Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Quatre-vingt-deuxieme session de la Conference internationale du Travail: Preoccupations d'Amnesty International interessant la Commission de l'application des normes



Amnistía Internacional



LA 82 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO


Preocupaciones de Amnistía Internacional adecuadas para la Comisión de Aplicación de Normas



ABRIL DE 1995RESUMENÍNDICE AI: IOR 42/01/95/s



DISTR: SC/PG/CC



La 82 Conferencia Internacional del Trabajo se reunirá en Ginebra del 6 al 23 de junio de 1995. En este documento, Amnistía Internacional destaca algunas preocupaciones actuales que pueden ser adecuadas para los debates de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.


Las preocupaciones de Amnistía Internacional adecuadas para los debates de la Comisión de Aplicación de Normas sobre el Convenio Núm. 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, se ocupa del transporte forzoso por parte de civiles, disfrazado bajo el nombre de «trabajo voluntario cooperante» en Myanmar.


Las preocupaciones de Amnistía Internacional adecuadas para los debates de la Comisión de Aplicación de Normas sobre los Convenios 87 y 98, relativos al derecho de sindicación y de negociación colectiva son: «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales y torturas cometidas con impunidad contra sindicalistas en Colombia y la sentencia de sindicalistas con graves irregularidades en sus juicios, entre ellas la tortura para obligarlos a confesar, que se cree que fueron ocultados por sus actividades pacíficas para promover los derechos laborales en Indonesia.


Adecuadas para el debate sobre la aplicación del Convenio de la OIT Núm. 107 y del Núm. 169, que se ocupan de los pueblos indígenas y tribales, son las violaciones de derechos humanos relacionadas con conflictos de tierras entre campesinos y terratenientes, en las que los activistas campesinos suelen ser el objetivo de torturas, violaciones y asesinatos por parte de las fuerzas de seguridad en Brasil.


Aunque el Convenio de la OIT Núm. 111 sobre la discriminación tiene que ver especialmente con el empleo y la ocupación, los ejemplos de discriminación por motivos étnicos o religiosos planteados por Amnistía Internacional han tenido como consecuencia graves violaciones de los derechos humanos. En Paquistán y Arabia Saudita, Amnistía Internacional tiene continuas preocupaciones sobre la discriminación contra las minorías religiosas. En Paquistán, los cristianos y los miembros de la comunidad ahmadi han sido atacados y detenidos acusados de blasfemia, lo que supone una sentencia de muerte obligatoria, y corren el riesgo de ir a la cárcel únicamente por practicar pacíficamente su fe religiosa. En Arabia Saudita, los cristianos han sido objetivo de detenciones, torturas y malos tratos, y decenas de musulmanes chiitas también han sido arrestados, detenidos y torturados por defender la libertad de religión y la igualdad de oportunidades. En Rumania, Amnistía Internacional continúa preocupada por los malos tratos que reciben los miembros de comunidades romaníes y por la falta de protección de las autoridades contra la violencia y el odio racial.



PALABRAS CLAVE: OIT1 / SINDICALISTAS1 / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / JUICIOS1 / TRABAJOS FORZADOS1 / DESAPARICIONES / IMPUNIDAD / PRESOS DE CONCIENCIA / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / REGIMEN DE AISLAMIENTO / INTOLERANCIA RELIGIOSA / DISCRIMINACION RACIAL / PROSCRIPCION / DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS / TRABAS / COMUNIDADES INDIGENAS / CAMPESINOS / ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS / GRUPOS RELIGIOSOS - MUSULMANES / CIUDADANOS EXTRANJEROS / MINORIAS / MUJERES / NIÑOS / AVANZADA EDAD / MILITARES / POLICIA / CIVILES ARMADOS / CONFLICTO ARMADO / PROBLEMAS DE TIERRAS / MANIFESTACIONES / INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS / MYANMAR / COLOMBIA / INDONESIA / BRASIL / MÉXICO / BANGLADESH / PAQUISTÁN / RUMANIA / ARABIA SAUDITA /




Este informe resume un documento titulado La 82 Conferencia Internacional del Trabajo: Preocupaciones de Amnistía Internacional adecuadas para la Comisión de Aplicación de Normas (Índice AI: IOR 42/01/95/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 1995. Para más detalles o para emprender alguna acción sobre el tema, consulten el documento completo.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


La 82 Conferencia Internacional del Trabajo: Preocupaciones de Amnistía Internacional adecuadas para la Comisión de Aplicación de Normas





Introducción


Durante muchos años, Amnistía Internacional ha seguido con gran interés los debates de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) sobre la aplicación eficaz por parte de los gobiernos de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Aunque el ámbito de los Convenios de la OIT es mucho más amplio que el área de trabajo de Amnistía Internacional, hay situaciones en las que ambas organizaciones tienen preocupaciones similares.


Amnistía Internacional, un movimiento mundial de voluntarios, trabaja para impedir algunas de las más graves violaciones perpetradas por los gobiernos contra los derechos humanos fundamentales. Sus actividades se centran principalmente en trabajar para conseguir la liberación de todos los presos de conciencia (personas detenidas en todo el mundo por sus creencias, origen étnico, sexo, color o idioma que no han recurrido a la violencia ni propugnado su uso); juicios justos y rápidos para todos los presos políticos; la abolición de la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de los presos; y terminar con los homicidios y «desapariciones» deliberados y arbitrarios. La organización también se opone a los abusos cometidos por grupos armados de oposición contrarios a las normas mínimas de conducta humanitaria, como la toma de rehenes, la tortura y el homicidio de presos y otros homicidios deliberados y arbitrarios. Amnistía Internacional es independiente de cualquier gobierno, sistema político o credo religioso y únicamente le preocupa la protección de los derechos humanos, sin tener en cuenta la ideología del gobierno o las fuerzas de oposición ni las creencias de las víctimas.


Por consiguiente, es probable que las situaciones que preocupan tanto a la OIT como a Amnistía Internacional impliquen graves violaciones de derechos humanos, no sólo con respecto a los Convenios de la OIT, sino también a otras normas internacionales, como las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluye los derechos concretos que Amnistía Internacional trata de proteger. Sin embargo, Amnistía Internacional cree que todos los derechos y libertades humanas ─civiles, culturales, económicas, políticas y sociales─ son indivisibles e interdependientes, y que es responsabilidad de la comunidad internacional proteger los derechos humanos de todos los pueblos.


Este documento ha sido redactado antes de la publicación del Informe 1995 de la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Incluye información sobre las preocupaciones actuales de Amnistía Internacional en Bangladesh, Brasil, Colombia, Indonesia, México, Myanmar, Paquistán, Rumania y Arabia Saudita, pertinentes para pasadas observaciones realizadas por la Comisión de Expertos y a menudo para debates recientes de la Comisión de Aplicación de Normas. Describe diversas situaciones en las que los gobiernos en cuestión no están aplicando claramente las disposiciones de los Convenios de la OIT ratificados por ellos y que Amnistía Internacional espera que la Comisión de Aplicación de Normas estudiará en su reunión de junio de 1995.


Convenio Núm. 29, trabajo forzoso, 1932


Myanmar (ratificó el Convenio Núm. 29 en 1955)


En el séptimo año de gobierno del Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público, no se han producido cambios fundamentales en su actitud hacia el respeto de los derechos humanos básicos de sus ciudadanos. En julio de 1994, el ministro birmano de Asuntos Exteriores anunció en una conferencia de prensa que el Consejo de Estado había aceptado una invitación para conversar sobre «reformas democráticas y derechos humanos» con el secretario general de la ONU, pero añadió que no creía que en Myanmar existiera ningún problema de derechos humanos. Este anuncio llegó sólo 24 horas después de un ataque efectuado por el ejército regular (Tatmadaw) contra un campo situado en el interior del país que albergaba a refugiados de la etnia mon. En este ataque incendiaron parte del campo y se llevaron a 16 hombres, ocho de los cuales continúan «desaparecidos».


Aunque el estado de Mon no es una zona en la que se hayan producido recientemente grandes operaciones de contrainsurgencia, principalmente debido a los intentos del Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público de negociar un acuerdo de alto el fuego, durante el último año, miles de personas de esta etnia han huido a Tailandia escapando de las violaciones de derechos humanos que vienen sucediendo en el contexto del trabajo forzoso no remunerado para la construcción de una vía férrrea de 100 millas entre Ye, en el estado de Mon, y Dawei, en la División de Tanintharyi. Este gran proyecto comenzó en la primera semana de diciembre de 1993 y se ha exigido que trabajen en él a decenas de miles de habitantes de la zona.


Se está obligando a trabajar a centenares de miles de civiles birmanos en proyectos de infraestructura en todo el país, como pantanos, carreteras y aeropuertos. A pesar de que altos cargos del gobierno han declarado que este trabajo es voluntario y que los voluntarios reciben buenos cuidados, informes no oficiales confirman que se ha obligado a trabajar en los proyectos en condiciones deficientes a los habitantes de la zona. A menudo no se les dice cuánto tiempo tendrán que trabajar y tienen que llevar consigo su propia comida y medicinas o comprarlas a elevados precios en tiendas del gobierno en el lugar de trabajo. El ejército, que supervisa el proyecto, fija cuotas de trabajo que los trabajadores tienen que cumplir para poder regresar a sus hogares.


Amnistía Internacional considera el transporte y el trabajo forzoso como detención arbitraria, y le preocupa que el ejército birmano tenga apresados a centenares de civiles como porteadores en su ofensiva contra la Unión Nacional Karen, el mayor grupo armado de oposición del país formado por una minoría étnica. En la última semana de enero de 1995, decenas de porteadores escaparon cruzando la frontera para buscar refugio en Tailandia, muchos de ellos en terribles condiciones, como consecuencia de palizas y otros malos tratos infligidos por el ejército.


Amnistía Internacional también teme por la seguridad de varias personas reunidas por el ejército birmano para servir como porteadores durante la continuada ofensiva del ejército en el estado contra el Ejército Mong Tai. El 12 de marzo de 1995, los tatmadaw entró en el pueblo akha de Ban Gor Tai y tomó a seis hombres como porteadores. Otras cuatro muchachas y un hombre se encuentran aún «desaparecidos». Desde entonces, el resto de los residentes ha huido a la frontera tailandesa para escapar de los tatmadaw.


El 21 de marzo de 1995, los tatmadaw reunió porteadores de la localidad de Tachilek. El ejército ordenó al jefe de cada distrito de Tachilek que proporcionara ocho porteadores. Se tomaron porteadores de los distritos de Bong Tun, Ta Law, Wan Kong, Mak Ka Ho Kam y Wan Seng Sai, entre otros. Además, otros residentes de Tachilek fueron escogidos al azar por los tatmadaw la tarde del 21 de marzo, también para servir como porteadores del ejército. Los tatmadaw utilizó hasta a 500 porteadores en la lucha en los alrededores de Tachilek, y se detuvo a otros 500 para actuar como porteadores en los alrededores de Mong Hsat.


Durante más de diez años, el ejército ha obligado a decenas de miles de civiles a transportar su material durante las operaciones de contrainsurgencia contra diversos grupos armados. Los elegidos reciben con frecuencia golpes y patadas si están demasiado débiles para llevar su carga o intentan escapar, y suelen enfermar de malnutrición o malaria.


Aunque Amnistía Internacional expresa su satisfacción por cualquier medida tomada por el gobierno que pueda conducir a la mejora de la situación de derechos humanos en Myanmar, está cada vez más preocupada por el hecho de que el Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público no haya realizado ningún avance real ni haya hecho verdaderos esfuerzos por resolver el permanente panorama de violaciones de derechos humanos.



Convenio Núm. 87, derecho de sindicación, 1948

Convenio Núm. 98, negociación colectiva, 1949


Colombia (ratificó el Convenio Núm. 87 y el Convenio Núm. 98 en 1976)


La situación en Colombia ha sido examinada por la Comisión de Aplicación de Normas según el Convenio Núm. 87 en sus últimas seis sesiones.


En agosto de 1994, el gobierno del presidente Ernesto Samper Pizano tomó posesión. Este gobierno ha dado un importante paso adelante, en comparación con administraciones previas, al reconocer la magnitud de la crisis de derechos humanos y el grado en el que los miembros de las fuerzas de seguridad son responsables de violaciones de derechos humanos, y al declarar que los derechos humanos serían una cuestión prioritaria. Sin embargo, a lo largo de 1994 y en la primera mitad de 1995 han persistido las ejecuciones extrajudiciales, las «desapariciones», la tortura y las amenazas de muerte llevadas a cabo por miembros de las fuerzas de seguridad y de fuerzas paramilitares aliadas a ellas. Civiles no combatientes que viven en zonas de conflicto han resultado muertos durante operaciones de contrainsurgencia, y miembros de grupos legales de oposición, sindicalistas, dirigentes indígenas, así como líderes cívicos y populares han sido blanco de violaciones de derechos humanos.


A pesar de que el gobierno afirmó su compromiso de erradicar los grupos paramilitares, estos grupos continúan operando conjuntamente con las fuerzas armadas y cometiendo violaciones de derechos humanos. El gobierno no ha garantizado el cumplimiento de las órdenes de arresto de conocidos dirigentes paramilitares, algo que sería signo de su deseo político de erradicar a las fuerzas paramilitares. Además, ha lanzado un nuevo Plan Integrado de Seguridad Rural que prevé la creación de Asociaciones Comunitarias de Vigilancia Rural (CONVIVIR), concebidas con una función defensiva más que ofensiva y que principalmente ayudarán a las fuerzas armadas y de seguridad a recoger información para los servicios de inteligencia. A Amnistía Internacional le preocupa mucho que estos grupos de autodefensa puedan ser utilizados por elementos incorporados a las fuerzas armadas y de seguridad para crear un nuevo aparato paramilitar con el fin de continuar realizando prácticas ilegales de contrainsurgencia, como ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones».


Entre las víctimas de violaciones de derechos humanos llevadas a cabo no sólo por las fuerzas de seguridad, sino también por organizaciones paramilitares aliadas que trabajan en colaboración con ellas, figuran los sindicalistas. El 30 de julio de 1994, un grupo paramilitar autodenominado Colombia sin Guerrilla (COLSINGUE), en un comunicado a los medios de comunicación de Medellín, se hizo responsable del homicidio de Jairo de León Agudelo, Guillermo Marín y Luis Efrén Correa. En el comunicado, el grupo paramilitar declaraba la guerra a «los miembros, políticos y combatientes, de grupos subversivos del país» y continuaba diciendo que, al igual que las fuerzas guerrilleras no respetaban a los oponentes no combatientes «tampoco nosotros respetaremos sus cuadros políticos y sindicales».


El 18 de julio de 1994, mataron a tiros a Guillermo Marín, dirigente de la Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquia (FUTRAN), en el exterior de las oficinas centrales del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales. Jairo de León Agudelo murió apuñalado por dos individuos que, según los testigos, eran miembros del cuerpo de inteligencia de la policía, el F2. A Luis Efrén Correa, vicepresidente sindical de una empresa textil (del Sindicato de Trabajadores Satexco), lo mató el 23 de julio de 1994 un pistolero en Medellín cuando entraba en la empresa.


En septiembre de 1994, la FUTRAN fue de nuevo objetivo de pistoleros, al parecer miembros de fuerzas paramilitares. Cinco hombres fuertemente armados entraron por la fuerza en las oficinas del sindicato y abrieron fuego, matando a Hugo Zapata, el secretario de conflictos, e hiriendo gravemente a Carlos Posada, el secretario de derechos humanos. Las muertes se producían unas horas después de entrevistar la policía al presidente de la FUTRAN, Belisario Restrepo, sobre las circunstancias que habían rodeado la muerte de Guillermo Marín. El 10 de octubre de 1994, secuestraron de su casa y mataron a Hernando Cuadros, dirigente sindical de la sección de Tibú del sindicato de trabajadores del aceite, la Unión Sindical de Obreros (USO). Al mismo tiempo hubo intentos infructuosos de secuestrar a otros miembros del mismo sindicato. Se cree que los autores del homicidio fueron grupos paramilitares que operaban en colaboración con las fuerzas armadas en la región.


El dirigente sindical Rodrigo Rodríguez fue secuestrado el 16 de febrero de 1995 en un hotel de Barranquilla, departamento del Atlántico, por hombres armados que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Los testigos dijeron que Rodrigo Rodríguez estaba en el restaurante del Hotel Diamante de Barranquilla cuando, aproximadamente a las 7.45pm, un grupo de hombres armados entró en el hotel, se identificaron ante el director como miembros de las fuerzas de seguridad y sacaron por la fuerza del restaurante a Rodrigo Rodríguez, sin presentar orden de arresto alguna. Rodrigo Rodríguez, uno de los dirigentes del sindicato de productores de aceite de oliva SINTRAPROACEITE, radicado en El Copey, departamento de César, sigue en paradero desconocido.


El hecho de que el actual gobierno no haya tomado medidas inmediatas para erradicar a las fuerzas paramilitares y entregar a la justicia a los responsables de violaciones de derechos humanos significa que los sindicalistas y otros activistas populares continuarán estando en peligro en Colombia.


Indonesia (ratificó el Convenio Núm. 98 en 1957)


La Comisión de Aplicación de Normas debatió sobre Indonesia en su última sesión.


En este país sólo hay una fuerza sindical reconocida oficialmente, la Federación de Trabajadores de Indonesia, Serikat Pejerja Seluruh Indonesia, (SPSI), definida según la Norma Núm. 1/1994 del Ministerio de Trabajo como el único sindicato reconocido. Al Sindicato de Trabajadores Prósperos de Indonesia, Serikat Buruh Sejahtera Indonesia, (SBSI), la principal federación sindical independiente de Indonesia, continúa negándosele el reconocimiento oficial, y varios de sus dirigentes fueron encarcelados durante 1994.


Nueve civiles fueron sentenciados a condenas de hasta 17 años de cárcel por el secuestro y el asesinato, en mayo de 1993, de la activista laboral Marsinah, y un oficial del ejército fue condenado a nueve meses por no informar del crimen a sus superiores. Sin embargo, graves irregularidades en los juicios a civiles, como el uso de torturas para obtener confesiones, plantearon dudas sobre su imparcialidad, y las autoridades militares a las que se creía responsables del asesinato no fueron castigadas. En diciembre de 1994, después de la revocación por el Tribunal Superior de Java Oriental de la sentencia de culpabilidad contra el principal sospechoso, la Comisión Nacional Indonesia sobre Derechos Humanos solicitó que la policía volviera a abrir la investigación sobre el asesinato de Marsinah.


En agosto de 1994, comenzaron los juicios de once sindicalistas acusados de «incitar» a desobedecer las órdenes del gobierno después de las manifestaciones laborales que adquirieron tintes de violencia en Medan, Sumatra del Norte, en abril de 1994. La fiscalía alegó que los acusados habían tomado parte en actividades sindicales, como establecer secciones locales del SBSI y celebrar reuniones con los trabajadores para debatir las condiciones laborales y los salarios y planear huelgas. Amnistía Internacional cree que estos juicios no cumplieron las normas internacionales de imparcialidad y que quienes permanecen en prisión pueden ser presos de conciencia detenidos únicamente por sus actividades pacíficas para fomentar los derechos laborales. En enero de 1995, el Tribunal Superior de Medan aumentó las condenas de cárcel de dos de los acusados, Muchtar Pakpahan y Amosi Telaumbanua, de tres a cuatro años y de 15 meses a tres años, respectivamente.



Convenio Núm. 107 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1957

Convenio Núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989


Brasil (ratificó el Convenio Núm. 107 en 1965)


Amnistía Internacional continúa recibiendo informes de violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas de Brasil en el contexto de disputas sobre tierras. En varias ocasiones, los indígenas macuxí que pretenden la demarcación de sus tierras en el estado de Roraima han sido blanco de agresiones sobre sus comunidades y de malos tratos por parte de miembros de la policía militar del estado. Se informó de que el 7 de enero de 1995, 50 miembros de este cuerpo y siete del ejército expulsaron a unos 400 miembros de la comunidad indígena macuxí de Caraparu II ─entre ellos mujeres, niños y ancianos─ de su terreno ganadero retiro Tamaduá. Según los informes, a nueve indígenas macuxí les propinaron patadas y les golpearon con culatas de rifles. Dos miembros de la comunidad, Adão Soares y João André, resultaron heridos y los detuvieron esposados durante varias horas. Tres casas y dos corrales quedaron destruidos. La zona ganadera está a unos 500 metros del lugar en el que se realizan trabajos de exploración para un proyecto de presa hidroeléctrica en el río Coting.


El 14 de enero, unos 170 indígenas macuxí volvieron a la zona ganadera y comenzaron a trabajar en ella. Según los informes, llegaron doce miembros de la policía militar y comenzaron a cortar hamacas y a destrozar los cacharros de cocina y la comida que los indígenas habían traído consigo. Al parecer, cuando éstos intentaron evitarlo, la policía militar golpeó a catorce indígenas y disparó varias veces contra sus pertenencias.


Actualmente la policía militar ha construido una barrera que impide a los macuxí volver a su zona ganadera. El 18 de enero, cuatro agentes de la policía federal y dos miembros de la Fundación Nacional del Indígena (Fundação Nacional do Indio, FUNAI), el organismo gubernamental responsable de los asuntos indígenas, acompañaron a tres jefes macuxí a negociar con el jefe de la policía militar. Se les negó el acceso al terreno ganadero y al parecer se les dijo que la policía militar «utilizaría hasta la última bala» contra cualquier intento por parte de los indígenas de volver a la zona.


En abril se volvieron a denunciar presuntos actos violentos por parte del ejército contra miembros de las comunidades macuxí, ingarico, wapixana y taurepang en la zona de Raposa/Serra do Sol. Las denuncias fueron presentadas por el Consejo Indígena de Roraima (Conselho Indigena de Roraima, CIR) ante la Comisión de Minorías de la Cámara Federal de los Diputados (Comissão de Minorias da Camara dos Diputados). Según el CIR, desde febrero el ejército ha relevado de hecho del control de la zona a la policía federal debido al aumento de los enfrentamientos entre los indígenas y los colonos blancos. El CIR alega que el ejército se ha puesto del lado de los colonos en lo que se refiere a tierras en disputa que los indígenas reclaman como constitucionalmente suyas.


México (ratificó el Convenio Núm. 169 en 1990)


Amnistía Internacional ha mantenido bajo observación la situación de los derechos humanos en México durante más de dos décadas y está muy preocupada por el panorama de graves violaciones de derechos humanos que desde hace mucho tiempo afecta a grandes sectores de la población. Los menos privilegiados, especialmente los campesinos indígenas, son las víctimas más frecuentes de tales violaciones.


La organización ha hecho notar en repetidas ocasiones que la tortura y los malos tratos siguen utilizándose de forma extendida y algunas veces sistemática para conseguir la confesión de los detenidos. Tales confesiones obtenidas por medios ilegales suelen usarse como prueba fundamental ─y algunas veces única─ para declarar culpable al acusado. Esta situación se agrava cuando los acusados son pobres, especialmente indígenas, y tienen un acceso limitado a la asistencia legal privada. Aunque la ley prescribe la designación de un abogado defensor, el número de estos abogados es limitado, y a menudo no son capaces de llevar a cabo una defensa adecuada. A Amnistía Internacional también le preocupa seriamente el gran número de indígenas que se hacinan en las cárceles en condiciones deficientes que, según la organización, equivalen a malos tratos. Muchos han sido juzgados y sentenciados basándose en confesiones obtenidas bajo tortura o tras otras graves irregularidades de procedimiento, entre ellas la falta de acceso a intérpretes de los acusados que no hablan español. Algunos indígenas cumplen penas de varios años después de ser declarados culpables basándose en confesiones obtenidas por la fuerza.


Además, Amnistía Internacional también está muy preocupada por los constantes informes de hostigamiento y las agresiones contra miembros de comunidades indígenas y activistas de los derechos humanos de los indígenas, en Chiapas y en otras partes. Por ejemplo, el 11 de noviembre de 1993, la policía municipal de Wachochi, en el estado de Chihuahua, detuvo arbitrariamente a cinco campesinos, tres de ellos rarámuris (indígenas tarahumara), durante una ceremonia indígena en la comunidad de Caborachi. Según los informes, los campesinos fueron detenidos por protestar contra la conducta violenta y arbitraria de los agentes, que golpearon a algunos miembros de la comunidad y destrozaron sus pertenencias. Los detenidos fueron brutalmente golpeados por la policía, atados con cuerdas y trasladados en camión a la comisaría local. Se les negó el acceso a abogados, intérpretes e incluso al procurador local. Permanecieron en prisión durante tres días sin recibir atención médica y luego los liberaron sin cargos. No se ha llevado a cabo ninguna investigación para establecer responsabilidades por este incidente y para que sus responsables comparezcan ante la justicia.


El 25 de diciembre de 1993, Edwin Bustillos, activista en favor de los derechos de los indígenas, que había denunciado el incidente comentado anteriormente, fue secuestrado durante breve tiempo por cinco hombres armados vestidos de civil, dos de ellos, según los informes, agentes de policía de Wachochi. Lo interrogaron sobre sus actividades, lo amenazaron de muerte y le propinaron una brutal paliza, a consecuencia de la cual sufrió fracturas en el cráneo y en las costillas. Hasta donde sabe Amnistía Internacional, los responsables no han comparecido ante la justicia.


Amnistía Internacional se alarmó mucho ante el informe de la detención arbitraria, la tortura y la ejecución extrajudicial, realizada por funcionarios del gobierno, de Rolando Hernández Hernández y Atanacio Hernández Hernández, dirigentes respectivamente de las comunidades de campesinos indígenas nahua y otomí de Plan del Encinal, en Ixhuatlán de Madero, Veracruz. Ambos pertenecían a la Organización de Pueblos Étnicos José María Morelos y Pavón (OPEMORELOS), un movimiento en favor de los derechos de los campesinos indígenas. Su comunidad fue asaltada a las 7am del 8 de septiembre de 1994 por decenas de miembros de la Seguridad Pública (la policía del estado) y de hombres armados no identificados que desalojaron por la fuerza a sus habitantes. Según los informes, durante el asalto Rolando y Atanacio resultaron heridos por la policía, detenidos y trasladados a un rancho cercano. Nunca volvió a vérseles vivos. Sus cadáveres mutilados aparecieron el 17 de septiembre en un río cercano. Según los informes, los cuerpos presentaban heridas, algunas producidas por disparos a quemarropa en la cabeza y el pecho. Otros miembros de la comunidad fueron obligados a huir de sus casas, que permanecieron rodeadas por miembros de las fuerzas de seguridad durante varios días.


Amnistía Internacional cree que estos problemas tienen graves consecuencias para la protección de los derechos humanos en México. El gobierno debe dedicarles atención urgente y asegurarse de poner a disposición judicial a los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos.


Convenio Núm 111 sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958


Bangladesh (ratificó el Convenio Núm. 111 en 1972)


Los derechos fundamentales de la mujer, incluido el derecho a la vida y a la seguridad de la persona, a la igualdad ante la ley y a la libertad de expresión, asociación y religión, se han visto amenazados repetidas veces durante los últimos tres años debido a que el gobierno de Bangladesh no ha protegido a su pueblo de acciones cometidas por religiosos musulmanes y grupos islamistas en el país. Todos estos derechos están garantizados por la Constitución de la nación.


Los imames (jefes religiosos) de las mezquitas y los profesores de escuelas religiosas, actuando solos o como parte de los consejos de arbitraje de las aldeas (salish), han condenado a mujeres a ser públicamente azotadas o lapidadas hasta la muerte por haber violado lo que entendían como normas de la ley islámica. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) que tratan de formar a las mujeres para ser económicamente autosuficientes han sido el blanco de grupos islamistas que consideran que estas organizaciones animan a las mujeres a que se desvíen del estilo de vida islámico. Varios centros de salud y escuelas dirigidas por ONG han resultado dañadas o destruidas, y se ha agredido a personas relacionadas con ellas. Los escritores y periodistas que informaban sobre estos temas han recibido amenazas de muerte o han sido agredidos físicamente por islamistas. Se han saqueado locales de periódicos y se han quemado diarios. Durante las manifestaciones masivas de junio y julio de 1994, que inicialmente hacían campaña en favor de la condena a la horca de la escritora feminista Taslima Nasrin, algunos grupos islamistas pidieron además la ejecución de todos los escritores y periodistas «infieles» y «apóstatas», la prohibición de ONG y publicaciones «no islámicas», así como la introducción de una ley de blasfemia que implicara la pena de muerte y la declaración de los ahmadis como comunidad no musulmana.


El gobierno, al no condenar, investigar ni poner a disposición judicial a los sospechosos de estos ataques contra las mujeres, parece tolerarlos. Además, en un aparente intento de aplacar a los grupos islámicos, ha presentado cargos contra varios periodistas denunciados por parte de islamistas, alegando que habían «herido maliciosa y deliberadamente los sentimientos religiosos del pueblo».


El salish de las aldeas es una institución que se remonta a formas tradicionales de resolución de disputas mediante el arbitraje. No tiene soporte legal, pero pervive como órgano parecido a un consejo de ancianos que busca solucionar las disputas mediante acuerdos. El ámbito de competencia de los salish no es uniforme ni se rigen por legislación alguna. Durante los últimos tres años, y sin ninguna autoridad legal, han juzgado, declarado culpables y sentenciado a varias personas a flagelación pública o a muerte. Algunas de estas sentencias se han ejecutado.


Los acusados ante los salish han sido casi siempre mujeres. Grupos de derechos humanos y activistas femeninas han señalado que las mujeres que no se ajustan plenamente a las normas de conducta socialmente aceptadas son las que tienen más probabilidades de ser juzgadas y sentenciadas por estos consejos. Varias jóvenes han sido condenadas a flagelamiento público y a otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, y se sabe que al menos dos mujeres han muerto como consecuencia del trato que recibieron tras el juicio de un salish.


Nurjahan, una mujer de 21 años de la aldea de Chatakchara en el distrito de Sylhet, fue condenada por un salish en enero de 1993 a ser lapidada públicamente 101 veces. Según los informes murió pocas horas después de ser enterrada parcialmente en tierra y lapidada por los aldeanos. En otro caso documentado por Amnistía Internacional, el 5 de mayo de 1993, una joven llamada Nurjahan, de Dokhin Sripur, en el distrito de Faridpur, fue condenada a la hoguera tras ser declarada culpable de adulterio por un salish.


El 11 de mayo de 1994, un salish presidido por Maulana Fazlul Fazul Haq condenó a flagelación pública a una niña de 13 años, Sapnahar, después de haber sido violada por un aldeano, Shafiq, en la aldea de Dhamsa, Kasba thana, distrito de Brahmanbaria, en agosto o septiembre de 1993, y haber quedado embarazada. El presunto violador fue absuelto por el salish, ya que no se pudo contar con los cuatro testigos, hombres adultos de buena reputación, necesarios según la ley islámica para establecer la violación, y Sapnahar fue declarada culpable de mantener relaciones sexuales ilícitas, de las cuales su embarazo era prueba suficiente, y condenada a ser flagelada públicamente 40 días después del parto. Sin embargo, un grupo de mujeres activistas la protegió.


El 4 de agosto de 1994, Rezia Khatun, una mujer de 22 años de la aldea de Bara Chaimati en el distrito de Kishoreganji, fue obligada a beber su propia orina tras ser hallada culpable de adulterio por un salish. Según los informes, el 8 de octubre de 1994, una niña de 13 años, Julekha, fue azotada públicamente 101 veces por el clérigo local en una aldea del distrito de Satkhira tras hallarla culpable de una relación extraconyugal. Julekha fue trasladada inconsciente al hospital de Satkhira.


Paquistán (ratificó el Convenio Núm. 111 en 1961)


Amnistía Internacional está preocupada por el homicidio de miembros de minorías religiosas y étnicas en todo el país, y especialmente por el incremento de su número en Sindh. Las autoridades han hecho poco por poner a los responsables a disposición judicial, y por consiguiente parecen tolerar el hecho de que la gente se tome la justicia por su mano.


Los anuncios efectuados por el gobierno en 1994, en el sentido de que se introducirían cambios de procedimiento para impedir el abuso de las leyes de blasfemia, que imponen la pena de muerte obligatoria para todo aquel que «profane el nombre del Santo Profeta» no se han puesto en práctica y se sigue haciendo un uso abusivo de ellas, particularmente contra miembros de la comunidad ahmadi. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, en la actualidad al menos 120 ahmadis tienen pendientes acusaciones de blasfemia.


El 9 de abril de 1995, dos ahmadis, el doctor Rashid Ahmad y su yerno, Riaz Khan, fueron atacados cuando estaban a punto de asistir a una vista del tribunal en Shab Quada, en la provincia de la frontera noroccidental. Riaz Khan fue lapidado hasta morir, desnudaron su cadáver y lo arrastraron por la ciudad con una cuerda. El doctor Rashid fue trasladado con graves heridas a un hospital de Peshawar. Un tercer ahmadi, el abogado Bashir Ahmad, escapó ileso. Los tres hombres habían ido a Shab Quadar con el fin de presentar una solicitud de libertad bajo fianza en nombre de otro ahmadi, Daulet Khan, al que habían hostigado después de su conversión a la secta algunos meses antes y que había sido detenido «por su propia seguridad». Cuando entraron en los locales del tribunal, una multitud violenta los atacó con palos y piedras. Por lo que sabe Amnistía Internacional, nadie ha sido acusado penalmente del homicidio, y Daulat Khan sigue bajo custodia.


En noviembre de 1994 y enero de 1995, el Tribunal Superior de Lahore revocó las sentencias de muerte impuestas por blasfemia, absolviendo a los acusados. Sin embargo, en febrero, dos cristianos, uno de ellos un muchacho de 14 años, fueron condenados a muerte. Al final los absolvieron en marzo, pero durante la vista de la apelación, los abogados, los activistas de derechos humanos y los parientes de los acusados recibieron amenazas de muerte de los islamistas. En respuesta a las protestas nacionales e internacionales, el gobierno volvió a prometer la introducción de procedimientos que impedirían el abuso de la ley contra la blasfemia, pero aún no ha tomado ninguna medida para cumplir este compromiso.


Rumania (ratificó el Convenio Núm. 111 en 1973)


La aplicación por parte de Rumania del Convenio Núm. 111 fue debatida en la última sesión de la Comisión de Aplicación de Normas. De nuevo se instó al gobierno a llevar a cabo todas las acciones adicionales necesarias para aplicar las medidas solicitadas por la Comisión de Investigación de 1991 de la OIT.


Amnistía Internacional continúa preocupada por el panorama de protección inadecuada contra la violencia racista que prestan a la comunidad romaní en Rumania los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por ejemplo, en Bâcu, en la comuna de Joiţa, el 8 de enero de 1995, llamaron a la policía tras una lucha a primera hora entre varios jóvenes romaníes y otros dos habitantes del pueblo en la que dos romaníes fueron tiroteados. Cuando la policía llegó, muchos romaníes ya habían huido de la aldea temiendo un estallido de violencia por parte del resto de los habitantes. A pesar de que la policía custodió varias casas, un grupo de aldeanos prendió fuego a varias casas de romaníes y destruyó otra que estaba en construcción. Ninguno de los romaníes cuyas casas fueron destruidas estaba implicado en el incidente de la noche anterior. Los romaníes volvieron a sus casas cuatro o cinco días más tarde, tras convencerles de que una unidad de la gendarmería permanecería en la aldea para proteger sus hogares. Según los informes, el fiscal del condado de Giurgiu está investigando el incidente en el que se disparó a los dos romaníes, mientras que la policía está llevando a cabo una investigación sobre el incendio y la destrucción de las propiedades de los romaníes. Sin embargo, todavía no hay ningún acusado.


A Amnistía Internacional le preocupa que las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes, aunque estaban en una situación adecuada para identificar a los instigadores y evitar incidentes de violencia contra los romaníes, no tomaran las medidas pertinentes para evitar actos cuyo resultado puso en peligro vidas humanas y desembocó en el incendio y la destrucción de propiedades. Los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, un jefe de policía y unos 20 agentes que presenciaron cómo un grupo de aldeanos se reunían a eso de las 7pm del día del incidente, aparentemente preparándose para cometer actos violentos, no tomaron medidas para impedirles actuar. El capítulo IC del Código Penal rumano prohíbe todos los actos de incitación a la violencia.


Aún no se ha investigado de forma completa e imparcial una serie de agresiones racistas contra romaníes que tuvieron lugar en la provincia de Giurgu en 1991. En todo el país existe un panorama de protección policial inadecuada y de tratamiento aparentemente discriminatorio de los romaníes por parte de las autoridades judiciales que investigan los malos tratos que les dispensan las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes o quienes cometen actos de violencia contra ellos. En noviembre de 1994, el Fiscal General informó a Amnistía Internacional de que la decisión tomada por el Fiscal Militar de no dictar auto de procesamiento contra unos soldados implicados en una agresión contra romaníes en Bucarest en julio de 1992 se consideraba legalmente justificada.


Arabia Saudita (ratificó el Convenio Núm. 111 en 1973)


La aplicación por parte de Arabia Saudita del Convenio Núm. 111 se debatió en la sesión de 1993 de la Comisión de Aplicación de Normas. El gobierno afirmó que, según la aplicación de la ley islámica (Sharia) en el país, se respetaba la plena igualdad de trato y oportunidades.


Amnistía Internacional sigue preocupada por el panorama de discriminación contra las minorías religiosas, especialmente contra cristianos y musulmanes chiitas, sobre el cual llamó la atención de la Comisión en su última sesión.


Arabia Saudita no tiene código penal ni constitución escritos y no ha ratificado ni se ha adherido a los tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el país está prohibido, tanto en privado como en público, el culto a religiones distintas de la islámica. Como consecuencia, cristianos y seguidores de otras creencias no islámicas han sido arrestados, detenidos y torturados o maltratados. Entre ellos se encuentran los católicos y protestantes detenidos en la sección ocho de la cárcel de Priman en Jeddah, que, según los informes, fueron golpeados el 13 de julio de 1994 por negarse a realizar oraciones islámicas. Entre ellos había un ciudadano somalí de 89 años y tres ciudadanos de Eritrea.


Los musulmanes chiitas también han sido objeto de discriminación directa, y gran número de ellos han sido arrestados, detenidos y torturados en los últimos años por oponerse a esa discriminación. En septiembre de 1992, Sadiq 'Abdul-Karim Malallah, un musulmán chiita saudí que contaba 17 años en el momento de su detención, en abril de 1988, fue decapitado públicamente en al-Qatif tras ser declarado culpable de apostasía y blasfemia. Los primeros meses de su detención los pasó recluido en régimen de aislamiento durante largos periodos y, según los informes, fue torturado. Durante su juicio, no se le permitió tener representación legal. Amnistía Internacional consideró a Sadiq Malallah preso de conciencia y cree que fue ejecutado por participar en intentos pacíficos para garantizar la mejoría de los derechos de la minoría de musulmanes chiitas de Arabia Saudita.


Amnistía Internacional no ha recibido respuesta del gobierno a sus llamadas sobre el panorama constante de discriminación contra las minorías religiosas en Arabia Saudita.

LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL RELACIONADOS CON LA 82 SESIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO


BANGLADESH

Fundamental rights of woman violated with virtual impunity.

(ASA 13/09/95, octubre de 1994)


BRASIL

Mas allá de la desesperación: Un programa para los derechos humanos.

(AMR 19/15/94/s, septiembre de 1994)


COLOMBIA

Political violence: Myth and reality

(AMR 23/01/94, marzo de 1994)


Los sindicalistas en Colombia; La lucha por la vida

(ACT 73/04/95/s, 1 de mayo de 1995)


INDONESIA

Poder e impunidad: Los derechos humanos bajo el Nuevo Orden

(ASA 21/17/94/s, septiembre de 1994)


Derechos Humanos en 1994: Resumen

(ASA 21/03/95/s, enero de 1995)


Los sindicalistas en Indonesia

(ACT 73/06/95/s, 1 de mayo de 1995)


MYANMAR

Siguen sin reconocerse los derechos humanos.

(ASA 16/18/94/s, noviembre de 1994)


PAQUISTÁN

Five Ahmadi journalists charged with blasphemy

(ASA 33/03/94, abril de 1994)


Use and abuse of the blasphemy laws

(ASA 33/08/94, julio de 1994)


RUMANÍA

Preocupaciones en Europa: mayo - diciembre de 1994.

(EUR 01/01/95/s, febrero de 1995)


ARABIA SAUDÍ

Religious intolerance: The arrest, detention and torture of Christians worshippers andh Shía Muslims

(MDE 23/06/93, 14 de septiembre de 1993)


INTERNO (sólo para miembros de AI)Índice AI: IOR 42/01/95/s

Distr: SC/PG/CC

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La 82 Conferencia Internacional del Trabajo:

Preocupaciones de Amnistía Internacional adecuadas para la Comisión de Aplicación de Normas






ACCIONES RECOMENDADAS


Asegúrense de que todas las personas pertinentes de la Sección han recibido copias y de que el documento se incluye en los archivos centrales para referencia en el futuro. Además, vean la circular que lo acompaña: Acciones recomendadas para la 82 Conferencia Internacional del Trabajo (IOR 42/02/95/s).



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


Este documento ha sido enviado directamente por el SI a Secciones, Coordinadores de Campañas (a la atención de los coordinadores de sindicatos) y Coordinadores para el trabajo con organizaciones internacionales.