Document - Algeria: Unrestrained powers: Torture by Algeria's Military Security
|
Embargado hasta: 10 de julio de 2006 |
Público |
Amnistía Internacional
Poderes ilimitados:
Tortura a manos del servicio
de seguridad militar en Argelia
|
Resumen |
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE280042006
En Argelia continúan perpetrándose con impunidad actos de tortura y otros malos tratos durante detenciones y reclusiones de personas sospechosas de actividades terroristas.
El Departamento de Información y Seguridad (Département du renseignement et de la sécurité, DRS), servicio de inteligencia conocido comúnmente por su denominación anterior, Seguridad Militar, desempeña un papel predominante en las detenciones relacionadas con terrorismo. El DRS actúa con gran secretismo y apenas hay información a disposición del público sobre este cuerpo. Según los datos recopilados por las víctimas y por los activistas de derechos humanos, el DRS ha participado de lleno en violaciones de derechos humanos graves y generalizadas, pero estos abusos nunca se han investigado.
Este informe se basa en decenas de casos de tortura u otros malos tratos a manos del DRS sobre los cuales Amnistía Internacional ha recibido información en los últimos años. Las circunstancias de las personas detenidas son muy diversas. Algunas han sido aprehendidas por su presunta implicación con grupos terroristas en Argelia; otras residían en el extranjero y fueron detenidas como sospechosas de participar en redes terroristas internacionales. En la mayoría de los casos, el motivo de las detenciones practicadas por el DRS parece ser la convicción de que tales personas poseen información sobre grupos armados en Argelia o sobre presuntas actividades terroristas en el extranjero.
Allí donde el DRS aprehende y recluye a sospechosos, se desprecian de forma habitual las salvaguardias establecidas por el derecho argelino e internacional para la protección de las personas detenidas. Los sospechosos son recluidos sistemáticamente en lugares secretos de detención, sin ningún contacto con el mundo exterior, y hay denuncias persistentes de tortura y otros malos tratos durante la detención preventiva (garde à vue), el periodo de reclusión que precede a la presentación de cargos contra la persona sospechosa o a su puesta en libertad. Entre los métodos de tortura utilizados se encuentran las palizas, las descargas eléctricas y la ingestión forzada de agua sucia, orina o productos químicos a través de un paño. En ocasiones se golpea a los detenidos en las plantas de los pies, o se los suspende del techo durante periodos prolongados de tiempo.
Los agentes del DRS son personal militar, pero deben actuar a las órdenes del ministerio fiscal cuando detienen o recluyen a sospechosos, de conformidad con la legislación argelina. Sin embargo, en la práctica, ninguna institución civil supervisa eficazmente las detenciones y reclusiones efectuadas por el DRS. Los fiscales no hacen cumplir las salvaguardias previstas por la legislación argelina y, por lo general, no son informados de las detenciones realizadas por el DRS, tal como dispone la ley.
El DRS recluye a las personas aprehendidas en cuarteles militares que no son centros de detención oficialmente reconocidos. Los fiscales no parecen usar sus prerrogativas para visitar los cuarteles y garantizar que las personas detenidas reciben un trato acorde con las normas establecidas por la legislación argelina. Las condiciones de reclusión en los cuarteles del DRS son deficientes, pues los detenidos permanecen en celdas pequeñas y mal ventiladas y a menudo los obligan a dormir directamente sobre suelo de cemento.
En algunos casos, el DRS recluye a las personas aprehendidas en centros secretos de detención durante meses antes de llevarlas ante un juez. Durante ese tiempo, sus familias no reciben información alguna sobre su paradero. La mayoría de las personas detenidas no tienen acceso a asistencia letrada la primera vez que comparecen ante un juez. Al parecer, las quejas que los detenidos presentan a las autoridades judiciales sobre la tortura o malos tratos padecidos mientras permanecían recluidos bajo la custodia del DRS, son desestimadas sin que se emprendan investigaciones. Las declaraciones presuntamente prestadas bajo tortura o malos tratos se utilizan habitualmente para lograr que se dicten sentencias condenatorias en el juicio.
Aunque en 2004 se incorporaron al Código Penal nuevas disposiciones que penalizaban la tortura, no parece que hasta el momento se hayan empleado para enjuiciar a agentes de seguridad sospechosos de haber cometido actos de tortura en el desempeño de sus funciones. Las leyes de amnistía promulgadas por el gobierno en febrero de 2006 suponen una amplia impunidad para los miembros de las fuerzas de seguridad y penalizan las críticas a la conducta de estos cuerpos. Posiblemente estas medidas afiancen la tortura y otros malos tratos en Argelia.
Las leyes de 2006 también conceden una amnistía o un indulto a algunas personas acusadas de actividades terroristas. Varios gobiernos extranjeros han aducido que estas medidas han eliminado el riesgo de que los argelinos sospechosos de participar en actos de terrorismo sean detenidos en Argelia. Casos recientes que Amnistía Internacional ha mantenido bajo observación indican que incluso aunque esas personas (ya) no sean perseguidas por las autoridades judiciales de Argelia, siguen estando expuestas a detención y reclusión a manos del DRS, en cuyo caso corren peligro de sufrir tortura u otros malos tratos.
Amnistía Internacional insta al gobierno de Argelia a que reconozca e investigue las graves denuncias de tortura y otros malos tratos que se documentan en este informe. Debido a la persistencia de estas denuncias y a la falta de toda supervisión efectiva sobre los procedimientos de detención y reclusión del DRS, no se debe permitir que los agentes de este departamento sigan aprehendiendo y recluyendo a personas sospechosas. Con el fin de establecer salvaguardias eficaces contra la tortura y otros malos tratos infligidos a sospechosos, el gobierno debe modificar la legislación para garantizar que toda persona detenida tenga acceso inmediato a asistencia letrada. La organización también exhorta al gobierno a que revoque las disposiciones jurídicas introducidas en febrero de 2006, que contravienen su obligación de investigar los actos de tortura y malos tratos y de castigar a los responsables, y que penaliza el ejercicio de la libertad de expresión respecto de las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado.
Los gobiernos de otros países también deben emprender más acciones para contribuir a acabar con la tortura y otros malos tratos en Argelia al tiempo que se refuerza la cooperación en materia de seguridad. Los Estados han de garantizar que toda medida adoptada para combatir el terrorismo se ajusta a sus obligaciones internacionales. Amnistía Internacional insta a los gobiernos extranjeros a velar por que no se devuelva a Argelia a ciudadanos argelinos que corran peligro de ser detenidos o recluidos por el DRS. La organización se opone a que los gobiernos de otros países recurran a pedir “garantías diplomáticas” del Estado receptor de que las personas devueltas no serán torturadas, y los exhorta a que, en lugar de ello, trabajen por el establecimiento de salvaguardias sistémicas contra la tortura y otros malos tratos en Argelia. Los gobiernos extranjeros deben asegurarse de que ninguna persona detenida en Argelia a petición suya es puesta bajo la custodia del DRS y de que las declaraciones extraídas a sospechosos mediante tortura o malos tratos no se invocan como pruebas en procesos judiciales.
Este texto resume el documento titulado Poderes ilimitados: Tortura a manos del servicio de seguridad militar en Argelia (Índice AI: MDE 28/004/2006), publicado por Amnistía Internacional en julio de 2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
|
Embargado hasta: 10 de julio de 2006 |
Público |
Amnistía Internacional
Poderes ilimitados:
Tortura a manos del servicio
de seguridad militar en Argelia

ÍNDICE
2. El terrorismo y la lucha contra el terrorismo en Argelia
Argelia y la lucha contra el terrorismo
La función del Departamento de Información y Seguridad (DRS)
La persistencia de la violencia
3. El DRS: un organismo por encima de la ley
El DRS como policía antiterrorista
Falta de supervisión y de rendición de cuentas
Violaciones de los procedimientos de detención
Ausencia de notificación a las autoridades civiles
Reclusión prolongada sin cargos
Duración excesiva de la detención preventiva (garde à vue)
Falta de contacto con el mundo exterior
5. Tortura y otros malos tratos
Denuncias de tortura y malos tratos
Riesgo para las personas que regresan o son devueltas a Argelia
Amplia definición de delitos de terrorismo
Trabas a las denuncias de tortura
No se investigan las denuncias de tortura
Falta de acceso a asistencia letrada
Declaraciones utilizadas como pruebas
Impacto de las recientes leyes de amnistía
Condenar la tortura y los malos tratos
Asegurar la aplicación de las salvaguardias
Poner fin a las detenciones y reclusiones realizadas por el DRS
Poner fin a la detención secreta
Garantizar la celebración de juicios justos
Cooperar con la ONU para poner fin a la tortura
Poderes ilimitados:
Tortura a manos del servicio de seguridad militar en Argelia
1. Introducción
Hace más de un decenio que las autoridades argelinas aplican medidas contra el terrorismo, y en la década de 1990 recibieron numerosas críticas por la comisión de violaciones de derechos humanos en nombre de la lucha antiterrorista. Sin embargo, Argelia se ha convertido recientemente en un aliado de gran importancia para Estados Unidos y los otros gobiernos involucrados en la “guerra contra el terror”.
Si bien el número de abusos graves contra los derechos humanos en Argelia es menor que en la década de los noventa, siguen denunciándose violaciones graves de estos derechos perpetradas precisamente en el marco de la lucha antiterrorista. En los últimos años, Amnistía Internacional ha examinado exhaustivamente la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, malos tratos). Aunque han disminuido las denuncias de tortura y otros malos tratos bajo custodia de la policía y la gendarmería, la “Seguridad Militar”, servicio de inteligencia especializado en interrogar a personas sospechosas de poseer información sobre actividades terroristas, continúa empleando la tortura y otros malos tratos sistemáticamente. Pese a que se la conoce comúnmente con el nombre de “Seguridad Militar”, su denominación oficial desde 1990 es Departamento de Información y Seguridad (Département du renseignement et de la sécurité, DRS).
El presente informe describe los resultados de las investigaciones de Amnistía Internacional sobre la tortura y otros malos tratos persistentes a manos del DRS en casos relacionados con terrorismo. A pesar de que hoy en día se denuncian menos violaciones de esta índole que durante el punto álgido de la violencia de años anteriores, el DRS recluye sistemáticamente en secreto a las personas a las que aprehende y les niega todo contacto con el mundo exterior, a menudo durante periodos prolongados, en condiciones que propician la tortura y que pueden constituir en sí mismas malos tratos. Tales tratos violan la legislación argelina y las obligaciones internacionales de Argelia en materia de derechos humanos.
Las violaciones de derechos humanos descritas en este informe atañen a individuos en circunstancias muy diversas. Algunos han sido detenidos por su presunta colaboración con los grupos armados que todavía están activos en Argelia; otros son ciudadanos argelinos residentes en el extranjero, o ciudadanos extranjeros de origen argelino que quizás nunca hayan participado en el conflicto dentro del país. Algunos pueden haber sido aprehendidos por sospecharse su participación en actos violentos; otros tal vez estén emparentados o vinculados de algún otro modo a sospechosos. Parece que el principal motivo de que estas personas sean detenidas por el DRS y sometidas a tortura o malos tratos es la convicción de que poseen información sobre grupos armados en Argelia, o sobre presuntas actividades terroristas en el extranjero.
Argelia emerge de más de un decenio de violencia en el que se calcula que han muerto hasta 200.000 personas y otras muchas han resultado heridas. Parte de esta violencia ha sido perpetrada en nombre de la lucha antiterrorista por las fuerzas de seguridad, responsables de miles de ejecuciones extrajudiciales, “desapariciones” y uso sistemático de la tortura. Los miembros de los grupos armados también han cometido abusos graves, pero en su gran mayoría no han sido investigados por las autoridades, y los perpetradores no han comparecido ante la justicia.
Las medidas adoptadas recientemente por las autoridades argelinas con la intención declarada de consolidar la “reconciliación nacional” no han logrado subsanar este siniestro legado. En febrero de 2006 se aprobaron nuevas leyes por las que se eximía de enjuiciamiento o se dejaba en libertad en virtud de una amnistía a las personas declaradas culpables de actos terroristas o detenidas por su presunta participación en tales actividades, y por las que se concedía amplia impunidad a miembros de las fuerzas de seguridad responsables de violaciones de derechos humanos. Según declaraciones del gobierno, unas 2.000 personas han quedado en libertad en aplicación de las leyes de “reconciliación nacional”. Entre ellas se encuentran personas sospechosas de actividades terroristas que habían sido recluidas en detención secreta y presuntamente torturadas y maltratadas, algunos de cuyos casos se describen en este informe.
Varios gobiernos extranjeros han aducido que las medidas de “reconciliación nacional” han eliminado el riesgo de que los argelinos sospechosos de participación en actos terroristas, tanto dentro como fuera del país, sean detenidos y torturados o maltratados en Argelia. Al menos uno, el gobierno británico, ha intentado alcanzar un acuerdo por el que los ciudadanos argelinos considerados una amenaza para la seguridad en el Reino Unido puedan ser devueltos a Argelia en virtud de “garantías diplomáticas”, según las cuales no serán torturados ni sometidos a otras violaciones de derechos humanos en ese país. Sin embargo, tales acuerdos bilaterales entre gobiernos no son vinculantes en derecho internacional, al contrario que los tratados que prohíben la tortura y en los que Argelia es Estado Parte a pesar de que los ha infringido constantemente. Amnistía Internacional alberga serios motivos de preocupación sobre el uso de las “garantías diplomáticas” (o “contactos diplomáticos”) en la devolución de ciudadanos extranjeros a los que se considera una amenaza para la seguridad. En el caso de Argelia, Amnistía Internacional también considera preocupante que las autoridades civiles no ejerzan control en la práctica sobre la conducta y las actividades del DRS, que muy probablemente sea el cuerpo que se ocupe de la detención de las personas devueltas.
Amnistía Internacional teme asimismo que las medidas de “reconciliación nacional” afiancen más la tortura y otros malos tratos en Argelia al permitir que continúe la impunidad por los abusos graves contra los derechos humanos cometidos en el pasado. Al hacer extensiva una amnistía incondicional a miembros de las fuerzas de seguridad que cometieron delitos tipificados por el derecho internacional y al prohibir a los tribunales argelinos que admitan a trámite denuncias contra aquéllos, las leyes promulgadas en febrero de 2006 han indicado de facto a los perpetradores de actos de tortura y malos tratos que pueden actuar con impunidad. Además, las leyes establecen que es delito punible con hasta 10 años de prisión criticar públicamente la conducta pasada o presente de las fuerzas de seguridad.
Acerca de este informe
El presente informe detalla los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre la tortura y otros malos tratos de personas recluidas en relación con presuntos actos terroristas en los últimos años, y describe el contexto en el que se continúan cometiendo estas violaciones de derechos humanos en Argelia. Formula recomendaciones al gobierno argelino y a los gobiernos de otros países que cooperan con Argelia en la lucha antiterrorista. Si se aplican, estas recomendaciones pondrán fin a la práctica de la tortura y otros malos tratos en Argelia.
Antes de publicar este informe Amnistía Internacional envió un memorando el 13 de abril de 2006 al presidente argelino Abdelaziz Buteflika, que también ocupa la cartera de Defensa, en cuya capacidad supervisa el DRS, el servicio que más frecuentemente se asocia con la detención secreta y la tortura.1El memorando solicitaba la opinión y comentarios de las autoridades así como información acerca de toda investigación que se hubiese llevado a cabo sobre 12 casos representativos de tortura y otros malos tratos que Amnistía Internacional deseaba reflejar en el presente documento. Los casos se documentan exhaustivamente en el memorando y algunos se mencionan también en este informe. Al concluir mayo de 2006, Amnistía Internacional no había recibido respuesta de las autoridades argelinas a su memorando.
Amnistía Internacional lleva muchos años monitorizando la situación de los derechos humanos en Argelia. Las conclusiones aquí presentadas se basan en datos sobre decenas de casos de tortura y otros malos tratos recabados por la organización entre 2002 y 2006. Amnistía Internacional estudia las fuentes públicas de información sobre Argelia, investiga los casos individuales de abusos que llegan a su conocimiento y mantiene un contacto continuo con los activistas de derechos humanos en el país. En 2003 y 2005, la organización pudo visitar Argelia y realizó una investigación exhaustiva sobre la tortura y otras cuestiones de derechos humanos que preocupaban a la organización. Durante sus visitas al país, Amnistía Internacional se reunió con supervivientes de la tortura, familiares de detenidos, activistas de derechos humanos, profesionales de la abogacía y miembros de organizaciones locales de derechos humanos, así como con diversos cargos gubernamentales y otras autoridades. En mayo de 2006, la organización comunicó al gobierno que deseaba visitar el país en septiembre de 2006, pero todavía no ha recibido ninguna respuesta.
Durante la visita de investigación que realizó en 2005, Amnistía Internacional mantuvo reuniones sobre los resultados preliminares de sus investigaciones con funcionarios del Ministerio de Justicia, así como con la institución oficial de derechos humanos, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Commission nationale consultative de promotion et de protection des droits de l’homme, CNCPPDH). En estas reuniones, muchas de las preguntas de Amnistía Internacional, como las concernientes a la función del DRS y a los mecanismos de supervisión, quedaron sin respuesta. A pesar de las reiteradas solicitudes, la organización no ha logrado concertar ningún encuentro con representantes del Ministerio de Defensa, del que depende el DRS.
Principales recomendaciones
Amnistía Internacional insta a que se emprendan acciones inmediatas para acabar con la tortura y otros malos tratos. De forma prioritaria, el gobierno debe:
-
Garantizar que todas las detenciones y reclusiones cumplen plenamente los procedimientos establecidos por la ley. Dada la falta de rendición de cuentas y de una supervisión efectiva de la actividad del DRS, no debe autorizarse a los agentes de este servicio a detener ni a recluir a sospechosos;
-
Establecer salvaguardias eficaces contra la tortura y otros malos tratos, en particular permitiendo que toda persona detenida tenga acceso inmediato a asistencia letrada;
-
Cumplir su obligación internacional de investigar los casos de tortura y otros malos tratos y castigar a los responsables, y revocar las disposiciones jurídicas promulgadas en febrero de 2006 que contravienen esta obligación y penalizan el ejercicio de la libertad de expresión respecto de los abusos cometidos por el Estado.
Asimismo, los gobiernos de otros países deben emprender más acciones para contribuir a poner fin a la tortura y otros malos tratos en Argelia al tiempo que se refuerza la cooperación en materia de seguridad. Amnistía Internacional reconoce el interés legítimo de los gobiernos extranjeros por colaborar con las autoridades argelinas en la prevención de las amenazas a la seguridad y en la investigación de delitos internacionales. Sin embargo, la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo ha de llevarse a cabo respetando plenamente el derecho internacional, y los Estados deben asegurar que toda medida adoptada para combatir el terrorismo respeta sus obligaciones internacionales. Amnistía Internacional insta a los gobiernos de otros países a:
-
Garantizar que no se devuelve a Argelia a ningún ciudadano argelino que pueda correr peligro de sufrir tortura y otros malos tratos, y abandonar el recurso a las “garantías diplomáticas”. Los gobiernos deben trabajar por el establecimiento de salvaguardias sistémicas contra la tortura y otros malos tratos en Argelia;
-
Asegurar que la información extraída a sospechosos en Argelia mediante tortura u otros malos tratos no se invoca como prueba en ningún procedimiento judicial;
-
Garantizar que sus propias fuerzas de seguridad, incluidos los servicios de inteligencia, no facilitan ni son cómplices en la comisión de violaciones de derechos humanos en Argelia, y que toda persona detenida en Argelia a petición de un gobierno extranjero es tratada de conformidad con la legislación argelina y el derecho internacional y no es aprehendida ni recluida por el DRS.
2. El terrorismo y la lucha contra el terrorismo en Argelia
Los actos de tortura y otros malos tratos que se cometen actualmente contra detenidos sospechosos de actividades terroristas en Argelia responden a más de 10 años de violencia en los que las salvaguardias para la protección de los derechos humanos han sufrido un profundo deterioro. Las violaciones de derechos humanos perpetradas en nombre de la lucha antiterrorista se afianzaron cuando las fuerzas de seguridad comenzaron a combatir sin piedad contra los grupos armados que cometían abusos graves y generalizados contra civiles. El DRS, la fuerza más asociada a la tortura y otros malos tratos hoy en día, desempeñó un papel destacado en la escalada de violencia contra civiles durante la década de los noventa. Las leyes de amnistía promulgadas en 2006 con la intención declarada de poner fin a los años de violencia no han hecho sino consolidar todavía más la impunidad que disfrutaban los autores de los abusos cometidos en el pasado.
Argelia y la lucha contra el terrorismo
El periódico oficial estatal El Moudjahid ha descrito recientemente el papel de Argelia en la cooperación antiterrorista con Estados Unidos del siguiente modo:
Argelia está comprometida con la lucha contra el terrorismo. Sin lugar a dudas, el país tiene en este ámbito una experiencia extraordinaria, adquirida a un elevado precio únicamente mediante sus recursos nacionales. La nación posee experiencia en la recopilación y el procesamiento de información, lo cual hace de sus servicios de inteligencia un socio imprescindible en toda lucha contra el terrorismo. Estados Unidos ha reconocido esta experiencia que hace escuela en el resto del mundo.2
En efecto, desde los atentados perpetrados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, Argelia se ha convertido en un aliado importante de varios gobiernos extranjeros en la “guerra contra el terror”. Algunos han creado programas de ayuda económica y de fomento de la capacidad de acción destinados a respaldar los esfuerzos para combatir el terrorismo en Argelia y en otros países de la región. El gobierno estadounidense ha reforzado la cooperación antiterrorista con Argelia, especialmente en el marco de la Iniciativa Antiterrorista Transahariana, programa estadounidense cuyo objetivo es, entre otros, el fortalecimiento de la capacidad de las fuerzas de seguridad argelinas y de otros países para combatir el terrorismo en la región del Sáhara. La Unión Europea se ha comprometido a proporcionar asistencia en lucha antiterrorista a Argelia, uno de sus dos países prioritarios en este ámbito.
Un número creciente de ciudadanos argelinos ha sido detenido en otros países por presunta participación en actividades terroristas, por lo que ha aumentado el interés de los gobiernos extranjeros en intercambiar información con las autoridades argelinas. Diversos gobiernos, incluidos los de Canadá, Francia y el Reino Unido, han negociado con el gobierno de Argelia la expulsión de ciudadanos argelinos considerados una amenaza para la seguridad de esos países. Se cree que en el centro de detención militar estadounidense de la bahía de Guantánamo están recluidos unos 25 ciudadanos argelinos, algunos de los cuales posiblemente sean pronto devueltos a Argelia.
El gobierno estadounidense, entre otros, ha hecho hincapié públicamente en la importancia de Argelia como aliado en la cooperación internacional sobre seguridad, y en ocasiones ha refrendado abiertamente la política antiterrorista de Argelia durante la década de 1990.3A su vez, el gobierno argelino ha intentado acallar las críticas internacionales al historial de derechos humanos del país refiriéndose a la amenaza terrorista interna que padece y afirmando que los grupos armados argelinos estaban vinculados a la red terrorista internacional Al Qaeda. Sin embargo, apenas nada en la conducta de los grupos armados de Argelia respalda esta afirmación.4
En realidad, la campaña antiterrorista de Argelia pretende principalmente aplastar a los grupos armados en el contexto de una lucha nacional por el poder. Algunos grupos armados se formaron después de que el ejército suspendiera el proceso electoral en 1992, las primeras elecciones multipartidistas del país y en las que se esperaba de forma generalizada que ganara un partido islamista, el Frente Islámico de Salvación (Front islamique du salut, FIS). Los grupos armados, que trataron de reclamar la victoria del FIS mediante la violencia, no sólo se dirigieron contra las instituciones del Estado, sino cada vez más contra civiles a los que acusaban de haber apoyado el golpe de Estado militar o de no haberse ajustado a los preceptos “islámicos”, según los definían dichos grupos.
El aumento de la violencia en Argelia fue resultado de un proceso complejo en el que las propias fuerzas de seguridad desempeñaron un papel crucial al cometer actos de violencia a gran escala. Éstas, que aspiraban a erradicar el apoyo popular al FIS, emprendieron una campaña de violencia contra miembros y seguidores (verdaderos o percibidos) de este partido. Las detenciones arbitrarias y administrativas se generalizaron, la tortura se volvió una práctica sistemática, y miles de personas fueron ejecutadas extrajudicialmente por las fuerzas de seguridad. Según cifras oficiales publicadas en marzo de 2005, al menos 6.146 personas continúan “desaparecidas” hasta la fecha,5tras su detención por las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado.
En 1992 y 1993 se promulgó legislación de excepción. Dicha legislación dispuso, entre otras cosas, la creación de tribunales especiales para juzgar casos relacionados con terrorismo y amplió la definición de terrorismo, que pasó a englobar una amplia variedad de actividades, incluido el ejercicio pacífico de algunos derechos civiles y políticos. Al igual que muchos otros elementos de la legislación de excepción, la definición de terrorismo se incorporó al Código Penal en 1995 y todavía está en vigor en la actualidad (véase infra el apartado: Amplia definición de delitos de terrorismo). Miles de personas fueron condenadas entre 1992 y 1995 por estos tribunales especiales, que limitaron los derechos de defensa, restringieron el derecho de apelación y cuya composición era secreta. Incluso después de la abolición de estos tribunales en 1995, los juicios relacionados con el terrorismo siguieron sin cumplir las normas internacionales para la celebración de juicios justos, y los jueces siguieron sin investigar las denuncias de tortura y otros malos tratos.
Las autoridades argelinas han tratado de justificar estas medidas señalando la violencia desatada por grupos armados en atentados con bomba, secuestros, violaciones y matanzas a gran escala de civiles. No obstante, pese al drástico aumento de la violencia de los grupos armados a mediados de la década de los noventa, las autoridades no han investigado la gran mayoría de los delitos ni se ha procesado a los perpetradores. A finales de la década de 1990, cuando cientos de civiles morían en atentados cometidos por grupos armados, su composición y liderazgo eran cada vez más difusos.
Si algo ha legado el conflicto argelino es una lección sobre las devastadoras consecuencias de una estrategia antiterrorista que hace caso omiso de las garantías básicas de los derechos humanos. Tanto los actos violentos de los grupos armados como las medidas antiterroristas se han cobrado decenas de miles de vidas. La violencia continúa en la actualidad y sigue causando la muerte de cientos de personas cada año (véase infra el apartado: Continúa la violencia).Muchas más han resultado heridas o mutiladas, o sufren las secuelas emocionales, sociales y económicas de la violencia. Tras años de impunidad y de falta de investigaciones, las víctimas y sus familias se han quedado sin justicia ni resarcimiento, a menudo sin conocer la verdad sobre los crímenes cometidos contra ellas.
La función del Departamento de Información y Seguridad (DRS)
El DRS es un servicio de inteligencia perteneciente a las fuerzas armadas que ha existido en Argelia bajo diferentes denominaciones desde que el país se independizó en 1962. Anteriormente se conocía como Seguridad Militar, pero en 1990 cambió de nombre y pasó a llamarse “Departamento de Información y Seguridad”. No obstante, todavía se refieren a este organismo como Seguridad Militar algunos documentos oficiales, por ejemplo, determinados artículos del Código de Procedimiento Penal, así como los medios de comunicación y el público en general.
El DRS ha estado siempre envuelto en secretismo. No existe información oficial a disposición del público sobre su mandato, poderes u organización interna. Los únicos datos disponibles sobre el DRS proceden de los testimonios de los supervivientes de violaciones de los derechos humanos o de los relatos de ex oficiales del ejército publicados después de que éstos hubieran desertado del ejército argelino y solicitado asilo político en otros países. Los testimonios de personas detenidas por el DRS indican que este cuerpo está especializado en proporcionar servicios de inteligencia en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y que actualmente desempeña un papel crucial en el interrogatorio de individuos sospechosos de poseer información sobre actividades terroristas.
Según explicaciones de ex agentes del DRS, el servicio está compuesto de tres departamentos, dos de los cuales se encargan de asuntos de inteligencia internos, y un tercero se ocupa de los asuntos externos. Durante los años noventa, las divisiones internas del DRS establecieron centros locales por todo el país: los Centros Territoriales de Información e Investigación (Centres territoriaux de recherche et d’investigation, CTRI), la primera línea de las denominadas “operaciones antiterroristas”. Se ha afirmado que, en la práctica, otras divisiones del ejército, así como la policía y la gendarmería, han operado a las órdenes del DRS y de sus altos cargos. Además, el DRS ha creado, al parecer, subestructuras dependientes de la organización sobre las que no se han conservado registros escritos y cuya composición y funcionamiento eran difusos incluso para oficiales de alto rango dentro del servicio. Desde los inicios del conflicto, se ha acusado a estas estructuras de la ejecución extrajudicial de presuntos simpatizantes del Frente Islámico de Salvación y de llevar a cabo misiones “no oficiales” de infiltración en grupos armados.
Todos los datos recogidos por activistas de derechos humanos, víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares de éstos ponen de manifiesto la responsabilidad de agentes del DRS en la tortura sistemática y en ejecuciones extrajudiciales a gran escala de presuntos simpatizantes del FIS durante la década de 1990.6 En los testimonios se menciona de forma recurrente que las detenciones fueron realizadas por agentes presuntamente pertenecientes al DRS, que operaban vestidos de civil, ocultaban en ocasiones el rostro bajo un pasamontañas y utilizaban vehículos sin distintivo alguno. En incontables casos, todo rastro de las personas detenidas por agentes del DRS o de otras fuerzas de seguridad se ha perdido en centros de detención secretos dirigidos por el DRS. En la actualidad sigue sin conocerse la suerte y el paradero de estos “desaparecidos”.
Un número creciente de ex mandos militares ha denunciado que el DRS no sólo impulsaba la comisión de los delitos más graves atribuidos a las fuerzas de seguridad, sino que sus agentes también se infiltraron en grupos armados y los manipularon como parte de una estrategia deliberada para provocar un aumento de la violencia contra civiles y socavar así el apoyo popular a estos grupos. Del mismo modo que no ha habido investigaciones sobre los abusos atroces y generalizados perpetrados por los grupos armados en los años noventa, tampoco se han investigado estas denuncias. Un ex alto mando militar ha admitido públicamente que las fuerzas de seguridad se infiltraron en grupos armados como parte de una estrategia militar,7pero las autoridades argelinas no han hecho esfuerzos por aclarar el papel de las fuerzas de seguridad, en particular del DRS, en el conflicto. Las recientes medidas de amnistía podrían impedir la realización de investigaciones imparciales durante años, si no decenios.
Las leyes de amnistía de 2006
Las sucesivas medidas adoptadas por las autoridades argelinas aparentemente con el objetivo de dar conclusión a los años de violencia no han abordado problemas acuciantes de derechos humanos y sí han otorgado una amplia impunidad a los perpetradores. En opinión de Amnistía Internacional, estas medidas propiciarán con toda probabilidad la continuación de la tortura y otros malos tratos en Argelia, en vez de contribuir a ponerles fin.
Las recientes medidas jurídicas han consolidado la impunidad de los agentes estatales y han bloqueado cualquier investigación judicial futura de los delitos cometidos por las fuerzas de seguridad. Son medidas sumamente importantes para la continuidad de la impunidad en Argelia, y su aplicación práctica habrá de vigilarse atentamente. El presente informe se centrará en los aspectos de las leyes que afectan a las violaciones de los derechos humanos de personas detenidas sospechosas de actividades terroristas.
Las disposiciones promulgadas en 1999 y 2000, que eximían de procesamiento y concedían amnistía a los miembros de grupos armados han supuesto, de hecho, una amplia impunidad para estos individuos.8En febrero de 2006 se aprobaron varios decretos destinados a prolongar el alcance de estas disposiciones, y a conceder total impunidad a las fuerzas de seguridad. Se ha proclamado que estas medidas, acompañadas de ofertas de indemnización a determinadas categorías de víctimas y de apoyo económico y social a familias de ex combatientes de grupos armados, son la solución definitiva al legado del conflicto y un modo de poner fin a la persistente violencia. Se han promulgado por decreto presidencial y se han basado en un documento marco, la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional, que se aprobó en un referéndum nacional en septiembre de 2005. La Carta negaba expresamente que las fuerzas de seguridad hubieran cometido violaciones graves y generalizadas de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, pero no mencionaban ninguna amnistía.
Amnistía Internacional ha expresado en repetidas ocasiones su inquietud por estas medidas.9Su principal motivo de preocupación radica en que las leyes de febrero de 2006 conceden impunidad a los autores de delitos tipificados por el derecho internacional, tanto los cometidos por los grupos armados como por agentes estatales. Por ello, tales disposiciones contravienen los principios fundamentales del derecho internacional y constituyen una denegación definitiva de la verdad y la justicia para las víctimas y sus familiares.
Aunque el Decreto de Implementación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional reconoce la responsabilidad de los grupos armados en la comisión de abusos graves contra los derechos humanos, dispone también la exención de procesamiento o la liberación, en virtud de una amnistía, de toda persona buscada, condenada o recluida por delitos relacionados con terrorismo. Quienes hayan sido formalmente acusados o declarados culpables de “cometer o instigar matanzas colectivas, violaciones o atentados con explosivos en lugares públicos, o de ser cómplices de estos actos” están excluidos de estas disposiciones, si bien todavía pueden beneficiarse de medidas de clemencia e indulto. El decreto estipula que estas medidas no se aplicarán a personas formalmente acusadas o declaradas culpables de actividades terroristas perpetradas en el extranjero y no dirigidas directamente contra intereses argelinos.
Según declaraciones oficiales, más de 2.000 personas formalmente acusadas o declaradas culpables de participación en actividades terroristas fueron liberadas en marzo de 2006. Entre quienes recuperaron la libertad se encontraban conocidos líderes de grupos armados que habían estado encarcelados durante años y personas condenadas por cometer delitos relacionados con terrorismo dentro o fuera de Argelia. Contra otros se habían presentado cargos en relación con presuntos actos terroristas, pero todavía no se los había juzgado. Amnistía Internacional teme que, en aplicación de las condiciones de la ley, se haya eximido de procesamiento a miembros de grupos armados que todavía no han sido juzgados y que tal vez hayan cometido delitos reconocidos por el derecho internacional. Esto se debe, por una parte, a que los criterios de exclusión no son suficientemente específicos para garantizar el enjuiciamiento de los perpetradores de delitos tipificados por el derecho internacional tales como los homicidios que no constituyen masacres, o la tortura. Por otra parte, las medidas se han aplicado de un modo muy poco transparente, sin apenas ofrecer información sobre su ejecución práctica, en particular el proceso por el que se determina si se reúnen los requisitos para la exención de procesamiento, lo cual ha hecho temer que se estén aplicando de forma arbitraria. Las autoridades no han publicado los nombres de las personas que se han beneficiado de la exención de procesamiento ni de la amnistía.
Por lo que respecta a las fuerzas de seguridad, el Decreto de Implementación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional concede una impunidad absoluta. El artículo 45 del Decreto excluye toda posibilidad de procesar en Argelia a miembros de las fuerzas de seguridad al afirmar que:
No se podrá iniciar ningún procedimiento judicial contra personas o entidades colectivas pertenecientes a cualquier componente de cualquiera de las fuerzas de defensa y de seguridad de la República, por acciones realizadas con el fin de proteger a personas y propiedades, salvaguardar la nación o preservar las instituciones de la República Democrática y Popular de Argelia. Las autoridades judiciales competentes desestimarán de forma sumaria todas las acusaciones o denuncias.10
Estas disposiciones estipulan que no se admitirá a trámite ninguna denuncia interpuesta contra las fuerzas de seguridad, independientemente de la gravedad de los delitos que éstas puedan haber cometido. Además, el Decreto no especifica en ningún lugar el ámbito temporal de la medida, por lo que se teme que pueda servir para otorgar futura impunidad a las fuerzas de seguridad incluso por delitos cometidos tras su promulgación. Esta situación se ve agravada por las disposiciones del artículo 46, que castigan las críticas públicas de la conducta de los agentes estatales con hasta cinco años de prisión o con 10 años en el caso de reincidencia. Las disposiciones del artículo 46 suponen una amenaza directa contra toda persona que pretenda divulgar violaciones de derechos humanos o fomentar el debate en torno a estas cuestiones, y probablemente desanime a las víctimas de abusos estatales y a sus familiares de presentar quejas formales incluso sobre violaciones que siguen produciéndose. Amnistía Internacional teme que la aplicación de las disposiciones de los artículos 45 y 46 constituya en la práctica una abrogación de las obligaciones internacionales de Argelia de investigar las violaciones de derechos humanos y de castigar a los perpetradores, y que prive a las víctimas y a sus familias del derecho a todo recurso efectivo.
La persistencia de la violencia
No se han publicado estadísticas oficiales de las personas que han muerto en el conflicto de Argelia desde 1992. Las autoridades han admitido recientemente que las cifras oficiales que facilitaron durante el punto álgido de la violencia redujeron deliberadamente la magnitud de las matanzas.11Durante la campaña del referéndum sobre la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional, las autoridades revisaron al alza la cifra oficial de víctimas mortales del conflicto hasta situarla en 200.000. El primer ministro Ahmed Ouyahia admitió en marzo de 2006 que hasta 1.000 personas habían muerto en un solo ataque perpetrado en 1998 contra civiles en Ramka, cerca de Relizane, en el oeste del país, si bien en los informes oficiales de la época se aseguró que no se habían producido más de 150 muertes.12
Según se desprende de las referencias a homicidios publicadas en los medios de comunicación argelinos, la violencia ha disminuido ininterrumpidamente en los últimos años. Sin embargo, esos informes siguen basándose exclusivamente en fuentes de los servicios de seguridad y no pueden contrastarse de forma independiente. Durante 2005, la prensa argelina informó de unos 400 homicidios debidos a la persistente violencia, decenas de ellos de civiles. En los primeros cuatro meses de 2006, murieron, según informes, unas 140 personas, de las cuales más de 60 eran civiles. Los homicidios son obra de grupos armados en ataques contra objetivos militares, y también siguen muriendo presuntos miembros de grupos armados en operaciones de las fuerzas de seguridad.
Según cifras oficiales publicadas por las autoridades en marzo de 2006, siguen activos unos 800 miembros de grupos armados.13El número oficial de combatientes que todavía continúan operando ha oscilado entre 400 y 800 en los últimos cinco años, sin que exista una indicación coherente de la evolución de tales cifras. Las leyes de amnistía, que eximen de procesamiento a miembros de grupos armados que se entreguen en un plazo de seis meses a partir de su promulgación, no parecen haber conllevado una reducción sustancial del número de combatientes.
La mayoría de las facciones armadas que aún están activas pertenece presuntamente al Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (Groupe Salafiste pour la Prédication et le Combat, GSPC), que se considera el principal grupo armado todavía operativo en Argelia. Éste es también el único grupo que, según informes, sigue persiguiendo el objetivo político de derrocar al gobierno, aunque la jefatura del grupo no es accesible y no puede comprobarse la autenticidad de las declaraciones publicadas, por ejemplo, en su sitio web.
Algunos observadores también han señalado que miembros del Grupo Salafista para la Predicación y el Combate y de otras facciones participan en diversas actividades delictivas, como contrabando, extorsión sistematizada y blanqueo de dinero.14En los medios de comunicación argelinos a menudo se describen los incidentes violentos como actos de “terrorismo”, con independencia de que estén o no ligados a tal actividad criminal, como en el caso del homicidio reciente de 13 agentes de aduana en el sur del país.15Por ello, resulta imposible determinar los motivos de la mayoría de los homicidios de los que se reciben informes.
Pese a los actuales esfuerzos en favor de la “reconciliación nacional”, las autoridades argelinas han expresado su firme intención de proseguir con su campaña militar destinada a erradicar las facciones armadas restantes que se nieguen a rendirse en las condiciones establecidas por las leyes de amnistía, así como el respaldo de sus simpatizantes.16A la campaña militar se suman continuas detenciones de presuntos miembros de grupos armados y de quienes se cree que los apoyan. En los cinco primeros meses de 2006 y sólo según fuentes de prensa, fueron detenidas más de 100 personas sospechosas de cometer presuntos actos terroristas. A la vista de la persistente violencia, queda patente que continuará este tipo de detenciones. A menos que se introduzcan salvaguardias efectivas, las personas detenidas continuarán expuestas a sufrir tortura y otros malos tratos a manos del DRS.
3. El DRS: un organismo por encima de la ley
Las investigaciones de Amnistía Internacional han puesto de manifiesto la existencia de abusos reiterados especialmente en los casos de detenciones o reclusiones a cargo del DRS. Las violaciones de derechos humanos más graves que conoce la organización se han cometido cuando el DRS ha detenido o recluido a personas sospechosas de actos terroristas. Por lo general, los sospechosos permanecen en centros de detención secretos, sin contacto alguno con el mundo exterior, y hay denuncias persistentes de tortura o malos tratos. Amnistía Internacional teme que las detenciones y reclusiones llevadas a cabo por el DRS violen sistemáticamente las salvaguardias y los procedimientos básicos establecidos por el derecho argelino e internacional para proteger de los abusos a las personas detenidas.
Al mismo tiempo, aunque continúan denunciándose con frecuencia palizas, intimidación y otras formas de malos tratos, Amnistía Internacional ha recibido menos informes de tortura bajo custodia de la policía o la gendarmería. En opinión de abogados argelinos, tanto la policía como la gendarmería respetan cada vez más determinadas salvaguardias establecidas por el derecho argelino e internacional. Por ejemplo, en algunos casos y según informes, las personas detenidas por estas fuerzas han sido informadas de sus derechos tras el momento de la detención; y, al parecer, es más frecuente que se les permita comunicarse con sus familias mientras permanecen en la comisaría de la policía o de la gendarmería.
El hecho de que no haya habido una mejora similar en las prácticas del DRS sugiere que este servicio sigue disfrutando de poderes especiales que impiden la aplicación de procedimientos previstos por la legislación argelina. Por tanto, aunque se reciben menos informes de detenciones por parte del DRS actualmente que en el momento más crítico del conflicto, las detenciones continúan caracterizándose por la misma falta de salvaguardias que en los años noventa permitía la tortura sistemática y favorecía miles de “desapariciones”.
El DRS como policía antiterrorista
Los mandos y el personal del DRS pertenecen a las fuerzas armadas y, como tales, operan a las órdenes de la máxima autoridad militar y del Ministerio de Defensa. Salvo el periodo comprendido entre 1990 y 1993, el presidente de Argelia ha ocupado el cargo de ministro de Defensa, y así ocurre también con el actual presidente, Abdelaziz Buteflika.
Según la legislación argelina, el personal del DRS puede desempeñar funciones de policía judicial, funciones que principalmente recaen en los cuerpos de la policía y la gendarmería. Los agentes de la policía judicial tienen potestad para abrir investigaciones policiales, detener a sospechosos y recluirlos para interrogarlos durante un plazo establecido –el periodo de detención preventiva o garde à vue–, hasta que se presentan cargos contra ellos o quedan en libertad. El periodo de detención preventiva está limitado a 48 horas en casos de delincuencia común, pero puede prolongarse hasta 12 días en casos relacionados con presuntas actividades terroristas (véase infra el apartado: Duración excesiva de la detención preventiva).
Por ley, los agentes de los servicios de seguridad militar con derecho a ejercer estas funciones deben ser nombrados por orden conjunta de los Ministerios de Defensa y Justicia.17Sin embargo, no se han publicado órdenes de esta índole referidas a agentes del DRS en el Boletín Oficial argelino desde que se creó el servicio, en 1990.
Según averiguaciones de Amnistía Internacional, el DRS desempeña un papel crucial en la investigación de presuntos delitos relacionados con terrorismo. El DRS efectúa directamente las detenciones vinculadas al terrorismo o bien se hace cargo de la custodia de las personas sospechosas durante los primeros días de la reclusión. Amnistía Internacional ha solicitado al Ministerio de Justicia información que aclare el papel del DRS en la detención y reclusión de sospechosos. Durante una reunión mantenida en 2005, funcionarios del Ministerio de Justicia informaron a Amnistía Internacional de que la gran mayoría de los casos relacionados con terrorismo corrían a cargo de la policía, pero la organización no ha visto pruebas que respalden esta afirmación.
En los últimos años, las detenciones relacionadas con el terrorismo parecen haberse concentrado en la capital, Argel. Por lo general, las personas detenidas afirman que han sido recluidas e interrogadas en el cuartel Antar, que, según informes, era uno de los principales centros de mando del DRS en la década de 1990. Los sospechosos detenidos en otras partes del país son normalmente trasladados al cuartel Antar en los primeros días de la reclusión y más tarde comparecen ante un fiscal o un juez en el tribunal competente de Argel.
Falta de supervisión y de rendición de cuentas
La policía judicial, así como el personal militar asignado para ejercer estas funciones, actúa bajo la autoridad del ministerio fiscal.18Sin embargo, las averiguaciones de Amnistía Internacional apuntan a que los agentes del DRS actúan en la práctica sin la supervisión del ministerio fiscal ni de ninguna otra autoridad civil.
Al contrario que en el caso de las detenciones realizadas por los agentes de la policía o la gendarmería, no parece que se informe a la fiscalía de las detenciones que lleva a cabo el DRS y, aparentemente, ésta no visita los cuarteles del DRS utilizados como lugares de detención preventiva. Por tanto, ninguna institución civil parece supervisar los procedimientos de detención y reclusión del DRS con el fin de asegurar que cumplen las disposiciones de la legislación argelina destinadas a proteger a las personas detenidas de la tortura y la detención secreta (véanse infra los apartados: Lugares secretos de detención y Exámenes médicos). A la luz de estas carencias, las modificaciones recién aprobadas y las que se incorporen próximamente al Código de Procedimiento Penal argelino podrán contribuir a aumentar la protección de los detenidos en general, pero serán insuficientes para proteger mejor a las personas recluidas por el DRS.
Los agentes del DRS también parecen disfrutar de una impunidad sistemática. Las denuncias que los propios familiares, abogados o detenidos han presentado ante la fiscalía sobre violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del DRS durante detenciones o reclusiones no han sido, al parecer, investigadas. En estas quejas se denuncian delitos punibles por la legislación argelina, como la tortura, la detención arbitraria o la ausencia de notificación de detenciones arbitrarias o ilegales a la autoridad superior.
En los últimos años, las autoridades argelinas han proporcionado información limitada sobre un número reducido de casos en los que se investigaba a agentes de la policía o de la gendarmería por violaciones de derechos humanos que incluían actos de tortura, pero, según los datos de que dispone Amnistía Internacional, ninguno de los agentes ha sido procesado en virtud de las nuevas disposiciones incorporadas al Código Penal en 2004. Aunque la introducción de estas disposiciones es un paso positivo, la organización considera motivo de preocupación que hasta el momento no parezcan haber sido aplicadas. Dado el continuo secretismo que rodea a las operaciones del DRS y el formidable poder que este servicio tiene en la práctica, no es probable que se recurra pronto a las mencionadas disposiciones para enjuiciar a agentes del DRS.
4. Detención y reclusión
Al investigar las detenciones realizadas por el DRS en relación con el terrorismo, Amnistía Internacional ha hallado indicios recurrentes de violaciones graves del derecho argelino e internacional que acrecientan el riesgo de que las personas detenidas sufran torturas o malos tratos.
Violaciones de los procedimientos de detención
En la mayoría de los casos, las detenciones son realizadas por agentes del DRS vestidos de civil que no se identifican y que usan vehículos sin distintivo alguno de las fuerzas de seguridad. Los agentes no informan a los sospechosos ni a sus familiares de los motivos de la detención. Una vez llevados bajo custodia, los detenidos no reciben información sobre su derecho a comunicarse inmediatamente con sus familiares o a que se les practique un examen médico al final de la detención preventiva. Por lo general, no se informa a los familiares de las detenciones efectuadas por el DRS, ni de las transferencias a la custodia de este servicio, ni de los lugares de reclusión. Mientras los detenidos estén recluidos por el DRS, las familias no podrán comunicarse con ellos ni visitarlos.
Estas prácticas infringen las salvaguardias básicas previstas por la legislación argelina y el derecho internacional para la protección frente a la detención arbitraria o secreta y frente a la tortura u otros malos tratos. En virtud del artículo 51 bis del Código de Procedimiento Penal, los agentes encargados de la detención deberán informar a la persona detenida de los derechos que le asisten durante la detención preventiva. El siguiente artículo (art. 51 bis 1) estipula que deberán ponerse a disposición de las personas recluidas en detención preventiva todos los medios necesarios para que puedan comunicarse inmediatamente con sus familiares y recibir visitas de éstos.
El derecho internacional también consagra estas salvaguardias. El Principio 13 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (en adelante, Conjunto de Principios), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 1998, estipula que las autoridades responsables de la detención deben proporcionar sin demora a toda persona detenida “una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos”. El Principio 16.1 especifica asimismo que:
Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.
En aplicación del derecho internacional, las personas detenidas tienen derecho a contar con asistencia letrada sin demora tras la detención; esta garantía no está incluida en la legislación argelina. Teniendo en cuenta la prolongada duración de la detención preventiva en casos relacionados con terrorismo, la falta de acceso a asistencia letrada durante este periodo viola las obligaciones de Argelia en virtud del derecho internacional e incrementa el riesgo de tortura o malos tratos (véase infra el apartado: Falta de contacto con el mundo exterior).
La legislación argelina no establece explícitamente que los agentes responsables de la detención deban identificarse o informar a la persona de los motivos de la detención. A este respecto, las leyes argelinas no están en consonancia con el derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Argelia ha ratificado, establece en su artículo 9.2 que: “[t]oda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella”. El Principio 12 del Conjunto de Principios estipula que se informará a las personas detenidas, entre otras cosas, de las razones de la detención y de la identidad de los funcionarios responsables de dicha detención.
Ausencia de notificación a las autoridades civiles
Las familias y los abogados de las personas recluidas por el DRS que se pusieron en contacto con el fiscal afirman que no lograron obtener una confirmación oficial de que dichas personas habían sido detenidas. También denuncian que el ministerio fiscal no les facilitó ninguna información sobre los motivos de la detención o el paradero de las personas detenidas.
La familia de Mohamed Harizi, por ejemplo, no tuvo noticias de él durante más de dos años, a pesar de que presentaron una denuncia ante el fiscal el día posterior a su detención, que tuvo lugar a finales de 2002.
Mohamed Harizi, nacido en 1974, abandonó Argelia en 1992. Viajó a Bosnia y Herzegovina y a campos de entrenamiento de Pakistán antes de luchar junto a los talibanes en la guerra de Afganistán. Regresó a Argelia voluntariamente en agosto 2002 sin experimentar ningún problema en un primer momento.
Fue detenido el 15 de diciembre de 2002 en su casa familiar de Mahdia, en el vilayato (provincia) de Tiaret. Según su familia, las fuerzas de seguridad irrumpieron en la vivienda a las once y media de la noche. No se identificaron ni presentaron ninguna orden de detención. Al día siguiente, la familia presentó una denuncia ante el fiscal, en la que solicitaban información sobre quién había detenido a Mohamed Harizi y por qué, y en la que pedían que se investigase la forma en que se había llevado a cabo la detención. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, no se ordenó ni se realizó ninguna investigación tras la presentación de la denuncia. La familia de Mohamed Harizi no recibió ninguna información sobre qué servicio de seguridad lo había detenido o por qué, ni sobre cuál era su paradero hasta que fue llevado ante las autoridades judiciales a principios de 2005.
Mohamed Harizi permaneció recluido en secreto en el cuartel Antar de Argel –parte del cual es utilizado por el DRS como centro de detención– durante dos años y 46 días sin cargos ni juicio. Denunció que había sido torturado por agentes del DRS mediante descargas eléctricas y el método del “paño” (chiffon; véase la explicación del término en el apartado: Informes de tortura y malos tratos) en los primeros meses de reclusión. Antes de comparecer ante un tribunal, fue obligado a firmar una declaración que certificaba que lo habían tratado con humanidad y que no había sufrido ningún tipo de malos tratos. Posteriormente fue juzgado y condenado por delitos relacionados con terrorismo, pero quedó en libertad el 3 de marzo de 2006 y se le informó de que se sobreseerían todos los procesos judiciales entablados contra él en virtud de las medidas de “reconciliación nacional”.
El hecho de que las familias no logren, por lo general, que el ministerio fiscal les facilite ninguna información sugiere que no se informa sistemáticamente de las detenciones realizadas por el DRS a las autoridades judiciales o que éstas son reticentes a revelar datos sobre dichas detenciones. En consecuencia, parece que el fiscal no supervisa de facto las detenciones en casos relacionados con terrorismo, tal como exige la ley. El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal estipula que, siempre que se ponga a una persona en detención preventiva, el agente de la policía judicial deberá informar inmediatamente al ministerio fiscal y exponerle los motivos de la detención. Asimismo, el artículo 51 establece que toda detención sin cargos superior a cuatro días ha de contar con la autorización por escrito del fiscal. Sin embargo, en realidad, el DRS recluye habitualmente a los detenidos sospechosos de actividades terroristas durante 12 días o incluso más, al parecer, sin autorización del fiscal. En virtud del artículo 51, tales violaciones constituyen detención arbitraria y entrañan responsabilidad penal para los perpetradores.
El artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que las detenciones deberán llevarse a cabo únicamente “por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. Recluir a personas sin comunicar su paradero infringe el artículo 10 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que establece lo siguiente:
Se deberá proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de […] personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los lugares de transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información, salvo voluntad en contrario manifestada por las personas privadas de libertad.
Reclusión prolongada sin cargos
La legislación argelina permite que las personas sospechosas de actividades terroristas permanezcan recluidas sin cargos ni juicio y sin acceso a asistencia letrada durante periodos prolongados de tiempo. Además, el DRS infringe a menudo los plazos establecidos por las leyes del país.
Duración excesiva de la detención preventiva (garde à vue)
De conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, la policía judicial puede recluir a una persona sospechosa en detención preventiva durante un periodo máximo de 48 horas, después del cual deberá presentar cargos contra ella o dejarla en libertad. Sin embargo, este plazo puede prolongarse a cuatro días si el detenido es sospechoso de “atentar contra la seguridad del Estado”. Previa autorización del ministerio fiscal, este periodo puede extenderse a 12 días en el caso de que la persona sospechosa haya sido detenida por presuntos “actos terroristas o subversivos”.
El límite de 12 días es uno de los elementos introducidos en 1992 en virtud de la legislación de excepción e incorporados a la legislación ordinaria en 1995. A tenor de las normas internacionales, un periodo de detención de 12 días sin revisión judicial es excesivo y contrario al derecho internacional. Esta disposición suscita motivos adicionales de preocupación, ya que la legislación argelina no permite que los detenidos tengan acceso a asistencia letrada durante este periodo.
El artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada “sin demora” ante las autoridades judiciales. El artículo 9.4 garantiza el derecho de toda persona “que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión […] a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal”. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha especificado que este derecho se aplica en toda circunstancia, también durante estados de excepción,19y que las demoras a la hora de llevar a una persona detenida o presa ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales no deben exceder de unos pocos días.20 El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura ha afirmado que “[l]as personas legalmente detenidas no deberían permanecer en centros bajo la vigilancia de los interrogadores o investigadores durante un tiempo superior al que exige la ley para obtener una orden judicial de prisión preventiva, tiempo que, en cualquier caso, no será superior a 48 horas.”21
Puesto que el DRS no respeta por lo general las salvaguardias de la legislación argelina destinadas a proteger a las personas detenidas contra las que no se han presentado cargos (véase infra el apartado: Falta de contacto con el mundo exterior), la integridad física del detenido corre un grave peligro a consecuencia de la duración excesiva permitida para la detención preventiva. Amnistía Internacional ha recibido denuncias de tortura y otros malos tratos infligidos a detenidos durante los primeros 12 días de reclusión (véase infra, por ejemplo, el caso de Amar Saker en el apartado: Informes de tortura y malos tratos).
Violaciones de los plazos
Por otra parte, si bien parecen respetarse por lo general los plazos de la detención preventiva para la delincuencia común, el DRS recluye a algunos detenidos incluso más de 12 días. Amnistía Internacional ha recibido información de casos en los que la fecha de detención registrada oficialmente no coincidía con las fechas facilitadas por los propios detenidos o por sus familias, aparentemente porque se pretendía ocultar que se había excedido el plazo en uno o dos días. Sin embargo, en algunos casos se excedió en varios meses la duración de la detención preventiva permitida por ley, y en uno en concreto, dos años y 34 días. Estos excesos son una infracción grave de la legislación argelina y constituyen detención arbitraria, punible de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 107 y 291 del Código Penal.
En el memorando enviado al presidente de Argelia, Amnistía Internacional documentó seis casos recientes en los que la reclusión superó en semanas o meses el límite legal de la detención preventiva. En cuatro de estos casos, incluidos los de M’hamed Benyamina (véase infra el apartado: Riesgo para las personas devueltas) y Mohamed Harizi, que permaneció en detención secreta durante más de dos años (véase supra el apartado: Ausencia de notificación a las autoridades civiles), los detenidos fueron formalmente sometidos a órdenes de arresto domiciliario por el Ministerio del Interior.
Las órdenes de arresto domiciliario exigen que una persona permanezca en un lugar de residencia determinado y son supuestamente una alternativa a la prisión o a la detención. Sin embargo, las órdenes impuestas a estas dos personas sólo estipulan que la persona en cuestión no podrá abandonar los límites de la provincia de Argel y no especifican el lugar de residencia ni la duración de la medida. Habida cuenta de que, en todos los casos de los que ha tenido noticia Amnistía Internacional, las personas ya estaban recluidas en cuarteles del servicio de información militar, parece que la medida se emplea para ocultar infracciones graves del derecho argelino e internacional por parte del DRS.
Nouamane Meziche fue recluido en secreto por el DRS, sin contacto alguno con el mundo exterior durante un mes y medio, periodo durante el cual fue oficialmente sometido a una orden de arresto domiciliario por el Ministerio del Interior por la que se le exigía que permaneciese en una dirección fija.
Nouamane Meziche, de 35 años y de doble nacionalidad, argelina y francesa, fue detenido a su llegada al aeropuerto de Argel el 5 de enero de 2006. Reside en Alemania y, según informes, ha sido interrogado por la policía alemana sobre sus presuntos vínculos con los responsables de los atentados perpetrados contra el World Trade Centre en septiembre de 2001.
El 5 de enero de 2006 llegó en avión a Argel desde Fráncfort, Alemania, y fue detenido por la policía de fronteras en el aeropuerto Huari Bumedián de Argel. Según su abogado, no se había dictado ninguna orden de detención en Argelia contra Nouamane Meziche antes de que lo aprehendieran, y tampoco había sido condenado in absentia.
Permaneció 43 días recluido en condiciones muy duras en el cuartel de Antar, donde, según afirmó, agentes del DRS lo abofetearon e insultaron durante los interrogatorios. Mientras estaba allí recluido, el Ministerio del Interior dictó una orden de control que no especificaba la dirección en la que debía permanecer. A pesar de que su familia realizó repetidas solicitudes y de que sus abogados presentaron una denuncia al fiscal, no recibieron ninguna información sobre el lugar ni los motivos de la detención hasta que Nouamane Meziche compareció ante las autoridades judiciales el 19 de febrero de 2006 y fue acusado formalmente de “pertenecer a un grupo terrorista que actúa en el extranjero”. El 4 de marzo de 2006 quedó en libertad y se le informó de que se sobreseerían todos los procesos judiciales entablados contra él en virtud de las medidas de “reconciliación nacional”. No se tiene constancia de que haya sido investigada la violación del plazo y de los procedimientos de la detención preventiva.
Las órdenes de arresto domiciliario se dictan en virtud de poderes especiales concedidos al ministro del Interior por la legislación del estado de excepción, en vigor desde 1992. El artículo 6.4 del Decreto sobre el estado de excepción22faculta al ministro del Interior para someter a personas a órdenes de arresto domiciliario que las obligan a permanecer en una dirección fija si sus actividades se consideran “perjudiciales para el orden público”. El Decreto no contiene detalles sobre la aplicación práctica de esta disposición.
Amnistía Internacional considera que estos amplios poderes, que no están sujetos a una revisión administrativa, contravienen las garantías de protección contra la detención arbitraria establecidas por la legislación argelina y socavan el derecho a la libertad, tal como queda consagrado en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la detención o prisión arbitrarias. Asimismo, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria ha afirmado que:
El uso de la detención administrativa en virtud de leyes de seguridad pública […] que tenga como resultado la privación de la libertad por tiempo indefinido o por periodos prolongados sin un control judicial eficaz, como medio de detener a personas sospechosas de haber participado en actividades terroristas u otros delitos, es incompatible con las normas internacionales de derechos humanos.23
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que la legislación sobre el estado de excepción, que debería ser una medida temporal, haya sido prorrogada en 1993 y no se haya revisado desde entonces. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé la declaración de un estado de excepción durante “situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos ha afirmado que un “requisito fundamental de cualesquiera disposiciones […] conforme a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 4, es que esas disposiciones se adopten en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación. Este requisito guarda relación con la duración, el ámbito geográfico y el alcance material del estado de excepción y de cualesquiera disposiciones excepcionales aplicadas en razón de la emergencia”. Por ello, resulta crucial que los estados de excepción tengan límites y que las medidas adoptadas sean proporcionales a las exigencias de la situación. El Comité de Derechos Humanos ha especificado además que “[l]as prohibiciones de […] la detención no reconocida son disposiciones que no pueden ser objeto de suspensión. El carácter absoluto de estas prohibiciones, aun en situaciones excepcionales, se justifica por su condición de normas de derecho internacional general”. 24
Falta de contacto con el mundo exterior
Asegurar el contacto de todas las personas detenidas con el mundo exterior es una salvaguardia primordial para la protección de sus derechos. El artículo 51 bis 1 del Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho de los detenidos a comunicarse con sus familiares y a recibir visitas de ellos, así como a un examen médico al final del periodo legalmente permitido de detención preventiva.
Sin embargo, en la práctica, el DRS recluye sistemáticamente a las personas sospechosas sin permitirles contacto alguno con el mundo exterior, una práctica conocida como detención en régimen de incomunicación. Durante ese periodo se les deniega todo contacto con sus familias, así como el acceso a asistencia letrada y médica, incluso cuando se supera considerablemente la duración de la detención preventiva, en contravención del derecho argelino e internacional. Además, la legislación argelina no otorga a los detenidos el acceso a asistencia letrada durante la detención preventiva. Puesto que las personas sospechosas de actividades terroristas pueden estar recluidas hasta 12 días antes de ser formalmente acusadas o de quedar en libertad, la falta de acceso a un abogado viola el derecho internacional (véase infra el apartado: Falta de acceso a asistencia letrada).
El Principio 19 del Conjunto de Principios establece que: “[t]oda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho”. Con arreglo al Principio 15 del Conjunto de Principios, “no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días”.
Las restricciones y las demoras en la concesión de acceso al mundo exterior sólo se permiten en circunstancias excepcionales y durante periodos breves de tiempo. En su Observación general Nº 20 sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha especificado que las personas detenidas deberán tener “acceso rápido y periódico a los médicos y abogados y, bajo supervisión apropiada cuando la investigación así lo exija, a los miembros de su familia”. De conformidad con el Principio 7 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, deberá garantizarse que “todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención”.
El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura ha hecho hincapié en que el acceso de las personas detenidas a asistencia letrada en un plazo de 24 horas es una salvaguardia primordial para evitar la tortura. Ha instado repetidamente a la prohibición absoluta de la detención en régimen de incomunicación, por ser el momento en que los detenidos corren un mayor riesgo de sufrir tortura u otros malos tratos, aduciendo que “[l]a tortura se practica con mayor frecuencia durante la incomunicación. Debería establecerse la ilegalidad de la incomunicación y ponerse en libertad sin dilación a los incomunicados.” 25
En su 61er periodo de sesiones celebrado en 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU reiteró que la prolongación de la detención en situación de incomunicación y la detención en centros secretos puede facilitar la comisión de actos de tortura y constituir en sí una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura.26
Lugares secretos de detención
Las personas detenidas por sospecha de presunta actividad terrorista son, al parecer, recluidas de forma sistemática en lugares que no están reconocidos oficialmente como centros de detención. En todos los casos sobre los que Amnistía Internacional ha recibido información en los últimos años, los detenidos denunciaban que habían estado recluidos la mayor parte del tiempo en cuarteles del DRS. Según los datos de que dispone la organización, el DRS continúa utilizando varios de esos cuarteles para recluir a sospechosos contra los que no se han presentado cargos. Sin embargo, parece que, en la mayoría de los casos, cuando se detiene a una persona más de unos días se la recluye en el cuartel Antar, en el distrito de Hydra, Argel, o se la traslada allí.27El cuartel está situado en una zona rodeada de bosque, oculto y no accesible al público.
Por lo general, se traslada a los detenidos en vehículos sin distintivo que los identifique como pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Según informes, al acercarse al cuartel, los agentes responsables de la detención obligan a los detenidos a tumbarse o a agacharse para impedirles ver el lugar de detención. Se toman las mismas medidas cuando se saca a los detenidos del cuartel. Amnistía Internacional ha hablado con un ex detenido que afirmó que le habían vendado los ojos con un tubo de goma durante el trayecto al cuartel y en cada traslado entre su celda y la sala de interrogatorios. Varios detenidos han asegurado que en ningún momento de la detención supieron dónde se encontraban y que sus interrogadores nunca les informaron de ello, ni siquiera en los casos en que la reclusión duró meses.
La ubicación del centro de detención también se oculta a las familias de las personas detenidas. Por lo general, los familiares ignoraban el lugar de reclusión y, cuando preguntaban a la policía o a la gendarmería por sus seres queridos, les respondían que estas personas no estaban detenidas, o que no sabían dónde permanecían recluidas, o que se encontraban bajo la custodia del DRS, pero no les facilitaban más información. Ni las autoridades judiciales ni los agentes de la policía o la gendarmería les indicaron que se dirigieran al cuartel Antar –que es donde se encontraban sus familiares–, en ningún caso del que tenga constancia Amnistía Internacional.
En alguna que otra ocasión, los familiares de personas recluidas en el cuartel del DRS situado a las afueras de Argel se han desplazado hasta allí y han obtenido del personal del DRS una confirmación verbal de la detención. No obstante, esto no constituye un reconocimiento oficial de la detención y Amnistía Internacional no tiene constancia de que ninguna familia haya podido visitar a la persona detenida en el cuartel del DRS o comunicarse con ella. Por tanto, estos detenidos todavía permanecen recluidos en centros de detención no oficiales sin ningún contacto con el mundo exterior, en contravención del derecho internacional.
El artículo 52 del Código de Procedimiento Penal establece que todos los lugares de detención preventiva podrán ser inspeccionados en cualquier momento por el fiscal para asegurar que aplican las garantías previstas por la legislación argelina. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, nunca se realizan tales visitas a cuarteles del DRS, que se utilizan como centros de detención. Durante la reunión que Amnistía Internacional mantuvo con funcionarios del Ministerio de Justicia en mayo de 2005, se aseguró a la organización que los fiscales pueden inspeccionar todos los lugares de detención en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, incluidos los centros de detención utilizados por el DRS. Sin embargo, los funcionarios no pudieron proporcionar ninguna información concreta que demostrase que alguna vez se hubiesen realizado tales visitas a los cuarteles del DRS.
Existen varios indicios de que los cuarteles del DRS no son centros de detención oficialmente reconocidos. Por ejemplo, las actas de interrogatorios del DRS nunca mencionan el lugar de detención. El Código de Procedimiento Penal sólo alude a las comisarías de la gendarmería y la policía como lugares de detención preventiva.28Amnistía Internacional no ha recibido ninguna lista de centros de detención reconocidos oficialmente, a pesar de las repetidas solicitudes a las autoridades.
Durante su visita más reciente a Argelia, Amnistía Internacional solicitó del Ministerio de Justicia información sobre qué centros de detención utiliza actualmente el DRS, pero no la ha recibido. Los funcionarios del Ministerio de Justicia declararon que no tenían competencias sobre los cuarteles, que dependen del Ministerio de Defensa. Sin embargo, aseguraron a la delegación de Amnistía Internacional que el fiscal podía visitar todos los lugares destinados a la detención preventiva.
Testimonios de ex detenidos en cuarteles del DRS indican que el fiscal no visita estas instalaciones. Los profesionales de la abogacía especializados en derechos humanos en Argelia también han comunicado a Amnistía Internacional que no tienen constancia de que ningún fiscal haya visitado nunca cuarteles operados por el DRS. La organización cree que los cuarteles del DRS son, en la práctica, lugares secretos de detención en los cuales las personas detenidas no disfrutan de la protección que les garantizan la legislación argelina y el derecho internacional. También se han recibido informes de que se han utilizado centros secretos de detención en Argelia para recluir a personas sometidas a “entregas extraordinarias” por su presunta participación en actividades terroristas internacionales.29
La reclusión de personas en secreto, sin permitirles contacto alguno con el mundo exterior, las excluye de la protección de la ley, les niega importantes salvaguardias, y los expone a sufrir tortura y otros malos tratos. Las normas internacionales de derechos humanos establecen que sólo puede recluirse a personas en lugares de detención reconocidos oficialmente y debe prohibirse en cualquier otro lugar. El artículo 10.1 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1992, estipula que “[t]oda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos”.
El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura ha afirmado que:
[D]ebería estipularse por ley la eliminación de lugares secretos de detención. El mantenimiento de una persona en un lugar de detención secreto o que no sea oficial llevado a cabo por un funcionario debería constituir un delito punible. Las pruebas obtenidas de un detenido en un lugar de detención que no sea oficial y que no sean confirmadas por aquel durante un interrogatorio en locales oficiales no deberían admitirse por un tribunal.30
El uso continuo de lugares secretos de detención preocupa especialmente en un país como Argelia, en el que miles de personas han “desaparecido” y continúan en paradero desconocido hasta hoy, tras haber sido recluidas en centros secretos de detención durante los años noventa. En un caso –el de Salah Saker, profesor procedente de Constantina, este de Argelia y ex miembro del Frente Islámico de Salvación–, el Comité de Derechos Humanos determinó en abril de 2006 que Argelia había violado varias disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no proteger su vida, al no garantizar que no fuera objeto de detención arbitraria, tortura o malos tratos y al denegarle el acceso a un tribunal. Salah Saker fue detenido por la policía en su domicilio en mayo de 1994, tras lo cual “desapareció”. En respuesta a una denuncia interpuesta ante el fiscal, se notificó a su esposa en 1997 que, aproximadamente un mes después de su detención, la policía había trasladado a Salah Saker al Centro Territorial de Investigación de Constantina, parte del cual ha sido utilizado como lugar secreto de detención por el DRS. Siguen sin conocerse su suerte y su paradero.
Condiciones de reclusión
Según testimonios de ex detenidos en el cuartel Antar, las instalaciones son deficientes y están sucias; los detenidos permanecen en celdas pequeñas, mal ventiladas y sin acceso a luz natural; los obligan a dormir en suelos de cemento, a veces con una manta o un simple colchón, y la posibilidad de usar el aseo o las duchas es muy limitada o inexistente.
Tales condiciones infringen el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, que prevé que las instalaciones destinadas a la detención preventiva deberán ser adecuadas para preservar la dignidad humana durante la reclusión, reflejando las disposiciones del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha declarado que las condiciones de reclusión que no son compatibles con la dignidad humana pueden violar el derecho a un juicio justo. En su informe presentado en 2005 a la Comisión de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo afirmó que “la prisión preventiva se torna arbitraria cuando las condiciones son tales que crean un incentivo para la autoinculpación o, lo que es peor, hacen de la prisión preventiva una forma de castigo adelantado en violación de la presunción de la inocencia”.31
5. Tortura y otros malos tratos
Denuncias de tortura y malos tratos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, en los que Argelia es Estado Parte, prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo momento y en toda circunstancia.
Amnistía Internacional ha recibido decenas de informes de tortura y otros malos tratos infligidos a personas recluidas por el DRS en relación con presuntas actividades terroristas. El número de casos denunciados a Amnistía Internacional posiblemente sólo refleje una fracción de las violaciones reales cometidas. Debido al secretismo que rodea a las operaciones del DRS, resulta especialmente difícil conseguir información, y muchos ex detenidos no hablan abiertamente porque continúan temiendo por su seguridad.
Por ejemplo, ex detenidos atestiguan que permanecieron recluidos con otras personas que también sufrieron tortura o malos tratos, pero, por lo general, es imposible obtener información detallada sobre esos casos. Además, la gran mayoría de las detenciones relacionadas con terrorismo tiene lugar en zonas rurales remotas que están fuera del alcance del colectivo de activistas de derechos humanos. Los casos de detenciones de personas sospechosas que son recluidas un tiempo y quedan posteriormente en libertad sin cargos no llegan a la atención de los profesionales de la abogacía, ya que éstos sólo pueden actuar cuando el sospechoso es acusado formalmente y se abre una investigación judicial. Quizás el aspecto más importante sea que quienes sufren abusos suelen afirmar que han sido amenazados o intimidados, pero es frecuente que no deseen revelar detalles sobre el trato que han recibido por miedo a represalias contra ellos o sus familias. Amnistía Internacional ha recibido varios informes de tortura y malos tratos en los que las personas afectadas preferían que la información no se divulgase. Quienes recuperan la libertad tras haber sido torturados o maltratados afirman que temen volver a ser detenidos, mientras que quienes son posteriormente juzgados a menudo esperan una sentencia más benigna si no hablan del trato al que han sido sometidos.
Según testimonios de ex detenidos, la tortura y los malos tratos durante los interrogatorios eran habituales en el cuartel Antar mientras permanecían recluidos sin ningún contacto con el mundo exterior. La duración de las reclusiones en Antar ha oscilado entre unos pocos días y varios meses, y en un caso superó los dos años. En la mayoría de los casos, las personas detenidas afirmaron haber sido torturadas en los primeros días, semanas o meses de la detención.
Entre los métodos de tortura que más se han mencionado se encuentran las palizas, las descargas eléctricas y un método conocido como “el paño” (chiffon), que consiste en atar a la víctima y obligarla a tragar grandes cantidades de agua sucia, orina o productos químicos a través de un paño colocado en la boca. Los detenidos también han afirmado que los desnudaban y humillaban, les golpeaban las plantas de los pies (método conocido con el nombre de falaqa), o los suspendían del techo por los brazos durante periodos prolongados hasta que afirmaban haber “recordado” algo. En algunos casos, los detenidos aseguran que los amenazaron con detener y violar a mujeres de su familia.
Los detenidos manifiestan que los torturaron o maltrataron para obligarlos a reconocer que pertenecían a un grupo armado, que habían apoyado sus actividades, o que habían establecido vínculos con argelinos en el extranjero o con redes terroristas internacionales. En algunos casos, afirman que sus interrogadores intentaban forzarlos a admitir que conocían a personas concretas o que habían participado en determinadas actividades; en otros casos se les pedía de forma más general que proporcionasen información sobre ellos mismos y sus actividades, así como sobre las personas a las que conocían. Los interrogatorios se centraban en las actividades de los grupos armados dentro de Argelia, así como en presuntos vínculos con argelinos en el extranjero, o con miembros de redes terroristas internacionales.
En prácticamente todos los casos, los detenidos contra los que posteriormente se presentaron cargos por actividades relacionadas con terrorismo afirman que, antes de comparecer ante un juez, fueron obligados a firmar o estampar su huella dactilar en las actas de interrogatorios, que no se les permitió leer. Varios detenidos aseguran que los obligaron a firmar documentos bajo amenazas de futuras torturas, e incluso de ejecución, o que los torturaron o maltrataron para que firmaran las actas. Según parece, algunos detenidos recibieron los documentos después de ser obligados a firmarlos, y se los amenazó con llevarlos de nuevo al cuartel si negaban su contenido ante el tribunal.
En varios casos, los abogados descubrieron que entre los documentos firmados o estampados con una huella dactilar por la persona detenida antes de ser llevada ante las autoridades judiciales figuraban declaraciones de que habían sido bien tratadas durante la reclusión y no habían sufrido tortura ni malos tratos. La legislación argelina no prescribe tal práctica, y los funcionarios del Ministerio de Justicia dijeron a Amnistía Internacional que ignoraban que se llevase a cabo. La organización teme que esas declaraciones sirvan para encubrir abusos cometidos por agentes del DRS, o para ejercer presión sobre las personas detenidas que han sufrido tortura o malos tratos con el fin de que no denuncien tales actos ante el tribunal.
Amar Saker, agricultor de 33 años procedente de Skikda, en el este de Argelia, fue detenido el 19 de febrero de 2005 por tres agentes del DRS cerca de su casa de Tamalouz, Skikda. Afirma que lo metieron en un automóvil, le cubrieron el rostro, le ataron las manos a la espalda y lo llevaron a un centro del DRS situado en Skikda. Asegura que lo golpearon con porras, lo desvistieron y lo encerraron desnudo en una celda durante toda la noche con las manos atadas a la espalda.
Al día siguiente, dice que lo trasladaron en avión a Argel y lo llevaron al cuartel Antar, en Hydra. Le presentaron datos sobre su presunta participación en actividades del Grupo Salafista para la Predicación y el Combate. Amar Saker asegura que, cuando negó las acusaciones, sus interrogadores le escupieron, lo insultaron y le propinaron patadas, y que, más tarde aquel mismo día, lo llevaron al sótano y lo suspendieron del techo con esposas durante dos o tres horas. Según indicó, como continuó negando las acusaciones, fue amenazado con un cambio en el estilo del interrogatorio. Esa noche, cuenta, lo desvistieron y lo encerraron en los aseos, donde lo obligaron a permanecer toda la noche y pudo ser visto por todo aquél que los utilizara.
Amar Saker cuenta que siguieron torturándolo utilizando diversos métodos, incluidas palizas y descargas eléctricas, y que, tras las sesiones de tortura, su cuerpo presentaba numerosas heridas y sangraba por las heridas que tenía en el pecho y el estómago. Explica que las heridas infligidas mediante tortura eran tan graves que no sabía si sobreviviría. No recibió ningún tratamiento médico.
Según Amar Saker, el quinto día de reclusión y tortura empezó a admitir las acusaciones, y la tortura se interrumpió durante tres días. A partir de entonces, lo suspendieron del techo. A cada hora le preguntaban si había recordado algo y sólo lo bajaban si decía que tenía más información. Afirma que fue sometido a este trato durante tres días consecutivos.
Amar Saker cuenta que le aplastaron los dedos con un cajón porque pidió leer el informe de su interrogatorio antes de firmarlo. También afirma que lo abofetearon y que le dijeron que se considerase afortunado de que no lo hubieran matado. Entre los documentos que le obligaron a firmar antes de comparecer ante las autoridades judiciales figuraba una declaración según la cual lo habían tratado con humanidad durante la detención y no había sufrido ningún tipo de malos tratos.
Cuando Amar Saker fue llevado ante un fiscal y posteriormente ante un juez instructor el 5 de marzo de 2005, presentaba, según informes, marcas de heridas claramente visibles. No tuvo acceso a asistencia letrada. Se retractó de las declaraciones que le habían obligado a firmar, explicando que había sido sometido a tortura bajo custodia del DRS. El juez no reaccionó a las denuncias de tortura e inició una investigación judicial contra él por cargos relacionados con terrorismo. Bajo tortura, Amar Saker había admitido que era el enlace entre uno de sus hermanos (que vivía en Siria), un grupo armado local perteneciente al Grupo Salafista para la Predicación y el Combate, y miembros de una red internacional con sede en el extranjero. Según informes, también reconoció haber entregado mensajes, dinero y material –como tarjetas SIM y tarjetas prepago para teléfonos móviles– y haber prestado apoyo logístico al grupo armado. También lo obligaron a admitir que proporcionaba apoyo logístico para introducir combatientes extranjeros en Argelia, cuyo presunto objetivo era entrenar al Grupo Salafista para la Predicación y el Combate en el uso de explosivos.
El 7 de marzo de 2005, la administración de la prisión escribió al juez instructor y al fiscal, notificándoles que el cuerpo de Amar Saker presentaba signos de violencia cuando ingresó en la prisión. Unas semanas más tarde, el juez ordenó que un psicólogo examinara a Amar Saker y elaborara un informe en el que se especificara la naturaleza y el alcance de las lesiones. Amar Saker dice que no recibió ninguna visita de un psicólogo, tal como había estipulado el juez. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, Amar Saker tampoco fue examinado por ningún médico forense, tal como había solicitado su abogado. Quedó en libertad el 4 de marzo de 2006 y se le informó de que se sobreseerían los procesos judiciales entablados contra él en virtud de las medidas de “reconciliación nacional”. Según informes, todavía podían apreciarse en su cuerpo, un año después de su detención, los signos de lesiones de la tortura que denunció, pero no se tiene constancia de que se haya iniciado ninguna investigación al respecto.
Exámenes médicos
En ningún caso del que tenga constancia Amnistía Internacional se han practicado exámenes médicos independientes a personas recluidas en detención preventiva por el DRS. Tampoco han sido examinados por médicos forenses de su elección los detenidos que se habían quejado de tortura y solicitaron tal examen al final del periodo de detención bajo custodia del DRS. Cuando el DRS presenta certificados médicos de una persona que comparece ante las autoridades judiciales, éstos son, al parecer, una mera formalidad en la que se afirma el buen estado de salud general del detenido y nunca se documentan signos de violencia.
Este modo de actuar infringe el Código de Procedimiento Penal, que prevé el derecho de los detenidos a un examen médico realizado por un profesional médico de su elección al término de la detención preventiva si así se solicita, y la obligación de ser informados de este derecho.32En la práctica, no parece que se informe de este derecho a las personas recluidas por el DRS y, en la mayoría de los casos, los detenidos lo desconocen. Por otra parte, el artículo 52 faculta al ministerio fiscal a designar a un médico para que efectúe reconocimientos en cualquier momento de la detención preventiva, ya sea por propia iniciativa o a petición de la familia o de la persona detenida. Como se ha mencionado supra, los fiscales no parecen visitar los lugares de detención utilizados por el DRS, y Amnistía Internacional no conoce ningún caso en el que un fiscal haya ordenado el examen médico de ningún detenido bajo custodia del DRS.
Las normas internacionales también establecen que las personas detenidas tienen derecho a ser examinadas por un médico, y, en caso necesario, a recibir tratamiento médico. El Principio 24 del Conjunto de Principios dispone que “[s]e ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos”. El Comité de Derechos Humanos ha afirmado en su Observación general Nº 20 que la protección de las personas detenidas requiere que se les conceda un acceso rápido y periódico a los médicos.33
En unos pocos casos excepcionales parece que se trasladó a detenidos al hospital militar de Ain Naadja para que recibieran tratamiento médico tras ser torturados. Amnistía Internacional considera sumamente preocupante que los informes médicos no hagan al parecer ninguna referencia a las lesiones causadas por la tortura. Dado que la tortura o los malos tratos presuntamente sufridos por el detenido fueron el motivo de la hospitalización, resulta sorprendente que no se mencionen, especialmente si la persona detenida pudo relatar sus experiencias al médico. Si se confirman estas denuncias, tal incumplimiento del deber constituiría una violación grave de la ética médica.
Riesgo para las personas que regresan o son devueltas a Argelia
Un número creciente de ciudadanos argelinos que residían en el extranjero han sido devueltos a Argelia porque presuntamente suponían un riesgo para la seguridad de otros países. Algunas de las personas en cuestión habían sido condenadas por delitos relacionados con terrorismo en otro país y debían quedar en libertad tras el cumplimiento de sus condenas de prisión. Otras permanecían detenidas para ser expulsadas pero no habían sido declaradas culpables de su presunta participación en actividades terroristas. Se han llevado a cabo devoluciones de tales personas desde diversos países, entre ellos, Canadá, España, Francia, Italia, Malaisia y los Países Bajos. Al haber disminuido en Argelia los informes de tortura y de otras violaciones graves de derechos humanos, varios gobiernos extranjeros han aducido que ya no existe riesgo real de que se produzcan tales violaciones tras las devoluciones. Algunos gobiernos también han obtenido previamente de las autoridades argelinas garantías de que las personas devueltas no serán torturadas ni maltratadas a su llegada al país.
Amnistía Internacional alberga una honda preocupación sobre el uso de las “garantías diplomáticas” (o “contactos diplomáticos”) en la devolución de ciudadanos extranjeros considerados una amenaza para la seguridad a países en los que corren el riesgo de sufrir tortura o malos tratos.34Todos los Estados tienen la obligación absoluta de no transferir a ninguna persona a un país en el que esté expuesta a tortura o malos tratos (principio de no devolución o non-refoulement). Esta obligación pesa sobre todos los Estados y es aplicable a todas las modalidades de traslado no voluntario. No permite excepción alguna motivada por circunstancias o factores individuales como que la persona en cuestión haya cometido presuntamente delitos o suponga un peligro. Las “garantías diplomáticas”, los memorandos de entendimiento y la vigilancia tras el traslado no eximen al Estado que envía de la obligación de no devolución, ni al Estado receptor de la obligación de establecer y aplicar salvaguardias sistémicas y eficaces contra la tortura y otros malos tratos, tal como exige el derecho internacional.
En el caso de Argelia, Amnistía Internacional considera motivo concreto de preocupación que las autoridades civiles ejerzan un control escaso o nulo sobre las actividades del DRS. Las autoridades judiciales pasan por alto sistemáticamente las denuncias de abusos a manos del DRS (véase infra el apartado: El proceso judicial), por lo que otorgan una impunidad continua a los funcionarios de este departamento, y no visitan sus centros de detención para vigilar el trato dispensado a los detenidos, a pesar de la existencia de disposiciones jurídicas al efecto. En consecuencia, toda garantía ofrecida por las autoridades civiles argelinas a los gobiernos extranjeros de que las personas devueltas susceptibles de ser detenidas por el DRS no sufrirán tortura ni malos tratos debe ponerse seriamente en tela de juicio.
Resulta difícil vigilar el trato dispensado a los detenidos tras su devolución a Argelia. Muchos son reticentes a hablar de sus experiencias, por lo que se desconoce qué trato han recibido. Amnistía Internacional ha podido investigar un número limitado de casos de personas devueltas que han sido detenidas a su regreso porque ellas o sus abogados han estado dispuestos a exponer sus experiencias. Por lo general, permanecieron recluidos hasta 12 días y luego quedaron en libertad. Contra algunos de ellos se dictaron autos de prisión preventiva y posteriormente fueron juzgados por presuntos delitos relacionados con terrorismo.
Mientras estuvieron bajo la custodia del DRS, estos individuos permanecieron recluidos en lugares secretos de detención sin ningún contacto con el mundo exterior, y fueron interrogados sobre sus vínculos con grupos armados internos o con ciudadanos argelinos o presuntas redes terroristas en el extranjero.
Salaheddine Bennia, ciudadano argelino de 32 años que, al parecer, había participado en los conflictos armados de Bosnia y Herzegovina, y de Afganistán, fue recluido por el DRS durante 19 meses después de que las autoridades de Países Bajos lo devolvieran a Argelia en junio de 2003. Durante los 19 meses permaneció en el cuartel Antar de Argel sin tener contacto alguno con el mundo exterior. Afirma que agentes del DRS lo torturaron mediante descargas eléctricas y el uso del método del “paño” (chiffon) en los primeros meses de reclusión y que lo interrogaron sobre sus vínculos con Al-Qaeda. En enero de 2005 se presentaron cargos contra él por los delitos de “pertenencia a un grupo terrorista activo en el extranjero” y de “apología del terrorismo” y se dictó un auto de prisión preventiva contra él. Durante su reclusión en el cuartel Antar, el Ministerio del Interior había emitido una orden de control por la que se le exigía que permaneciese en una dirección fija, al parecer para ocultar el hecho de que estaba recluido de forma arbitraria en un lugar secreto. Recuperó su libertad el 3 de marzo de 2006 y se le informó de que se sobreseerían todos los procesos judiciales entablados contra él en virtud de las medidas de “reconciliación nacional”.
Algunas de las personas devueltas habían sido condenadas en Argelia durante su ausencia por delitos relacionados con terrorismo. A su llegada a Argelia, deberían haber sido llevadas ante el fiscal para permitirles que recurrieran la condena dictada in absentia y haber ingresado en prisión preventiva, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal argelino. Sin embargo, Amnistía Internacional ha sido informada de que, en algunos casos, las personas en cuestión fueron directamente detenidas por el DRS y recluidas en secreto antes de comparecer ante el fiscal e ingresar en prisión preventiva.
Por lo general, los familiares de las personas detenidas por el DRS no logran obtener ninguna información de la policía, la gendarmería o las autoridades judiciales sobre si éstas permanecen recluidas o por qué se las ha aprehendido. En algunos casos, las familias ni siquiera han podido confirmar si sus parientes habían sido detenidos. Según informes, los agentes del DRS han efectuado algunas de estas detenciones en la pista de aterrizaje de los aeropuertos y han trasladado a los detenidos directamente a sus cuarteles, sin notificar a la policía fronteriza que la persona en cuestión había entrado en Argelia. Si el país que ha expulsado al individuo no se lo notifica a la familia, o deliberadamente mantiene la expulsión en secreto, los familiares no tienen modo de determinar siquiera en qué país se encuentra el detenido, hasta que éste queda en libertad o comparece ante las autoridades judiciales.
En opinión de Amnistía Internacional, existe un riesgo real de que toda persona entregada a la custodia del DRS sea sometida a tortura o malos tratos. Al devolver a ciudadanos argelinos cuando existen razones de peso para creer que pueden ser detenidos por el DRS y quedar, por tanto, expuestos a tortura o malos tratos, el Estado que envía viola la prohibición de no devolución, en contravención del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Sobre el Estado que envía también recae toda responsabilidad de tortura o malos tratos, o de cualquier otra violación grave de los derechos humanos que pueda ocurrir como consecuencia de su decisión de devolución.
Amnistía Internacional también ve con preocupación los informes que indican que, en algunos casos, como el de Mourad Ikhlef –que se detalla infra en el apartado: Falta de acceso a asistencia letrada–, las personas devueltas iban acompañadas de agentes de seguridad del país que enviaba y eran entregadas directamente a la custodia del DRS. En la medida en que tales funcionarios supieran, o tuvieran motivos para saber, que existía un riesgo de tortura o malos tratos a manos del DRS, tales acciones podrían acarrear también responsabilidad penal.
Asimismo, se ha sabido de personas que tras regresar voluntariamente a Argelia, de visita o con la intención de quedarse, han sido detenidas a su llegada al país o en algún momento posterior. En algunos de estos sucesos, las circunstancias de las detenciones sugieren que éstas se efectuaron en función de información recibida de servicios de información extranjeros, o a petición suya, al parecer sin que las autoridades judiciales argelinas dictaran ninguna orden. Amnistía Internacional teme que la información que condujo a las detenciones haya sido facilitada por gobiernos extranjeros, conscientes de que los individuos en cuestión corrían el riesgo de sufrir tortura o malos tratos. El caso de M’hamed Benyamina ilustra estos motivos de preocupación.
M'hamed Benyamina, ciudadano argelino nacido en 1971 y residente en Francia, fue detenido en Argelia en septiembre de 2005 y recluido durante cinco meses en un lugar secreto sin cargos ni juicio y sin acceso al mundo exterior.
El 9 de septiembre de 2005, tras pasar un mes en Argelia, M'hamed Benyamina fue aprehendido en el aeropuerto de Orán, en el oeste de Argelia, justo antes de embarcar en un avión de regreso a Francia. Los agentes que lo detuvieron iban vestidos de civil, no se identificaron y le comunicaron que las autoridades francesas habían solicitado su detención. Lo esposaron, lo metieron en una camioneta sin distintivo alguno, y lo trasladaron a Argel. M'hamed Benyamina afirma que, antes de llegar al lugar en el que iba a permanecer recluido, le hicieron agachar la cabeza, de modo que sólo podía verse los pies; que creía que el lugar en el que estuvo detenido era un cuartel militar, pero, durante los cinco meses de reclusión, no supo dónde se encontraba y quienes lo mantenían recluido nunca le informaron de ello; que no vio la luz del sol y no habló con nadie salvo con sus interrogadores; que permaneció recluido en una celda pequeña y sucia, sin ventana ni electricidad, en la que tuvo que dormir sobre el suelo de cemento las primeras semanas hasta que le dieron un colchón, y que sólo le permitían ir al aseo dos veces al día.
Sus interrogadores lo acusaron de participar en una red internacional que enviaba a combatientes musulmanes a Irak y de planear atentados con bomba contra la Dirección de Vigilancia del Territorio (Direction de la surveillance du territoire, DST), sede de los servicios franceses de contraespionaje, contra el aeropuerto de Orly y contra el metro de París.
Durante cinco meses, M’hamed Benyamina fue recluido arbitrariamente y sufrió violaciones de varios derechos consagrados por la legislación argelina y el derecho internacional. Por ejemplo, se le negó el acceso a asistencia letrada y a un tribunal para impugnar su detención. El trato que recibió durante la reclusión constituye malos tratos, y Amnistía Internacional teme que también haya sido sometido a tortura. Durante todo el periodo en que M’hamed Benyamina estuvo bajo custodia del DRS, su familia no logró obtener ninguna información sobre el lugar de reclusión ni sobre los motivos de la detención, a pesar de sus repetidas solicitudes a las autoridades francesas y argelinas. Según su abogado, las autoridades judiciales de Argelia no confirmaron que M’hamed Benyamina había sido recluido hasta que se presentaron cargos contra él e ingresó en prisión.
M’hamed Benyamina compareció por primera vez ante un juez instructor el 6 de febrero de 2006. Ni siquiera en esa ocasión tuvo acceso a asistencia letrada, pues, según parece, el juez no le informó de que tenía derecho a tal asistencia y a un examen médico. M’hamed Benyamina denunció ante el juez instructor que había sido maltratado y obligado a firmar las actas del interrogatorio sin leerlo. No se tiene constancia de que se haya abierto una investigación sobre estas denuncias. Ingresó en prisión preventiva acusado de “pertenecer a un grupo terrorista activo en el extranjero” y “unirse a un grupo terrorista activo en Argelia”.
El 4 de marzo de 2006, M’hamed Benyamina quedó en libertad en virtud de las medidas de “reconciliación nacional” y se le informó de que se sobreseerían todos los procesos judiciales entablados contra él en Argelia. Al parecer, tenía previsto regresar a Francia, pero primero trató de aclarar si lo detendrían a su llegada. Sin embargo, volvió a ser aprehendido el 2 de abril y, después de tres días de reclusión secreta bajo la custodia del DRS, fue trasladado a la prisión de Serkadji, situada en Argel. Desde el 4 de marzo no ha comparecido ante un fiscal ni un juez, y no se ha dictado ningún fallo judicial que ordene su reclusión. El 9 de abril, se citó en la prensa una declaración del ministro de Justicia Tayeb Belaiz según la cual se había llevado a cabo la detención para corregir un error de los jueces que autorizaron su puesta en libertad. Según el ministro, M’hamed Benyamina no debería haberse beneficiado de las medidas de “reconciliación nacional” debido a su presunta participación en la planificación de atentados con explosivos. El 17 de abril, M’hamed Benyamina fue trasladado a la prisión de Bouira, situada a unos 100 km al sudeste de Argel, donde a su abogado y a sus familiares les resulta difícil visitarlo. Al concluir mayo, las autoridades judiciales no habían aclarado por qué motivos M’hamed Benyamina había sido encarcelado de nuevo o si debía ser procesado, y éste no había tenido acceso a un tribunal para impugnar la legalidad de su detención.
En vista de la información disponible sobre las circunstancias de la aprehensión inicial, Amnistía Internacional teme que las autoridades francesas hayan estado implicadas en la detención y reclusión arbitraria de M’hamed Benyamina por las autoridades argelinas. Habida cuenta de que fue presuntamente detenido e interrogado como sospechoso de un presunto delito en Francia y justo antes de embarcar en un avión de regreso a ese país, se ha indicado que quizás las autoridades francesas hayan solicitado su detención en Argelia a sabiendas de que probablemente sufriría violaciones de los derechos humanos, incluido el uso de coacción para obtener información. El propio M’hamed Benyamina afirma que los agentes de seguridad argelinos le comunicaron que las autoridades francesas había solicitado la detención. También afirma que había estado bajo vigilancia en Francia antes de marcharse a Argelia. Si las autoridades francesas tenían motivos para interrogarlo o detenerlo, podrían haberlo hecho a su regreso a Francia. En vez de ello, fue aprehendido en el aeropuerto en Argelia y se le impidió abandonar el país.
También se ha afirmado que la información obtenida de M’hamed Benyamina mientras permanecía recluido en secreto en Argelia, en violación de muchos de sus derechos humanos fundamentales, puede haber provocado la detención de varias personas en Francia el 26 de septiembre de 2005 y posteriormente. Según informes de la prensa francesa, una nota confidencial –que podría haber sido remitida por las fuerzas de seguridad argelinas a la Dirección de Vigilancia del Territorio– desempeñó un papel primordial en las detenciones efectuadas en Francia. Al parecer, siete de las personas aprehendidas se encuentran en detención preventiva por cargos relacionados con su presunta conspiración para cometer actos violentos contra objetivos situados en Francia.
En febrero de 2006, Amnistía Internacional escribió al ministro del Interior francés, Nicolas Sarkozy, para solicitar información sobre la presunta participación de Francia en la detención de M’hamed Benyamina y para expresar preocupación por el posible uso de información obtenida mediante tortura o malos tratos en investigaciones judiciales. En su respuesta a Amnistía Internacional, un funcionario del Ministerio del Interior comunicó que no podía revelar información sobre este delicado asunto de seguridad, y que la responsabilidad de la detención de M’hamed Benyamina recaía plenamente en las autoridades argelinas.
Los decretos presidenciales de “reconciliación nacional” promulgados en febrero de 2006 contienen disposiciones que establecen expresamente que los ciudadanos argelinos que residan en el extranjero y sean buscados por delitos terroristas en Argelia podrán ser eximidos de procesamiento. Estas disposiciones también estipulan que podrán anularse las condenas por delitos de terrorismo dictadas in absentia, y que las personas en cuestión no serán procesadas en Argelia si comparecen ante las autoridades competentes y declaran que ponen fin a las actividades por las cuales fueron condenadas. Sin embargo, que las autoridades judiciales ya no las persigan no garantiza que el DRS no las detenga y recluya para interrogarlas, ya sea a su regreso o en un algún momento posterior.
Tal como ha puesto de manifiesto la investigación de Amnistía Internacional, el DRS suele efectuar las detenciones sin que las autoridades judiciales estén al corriente y sin informar al ministerio fiscal, como requiere la legislación nacional. Además, ninguna institución civil supervisa en la práctica las detenciones y reclusiones efectuadas por el DRS. Por ello, Amnistía Internacional cree que las personas sospechosas de mantener vínculos con grupos armados dentro de Argelia o con presuntas redes terroristas en el extranjero, continúan expuestas a ser detenidas por el DRS y a sufrir tortura o malos tratos, independientemente de que se las haya eximido de procesamientos en virtud de las medidas de “reconciliación nacional” y con independencia también de las garantías ofrecidas por las autoridades civiles.
Amnistía Internacional ha recibido además información sobre diversos casos de personas retornadas o devueltas al país que habían quedado en libertad con arreglo a las leyes de amnistía de 2006, que han sido detenidas de nuevo, al parecer basándose en información proporcionada por gobiernos de otros países según la cual dichas personas habían participado presuntamente en actividades terroristas en el extranjero. Dos de esos detenidos son M’hamed Benyamina (véase supra) y Mourad Ikhlef (véase infra el apartado: Falta de acceso a asistencia letrada). El modo en que se suceden las liberaciones y las posteriores detenciones de personas previamente liberadas sugiere arbitrariedad en la aplicación de las leyes de amnistía de 2006. Las propias leyes no especifican cómo anular las decisiones de puesta en libertad de los detenidos, ni cómo los propios detenidos pueden recurrir tales anulaciones.
Las detenciones fueron efectuadas de nuevo por el DRS, contraviniendo los procedimientos de detención; los detenidos fueron recluidos en secreto durante dos o tres días y luego trasladados a prisión, aunque aparentemente sin que se hubiera dictado ninguna orden judicial a tal efecto. Después de que se publicasen varios informes sobre su detención en la prensa argelina, estos hombres fueron trasladados a prisiones diferentes, situadas a 100 o más km de la capital, Argel, donde habían estado recluidos previamente y donde se encuentran sus abogados. Amnistía Internacional teme que los hayan alejado de la capital para que sus abogados y familiares tengan más dificultades en visitarlos con regularidad y en dar publicidad a su reclusión. Concluido mayo de 2006, todavía no se había aclarado la situación jurídica de los detenidos ni se sabía quién había decidido enviarlos de nuevo a prisión.
6. El proceso judicial
La Convención contra la Tortura establece que todas las denuncias de tortura o malos tratos deberán investigarse con prontitud e imparcialidad y que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura será admisible como prueba en procedimientos judiciales. Hasta el momento no se han incorporado tales disposiciones a la legislación argelina.
En la práctica, las autoridades judiciales no investigan, por norma general, las denuncias de que el DRS ha cometido actos de tortura o malos tratos ni las infracciones graves de la detención preventiva. Las declaraciones realizadas presuntamente bajo tortura o malos tratos por personas que han sido detenidas por el DRS como sospechosas de participar en actividades terroristas se utilizan habitualmente para lograr sentencias condenatorias en los tribunales.
Además, la legislación argelina conserva una definición de terrorismo muy amplia, que fue inicialmente introducida en la legislación de excepción de 199235y más tarde incorporada al Código Penal. La definición de delitos terroristas es tan amplia que permite la penalización del ejercicio pacífico de determinados derechos civiles y políticos.
Amplia definición de delitos de terrorismo
En virtud del artículo 87 bis del Código Penal argelino, la definición de terrorismo abarca delitos susceptibles de amenazar la seguridad del Estado, la integridad territorial y el normal funcionamiento de instituciones mediante actos como poner en peligro la vida o la propiedad; impedir la libertad de movimiento; obstruir la acción de las autoridades públicas; dañar los símbolos nacionales o republicanos; causar perjuicio al medio ambiente, así como a los medios de comunicación o de transporte; obstaculizar el funcionamiento de las instituciones públicas; e impedir el libre ejercicio de la religión y las libertades públicas. Desde la introducción de estas disposiciones, Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por el hecho de que la definición no es coherente con el derecho internacional en la medida en que criminaliza derechos consagrados por el derecho internacional de los derechos humanos.36
La amplia definición de terrorismo ha facilitado el encarcelamiento de individuos por el ejercicio pacífico de sus derechos y de profesionales de la abogacía y activistas de derechos humanos que defienden a las personas acusadas de actividades terroristas. Se ha duplicado la duración de las penas por delitos considerados como actividades terroristas, y la pena de muerte se ha hecho extensiva a otros delitos que, hasta entonces, eran punibles con cadena perpetua. Las actividades calificadas de forma imprecisa como incitación a la comisión de actos terroristas o como apología del terrorismo son punibles con hasta 10 años de prisión. La pertenencia a grupos terroristas del extranjero, en cualquiera de sus formas, se castiga con hasta 20 años de prisión, independientemente de que los actos fuesen dirigidos o no contra intereses argelinos.37
Trabas a las denuncias de tortura
Puede ocurrir que las personas detenidas que han sido sometidas a tortura o malos tratos durante su reclusión secreta no declaren que han sufrido abusos la primera vez que comparecen ante las autoridades judiciales. Existen numerosas razones para este comportamiento. La confianza en la administración de la justicia es escasa, y con frecuencia no se informa a los detenidos de los derechos que les asisten con arreglo al derecho internacional e interno. En la mayoría de los casos, no tienen acceso a asistencia letrada cuando son llevados por primera vez ante las autoridades judiciales (véase infra el apartado: Falta de acceso a asistencia letrada).
Algunos inculpados han referido a Amnistía Internacional que, antes de comparecer antes las autoridades judiciales, recibieron amenazas de agentes del DRS de que los devolverían al cuartel si presentaban denuncias. En algunos casos, los agentes del DRS asistieron, al parecer, a las vistas ante el tribunal, aparentemente con el objetivo de intimidar a los acusados y de disuadirlos de declarar que habían sido torturados o maltratados.
No se investigan las denuncias de tortura
La falta de investigaciones de las alegaciones de tortura y otros malos tratos en Argelia es desde hace tiempo un motivo de preocupación para Amnistía Internacional. En casos de presunta tortura y otros malos tratos presentados a las autoridades argelinas, Amnistía Internacional no ha recibido respuesta o se le ha comunicado que no había tenido lugar ningún acto de tortura y que no se había abierto investigación alguna, puesto que no se había recibido ninguna queja oficial.
La inexistencia de una queja formal no constituye una justificación válida para no investigar las alegaciones de tortura u otros malos tratos. El artículo 12 de la Convención contra la Tortura estipula que los Estados tienen la obligación de investigar las acusaciones de tortura “siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura”. Tal como ha precisado el relator especial sobre la cuestión de la tortura:
Cuando el acusado formule durante el juicio acusaciones de tortura u otros malos tratos, la carga de la prueba debería recaer en el Ministerio Público, a fin de demostrar, más allá de cualquier duda razonable, que la confesión no se obtuvo con medios ilícitos, incluida la tortura y malos tratos análogos.38
En su tercer informe periódico recientemente presentado al Comité contra la Tortura, el gobierno de Argelia califica de “no completamente falsos” los informes de actos de tortura cometidos durante la detención preventiva y documentados por organizaciones de derechos humanos. No obstante, el informe continúa diciendo que “siempre que han llegado al conocimiento de las autoridades competentes, tales actos no han quedado impunes, y los perpetradores han sido castigados con arreglo a la ley.”39Sin embargo, las autoridades no han proporcionado información para demostrar la veracidad de esta aseveración.
En virtud del Código de Procedimiento Penal argelino, cuando se acusa formalmente a una persona al término de la detención preventiva, dicha persona comparece ante un fiscal y se le informa de los cargos presentados contra ella antes de ser llevada ante un juez instructor. Según profesionales de la abogacía argelinos, la comparecencia ante el fiscal es breve y formal, y las posibilidades de que el imputado realice declaraciones son escasas o nulas. Se han puesto en conocimiento de Amnistía Internacional algunos casos en los que, según parece, las personas acusadas declararon ante el fiscal que habían sido torturadas o maltratadas. En todos los casos, se afirma que el fiscal desestimó las denuncias y no solicitó la apertura de una investigación. En claro contraste con esta información, el informe recientemente remitido por Argelia al Comité contra la Tortura asegura que “si se sospecha que una persona ha cometido actos de tortura que puedan considerarse delitos, el ministerio fiscal informará al juez instructor para que abra una investigación.”40En el informe no se facilita información sobre ninguna investigación de tal índole que haya tenido lugar.
El artículo 15 de las Directrices de la ONU sobre la Función de los Fiscales establece que:
Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo autoricen las leyes o se ajuste a la práctica local, a la investigación de esos delitos.
Amnistía Internacional ha recibido información sobre varios casos en los que las personas detenidas hicieron denuncias de tortura cuando comparecieron por primera vez ante el juez instructor. Sin embargo, parece ser que los jueces desestimaron sistemáticamente las denuncias y no ordenaron la apertura de investigaciones (véase infra, por ejemplo, el caso de Boubker Sadek). Al parecer, se rechazaron las solicitudes de los acusados que, al comparecer ante las autoridades judiciales, pidieron expresamente que los examinara un médico forense.
En algunos casos, parece que el juez instructor ha declarado que no era competente para ordenar el inicio de una investigación. En casos muy contados, las denuncias quedaron reflejadas mediante una mención breve e imprecisa en la documentación del tribunal. Sin embargo, en ninguna ocasión ordenó un juez que un médico forense realizara un examen médico para determinar si había signos físicos de tortura o malos tratos. En el caso de Amar Saker (véase supra el apartado: Informes de tortura y malos tratos), que presentaba signos patentes de tortura cuando compareció ante el juez instructor, el juez ordenó que lo examinara un psicólogo, no un médico forense, pero, al parecer, no se produjo tal examen.
Si hay motivos razonables para creer que se han infligido torturas o malos tratos durante los interrogatorios, los jueces deben asegurarse de que se emprende una investigación pronta e imparcial, de conformidad con los artículos 12, 13, 14 y 16 de la Convención contra la Tortura.
Boubker Sadek, ciudadano argelino nacido en 1969, fue detenido por el DRS el 3 de septiembre de 2002 en Orán y trasladado a Argel al día siguiente. Sadek, pintor de profesión, había sido miembro presuntamente de un grupo armado activo en los vilayatos (provincias) occidentales de Orán, Tlemecén y Maghnia. Lo habían detenido en 1995 y había sido juzgado y declarado culpable en relación con presuntos intentos de asesinato de personalidades políticas. Había quedado en libertad en 1999 en virtud de las medidas de amnistía previstas por la Ley de la Concordia Civil.
Según su propio relato, Boubker Sadek sufrió tortura mientras permanecía recluido en el cuartel Ben Aknoun, en Argel. Afirma que le estiraron el cuerpo y le aplicaron el método del “paño” (chiffon) y descargas eléctricas. Según informes, uno de sus torturadores colocó los pulgares sobre los ojos Boubker Sadek y ejerció presión, por lo que le provocó lesiones oculares. Al parecer, como consecuencia del traumatismo y de las heridas sufridas bajo tortura y de la posterior falta de atención médica durante la detención preventiva, Boubker Sadek perdió la vista en el ojo izquierdo.
Boubker Sadek asegura que sólo recibió cuidados médicos después de comparecer ante las autoridades judiciales el 17 de septiembre de 2002, y se le practicó un examen médico cuando fue trasladado a la prisión de Serkadji situada en Argel. Cuatro días más tarde ingresó en el hospital de la prisión, donde los médicos diagnosticaron, al parecer, desprendimiento de retina, una afección que puede haber sido propiciada por un traumatismo severo y que requiere una intervención quirúrgica urgente. Entre septiembre de 2002 y enero de 2003, fue sometido a dos operaciones, pero ninguna logró corregir los daños que sufría en el ojo. Sadek afirma que la enfermedad empeoró durante su encarcelamiento y que ha perdido visión en el otro ojo.
Boubker Sadek dice que pidió al médico que lo trataba que emitiese un certificado sobre su problema médico, pero, según informes, el médico se negó, alegando que no podría hacerlo sin permiso de su superior.
Según las actas del interrogatorio, Boubker Sadek admitió al DRS que en 2002 había sido líder de un grupo armado que actuaba en la región de Orán y que mantenía contactos con personas que se encontraban en el Reino Unido, Francia y Marruecos. En el informe también se indica que Sadek confesó haber planeado matar a extranjeros, sacerdotes, funcionarios y otras personas, y haber ocultado armas, munición y aparatos de comunicación que el grupo tenía previsto utilizar. Boubker Sadek negó posteriormente estas acusaciones en el juicio y aseguró que no las había admitido, sino que las habían añadido al informe sin su conocimiento.
Según dice, la primera vez que compareció ante un juez, en septiembre de 2002, no tuvo acceso a asistencia letrada, el juez no le informó de su derecho a un abogado y los agentes del DRS que lo llevaron al tribunal lo amenazaron con devolverlo al cuartel si no repetía frente al juez lo que había declarado en el interrogatorio. En las actas de la vista se afirma que el acusado accedió a prestar declaración ante el juez sin asistencia letrada. Fue acusado formalmente de, entre otras cosas, creación de un grupo armado con el objetivo de cometer homicidios; y posesión de armas de fuego, munición y explosivos. En la primera vista judicial, no declaró que había sido torturado. En vistas posteriores ante el juez instructor, concretamente en una vista que tuvo lugar el 26 de abril de 2003, Boubker Sadek realizó denuncias detalladas de tortura y se quejó del daño permanente que había sufrido su ojo. Al parecer, el juez no ordenó una investigación de estas denuncias. Boubker Sadek afirma que pidió al juez que ordenase un examen médico, pero, según informes, el juez rechazó la petición. Las actas de la sesión del tribunal mencionan de forma imprecisa que Boubker Sadek negó los cargos presentados contra él y que había sido obligado a firmar las actas del interrogatorio “mediante coacción y amenaza”.
El 30 de octubre de 2004, Boubker Sadek fue condenado a cadena perpetua por “creación de grupo armado” y por “posesión de armas de fuego, munición y explosivos”. Sus abogados interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo que estaba pendiente de resolución al final de mayo de 2006. En 2005 había sido trasladado a una prisión situada en Orán, a petición propia, para facilitar las visitas de su familia, que vive en el oeste de Argelia.
Falta de acceso a asistencia letrada
Con arreglo a la legislación argelina, las personas sospechosas de actividades terroristas pueden permanecer recluidas sin acceso a asistencia letrada durante un periodo máximo de 12 días, hasta que comparecen ante un fiscal y posteriormente ante un juez. En modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal en 2004 se incorpora el derecho de los inculpados a contar con asistencia letrada cuando comparecen ante el fiscal, pero sólo en los casos en los que la persona en cuestión es atrapada en el acto y, por tanto, no es necesario recabar más pruebas (flagrante delito).41Sin embargo, casi todos los casos relacionados con terrorismo requieren una recopilación de pruebas más exhaustiva, por lo que no caen en esta categoría.
Según la información reunida por Amnistía Internacional, la mayoría de las personas acusadas de actividades terroristas no reciben asistencia letrada cuando comparecen por primera vez ante un juez, a pesar de que este derecho está consagrado en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 100 garantiza el derecho de los detenidos a asistencia letrada de su propia elección y a no prestar declaración ante el juez. También establece la obligación del juez de informar al detenido de sus derechos. El artículo 105 del Código de Procedimiento Penal estipula que no podrán celebrarse vistas judiciales sin la presencia del abogado o abogada de la persona detenida, a menos que ésta realice una declaración expresa de que no desea contar con representación letrada.
En la práctica, es improbable que un abogado esté presente cuando una persona acusada de actividades terroristas comparece ante un juez. Incluso aunque la familia ya haya informado de la detención al abogado mientras el acusado permanece todavía en detención preventiva, el abogado no tiene modo de saber cuándo será llevado el inculpado ante las autoridades judiciales. Esto se debe, por una parte, a que las personas sospechosas pueden permanecer recluidas por ley hasta 12 días antes de comparecer ante un juez, y, por otra, a que de todos modos lo más probable es que no se respeten los plazos en casos relacionados con terrorismo. En consecuencia y por lo general, la asistencia letrada sólo averigua con posterioridad que la primera vista ante el juez instructor ya ha tenido lugar. Las contadas excepciones en que las personas acusadas de actividades terroristas disponen de asistencia letrada en la primera vista se deben a una coincidencia o a la perseverancia del abogado o abogada.
Los detenidos aseguran que, por lo general, el juez no los informa de su derecho a contar con asistencia letrada de su propia elección o de que el juez puede asignarles un abogado o abogada si lo desean, incluso a pesar de que los informes del tribunal sobre la vista suelen contener una mención rutinaria a que se ha informado al inculpado de tales derechos. Algunos ex detenidos dicen que se les preguntó si accedían a prestar declaración sin la presencia de un abogado y que ellos dieron su consentimiento, ya fuera porque desconocían sus derechos o porque temían que, si insistían en que estuviera presente un abogado, podrían ser transferidos de nuevo a la custodia del DRS. En principio, existen disposiciones relativas a la asistencia letrada gratuita para quienes no puedan pagar a un abogado, pero raras veces se aplican en la práctica.
Mourad Ikhlef, ciudadano argelino nacido en 1968 y que se había refugiado en Canadá, fue detenido en Montreal el 12 de diciembre de 2001 y devuelto a Argelia el 28 de febrero de 2003. Había sido aprehendido en Canadá por sus presuntos vínculos con Ahmed Ressam, argelino declarado culpable de intentar entrar en Estados Unidos con explosivos en diciembre de 1999 y de planear la comisión de un atentado con bomba. Mourad Ikhlef aseguró que simplemente había sido vecino de Ahmed Ressam en Canadá y que no había participado en la planificación de ningún acto de violencia. Las autoridades canadienses afirmaron que Mourad Ikhlef suponía una amenaza para la seguridad nacional y lo expulsaron a Argelia el 1 de marzo de 2003. Aseguraron que habían recibido garantías de las autoridades argelinas de que no lo someterían a ningún tipo de malos tratos si era devuelto a Argelia.
En Argelia, un tribunal especial de Argel había condenado a cadena perpetua a Mourad Ikhlef en septiembre de 1993, in absentia, por el cargo principal de “pertenencia a un grupo terrorista activo en Argelia y en el extranjero”, al parecer basándose en confesiones extraídas a otro detenido mediante tortura. Mourad Ikhlef negó los cargos. Afirmó que se había marchado de Argelia a Italia en 1992 y más tarde marchó a Canadá. En 1999 se dirigió a la embajada de Argelia en Ottawa para que anulasen la condena con arreglo a las medidas de exención de procesamiento previstas por la Ley de la Concordia Civil. Según informes, la embajada le respondió que, para poder revocar la condena, era preciso que volviera a Argelia. Puesto que era solicitante de asilo en Canadá, no podía abandonar el país en aquella época.
Dado que Mourad Ikhlef había sido condenado in absentia, debía haber sido llevado ante las autoridades judiciales a su regreso para que se celebrara un nuevo juicio, como dispone el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, cuando llegó al aeropuerto de Argel, agentes de seguridad canadienses lo entregaron a agentes del DRS, que lo trasladaron directamente a un cuartel militar. Según informes, durante el traslado lo obligaron a tumbarse boca abajo para impedir que viese adónde lo llevaban. Cree que lo recluyeron en el cuartel Ben Aknoun o en el cuartel Antar. Permaneció detenido por el DRS 10 días, durante los cuales afirma que recibió un trato violento e insultos. Según informes, un abogado que preguntó a las autoridades judiciales por el paradero de Mourad Ikhlef recibió la indicación de que éste se encontraba detenido por el DRS, pero no se le facilitaron datos sobre el lugar de reclusión o la razón de la detención. La familia, que se puso en contacto con la policía para averiguar dónde estaba detenido Mourad Ikhlef, fue informada de que la policía no lo tenía recluido y no sabía dónde estaba.
Abogados que actuaban en representación de Mourad Ikhlef y que casualmente estaban en el tribunal aquel día, creyeron reconocerlo cuando agentes del DRS lo llevaron allí el 10 de marzo de 2003. Al preguntarle si era Mourad Ikhlef, él lo negó, según informes, después de que uno de los agentes del DRS le pisara el pie. Cuando compareció ante el juez instructor, Mourad Ikhlef iba acompañado de agentes del DRS pero no de asistencia letrada, a pesar de que los abogados habían anunciado su presencia a funcionarios judiciales y esperaban fuera de la sala. Según informes, el juez instructor y un funcionario judicial les denegaron el acceso a la vista, al parecer a instancias de los agentes del DRS. No se aceptó la petición de los abogados de la defensa de anular las actas de la vista debido a la ausencia de la asistencia letrada, en contravención del Código de Procedimiento Penal. El tribunal mantuvo las actas de la primera vista alegando que Mourad Ikhlef había renunciado expresamente a su derecho a contar con asistencia letrada. Mourad Ikhlef dijo que no se le había informado de su derecho a asistencia letrada y que estaba demasiado asustado para insistir en la presencia de un abogado.
A Mourad Ikhlef le esperaban tres juicios diferentes por cargos relacionados con terrorismo. En el primero, un nuevo juicio celebrado en 1993 sobre la condena dictada in absentia, fue absuelto. En el segundo, celebrado en noviembre de 2005, fue condenado a siete años de prisión por cargos de “pertenencia a un grupo terrorista activo en el extranjero para dañar los intereses de Argelia”. Al parecer, fue condenado exclusivamente en base a las declaraciones que había prestado estando detenido por el DRS, declaraciones que, según su testimonio, había realizado bajo coacción. En la vista, negó haber tenido vínculo alguno con grupos armados. Queda pendiente otro juicio relativo a sus presuntos vínculos con Ahmed Ressam.
Mourad Ikhlef quedó en libertad el 26 de marzo de 2006 y se le informó de que, en virtud de las medidas de “reconciliación nacional”, se sobreseerían todos los procesos judiciales entablados contra él. Una semana más tarde fue detenido de nuevo por agentes del DRS y permaneció recluido en un cuartel militar durante tres días. El 5 de abril fue trasladado a la prisión de Serkadji sin haber sido llevado ante un fiscal o un juez, y sin que se hubiese dictado ninguna orden judicial que ordenase su reclusión. El 16 de abril, Mourad Ikhlef fue trasladado a la prisión de Chlef, a unos 250 km al sudoeste de Argel, donde vive su familia. El 9 de abril se citaron en informes de prensa unas declaraciones del ministro de Justicia Tayeb Belaiz, según las cuales Mourad Ikhlef no debería haberse beneficiado de las medidas de “reconciliación nacional”, a causa de su presunta participación en la planificación de atentados con explosivos. Al final de mayo de 2006 todavía no se habían aclarado los motivos de su nuevo encarcelamiento ni cuál era la naturaleza de su privación de libertad.
El derecho de la persona acusada a representación letrada es una de las principales salvaguardias para la celebración de un juicio justo, consagrada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y concierne a todas las fases del proceso judicial. El Comité de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos de reconocida competencia han establecido además que, para satisfacer el derecho a un juicio justo, es preciso tener acceso a asistencia letrada durante la detención, el interrogatorio y la investigación preliminar. Por tanto, el hecho de que la legislación argelina no otorgue a los detenidos acceso a asistencia letrada durante la detención preventiva no sólo los expone a un mayor riesgo de tortura y otros malos tratos, sino que socava su derecho a un juicio justo desde el principio.
El derecho de las personas detenidas a disponer de asistencia letrada cuando se presentan cargos contra ellas también está consagrado en los Principios 5 y 6 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. El Principio 6 establece, en concreto, que las personas acusadas formalmente de delitos graves deberán tener acceso a abogados “con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate”, que deberán ser asignados de forma gratuita si los acusados carecen de medios suficientes para pagar sus servicios. Dada la gravedad de los cargos en los casos de presunta actividad terrorista, Amnistía Internacional considera un grave motivo de preocupación que la mayoría de las personas acusadas de terrorismo no tengan acceso, según parece, a asistencia letrada la primera vez que comparecen ante un juez, lo cual socava su derecho a un juicio justo.
Declaraciones utilizadas como pruebas
Al parecer, las actas de los interrogatorios realizados por el DRS se utilizan habitualmente como pruebas en los juicios. En la mayoría de los casos que se han señalado a Amnistía Internacional, no se han presentado otras pruebas ante el tribunal para lograr que se dicten sentencias condenatorias. Esto contraviene el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, que establece que las actas de los interrogatorios de la policía judicial no constituyen pruebas y sólo podrán utilizarse como información durante el procedimiento judicial.
Según profesionales de la abogacía argelinos, las denuncias de tortura, aunque por lo general no se investigan, a veces sí favorecen una condena más benigna o una absolución si se presentan en la primera vista y si se niegan todas las acusaciones. Sin embargo, es posible que los acusados, en ausencia de asistencia letrada y si son intimidados antes de comparecer ante las autoridades judiciales, no se retracten de las declaraciones recogidas en las actas de los interrogatorios en la primera vista, incluso aunque los hayan firmado bajo coacción. Si los acusados declaran en una fase posterior del proceso judicial que han sido sometidos a tortura o malos tratos, o que han firmado las actas de los interrogatorios bajo coacción, es probable que los jueces desestimen tales declaraciones basándose en que no fueron hechas en la primera vista.
No sólo es esta práctica una infracción de la obligación de llevar a cabo una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura y otros malos tratos (que ya se ha abordado supra), sino que la admisión como prueba en un procedimiento, de cualquier declaración (como el acta de un interrogatorio) obtenida mediante tortura o malos tratos, viola el derecho internacional. El artículo 15 de la Convención contra la Tortura prohíbe el uso de declaraciones obtenidas mediante tortura como prueba en ningún procedimiento. Estipula lo siguiente:
Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.
Esta prohibición no está actualmente reflejada en la legislación argelina, a pesar de que es una de las principales formas de evitar la tortura. Uno de los objetivos más comunes de la tortura es extraer por la fuerza confesiones u otras declaraciones que garanticen sentencias condenatorias. Al prohibir el uso de tales declaraciones en procedimientos penales, disminuye en gran medida el incentivo para recurrir a la tortura. La prohibición establecida en el artículo 15 no se limita a las declaraciones autoinculpatorias. Como la prohibición de usar tales declaraciones es absoluta, va inseparablemente unida a la obligación de los tribunales de investigar todas las denuncias de tortura y otros malos tratos con prontitud e imparcialidad. Mientras que el artículo 15 de la Convención contra la Tortura se refiere únicamente a las declaraciones obtenidas mediante tortura, el artículo 12 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes también prohíbe que se invoque como prueba toda declaración obtenida mediante tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, además de tortura.
El Comité de Derechos Humanos ha afirmado que la ley debe proscribir la utilización o la admisibilidad en los procesos judiciales de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura u “otros tratos prohibidos”.42
Impacto de las recientes leyes de amnistía
Entre los detenidos liberados desde marzo de 2006 en virtud de las disposiciones de las leyes que eximen de procesamiento hay personas que habían sido recluidas por cargos relacionados con terrorismo y que han sufrido tortura o malos tratos a manos del DRS. Puesto que no se han investigado las denuncias de tortura en ningún caso del que tenga noticia Amnistía Internacional, el Estado argelino continúa sujeto a su obligación de investigar las violaciones y de asegurar que se concede a las víctimas de tortura y otros malos tratos un recurso efectivo,de conformidad con el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta obligación debe cumplirse independientemente de que las personas en cuestión hayan quedado o no en libertad, y de que los perpetradores de actos de tortura o malos tratos gocen o no de la protección de las leyes nacionales.
La amplia amnistía concedida a las fuerzas de seguridad en las leyes de febrero de 2006 abarca violaciones cometidas durante la aprehensión y reclusión de personas sospechosas, como la tortura o la detención arbitraria, que conllevan castigos severos con arreglo a la legislación argelina. En consecuencia, quienes hayan sido sometidos a tortura, malos tratos o detención arbitraria antes de la aprobación de las leyes no podrán reclamar justicia ante los tribunales argelinos.
Por otra parte, los decretos de febrero de 2006 se oponen a las recientes enmiendas legislativas destinadas a armonizar la legislación argelina con el derecho internacional. Por ejemplo, las enmiendas al Código de Procedimiento Penal introducidas en 2004 establecen la imprescriptibilidad de los actos considerados “delitos terroristas”, lo cual entra en conflicto con la exención de procesamiento de un amplio número de personas sujetas a investigación por tales delitos. No se ha incorporado ninguna disposición similar respecto al delito de tortura, pese a que se considera parte del derecho internacional consuetudinario que los actos de tortura no prescriben. Aunque las enmiendas incorporadas al Código Penal en 2004 introducían disposiciones relativas a la tortura (véase supra el apartado: Falta de supervisión y de rendición de cuentas), las leyes de amnistía de 2006 dificultarán sin duda la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
Amnistía Internacional teme que las disposiciones de impunidad para las fuerzas de seguridad se hagan extensivas incluso a actos de tortura y malos tratos cometidos con posterioridad a la adopción de las leyes de amnistía de 2006 e impidan que los tribunales investiguen cualquier denuncia que se presente en el futuro (véase supra el apartado: Las leyes de amnistía de 2006). Toda persona que denuncie tortura o malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad podrá ser procesada con arreglo al artículo 46 del decreto de amnistía, que penaliza las críticas a estos cuerpos. La aplicación de estas disposiciones socavará el derecho a la libertad de expresión y el Estado de derecho, ya que niegan la penalización de la tortura y de otros malos tratos en la legislación argelina y deniegan a las víctimas el derecho a un recurso efectivo y a obtener reparación, derechos consagrados en los artículos 13 y 14 de la Convención contra la Tortura y en el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estas medidas preocupan especialmente en un momento en el que la libertad de expresión en Argelia está notablemente restringida. En los dos últimos años ha aumentado drásticamente el número de causas entabladas contra periodistas y directores de periódicos, un claro intento de silenciar a la prensa privada. En muchos casos se trata de pleitos por difamación contra periodistas particulares, que corren el riesgo de recibir condenas de prisión por informar sobre denuncias de corrupción o por criticar públicamente a funcionarios. Familiares de las personas “desaparecidas”, así como defensores y defensoras de los derechos humanos, también han sido objeto de acciones judiciales por protestar contra las leyes de amnistía, o por acusar públicamente a personas de haberse llevado a sus seres queridos.
Ya ha habido intimidación de defensores y defensoras de los derechos humanos en Argelia apoyándose en el artículo 46 del decreto de amnistía. En mayo de 2006 y según informes, un funcionario argelino advirtió al abogado y defensor de los derechos humanos Amine Sidhoum que se exponía a una pena de prisión de hasta cinco años, con el fin de disuadirlo de plantear sus motivos de preocupación por la situación de los derechos humanos en Argelia en el 39º periodo de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos celebrado en Banjul, Gambia.
Al mismo tiempo, las autoridades continúan restringiendo el seguimiento de la situación de los derechos humanos que se hace desde el exterior del país. Argelia no ha cooperado eficazmente con los mecanismos de derechos humanos de la ONU; en concreto, ha denegado a los expertos en derechos humanos de esa organización el acceso al país. Ni el relator especial sobre la cuestión de la tortura; ni el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; ni el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias han podido realizar investigaciones en Argelia desde que solicitaron por primera vez acceso al país en 1997, 1998 y 2000 respectivamente. Las visitas de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias y del relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, visitas que el gobierno había previsto para 2006, fueron canceladas y aplazadas indefinidamente a finales de 2005. El gobierno continúa restringiendo el acceso al país a miembros de organizaciones internacionales de derechos humanos y periodistas extranjeros que necesitan visados. A Amnistía Internacional y a otras organizaciones de derechos humanos se les niega frecuentemente el acceso alegando, por ejemplo, que el momento se considera inoportuno. En diciembre de 2005 y según informes, se denegó el visado de entrada al país a Abogados sin Fronteras, que tenía previsto establecer un centro de asesoramiento jurídico gratuito para víctimas de abusos contra los derechos humanos.
7. Conclusión
Las reiteradas violaciones de los derechos humanos descritas en el presente informe demuestran que los agentes del DRS continúan recluyendo en secreto a personas sospechosas de participar en actividades terroristas y torturando o maltratando a detenidos durante los interrogatorios. Estas violaciones se cometen con sistemática impunidad, exacerbada por las leyes de amnistía de 2006. Al persistir la violencia, aunque en menor grado, dentro del país, continúan produciéndose detenciones en el marco de la lucha antiterrorista.
Amnistía Internacional reconoce que los Estados tienen el derecho y el deber de proteger la vida y la seguridad de las personas que están bajo su jurisdicción y de adoptar las medidas necesarias y proporcionadas para impedir la comisión de actos de terrorismo. Sin embargo, deben hacerlo respetando plenamente el derecho internacional. La organización cree que no se persigue eficazmente la justicia ni la seguridad si se priva a las personas detenidas de sus derechos básicos y si el gobierno y sus aliados en la “guerra contra el terror” consienten la tortura y los malos tratos. Si Argelia pretende poner fin al ciclo de violencia y más violencia, el gobierno deberá cerciorarse de que sus propios agentes cumplen sus obligaciones de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. Entre las principales prioridades del gobierno deberán estar las acciones destinadas a reforzar la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos y a poner fin al uso de la tortura y otros malos tratos.
El hecho de que las autoridades argelinas nieguen persistentemente los abusos generalizados que se han producido es un indicador de que Argelia tiene un largo camino que recorrer para combatir la tortura y otros malos tratos. Amnistía Internacional espera que, al exponer un ámbito de abusos sistemáticos, y al formular recomendaciones concretas, este informe contribuya a poner fin a la tortura y otros malos tratos a largo plazo. La primera medida que debería tomar el gobierno argelino para solucionar el problema es reconocer las alarmantes denuncias de abusos documentadas en el presente informe y comprometerse públicamente a investigarlas. A la luz de la constante de abusos reflejada en este informe, Amnistía Internacional insta también al gobierno a que garantice que los agentes del DRS dejan de detener o recluir a sospechosos.
8. Recomendaciones
Amnistía Internacional insta al gobierno de Argelia a aplicar las siguientes recomendaciones.
Condenar la tortura y los malos tratos
-
Condenar oficial y públicamente la tortura y otros malos tratos; garantizar el cese de estas prácticas; y dejar claro que están prohibidas de forma absoluta y que no se tolerarán en ninguna circunstancia;
-
Enviar un mensaje claro a todos los agentes responsables de detenciones y reclusiones, y en especial a los del DRS, de que nunca se tolerarán la tortura ni otros malos tratos.
Asegurar la aplicación de las salvaguardias
-
Poner fin a la detención en régimen de incomunicación de todas las personas recluidas y garantizar que se respeta su derecho, consagrado en la legislación argelina, a comunicarse inmediatamente con el mundo exterior, incluidas sus familias, y a recibir visitas;
-
Asegurar que todos los agentes que investigan delitos relacionados con terrorismo cuentan con la formación adecuada y respetan plenamente las salvaguardias establecidas por la legislación argelina y el derecho internacional para proteger a las personas de la detención arbitraria, y, en particular, la obligación de informar a los detenidos de sus derechos durante la reclusión, así como de notificar sin demora las detenciones y los motivos de éstas a los fiscales;
-
Hacer cumplir la disposición recogida en el último párrafo del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, que prevé sanciones penales si la policía judicial viola los procedimientos y los plazos de la detención preventiva (garde à vue);
-
Garantizar que todas las denuncias de tortura y otros malos tratos, así como las circunstancias que permitieron que se perpetraran tales abusos, sean investigadas con prontitud e imparcialidad, incluso aunque no se hayan presentado quejas formales.
Poner fin a las detenciones y reclusiones realizadas por el DRS
-
Tomar medidas inmediatas para asegurar que los agentes del DRS, que violan sistemáticamente las salvaguardias, dejen de llevar a cabo detenciones y reclusiones y de ejercer funciones de policía judicial.
Reforzar la protección
-
Promulgar legislación para garantizar que todos los agentes que efectúan detenciones se identifican ante las personas detenidas y les comunican los motivos de la detención;
-
Introducir nuevas salvaguardias para que los detenidos sean examinados por un médico independiente tan pronto como sean aprehendidos y después de cada interrogatorio, y para vigilar la calidad de los informes médicos;
-
Reformar la legislación para asegurar que todas las personas detenidas tengan acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir del momento de la detención y en todas las fases del proceso judicial, lo que incluye la reclusión, el interrogatorio y las investigaciones preliminares;
-
Asegurar que las autoridades responsables de la detención son diferentes de las autoridades encargadas de los interrogatorios;
-
Implantar un sistema de visitas periódicas no anunciadas de organismos nacionales independientes a todos los lugares de detención, incluidos los utilizados para la detención preventiva (garde à vue), con el fin de vigilar el trato dispensado a las personas detenidas y las condiciones de reclusión;
-
Establecer y garantizar la implementación de medidas sistémicas y eficaces que incorporen todos los elementos del Programa de 12 Puntos de Amnistía Internacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a manos de Agentes del Estado. 43
Poner fin a la detención secreta
-
Poner fin a la detención secreta en cuarteles militares, donde las personas detenidas están expuestas a sufrir tortura o malos tratos y donde las condiciones de reclusión pueden constituir en sí mismas una forma de trato o pena cruel, inhumano y degradante;
-
Asegurar que todos los lugares en los que se recluye a los detenidos estén oficialmente reconocidos y puedan ser inspeccionados por fiscales y organismos independientes apropiados;
-
En aras de la transparencia, publicar listas actualizadas de todos los lugares de detención de un modo que sea fácilmente accesible para los profesionales de la abogacía y para el público en general;
-
Crear y mantener un registro central para asegurar que pueda localizarse a todas las personas detenidas.
Garantizar la celebración de juicios justos
-
Revocar o modificar las disposiciones jurídicas sobre delitos relacionados con terrorismo que violan el derecho internacional, como la definición demasiado amplia de terrorismo;
-
Asegurar que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura o malos tratos pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura o malos tratos, e introducir salvaguardias jurídicas al efecto;
-
Garantizar que las personas acusadas formalmente de delitos graves, como los relacionados con terrorismo, tienen acceso a una asistencia letrada debidamente competente, y que sea gratuita si carecen de medios suficientes para pagar estos servicios.
Poner fin a la impunidad
-
Hacer cumplir las disposiciones que penalizan la tortura introducidas en el Código Penal en 2004. Quienes hayan cometido, ordenado o autorizado actos de tortura o malos tratos deberán ser llevados ante la justicia, y las víctimas de la tortura y otros malos tratos deberán recibir reparaciones plenas;
-
Derogar la legislación introducida por el decreto presidencial de febrero de 2006, que concede una amnistía incondicional a las fuerzas de seguridad y una amplia impunidad a los grupos armados por la comisión de delitos tipificados por el derecho argelino e internacional, y que penaliza a víctimas de violaciones de los derechos humanos, a defensores y defensoras de los derechos humanos y a otras personas por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Cooperar con la ONU para poner fin a la tortura
-
Aplicar las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados y procedimientos especiales de la ONU;
-
Cursar una invitación permanente a todos los expertos en derechos humanos de la ONU y conceder inmediatamente las solicitudes de visita presentadas por los relatores especiales de la ONU, en especial, por el relator especial sobre la cuestión de la tortura;
-
Dar prioridad a la presentación del informe atrasado al Comité de Derechos Humanos;
-
Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
1 El memorando se hizo público el 18 de abril de 2006. Véase: Algeria: Torture in the "War on Terror" - A memorandum to the Algerian President. Índice AI: MDE 28/008/2006.
2 Cita de un editorial sobre las relaciones entre Estados Unidos y Argelia. Véase: “Montée en puissance des relations”, en: El Moudjahid, 19 de abril de 2006.
3 En una entrevista a la que se ha hecho referencia en numerosas ocasiones, el subsecretario de Estado estadounidense para Oriente Medio, William Burns, afirmó durante una visita a Argelia en 2002 que Washington tenía “mucho que aprender de Argelia sobre formas de combatir el terrorismo”. Desde entonces, las manifestaciones públicas de apoyo a Argelia por parte de funcionarios estadounidenses se han vuelto más cautelosas, pero se sigue calificando al país de “leal aliado” en la cooperación internacional contra el terrorismo (véanse, por ejemplo, informes de la prensa argelina sobre la reciente visita de una alta funcionaria del Departamento de Estado estadounidense a Argelia: “Une coopération militaire en pleine croissance”, La Tribune, 4 de abril de 2006).
4 Véase: International Crisis Group: Islamism, violence and reform in Algeria: Turning the page, 30 de julio de 2004, pp.15 y sig.
5 Debido a la falta de investigaciones oficiales efectivas sobre las “desapariciones”, no existen cifras fidedignas del total de personas “desaparecidas”. Una comisión consultiva oficial sobre “desapariciones” afirmó en 2005 que había recibido 6.146 denuncias de familias según las cuales sus familiares habían “desaparecido” después de ser detenidos por las fuerzas de seguridad. Otras autoridades gubernamentales han presentado cifras que oscilan entre las 5.000 y las 7.000 denuncias de “desaparición”. Amnistía Internacional ha recibido información sobre unos 4.000 casos individuales de “desaparición” entre 1993 y 2002. Organizaciones argelinas de derechos humanos calculan que la cifra total puede ascender a 10.000 o incluso a 15.000. Para obtener información más exhaustiva acerca de los motivos de preocupación de la organización sobre las “desapariciones” en Argelia, véanse los informes de Amnistía Internacional Argelia: “Desapariciones”. El muro de silencio se resquebraja (MDE 28/001/1999), y Argelia: ¿Medidas para el cambio o promesas vacías? (MDE 28/005/2003).
6 Véase, por ejemplo: Salah-Eddine Sidhoum y Algeria-Watch: Algérie: La machine de mort, octubre de 2003.
7 El general Khaled Nezzar, ministro de Defensa entre 1990 y 1993, comentó lo siguiente respecto al testimonio del ex alto cargo del Departamento de Información y Seguridad (DRS) Mohamed Samraoui durante un juicio que tuvo lugar en París en 2002: “Las infiltraciones, eso es una tarea que realizan todos los servicios secretos. […] Tienen lugar en todo el mundo. […] Usted ha dicho que era necesario infiltrarse entre estas personas [los Grupos Islámicos Armados (Groupes islamiques armés, GIA)] con el fin de aplastarlas porque representaban una amenaza para el país. Yo estoy totalmente de acuerdo con usted”. Véase Habib Souaïdia (ed.): Le procès de La Sale Guerre, París 2002, p. 242.
8 Amnistía Internacional llegó a esta conclusión después de analizar en detalle cómo se habían aplicado estas medidas. Véase Argelia: La verdad y la justicia en la sombra de la impunidad (Índice AI: MDE 28/011/2000), noviembre de 2000.
9 Véase, por ejemplo, la declaración conjunta realizada con otras tres organizaciones internacionales de derechos humanos: Argelia: La nueva ley de amnistía garantizará que no se castigan las atrocidades, 1 de marzo de 2006, Índice AI: MDE 28/005/2006.
10 Decreto de Implementación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional núm. 06-01 de 27 de febrero de 2006, publicado en el Boletín Oficial argelino (Journal Officiel) el 28 de febrero de 2006.
11 En marzo de 2006, el primer ministro Ahmed Ouyahia reveló ante periodistas en Argel que: “Hemos ocultado la verdad porque no se puede dirigir una batalla tocando el clarín de la derrota. Los responsables de las matanzas colectivas no las perpetraron por el mero hecho de masacrar, sino para hacer que la comunidad internacional se alzase contra nosotros.” Véase: “Massacre de Ramka : 1000 morts !” En: El Watan, 22 de marzo de 2006.
12 Ibíd.
13 La cifra fue proporcionada por el ministro del Interior Noureddine Zerhouni. Véase: “Quel est le véritable nombre de terroristes?” En: El Watan, 20 de marzo de 2006.
14 Véase, por ejemplo: International Crisis Group: Islamism, violence and reform in Algeria: Turning the page, 30 de julio de 2004.
15 La agencia de prensa argelina APS informó del ataque. Véase “Treize douaniers tués dans une embuscade près de Ghardaïa”, AFP, 7 de abril de 2006. El ejército argelino tomó represalias matando a entre 10 y 15 miembros de un grupo armado. Véase: “Algerian forces kill suspected militants in reprisal for ambush”, AFP, 9 de abril de 2006.
16 Declaración oficial de la Comisión Nacional de Implementación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional, tal como se cita en Charte pour la paix: maintenir la pression contre le terrorisme, AFP, 23 de abril de 2006.
17 Artículo 15 del Código de Procedimiento Penal.
18 Artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Penal.
19 Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 29, párr. 16. Doc. ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001).
20 Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 8, párr. 2. Doc. ONU HRI/GEN/1/Rev.5 (1997).
21 Véase el Informe presentado por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, E/CN.4/2003/68, párr. 26.g.
22 Decreto presidencial núm. 92/44, publicado en el Boletín Oficial argelino el 9 de febrero de 1992.
23 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, E/CN.4/2005/6, párr. 77.
24 Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 29, agosto de 2001, párr. 13.b.
25 Informe del Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura a la Asamblea General de la ONU, en Doc. ONU A/56/156, julio de 2001, párr. 39.f.
26 Resolución 2005/39, 19 de abril de 2005, párr. 9.
27 En algunos informes se dice que el cuartel está situado en el vecino distrito de Ben Aknoun, en Argel. Parece ser que el cuartel está ubicado en el límite con Ben Aknoun, pero en el distrito administrativo de Hydra, si bien Amnistía Internacional no ha podido confirmarlo.
28 Artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.
29 Alleged secret detentions and unlawful inter-state transfers involving Council of Europe member states. Draft report – Part II (Explanatory memorandum); Dick Marty, relator del Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, párr. 55.
30 Doc. ONU A/56/156, julio de 2001, párr. 39.d.
31 Doc. ONU E/CN.4/2005/6, 1 de diciembre de 2004, párr. 70.
32 Artículos 51 bis 1 y 51 bis del Código de Procedimiento Penal.
33 Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 20, párr. 11. Doc. ONU A/47/40.
34 Véase el documento de Amnistía Internacional Memorandums of Understanding and NGO Monitoring: a challenge to fundamental human rights (Índice AI: POL 30/002/2006).
35 Decreto legislativo (92-03), publicado en el Boletín Oficial argelino el 1 de octubre de 1992.
36 Véase el informe de Amnistía Internacional Algeria: Deteriorating human rights under the state of emergency, Índice AI: MDE 28/004/1993.
37 Artículos 87 bis 1, 87 bis 4 y 87 bis 6 del Código Penal.
38 Doc. ONU A/57/173, julio de 2002, párr. 23.
39 Doc. ONU CAT/C/DZA/3, 10 de febrero de 2006, párrs. 91-94. [Traducción no oficial]
40 Ibíd., párr. 111.
41 Artículo 59 del Código de Procedimiento Penal.
42 Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 20, párr. 12. Doc. ONU A/47/40.
43 Índice AI: ACT 40/001/2005.