Document - Servicio de actualizacion semanal 31/93
Índice AI: NWS 11/31/93/s
Distr: SC/PO
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Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
A:Encargados de Prensa
DE:Prensa y Publicaciones
FECHA:5 de abril de 1993
SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN SEMANAL 31/93
Este servicio de actualización semanal contiene puntos externos sobre Malawi y sobre el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica.
1. INICIATIVAS DE PRENSA
COMUNICADOS DE PRENSA INTERNACIONALES
Chad - 21 de abril
*ROGAMOS TOMEN NOTA*
El documento que acompañará a esta campaña ha sido enviado a las Secciones con fecha de febrero. Les rogamos informen a los Coordinadores de Campaña de su Sección y a cualquiera que pueda recibirlo que NO DEBE PUBLICARSE ANTES DEL 21 DE ABRIL.
Campaña, documento, comunicado de prensa, documento de preguntas y respuestas y comunicado de prensa audiovisual sobre Chad. El comunicado de prensa se enviará hoy, y esperamos poder enviar el documento de preguntas y respuestas esta semana o a principios de la próxima.
Bangladesh - 28 de abril
Documento sobre las graves violaciones de derechos humanos en Bangladesh, acompañado de un comunicado de prensa o de un punto de actualización semanal con fecha de publicación.
Tayikistán - 5 de mayo
Publicación y comunicado de prensa sobre los homicidios en el contexto de una guerra civil, una situación que presenta asombrosas similitudes con la de Bosnia-Herzegovina.
COMUNICADOS DE PRENSA ESPECÍFICOS Y LIMITADOS
Marruecos - 14 de abril
Documento y punto de actualización semanal. El SI lo enviará sólo a medios de comunicación seleccionados (principalmente de habla árabe). Esperamos que el punto de actualización semanal esté listo esta semana.
China - 16 de abril
Documento y punto de actualización semanal, con fecha de publicación, sobre la tortura; coincidirán con el informe de China ante el Comité contra la Tortura de la ONU. La comparecencia de China está prevista para el 23 de abril - los medios de comunicación podrán asistir, y nosotros animaremos a nuestros contactos a que lo hagan.
Brasil - 7 de mayo
Documento sobre una matanza en prisión que incluye nueva información pericial. El documento irá acompañado de un punto de actualización semanal. También hemos pedido a las Secciones que lleven a cabo trabajo de campaña en relación con este documento.
INICIATIVAS DE PRENSA SIN CONFIRMAR
Se está considerando la preparación de comunicados de prensa o puntos de actualización semanal con fecha de publicación sobre los siguientes temas:
Malawi (mayo)
Pueblos indígenas (para acompañar al artículo que aparecerá en mayo en la Sección "Enfoque" del Boletín Informativo de Amnistía Internacional)
Guatemala (mayo)
Egipto (finales de mayo)
Conferencia Mundial (principios de junio)
Nagorno-Karabaj (acompañando una posible acción en mayo)
Aceh, Indonesia (julio)
INICIATIVAS DE LAS SECCIONES
Sección francesa - Reunión de Encargados de Prensa Europeos
La segunda reunión de Encargados de Prensa Europeos tendrá lugar en París este año. La fecha se ha fijado para el 15 y 16 de mayo, tal como solicitó la mayoría de ustedes. La reunión se centrará en dos temas: trabajo audiovisual -producción y experiencias en televisión- y cómo mejorarlo; y la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de la ONU, que se celebrará en Viena.
Reunión de prensa europea en junio, sobre la Conferencia Mundial
La Oficina de Prensa de la Sección británica ha mantenido conversaciones con la oficina de proyectos de la CE y con el Encargado de Prensa de la Sección belga (de habla francesa) sobre la celebración de una reunión de prensa europea en Bruselas para miembros del Parlamento Europeo y periodistas encargados de informar sobre la Conferencia Mundial. La fecha será probablemente el martes, 8 de junio por la mañana. En esta reunión se pretende estudiar el papel del conjunto de la CE en cuanto a sus problemas internos (cuestiones de asilo, etc), política exterior -ayuda/desarrollo, etc-, y también examinar el papel de Europa dentro de la ONU.
Aunque la idea ha sido sugerida por la Sección británica, esperamos que todos los encargados de prensa de las Secciones europeas tengan interés en participar. Para más información, les rogamos se pongan en contacto con Daphne Davies, de la Oficina de Prensa de la Sección británica, o con Johannes, de la oficina de proyectos de la CE.
2. AFR 36/WU 03/93 EXTERNO
5 de abril de 1993
INTERNO
Para más información general, rogamos consulten las Acciones Urgentes más recientes y la Acción de Sindicalistas 1993 (Índice AI: ACT 73/02/93/s), en las que aparece descrito el caso de Chakufwa Chinana. También hay a su disposición una fotografía.
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EXTERNO
MALAWI: AMNISTÍA INTERNACIONAL PIDE LA LIBERACIÓN DEL SINDICALISTA CHAKUFWA CHIHANA
La apelación contra la condena de Chakufwa Chihana, sindicalista internacional condenado a dos años de cárcel por sedición en diciembre de 1992, ha sido rechazada. El presidente del tribunal supremo, Richard Banda, confirmó su condena el 29 de marzo de 1993, pero redujo la sentencia original, de dos años de prisión con trabajos forzados, a nueve meses con trabajos forzados.
Chakufwa Chihana había sido declarado culpable de dos cargos de sedición: uno por posesión de un documento que repartió en una conferencia en Zambia y en el que se abogaba por la democracia pluripartidista en Malawi, y otro por introducir ilegalmente dicho documento en Malawi. Amnistía Internacional lo adoptó como preso de conciencia, encarcelado por expresar pacíficamente sus opiniones no violentas.
Amnistía Internacional siente preocupación por la salud de Chakufwa Chihana, que sufre infecciones de pecho y garganta, fuertes jaquecas y una grave pérdida de peso a consecuencia de las penosas condiciones; entre otras cosas, le han negado el tratamiento médico adecuado y le han proporcionado una alimentación insuficiente. Ha tenido que llevar a cabo los "trabajos forzados" impuestos por el tribunal (cortar la hierba y acarrear agua) incluso cuando estaba enfermo. Sólo le permiten recibir visitas ocasionales de su familia y su abogado. A Amnistía Internacional le preocupa que sus condiciones de reclusión puedan constituir un trato o pena cruel, inhumano y degradante, en contravención de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas.
La confirmación de la condena de Chakufwa Chihana tiene graves implicaciones respecto al próximo referéndum que se celebrará en Malawi para decidir si se mantiene el actual sistema monopartidista o se introduce la democracia pluripartidista; dicho referéndum está fijado para el 14 de junio de 1993. El juez que preside el tribunal confirmó que las normas de derechos humanos expuestas en la Carta de las Naciones Unidas debían aplicarse en Malawi, pero añadió que estaban sujetas a limitaciones constitucionales. De hecho, la constitución de Malawi, así como las leyes del país referentes a la sedición y a su sistema monopartidista, restringen y violan los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente. El juicio, en este caso, estableció de hecho que el abogar por la democracia pluripartidista consituye un delito de "sedición" y por tanto es punible con la cárcel.
Aunque, técnicamente, los partidos de oposición son ilegales en Malawi, de hecho hay dos grupos de presión, la Alianza por la Democracia y el Frente Democrático Unido, que hacen campaña contra el sistema monopartidista y contra el gobierno del presidente vitalicio Kamuzu Banda. Desde finales de 1992, los opositores políticos identificados con el movimiento en favor de la democracia pluripartidista han sufrido hostigamiento, algunos han recibido amenazas de muerte, y ha habido detenciones periódicas por periodos breves, seguidas en muchas ocasiones de cargos como la sedición o la "incitación para hacer una brecha en la paz".
Chakufwa Chihana ha cumplido casi cuatro meses de su sentencia, y según los cauces normales debería poder optar a una remisión por buena conducta de un tercio de su sentencia reducida de nueve meses. Por tanto, es posible que sea liberado el 15 de junio de 1993, es decir, justo un día después del referéndum sobre el pluripartidismo. Puesto que es el presidente provisional de la Alianza por la Democracia, en la práctica le están impidiendo tanto participar en la campaña del referéndum como votar en él.
Amnistía Internacional sigue reiterando su petición para que se libere inmediata e incondicionalmente a Chakufwa Chihana como preso de conciencia que no ha recibido un juicio justo ni una vista de apelación adecuada ante un tribunal independiente, y que fue condenado en virtud de una ley que contradice el derecho internacionalmente reconocido a la libertad de expresión.
3. ACT 50/WU 01/93 EXTERNO
5 de abril de 1993
INTERNO
A continuación incluimos una declaración externa para que la utilicen los miembros de Amnistía Internacional en sus respuestas a las preguntas sobre la referencia que el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica hace a la pena de muerte.
Como se puede ver, el Catecismo no expone una prohibición absoluta del uso de la pena de muerte. Por ello, no queda a la altura de la postura adoptada por Amnistía Internacional.
No obstante, la estrategia de Amnistía Internacional en su esfuerzo por lograr la abolición mundial de dicha pena se puede realzar con la referencia al catecismo, ya que éste asigna a las autoridades de cada Estado la responsabilidad de utilizar, siempre que sea posible, otros medios que no sean la pena de muerte al castigar a quienes cometen incluso los crímenes más graves. En la práctica, Amnistía Internacional considera que esos medios siempre existen. Por ello, más que centrar su crítica en los defectos del Catecismo (que los hay), el enfoque de Amnistía Internacional debe centrarse en el hecho de que éste designa claramente a las autoridades del Estado como responsables del uso de otros medios que no sean la pena de muerte cuando desean castigar incluso los crímenes más graves.
Por ello, al hacer sus llamamientos a las autoridades pertinentes de los Estados para que impidan las ejecuciones o prohíban la aplicación de la pena de muerte, Amnistía Internacional puede señalar este aspecto del Catecismo sin necesidad de adoptar posición alguna respecto al debate teológico en el seno de la Iglesia Católica. Las autoridades pertinentes de los Estados serán las de los países predominantemente católicos (o, por ejemplo, los estados en casos como el de Estados Unidos) o de los países cuyas autoridades se espera que sean más sensibles a las enseñanzas de la Iglesia Católica.
También puede resultar útil destacar que la propia Santa Sede de Roma abolió la pena de muerte en 1969, que, con frecuencia, el Papa se ha puesto en contacto directamente con autoridades de un Estado para evitar ejecuciones, y en muchos países las Conferencias de Obispos Católicos han tomado partido en la oposición a la pena de muerte o en favor de su abolición. Desde la publicación del Catecismo, los teólogos y clérigos abolicionistas han criticado abiertamente el que éste no condene explícitamente el uso de la pena de muerte.
En breve enviaremos a las Secciones un resumen de las actividades de las Secciones de AI en relación con el cabildeo sobre el catecismo. Dicho resumen incluirá también referencias a las respuestas a las cartas de los miembros dirigidas a la jerarquía católica de su país.
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LA PENA DE MUERTE: EL NUEVO CATECISMO ESCLARECE LA POSTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA
En diciembre de 1992, el Vaticano publicó un nuevo Catecismo de la Iglesia Católica. Desarrollado a lo largo de varios años, este Catecismo actualiza y, de hecho, sustituye al Catecismo del Concilio de Trento de 1566 como compendio principal de las enseñanzas de la Iglesia Católica para uso de sus clérigos y laicos. Entre otras cosas, proporciona una aclaración respecto a la opinión oficial actual de la Iglesia Católica respecto a la pena de muerte.
Amnistía Internacional no toma partido alguno respecto a las ideas o las enseñanzas teológicas de grupos religiosos concretos. Su propia oposición a la pena de muerte es clara y sin nignuna ambigüedad: Amnistía Internacional se opone al uso de la pena de muerte en todos los casos por considerarla una violación del derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por considerarla además una forma extrema de pena cruel, inhumana y degradante.
El nuevo Catecismo no prohíbe el uso de la pena de muerte en términos claros e inequívocos, pero afirma tajantemente que las autoridades deben, siempre que sea posible, utilizar unos medios que no impliquen el "derramamiento de sangre" (es decir, la pena de muerte) al castigar a los delincuentes.
El Catecismo reconoce que las "enseñanzas tradicionales" de la Iglesia han reconocido el derecho y la obligación que tienen las autoridades públicas legitimas de castigar a los delincuentes incluso, "en casos extremos", con la muerte. No obstante, luego añade que esas autoridades, para conseguir la protección de la vida, el orden público y la seguridad de las personas contra la agresión, deben utilizar medios que eviten el "derramamiento de sangre" siempre que sea posible, ya que dichos medios "se corresponden mejor con las condiciones expuestas para el bien común y están más conformes con la dignidad humana".
El texto completo del pasaje concreto del Catecismo es el siguiente:
La defensa del bien común de la sociedad requiere que los agresores sean puestos en unas condiciones en las que no puedan causar daño. A este respecto, las enseñanzas tradicionales de la iglesia han reconocido como bien fundado el derecho y el deber de las autoridades públicas legítimas a impartir penas en proporción con la gravedad del delito, sin excluir (en casos de extrema gravedad) la pena de muerte. Por motivos análogos, aquellos que tienen la autoridad tienen asimismo derecho a utilizar armas para repeler a quienes agreden a la comunidad civil que ha sido puesta bajo su responsabilidad. Si los medios que no exijan derramamiento de sangre son suficientes para defender las vidas contra los agresores y para proteger el orden público, las autoridades públicas deben limitarse a utilizar dichos medios, ya que se corresponden mejor con las condiciones expuestas para el bien común y están más conformes con la dignidad humana.
Según se ha informado, varios defensores de la pena de muerte han sugerido que el Catecismo se puede interpretar como un respaldo a sus opiniones, ya que en él no se prohíbe categóricamente dicha pena. No obstante, en una rueda de prensa en la que se anunció la publicación del Catecismo, el cardenal Josef Ratzinger, presidente de la Comisión Pontificia que supervisó su preparación, indicó que, de hecho, el Catecismo debía considerarse como parte de una evolución en el pensamiento de la Iglesia respecto al uso de la pena de muerte. Añadió que el Catecismo designa a las autoridades de los Estados como plenos responsables de considerar si, por muy grave que sea un delito, los propósitos que se pretenden conseguir al castigar al culpable pueden lograrse sin "derramamiento de sangre", es decir, sin recurrir a la pena de muerte o a otra pena cruel e inhumana.
NOTA DE EDAI: Las citas que aparecen aquí son una traducción no oficial de EDAI, ya que no deseábamos demorar la distribución de este documento, cosa que habría sucedido si hubiéramos tenido que localizar la traducción original.