y la condición jurídica de las iniciativas y normas existentes.
25 Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005), párrafo 71.
26 En la actualidad, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se ocupa de 19,2 millones de personas; esta cifra incluye refugiados y desplazados internos cuyos casos se ajustan al mandato del ACNUR. Sin embargo, no incluye a los refugiados palestinos, de los cuales existen 4,2 millones registrados en la Agencia para la Ayuda a los Refugiados Palestinos. Además, la población mundial de desplazados internos alcanza los 25 millones, aunque sólo una parte de estos casos se encuentra dentro del mandato de ACNUR. La Oficina Internacional del Trabajo calcula que la población mundial de trabajadores migrantes y sus familiares ronda los 120 millones de personas.
27 Los siete principales tratados internacionales de derechos humanos son los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
28 Los Estados que no han ratificado ninguno de los dos Pactos Internacionales son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Bahréin, Bután, Brunéi, Comoras, Islas Cook, Cuba, Fiyi, Indonesia, Kiribati, Malaisia, Maldivas, Islas Marshall, Micronesia (Estados Federados), Myanmar, Niue, Omán, Palau, Papúa Nueva Guinea, Qatar, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Samoa, Arabia Saudí, Singapur, Tonga, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu.
29 Según las cifras del ACNUR, a 1 de mayo de 2005, eran 139 los Estados Partes en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, sin embargo, sólo 57 eran Estados Partes en la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, y 29 en la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.
30 Las comunicaciones individuales se prevén en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; también son factibles, si los Estados formulan una declaración, en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y del artículo 76 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
31 Declaración y Programa de Acción de Viena, apartado II.5.
32 Declaración de Kofi Annan, secretario general, en la ceremonia de inauguración de la Corte Penal Internacional, 11 de abril de 2002.
33 Como se recomienda en el informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616), 3 de agosto de 2004, y en el informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre la protección de los civiles en los conflictos armados (S/2004/431), 28 de mayo de 2004.
34 Para una explicación más detallada sobre la postura de Amnistía Internacional, véase Justice and the rule of law: the role of the United Nations (Índice AI: IOR 40/014/2004), 30 de septiembre de 2004.
35 Éstos son el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Salas Especiales para Camboya, las salas internacionalizadas de Kosovo y las Salas Especiales para Timor Oriental.
36 Véase Corte Penal Internacional: Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma (Índice AI: IOR 40/11/2000), agosto de 2000.
37 Discurso del secretario general ante los consejeros internacionales del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales, 22 de junio de 2005 (SG/SM/9946).
38 Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, informe del secretario general, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005), párrafo 141.
39 La respuesta al desafío: Transformación de la Comisión de Derechos Humanos en un Consejo de Derechos Humanos (Índice AI: IOR 40/008/2005), 27 de abril de 2005.