Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Les préoccupations exprimées par Amnesty international lors de la 88 session de la Conférence internationale du travail

Público


Amnistía Internacional



88ª Conferencia Internacional del Trabajo: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la Comisión de Aplicación de Normas



Mayo del 2000RESUMENÍNDICE AI: IOR 42/01/00/s


DISTR: SC/PG (20/00)


La 88ª Conferencia Internacional del Trabajo se reunirá en Ginebra del 30 de mayo al 15 de junio del 2000. En este documento, Amnistía Internacional destaca algunos de los motivos actuales de preocupación que pueden guardar relación con los debates que se mantengan en la Comisión de Aplicación de Normas.


En lo que se refiere al Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso, Amnistía Internacional plantea su preocupación por el carácter casi sistemático del trabajo forzoso en muchos lugares, especialmente en los siete estados que rodean la llanura de Birmania, en Myanmar. El hecho de que Myanmar no haya cumplido las disposiciones del informe de 1998 de la Comisión de Encuesta respecto a las obligaciones del país en virtud del Convenio 29 dio lugar a que, en marzo del 2000, el Consejo de Administración de la OIT decidiera, por primera vez en su historia, que la Conferencia debía debatir el artículo 33 de la Constitución de la OIT, y que recomendara que la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en junio adopte «las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento» por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998.


Respecto al Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad de asociación, Amnistía Internacional presenta información sobre Suazilandia. También presenta información sobre Colombia en relación con los Convenios 87 y 98 de la OIT (negociación colectiva). Los activistas sindicales, los miembros de sindicatos y los defensores de los derechos humanos en general siguen corriendo peligro. La Escuela Nacional Sindical (ENS), organización no gubernamental colombiana que documenta las violaciones de derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario sufridas por sindicalistas, denunció que, durante los diez primeros meses de 1999, 49 sindicalistas habían sido víctimas de desapariciones forzadas y de homicidios por motivos políticos. Según los informes, la cifra para todo 1999 es de más de un centenar. De los 45 sindicalistas muertos de forma violenta entre enero y octubre de 1999, los informes indican que al menos 17 eran dirigentes sindicales.


En relación con el Convenio 105 de la OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso, Amnistía Internacional plantea su preocupación respecto a Pakistán. Durante años, la organización ha documentado sus motivos de preocupación respecto a la persecución a la que se ven sometidos muchos individuos a causa de sus convicciones religiosas en ese país. Este año, Amnistía Internacional desea plantear además su preocupación por el trabajo forzoso en Pakistán.












Esto es un resumen del documento 88ª Conferencia Internacional del Trabajo: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la Comisión de Aplicación de Normas (Índice AI: IOR 42/01/00/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo del 2000. Quien desee más información o emprender alguna acción al respecto deberá consultar el documento completo.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

88ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto

a la Comisión de Aplicación de Normas



INTRODUCCIÓN


La importante labor de fijación de normas desempeñada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se engloba en su conjunto de Convenios y Recomendaciones, instrumentos internacionales que pueden ser ratificados por cualquier Estado miembro de la OIT; todos ellos regulan algún ámbito laboral, social o de derechos humanos. A lo largo de varios años, Amnistía Internacional ha venido siguiendo el trabajo del sistema de supervisión de la OIT, es decir, la Comisión de Expertos1y la Comisión de Aplicación de Normas,2que tratan de garantizar que los Estados que han ratificado los Convenios de la OIT los aplican tanto en la ley como en la práctica.


Amnistía Internacional, un movimiento mundial compuesto por voluntarios, trabaja para combatir algunas de las violaciones más graves de los derechos fundamentales de la persona cometidas por los gobiernos. El principal foco de su acción es el trabajo para conseguir la libertad de todos los presos de conciencia —las personas que han sido encarceladas en cualquier lugar del mundo por sus convicciones o por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra causa— que no han hecho uso de la violencia ni la han propugnado; también trabaja para garantizar que se juzga con justicia y sin demora a todos los presos políticos, abolir la pena de muerte, eliminar la tortura y otros malos tratos contra presos, y poner fin a los homicidios políticos y las «desapariciones». La organización también se opone a los abusos cometidos por los grupos armados de oposición que contravienen las normas mínimas de conducta humanitaria, abusos que incluyen la toma de rehenes, la tortura y el homicidio de prisioneros y otros homicidios deliberados y arbitrarios. Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, sistema político o credo religioso y se ocupa exclusivamente de la protección de los derechos humanos, independientemente de la ideología de los gobiernos o las fuerzas de oposición o de las convicciones de las víctimas.


Por consiguiente, es probable que las situaciones que motiven la preocupación de la OIT y de Amnistía Internacional vayan acompañadas de graves violaciones de derechos humanos en lo que respecta no sólo a los Convenios de la OIT, sino a otras normas internacionales como las que establecen la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluyen los derechos específicos que Amnistía Internacional pretende proteger. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que todas las libertades y los derechos humanos —civiles, culturales, económicos, políticos y sociales— son indivisibles e interdependientes y que corresponde a la comunidad internacional proteger los derechos humanos de todas las personas.


En noviembre de 1997, el periodo de sesiones número 270 del Consejo de Administración de la OIT acordó incluir en el orden del día de la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo (1998) un punto relativo a la consideración de una posible declaración de principios de la OIT sobre los derechos fundamentales. En consulta con las tres partes constituyentes de la OIT (los trabajadores, los empleadores y los gobiernos), se preparó un borrador, y en 1998 la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Dicha Declaración se basaba en los principios fundamentales y los objetivos de la OIT expuestos en sus siete Convenios «esenciales»: el Convenio 87, sobre la libertad de asociación, el Convenio 98, sobre la negociación colectiva, los Convenios 29 y 105, sobre la abolición del trabajo forzoso, los Convenios 100 y 111, sobre la igualdad de trato, y el Convenio 138, sobre la edad mínima para trabajar. En 1995 el director general de la OIT lanzó una campaña para conseguir la ratificación de estos Convenios fundamentales. Ahora, estos siete convenios originales se han unido para dar lugar al Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Convenio 182), adoptado por unanimidad en el 87º periodo de sesiones (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo y que entrará en vigor el 19 de noviembre del 2000. La Declaración debe considerarse como un paquete en el que los principios y derechos fundamentales se unen para garantizar el derecho a la igualdad y el desarrollo y en el que los diversos componentes de la Declaración se respaldan y refuerzan unos a otros.


Entre estos Convenios se encuentran aquellos, especialmente los Convenios 87 y 98, en torno a los cuales Amnistía Internacional ha planteado frecuentemente sus preocupaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo de cada año. Este año, Amnistía Internacional plantea sus preocupaciones sobre Colombia y Suazilandia en relación con estos dos Convenios. La organización de derechos humanos también desea plantear sus preocupaciones respecto a Myanmar en relación con el Convenio 29 y sus preocupaciones sobre Pakistán en relación con el Convenio 105.


La ratificación es el primer paso fundamental que todos los gobiernos deben dar para demostrar su voluntad de comprometerse con los derechos consagrados en las normas internacionales. Sin embargo, la ratificación por sí misma no impide las violaciones de derechos humanos. Es necesaria una voluntad aún mayor por parte de los gobiernos para que esas normas se apliquen de forma plena y efectiva y para que se protejan los derechos humanos. Teniendo en cuenta que año tras año se incluyen en el Informe de la Comisión de Expertos sobre Aplicación de Convenios y Recomendaciones observaciones reiteradas sobre países específicos, que a su vez se reflejan en los motivos de preocupación que Amnistía Internacional expone ante la Conferencia, se diría que existen demasiados casos en los que esa voluntad de cumplir los compromisos brilla por su ausencia.


Convenio 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, y Convenio 98, relativo al Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva


COLOMBIA (ratificó los Convenios 87 y 98 en 1976)


En un entorno marcado por un prolongado conflicto armado que cada vez se agrava más, los sindicalistas siguen corriendo peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos.


El prolongado conflicto armado de Colombia se ha caracterizado por las violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos, que incluyen «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales, torturas y desplazamientos forzosos. Los campesinos de las zonas de conflicto, los dirigentes comunitarios, los defensores de los derechos humanos y los sindicalistas siguen siendo las principales víctimas de esas violaciones de derechos humanos.


La mayoría de los ataques contra sindicalistas han sido obra de grupos paramilitares que actúan con el respaldo activo o tácito de las fuerzas armadas colombianas. Los grupos armados de oposición también han sido responsables de amenazas de muerte o de homicidios deliberados y arbitrarios de personas a las que consideran colaboradoras de las fuerzas de seguridad o los paramilitares.


En febrero del 2000, una delegación de la Organización Internacional del Trabajo, lo que se llama una «misión de contacto directo», visitó Colombia para investigar las denuncias sobre violaciones de los derechos sindicales, que incluían violaciones de derechos humanos contra sindicalistas.3


La OIT tomó la decisión de enviar la delegación en noviembre de 1999. La misión de contacto directo ya ha presentado un informe preliminar al Comité de Libertad Sindical,4y presentará un informe completo a ese mismo Comité en mayo del 2000 (dicho informe es aún confidencial). A continuación, el Comité presentará su propio informe al Consejo de Administración, que, según se espera, en junio del 2000, poco después de la Conferencia Internacional del Trabajo, tomará una decisión sobre si nombra una Comisión de Encuesta para Colombia.


Amnistía Internacional considera que el nombramiento de una Comisión de Encuesta es esencial para que el gobierno colombiano tome medidas enérgicas respecto a los ataques generalizados y sistemáticos contra los sindicalistas. Las autoridades no han llevado ante la justicia a los responsables de violaciones de derechos humanos contra sindicalistas y no han adoptado medidas para garantizar la seguridad de los sindicalistas.


La Escuela Nacional Sindical (ENS), organización no gubernamental colombiana que documenta violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario sufridas por sindicalistas, denunció que, durante los diez primeros meses de 1999, 49 sindicalistas habían sido víctimas de homicidios por motivos políticos y desapariciones forzadas. Según los informes, la cifra para todo 1999 es de más de un centenar. De los 45 sindicalistas muertos de forma violenta entre enero y octubre de 1999, los informes indican que al menos 17 eran dirigentes sindicales.


Muchos otros sindicalistas sobrevivieron a atentados contra su vida, mientras que otros se vieron obligados a huir de sus casas o recibieron amenazas de muerte. Muchos de los homicidios fueron obra de las fuerzas paramilitares que actúan con la connivencia de las fuerzas de seguridad, mientras que otros fueron cometidos por las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) o el Ejército Popular de Liberación (EPL).


José Domingo Tovar, director de derechos humanos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), fue abatido a tiros por la policía al atardecer del día 31 de agosto de 1999. El ataque tuvo lugar ante las oficinas de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), donde la víctima iba a participar en una reunión. Durante el ataque, uno de sus guardaespaldas resultó herido.


A José Domingo Tovar se le habían asignado guardaespaldas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) desde que, hacía tiempo, había recibido amenazas de muerte. El ataque lo llevaron a cabo miembros de la Dirección de Investigación Judicial e Inteligencia (DIJIN) de la policía colombiana. Según los informes, la DIJIN confiscó los documentos de identidad del otro guardaespaldas durante el ataque y lo amenazó. Después del atentado contra José Domingo Tovar, las autoridades colombianas dijeron a los medios de comunicación que el ataque no había sido un atentado contra su vida, sino el resultado de una confusión entre los agentes de la DIJIN y los guardaespaldas del DAS.


El atentado tuvo lugar el primer día de una huelga nacional coordinada por la CUT. Más de veinte sindicatos denunciaron haber sufrido amenazas de muerte y acoso durante el periodo anterior a la huelga.


El 12 de enero del 2000, varios hombres fuertemente armados que se identificaron como miembros del grupo paramilitar Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá Bloque Metro entraron por la fuerza en el espacio destinado a los trabajadores de la Compañía Cementos del Nare S.A., una fábrica de cemento del municipio de Caracolí, departamento de Antioquia. Según los informes, los paramilitares amenazaron a los trabajadores allí reunidos y a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria de Materiales para Construcción (SUTIMAC). Durante la incursión, los hombres armados mataron a William Márquez. Según los informes, los paramilitares llevaban una «lista negra» y buscaban a las personas cuyos nombres figuraban en ella. Muchas veces, las listas negras incluyen los nombres de las personas a las que las fuerzas de seguridad o sus aliados paramilitares acusan de ser simpatizantes o colaboradores de la guerrilla. Las personas cuyos nombres aparecen en las listas suelen convertirse en víctimas de violaciones graves de derechos humanos.


El movimiento sindical también ha sido blanco de ataques de las guerrillas durante todo 1999 y todo lo que llevamos del presente año. El 4 de abril del 2000, Oscar Darío Zapata Muñoz, dirigente de la sección de Girardota del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Hilado y Textiles de Colombia (SINTRADIHITEXCO),5fue secuestrado por unos hombres armados cuando viajaba de Girardota a Copacabana, en Medellín, departamento de Antioquia. El 8 de abril, su cuerpo fue hallado en el municipio de Guarne, departamento de Antioquia. El homicidio de este hombre se produjo después de unas amenazas de muerte que el Frente Industrial del ELN profirió, según los informes, contra el comité ejecutivo de SINTRADIHITEXCO.


En una declaración hecha pública por las FARC el 10 de abril del 2000, el movimiento de guerrilla se atribuyó la responsabilidad del secuestro de Eider Meléndez, maestro de escuela y dirigente del Sindicato de Maestros de Nariño (SIMANA). El Frente 29 de las FARC acusó de corrupción a Eider Meléndez y a otros dirigentes del SIMANA. En el momento de redactar este informe, Amnistía Internacional no había recibido más información sobre este caso.


El gobierno de Colombia ha establecido un Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas, gestionado por el Ministerio del Interior. A través de este programa se han proporcionado guardaespaldas del DAS a sindicalistas que han recibido amenazas, incluidos algunos de los que han sobrevivido a atentados contra su vida y que hemos mencionado anteriormente. Sin embargo, pese a la importancia de este programa, está claro que las constantes amenazas y las graves violaciones de derechos humanos sufridas por sindicalistas en 1999 y el 2000 demuestran que el gobierno no ha tomado medidas adecuadas para brindarles protección.


El informe de abril del 2000 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia concluyó que el Estado colombiano no ha asumido su responsabilidad de garantizar de forma decisiva la seguridad de los sindicalistas y otros sectores que corren especial peligro: «No se ha advertido por parte del Estado, ni de las instituciones responsables, claros esfuerzos para dotar con recursos suficientes a los programas de protección de personas amenazadas, tanto de la Fiscalía como del Ministerio del Interior».


El hecho de que no se haya dotado de suficientes recursos al programa de protección, no se hayan tomado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas, no se haya garantizado que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las violaciones de derechos humanos contra sindicalistas y no se haya hecho comparecer a los responsables ante la justicia ha dado lugar a un ciclo de ataques cada vez más intensos contra los sindicalistas en Colombia y ha creado un clima de impunidad.


Convenio 29, relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio


MYANMAR (ratificó el Convenio 29 en 1955)


Desde 1988, Amnistía Internacional ha pedido constantemente a las autoridades de Myanmar que respeten los derechos humanos de sus ciudadanos. Además, la organización lleva años expresando su preocupación por las restricciones al derecho a la libertad de expresión, de reunión y de circulación y por el uso tanto de las detenciones breves como de las penas de prisión prolongadas como método para reprimir las actividades pacíficas, incluidas las de los sindicalistas.


Hasta la fecha, Myanmar ha incumplido las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de la OIT de 1998. En un informe al Consejo de Administración, una Comisión de Encuesta nombrada en marzo de 1997 para examinar el cumplimiento por parte de Myanmar del Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (Convenio 29) llamó la atención hacia el uso generalizado y sistemático del trabajo forzoso en Myanmar como parte de una inquietante pauta de abusos contra los derechos humanos cometidos en el país. La Comisión de Encuesta concluyó que era preciso modificar la legislación de Myanmar para adaptarla al Convenio, que las autoridades no debían imponer más penas de trabajo forzado y que debían castigar de manera estricta a aquellos que sometieran a otras personas a trabajo forzoso.


El 14 de mayo de 1999, el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (el gobierno militar de Myanmar) emitió la orden 1/99, que daba instrucciones a las autoridades locales para «no ejercer los poderes que les han sido conferidos» en virtud de la Ley de Pueblos (1908) o la Ley de Ciudades (1907), cuyas disposiciones permiten el trabajo forzoso. Sin embargo, también en mayo de 1999 el director general de la OIT publicó un informe para el Consejo de Administración de la OIT en el que se concluía que el gobierno de Myanmar no había enmendado ni sus leyes ni sus prácticas respecto a la actitud generalizada del ejército, que obligaba a la población civil a realizar trabajo forzoso.


En una actualización al informe de mayo de 1999 publicada en febrero del 2000, el director general de la OIT examinó nuevos testimonios y concluyó, una vez más, que la orden 1/99 no excluía la imposición de trabajos forzosos y que, en la práctica, el trabajo forzoso seguía siendo algo generalizado. En la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1999, la OIT dictaminó que Myanmar no podría seguir asistiendo a sus reuniones técnicas ni recibiendo ayuda técnica, salvo para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, hasta que cumpliera el Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso. En noviembre de 1999, el Consejo de Administración dio instrucciones al director general para que tomara las mismas medidas, tras la adopción de la resolución de junio de 1999.


Respecto a la enmienda de la legislación recomendada por la Comisión de Encuesta, la Comisión de Expertos sobre Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en su 70 periodo de sesiones celebrado en noviembre y diciembre de 1999, concluyó que toda la información disponible indicaba que, a finales de noviembre de 1999, ni la Ley de Pueblos ni la Ley de Ciudades habían sido modificadas. Además, respecto a la orden 1 del 14 de mayo de 1999, la Comisión de Expertos subrayó que existen distintas maneras en las que dicha orden no prohíbe la imposición del trabajo forzoso y, por lo tanto, no se han cumplido los requisitos del Convenio. En lo que se refiere a la información disponible sobre la práctica real, la Comisión dijo que la imposición por parte de las autoridades del trabajo forzoso u obligatorio ha continuado, y está bien documentada.


En marzo del 2000, el Consejo de Administración de la OIT decidió, por primera vez en su historia, debatir el artículo 33 de su Constitución y recomendar que la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio adopte «las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento» por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998 de la OIT. El artículo 33 de la Constitución dispone que «[e]n caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta [...] el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones». En la Conferencia, un debate puede dar lugar a un llamamiento a todos los demás Estados miembros de la OIT para que revisen su relación con el gobierno de Myanmar y tomen medidas adecuadas para asegurar que este país «no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio». Otra recomendación que el Consejo de Administración ha pedido que considere la Conferencia Internacional del Trabajo es la posibilidad de pedir a otras organizaciones internacionales que reconsideren su propia cooperación con Myanmar y que interrumpan de inmediato cualquier actividad que pueda permitir, directa o indirectamente, la práctica del trabajo forzoso u obligatorio. Además, también se han estudiado otras medidas.


Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 56º periodo de sesiones, celebrado en marzo y abril del 2000, adoptó sin necesidad de votación una resolución sobre Myanmar que, entre otras cosas, pedía al Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo:


9 (k) Ponga fin a la práctica generalizada y sistemática del trabajo forzoso y a la explotación de la mano de obra infantil, y aplique las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29)...


Los testimonios reunidos durante los seis últimos meses por Amnistía Internacional indican que Myanmar continúa con su pauta de trabajos forzosos, especialmente en los siete estados que rodean la llanura central de Birmania: Chin, Kachin, Rajine, Kayin, Kayah, Shan y Mon. Todos ellos están habitados básicamente por miembros de minorías étnicas, que constituyen una tercera parte de la población. Desde que el país se independizó del Reino Unido en 1948, diversos grupos armados de oposición compuestos por minorías étnicas han luchado por la independencia o por una mayor autonomía frente a las autoridades birmanas centrales. En 1989, el gobierno militar adoptó una política de acordar treguas de alto el fuego con algunos de estos grupos; según el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, se han alcanzado treguas de ese tipo con 17 grupos de oposición armada.


Durante los últimos doce años, Amnistía Internacional ha documentado la práctica generalizada del ejército de utilizar a las minorías étnicas para realizar trabajos forzosos. Hasta el principio de los años noventa, esos trabajos forzosos consistían sobre todo en realizar labores de porteo para el ejército, tales como acarrear pesadas cargas de munición y suministros, en ocasiones durante días. El ejército utilizaba porteadores en sus actividades de contrainsurgencia, cuando patrullaba los pueblos y las zonas rurales y se enzarzaba en batallas con grupos de oposición armada. A principios de los noventa, las autoridades militares se dedicaron a construir por todo el país proyectos de infraestructura como carreteras, presas, vías férreas o cuarteles militares. Decenas de miles de civiles fueron obligados a trabajar en esos proyectos sin recibir ningún salario a cambio. En esa misma década, más adelante, las tropas empezaron a confiscar tierras que las minorías étnicas habían dedicado durante generaciones a la agricultura y obligaron a esos granjeros a cultivar las tierras confiscadas para alimentar a los soldados.


En el estado de Mon, al sur del país, y el estado de Kachin, en el extremo norte, se han establecido acuerdos de alto el fuego entre los grupos de oposición armada de las minorías étnicas y el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo. Pese a ello, el ejército utiliza a los miembros de las minorías étnicas mon y kachin para trabajar en carreteras y otros proyectos. En los estados de Rajine y Chin, en el extremo oeste, donde hay poca actividad de insurgencia, los civiles pertenecientes a minorías étnicas también han tenido que trabajar en proyectos de infraestructura. Ese uso generalizado del trabajo forzoso refleja el enorme crecimiento de las fuerzas armadas en los últimos doce años: en ese tiempo, el ejército ha aumentado su presencia prácticamente en todas las regiones del país.


En la zona este del país hay sobre todo tres grupos de oposición armada compuestos por minorías étnicas que combaten al ejército de Myanmar en los estados de Shan, Kayin (karen) y Kayah (karenni). Como parte de sus actividades de contrainsurgencia contra estos grupos, el ejército de Myanmar ha reasentado por la fuerza a centenares de miles de civiles de las minorías étnicas shan, karen y karenni. A medida que el ejército ha ido ampliando su control de las zonas rurales, ha obligado a muchos de esos civiles a construir carreteras y cuarteles militares y a cultivar cosechas para los soldados. Con ello, ha impedido a esos civiles, que en su gran mayoría son pequeños granjeros, cultivar su propia tierra o ganarse su propio sustento; a consecuencia de esta situación, decenas de miles de civiles han huido a la vecina Tailandia para poder sobrevivir.


Este mismo año, Amnistía Internacional entrevistó a civiles de los grupos birmano, shan y karen que habían huido recientemente a Tailandia. La mayoría dijeron que el ejército les había obligado a realizar diversas tareas sin pagarles por ello. Un comerciante birmano de 40 años del municipio de Bilin, estado de Mon, declaró que lo habían obligado a trabajar en la construcción de edificios militares en enero del 2000. Según dijo, había huido de su casa a consecuencia de las crecientes demandas de trabajo forzoso en su pueblo y del aumento de la presencia militar en la zona.


Incluso los ancianos y los niños de tan sólo diez años eran obligados a realizar trabajos forzosos. Una mujer shan de 29 años de la localidad de Laikha declaró haber visto a niños acarreando piedras pequeñas y partiendo en trozos las piedras más grandes cuando ella misma fue obligada a reconstruir una antigua carretera que iba de Kholam a Wanzing, en el estado de Shan. Otros refugiados shan dijeron a Amnistía Internacional que habían presenciado cómo se sometía a niños a trabajos forzosos mientras ellos mismos llevaban a cabo ese tipo de trabajos. Un hombre shan de 64 años, también de la localidad de Laikha, declaró que en octubre de 1999 lo habían obligado a vigilar toda la noche aquella misma carretera durante cinco días, por si se presentaban los miembros de un grupo armado de oposición.


El ejército también obligó a los miembros de la minoría étnica shan a actuar de porteadores. Un granjero shan de 43 años del municipio de Murngpan dijo que en diciembre de 1999 lo habían obligado a transportar alimentos para el ejército durante cuatro días, hasta que consiguió escapar. Según su declaración, había tenido que acarrear durante todo el día, a través de la jungla, una carga de unos 26 kilos que le había causado hematomas y hemorragias en los hombros. Después de eso estuvo un mes sin poder trabajar. Su esposa declaró que ella había tenido que realizar trabajos forzosos diez veces al mes durante 1999. A otro granjero shan de Laikha lo obligaron a transportar 40 kilos de munición para el ejército durante once días a finales de 1999. Cuando no podía moverse con la suficiente rapidez, lo golpeaban en la cara, la cintura, las nalgas y la espalda, y varios dientes se le aflojaron a consecuencia de los golpes. También le golpearon en la cabeza con la culata de un rifle. Finalmente, ya no podía caminar, así que lo dejaron abandonado en el camino. A raíz de esa experiencia, decidió huir a Tailandia.


Convenio 105, relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso


PAKISTÁN (ratificó el Convenio 105 en 1960)


La Comisión de Aplicación de Normas ha decidido incluir sus conclusiones sobre el caso de Pakistán en un párrafo especial de su informe.6


Los países de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) han acordado que los años del 2001 al 2010 serán la Década de los Derechos del Niño. Se ha fijado el año 2010 como plazo límite para erradicar por completo el trabajo infantil, y el año 2000 como fecha límite para poner fin al trabajo infantil en condiciones de peligro o cautiverio. En 1997, Pakistán firmó un memorando de entendimiento con la OIT en virtud del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil. En Pakistán, la Ley sobre Empleo Infantil de 1991 prohíbe el trabajo infantil para ciertas edades y ciertos tipos de trabajo. La Ley de Liberación del Trabajo Cautivo, que se aprobó en 1992 pero cuyas disposiciones no se formularon hasta 1995, declara ilegal el trabajo cautivo y manifiesta que todos los trabajadores cautivos deben ser liberados y eximidos de sus obligaciones y deudas.


En muchos casos, estas leyes se han complementado con acciones judiciales y otros programas sociales y económicos. Algunas ONG y varios grupos industriales, como los fabricantes de artículos deportivos, han emprendido iniciativas para mejorar las condiciones de trabajo de los niños y las instalaciones en las que éstos trabajan. No obstante, en 1999 se tuvo noticia de que el trabajo infantil afectaba a entre tres y diez millones de niños. El trabajo cautivo sigue siendo una práctica generalizada, y tanto la policía como las autoridades judiciales siguen tratándolo con indulgencia, contribuyendo así a que se mantengan la impunidad y los abusos. Los trabajadores cautivos, incluidos los niños, suelen estar bajo el control de figuras poderosas, como los terratenientes, que dominan a las autoridades locales y a la policía. En Pakistán no es raro que los trabajadores cautivos permanezcan recluidos en cárceles privadas controladas por terratenientes, parlamentarios, policías locales o autoridades administrativas. En las zonas rurales de la provincia de Sindh, algunas de esas cárceles privadas son estructuras fortificadas con torres de vigilancia situadas en puntos estratégicos y con hombres armados montando guardia. Los trabajadores cautivos, entre los que hay niños, trabajan siete días a la semana, en ocasiones encadenados.


Además, Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por las restricciones que sufren muchos individuos exclusivamente por ejercer de forma pacífica su fe religiosa. Durante 1999, el Estado siguió sin ofrecer a las minorías religiosas una protección adecuada. Los homicidios por motivos políticos alcanzaron su momento culminante en septiembre, cuando, en tan sólo una semana, unas 35 personas, en su mayoría chiíes, fueron víctimas de homicidios arbitrarios. El primer ministro Nawaz Sharif afirmó que los autores de esos homicidios habían sido adiestrados en Afganistán y pidió a los talibanes que clausuraran los campos de adiestramiento de dicho país. Se aconsejó a los dirigentes chiíes de Karachi que contrataran guardias privados de seguridad y se asignaron policías para que protegieran algunos lugares de culto.


Al menos 54 ahmadis fueron acusados en virtud de la Ley sobre la Blasfemia; a ocho de ellos los acusaron en virtud de una sección de la ley que conlleva una pena preceptiva de muerte. Al terminar 1999, había 30 presos de conciencia ahmadis encarcelados exclusivamente a causa de sus convicciones. Tras el golpe de Estado militar de octubre de 1999, el general Pervez Musharraf, cabeza de gobierno, en su primera declaración pública, realizada el 17 de octubre, advirtió contra la utilización de la religión para alcanzar fines políticos y dijo que las minorías recibirían una protección adecuada. Durante la Convención sobre Derechos Humanos y Dignidad Humana celebrada en abril del 2000 en Islamabad, el general Pervez Musharraf declaró que en adelante, para impedir que se abusara de la Ley sobre la Blasfemia, todas las denuncias relativas a la sección 295.C del código penal de Pakistán, que conlleva una pena preceptiva de muerte, serían examinadas en primer lugar por un subcomisario, y sólo se formalizarían las denuncias que dicho subcomisario considerara fundadas. Durante los días siguientes, varios partidos musulmanes integristas criticaron este anuncio por considerar que contravenía los preceptos del Islam.


Amnistía Internacional no ha tenido conocimiento de nuevas denuncias formuladas en virtud de la sección 295.C desde el golpe de Estado militar. Eso parece indicar que esos procedimientos ya se habían puesto en práctica de forma no oficial antes de ser anunciados oficialmente. Según los informes, en algunos casos las denuncias fueron examinadas por el gobierno local, que decidió que carecían de fundamento, y por lo tanto no llegaron a formalizarse.


Aunque la introducción de cambios procesales alivió la presión sobre las minorías religiosas, el gobierno de Pakistán no pareció observar la actitud discriminatoria contra los ahmadis mostrada por algunos jueces que llevaban casos pendientes contra miembros de esa minoría, y por lo tanto tampoco hizo nada para corregirla. En muchos casos, las autoridades judiciales sumaron a las denuncias la sección 295.A del código penal y luego las transfirieron a los tribunales antiterroristas, cuyos juicios no ofrecen las debidas garantías. Los procedimientos de esos tribunales, especialmente su rigidez en cuanto a los plazos, dificultan enormemente, cuando no imposibilitan, que los procesados tengan un juicio justo. Además, las personas juzgadas por esos tribunales antiterroristas no tienen derecho a la libertad bajo fianza.


Los abogados de la comunidad ahmadi han señalado que los delitos cometidos en virtud de la sección 295.A del código penal, relativa a «actos deliberados y maliciosos destinados a ultrajar la religión o los sentimientos religiosos de cualquier clase» sólo pueden ser juzgados por los tribunales antiterroristas si existe un nexo de unión entre el delito y su efecto, real o posible, de crear «temor o inseguridad» en la gente o afectar negativamente a la «armonía entre distintos sectores de la población» (enmienda de abril de 1999 a la sección 6 de la Ley Antiterrorista de 1997). En la mayoría de los casos contra ahmadis pendientes ante los tribunales antiterroristas no parece existir ese nexo de unión, pero los jueces no han prestado atención a ese hecho. Las peticiones para que los casos sean transferidos a los tribunales ordinarios, en los que existe la posibilidad de la libertad bajo fianza y que siguen las normas del derecho procesal común, suelen tardar meses en estudiarse y resolverse; mientras tanto, los ahmadis continúan recluidos.


Ghulam Mustafa, detenido en diciembre de 1998 por predicar su fe y contra quien luego se presentaron cargos adicionales, fue condenado a trece años de prisión en marzo de 1999. Su caso fue juzgado en tan sólo una semana por un tribunal antiterrorista. Nazeer Ahmad Baluch tenía 15 años cuando fue detenido en septiembre de 1998 en el pueblo de Chak 4, cerca de Naukot, distrito de Mirpurkhas, provincia de Sindh. Él y otros ahmadis habían estado demoliendo una mezquita propiedad de la comunidad ahmadi para reconstruirla. Sin embargo, unos musulmanes ortodoxos que pasaron ante la mezquita dijeron que ésta pertenecía a su comunidad y que los ahmadis estaban hiriendo sus sentimientos como musulmanes al profanar la mezquina y un ejemplar del Corán que, según aseguraban, había en su interior. El incidente dio lugar a nuevos ataques contra mezquitas ahmadis en una localidad cercana y a la detención de otros 14 ahmadis por cargos similares. Nazeer Ahmad Baluch permaneció todo el año recluido en la Prisión Central de Hyderabad. En abril del 2000 aún estaba pendiente el recurso presentado ante el Tribunal Supremo de Pakistán contra su juicio ante un tribunal antiterrorista.


Convenio 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación


SUAZILANDIA (ratificó el Convenio 87 en 1978)


La Comisión de Aplicación de Normas ha decidido una vez más incluir sus conclusiones sobre el caso de Suazilandia en un párrafo especial de su informe.


Los partidos políticos siguen estando prohibidos y el derecho a la libertad de reunión y de expresión está limitado en virtud de la Real Proclamación de 1973. También se han impuesto restricciones específicas de estas libertades a las organizaciones sindicales, en virtud de la Ley de Relaciones Laborales de 1996 (que continúa vigente porque el jefe del Estado, el rey Mswati III, aún no ha firmado la entrada en vigor de la ley de enmienda aprobada por el Parlamento en 1999). Pese a esas restricciones, los detractores del gobierno y los que critican la política oficial siguen organizándose políticamente y celebrando concentraciones de protesta, aunque también siguen estando expuestos a sufrir detenciones arbitrarias, procesamientos por motivos políticos y otras formas de acoso exclusivamente a causa de sus actividades políticas no violentas. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley también han maltratado a detenidos y a manifestantes desarmados.


La Comisión de Revisión Constitucional, nombrada por el rey Mswati III en 1996, aparentemente para abordar la preocupación pública por las restricciones de los derechos fundamentales, aún no ha concluido su trabajo, aunque su mandato original era de tan sólo dos años. Las operaciones de esta Comisión de Revisión se han llevado a cabo lejos de una aportación o un escrutinio públicos y efectivos.


El efecto negativo que esta paralización del proceso de reforma política ha tenido en los derechos humanos se ha visto agravado por los problemas del sistema judicial, problemas que incluyen el uso indebido de la Ley sobre Delitos sin Fianza para mantener recluidos a manifestantes acusados de determinados delitos, la falta de investigaciones efectivas, independientes e imparciales sobre presuntas violaciones de derechos humanos o las demoras y las deficiencias de la administración de justicia en casos tanto civiles como penales. Estas manipulaciones y deficiencias del sistema judicial suponen una violación adicional de los derechos internacionalmente reconocidos de los detenidos y de las víctimas de violaciones de derechos humanos cuya única esperanza para conseguir una reparación por parte del Estado reside en la vía de la justicia civil.


También la libertad de expresión se ha visto socavada, y los medios de comunicación y sus trabajadores han sido atacados. Por ejemplo, durante los últimos siete meses la Corporación de Radio y Televisión de Suazilandia despidió sumariamente a 31 empleados, entre los que se encontraban Lwazi Hlophe y Phasha Mayisele, presidente y vicepresidente del Sindicato de Editores de Medios de Comunicación y Trabajadores Afines de Suazilandia, por participar en una huelga celebrada cinco meses antes; Bheki Makhubu, director de The Times of Swaziland, permaneció recluido una noche y luego fue puesto en libertad condicional tras ser acusado de «publicar información difamatoria» contra el rey; y el grupo de periódicos Swazi Observer, de propiedad estatal, fue cerrado y sus empleados despedidos sin previo aviso tras semanas de intensa presión por parte de la policía y el gobierno y de una fallida acción del Tribunal Superior contra varios periodistas del Observer para obligarlos a desvelar las fuentes de ciertas historias publicadas en el periódico. También despierta temor la posibilidad de que el gobierno pueda intentar reintroducir el Proyecto de Ley del Consejo de Medios de Comunicación, que contiene propuestas de sanciones, incluido el encarcelamiento, para los periodistas que infrinjan un código ético y un sistema de permisos de publicación formulado por el gobierno.


Durante los tres últimos años, los dirigentes y los miembros de sindicatos han sido acosados por las autoridades. En 1998, antes de las elecciones nacionales, grupos de soldados y policías armados asaltaron las casas de figuras destacadas de organizaciones de la oposición, incluida la casa de Zodwa Mkhonta, alto cargo de la Federación de Sindicatos de Suazilandia, en busca de materiales en los que se pidiera un boicot de las elecciones. En noviembre de 1998, tras la explosión de una bomba en el despacho del viceprimer ministro, se llevaron a cabo nuevos asaltos a las casas y las oficinas de los detractores al gobierno y de quienes lo criticaban, como Jan Sithole, secretario general de la Federación de Sindicatos de Suazilandia que fue detenido e interrogado antes de quedar en libertad sin cargos. Otro dirigente de la Federación, Themba Motsa, detenido a finales de noviembre, denunció que la policía lo había amenazado de muerte y lo había agredido cuando lo interrogaba sobre la explosión de la bomba de noviembre.


Jan Sithole ya había sido detenido en enero del año anterior junto con otros tres dirigentes de la Federación de Sindicatos —Jabulani Nxumalo, Richard Nxumalo y Themba Msibi—, aparentemente para impedir la huelga nacional prevista por la Federación. El 3 de febrero los tres fueron acusados en virtud de la sección 12 de la Ley de Orden Público de 1963 de actuar con un propósito común de «intimidar» e «importunar» a los propietarios de autobuses para que suspendieran el servicio de sus vehículos. Se les negó la fianza, ya que, el mismo día de su detención, el ministro de Justicia había anunciado que su delito entraba en el ámbito de la Ley de Delitos sin Fianza. El 26 de febrero, el juez de primera instancia absolvió a los sindicalistas de los cargos formulados contra ellos y ordenó su puesta en libertad, tras criticar enérgicamente la total falta de credibilidad de las pruebas presentadas por la policía.


Algunos sindicalistas detenidos han sido maltratados por la policía. En un caso, a Mxolisi Mbatha, dirigente de la Federación de Sindicatos detenido junto con otros colegas el 3 de febrero de 1997, le propinaron patadas, lo golpearon y lo arrastraron por el suelo antes de encerrarlo en una celda con otros detenidos en la jefatura regional de policía de Manzini. A continuación, parece ser que la policía roció la celda con gas lacrimógeno. A Mxolisi Mbatha, que había quedado parapléjico a consecuencia de un accidente anterior, le negaron el acceso a asistencia médica mientras permaneció recluido. Tras ser puesto en libertad sin cargos unos dos días después, necesitó tratamiento hospitalario, primero de urgencia y luego tratamiento prolongado. Emprendió acciones legales contra el gobierno, que negó toda responsabilidad. Mxolisi Mbatha no consiguió recuperarse de sus lesiones, y murió antes de que la causa iniciada por él contra el gobierno llegara a los tribunales.


En varias ocasiones, las fuerzas de seguridad han maltratado a manifestantes desarmados y a trabajadores en huelga. En un caso en octubre, los policías utilizaron gas lacrimógeno y porras para dispersar a los manifestantes pacíficos que se habían reunido cerca del aeropuerto nacional para presentar una petición al rey a su regreso al país. Entre los que sufrieron malos tratos se hallaba una maestra de escuela que se había encontrado con una patrulla de la policía cuando trataba de escapar del gas lacrimógeno. Al parecer, los policías la insultaron, la golpearon con fuerza y le rompieron las gafas. Cuando huía, fue agredida por unos soldados que, según parece, la golpearon y la arrojaron a una acequia. Las acciones legales emprendidas por esta maestra contra el gobierno seguían su curso al terminar el año.



DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL QUE PUEDEN AYUDAR EN EL DEBATE DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO


COLOMBIA


Colombia: Barrancabermeja, una ciudad sitiada

(Índice AI: AMR 23/36/99/s)


Colombia: Que se ponga fin a los asesinatos y a la violencia contra los activistas

(Índice AI: AMR 23/22/99/s)


MYANMAR


Myanmar - The Kayin (Karen) State Militarization and Human Rights

(Índice AI: ASA 16/12/99)


Myanmar - Aftermath: Three Years of Dislocation in the Kayah State

(Índice AI: ASA 16/14/99)


Myanmar - Update on the Shan State

(Índice AI: ASA 16/13/99)

Sólo para miembros de AIÍndice AI: IOR 42/01/00/s

Distr: SC/PG

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 0DW

Reino Unido






SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO

PARA USO PÚBLICO




88ª Conferencia Internacional del Trabajo: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la Comisión de Aplicación de Normas





ACCIONES RECOMENDADAS


Asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copias de este documento, y de que el documento se archiva debidamente para futuras consultas. Además, consulten la Circular de Acción que acompaña a este documento (IOR 42/02/00/s), donde se exponen las acciones recomendadas para la 88ª Conferencia Internacional del Trabajo.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado directamente este documento a: las Secciones, los coordinadores OIG, los coordinadores sindicales y los coordinadores de país pertinentes.

1Los miembros de la Comisión de Expertos desempeñan su función a título personal y son designados por el Consejo de Administración de la OIT. Sus principios fundamentales son la independencia, la imparcialidad y la objetividad para hacer constar hasta qué punto parecen los distintos Estados cumplir los Convenios de la OIT que han ratificado. La Comisión celebra su periodo privado de sesiones una vez al año, en diciembre, y en marzo publica un informe que contiene sus observaciones.

2La Comisión de Aplicación de Normas, una Comisión tripartita, se compone de representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores que se reúnen durante la Conferencia para analizar y debatir las medidas adoptadas por los Estados miembros para poner en práctica las disposiciones de los Convenios que han ratificado. Los gobiernos pueden proporcionar información adicional, indicar medidas adicionales propuestas y pedir asesoramiento para superar las dificultades experimentadas a la hora de cumplir con sus obligaciones. El informe de la Comisión se presenta en la Conferencia y se debate en la sesión plenaria.

3Este proceso comenzó a raíz de una denuncia relativa al incumplimiento por parte de Colombia del Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (Convenio 87), de 1948, y el Convenio relativo al Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (Convenio 98), de 1949. La denuncia había sido formulada por los delegados de la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo (celebrada en 1998) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

4El Comité de Libertad Sindical es un Comité tripartito responsable de las denuncias presentadas ante el Consejo de Administración respecto a presuntas violaciones de la libertad sindical, y responsable también de las protestas relacionadas con esas mismas cuestiones.

5SINTRADIHITEXCO está afiliado a la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD).

6Si desean información general sobre este procedimiento, consulten el documento 88ª Conferencia Internacional del Trabajo (30 de mayo - 15 de junio del 2000, Ginebra). Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la Comisión de Aplicación de Normas - Circular de Acción (Índice AI: IOR 42/02/00/s), publicado en mayo del 2000.