Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Syria: 41 years of the State of Emergency - Amnesty International reiterates its concerns over a catalogue of human rights violations

AMNISTÍA INTERNACIONAL


Declaración pública


Índice AI: MDE 24/016/2004 (Público)

Servicio de Noticias: 053 /2004

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE240162004



No publicar antes de las 00:01 horas GMT del 8 de marzo de 2004


Siria: Al cumplirse 41 años de la declaración del estado de excepción, Amnistía Internacional reitera su preocupación por diversas violaciones de derechos humanos



Amnistía Internacional expresó hoy su grave preocupación porque la legislación sobre el estado de excepción continúa en vigor en Siria. Este mes se cumple el 41 aniversario de la declaración del estado de excepción, que ha regido ininterrumpidamente desde el 8 de marzo de 1963 y ha causado la detención, tortura e incomunicación sin cargos ni juicio, en algunos casos durante más de dos décadas, de miles de presuntos oponentes políticos. Otros han sido condenados a largas penas de cárcel tras juicios que distaban mucho de cumplir las debidas garantías, celebrados por tribunales militares o de seguridad del Estado.


Uno de los ejemplos recientes de víctimas de violaciones de derechos humanos facilitadas por la legislación sobre el estado de excepción es el caso de los 14 activistas sirios detenidos el 23 de agosto de 2003 cuando asistían a una conferencia en conmemoración del 40 aniversario de la entrada en vigor de estas leyes. Los activistas fueron acusados de “afiliación a una organización secreta y realización de actos que podrían instigar el conflicto entre facciones dentro de la nación”. Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades sirias que retiren todos los cargos contra estos hombres, actualmente ante un tribunal militar, pues se los juzga por ejercer sus derechos a la libertad de reunión y expresión, y por tanto, de ser declarados culpables, serían presos de conciencia. Dos de ellos son Fateh Jamus y Safwan 'Akkash, miembros del Partido de Acción Comunista y ex presos de conciencia condenados a 15 años de cárcel tras juicios sumamente injustos. Los otros 12 son 'Abd al-Ghani Bakri, Hazim 'Ajaj al-Aghra'i, Muhammad Deeb Kor, 'Abd al-Jawwad al-Saleh, Hashem al-Hashem, Yassar Qaddur, Zaradesht Muhammad, Rashid Sha'ban, Fuad Bawadqji, Ghazi Mustafa, Najib Dedem y Samir 'Abd al-Karim Nashar.


La legislación sobre el estado de excepción permite a las autoridades sirias restringir el derecho a la libertad de expresión legalizando la censura de correspondencia, comunicaciones y medios de comunicación. También permite la creación de tribunales especiales para juzgar casos de seguridad del Estado y políticos sin posibilidad de recurrir a los procedimientos y garantías de los tribunales ordinarios.


“A lo largo de los años –ha dicho Amnistía Internacional– hemos documentado pruebas de violaciones de derechos humanos contra oponentes o presuntos oponentes del gobierno sirio que no han tomado parte en actos de violencia.”


La legislación sobre el estado de excepción entra en conflicto con el derecho internacional de derechos humanos, concretamente el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Siria es Estado Parte. En abril de 2001, el Comité de Derechos Humanos, órgano de observación de la aplicación del Pacto, expresó su preocupación sobre la legislación del estado de excepción de Siria que, según afirmó, no facilita “recursos contra la restricción de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos”. El Comité recomendó que el estado de excepción “sea derogado a la mayor brevedad posible”.


El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación es legítimo utilizar disposiciones de excepción. Pero estas disposiciones están claramente definidas y limitadas por el artículo, que establece que las restricciones sobre derechos garantizados en el Pacto deberán ser limitadas en ámbito y duración “en la medida estrictamente requerida por la situación”. Un estado de excepción es, por definición, una respuesta legal temporal a una amenaza excepcional y grave para la nación. Sin embargo, en el caso de Siria, el estado de excepción perpetuo sólo puede contribuir a perpetuar las violaciones de derechos humanos”, ha subrayado Amnistía Internacional. A la organización no le consta que las autoridades sirias hayan informado nunca al secretario general de las Naciones Unidas de la suspensión de ninguna de las disposiciones del Pacto, como exige su artículo 4.3. Esto quiere decir que todos los artículos del Pacto son vinculantes para Siria.


Amnistía Internacional pide a las autoridades sirias que ajusten toda su legislación al derecho internacional, incluidos los artículos 18-22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a la libertad de conciencia, expresión, reunión y asociación, y el derecho a ejercitar estos derechos sin injerencias indebidas.



Documento público

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