Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Respect, protèger et concrétiser les droits fondamentaux des femmes: La responsabilité d'état dans les exactions

Septiembre del 2000

Índice AI: IOR 50/01/00/s

Distr: SC/CC/PG


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Público


Amnistía Internacional



Respetar, proteger, observar...

los derechos humanos de la mujer


La responsabilidad del Estado en los abusos cometidos por «agentes no estatales»


















Septiembre del 2000

Índice AI: IOR 50/01/00/s

Distr: SC/CC/PG


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Índice






1. Las normas de derechos humanos y su aplicación a la mujer 2



2. Respeto, protección y observancia: La responsabilidad del Estado en virtud de las normas de derechos humanos 4



3. La responsabilidad que incumbe a los Estados respecto a los abusos cometidos por «agentes no estatales» 4



4. Cómo funciona la responsabilidad del Estado en los abusos cometidos por «agentes no

estatales» 6



5. Exigir responsabilidad directa a los «agentes no estatales» 9



6. Lo que significa en la práctica para las mujeres la responsabilidad del Estado en los abusos

de «agentes no estatales» 10



7. Lo que usted puede hacer 12




Respetar, proteger, observar...

los derechos humanos de la mujer


La responsabilidad del Estado en los abusos cometidos por «agentes no estatales»



[...] La mujer con la que más hablamos rondaba los 55 años; parecía una anciana. Se había casado cuando tenía 13 o 14 años y cuando enviudó, cerca de la veintena, había tenido cuatro hijos. Se había resignado a su suerte, aunque dijo: «no estamos ni vivas ni muertas». Cuatro de las mujeres, de mediana edad, habían nacido en el recinto familiar y, al no hallarse primos adecuados con los que casarlas, han pasado la vida dentro de sus muros. Disponen de un aparato de radio, pero la mayoría de lo que escuchan les resulta incomprensible. La maestra que me acompañaba me dijo que, hace unos años, un burro atravesó la puerta entreabierta del recinto y cundió el pánico entre las mujeres porque nunca habían visto una criatura así. Una pálida anciana lloraba al fondo; deseaba decir algo pero las otras sentían vergüenza y querían que no se notara su presencia. Estaba ligeramente trastornada por un dolor en el costado; no había medicamentos y temía que el dolor se agudizara o temía una muerte dolorosa, según nos explicó su hija.

Este relato, extraído del informe de una visita de Amnistía Internacional, constituye un poderoso testimonio del abismo que existe entre la retórica de los derechos humanos de la mujer y la realidad cotidiana de tantas mujeres. También ilustra de forma extrema el fracaso del sistema de las normas de derechos humanos, en demasiados casos, a la hora de asegurar que las mujeres disfrutan de sus derechos y libertades fundamentales.


Parte del fracaso consiste en que la aplicación de las normas de derechos humanos a las mujeres a menudo tiene una interpretación errónea o demasiado estrecha. En particular, se percibe algunas veces equivocadamente que la responsabilidad del Estado en los actos que menoscaban los derechos de la mujer es aplicable únicamente cuando los agentes o los funcionarios del Estado son quienes los cometen. La protección que brindan las normas de derechos humanos es mucho mayor. Existe sobre los Estados, conforme a las normas internacionales, una clara responsabilidad que va más allá de las violaciones cometidas por aquéllos que actúan en nombre del Estado y de sus órganos.


Con motivo del examen quinquenal de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, Amnistía Internacional publica este informe, con el que espera contribuir al fortalecimiento del sistema de protección de los derechos humanos de la mujer. Se necesita una comprensión mejor por parte de los Estados, y de las propias mujeres, para que éstas, en todo el mundo, puedan reclamar sus derechos plenamente y con libertad.


En 1995, más de 17.000 delegados de gobiernos y de la sociedad civil procedentes del mundo entero, entre los que figuraban grupos de mujeres y organizaciones no gubernamentales (ONG), se reunieron en Pekín, China, para celebrar una Conferencia Mundial en la que se examinaran los avances logrados en relación con «los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad».


La Declaración de Pekín (que, junto con la Plataforma de Acción, constituye el documento final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer), reafirmó el principio establecido en 1993 en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de que «los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales». Instó a que el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres constituyera una prioridad para los gobiernos y para la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Al centrarse en los derechos humanos de la mujer, las dos conferencias mundiales pusieron de relieve la necesidad de responder a las violaciones de los derechos humanos de la mujer en cualquier lugar que ocurran y sea quien sea el autor. Esto significó aceptar que la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional abarca los abusos cometidos por particulares o grupos privados y que los Estados tienen una responsabilidad directa de emprender una acción eficaz para detener los abusos contra los derechos humanos de la mujer.

Para hacer realidad las promesas de Pekín, la Plataforma de Acción de Pekín instaba a los Estados a que cumplieran sus obligaciones, de conformidad con el derecho internacional, y solicitaba la ayuda de las organizaciones internacionales, incluidos el sistema de la ONU y las organizaciones no gubernamentales. Conforme al derecho internacional, la responsabilidad del Estado está bien clara y trasciende las violaciones cometidas por quienes actúan en nombre del Estado y de sus órganos, por ejemplo los agentes de la policía, los militares y las fuerzas de seguridad. La forma en que se aplican las normas de derechos humanos a las mujeres es a menudo errónea o demasiado estrecha en su interpretación. En particular, se percibe algunas veces erróneamente que la responsabilidad que incumbe a los Estados respecto a los actos que menoscaban los derechos de la mujer es aplicable únicamente cuando los agentes o los funcionarios del Estado son los propios autores de esos actos.



1. Las normas de derechos humanos y su aplicación a la mujer


La Carta de las Naciones Unidas afirma «la igualdad de derecho de hombres y mujeres», «la dignidad y el valor de la persona humana» y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales como principios y propósitos centrales de la organización. Estos principios se han enunciado además mediante la adopción de normas jurídicas internacionales y tratados de obligado cumplimiento que fijan las obligaciones de los Estados para garantizar los derechos humanos a las personas que se encuentran dentro de su territorio y que están sometidas a su jurisdicción sin hacer «distinción alguna». El principio fundamental de la no discriminación se enuncia claramente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), cuyo artículo 2 declara: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) desarrolla aún más este principio en su artículo 2: «[...] sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales [...].» El derecho a la no discriminación es tan fundamental que figura entre los derechos que no pueden dejarse sin efecto (suspenderse) en ninguna circunstancia.


Estos tratados y normas, y los mecanismos e instituciones creados para hacer que se cumplan, forman el sistema de normas internacionales de derechos humanos que se aplica igualmente a mujeres y hombres. Este sistema internacional tiene como propósito garantizar la aplicación de los derechos humanos en los sistemas nacionales de los Estados y, con los mecanismos nacionales, vigilar su aplicación.


Los principales tratados de derechos humanos que emanan de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) son:




C el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;




C el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos;




C la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo;




C la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;




C la Convención sobre los Derechos del Niño.


Además de ser un contrato entre Estados, los tratados de derechos humanos ofrecen un marco de derechos que las personas pueden exigir legítimamente en la esfera nacional —y en algunos casos en la esfera internacional). Estos tratados especifican minuciosamente las obligaciones que el Estado se compromete a cumplir cuando ratifica el tratado en cuestión (o lo acepta como vinculante). Los Estados que han ratificado un tratado tienen la obligación de presentar informes a los «órganos de vigilancia de los tratados», órganos de expertos independientes nombrados para examinar la aplicación de un tratado por parte de los Estados Partes. Entre los «órganos de vigilancia de los tratados» se encuentran: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos (derechos civiles y políticos), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño.


Los tratados de derechos humanos especifican las obligaciones de los Estados, entre ellas la de:


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C promover esos derechos;



C garantizar esos derechos a todas las personas y plasmarlos en políticas y estrategias;


C prevenir las violaciones de los derechos comprendidos en la Convención; y



C resarcir a las víctimas por las violaciones de sus derechos.


Debe darse cumplimiento a estas obligaciones no sólo en relación con los actos de personas que actúan en nombre del Estado, instigadas por él o con su consentimiento o aquiescencia sino también en relación con los actos de cualquier persona, grupo o institución, que menoscaben los derechos de otros.


Algunos de estos tratados y normas internacionales conciernen específicamente a la mujer; por ejemplo: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. No obstante, cada uno de los tratados de derechos humanos y el sistema completo de los derechos humanos son aplicables (y esenciales) para la realización de los derechos humanos de la mujer.


Debido a la subordinación que ha padecido la mujer a lo largo de la historia, muchas leyes, políticas y prácticas ponen restricciones a la vida de las mujeres y obstáculos a su plena participación en la vida pública. Así, las mujeres se enfrentan a menudo a los abusos no sólo de los funcionarios del Estado sino también de sus propios conocidos como son sus empleadores, compañeros, esposos, familiares o vecinos. Aplicar las normas internacionales de derechos humanos sin comprender la responsabilidad que incumbe al Estado respecto a los abusos que cometen estos «agentes privados» sencillamente roba a las mujeres la protección y el resarcimiento ante la mayoría de los abusos a los que se enfrentan. Las normas de derechos humanos no guardan silencio respecto a estos abusos. Señalan claramente la responsabilidad directa del Estado. Pero esta responsabilidad se ha pasado por alto con demasiada frecuencia, o se ha interpretado erróneamente o, sencillamente, no se ha hecho cumplir. Y, sin embargo, esa responsabilidad constituye una parte esencial de la protección que se supone debe brindar a las mujeres el sistema de derechos humanos.



2. Respeto, protección y observancia: La responsabilidad del Estado en virtud de las normas de derechos humanos


Las obligaciones de los Estados en virtud de las normas internacionales de derechos humanos a menudo se resumen en tres categorías: «respeto, protección, observancia». En Report on the Right to Food as a Human Right, Asbjorn Eide explicó detenidamente el significado de estos conceptos, empleados para definir los límites de la responsabilidad del Estado. Véase E/CN.4/Sub.2/1987/23 (7 de julio de 1987), párr. 66 - 69. [Nota de EDAI: Documento disponible sólo en inglés].


La obligación de respetarse centra directamente en lo que el gobierno hace mediante sus órganos, sus agentes y las estructuras de su legislación. ¿Existe una disposición constitucional para la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas? ¿Existen casos en los que la ley restrinja el empleo sólo a los hombres? ¿Es frecuente que algunos agentes del Estado tales como los policías acosen sexualmente y extorsionen con impunidad a las prostitutas? ¿Obliga el Estado a las mujeres a esterilizarse como parte de una política de control demográfico? ¿Niega a las adolescentes el acceso a información sobre anticonceptivos en nombre del respeto a una afirmación religiosa o cultural dominante?


También se exige al Estado la protecciónde los derechos humanos de la mujer. Este principio requiere que el Estado y sus agentes adopten las medidas necesarias para evitar que otros individuos o grupos violen la integridad, la libertad de acción u otros derechos humanos de la persona. En virtud de este principio, el Estado se compromete, por ejemplo, a prevenir los actos de discriminación directa o indirecta contra la mujer. Podría incluirse aquí la prevención de actos discriminatorios que restringen el acceso de las mujeres y las niñas a la escolarización al permitir que siga sin disminuir el acoso sexual, o el garantizar que no se priva a una mujer de la igualdad del derecho al empleo al dar potestad al esposo para vetar su contrato de trabajo.


La obligación de observarexige al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción oportunidades de lograr satisfacer aquellas necesidades (reconocidas en los instrumentos de derechos humanos) que no pueden satisfacerse mediante el esfuerzo personal. Esta obligación hacia las mujeres y los hombres lo abarca todo, desde suministrar un entorno saludable y agua potable hasta, más en general, mantener las condiciones necesarias para la creación y funcionamiento de ONG de mujeres.


3. La responsabilidad que incumbe a los Estados respecto a los abusos cometidos por «agentes no estatales»


Tradicionalmente, el derecho internacional público se dirigía principalemente a los gobiernos o los Estados nacionales y trataba principalmente sobre ellos. Sin embargo, nunca se ha centrado exclusivamente en los Estados. Los tratados internacionales destinados a poner fin a la esclavitud, por ejemplo, prohibieron las acciones de individuos tales como los tratantes de esclavos. Pero la necesidad de mirar más allá del Estado o de sus agentes como sujeto primordial del derecho internacional, y único agente posible capaz de menoscabar el disfrute de los derechos humanos de otros, requiere un término que capte las clases tan diversas de «individuos, grupos o instituciones» cuyo comportamiento, acciones o políticas tienen consecuencias para los derechos humanos y a los que el sistema internacional puede pedir que rindan cuentas, bien directamente, bien pidiendo al gobierno que responda por ellos.


El término «agente no estatal» abarca a las personas y las organizaciones que actúan fuera del ámbito del Estado, sus órganos y sus agentes. Por consiguiente, la expresión agente no estatal se ha convertido en el término empleado para referirse a los autores de actos por los que, en ciertas circunstancias, debe responder internacionalmente el Estado. Su uso es preferible al del término «agente privado» ya que evita utilizar este adjetivo, «privado», que causa confusión al estar vinculado en algunos casos a distinciones entre la vida pública y la privada. El Estado tiene responsabilidades tanto en la vida pública como en la vida privada y los agentes privados actúan tanto en la vida pública como en la vida privada, dentro del ámbito de la responsabilidad del Estado.No se limita a las personas, dado que algunos autores de abusos perpetrados contra los derechos humanos son corporaciones u otras estructuras financieras y comerciales, como demuestra la investigación sobre las repercusiones que tienen en los derechos humanos la producción de petróleo o el desarrollo de medios de energía. Para ver un ejemplo de enfoque de derechos humanos, incluidos la litigación y los derechos económicos y sociales afectados por el desarrollo de la industria del petróleo en Ecuador, consúltese: Centro para los Derechos Económicos y Sociales, ‘Rights Violations in the Ecuadorian Amazon: The Human Consequences of Oil Development’, en Health and Human Rights: A Reader(Nueva York, Routledge, 1999); para ver un enfoque de derechos civiles y políticos que se han visto afectados por actividades corporativas, consúltese: Human Rights Watch, The Enron Corporation - Corporate Complicity in Human Rights Violations(enero de 1999).Por otra parte, la responsabilidad del Estado comienza en algunos casos con el acto de una persona: por ejemplo, el esposo violento que viola a su pareja y que no puede ser procesado porque la legislación del país sólo considera delito la violación fuera del matrimonio.


De conformidad con el derecho internacional, el Estado tiene claras responsabilidades respecto a los abusos contra los derechos humanos cometidos por «agentes no estatales». Véanse, por ejemplo, la propuesta de artículos sobre responsabilidad estatal (draftArticles on State Responsibility) y sus comentarios, presentados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, Informe de la Comisión (1996). [Nota de EDAI: Documento disponible sólo en inglés].En la esfera internacional, el Estado debe rendir cuentas de ciertas formas específicas. Puede considerárselo responsable de un abuso contra los derechos humanos por poseer un determinado vínculocon los «agentes no estatales» que lo perpetraron; o puede ser responsable por omisión en la adopción de medidas razonablespara prevenir un abuso o responder a su comisión.


Puede considerarse responsable al Estado cuando confía a una persona u otra entidad la realización de una acción de competencia del Estado.Por ejemplo, sólo un gobierno puede privar legítimamente a una persona de su libertad. Los Estados, no obstante, dejan cada vez con más frecuencia en manos de empresas privadas las competencias policiales y de detención, y muchas mujeres recluidas por estos agentes han sido víctimas de violencia sexual y otras formas de violencia por motivos de género, o se les han negado cuidados adecuados de salud mental y física. En estos casos, es evidente que el Estado no puede evitar sus responsabilidades delegándolas en otros. Al examinar las prestaciones de salud y vivienda, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial observó que la protección de los derechos «se obtendrá de diversos modos, bien valiéndose de instituciones públicas o mediante las actividades de entidades privadas. En todo caso, el Estado Parte interesado está en la obligación de garantizar la aplicación efectiva de la Convención [...]. En la medida en que las prácticas de las instituciones privadas influyan en el ejercicio de los derechos o en la disponibilidad de oportunidades, el Estado Parte debe garantizar que el resultado de estas prácticas no tenga como finalidad ni como efecto crear o perpetuar la discriminación racial.» Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General XX, artículo 5 de la Convención (aplicación no discriminatoria de los derechos y libertades), 15 de marzo de 1996. El Comité es el grupo de expertos que vigila la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.


Puede considerarse responsable al Estado cuando ha «participado» de algún modo o ha prestado apoyo a otros en la comisión de abusos.La Convención contra la Tortura, por ejemplo, establece que el Estado es responsable de un acto de tortura «cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra personaen el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia» (artículo 1). ¿Cuándo se da el consentimiento o la aquiescencia de un Estado? Amnistía Internacional ha documentado casos tan persistentes de omisión oficial a la hora de procesar delitos penales, que puede considerarseconsentimiento deliberado. Otras ONG han documentado la persistente corrupción de agentes de policía y guardias de frontera que permiten que se coaccione a las mujeres para obligarlas a trabajar en condiciones de explotación y que, en algunos casos, las han obligado a regresar a esas condiciones.


Puede considerarse responsable al Estado cuando no ofrece un resarcimiento eficaz.De conformidad con el derecho internacional, una de las obligaciones principales del Estado es facilitar un resarcimiento eficaz por los actos que violan los derechos humanos, con independencia de la identidad del autor. Qué constituye un «resarcimiento eficaz» se describe en numerosos principios. Entre otras cosas, debe ser equiparable en naturaleza y gravedad al daño (proporcional);y resultar accesible a la víctima sin discriminación (esto implica a menudo la adopción de medidas directas por parte del Estado para llegar a los grupos marginados, ofreciendo por ejemplo servicios jurídicos en zonas rurales o en lenguas locales). Un resarcimiento eficaz tiene muchos aspectos específicos de género: ¿Tienen los hombres y las mujeres igualdad de derechos y de oportunidades reales de acudir a un tribunal para obtener reparación? ¿Tiene el mismo peso, tanto en la ley como en la práctica, el testimonio de una mujer y el de un hombre? ¿Es la naturaleza del resarcimiento suficiente y adecuada al daño específico de género que se ha infligido?


4. Cómo funciona la responsabilidad del Estado en los abusos cometidos por «agentes no estatales»


El principio de la diligencia debida


El derecho internacional ha desarrollado más de un enfoque para hacer que el Estado rinda cuentas de los abusos que cometen los «agentes no estatales», pues la relación entre el Estado y quienes cometen abusos puede ser de muy diversos tipos. El principio de la diligencia debida(desarrollado mediante la práctica estatal y también mediante los compromisos globales adoptados en las conferencias mundiales, incluida la de Pekín) ofrece una forma de medir si un Estado ha actuado con el esfuerzo y la voluntad política suficientes para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. En la jurisprudencia de derechos humanos, el primero en explicar detenidamente este concepto fue un tribunal regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al examinar las obligaciones contraídas por el Estado de Honduras en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte resolvió que los Estados tienen la obligación de «organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos». Causa Velásquez-Rodríguez, Ser. C., Núm.4, 9 Hum. Rts. l.J. 212 (1988).


Conforme a esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y castigar los actos que menoscaben cualquiera de los derechos reconocidos en virtud de las normas internacionales de derechos humanos. Además, de ser posible, deben tratar de restaurar el derecho violado y ofrecer una compensación adecuada por los daños resultantes. El principio de la diligencia debidaestá incluido explícitamente en las normas de las Naciones Unidas, Véase, por ejemplo, la Recomendación General 19, mediante la que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer determinó que la definición de discriminación en la Convención abarcaba la violencia contra la mujer siendo ésta una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, y empleó el principio de la diligencia debida para describir la medida con la que examinar los pasos dados por un Estado. Documento ONU: A/47/38.tales como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que afirma que los Estados deben «proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, Aunque la expresión «conforme a la legislación nacional» se añadió claramente a modo de cláusula de limitación, su efecto real debe interpretarse desde el punto de vista de la obligación de los Estados, en buena fe, de ajustar su legislación nacional a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos o a las obligaciones pertinentes de los tratados vinculantes, donde no puede haber limitaciones en cuestiones relativas a la igual protección de la ley, la no discriminación y el derecho a un remedio efectivo.castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares». Artículo 4.c de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU (20 de diciembre de 1993).Los mecanismos de la ONU encargados de vigilar la aplicación de los tratados de derechos humanos, los expertos independientes de la ONU y los sistemas judiciales en la esfera nacional e internacional están empleando con creciente frecuencia el principio de la diligencia debida como unidad de medida de evaluación, especialmente al analizar el cumplimiento por parte de los Estados de su deber de proteger la integridad física. Véase, entre otros, el Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias. Documento ONU: E/CN.4/2000/68.


El concepto de la diligencia debida es un modo de describir el umbralde la acción y el esfuerzo que debe realizar un Estado para cumplir con su deber de proteger a las personas contra el abuso de sus derechos. Un Estado no puede, por ejemplo, soslayar su responsabilidad ante los malos tratos de los trabajadores domésticos alegando que el abuso se infligió en la esfera privada del hogar del empleador, o que lo justifican prácticas sociales o culturales. Existen al alcance del Estado una serie de medidas que éste puede adoptar para garantizar el respeto de los derechos de hombres y mujeres; no se prescribe un curso de acción concreto. Se examina la práctica estatal en diferentes sistemas jurídicos, económicos y culturales, se desarrolla un consenso en torno a las medidas clave para llegar a esta norma y se evalúa a los Estados para ver si las medidas adoptadas son adecuadas, incluida la manera en que el Estado ha empleado sus recursos. La cuestión de cómo evaluar si un Estado ha empleado sus recursos adecuadamente es un motivo común de preocupación en el trabajo de derechos humanos en relación con las «obligaciones positivas» [positive obligations] inherentes a todos los derechos, y, especialmente hoy en día, a los derechos económicos y sociales. Existen amplios comentarios de los órganos de vigilancia de los tratados sobre el modo en que acometen la evaluación de acciones y omisiones en el marco de la utilización de los recursos; además, los Principios de Limburg y las Directrices de Maastricht ofrecen un análisis concreto sobre cómo deben proceder. En todos los casos, la primera obligación es no discriminar —especialmente por motivos de género— al asignar recursos. Véase TheLimburg Principles on the Implementation of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, documento ONU: E/CN.4/1987/17, y también en Vol. 9, 2 Human Rights Quarterly 1987. Para consultar el texto de las Directrices de Maastricht, 22-26 de enero de 1997, véase: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Maastrichtguidelines.html

[Nota de EDAI: Estos textos están disponibles sólo en inglés].En relación con la violencia contra la mujer, pueden encontrarse ejemplos de las medidas que deben adoptar los Estados en las observaciones finales que incluyen los órganos de vigilancia de los tratados al responder a los informes de los Estados; en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; y en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.


La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer fue adoptada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de la ONU. Conforme a ella, los Estados deben: «d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos; [...] f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer; g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud [...]; i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer; [...].» Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, artículo 4.


Los actos concretos que se incluyen en el concepto de la diligencia debida, como todos los principios del derecho internacional, pueden ampliarse y perfeccionarse mediante la práctica de los Estados, las decisiones de los tribunales (jurisprudencia), y las opiniones de expertos. Por ejemplo, los gobiernos, las ONG y los expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU han señalado que los abusos dirigidos contra las personas debido a su sexualidad, o la negativa a ofrecer protección legal a una mujer debido a su vida sexual, deben tenerse en cuenta al evaluar si un Estado ha cumplido con su deber de proteger a todas las personas de sufrir violaciones contra su integridad física. Véase, por ejemplo, el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, doc. ONU: E/CN.4/1997/47 (14 de febrero de 1997); y el Informe de la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, doc. ONU: E/CN.4/2000/3 (25 de enero del 2000).



5. Exigir responsabilidad directa a los «agentes no estatales»


Los límites de la responsabilidad estatal


El derecho internacional humanitario es aplicable a la conducta de todas las partes que intervienen en un conflicto armado. El marco jurídico internacional de los derechos humanos puede asimismo aplicarse al Estado y a todos sus agentes (incluidas las fuerzas de seguridad) en tiempo de conflicto armado. Conforme a cualquiera de esas dos ramas del derecho, el Estado debe rendir cuentas por las acciones de los grupos armados que actúan en asociación con el Estado o con la tolerancia de éste (por ejemplo, los grupos paramilitares, las milicias, los «escuadrones de la muerte» o los «vigilantes»). Pero llega un punto en que se hace más difícil exigir al Estado que rinda cuentas por los actos de los grupos armados; ¿hasta dónde llega la responsabilidad del Estado y cuáles son las normas que gobiernan la conducta de los grupos armados? La cuestión de cuándo es responsable el Estado de los abusos cometidos por los grupos armados está siendo objeto de encendido debate. Véanse, por ejemplo, los comentarios de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU al borrador de los artículos pertinentes sobre la responsabilidad del Estado y los grupos y movimientos insurrectos; el Informe final presentado por la Sra. Gay J. McDougall, Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, titulado La violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto armado, doc. ONU: E/CN.4/Sub.2/1998/13 (22 de junio de 1998); y la obra de T. Meron, The Humanizing of Humanitarian Law, 94 AJIL 239 - 278 (abril del 2000).Los comentaristas hacen hincapié en que el principio general debe ser el de que, sea cual sea el «epígrafe» del derecho internacional en el que se inserte el conflicto (tiempo de paz, conflicto armado internacional, conflicto armado interno, luchas intestinas, etc.), ningún abuso debe quedar excluido de las estructuras de rendición de cuentas y respuesta.


La responsabilidad por los abusos específicamente relacionados con el género cometidos en los conflictos armados, tales como la violencia y la esclavitud sexuales, se está aplicando cada vez más conforme al derecho internacional. Se está exigiendo a los «agentes no estatales» como partes en un conflicto armado internacional o interno que rindan cuentas por esos abusos. La relatora especial sobre violaciones sistemáticas y esclavitud sexual en tiempo de conflicto armado, incluido el conflicto armado interno, ha observado que el secuestro, la esclavitud, el matrimonio temporal forzado, la violación y otras formas de violencia sexual cometidas por grupos armados en países como Argelia, Haití, Myanmar, Perú, Sierra Leona y Uganda deben ser objeto de investigaciones imparciales y deben castigarse conforme a las estructuras jurídicas internacionales así como las estructuras nacionales. Un avance importante lo constituye la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en 1998. Una vez sea establecida, la Corte tendrá la posibilidad de procesar a los autores individuales de estos abusos motivados por el género, sin que importe si son agentes del Estado o «agentes no estatales».


Al centrarse en las ocasiones en que el Estado no logra proteger a las personas del daño causado por otros y en el modo en que puede exigírsele que comparta la responsabilidad con quienes causan el daño, es importante no pasar por alto la responsabilidad del autor original del abuso. Pedir responsabilidades al Estado es algo que debe hacerse en relación con otras medidas adoptadas para exigir a los «agentes no estatales» responsabilidad directa, en la esfera nacional e internacional, por los abusos cometidos contra los derechos humanos. Avances como, por ejemplo, la creación de la Corte Penal Internacional, han acrecentado la capacidad del derecho internacional para exigir directamente a los perpetradores individuales que rindan cuentas de los delitos tipificados en el derecho internacional (tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra), sin tener en cuenta el lugar donde se encuentren los perpetradores. En cualquier caso, aunque en ciertas ocasiones se exija al Estado que rinda cuentas por los abusos que han cometido los «agentes no estatales», es importante no apartar la atención del autor original del abuso: el violador debe ser sometido a un juicio justo, y castigado; la empresa debe rendir cuentas de su práctica discriminatoria. El sistema internacional de derechos humanos es una herramienta más para dar respaldo a la rendición de cuentas y las obligaciones de promover los derechos en la esfera local, pero no sustituye a los sistemas nacionales.


El tratamiento que da el derecho internacional a los abusos cometidos por «agentes no estatales» constituye un enfoque central para numerosos y diversos movimientos de derechos humanos, incluidos los que se centran en el trabajo, los pueblos indígenas, la orientación sexual, las cuestiones de salud como el VIH/SIDA así como el medio ambiente. Aunque este documento se centra en fundamentar el argumento de la responsabilidad del Estado en los abusos que se cometen contra la mujer, para todo el que trabaje en favor de la promoción y la protección del espectro completo de derechos del hombre y de la mujer (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales) resulta fundamental comprender la naturaleza de esta responsabilidad.


6. Lo que significa en la práctica para las mujeres la responsabilidad del Estado en los abusos de «agentes no estatales»


En muchas zonas rurales del mundo, los dirigentes de las comunidades locales advierten a las mujeres de que votar, y viajar largas distancias para depositar el voto, es peligroso y ejercitar este derecho constituye un acto de rebeldía contra el cabeza de familia. Estos esposos y padres consideran aceptable que sean ellos los que voten en nombre de las mujeres de la familia y se creen con derecho a imponer esta práctica con violencia. En este caso, para que una mujer ejercite un derecho civil clásico, por ejemplo votar, deben adoptarse medidas protectoras para poner fin a la violencia en el hogar, cambiar las actitudes de la comunidad local y capacitar a las mujeres para que ejerzan su derecho. Este ejemplo también demuestra el principio fundamental de la indivisibilidadde los derechos, de cómo están relacionados entre sí los derechos en su realización.


Cuando los órganos de vigilancia de los tratados evalúan si en un país concreto sometido a examense han aplicado las disposiciones de un tratado dado, o cuando el relator especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer aplica al Estado en cuestión el principio de la diligencia debida, tienen que considerar algunas de las siguientes cuestiones. ¿Ha limitado el Estado de manera directa el derecho a voto de las mujeres? Es decir, estos líderes comunitarios ¿están representando al gobierno o desempeñando alguna función del Estado en torno a las elecciones? ¿Participan directamente en la violencia, ya sea con su complicidad o aquiescencia? Si no es así, y los agentes de la comunidad local y los hombres de la familia no tienen conexión con el Estado, ¿qué medidas ha adoptado éste para demostrar que se toma en serio su deber de garantizar a las mujeres el derecho de voto y a la seguridad personal? ¿Ha promulgado disposiciones legislativas firmes? ¿Capacita a los funcionarios locales? ¿Ha investigado las quejas? ¿Mantiene suficientes datos, separados según el género, para alertar sobre la falta de acceso a voto de las mujeres?


Obligar a los Estados a rendir cuentas por los abusos que cometen los «agentes no estatales» tiene como objetivo producir un cambio en la práctica estatal, impulsar al Estado a actuar (por ejemplo, a investigar las quejas relacionadas con las pruebas discriminatorias de VIH o de embarazo que prescriben las empresas) o a poner en marcha un programa de acción que haga más eficaz la prevención de abusos, como por ejemplo, ofrecer formación a los jueces sobre las formas de violencia específicamente relacionadas con el género y sobre el testimonio de testigos. En el lenguaje de las normas internacionales de derechos humanos, éstas son «obligaciones positivas». Las «obligaciones positivas» inherentes a todos los derechos, no sólo a los económicos y los sociales, han sido reconocidas como obligaciones del Estado en un amplio conjunto de comentarios de tratados y de causas judiciales regionales e internacionales. Véanse: Xe Ycontra los Países Bajos, 91, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Ser. A (1985); las observaciones del Comité de Derechos Humanos relativas al artículo 10 (personas privadas de su libertad, etc.); A. Clapham, Human Rights in the Private Sphere(Oxford: Clarendon Press, 1993).


Por ejemplo, si el gobierno omite sistemáticamente investigar los casos de violencia doméstica que presentan un cuadro de muerte «accidental» de mujeres recién casadas cuyas dotes se consideraron insuficientes, la meta no ha de ser la de sustituir a un culpable por otro, es decir, sentar en el banquillo, por ejemplo, al Estado de la India en lugar de al esposo o a la suegra de la víctima. La cuestión es «hacer efectivo un derecho» (en este caso, el derecho a la supervivencia y la integridad física, a igual protección de la ley y a estar libre de temor) mediante la instauración de estructuras de protección que incluyan tanto prevención (educación, acción policial limitada de conformidad con la ley, etc.) como investigación, enjuiciamiento, castigo justo y reparación. Proscribir el abuso original que desencadena la responsabilidad del Estado y concebir un sistema para hacer rendir cuentas al autor original de abusos (incorporando al código penal la violación en el seno del matrimonio o la violencia doméstica, castigando claramente la discriminación relacionada con los servicios de salud, vivienda o empleo en el marco jurídico pertinente) forman parte de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.


Para poder comprender verdaderamente los abusos y responder a ellos hay que examinar también el modo en que el género se relaciona con otros aspectos de la identidad y la relación que tiene una mujer con su comunidad: color, edad, clase, etnia, identidad sexual (que puede incluir su orientación sexual), nacionalidad o situación de inmigrante o refugiada, así como estado de salud. Las facetas de la identidad contra las que se dirigen los abusos pueden ser numerosas y el derecho internacional de derechos humanos ha comenzado a tomarse en serio la obligación de analizar a fondo su funcionamiento, Por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que vigila el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, acaba de aprobar la Recomendación General 25, que trata sobre las repercusiones de la discriminación racial en el género.ya que la dinámica de la discriminación entrecruzada puede funcionar de modos muy diversos y exige tanto datos minuciosamente separados según el género como un buen análisis. Comprender cómo se combinan los numerosos tipos de prejuicio e intolerancia resulta decisivo para comprender los derechos humanos. Las obligaciones claves que incumben a los Estados en virtud de los tratados de derechos humanos de «respetar, proteger y observar» los derechos se extienden a todo tipo de acciones discriminatorias y a los estereotipos culturales (en torno a la raza, el género, la pobreza y la edad) que potencian dichas acciones.


Un enfoque centrado en la discriminación por motivos de género también ayuda a describir el alcance y la naturaleza de la responsabilidad del Estado de responder a otras formas de prácticas discriminatorias. El género está presente en todas las esferas de la vida: en el hogar, en el trabajo, en el mercado, en la vida pública... Reconocer la conexión que existe entre la vida pública y la privada resulta decisivo para comprender las medidas que el Estado debe adoptar respecto a los «agentes no estatales» con el fin de garantizar todos los derechos a hombres y mujeres sin discriminación.


Por último, la estructura entera de la responsabilidad estatal requiere un análisis desde el punto de vista del género o, de lo contrario, no será tan eficaz a la hora de poner fin al abuso de los derechos de la mujer, ya que pasará por alto las medidas concretas y específicas necesarias para responder a las causas originales y a los daños específicos de género.



Análisis de género Este resumen del análisis y documentación de cuestiones específicas referidas al género procede de: Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Integration of Women’s Human Rights into the Work of the Special Rapporteurs, 1993, pp. 4-6. [Nota de EDAI: Documento disponible sólo en inglés].


El análisis y documentación de cuestiones específicas del género exige examinar los efectos que tiene el género (las funciones socialmente construidas de la mujer y el hombre en la vida pública y privada) en el disfrute de los derechos humanos. Examina cuáles son: 1) las condiciones que contribuyen a la violación de derechos; 2) la naturaleza de las violaciones y las formas que adoptan; 3) las consecuencias de la denegación o la violación de derechos para la víctima; y 4) la disponibilidad y la accesibilidad de remedios. Por ejemplo, si una muchacha perteneciente a un grupo étnico minoritario viaja a la ciudad para trabajar como empleada doméstica de sus familiares, ¿cómo contribuyen a aumentar la posibilidad de ser víctima de ataques, incluidos los ataques sexuales, cuestiones como las expectativas «culturales», propias de género, de que las muchachas de su edad y región son pasivas y no están infectadas del VIH/SIDA? Las circunstancias de la muchacha, además, hacen improbable que se queje al tío que la emplea o pida ayuda fuera, a sus vecinos o a la policía. Su incierta situación en la ciudad puede hacerla temer el contacto con las autoridades, que tal vez respondan devolviéndola al hogar de su tío.



7. Lo que usted puede hacer


Entender la red de derechos que forman el sistema jurídico de los derechos humanos y son aplicables a la mujer es el primer paso para exigir esos derechos. El paso siguiente es asegurarse de que esos derechos se hacen realidad en la esfera nacional tanto en las leyes, las políticas y la práctica como en el modo en que los recursos se asignan para garantizar su aplicación.


Se da con excesiva frecuencia el caso de que la retórica que se emplea en relación con los derechos humanos de la mujer no se corresponde con la práctica. Usted puede contribuir sirviendo de vínculo y motor del cambio en su hogar, en la plaza pública, en la comunidad y en el Estado. Las siguientes son algunas sugerencias de acción para garantizar los derechos humanos de la mujer. Pueden encontrarse otras ideas para la acción y más información sobre estas cuestiones en la breve bibliografía incluida al final de este documento.



C Averigüe que9 tratados de derechos humanos ha ratificado el gobierno de su país y en qué fecha debe éste presentar informes sobre la aplicación de esos tratados. Para obtener información sobre los tratados que ha ratificado su país y sus obligaciones en materia de presentación de informes, consulte el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: http://www.unhchr.ch/


C Obtenga ejemplares de los informes que ha presentado el gobierno de su país a estos órganos e identifique dónde se trata o dónde está ausente la aplicación de esos derechos a las mujeres, especialmente en lo relativo a la responsabilidad que incumbe al Estado respecto a los abusos de «agentes no estatales». Escriba un informe alternativo que incorpore las cuestiones relativas al género y señale las deficiencias en la aplicación. Entregue ese informe al gobierno de su país y al órgano del tratado pertinente. Para obtener ayuda sobre cómo elaborar informes alternativos, consulte el sitio web del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM):http://www.unifem.undp.org/index.htmy el sitio web de la organización International Women’s Rights Action Watch (IWRAW): http://www.igc.org/iwraw/ngo/samples/



C Haga campaña para que el gobierno de su país ratifique todos los tratados de derechos humanos y aproveche esta oportunidad para trabajar junto con otras organizaciones no gubernamentales con el fin de asegurarse de que las cuestiones de género se incluyen en la implementación de las obligaciones relativas a los derechos humanos. Además, de ser pertinente, ejerza presión sobre el gobierno de su país para que retire las reservas que ha hecho a los tratados que ha ratificado.


C Si el gobierno de su país ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, haga campaña en favor de la ratificación de su Protocolo Facultativo.



Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer


Una de las repercusiones potenciales del Protocolo Facultativo recién adoptado es el fortalecimiento de la rendición de cuentas por parte de los Estados en relación con los abusos cometidos por «agentes no estatales». Este procedimiento de presentación de quejas, que la Asamblea General de la ONU adoptó en octubre de 1999, Anexo a la Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/54/4, de 15 de octubre de 1999.permite a las mujeres presentar comunicaciones que denuncian violaciones de sus derechos conforme a la Convención, incluidas las quejas relativas al incumplimiento por parte de un Estado de su deber de actuar para protegerlas de abusos. Como el Comité examina las comunicaciones, sus opiniones (las respuestas que da una vez recaba la información proporcionada por el Estado pertinente además de otras fuentes) aplicarán la doctrina de la responsabilidad del Estado, en parte mediante el principio de la diligencia debida, y pueden tener una importancia enorme para la vida de las mujeres.


C Haga campaña para que el gobierno de su país firme y ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional y garantice la adopción de leyes en la esfera nacional que posibiliten el enjuiciamiento de los autores de delitos tipificados en el derecho internacional, incluidos los delitos específicos de género.



C Estudie la legislación nacional de su país para asegurarse de que refleja la responsabilidad del Estado de «respetar, proteger y observar» los derechos en relación, entre otros, con los abusos cometidos por «agentes no estatales».


C Estudie cómo ha llevado el gobierno de su país a la práctica los compromisos adoptados en la Plataforma de Acción de Pekín, incluidos las planes de acción nacionales, y evalúe su aplicación.



C Actúe para asegurar que la contribución del gobierno de su país y su aplicación de las conclusiones de las conferencias mundiales (incluida la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, convocada por la ONU para el 2001) reconoce de modo adecuado la intersección del género con otros aspectos de la discriminación.


Lecturas recomendadas


Responsabilidad del Estado

Abdullahi Ahmed An-Na'im, ‘State Responsibility under International Human Rights Law to Change Religious and Customary Laws’, en Cook, ed., Human Rights of Women: National and International Perspectives (University of Pennsylvania Press: Philadelphia, 1994).


Andrew Clapham, Human rights in the private sphere. (Clarendon Press: Oxford, 1992).


Rebecca Cook, ‘State Accountability Under the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women’, en Cook, ed.,Human Rights of Women: National and International Perspectives(University of Pennsylvania Press: Philadelphia, 1994).


Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19 (Violencia contra la mujer), Doc. ONU CEDAW/C/1992/L.1/Add.15 (1992).


Comité de Derechos Humanos, Observaciones Generales, en particular las núm. 8, 18, 27 y 28.Para consultar los textos véase: http://www.unhchr.ch/


Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 9 de junio de 1994), OEA/Ser.L/II.2.27.


Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Causa Velásquez-Rodríguez (1988), Ser. C., Núm.4, 9 Hum. Rts. l.J. 212 (1988).


Celina Romany, ‘State Responsibility goes Private: A Feminist Critique of the Public/Private Distinction in International Human Rights Law’, en Cook, ed., Human Rights of Women: National and International Perspectives(University of Pennsylvania Press: Philadelphia, 1991).


Donna Sullivan, ‘The Public/Private Distinction in International Human Rights Law’, en Peters & Wolper, eds., Women’s Rights/Human Rights: International Feminist Perspectives126 -134 (1995).


Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, resolución 48/104 de la Asamblea General, 20 de diciembre de 1993.


Relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer (todos los informes desde 1994).

Para consultar los informes véase: http://www.unhchr.ch/


Integración de la perspectiva del género


Informe del Secretario General de la ONU, Integrating the Gender Perspective into the Work of the United Nations Treaty Bodies, Doc. ONU HRI/MC/1998/6 (3 de septiembre de 1998).


UNIFEM, Integration of Women's Human Rights into the Work of the Special Rapporteurs, Promoting Accountability for Women's Human Rights: Working with the Thematic Special Mechanisms of the Commission on Human Rights.

Véase: http://www.unifem.undp.org/hr_res.htm


Informes de Amnistía Internacional


Israel: Abusos sufridos por las mujeres objeto de trata procedentes de países de la ex Unión Soviética que ejercen la prostitución en Israel.

Mayo del 2000. Índice AI: MDE 15/17/00/s


Mujeres en Afganistán: Peones en las luchas de poder de los hombres.

Noviembre de 1999. Índice AI: ASA 11/11/99/s


Pakistán: Homicidios de niñas y mujeres por motivos de honor.

Septiembre de 1999. Índice AI: ASA 33/18/99/s


Corte Penal Internacional: Garantías de un papel eficaz para las víctimas.

Julio de 1999. Índice AI: IOR 40/06/99/s


Llamamiento de Amnistía Internacional a todos los Estados para que ratifiquen lo antes posible el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Mayo de 1999. Índice AI: IOR 40/07/99/s.


Hacer realidad los derechos de la mujer: La entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Abril de 1999. Índice AI: IOR 51/04/99.


Un Protocolo Facultativo enérgico para la Convención sobre la Mujer. Lograr que sea una realidad en 1999.

Índice AI: IOR 51/06/98/s.


Corte Penal Internacional: Garantizar la Justicia para la Mujer.

Índice AI: IOR 40/06/98/s.


1998: ¿Un buen año para los derechos de la mujer?

Marzo de 1998. Índice AI: IOR 40/12/97/s.


Los derechos humanos, un derecho de la mujer. Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín.

Marzo de 1996. Índice AI: IOR 41/05/96/s.



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