Rapport 2012
La situation des droits humains dans le monde

Document - Yemen: Fear of imminent execution











Público Índice AI: MDE 31/009/2008

22 de octubre de 2008


AU 292/08 Temor de ejecución inminente


YEMEN Ismail Lutef Huraish (h), de 49 años

Ali Mussara’a Muhammad Huraish, de 39, primo del anterior



Ismail Lutef Huraish y su primo Ali Mussara’a Muhammad Huraish corren riesgo inminente de ejecución. Han agotado todas las posibilidades de apelación, y el presidente yemení ha ratificado sus condenas de muerte, por lo que podrían ser ejecutados la semana próxima. Otro hombre, Hammoud Ahmed Qaid Sa’eed, que estuvo recluido junto con ellos en la prisión de Ta’iz, ha sido ejecutado hoy, a pesar de haber pruebas médicas de que estaba mentalmente enfermo.


Ismail Lutef Huraish y Ali Mussara’a Muhammad Huraish fueron condenados a muerte en 2000 por un asesinato cometido en 1998. Según informes, los habían detenido el 14 de octubre en un pueblo próximo a la ciudad de Ta’iz y los habían acusado formalmente del asesinato ese mismo día. El Tribunal Supremo confirmó las condenas de muerte en enero de 2004. En diciembre de 2005, Amnistía Internacional pidió al presidente de Yemen que no las ratificara (véase AU 301/05, MDE 31/023/2005, de 1 de diciembre de 2005).


Desde su detención, Ismail Lutef Huraish, que es sordo y analfabeto, no tuvo acceso a un servicio de interpretación de lengua de signos. Debido a ello, en ningún momento del proceso judicial pudo ofrecer una versión de lo sucedido para rebatir su presunta implicación en el asesinato. Según su abogado, su culpabilidad se decidió únicamente sobre la base de las declaraciones que Ali Mussara’a Muhammad Huraish había hecho durante el interrogatorio policial y en el juicio, en las que se implicaba presuntamente a los dos en el asesinato. Amnistía Internacional no dispone de más información sobre estas “confesiones”.


El hecho de que las autoridades no proporcionaran a Ismail Lutef Huraish servicios de interpretación constituye una violación del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal yemení, según el cual los acusados sordos han de tener acceso a servicios de interpretación de la lengua de signos, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Yemen es Estado Parte y cuyo artículo 14.3 dispone que los acusados tienen derecho a ser informados de los cargos presentados contra ellos y a que el procedimiento se desarrolle en un idioma que entiendan. Esta obligación incluye buscar el idioma o el método apropiados para informar a los acusados con discapacidad auditiva o del habla de los cargos y del procedimiento.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La aplicación de la pena de muerte en Yemen es motivo de preocupación para Amnistía Internacional desde hace mucho tiempo, en particular porque las condenas se imponen a menudo en procedimientos que no cumplen las normas internacionales sobre juicios justos.

Aunque reconoce el derecho y el deber de los gobiernos de poner a disposición judicial a los presuntos autores de delitos comunes reconocibles, la organización se opone incondicionalmente y en todos los casos a la pena de muerte por considerarla la forma más extrema de violación del derecho a la vida.

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ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en árabe, en inglés, o en su propio idioma:

- instando al presidente de Yemen a conmutar a Ismail Lutef Huraish y Ali Mussara’a Muhammad Huraish la condena de muerte;

- reconociendo que el gobierno tiene derecho a poner a disposición judicial a los presuntos delincuentes, pero expresando oposición incondicional a la pena de muerte;

- recordando a las autoridades que están obligadas a cumplir las normas internacionales sobre juicios justos en los casos de pena de muerte, incluida la obligación de respetar el derecho a solicitar un indulto o la conmutación de la condena;

- expresando preocupación por el hecho de que Ismail Lutef Huraish no tuviera un juicio justo, ya que no tuvo acceso a servicios de interpretación de la lengua de signos, lo que constituye una violación del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal Yemen y del artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Yemen es Estado Parte.


LLAMAMIENTOS A:

Presidente de Yemen

His Excellency General ´Ali ´Abdullah Saleh

President of the Republic of Yemen

Sanaa

Yemen

Fax: + 967 127 4147

Tratamiento: Your Excellency / Señor Presidente


Fiscal general

His Excellency ‘Abdullah al-‘Ulufi

Office of Attorney General

Sana’a

Yemen

Fax: + 967 137 4412

Tratamiento: Your Excellency / Señor Fiscal General


Ministra de Derechos Humanos

Her Excellency Houda ‘Ali ‘Abdullatif al-Baan

Ministry for Human Rights

Sana’a

Yemen

Fax: + 967 1 444 838

Tratamiento: Your Excellency / Señora Ministra


Ministro de Justicia

Dr. Ghazi Shaif Al-Aghbari

Ministry of Justice

Sana’a

Yemen

Fax: + 967 1 222 015

Tratamiento: Your Excellency / Señor Ministro


COPIA A: los representantes diplomáticos de Yemen acreditados en su país.



ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.